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TA CUN - 93-30819-(10-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30819-(10-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACIO DE SUPRESICt D CARQ)

StJPRESION DEL CRGO AClD / E$anta'fé •d&: bDot•. diez de mil No 41 92.2é,6 de Bogota,, por intermedio de apoderado, en ercicio de -la :1 de nulidad v' retbiecimito del derecho Coneçrda en ín.arta.culo 65 del C.C,A. presentó demnda ante este prporaeión, el 11 OW M4# -J¿0 de 1.9 191. para que previ 4e 1oralidades e hagan as siguiarite declaracona, y condenae' la '7-nuUdad de 'PRlMERA- - Que 9Ltflte Mao. Panent.i Dr. NEVARDO REYE5 RODRIGUEZ uicio j 93-30019 Døiandanti. .áLADYS YOLANDA CHI out ZA RaNERO AUTORIS NAÇP4LE0 pr,ccjónGer.1 çje Adçaj.- La Se$ora, i3LAP'S YtÍLANDA CHIQUIZA ROMERO, con C a - e lo, comunjcac4.45n en re a ii poderdante el 30 1 de ndviembre de L99 y en la,. cual se dices Por medio de lk presente me permita i-nfov4iarle que no ha sió6 incorpbradp ta a la planta de persoraI de l-a Direcci6n de Aduanas Naciotle que en cmpli.mjent de. lo spuesto en el artcu10 (Sié> del DecrtNo con fecha e noviembre de 1992, t.!ne recho una md wuzac.ióo que 1-e

que en cmpli.mjent de. lo spuesto en el artcu10 (Sié> del DecrtNo con fecha e noviembre de 1992, t.!ne recho una md wuzac.ióo que 1-e serás 41"arce1ad el 20 al 4 de dic.ieffibre de. 1992 en 3 pgedur.i4 del M.nis -terxo de tMcienda y Crédito Publico b..- Que ivatene se declare la nulidad de la Reeol4Ición 03935 d 7 de novmbre de 199 pro1rida por el Mm ta'r4 de Haça.enda y Crédito Ptblip, Di ación 3eneral Aduanas sOlo en la d parte que postvriorment inditré. pr i.tanto en ella nO se tnorporó a mX poderdante dentro de loeiunciorros4düañeros , ten &9ndo derecho eso 4ca1IbePe en donde dice; Artitho tu. Nombrase como funcionario Aduanero e incorpórese a }a planta de personal de la Unidad AdmintrativaEspeciai de Acktanas Nacionales, en los spondi.ent cargó-,a... 15.PROFE5IONAL EN 1 M~CS COS II NIVEL Z1 GRADO 21. Con aflai'in báca mensual de 290.000.00 c De 1 comuniaciOn de 22 de diciembre de 1.992, ofjcina r recurso humanos del Minister,o de Crédito Publico, por la cual se ratif34 4& incorporaci8n Y de la omuntciLción 11 de ebre-o de 1993 en idéntico sentido

ofjcina r recurso humanos del Minister,o de Crédito Publico, por la cual se ratif34 4& incorporaci8n Y de la omuntciLción 11 de ebre-o de 1993 en idéntico sentido SU áómo consecunc La de 11 l nulidades pedidas, ordene el rexntero de Gladys Yolanda ChiquizaRpmro a otro cargo de igual o superior categar4. l que teni.a cuando no tue incorporada en le. jntitucón demandada TERCERA - Que se cancelen a mi poderdante los sIarto dio, iados de pprcib desde el momeot del retirb, al üil se leousçi de,.fecha O de noviembre de 1 92, ha irsta ctiando el reintegro, se haga e#óctivo y os des benefica.os sciales y prestaçianes a qqe hubiere lugar CUARMZ Que nesiste solución d continuidad para el paqo de prestacios sociales entre el tIempo 4ueGLADYS Y. HIQUIZA R fu€ desvinculada de su cargo hasta el dia en que sea reintegrada. Q1J1NTA GIue en la liquidación de l condena opere el reajuste al vaor establecido en el articulo 17R dI 1.A En consecueçia l mis cantidades de dznerp, de oago de seLdos priffias, bonxf la. ciones, prestacione sociales de este petitoniøse actuaiizarn agun raciación sic)t por centi4d del ir-dc de precios al çonsumidor existert' 4rir el 1. de enero de 1992 y el que

petitoniøse actuaiizarn agun raciación sic)t por centi4d del ir-dc de precios al çonsumidor existert' 4rir el 1. de enero de 1992 y el que exit tndg se produzca 1 tallp de acuerdo ala certificción qe expida el DANE FEtIGION SUBSIDIARlA ; En el evento de no ordenarme el -reinteoro de GLADYS Y. CHIQUIZA R.. pido qt. e condene a la NAC1ON (Ministerio de Hacie v crédito Público y Unidad Administrativa Epec±a-Lde impuestos y Aduanas Nies), a pagar a mi pode rdante la JUSTA indemnización que comprende el da$emuwçnte tarifado según el tódigo del rrabajo incluyendo •ii• su liquidçiÓh' todos los factores que integran e. L salaroL;.- '.' el ucr o n r Cesante NO taifado, correspondiente".ala pensión Especial por haber a elloJuicio No.30.819

laborado de y a. partir del. día en que mi poderdante cumple lgs 40 anos, o la estimación ,4uø el Tibnal estime peçtinent.. por do emergente..y lucro cante." Com6 hechos funamtales de la acción própuesta. se enlistaron en el lLbelo'demandatorio los siguientes .. GLADYS YOLANDA CHIQtJA R., laboró en la que se denomina Direcciórii Genal de Aduanas del Ministerio de HÉienda y rdit Publico, desde e 3-Octubre de j.979 h&s4a el 30 de nov.embre de 1192 ceic). desempe4no en el cargo de

se denomina Direcciórii Genal de Aduanas del Ministerio de HÉienda y rdit Publico, desde e 3-Octubre de j.979 h&s4a el 30 de nov.embre de 1192 ceic). desempe4no en el cargo de Frofesonal Aduanero 2318 de la División Ministrtiva, en Ivei. 2 - El Utimo salario que devengó fue de 00. pero en la liquidación la Nación no tuvo en tuefta todos lasfactores salariales (primase Servicios, vac.cjc,nes, navidad, bonificaciones. 3 El lunes ZO de roviembrede 1992 se le entreaó a mi mandante un comunicación en la cual se invocaban un artículo y ui Decreto inexistentes 4.- En la comunica.ón Ítce referencia a una indemrnación. lo cual implicaba Confesión del Estado d que el retire 1ue sin iueta causa. Y. en efecto, n posteriordad al retiro de mi poderdaQte el f-residentP de la República reglamentó La Direcciófl de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Espeçxal y alli se dijo que la indemnización sería la deí Código 8ustanxvo de l Trabaja "respttto de la indemnización unilateral de contrato de trabajo sin justa causa". Significa lo anterior que el retiro no se debió a un proceso di.aiplinario, entre otras cosas por que mi. poderdante no tiene antecedentes en su contra 5.- La. terffirbación ±rus: incluye Dao Emergente . Lucro Ceaant sea o nó tarifado. Debió ser

cosas por que mi. poderdante no tiene antecedentes en su contra 5.- La. terffirbación ±rus: incluye Dao Emergente . Lucro Ceaant sea o nó tarifado. Debió ser incorporado como profesional n ingresos publicos Ii y como no lo -fue la alternativa es clara : opera el reintegro q de lo contrario se pagan todos los perJuicios. los mar€les no tarifados ' los materiales .tarifadoiVsegÜrs el C.S.T. pero incluv ando" tod'os los f actores salariales tcuestión que no se :tuvo n cuenta en ,a repectivá liquxdaciort) y los nó tarifados . equivalentes en el presente raso al Lucro cesante pensión de Jubilación que no se recibirá y es sustituda por la llamadíPesiónSanciri.0. 6.- Hubo apreWuramiento ,Opr parte del Estado enel retiro 4e1 acto' - porque para desarrollar la reeetruturacxn de lo que çeneric$,ente pudiera llamarse DU4A, el mismb Gobiernc Nacional Juzo uso del artul-o transitorio 20 de te Constitución de 1991 y eipidi.ó el 29 de diciembre de 1992 e] decretoNb 2112 por , medio.del Cual 2 , se convirtió duanas nacionales en Urri.dad AdminiStrativa Especial Cj# Impuestos V Aduanas Naca.ona1s 9 en concordaria con. 111 Decreto 2117 del misma 29 e

díi•eøbre. . 47 - Pero s se piensa qu iUts de hacerse uso de tal atribucióñ era prudnte reglamentar a ly ta

concordaria con. 111 Decreto 2117 del misma 29 e

díi•eøbre. . 47 - Pero s se piensa qu iUts de hacerse uso de tal atribucióñ era prudnte reglamentar a ly ta de 1992 qua en su articulo d.06 determrsó convertir la Dirección • Gefleral de Aduanas Nacionales, entonces, tjalquxer reø5tructuración deberia ser posterior al ec9ato rQlementario y éstø fué expedido al 15 de dicieIbre de 1492, Luego por esta razón se ve d1arp que se retiró a mi poderçlante ates de tiempo repeldoleçal. 1 r 9 - Lb concreto as que el O denoviembre de 1992, bn zla carta con espacios en blanco, respecto al sustento iuridicø, se dido a mi ,.mandante que no fue` iricorporado le nueya planta — de personal. Tci.tament quedaba d.svinculada Pero admiistrativamsnte no hay un retiro tácito Øe l adminitracin pública e requería un acto adminstrti.Vo expreso y funcamentad. 10 -Pecisament feorte Constitucionalp el 1 de agosto de 191192 al declarar inexsuible el Decreto lóo() de 191 estableció que el Estado no puede arLxtrarmente desvincular del servicio,so preteto de aplicar ute facwltad discrecional Las normas qué est&bleen •sta posibilidad de retiro deben respetar lØsderectos. adqitiridos. La Dirección General de Aduanas se convirtió

preteto de aplicar ute facwltad discrecional Las normas qué est&bleen •sta posibilidad de retiro deben respetar lØsderectos. adqitiridos. La Dirección General de Aduanas se convirtió en Dirección 00 Aduanas Nacion1es don fundamento art el capitule VI de la le)' 4 de 992, que eItró en vigencia el Ode junio de tal aso. Y, llagó el IZS de gosto de 1992 y no se hizo ub de la parte tinal ctel art.tÓ9 de dicha ley seqün la cual Los tuncionaria de la pirección General de Aduaras que ro sear incorporados en la nueva entidad terdrh derecho al reconoclmientç) de que-Jicio No, 30.81,9 trata¡ --.eldecretQ Sabe Coromtia <juá e 1 i€ agosto de t 1992 se 1.1 1 firmó la eneñcia per med.o de la ui se declaró nconetituonalla totaliia el Detreto 160 de 1991, luego partir d tal in vittud de la auridad de cos uzgacE Cottuciona1 perdió vgencia la desyincuLaçón tdeinizada. En otras palabras, al quear sin pis parte final de art 14)9 de la ley ih'St el retiro te,f,» iwje austarse a ¿as rornu admin1rativs ja primera de "%' cuales es Z ster dø R oluczór o Decreto que 1# indiq al mØleado púbico ¿as conwjderaciones .i.a detrmirón concreta de su insubsi,tercia..

de "%' cuales es Z ster dø R oluczór o Decreto que 1# indiq al mØleado púbico ¿as conwjderaciones .i.a detrmirón concreta de su insubsi,tercia.. 13.- En la p'art'e,quob artículo, 109 habla de la ICORORtZON de funciónarios en la nueva plart no de OESlNCOPPORACION Luego lógzear.t ha ¿ebio incorpiare i expdirse la planta ,Je. pereon4 de ¿a Piretc.6n de aduanas Narioflales.. si e F delY 4n Estado retrfUÓ el retiro debí4 regir por lee mismas norma e ableclda$para a)1cc3.Ón de lpuestos Naorje (art.i,4 d l.I de 19921 El lo no 14t nétden la caY-tu de devinjaci ice funda tsn los arts.15 y 17 del 1eçreto L4,47 de 1991. que no vienen al caso.. 1flj. poderdante etba en carrera aduanera y ri se le repet esta condición l Decreto 1ó48 de 1991 >' I bécreto 1t3é de 19 sustenti esta afirmaçión No se respeta tá rdo ca l CAF.RER(4 DttiNlSflA IVA. 16.- Todo lo antrxor e>tplica par qu en la Carta que im4icÓ Gi retirQ se dejaran espacias en blanco en l norma que st(stentaba la desvincvlatión. y, no se cit8.. 4OR NO EXIS1F) el

que im4icÓ Gi retirQ se dejaran espacias en blanco en l norma que st(stentaba la desvincvlatión. y, no se cit8.. 4OR NO EXIS1F) el acto administrativo que l restlduba. Tan es cierta esta conclusión que solo W.1, £5 d diciembre de .1992 cuando ya. e había en la práctica protocojiado 4V'r.tir,etonces si vino a expedirse lReolucjón 2018. Eta se refiere a l indemnización por dsvinculaión. ÇI ea, que se Fusiló artte3.de lleçr la orden. f•_17. Ño soImnt se le deó . sir, trabajo 'i' catana, sino cue erç 1orffl i uara el D1retQr de Aduanas anuni pubLxcampte q4ee haba.a retkradc a los futcionartOs inmoruls, , e ecir se atentó contrala honry dnttjaá tiø rv$er humano.Juiçio. No. 30 .. 819 18.- En realidad hubo móviles ocultos para la no vinculaciór desde di.s antes al 30 de noviembre d.e 1992 se había :desiaraado en. Aduana numerosos su,pernumerar que luego quedaron en la planta de persona 1entras, -losde carrera aduanera, como ff3 Imandante. fueron dejados de lado Y en todo Colombia, paradójicamente er vez de disminuir la planta de-personal de. Aduanas, aumentó Se citarn como normas transgredidas con la e>tpedtción de los actos adminís,tr,ativos demandados. las guientes:

Colombia, paradójicamente er vez de disminuir la planta de-personal de. Aduanas, aumentó Se citarn como normas transgredidas con la e>tpedtción de los actos adminís,tr,ativos demandados. las guientes: Constitución Nacional, articulos 4. 20 tranxtorio, 25 53 58 m 90.. , 125, 189 numerales 1 y 14 L 6& .,de 1992 artículos 106 y 109 Decreto 1290 de-- 1.988 articulo 47; Decreto .1642 de 1.991 artículo 9; 1,648 de 1991; 1865 de 1992 articulo 2opDecreto 1647 de 1.991, artic:ulos2 15, 17;. Decreto 1913 de 1..992 articulo lo.; Código Contencioso Administrativo, artículos 7E 85, 208 a Código Civil articulo#& 241 Código Laboral, art:ículos ^64 y 127 y propuso la excepción deinconstitucionalidad del Decreto 1913 de 1.992. .. -. Tramitado el pÇC5O conforme a la ritualidad . de -ley, en su 'opørtun.dad, .1a sefiora, Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación, por considerar qüe se trata 1a materia debtida ert el presente, se remitió a los

pronunciamient del 18 de mayo y 4 de agosto de 1.995. Expedientes 93-0878 ', 3546-. actores-, Angel Próspero Dia: Reyes y Carlos Roberto 1artelo blanco, Ponentes: Oras.

pronunciamient del 18 de mayo y 4 de agosto de 1.995. Expedientes 93-0878 ', 3546-. actores-, Angel Próspero Dia: Reyes y Carlos Roberto 1artelo blanco, Ponentes: Oras. Maroarita 21 Iiernndez.de Alarracin y Martha Betancur Ruiz, respectivamente (f. 358). No .hallntose -, razones que invaliden la actuación, S" procede a rarpolvwr la resentecntroversa.a, haciendo previamente las. siguientes; çN 9' A ZONESi

nulidad de la comunicación Se - pide dmc.i-arar,Juiçjo NQo.e19 suscrita por el Jefe de la Ó1icinade Recursçs Humano s, del Ministerio de Hacienda y Crdito Piblit -Dirección General de -\duans-- por medio d.ta la cual se informó a la demandante que no fue a.nçorporda a la piartt de personal de la Dirección, øe jlduanaz Wacrtle y - Iqie tiene derecho a una indemrización• de los Oficios ckw fechas 22 de diciembre de 1 92 , febrero 11 de 1 9 dflde la jefe de la Oficina de Recursoe Humanos 1 A > 1 e indica que -'¿" ue la comunicación carece de recursos, que su no incorporación a la Nueva Unidad dmiustrativa Epe1 Dirección e •1ctuó con base ip's art.culos 106 Ley ¿a de 199 4v ue no es posible acceder a su reintegro.; e la 6,3935 del 27 de 1.92 en 4 numer j 5 en at.anto no se tu vp

Ley ¿a de 199 4v ue no es posible acceder a su reintegro.; e la 6,3935 del 27 de 1.92 en 4 numer j 5 en at.anto no se tu vp nombre para proveer e 4ccorporarla en Uno de la nueva planta d&persnaI, aZ3i stablecidos. 109 de la solicitud de noviembre de en cuenta su los cargos de de restablecimiento del Derecho, pide planta de la de aduanas condenar al Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoy Unidad Aclminisbratíva Especial de Impuestos '1 duana Nacionales, a reintegrarle atr cargo de igual o super2or cateuria t.L que tna con todas las consecuencias económicas y"de tontÁnuidad: r, que ello implica. prestación del servicio en evento de no ordenarse el reintegra de La demandante o1cit& que se conden la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y UnidaddMinistr.j.s Especial de impuestos '. duanas Nacionales apagar la demandante la justa indemnxzacjon'que comprende el.d?o egergente tarifado y, el lucro cesante. stiene La que se transgredió cQnsagra -11derecha para lo cuaL y en Providenc. dél U. denanda.en é1 cbnceptpcip violación la normatividad Constitucional que al trabaj la e$tabildad laboral, su respaldo transcribe apartes de la deço$•to de 1.992 de la H. CorteLonstitucional yonctuye diciendo qu actora no s e le

la normatividad Constitucional que al trabaj la e$tabildad laboral, su respaldo transcribe apartes de la deço$•to de 1.992 de la H. CorteLonstitucional yonctuye diciendo qu actora no s e le retire por in ticaz, n por deli tos ­ o aCtos de iflmQrakidad o 11 . indcipl.ina-, ni mucho menos por dwLdJa en el cumplimiento de sus func1nes,por lo cual eta Crcunstanca.as no se invocaron para el retiro'por el' cdnratio e dió indemnización como strstpae retiro sin justa causa Que resulta rÓsenC1ai le etbi..lidad laoral en lo que respecta alo pleados de carreira como la actora, pues los trtaadors i,nscri.tos en •]il solo pueden ser separados de sus empleos por causas db5t4vas derivadas de la evaluación acerca - del rendimintG ode la disciplina. tue la necesidad de moderriiza y raLionaltzar la 77 nueva estructura de aduanas hace supon.rue debe responder a una 'función estatal, asi ello con}1eve la disminución de la planta de personal, lo que no ocurrió an esta caso por, ningun lado, va que el caro de la demrdante no desapareció y ademas la plantaper5ona en aduanas era de 1.400 y ator9es der. 2.O00 ' Que se v0,16. -la Ley, 6a deI..992'en us artículos 1 06 y 109. porque ijo eiivoca el t1ina.ter3.o al afirmar que W .la demandante fue excluida de la plante de personal de la

' Que se v0,16. -la Ley, 6a deI..992'en us artículos 1 06 y 109. porque ijo eiivoca el t1ina.ter3.o al afirmar que W .la demandante fue excluida de la plante de personal de la Dirección de duafle Naciales cara bMse en diSposiciónes legales que vn de t. Le, 6a/92 a los Decretos 1913 y 1909 de noviembre 27 de 1..93 la Festujó,n 3938 de la misma fecha, pues la parMBvigente'de 'l á, Ley 4a. o permitela desvinculación, por el contrario el articulo 109 ordena la rei.rcorporación en 1 nue' Lapartí final d51 ffismo que habla de le no incorporación ha qued,dø sinvl9ençta en razói de que Cprte Constitucional declara fnexquible .1 D.to 60 de la9S'l. Que mpa'se puede 'fundamentar l's decisión de retiro en al secreto 190 porque solo empezó a regir el lo.. de •ner de 1 993 y se refa.ere a procedimiento aduanero no a temas lbor1e Decreto 113 de 1.492 qu#& fçi,o No.ZO.E319 expedido con base en el nuuertl £4 del arti.culo 189 de la Ccnsti,tción y el Etecuttv9 Øra la reettructuración aludida wio podíabasarse,,. , en el numeral 11 de dirbo artículo o en el 20 trnsxtra.o 4 la LSta Política.-por lo cual invoca el ÍV artículo 40. de.. Za:.C.Ny propone la excepción de

wio podíabasarse,,. , en el numeral 11 de dirbo artículo o en el 20 trnsxtra.o 4 la LSta Política.-por lo cual invoca el ÍV artículo 40. de.. Za:.C.Ny propone la excepción de incansfitu1onalidaó del citado Detreto 1913 de 1..992 Gue también li§s inconstitucional el articulo 109 del l á liay a_ en su parte t3.r,al y en,jau capitulo por no rererirse al encabezamiento de la Ley.!?- .Que, se desconocieron los árticuloei 47 del Decreto 1290 de 1988 y ?C del Dccetø 1642 de 1.991 que establecen un sistCsnM de planta global donde ios verbos rectores son distribuir, ubicar e incorporar, lo cual ocurrió a principios de 1.992 óuedandQ la cciorante en Bogotá y automaticamente dentro de La Carrera aduanera, luego no podia a finales del rism svo hacer,, lo contrario, ..contraviniendo ademas. Is ngrmas establece el Decreto 1 64 de l.I'9L sobr4,'carrera aduanera que Que la FtesQluci4n 3935 de 1.992 invocó el Decreto 1865 de 1 992 que ¿bmenzó a regir el j9 de noviembre del mismo aio. es decir «ites del retiro de la demandante del servicio, el cual $e çiictado con base en el articulo 106 de la Lev 16aÇ de 1.92 que establece en su articulo 2o. cuáles empleos son de libre 4ombramnto y remoción en los que no

servicio, el cual $e çiictado con base en el articulo 106 de la Lev 16aÇ de 1.92 que establece en su articulo 2o. cuáles empleos son de libre 4ombramnto y remoción en los que no quedó el de la actori,tiendo los dmáa de Carrera Aduanera trayendo caen corisececia la iolacór de este articulo por no haberse respetaóø el derecho adquirido de la actora a la estabtlidaderivadb der la carrera. ae incurrió en falsa entivación porque la Resolución de 199 invoca el articulb 17 del Decreto 26192 Y "k 15 7 del. Decreto 1647/91 que considera no son aplables1' caso. Qte e menostabó articulo 90 de la Con 'tituciónen ar41oL art uls'2341 'i 'i ientes de Código Cv3.1 p'r dho pØr9nte oil lucro cesante qe no solo lo Contitven nemnizacz,n tarifada sino loe per)uicios mor" ,­ton 01 d óocaiibna un despido antes s . d tiempo acQmpfiad4ninuci6n de torrubción, adems de 1 c periuica.oI meat con la pensión. I1oto. por 40s cu les lo actos acv$db iørdøYiar derechos liorcØs, rumenta se deben anular restablectnrento da los ccronMi a io presenté al < oroceso p ntermedod podrado, quen contet l& demanda como aparece a fpt s 12V 19. Ø al cncepto de violación

restablectnrento da los ccronMi a io presenté al < oroceso p ntermedod podrado, quen contet l& demanda como aparece a fpt s 12V 19. Ø al cncepto de violación prpuw la ccie napta deSP anda porque los acts adffiinistravos d í e.Iofa emandables ante esta wi4ccitt.' pues V$ s un arp de comunicación o noticai14 R ciucxófl po d1ine su situación incfpoia &icsrtóá a la planta de persbnal de l,ntttad. ór'su'part. & bcurad.ra séptima en lo Judicialanta Est Corporaiór, cojo va se diio se remitió los pronun1miortos d 48Je ',Siva y 4 de aÓosto:de Expedent 9)E7 ø 4O4 actçresi rgel Próspero Daz Revea y CaV'.os Roberto CIb:JBlancQ, Ponentes2 Orate llarcarita HeP -rr,dz de AlbrragLn # M,rth 9tatncur Rui.z, probtorio ai.le:a$ó Lá 4msndaaurpUesta, el material al norJnatiyD y las alegaciones de late .:AnaLjzada. prtes. esta S' encuertr 'a denndnte fue. ncorporadak a 4a planto ce personal de la Dirección General de Aduanas del Minj,serio de Mciønda y Crédito Publico medianté lat F(eoUción iO86' d 24 de eróro de 197 (folio

ncorporadak a 4a planto ce personal de la Dirección General de Aduanas del Minj,serio de Mciønda y Crédito Publico medianté lat F(eoUción iO86' d 24 de eróro de 197 (folio 58) en el cat;o da Prfiona.l Uflversitario 3020-06 del Despacho delSub-Administrador , da 1 Adíniñiltración de la ,Aduana de C.trtage'ia de la D3recclón (erera1 de Aduanas, delde Aduanas Nacionales lección de .du'nas Nacionales es una. Unidad JuiçNc.3Q.919 M1nisteri de .Haiend Cr4dte Pb11co del cual tomó posesión mediante Acta N6.00341 del 3 de Octubre de 1.979 U 57 y que se incorar como Profesxonl Aduanero Código 251-9 ,por la RoluciSn No O( del 8-be enero de 1.99. 4u cn k.axØøiciflde la ley & de 1992 de -Imnio 30 "Por >ir la cual e expiden normas en materia Tributarxa. 4.,.v dxctr,tra sposiciones' se dispuso en el articulo lfló transrmar l Di.reçción General de Aduanas 'y crear la Unidad Admi.nistr-atj:vw Especial çel Ministerio de Hacienda y Créçfito f1,xIbl4y con çbnorninaciór de Dirección de Aduana Naonales "DIHN", la cual 5&r una entidad de carcter Técnico, CQfl las ai-mas tunciones estructura dems competencasdrninitratxvas y operativas oue la LeY

de Aduana Naonales "DIHN", la cual 5&r una entidad de carcter Técnico, CQfl las ai-mas tunciones estructura dems competencasdrninitratxvas y operativas oue la LeY le asignaba a la anerir deprdpnci.a y al Fondo Rotatorio dø Anae. Por el, t1cuio 109 de la lev de 192 se facultó al Mir.istrø do H»tienda para que efectuare la incorporación d lo furtc arios de la DIN, la cual se produo por medio de la resolaaÓr, 03935 de 27 de noviembre de 1.992, impugnda en l resentg. proceso por no haber incot"Pcrado J la atara&'lanteva plart.e de persora]... Dcho •artículo 1QdPprevió para el co da no &ncorporacicn a le p4ahte personal de la anterior Direccin de Aduanas, .1 pego 4é i.a indemnización creada por el decreto 4.6<) de 1991, y mismo en su articulo 1u6 dispuso para el taso de retr de empleados se debería proceder a indéffibiarlos d pnforxdad con el Código uatantvo del TrbaJo ceseeçPatM por a> terminación un3,lte1ral` del ntrato d trabajo sin Justa causa, estipulación roproducid.., en ar Oecreto No 2v18 del 15 de diciembre de 1W92,"Ue dpLot 4 ,untáonr3.Qs Decreto Va demandante.-emandan.t , 1 ?2 •sin -i - •1• sisrna quedara incluida lodo lo 'cuál indiCa que el cargo de

diciembre de 1W92,"Ue dpLot 4 ,untáonr3.Qs Decreto Va demandante.-emandan.t , 1 ?2 •sin -i - •1• sisrna quedara incluida lodo lo 'cuál indiCa que el cargo de neró 3ld 6Ó que 1desempe?aba la Profesional,Profesional 4du uicNç.. O819 Acmxnistrativa Especial, adicrita al Mina.terio de ,Hacienda Crdito Iublio cocztituida coma una entidad de caracter té.nico, cgn las mismas fuciones estructura y demás competenctats adminxstr'ativas y operativas que la Ley le asignaba a le tirección General deAduana, as' ,romo..,.las del Fondo Rotatorio de Aduanas y las que Je ccnfiere la L.ev 6a de 1992. Lá Dirección Se 4ch&nas Nacionales contará con los regxrnenes especiale de personal, nomenclatura cTlsificaJ:iøn, ,carrera, .aduaineçal salarios, prestaciones, régimen isciplinaro. presupuesto ', contratactón administrti.a. que le otorgan las d'.3.s.pos.tcj.ones leaal. Dirección General de Aduan as plan1a de la nueva entidad, indemrnaciÓn coagrada en del Trabo, respecto de la d"11,1 contrato de trabo sin ncorporados en la tendrán derecho a La el Cód.too Sustantivo terminación uni latera 1 Justa caus,, conforme que ñ& hayan sida • l

previsto n cs artículo luó y 10 de la Ley

tendrán derecho a La el Cód.too Sustantivo terminación uni latera 1 Justa caus,, conforme que ñ& hayan sida • l

previsto n cs artículo luó y 10 de la Ley de i92.', Por medio del Decreto 1913 de 27 de noviembre de 1.992. el Ministro de Hacienda y Crédito Publico estableció la Planta iobal de PerbnaL de la Unidad dminiatrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, n la que va no aoarece el carb que ven.a desempeandp La actora en la Dirección General de Aduanas Nacionales, y por la Resolución 0395 de la mism feha, incorporó e los funcionarios aduaneros enla ci.tad Plant de feronel Cstablecida por el¿ttç No 49 e Adunas Nacional .l t)ecrto 1913 de demand ante en la D4r,cç.ór ceneçi4 : resultó, ido, mpi tcitmente ncvembre2i de 1.59k en la Nueva Pln 6lobal de Per sonal 4 de l UnØad que e creaba. y f ademas. po la Nø.39.5 del e1 .992, o se ken, nh9uno l.i c.tada nuea •.Lant de per'on n Coil SOCÍMBÑCÍ 4, c tcto a.tnitrativo epruos que eparrra cI4 rvica.b a la detanrtø lucran el Decreto l9 da Zv99 3, queuprim tZ. ó el ,-CM o qup deempaP.aba y la

que eparrra cI4 rvica.b a la detanrtø lucran el Decreto l9 da Zv99 3, queuprim tZ. ó el ,-CM o qup deempaP.aba y la Resolucin-S 041," -27 de nembre.de 1 992, que no la xrcorporó en rtntno de ts 4ueÁqu9darÇ. -; Del 1ib1b dC'f"h d a t ov~i OÍ 4SI, estaL,lece que la parte actora no ' ecrEtc d. 1.92;no obtan.•, prcppor#e co..ra i wsato i e xcepción - «de flconstitucionailidad or el irgumeótb #e qte e expd øç b asa en .1 numeral 14 del artículjoh$ de 4,ja titicuando debió w expedido con be eh numeral 11 1p,tsmo 'o .1'artículo . 20 trans,itorio dØ l Carstitucz 46n Ncon Al rspectb, debe r a çordar qte el Pr%iderte de Mdmmtrakva tiene en forma permanente 44k facu'tad -dio rear,,. 1'usionar o u,rimir, df Nev.embre de que ub.tetieron In ton Ñrme central a la 'ev, ¡os empleo gua dement ¡a administración s&»alar Us $unctone paiaa 'y har sus dotaciones y emUnt iueg.rbne Presidente epi óeetDecr.t 0¿1, or eial c4ndo el junto con el' Ministro de ci,end ' Cr'dito b10 etab1eció la planti

dotaciones y emUnt iueg.rbne Presidente epi óeetDecr.t 0¿1, or eial c4ndo el junto con el' Ministro de ci,end ' Cr'dito b10 etab1eció la planti jtrtiw-a Especial pIea ficltd para ¿de& rtipjtflp i.9 de la Las 'facu1tade canstitue(dh4ie de ree.trcturar llevañ impliaita.., lui d stprimir emp4eos, aur loe ocupados por fu flario Cfl Carrera administa3].vap la medida global :$e pót'ÓfÍa1 de ..1a Unid Dirección d duana Nitionalal hacerlo n -f o rmw. al çitado numera CoristitucÓnResolución, alqun.a Departamento'Administrativo del del A

14 Juicio No.30E319 que se, requiera para adectar..Áe estructura de la Entidad a las necesidades del servicio y dl momento. sin peruicio. obviamente, de la obligación de indemnizar el daRo que se pueda causarp en tal evento a su titular. Por 4o demas.. debe resltarse la prevalencia del interés general sobre el ';partiular, por lo cualno pude hablarse de derecho a permaricEr en un cargo o empleo en virtud de haberse' consojiadb un derecho a no ser desvinculado del mismo por llevar largo tiempo en la prestación del servicio vio haberla realizado con idoneidad, eficiencia, cuirplitflinto y sponsabil idad pues esos son requisitos que se eiaeri para el desemper.o de cualquier empleo.. Lo anterior lleva.a la Sal a inferir la legalidad

eficiencia, cuirplitflinto y sponsabil idad pues esos son requisitos que se eiaeri para el desemper.o de cualquier empleo.. Lo anterior lleva.a la Sal a inferir la legalidad y constitucionalidad del mecanismo seguido por el Gobierno para establecerel régimen de reestructuración de la entidad demandada y para dictar el decreto 1913.de 1.992 fijando la nueva planta de personal de '1a Unidad Administrativa Especial que se creaba en La que '.'a desaparece el cargo que venía ejerciendo 1 actora, y por lo mlsmQ, a negar la prospetad de la e>fcepción de inconstitucionalidad propuesta contra el mismo.. Ahora, se a'firma en la demanda que ¡a no incorporación de la demandante en la nueva planta de personal no, tiene lundameqta Jurídico; pero por ninguna parte del proceso aporta prueba .de tener derecho a ello o de estar escalafonada en la carrera que le permita acceder preferencialmertte a tal incorporación. Por el contrario la Q1IN inlorma en documento que aparece a folio 320 que no se encontró prueba que acredite la inscripción de la actora en la carrera aduanera.. Tampoco existe 'ón el: plenario certificado o'Jicío N6.30.j9. er.icio civil que acredite f que 11U# 14 en la cerrera administretxva cotho tampoco quesu eargo hav quedado en la Nueva Plante de PersonaL., y/ qu se hubiera provisto con persona con menos coniciónes o aptudes laborales a la 3UV5 todo lo cui hace deducir que le narmat3videØ invocada al respecto no sehÁ,ll vulnerada.

Nueva Plante de PersonaL., y/ qu se hubiera provisto con persona con menos coniciónes o aptudes laborales a la 3UV5 todo lo cui hace deducir que le narmat3videØ invocada al respecto no sehÁ,ll vulnerada. Por lb epuesto queda" estabjcido por la Sala que le parte actora nc logró desvirtuar la presunción de legalidad de ¿a ó39á5 de 1.992v, y qtje:no impugnó el Decreto 1913 de 1.992, iendo los actos por los cueles, indiscutiblemente,, quedó retirada del grvicio Las Comuniaciories ácusa,das. la primera, sin feche que aparece a folio 2y que segun el literal a de las pretensiones wY.'hechw do 1a demanda le fue entregada a la accionarete el ZO de r,viernbre de .1.992, la seçuqda de - fecha 22d diciembre do 1.9,92 (4.4 y la trcera del 11 de febrero ck 1 993 4't 97) no encarnan d man

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