🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-30814-(11-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-30814-(11-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION WASI.

Santafé de Bogotá D.C., once (1 1) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Nagiatreda Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR kúiz.

RE P ERE NCtA

Expediente: Actor:

Demandado: Controversia:

Naturaleza: Nro. 93-30814

GLORIA ALICIA RODRIGUEZ Nación - Contraloría General de la República.- Insubaistencia Actos Nacionales GLORIA ALICIA RODRIGUEZ, identificada cor le cédula de ciudadanía Nro. 419466.901 de Bogotá, mediante apoderado judicial formuló demanda el pasado 12 de marzo de 193, contra la Nación - Contratan. General de la República, en acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el articulo 85 del C.C.A., controversia que se decide en el presente proceso. ANTECEDENTES 1) PETICIONES La actora en su demanda persigue que en sentencia definitiva se tensan en cuenta lea siguientes peticiones: " Primero: Declarar que es Nula la Resolución No. 09669 de Noviembre 12 do 1.992 de la Contralorfa General de la Repcihlicamediante la cual se le declaró Insubsistente el nombramiento e mi Mandante Gloria Alicia Rodríguez.Expediente Nro. 93-30814. 2.

Segunda: A manera de restablecimiento en el Derecho violado: a) Ordenar el reintegro de mi Mandante en el cargo que ocupaba en el momento del retiro.

Gloria Alicia Rodríguez.Expediente Nro. 93-30814. 2.

Segunda: A manera de restablecimiento en el Derecho violado: a) Ordenar el reintegro de mi Mandante en el cargo que ocupaba en el momento del retiro. b) Condenar a pegar a mi mandante, por parte de la Nación representada por la Contraloría General de la República, todos los sueldos con sus aumentos y prestaciones, cesantías, dejados de devengar y el pago de los gastos médicos y clfnicoe que por asistencia médica resulten pendientes e su favor, y c) Declarar que NO ha existido solución de continuidad en su vinculo con le Superintendencia Bancaria. 2) H E C H 0 5

La parte actora fundamenta sus pretensiones en los UECIIOS que a continuación se transcriben (folios 9 y 10 dei expediente): Primero: Que el diecisiete (17) de Junio de 1,971 previos los trámites de nombramiento, aceptación y posesión mi mandante inició le prestación de su servicios personales, subordinados y remunerados a la Contralorfa General de la República.

Segundo: El diecinueve de Noviembre de 1.992 mediante comunicación de Noviembre 18 del mismo ao originaria de la Secretaria General de la Contraloria General de la Repüblce,firmada por el Doctor Harold Fernandez Zambrano se le declaró insubsistente su nombramiento.

Tercero: El Cargo Desempeñado por mi Poderdante, en el momento de su desvinculación era el de Re-Expediente Nro., 3-30814. 3.

sistente su nombramiento.

Tercero: El Cargo Desempeñado por mi Poderdante, en el momento de su desvinculación era el de Re-Expediente Nro., 3-30814. 3. visor de I'ocunton Nivel Técnico Grado 1 de la

Auditoria Especial ante la Gerencia Regional No 1 ICCA Tibaitatá de MosqueraCundinamarca.

Cuarto: Durante el tiempo que le poderdante prestó sus servirlos e le Contralorfa General de la flephliça lo hizo observando excelente conducta, eficacia y responsabilidad.

Quinte: Que le Contraloría General de la República tomó la determinación discrecional de declarar insubsistente el nombramiento de Gloria Alicia Rodrlgue2, pero realmente a ella se le aplicó la sanción DETITUCI0N sin permitírsele el Derecho Constitucional y legal de defensa y del DEBIDO

PROCESO." 3) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION A folios 10 y 11 del expediente se encuentran las normas y el concepto de violación que se citan como quebrantadas y que en resumen son: artículos 25 y 29 de la Constitución Nacional; artículos 1, 28, 61, 11, 12 y 26 del Decreto 2400 de 1.969; artículo. 105 y 125 del Decreto 1950 de1973; y artículos 3 al 32 de la Ley 153 de 1887. 4) P 8 0 C E 8 0 Admitida le demanda (folio 15 del expediente); el auto admisorio de la demanda le fue notificado al Contralor

de la Ley 153 de 1887. 4) P 8 0 C E 8 0 Admitida le demanda (folio 15 del expediente); el auto admisorio de la demanda le fue notificado al Contralor Ceneral de la República, mediante la comunicci6n de fecha 17 da mayo de 1993, de conformidad con el artículo 150 del C.C.A.Expediente Nro, 93-30P14. 4. La Entidad Demandada a folio 24 del expediente, constituyó apoderado para la representación Judicial de los Intereses de dicha Entidad. El apoderado Judicial mediante dicho mandato, procedió a dar contestación a la demanda, solicitando a esta Corporación, se nieguen las súplicas del libelo demandatorio (folios 28 y 29 del expediente). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 33 y 34 del exp.), se tuvieron como tales las allegadas con la demanda y las anexadas en la contestación de la demanda., 8e corrió traslado a las parten para alegar de conclusión (folio 36 exp.), la parte actora lo hizo e folio 37 y 3$ de estas dil1encias reiterando sus pronunciamientos iniciales. La Entidad Demandada aleg6 de conclusión en forma extemporánea (folios 40 a 42 del expediente). La Procuraduría Quinte en lo Judicial ante esta Corporact6n, no hizo manifestación alguna al respecto. Tramitada la instancia sin que existe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES En el caso oub-exemtno el acto acusado

Tramitada la instancia sin que existe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES En el caso oub-exemtno el acto acusado lo constituye la Resolución fl• 09669 del 12 de noviembre de 1992, proferida por el señor Contralor General de la Noción, a'Expediente Nro. 93-30814. S. diante la cual se declar6 Insubsistente el nombramiento de la demandante del cargo de Revisor de Dcusentoe Nivel Técnico, Grado 1 de la Auditor! e Especial ante le Gerencia Regional N'. 1 ICA Tibaitat, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho ordenando el reintegro y pago de salarlos y demás emolumentos dejados de percibir desde la fecha de su retiro, en los términos del libelo demandatorlo. 2'.-) La apoderada de la parte actora como fundamento de sus pretensiones razonó en la demanda: Cosntituctón Nacional: Artículos 25 y 29 Decreto 2400 de 1.968: Artículos 1, 28,61,11. 12 y 26 Decreto 1950 de 1.073; Artículos 105 y 125. Ley 153 de 1.887: Artículos 8 1 32. La Resolución No. 09669 de Noviembre 12 de 1.992 al dejar por fuera a la ee?ora Gloria Alicia Rodrigues, ea decir, suprimténdo!.e o declarándola Insubsistente en el cargo que venía desempeiiando, sin consideración de ninguna índole, esto ea, personal, familiar, social y económicamente en la caRodrigues, ea decir, suprimténdo!.e o declarándola Insubsistente en el cargo que venía desempeiiando, sin consideración de ninguna índole, esto ea, personal, familiar, social y económicamente en la calle, estoy segura del derecho que en todo momento de cambios de personal, le asistirá primero que a otros tantos a mi Poderdante al pertenecer en propiedad su cargo a la Planta de personal de la Contraloría General de la República. De este modo se está atentando contra las PERSONAS MAS URGIDAS Y CON MENOS RECURSOS FCONOMICOS para las obligaciones familiares fundamentalmente, sin tener en cuenta a ésta célula familiar,que con otras formas de cédulas familiares, como la primera sociedad estan formando LA QUE SEPA LA NUEVA SOCIEDAD.Fxpediente Pro, 93-3C81.'

EXPEDICXON EH FORM IRREGULAR.

El tradadista Luna Benitez en su obra Lo contendono Administrativo" Edicl6n de Librería dei. Profesional, 1981 sostiene: Que habría invalidez o Ineficacia del Acto Administrativo, uncamente cuando se desconozcan garantías de los Administrados." (subrayado mío). Lo anterior nos explica que para nadie es secreto, que el DERECHO AL TRARAJO, está reglamentado por las Leyes y garantizado en la antigua y en le nueva Consti1.-uci6n,Colomhiana.

FALSA MOTIVACION.

El Nominador simplemente determinó que la Demandante con veinttun aios de trabajo a la Entidad Contraloría General de la RepCzbhlica pasara a engrosar las filas de los desempleados de nuestro

FALSA MOTIVACION.

El Nominador simplemente determinó que la Demandante con veinttun aios de trabajo a la Entidad Contraloría General de la RepCzbhlica pasara a engrosar las filas de los desempleados de nuestro país (bastante grande), sin tener en cuenta su experiencia y su eficiencia en el trabajo desempeilado.

DESVIACION DE PODER:

No existió para mi Patrocinada une carrera administrativa y no existió un procedimiento que permitiera escuchársele dentro del régimen dtctpltnario existente para este clase de Empleados, al no permitirsele SU DERECHO DE DEFENSA. Finalmente defino LA DESVIACIOU DE PODER como la no concordancia entre los fines buscados por el Actor del acto y los fines querados (sic) o sefalados por e]. Legislador. VIOLACION DE NORMA SUPERIOR. l Derecho al Trabajo reglado en la antigua y en la nueva CONSTITUCION DE COLOMBIA no cuenta para le protección del mismo en cabeza de la SeñoraExpediente Nro. 93-301314. 7. Gloria Alicia Rodrtguez. Este causal ha sido reconocida como la causal genérica de NULIDAD y subsiste para que se acude a ella, cuando el vicio del Acto, no pueda encudrarse dentro del merco de las otras causales. Ya se v16 que en un Estado como el nuestro, del respeto a la Ley, resulta el respeto a los derechas y garantias del individuo, los caules en Colombia, tienen rango Constitucional y reconocimiento Legal, por la adopci6n mediante Leyes de la Declersci6n de los Derechos del Hombre.

chas y garantias del individuo, los caules en Colombia, tienen rango Constitucional y reconocimiento Legal, por la adopci6n mediante Leyes de la Declersci6n de los Derechos del Hombre. Es manifiesta la importancia que tiene el respeto a la Ley, por parte de los funcionarios públicos Administrativos. En Colombia para la Administración Pública, rige el principio que ésta solo puede y debe ser lo que le esté permitido y nada m&s, el revés del Derecha Privado en el que el principio consiste en poder hacer todo, excepto lo prohibido. Dentro de la jerarquía Normativa o P1rmide de Kelaerim después de la Constttuci6n, encontramos la ley, sef lo dispuso, la Ley 4 de 1.913 en su Art. 240. El Art. 12 de la Ley 13 de 1.887 dispone que " Las órdenes y demás actos Administrativos del. Gobierno ... tienen fuerza obligatoria y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución y a len Leyes ... ' con lo cual se reafirma la jerarquía en cuanto a la sujeción a la Ley. La Doctrina Colombiana ha sostenido que la violación de una Norma Superior de derecho privado, constituye causal para anular el ACTO ADMINISTRATIVO y que tambien lo es el quebrantamiento de los principios generales del Derecho."Epetente Nro. 31?..) Con loe documentos obrantes al proceso Re demostró: e) que ].a actora no registra er t4u hoja de vida antecedentes disciplinarios, (folio 3 del expediente). a) que tomó posesión enm junio 17 de

Re demostró: e) que ].a actora no registra er t4u hoja de vida antecedentes disciplinarios, (folio 3 del expediente). a) que tomó posesión enm junio 17 de 10710 del cargo de Revisor de documentos 1 de la Auditorf a General ante I!RAVISI0N, nombramiento hecho mediante Resolución No. 01737 de junio de 1971. e) igualmente se comprobó que en mayo 1 de 1977. se incorporó en el cargo de Revisor de Documentos 1, Credo 13 de 1. Auditoría Especial en el instituto Nacional de Radio y Televisi6n (folio 4 del expediente). d) Así mismo se acompafló al expediente el documento por medio del cual se le comunica su desvinculación del cargo por Insubstet.i'cia según la Resolución impugnada en el presente proceso.

No hay constancia en el expediente y en loa antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal da que la actora estuviera inscrita en E.calaf6n de Carrera Administrativa, ea decir, era una empleada ptablica del Orden Nacional de libre nombramiento y reaoci6n, por lo cual el nominador en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere la ley y por razones del buen servicio, sin motivar la providencia, podía declarar la insubsistencie del nombramiento en el cargo que ocupaba el demandante puesto que no estaba amparada de ningún fuero de inamovilidad por no tener status de carrera en el mismo.Fxp'dientf nro. 93-30610. 10. Las afirmaciones de l, parte demandante en el sentido de que la administración buscó sancionar al actor y que la

lidad por no tener status de carrera en el mismo.Fxp'dientf nro. 93-30610. 10. Las afirmaciones de l, parte demandante en el sentido de que la administración buscó sancionar al actor y que la insubsistencia fue una destitución disfrazada, sin demostrar que contra ella no existía en ese momento ninguna queja o que estuviera llevando a cabo diligencias encaminadas a vincularla a una investigación administrativa disciplinaria, no tienen fundamento jurídico alguno. El proceso disclplinaric sólo puede iniciarse y proseguirse bajo el supuesto de que el empleado haya incurrido en conducta sancionable o que esté incumpliendo en alguna de sus obligaciones, lo que no se demostró en estas actuaciones. La Jurisprudencia reciente ha expresado que la inaubsiatencia no constituye una sanción aunque tenga una motivación específica, sin que la administración esté obligada a expresarla en el acto administrativo que la declara, pues la falta de motivo para declarar la insubsistencia o el falso motivo o la inexistencia del móvil, el pueden constituir desviación de poder, pero no constituye causal de nulidad por irregular expedición del acto administrativo el no adelantamiento de proceso disciplinario. Además la facultad disciplinaria de todas maneras no enerva la facultad discrecional del nominador en loa funcionarios que no pertenecen a la carrera administrativa ni se encuentran amparados por fuero alguno de inamovilidad. Si bien es cierto, que la insubsistencia no es una sanción, puede recurrirse a ella sin violentar norma legal alguna, ni configurar irregularidad si la autoridad nominadora considera que la permanencia del

cierto, que la insubsistencia no es una sanción, puede recurrirse a ella sin violentar norma legal alguna, ni configurar irregularidad si la autoridad nominadora considera que la permanencia del empleado no favorece el buen servicio público, cuando se le está adelantando proceso disciplinario en su contra y puede ejercerseExpediente Nro. 93-30614. 9. Los cargos principales en Que se fundamenta la parte actora para lograr la nulidad del acto impugnado, cone1ateen los vicios de desviación de poder y de expedición Irregular del acto. La desviación de poder: la hace consistir enq ue no existió un procedimiento que permitiera escuchársele dentro del régimen disciplinario existente para esta clase de Empleados, al no permitírsele su derecho de defenaa. Por su parte la expedición irregular se configuró cuando la Entidad no siguió un procedimiento administrativo disciplinario siendo su interés sancionarla, constituyendo la insubsistencia, una destitución disfrazada. Del acervo probatorio reseñado anteriormente no se desprende que el Contralor General de la República, en su calidad de nominador dø la entidad demandada, hubiera tenido intención de remover de su cargo a 1.a demandante por causas distintas al buen servicio público, ni se demostró ninguna otra circunstancia que pudiera haber sido el motivo determinante para el ejercicio de la facultad discrecional, ni siquiera se probó que para la fecha de la insubsistencia de la actora, hubiera en trámite una queja en su contra, o que se estuvieran adelantando en la entidad diligencias administrativas de carácter disciplinario o fiscal en las cueles pudiera estar implicada.

la fecha de la insubsistencia de la actora, hubiera en trámite una queja en su contra, o que se estuvieran adelantando en la entidad diligencias administrativas de carácter disciplinario o fiscal en las cueles pudiera estar implicada. A la parte actora le corresponde, cuando alega la desviación de poder, probar fehacientemente que el nominador con plena facultad para ejercer la diacracionalidad obró con fines y móviles distintos e los que la ley le ha conferido y, desde luego, desvirtuar también la presunción de legalidad que ampare a los actos administrativos proferidos en ejercicio de la mencionada potestad administrativa. En este caso, la parte actora no probó sus afirmaciones con respecto a este causal di nulidad.en forma autónoma de 'a acci6n disciplinaría. Ea decir, la facultad discrecional os independiente de la disciplinaria y operan de esa misma manera, en forma indistinta la una de la otra. Al no haberse demostrado l& desviact6n de poder y por lo tanto no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que confiere plena legalidad al acto administrativo cundo en estas actuaciones, y mucho menos comprobado in expedición irregular del mismo habrá de negarse las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subeección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

PAL LA:

NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, MOTIPIQUESE, COIIUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de 3.a fecha ti.11.

Colombia y por autoridad de la Ley,

PAL LA:

NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, MOTIPIQUESE, COIIUNIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en Sesión de 3.a fecha ti.11.

MARTHA RZTANCUP RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAMON CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...