TA CUN - 93-30782-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30782-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
SCO4 %4j
LICECIA NO REI4UNADA - Pr6roga / UNCIA I'XYPIVADA
DEVIACIW DEL PODER Procedncia
TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO VE CUNDI
SECC ION SEGUNDA
SUBSECC ION "B" 30 A60,1995, Santafá de Bogotá'D.E., agosto veinticinco (2) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Mag istrsda ónen te: Dra. MARTHA DETAÑCIJR RUIZ
REFREN jC lAS:
Expediente: Nro.., 93-30782.
Actor: ' 'HERNANDO ROJAS JIMENEZ
Demandado: NACION - MINISTERIO DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE Controversia: Aceptación de renuncia
Naturaleza: Actos Nacionales.
HERNANI)O ROJAS JIMENEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19182.068 de Bogotá, mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 3 de marzo ¿11 1993, contra la NACIONMINISTERtO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, en acción retabiecimiento del derecho para que se declare la nulidad de Resolución Nro. 1340 de 4 de noviembre de 1992 expedida cot el Ministro de Obras Ptblicaiy Transporte por la cual se le acepta la renuncia al demandante; para que una declarada la nulidad de dicho acto y a tí.tuiq de restablecimiento del derecho se ordene la Nación Ministerio de Obras Pi'biicasv Transporte el reintegro al cargo desempeado o a :atrq de igual o superior Jerarquía dentro de la Entidad y se proceda al pago de salrios
la Nación Ministerio de Obras Pi'biicasv Transporte el reintegro al cargo desempeado o a :atrq de igual o superior Jerarquía dentro de la Entidad y se proceda al pago de salrios ptacns, bonLfiLac1cince i.ndamnizc¡caries y dmaqd4ánt. Nro. 93-3078 2 emolumentos dejados de perç:ibir conforme a las pretensiones de la demanda, para lo cual hace las siguiente0
SIJPLI CAS: "lo. e declare la NULIDAD de la Resolución Nro. 1340 del 4 de noviembre de 1992 del Ministerio de Obras Públicas y Transporte "po la cual se acepta un renuncia en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte a Hernando Rojas Jiménez". 2o Que como consecuencia de la Nulidad solicitada y a título de restablecimiento del derecho, se ordene, a la Nación - Ministerio de Obras Públicas y Transporte, reintegrar a mi cliente al cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior jerarquía dentro de esa entidad, y a reconocer y pagar: salarios, prestaciones, boifcaciones, indemnizaciones y demás emolumentos :que,ie deriven de su relación de trabajo, durante el tiempo en que m poderdante permanezca retirado del servicios
30. Que se declare que ha habido solución' de continuidad en la prestación de las' serviciqs de mi poderdante, para todos los efectos legales y en especial para el pago de salarios y prestaciones 4o. Que en la-condena por salarios, sé ordene pagarlos incluyendo todos los factores que' lo conforman', al momento del retiro..
para todos los efectos legales y en especial para el pago de salarios y prestaciones 4o. Que en la-condena por salarios, sé ordene pagarlos incluyendo todos los factores que' lo conforman', al momento del retiro.. 5o. Que se ordene dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 176 y 177 delE.di.nt. Nroa930-74
HECHOS: Los HECHOS en que se funda,enta la presente demanda se encuentran relatados a folios 13 a 16 y, en síntesis, son los siguientes: Ingresó a la, Entidad demandada el 2 de mayo de 1975; se desempeaba en el carga de JEFE DDZVISIOÑ - 2040-15 de la División de Talleres y Mantenimiento, Sbdirección de Equipos de la Dirección de Carreteras de la Secretara Técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Profesjøñal de la Ingeniería Mecánica con personal baJo su subordinación y acudía a cualquiera de Los Distritos anivel nacional án solución de problemas que se presentaran y que por tu experieni.a, idoneidad, capacidad y eficiencia era el llamada para tal llnNdado el cargo eminentemente TECNICO.
El 28 de agosto de 1992, el Ministerio le concedió una Licencia ordinaria por el término de sesenta (60) días, contados a partir del lo. de septiembre de 1992.y hasta el 30 de octubre del mismo año a la cual solicitó prórroga par treinta <301 días mas, petición que le fuere negada por necesidades del servicio. "En vista de la negativa que el Ministro hiciera de la
del mismo año a la cual solicitó prórroga par treinta <301 días mas, petición que le fuere negada por necesidades del servicio. "En vista de la negativa que el Ministro hiciera de la solicitud de prórroga por treinta (30) días más de la Licencia Ordinaria concedida al actor, y teniendo en cuenta que los asuntas familiares que él debía atender requerían de su presencia, éste se vió precisado a presentar renuncia para separarse de su empleo, como cQnsta.n la comunicación de fecha 30 de octubre de 1992 dirigida al seor Ministro de ObrasExDødiente Nro. 93-30787. Públicas y Transporte... (la transcribe)., la cual sirvió de soporte para la expedición del acto hoy acusado. En su reemplazo fue nombrado un Administrador Público de la ESAF lo cual causó malestar en los Ingenieros bajo su dependencia quienes se pronunciaron mediante escrito de fecha 20 de noviembre. Y concluye argumentando que ñó existía necesidad del servicio toda vez que su dependencia mantenía al día y nunca sufrió alteración durante su ausencia. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Las disposiciones violadas y el concepto de violación, se encuentran reseadas a folios 16 a 21 del expediente, que en resumen son: Artículos 2 y 90 de la Constitución Nacional. Articulo 84 del C.C.A. Artículos 19, 27 del Decreto Éxtraordinario Nra. 2400 de 1960. Artículos 61, 1109 111 y 29 del Decreto Reglamentario 195ó de 1973.-
Artículos 19, 27 del Decreto Éxtraordinario Nra. 2400 de 1960. Artículos 61, 1109 111 y 29 del Decreto Reglamentario 195ó de 1973.- P R. 0 C E 5 .0 :xoediente Nro. 93-30782 5 Admitida la demanda folio 29), el Ministerio de Obras Pttblicas y Transporte fue notificado de la admisión de la demanda con las formalidades contenidas en el ar'cLculo 130 del C.CA, el 12 de aaosto de 1993 (folio 32) nombrando apoderado (folio 33), quien contestó en tiempo el libelo demandatorio y propuso como EXCEPCIONES LA DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO Y LAS DEMAS QUE RESULTEN DEMOSTRADAS, a folios 37 a 42 del expediente, cuaderno principal. Se decretaron las pruebas pedidas por las partes (folios 53 a 35), y se tuvieran cømo tales las documentales debidamente acompaadas con la.demanda y las allegadas durante el período probatorio. Ordenado el traslado para alegar de conclusión de conformidad con el artículo. 92 del decreto 2651 de 1991, la demandada presentó en tiempo su alegato de concluEión (folios 94 a 97), la actora guardó silencio. Por su parte el Agente dl Ministerio Público,, no presentó actuación-alguna. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientesEtØeñte Nro. 93-3972 ÇONS 1 DERAC ¡ ONES lo En el presente proceso se solicita la nulidad
Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientesEtØeñte Nro. 93-3972 ÇONS 1 DERAC ¡ ONES lo En el presente proceso se solicita la nulidad de la Raiclución Nro. 13450 de 4 de novimbre da 1992, por medio de la cual el MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, aceptó la renuncia presentada por el seor HERNANDO ROJAS, JIMENEZ del cargo de Jefe de División Código 2040 grado 15 de la División de Taller Y Mantenimiento Subdirección de Equipos de la Direccin de Carreteras de la Secretaria Técnica, por estar. incurso en las causales de anulación que se ,exponen en el libelo demandatorio y, que corno consecuencia de la anulación del acto impugnado se le restablezca su dercho a. el demandante conforme., alas pretensiones de su libelo demandatorio 2o. Coma causales de. anulación del acto demandado el libelista invoca la violación constituciónal en sus artículos 2 y 20 del artículo 84 'del Código Contencioso Administrativo fundamenta la DESVIACION DE PODER con la cual afirma está incurso el acto impugnado.. así coma la FALSA MOTIVACION que igualmente predica de dicho acto.. Como hormas legales vulneradas invoca Lo,.:.--,articulos 19, 27 del Decreto 2400 y 61, 110, 11 y 239 del decreto 1950 de 1973.Exoedi.rite Nro. 93-07B2 7
30. No aparece constancia en el expediente ni en los aciteced,yntes administrativos remitidos a este Tribunal de que él
30. No aparece constancia en el expediente ni en los aciteced,yntes administrativos remitidos a este Tribunal de que él
actor estuviera inscrito en el Escalafón` de la Carrera Administrativa lo cual lo cataloga como EMPLEADO DE LIBRE NOM13RAMIENTO Y REMOCION.. 4o. Se encuentra plenamente demostrido al proceso que el actor, SOLICITO UNA LICENCIA NO REMUNERADA a la Entidad, la cual le fue concedida por el término de dos (2): meses, contádos a partir del 1. de septiembre de 1992 al 30 de Octubre de 1992; Licencia de la cual SOLICITO PRORROGA por treinta (30) días más, que le FUERA NEGADA EL VISTO BUENO del Jefe de la Oficina de Programación de Carreteras mediante el oficio Nro.. 06043 del 30 da octubre de '1.992. Ante la anterior' negativa. el demandante PRESENTO ante el seor Ministro de Obras Públicasy Transporteel mismo 30 de octubre de 1992RENUNCIA DE SU CARGO. '. .en consideración a que tengo que atender asuntos familiares que requieren de mi presencia al no tener otra alternativa ante la negativa a conceder prorroga de una licencia ordinaria que en la actualidad disfruto ... Renuncia que le fue aceptada mediante el acta aquí acusado. Içuaimente, obran al proceso las pruebas testimoniales rendidas en Audiencia Pública, con las cuales se pretende demostrar la DESVIACION DE PODER y la NO EXISTENCIA DE LA NECESIDAD DEL. SERVICIO para negar la solicitud de prorroga de la Licencia. habiéndose -en su sentirprovocado la renuncia del actor.
demostrar la DESVIACION DE PODER y la NO EXISTENCIA DE LA NECESIDAD DEL. SERVICIO para negar la solicitud de prorroga de la Licencia. habiéndose -en su sentirprovocado la renuncia del actor. 5o.. Las normas qué regulan la materia, establecen quexoediente Nro. 93-30792 toda persona que posee un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente; la renuncia se produce cuando un empleado manifiesta por escrito, en forma inequívoca, la yoluntad 4e retirarse del servicio. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por, escrita manifestando la fecha desde la cual se le acepta su retiro la cual no podrá ser superior a treinta (30) días posteriores a la presentación de renuncia (artículos 110. 11,i12 113 Decreto 190,de 1973). Fluye, de los anteriores planteamientos, que el actor, en su carta de renuncia, no sólo manifestó:su voluntad libre e inequívoca de dimitir del cargo, sino que expresó e).., motivo personal de no 'poder. reintegrarse al cargo, por no habérsele concedido la prórroga de la Licencia Ordinaria de la cual venia disfrutando. Siefldo la renuncia un acto espontáneo y voluntario por excelencia, nacido de la libre facultad intrínseca que posee la persona para hacerlo, o no hacerlo, fruto del ordenamiento lega). la DESVIACION DE PODER del acto, que la acepta y su FALSA MOTIVACION, sólo puedan dárse cuando la renuncia no ha sido presentada con las formalidades contenidas en las normas ya mencionadas. Por cuanto la renuncia solicitada, o provocada son
MOTIVACION, sólo puedan dárse cuando la renuncia no ha sido presentada con las formalidades contenidas en las normas ya mencionadas. Por cuanto la renuncia solicitada, o provocada son causales de anulación por disposición legal y no por la figura de la DESVIACION DE PODER ya que esta casual se padece en la Facultad Discrecional de libre'nombramiento y remoción y no da La renunci la cual comprende dentro del brdenamiento turidicb un trámite reglado que si se cumple con la manifestación espontánea e inequívoca, agregando el 1 motivo expuesto por el mismo denunciartie y fruto de la voluntad-como en el 1 ~car»t> en estudio-'. las causales de anulación o FALSA ,r4OTIVACION predicados, no pueden prosperar;, así quedó plenamente comprobado con las dec:lar-aciones de los testigos -r-ecepçlonadas en el curso delEoedinte Nro. 93-30782 ' 9 proceso-quienes depusieron sóbre las necesidades del servicio para que el actor siguiera laborando con la Entidad dada su idoneidad y buen desempeo pero, que no obstante, No existió perjuicio alguno con la aceptación de larenuncia al actor (laEe foiiós 6() a 64 y,71 a 78.Ce Ppal.. 6o. No estando entonces, como lo está demostrado, en el presente asunto, que la renuncia del actor haya. sido próvocada, pues ello no puede infundirse de lasiMpie0 lectura de una renuncia en la cual expresa el motivo de no poderse reintegrar a ejercer el cargo por asuntosfamiliav -por ro darsele prórroga
pues ello no puede infundirse de lasiMpie0 lectura de una renuncia en la cual expresa el motivo de no poderse reintegrar a ejercer el cargo por asuntosfamiliav -por ro darsele prórroga de la L.icencia'-', conforme lo pretende el libelista, no puede afirmarse que la aceptación de dicha renuncia sea violatoria de las normas que regulan la materia, pues el ente nominador no sólo, no violó la ley, 'sin que, Apar el contrarío, en obedecimiento a ella fue que profirió el acto administrativo objeto dala presente litis En consecuencia, el •ctodemandada 1ue -'éxpsdido sin violar ni normas constitucionales, ni legá:les invocadasa en la demanda por lo que se hace necesario la negativa de lis súplicas de la demanda En mérito 'de lo expuesto,. el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección SeQUnda - Subsección "8", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. .Exoedi.nte Nro. 93-30182 10 F L L A lo. NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva.. 2o.. SE RECONOCE al doctor ALIRIO RODRIGUEZ GONZALEZ9, abogado con T.P. Nro.70..337 del C.S. de la L, coma apoderado judicial de la Entidad demandada, en Los términos de la sustitución hecha por el. doctor JORGE HECTOR FAJARDO ARTEAGA visible a folios 93 del C. Ppa1
apoderado judicial de la Entidad demandada, en Los términos de la sustitución hecha por el. doctor JORGE HECTOR FAJARDO ARTEAGA visible a folios 93 del C. Ppa1 COP 1 ESE, NOT 1 FI OliESE, COMUNI OUESE. Y CUPI ASE, Aprobada en Sesión de 1. fócha No. 45.