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TA CUN - 93-30820-(16-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30820-(16-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

JUICIO FISCAL - procedencia (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUS—SECCION '1 B" Santafé de Dcit.á L) E febrero •?c:i5j?is de novecientos noventa Y

Meo Ponente: Dr. CARLOS A 1 NZON DARREI O

Proceso No 9330820 ACTOS NACIONALES

Demandante: GONZALO GUEVARA GUEVARA

CON TRÁL.flR lA GENERAL DE LA REPU}3L 1 CA Controversia: Responsabilidad Fiscal El actor, cor media de apoderado. en ej erci c io de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 05 dei C,CA , previas los trámite de un Proceso Ordinario. sol icita de esta Corporación s: hec!en le'; sLu Len t(1; DECLARACIONES Le nulidad do [os fallos oi.e determinaron Li reseoebLi idaci 'fiscal a Gonzalo Guevara Guevara mediante los a11es 02:2 dei LS do febrero de 1992 y 1774 del 9 de septiembre 'Jo 1992 cnoier idos por la Contraloría General ci o la Reoúblina. Sección Territorial de Juicio= Fiscales de Curid inamerce y División iutrios Fiscales fJ5. Santafá de Bogotá r.c;. ECÜC) hechos neo dieron or iier e la pr':een Acciái-, se relatan los siguientes:Proceso No 93-30820 "I.- Gonzalo Guevara G.ev: tr a se encuentra vinculado al 1 C . E desde hace 20 aSos en el

Acciái-, se relatan los siguientes:Proceso No 93-30820 "I.- Gonzalo Guevara G.ev: tr a se encuentra vinculado al 1 C . E desde hace 20 aSos en el

cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERAL.

Código /035 Grado I.) de la División Administrativa de la reoiriria.:t FJoaotlt

2. Las funciones para este cargo es la descargar camiones o cargarlos, hacer amen, alcanzar tintos a las oficinas, cortar el pasto, en fin oficios manuales.

En el ato de 1980 d€;.i primero de enero al .2:' de octubre fue encargado por l& adn:tnistraciór par-. c4u€. vendiera al o&hi ico bienestarj.na para la cual pusieron en ci parqueadero de la Regional Bogotá una caseta. sin ninguna seguridad la venta y depósito di.--- la e la bi.enestarina 4 Los pedidos de hierstarina eran efectuados por los jetes i como Mart. .nc: Alvarez y ci. Jefe del Aiçcr, 5.-- Para la ven ta y distribución de la hienestarina y almacenamiento no se capacitó a Gonzalo Guevara Guevaral por parte de la administrac:ión. A sabiendas que ese cargo no lo podía d6empeíar nor carecer de-.- - conocimiento e conocimiento para ci desemeo 'a que para el cargo que esta y estaba nombrado era para desenpeFar oficios domésticos. 6.- La administración adquiere una póliza de seguros a nombre de Gonzalo Guevara Guevara para amparar cualquier riesgo. 7.. Tanto era el flujo de gente a comprar la

desenpeFar oficios domésticos. 6.- La administración adquiere una póliza de seguros a nombre de Gonzalo Guevara Guevara para amparar cualquier riesgo. 7.. Tanto era el flujo de gente a comprar la bienestarina / se hacian colas interminables i llegaba la bierestarina en ics camiones "1 i a descargaban :v no la pod ja contar porque el público no lo perm.i iii a L..urzcio no se pdiaProceso No 93-30820 establecer 'i llegaba completa o no.

Posteriormente Fi c: bor tt:: AJvarez lo pasaba 1= facturas para que Jau firmara Gonzalo Gevara La auditoria oue para esa - época ejercía control previo no participaba en s.1 recibo de la bieestarina y solamente se limitaba a recibir el dinero que les entregaba Gonlo

OLtevara. Guevara. La administración no aportó papelería ni libras, ni talonarios, para llevar un control de entradas y salidas, como tampoco asignó a persona alguna para que ayudara en la venta de la bierestariria.

10. Contraloría General de la República establece un avance fiscal de $10 638.095 en contra de Gonzalo Guevara Guevara en forma oh i st.i.va y por el hecho de tener Una póliza de manejo pero no investigó a las personas que se apoderaron de ella. 11. - No tuvo en cuente que el. seor Gonzalo Guevara Guevara, fue sancionado por m i Instituto T que como consecuencia J.a Prc curador ,. a no lo sanciono porque por unos mismos hec hos no se Puede sancionar dos

Guevara Guevara, fue sancionado por m i Instituto T que como consecuencia J.a Prc curador ,. a no lo sanciono porque por unos mismos hec hos no se Puede sancionar dos veces nun bis idem Corno normas violadas se citan las siguientes: Constitucional Nacional artículo 29: C artículo 5: Resolución Orgánica 7008 de 170 artículo 50. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a 1 a demanda instaurada, mediante escrita de folios 25 yProceso No 93-30820 4 PRUEBAS lled iant auto oue obra a fol i.o 35 se decretaror las piuebas y se ordenó tener como tales las docu.nen t.a 1 es al leciadas con la demanda se dispuso 1 1 brar los oficios rerct.i.v'os a fin de al lraoar las doumentaies a que se refiere el capítulo cJe prueas. folio 15 no se deç:ret,ó la prueba testimoni a J. oor no reunir los repuisi tos La par Le sc:c.ionada ro sol i,c:i tó pruebas ordenó repetir el of ici.o No 2-264 de octubre 29 de ALEGATOS DE CONCLUSION la eode r ada de la entidad acci. onada urcic:edió a descorrer el término para al eciar seatn docuen ta 1 de foli 6é. E» J. poderadcj de 3. e Ei te ec:tor a ouardó silencio durante esta etapa orocesal

a descorrer el término para al eciar seatn docuen ta 1 de foli 6é. E» J. poderadcj de 3. e Ei te ec:tor a ouardó silencio durante esta etapa orocesal urt.ido E:,1 t.rfm:i. tt ::oresoond ien te e 1 stencievr o oba ervndose c:ausa 1 a 1j.u'e de No 1 idad poe inve 1 Ide lo actuecJo la Sal a prot:::sde a de::idir ., prev las sípuient.es CONSIDERACIONES: E:I ecLor por intermedio de aooderado sol i cita se dec: 1. are 1 a no 1 ided de 1. ox fa 1 3.05 022 de 1. 1 . de f e b ¿ ero de 1.. 1.7 -74 Ji 9 d septiembrc do 1.992 pru .fer.idos por 1 a Eontraior fa Seneral de la RepObi ica Sección Territorial do Juicios Fiscales de Cundinamarca y Di sión Juicios Fiscal, es de Santafé de f000t. D mediante los cuales se lo determinó la res ponsahi 1 idad fiscal del eccionarite. 'e kuti c: u cct 1 a den t.rc' del expediente prueba documental de los actos acusados es decir el fallo do primer a instancia No 022 del 13 de febrero de .1992 Fol loProceso No 93-30820 5 v 1774 de! 9 de seotiembra de 1992 (Folia 71. Afirma el Aunderado del actor oue al momento

primer a instancia No 022 del 13 de febrero de .1992 Fol loProceso No 93-30820 5 v 1774 de! 9 de seotiembra de 1992 (Folia 71. Afirma el Aunderado del actor oue al momento de emitirse los actos 1mouor1rios se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos ccíçci aun la Violación Directa de la Ley vF Falsa Motivación. El cargo por Violación Directa da la Ley, lo hace consistir el libelista en cine al accionante se le ssnct.urt0 mod:i.srsto la resolución 001242 de seotietrhr'o 18 de 1909 con 60 días de susrjoiis.tón los cueles cumplió. porlo or» 1o une no os iurídico volverlo a sancionar estableciendo una. resoonsab 1 idad ti.scsl os ciec:ir que so t sancionando dos veces por unos mismos hechos por Jo que- %o ue se incurre en desconocimiento del articulo 29 de 1 a Constitución Nacional: manifiesta además, que so estableció una respunaebi. 1 3»dad de carácter Objetiva la cusl está proscrita, nt.e no es verdad que la cibi. i za le de ci carácter de outo!esdo de mans:i ci ici da ea el cerio y el. demandante era un simple empleado de a.ervi ioa 0000r'éa 1. ea fue La administración la que dLt,ci lugar a. la pórd ida da la b:te teata.ri.r,s, por no poner en la venta de dicho producto a una ocraena idónea En cuanto al fonda del asunto planteado se

fue La administración la que dLt,ci lugar a. la pórd ida da la b:te teata.ri.r,s, por no poner en la venta de dicho producto a una ocraena idónea En cuanto al fonda del asunto planteado se tiene que el ac:Lorss le inició ocir parte del ente accionado una investigación de cer ac: ter disciplinario con base en al oficio 01431 del 24 de uctubro de 1986 emitido por o! Jefe do la. División Administrativa. por lo que so le formuló o i. eoc do cargos nec el faltante de i a csfItidKc1 de 81.031.5 kilos de bioi"iest...r:ins por valor de $ lo 6s .. 095 cio Oi.tO el 1 F ooi'' conducto del al (flCCOO erra]. de la Re. iona 1 L.:uootá le había entregado para. la venta al público a razón de $150u por Vi1n. estableciendo la rearjurisabi 1 idad del actor teniendo oc cuenta une el mismo no llevó ningún libra en el que reo istrara las cantidades recibidas, ni su estado tampoco informó ¿1 iefe inmediato en forme oportuna ni si almacenista de las anomalías presentadas rrri relación con el contenido de los bultos de bier'oaterinsProceso No 93-30820 / Como consecuencia del anterior comportamiento mediante la resolución No 001242 cia seotembre 18 de 1959 se sancionó al accionante con sesenta (0) días de sLkrs.tór, en el ejercicio de las funciones sin oerjuicio de las demás sancionas que resultaren de las investigaciones que se adelantaran Folio 215 del

se sancionó al accionante con sesenta (0) días de sLkrs.tór, en el ejercicio de las funciones sin oerjuicio de las demás sancionas que resultaren de las investigaciones que se adelantaran Folio 215 del cuaderno No 2!m en contra de esta decisión interpuso el actor el recurso de reoosici.óri el cual fue desatado mediante la resolución 001373 de octubre 10 de 1989 !Folio $21 ibidemj a través de la cual se confirmó la resolución impugnada./ /. Tambiór, observa la Sala, que por los mismos hechos se inició investigación por parte del Procurador Primero Regional de Bogotá para la Vigilancia Administrativa, por lo que mediante la resolución No 001 de agosto 27 da 1990 (Folio Mm se determinó que al 'a haber sido sancionado el actor con sesenta cEi) días de suspensión en al ejercicio del carpo por 105 (1(1 SC>5 hechos que se investigan, lo procedente os dar aplicación al orincipio universal da]. No Bis in irjeirt pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad disciplinaria que pueda tentar conforme a las diligencias estudiadas. ) pesar de lo ant.eric:r, ciaba establecer la ub........Lctón que un determinado c:c mo rtam.':.. nt por parte de un empleado público. no tiene solamente como consecuencia que se daba iniciar en su contra 1 .,i correspondiente inv p.; t..:cqc ión de carácter ci :csc. pi iar Lo el mismo ouede dar lugar a diversas investigaciones, va. que 51 Se CCiiflCt.id) un delito ccii" la misma conducta, dacia

correspondiente inv p.; t..:cqc ión de carácter ci :csc. pi iar Lo el mismo ouede dar lugar a diversas investigaciones, va. que 51 Se CCiiflCt.id) un delito ccii" la misma conducta, dacia lugar a la investigación oena 1 rasoectiva Y tO en el c:ascistbu'iic:a si c',l patrimonio ec:orcimic:o da la MaLión se vio afectado da lugar al respectivo iU:Lric fiscal / De ac':ua'çici c:c:,n [ci dispuestn ao los ev...... 59 y aB dei .ta Constitución Nac:ionai. ,':caanta al momento do los cç: os ce le concede competenuia exclusiva a). ,:.t(tklc:trCí'(&c:J], (' 1a Repúblico os. a &:JIavc.:a( i: V~ 1 so u.. a can0 1. fiscal ac.ft'ro las entidadesProceso No 93-30820 DHrsonas que ¿ cualquier título reciban, mane en e dispongan de t:erce e ingresos ci€. la Noción._ Es por .i:1e que de acuerdo a lo estipulado en la resolución 700 de 1979 ert..iuios 41. y 58 ce inició por parte de la Eeç:d::iÓn íertltorial de Juicios Fiscales de Uu.rd ira ca 1 a respectiva investigación de cuenta mediante auto de reapertura No 00008 del, LE de abril de 1990. por el faltante de 81.831.9 kilos de bienestarina. alcance deducido de la visita fiscal No 24987. iniciada el 9 de diciembre do 1/88', concluido el 12 cl€d' enero de

1990. por el faltante de 81.831.9 kilos de bienestarina. alcance deducido de la visita fiscal No 24987. iniciada el 9 de diciembre do 1/88', concluido el 12 cl€d' enero de 1989.1 para emitir el falla que determinó la responsabilidad del incul pado en primera iíítanci.a ce tuvo en cuenta. que: "1. En ci Wicio No 223 del 28 de uriio de 19900 suscrito por el ceor Minad }laez 1loade (F.42) y dirigido a la Doctora Magdalena Rey de Serrano, manifiesta que efectivamente los pedidos de bieiectarina eran hechos de manera verbal por ci seor Gonzalo Guevara Guevara, funcionario encargado de la venta de la misma al Doctor Heriberto Alvarez, Coordinador de Adquisiciones Suministros quien a su vez las hacia verbalmente al respectivo almacén, lo cual contradice can lo manifestado por el c:uentadante en su respuesta al auto de Reapertura No 00006 del 16 de abril de 1990 (F.84' en el cual dice 'yo nunca hice tales pedidos, ni supe corno se hacían" 2.. A folio 44 m aparece coia de la Póliza de Manejo No 496524 a nombre del c&or GONZALO GUEVARA GUEVARA, por la cual se le puede dar la condición de Empleado de manejo, por cuanto en la misma ce le asigna la tarea do recibo ' venta de bienestarire. lo cual lo hace fiscalmente responsable.

3. Atol lo 46 encontramos copia del Manual d Funciones Y cuya dromi.nación del careo es elProceso No 93-30820 8

venta de bienestarire. lo cual lo hace fiscalmente responsable.

3. Atol lo 46 encontramos copia del Manual d Funciones Y cuya dromi.nación del careo es elProceso No 93-30820 8 de Auxiliar de Servicios Generales con Códioo resoect.lvc) No 6035. por ci cual el sehor GONZALO GUEVARA GUEVARA. obstenta la calidad de Funcionario PdbI ico .'i en el párrafo final aparc:e 'Las demás funciones que le sean asignadas accicL&n la naturaleza del cargo, de acuerda con las necesidades del Instituto" en este caso. se necesitó del citado funcionar¡¡::, para el reciba y venta de bicístarine 9 alimento r!cxir10 para la alimentación de los nidos, cuyos padres poseen escasos recursos económicas y para ci cumplimiento de la tarea encomendada, se le expici 6 la respectiva Póliza de manejo 4 Fotocopias Autenticadas de los Despachos efectuados por ci seovCrisanto Mejía Gómez Jefe de Bodega de Alimentos de Caji..c.á en los cuales aparecen nombres de los conductores • No de cédulas Y placas de los vehículos que retiraron Ja Sienestarina de la Bodega CF ls 6P, al 105 y transportada a la Regional de Dogotá m la cual da la cantidad exacta de 152375 Kilos de 3ienesterina En consecuencia, se tiene que se estableció rejlrnente la responsabilidad fi al del accionante la cual le corresponde por ser un mano ador de fondos del Estado y por haber oermitido ocie los mismos se perdieran

En consecuencia, se tiene que se estableció rejlrnente la responsabilidad fi al del accionante la cual le corresponde por ser un mano ador de fondos del Estado y por haber oermitido ocie los mismos se perdieran causando un deterioro de los dineros del Estado j La anterior orovidencia fue apelada y la misma decidida nor la División do Juicios Fiscales a través del f0 lo de saounda instancia de fecha. 9 de ssptíembro de 1992 el cual confirmó la decisión anterior manifestando oue la responsabilidad objetiva su aplicación procede en lo penal no en 1ois'::a / s obligación de todo empleado que tenga a su cargo fondos o hienas del Estado, cortítuirtíanza que; oar nt : ce su manejo. Dentro de las presentes diligenciasProceso No 93-30820 9 se estableció con claridad oue € 1 demandante manejaba fondos públicos, por ende se hizo necesario la expedición de U"a pÓiia de manajol manejo la cual fue efectivamente tramitada ante la Compa ia de Seguros La Ahora bien la responsabilidad fiscal sr estableció en la visita realizada por los Doctores EFRA.tN NIONTERO MONTAO Y ADRI ÑA RUEDA MONSALVE: . observaciones recomendaciones quedaron consagradas en Ci acta visible a folio 15 del cuaderno No 2 en donde se observó la carencia de un Kardex individualizado del producto bienestar ma en ci Almacén además UUC Ci empleado de manejo Sr GONZALO GUEVARA GUEVARA no actuó con El suficiente cuidado o vigilancia, se constató así mismo que los recibos de caja expedidos por la venta de

producto bienestar ma en ci Almacén además UUC Ci empleado de manejo Sr GONZALO GUEVARA GUEVARA no actuó con El suficiente cuidado o vigilancia, se constató así mismo que los recibos de caja expedidos por la venta de bienestar ma no guardaban un orden consecutivo o seriad(::> y concluyó que existía un faltante de Fondos Públicas co cuanti a de $10'638.095.uu por la v cota del producto bincstarina siendo responsable de ello el actor, quien era el empleado de manejo dentro del periodo comrendido entre enero a octubre de 1900. El cargo por Falsa Motivación lo fundamenta en que en los actos recurridos no se citaron las normas violadas. Al respecto considera la Corporación que dentro de los actos acusados se mencionó romo la norma pertinente aplicable, lo dispuesto en la Resolución No 7008 de abril 13 de 1978 'por la cual se dictan normas para la tramitación y procedimientos en la rendición y examen de cuentas Juicio fiscall juicio administrativo :iuic:io de exoneración y para la práctica de visitas c investigaciones fiscales" • es decir, que es esta precisamente la normati vidad infringida, Cct consecuencia no se incurrió en la falsa motivación acusada. Al no haberse desvirtuado por parte del actor la presunción de legalidad de los actas demandadesm se deberán negar las súplicas de la demanda tal c:omciProceso No 93-30820 10 cortar. en rsarte resolutiva de la rsente rcvidericia Obra fol ic: 62 del e pedien te memor tal

deberán negar las súplicas de la demanda tal c:omciProceso No 93-30820 10 cortar. en rsarte resolutiva de la rsente rcvidericia Obra fol ic: 62 del e pedien te memor tal ineci iante el cual e ot:oroa poder a 1,_R Doctora ESPERAN?: INES lORRES DE MEDINA, para que actúe como apoderada de La NaciónContraloría General de la República.. por lo que se le reconocerá personería tal corno cortará en la parte reso].ut:Lva.

En mérito de lo e: 3uestcJ el Triunal Administrativo de Cundtnamarca Sección Seçunda. Sub Sección "8' administrando jst.t CÍa en nombre de la República de Colombia y nor autoridad de la Leyó

F A L L A:

PrimerosNIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA SeQurido.- RECOt4OCESE a la Doctora ESPERANZA INES TORRES DE MEDINA, como apoderada de la NaciónContraloría General de la República, conforme los términos del poder conferido visible a folio 62.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha

CARLOS A FINZON 8ARRETO MARTHA BETANCJR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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