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TA CUN - 93-30862-(01-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30862-(01-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

• TRIBUNAL ADPtINISTRATIVODE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION '•a"

/0 PLANTA DE PERSONAL.- Reestructuraci& / N'1) DE R!IRO SERVICIOImpugnación / DANDA - Ineptitud sustantjva Santafé de BocLotá D..C..,noviembre primero .(1b' de mil nóvecientos noventa ','. seis (1996). Mao. Ponentei Dr. CARLOS A. PINZON BARRETa Refi Froceb No 93-30862 ACTOS NACIONALES

Demandantex MSEL TE1SESA 3UTIERREZ MONCALEANO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Controversia Nieaa Incorporación' La . actora. . por medio de . apoderado, en ciercicio de la Acción de Restableciier.to,del Derecho consagrada en el atículo 85 del C.C.A. previos los trámites de un Proceso Ordinara.o solicita de esta Corporación se hagan las siouientes: DECLARACIONES PRIMERA.- Declarar que es,nul la COMUNICACION sin fecha y sin numero emanada del Jefe Reaional de la Aduana de Bootá de la antigua Dir'ecci.ón General de Aduana 'del Ministerio de Hacienda y créditóPiiblico.. mediante la cual se le informO a MABEL TERESA GUTIERREZ MONCALEANO identificada. on • 1 •.C. de C. No 38.23.1.483 de Ibaqué que "..;'..no ha sido incorporado (a) a la planta de peranal de la Dirección de. Aduanas Nacionales y que en

  • 1 •.C. de C. No 38.23.1.483 de Ibaqué que "..;'..no ha sido incorporado (a) a la planta de peranal de la Dirección de. Aduanas Nacionales y que en cumplimiento, a lo dispiie.to por el articuloProceso No 93-30862 2

UE:'l Decreto No (espacio en blanco) de 1992 tiene derecho a una indemnización que le será cancelada del 20 al 24 de Diciembre de 1992 en la Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito F:li:c_'t Comunicec:iór, que fuera recibida por la actora el día 30 do Noviembre de 1992 fecha a partir de la cual se le RETIRO DEL CARGO que venia dosurnpeando en esa entidad, corno AUXILIAR ADMINISTRATIVO 4107 de la División Operativa do 1s Aduana Regional de Bogotá.' SEGUNDA Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio de su cargos por parte da la actora, que para todos los afectos salariales y prestacioriales deberá tenerse en cuenta al tiempo que estÉ cesante como :j hubiera permanecido en el servicio. TERCERA.- A 'TITULO DE .RESTABLEC IM lENTO DEL DERECHO quE le fuere aoi"iculca.do y como nse'cuencia de" 1s anteriores declaraciones, ordenar que la demandante sea REINTEGRADA AL MISMO CAREO GUE « VEIA DZSEMPErANDOM a Su equivalepte en la nueva planta -de personal a otro de igual o suporior categoría. CUARTA.- CONDENAR a la Naión - Ministerio de

MISMO CAREO GUE « VEIA DZSEMPErANDOM a Su equivalepte en la nueva planta -de personal a otro de igual o suporior categoría. CUARTA.- CONDENAR a la Naión - Ministerio de Hienda Crédito Público, Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas a pagarle ale actora el valor de los. sueldos . primas, bonificaciones, vacaciones y demás prestaciones lagles que de percibir en su cargu, durante el lapso que medie entre la feche en que se hizo efecti.v tu' retiro y aqeolla en que se produzca el reintegra al servicio, mas los ajustes da •.,elor, por le disminución del poder adquisitivo de la moneda, con base en la variación porcentual acumulada del indice de precios al consumidor, corno lo dispone . elProceso No 93-30862 3 Artículo 170 d91 C.C.A. QUINTA. - La €'r.idd demandada, le dará cumplimiento a la sen ter..ia dentro del término Ee.lado p el efecto por el Artículo 176 del Código Contencioso Pidministrative. c:.orc) hechos que cii,er'c:.n =gen a Ja presente Acción,.sb re1atan los s.Luierrtes '1.- Previo el cumplimiento de los requisitos legales reglamentarlos¡ mi poderd3rste ingresa prestarli sus servicios Tla Dirección 9n•eraI de ,ÇdL tnas del Ministerio de Hacienda y crédito Público, el día lo de abril de 1976 según d...ignón que se le hizo como Oficinista 11-7.

9n•eraI de ,ÇdL tnas del Ministerio de Hacienda y crédito Público, el día lo de abril de 1976 según d...ignón que se le hizo como Oficinista 11-7.

Por F: ESOLUCION MINISTERIAL No 0018 de Ener E de 1592 emanada del Despacho del Ministerio de HierJayC'.F. se adoptó una rueva kblasta de personaldentro del proceso de ree:tructurción y modernización de la Diresci6nGener3-1 de Aduanal, prevista por el literal') del Artículñ 35 de la Ley 49 de 1990, incqrpc:.ándese a mi representada en la misma c:ro AUXILIAR A' 1 MISTRAT IVA 4107 para el que fue ubiaJe W la División Operativa de la Aduana R'ioni de Bogtá de la Dirección General deAduanas mediante Resolución la Resolución 00019 de enero 13/92. 3.- El =de Noviembre de 1992 mi representada fue railtadá o despedida injustamente de su cargo a 'ravós de, una malhadady comunicación expedid por el Tefe Rugíunal de la Aduana do hogojá dw la Dirección General ds Aduanas, Doctor ALVARO ENRIQUE' DUEFAS ACERO que carece de nümero de fecha delos fundamentos, fácticos y jurídicos y de los demásProceso No 9030862 ., 4 requisitos mínimas cJe for ma. y de fcndo que la ley exige para que el acto, ac1ffnistrtvo pueda ¿or.idrase ofícal. rfl vi..Üd del Artículm 91 dei Decreto 1648

requisitos mínimas cJe for ma. y de fcndo que la ley exige para que el acto, ac1ffnistrtvo pueda ¿or.idrase ofícal. rfl vi..Üd del Artículm 91 dei Decreto 1648 da t991 mi representada; .dquirió el Derecho de Ingreso Ala Carrera Aduanera¡ derecho que iue .v1herado flpgíantemánte por la Dirección Gerrl de Adt nas con el acta administrativo que,la sepáfo d@ssu cargqiu ya q 1 retiro debla ¿t usta.re a lo preceptuado por el Art 123 de la C.N. en ariiitnJa con el D creto 164 de . 9911 i.•- Efectuada la .iOtERN.Z"CON DE LA DIRECCION GFJJCPPL DE ADUANAS mediante la expedición d 10 cretos 1847 al 1650-.. de lig9i "en Cumplimiento a lo., prec:e'ptuado por al ilitural h) del Art 5 Ja la Le>' 49 0e 1990 el Corras dE,la la ley 61 de 1792 c.now cmc "lá "Lfl REFORMA TRIBUTARIO a trty4:'s de la cual se dispuso en ¶r.ua artículos 1:6 > 109, LA TRANSFORMACION de la, "ÉtTUA" 1Drc.ió.n (3cneral. d Aduanas en UNIDA ADNlNlSRATlVA ESPECIAL., adscrita al Miisiateri de Hacianda y C...P.1 bajo la denominación : cia DIREECION'- DE ADÜ4NA NACIONALES como, una entidad de. carácter,

Miisiateri de Hacianda y C...P.1 bajo la denominación : cia DIREECION'- DE ADÜ4NA NACIONALES como, una entidad de. carácter, tç:n...i cu:. CDN LAS MISMAS FUf1C IONES ESTRUCTURA Y DEMAS COMPETENCI S ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS que la ley le asignaba a la anyerior dependencia. Diopoirido.o que, el Wn dL Haciend.aCré(J1tL) Publico, ea 1 izarjt la 'incorporación de funcionarios a la plan'ta do pa.....anal epedicia para dicha Unidad ídinitrativa Especial, da manera que. loe fu'iici.cnrios de la 1 anterior Diracciói ne al A Aduanas, : sólo se les exigirá para su POGESION la firma de la respectiva acta....1' en tanto que, los nuevos ".,.deberán acreditar los requisitos mínimosProceso No 93-30862 exiciLo. PRra c1:sEmf'Ço del rargc'" que están cor t.errp 1 aios en el Decreto 1.649 de 1991 De cunfcm.dad c.c.n ) os Artículos 106 y 109 'lÇ' La Ley 6 de 1272 ... 9ob.ierrio Nacional se encontraba en la =ligación de expedir la Pt...At•4TA DE; F'9ONPt.. de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Aduanas Nacionalesm para quep cI Ministro de Hacienday C.P. rudiera efectuar la T N.lC'ORPC3RPCIDN a la misma

Especial, Dirección de Aduanas Nacionalesm para quep cI Ministro de Hacienday C.P. rudiera efectuar la T N.lC'ORPC3RPCIDN a la misma de 1o: f.nL.: c:''ar.j,iT. de in anterior Dirección General de Qduanas, a t.ines solo le bastaba lirsev la ca:rapc:nçj..ente ACTA DE POSESION Cc procede a U' a' cr:i.hi_r el contenido de la cowunicaclún3. 7.-El Artículoi.. del Decreto --'---9 (sin número) de fecha Nov.-'---'9 de 1992, que se í'íer'ici.on. en 11 cit.ada comunicación dirigida a mi representada tan so).0 se vino a EXPEDIR por parte dci. Gobierno Nacional, el 15 de Diciembre dE 12 con el número 2013 de esa fecha. De manera que la norma • en la que supuestamente, e apar abs ci despido de la demandarLe, se expidió y promulgó con

POSTERIORIDAD AL.. RETIRO DEL. SERVICIO, de MABEL

T!EPESP, SUTIr:REZ MCNCAL.ANO, por la NO INCORPCiRACIZJN A LA 7LANT7 DE: FRDONAL de la ¡ ............. dicho Decreto ji.ie es Reglamentario de la / ¿ :1€z 1992 v.L:"cp a conformar la Unidad Administrativa Especial. Dirección de Aduanas Nacionales • previendo al pago de una i.rd:,rn 1 za..:i6n ::cr'a 1 ... :. funcionarios que no fueron inor porados indemnización que no

Unidad Administrativa Especial. Dirección de Aduanas Nacionales • previendo al pago de una i.rd:,rn 1 za..:i6n ::cr'a 1 ... :. funcionarios que no fueron inor porados indemnización que no obstante por unc aparacián o acto administrativo no 'fue jirmada, ni suscrita por funcionario alguno del Ministerio de Hacienda y Crédito F'L1 ica o de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, sin advertirle o informarle a la interesada el derecho que por ley tenia deProceso No 93-30862 6 interoner los rros liesv no solo :nntre la 7amunicaci8n que la retiró del servicio,sino enntrm le liquidaciÓn de la rr;ide indemn izc: .. . her.hos que demuestran NT 27D1IENTO DE FORMA Y DE FONDO en la expedición de los respectivos actcs administrativos. que sor coriculcatorios de los derechos del administradol administrado m:<ime que ~ta ilima, tampoco se ajusta a lo regulado oor el Articulo 127 del C.S.T.como se verá en l. Capítulo corrs.pondierte al concepto de la vi1aci6r de ias normas sr este demanda. De menera quc mi rmprnméntada se vio precisada a solicitar la Revisión de dicha indemnización nara oule misma se ajustara e lo normado en el mencionado 4rt.f.c'....lo 177 del C.S.T. mediante peti'-.ón elevada el 5 de Febrro de 1993 que radicó bajo ci No 00.54 obteniendo como

el mencionado 4rt.f.c'....lo 177 del C.S.T. mediante peti'-.ón elevada el 5 de Febrro de 1993 que radicó bajo ci No 00.54 obteniendo como r.puect.as dos 2., percas e incf::rgruentes comunicaciones de fcrhas Fnb 10 ',' Marzo 12/93, Pus so nada raparan o resuelven le inconformidad presentada.

0. SA 40 1NCor''oP7IoN DF MI Po:oErDPNTE a la olenta de rersc:.n i de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas I'4acioriales. comunicada Do' ci Jefe do le .duana Regional de Bogotá de le Di.rerrin 3enaral dE. Aduanas se constituve, además, en una clara violación a los preceptos Constitucionales y Legales que consagran los derechos mínimos fundamentales de la persona y da los trabajadores ci servicio !$i Eir!ç:j, tads vez qua quien la no tiene .: croet.a-ncic para dictar o proferir doc: ir :::nscc do esta naturaleza, a nombra de la Administraci6n, pues no posee las facultades de "rT:.i n.ador" cinc que, el HECHO o acto administrativo emanado de su despacho (si ts que se ).e puede denominar así), le causó a mi patrocinada graves perjuicios de indole moral y material por' el retiro injusto yPro Nw. 9-1C),812 7 arbitrario de su, crno,, pretrit.irdo los prcrediñientr. lE ls:dortteriido y de forma

moral y material por' el retiro injusto yPro Nw. 9-1C),812 7 arbitrario de su, crno,, pretrit.irdo los prcrediñientr. lE ls:dortteriido y de forma er e. C.C.A. pr• que el actQ pueda crdarseEFICAZ, derivndoe de ci los fctos jur ii,..os que la ley -consagra; a fin e que el dinistradc hacer Uso de la ,recursos l' r' Lntc s.El.4dO5 en el ,,Art. 49.e]. Decreto Olido 1984 MXi1iEtUE EL SET RO DEL CARGO, a un de pido .inistc, SE. produjo t.on quince (1) días de aritoi a':iór-i a L.e pedic.tÓi.' del Decrto 2018 de Dibiémbre 15 01992, cuando ¿3tt.n r,c se había rs.g 1 amen tajo la co fta c...ón de la Unidad Adm:iritra4ivs Espe: 1 si 9..- Ante el trraccj procEd.'imiErtto que se llevó a cabc colC,ionsocuenci, de ;la aplicación le las ArtOplo S i''... / 11 la Ly "6ás de 1992 quç vulnáfl,lms derecho dárephmW constitucionales y isça.1es da jj reprpsentda,, no le. quedó otra alternativa que derndar j por mi. intermedio 1. 3L Ldicriun tL,,.tpnc1cDrr, .diit istrt.L-a prs 1t ndiurido la nulidad del

alternativa que derndar j por mi. intermedio 1. 3L Ldicriun tL,,.tpnc1cDrr, .diit istrt.L-a prs 1t ndiurido la nulidad del acto ce la aapár6 de su cargo, , del que osterminb :U indeinicÓn pará Snl ic:itar el rLult iiri n c dulas derechos queje fueron conculcados, en 'ej ercic:fo ,cie la acción pres4ata por c'l Artícilo 01 bi C.C.A. ya que el pr±ceo de inoipc:ración de -fLiyçjor - rj - s a la Unidad Admi ni strativU.Especlal Dirección de AduanagNacrle .so realizó legal ford, toda V: que, primcmente Sé expidió la Rebolmpidn 39300e No'ieçLve 27 de 1 1992 :ar la INCOP.F DF'AClCN de u a Mínimá parte de funcionar ice de la antigua Dirección General je Aduanas y tic' una c:cnsiderable mayoría de nuevas .etpleadc: que no - acreditaron los reqjímitpte itini-íu. pala el deeüpeo del c:arcio, y posteriormcte el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2018 de diciembre 15 de 1992 con -fermardo la Direcciórt de Aduanas NacionalesFu ucc. L' 9.: 3-7 8 sumo Pri.. J-d i.m..ini.s t.ra :iva Esp€c.i.€ 1 cuando lo que establece la Ley 6/2 en el ArLículo 109 TH que, primeramente debs expedirpe la planta

sumo Pri.. J-d i.m..ini.s t.ra :iva Esp€c.i.€ 1 cuando lo que establece la Ley 6/2 en el ArLículo 109 TH que, primeramente debs expedirpe la planta d• personal :. :. 0 al Decreto ...1 . t.. lo la Unidad Administrativa Especial Di.rcci.án • - Aduanas Nacionales €. y posteriormente r? izar la T NCOPORCTJJN DE LOS FUNCIONARIOS 1'E LA .D1RECCIN Ç3E'.lERPL tE AD NAS. a quienes súla su les .f:±J.! . para :L posesión. firma de la respectiva ¿a... 11.0 Al .T.::me.nLc. :.k: su retiro, la. demandante 1., 'i rc d:..... .ua A' T GNAC 1 t)N MENSUAL. DE $ rçii SC incluidos los subsidios de aliriraci6r cft: t.r;.......ports y prima de Como normas violadas se citan las si...erites artículos 2p 1, 25 51, 3 1 125 Ley L. de 1972 artículos 106 y 109i Ley .V7 091 artículo 35 literal b) y 2 Lt?V 30 de 092 arti c:ulo 67; CóJijc.: Cnten c.so Administrativo artículo 84; Decreto 114 artículos 46 al 70 •,, 01 Código Sustantivo del Tr abaj D :reto 1650 de 1991 ONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada de la entidad acc5.crada dio contestación a 21i€a.nd' ..rtai.rada duranto el término

Sustantivo del Tr abaj D : reto 1650 de 1991

ONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada de la entidad acc5.crada dio contestación a 21i€a.nd' ..rtai.rada duranto el término fijado para ella, a Tra~ de la documental de folios. 39 a 52.

PRUEBAS Mdiante aL ti..: que OW fuliu 63 s decrE'taror, las pruebas y Ee erdonótener comb tales las documentales que n.o al .. la d'.nda; se dispusu librar los oficios solicitados en el caoituio de pruebas de la misma. titulo OFICIOS. literales A) y i3) folio 29

Por la parte accionada se dispuso librar e]oficie)ProLeso NL 91-30962 9 solicitado en Yas la de la demanda, numeral folía 47 ALEGATOS DE CONCLtiION la peder ada de! En': den=dado dggcorril el traslado para a ecjir ser el escrito de folio 16 Li Apoderado de la parte atora realizó la mismo actU :ir piones.a,l mediante documento de fol in 146. ..Lrtjd. trámite p resl.:'ond :antc: a la Instancia ' ro observánduse c:ausl alguna de. h, .dad que invalide lo actuadu, la Sala procede a decidir, pr E':iae. las sicieni..s. CONBIDEPACTflES actora por intermedia d€: Ppoderado solicita qae se decinra 7a nulidad cJe 1a comunicación sir fecha y ain númeru emonadu de! 3ef:: Regional do la Aduana

CONBIDEPACTflES actora por intermedia d€: Ppoderado solicita qae se decinra 7a nulidad cJe 1a comunicación sir fecha y ain númeru emonadu de! 3ef:: Regional do la Aduana de Bogotá, cu 1 se la infbrmó que no había sido incorpm:cJa a la p! m^ a de per soa1 de la Dirección da Aduanas .Ia..nal a. y que por lo tanto se la retiraba del cargo de AUXILIAR ADMIMIMTRATT90 4107 de la División Oparat.iva de 2p Aduana Ptey.ic:na: de Bogotá. Corno consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento ds 1 devuebu ee duclare que no ha existido so ur.i ó! ia L:L'tiiL,j su el ejercicio del cargo y ote para 1.:.. :e los cr,L:s salariales y deberá Tenerie ei .. &:.rta el tiempo que 85ta aesante, CDÍflL :jl hubiera puvwanwridb oil el servicio y so ordene el reintegra a! iirisií: =argo o a otro de igual o superior categoría, que además se 31 pun los.. suE idc:s, primas, boi 1. fi. ic:i .•:acionec:3 y demás prestaciones !Egalos dejadrE de por, •i.b r mas les ajustes al valor coiric lo di'.j..i:wie ....1 Ar'...í ..uir.' 18 del C Que se de c::ump 1.. ............,u a la cluiencia, dentro del trnLi. no

al valor coiric lo di'.j..i:wie ....1 Ar'...í ..uir.' 18 del C Que se de c::ump 1.. ............,u a la cluiencia, dentro del trnLi. no seaiado por el Artículo 176 del C.C.A.

Antes c: !a realizar cualquier pronunciamiento,ciabliell L4.! i? 1 Pph1 i 1i 5.E roiié mEçi1ant1 "Par, Médit ck irrn irle que no há planta id petjr..rl d-.p'esto por ar 1..t.u3. la Píasentá me permito icc incar'pc"adci (a) a la recisón cia Aduanas .cup1into 'a lo er .blanCO) -

Pioo No 3-3092 debe la Sala entra? la Demanda " JM§es1n considlraEíanLo. 4? 19 arti los: iO. GneráT de AOIM ddci Crditc rubii.co '?r 4 1 cf Direccin dçs tdris -ftultó al Juesidant 1 .' Tnpit:ud Sutntiva 'de siguientes n1f En su ?rtlorrnar id Diricc.ión Sí allí- Esp.al LUÇ.L4 'E para pedír la va plartri io'h;l SIT.Dscréto 191 de .u'u,-iLir "7 Cua iPrnÍD ) y 'ró Crédito P.t!:l ich para Projí fun c:'iorarios -s resolución 'fri 9' cje ç rnIr 2

Cua iPrnÍD ) y 'ró Crédito P.t!:l ich para Projí fun c:'iorarios -s resolución 'fri 9' cje ç rnIr 2 Cuaderno No reincorporar, estableció el derecho a una ;indeo,riiz Mm -

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Debe r?';ái.l tr :4 Sala, IUO fue por: htdio: dela Resolución 3935 do nor iembre 27 de 1792 -' que no fue incorporada 1 .s cje ardante a la riuc.i a planta del personal, p,r end , oí'. el r:c: sub - udi, :e sic.: fue el oficio sin número y sirfecha TiUTEI Ta fuija 2,11,que1 c. auó Li Erj it:. 1 cft ' i-ç. ,cantL ,' £ i t..ifl ..t'l una i mpi € corn..tni ciór y no constituya:4r.i .. ev'ddaro acto adTii--atYtiv. licral 4..., E.:. j. Ofic •CJE:.-.ri(i.ttrc.) Jc•1 51J1tiE:it.e tenor incorporar 1 lo edint la é i9 f1io 46 del' el prçirl'q4e.: lb se lcró OP=de '1!' tic :j99-2 1992 (Folio 1 del :¡Ala tro derip. iieridk '/ Dt rtc• lecha I'.1cv. (jpac:'ic:i en an - blarica) :'c 1992 con blanco) de 1992 tiene

:¡Ala tro derip. iieridk '/ Dt rtc• lecha I'.1cv. (jpac:'ic:i en an - blarica) :'c 1992 con blanco) de 1992 tiene uri'ndeçurii'.aciÓr, qüe le. - cr derecha cancelada ti O al -24.-de Diciembre de 1992 enla; no ori :i3rt 'r U' persona €-tb li. c.id -, pr t'i rc rtç Ño nc:vinb r 27 imp comun 1 cr1c t -a], novdd 11 1 P.au.ui:1 - 1riçi çbp --ri_cia ci:rc:€•pt:o e 1 i.b---i:ci.6n lo i fctadci , ci ofic o i.Qr.sti tu'c pl 'vcrddcro a c tc' adínin .i. stra-t. VO quc €ç'a 1 ¿•ri ter €t. 1 de) scrv-i rio a actor -a, toda y nc Lort1en i..tr: ec:iin de la pritidac cccnIa cr , 1 ntLdq d p fr ccuo a 1. casos como el estudiado, ncD ir¡ in adora cJe 'sci víd v d derndarte rr Par 1 o tanto, a fc de ottne el deprecido, iO qua h d:ido actora es demandar i aIuiaLLn efectivafnents contiene la decisiór de la 1 a debe firrar que en i s.I. -ri de i ¿:utoridad

deprecido, iO qua h d:ido actora es demandar i aIuiaLLn efectivafnents contiene la decisiór de la 1 a debe firrar que en i s.I. -ri de i ¿:utoridad C. e ry i e ¡bs de la o - i:io >'a-• arcionadc:,. autoridad rtat::lecimierito. apod€rcio. de la del acto que nominadora, en cuanto no la :incorporó e la nuva planta de personal de la enLidd -accionada,-- esta. ::1a Resolución 3.935 idel 27 d róveirbre dLa 1992, q L( UI. contienL los del eírspieo q c:ódi.D. y, tJL.tJÇ d€ .osiLtc:ionaric.s que deb.í.n i.n c:orporars€? ja rue'a ii.a-.i p'- 3cJra 1 dti niLerio do Ha::i:r,cJa u Púi:'i ico )íec.:ir'i Scnerai Çpian Las r qu e1 if.c ±o Uendadc sol o es Ofl ctióri :' LP.I.OtS Uoberva est.á sut:ri to por el: e Reç .onrl d gct.i Doctor JAIRO ENR IOUE DtJEÇÇE PIEER.O qui ;:r •ejE.rLirt:ic. u CáYÇO 50 limitó a comunicar la dc.4si. por la ainistrac:iór pu r r d e o servicio, /a remcvE capacidad que

a comunicar la dc.4si. por la ainistrac:iór pu r r d e o servicio, /a remcvE capacidad que :i;tituyu dc::tc3 &f ..iu. ac:t.O de ¡ ctiro d€: 1 que d Id furritni no t.en:.a i. fcu 1 taU 1 ¿. •ptc-tmra - •:r ra: ier u ioiTiiriado kenia ÁriiLÇçeflte ç.1 Ministro de Hac.erda y Crédito Púbi i.coÇ :fAcusadc el Ato t.cijnjstrat:yç , que t€i.o r.5 ..t la sdümandante y no hb:irtdoe ciçiitd' El /c selasiónado, ba deber declarar La ineptitud 1 .d•: ... i.at J. - tal co cci trt en la parte E.1 H. Consejo :k EtJc:' Sala dw lo Crit.enc:iosç Administrativa, SOCEMP S'.tr,ja tri:jero Pier,te. Dr ALVAM L.ECMFTr LUNA. Pu:: •.. #çt.cjr Alberto, Lindarte LJr:it.:mi . tallo da! 11 diciembre di 1991. "La denominada "acción de restablecimiento del derecho"(hay "acción de nulidad y ..t:i. d1 ,r':kc::" y , OorDra "acción de plena -jurisdicción") persigue "que se declare la nulidad" de un acto administrativo. ' pur : administrat5vn ha d& er tenderse coma lo sea1aba la versión del artículo 83 del L.CA., vigente para la época en que fue

declare la nulidad" de un acto administrativo. ' pur : administrat5vn ha d& er tenderse coma lo sea1aba la versión del artículo 83 del L.CA., vigente para la época en que fue Mucada la demanda,"7aS ccc1uc:v; y las abstenciones Tcapáces de producir efectos juríd3cos, y en cuya realización influyen de r' J.iit.di .t.. 1 .vo1.int.d o la .inte1ioe1cia", o., para expresarlo mejore de acuerdo con la doctrina y a las definiciones manifestación de voluntad del. Estado que crea modifica o. extingue una siti.iación jurídica'' PESUSIS . . Cs.yo Penaos, Edición, "librería del Profesional", Pq 47), o como die Waline "todo Cacto jurídico Iwilateraj, de UH ,'iuJ.n...st::rdor : .......fiadc, obrando 05,calidAd detaI.u y susceptible de prpducir électos . de derecho...". D manera Me, nulidad dentro de la sfera propaa del medio de control que ci Código denoau hoy "acción dQ nulidad Ii i •t n, del 7 derecho" (art 85). "manifestaciones de voluntad" de ula autoridad adainistrativa . susceptible de "prnJu ....r de drienhu",e que us fácil deducir oue aue)loque no encierra "manifestación de voluntad" ni es susceptible . F Tl "e f Putos, de der wnhc" • nc.. pueden ser objeto de demanda de nulidad a

fácil deducir oue aue)loque no encierra "manifestación de voluntad" ni es susceptible . F Tl "e f Putos, de der wnhc" • nc.. pueden ser objeto de demanda de nulidad a través de esta clase de acción, o mejor., de pretensión,. .. íin necesidad de ,hacer mas' comentarios por la calidad del te,'to transcrito y -' :oi-a '. Pu todo la Jurisprudencia citada, se debe declarr Inepta la Demanda Instaurada. .Proceso No 93-30862 :U3 Obr a folio 109 del Cxped?nte memorial iante €H c.L:L se otoraa poder :2 la Doctora, MARIA DEL PILAR GOMEZ CALDERON para que ctóe como Apoderada de LA wcIoN u.AE:. DIREcCIoN DE IMPUESTOS ADUANAS NACIONALES, por lo que lo roconocerpersonria, ti CC)fTIO coritará en 1 a part motiva d esta provi den cia En mérito de lo expuesto, el TibLkral. Aciministr a t i v o de Cundinamarca Sec:t.ión Seciurda SubSección 'B administrando justicia en nombre de la República

de Colombia y por autoridad de la Ley A L A - • Primero - - DECLARASE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, conforme lo manifestado en la parte motiva. Sequndo.- RECONOCESE a la Doctora MARIA DEL PILAR SOMEZ CALDERON como Apoderada de LA NACION - U.A.E.

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ,•;;conforme los

Sequndo.- RECONOCESE a la Doctora MARIA DEL PILAR SOMEZ CALDERON como Apoderada de LA NACION - U.A.E. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES ,•;;conforme los términos del poder conferido visible a folio 109. tOP IESE NOTIF IGUESE COMUNIQUESE Y CUMPLASE En.f irme esta providencia, archívese el expediente Así mismo., por 1a Secretaria reintegrese a la parte accionante el remanente cte lo consignado para gastos del proceso. Aprobado< en Acta de la fecha

CARLOS A PINZON BARRETO MARTHA BETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERODEMANDA - Ineptitud sustahtiva / FALLO DEEX1uRIO 4 4 Cj '

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA/

SECC ION SEGUNDA It-E

SUBSECCION "B"

..

SAL.V1V1EHTO DE VOTO =

DE LA HONORABLE MAGISTRADA DRA MARTHA BETANCUR RUIZ A LA

PROVIDENCIA DE FECHA PRIMERO (lo.) DE NOVIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (1996) CON PONENCIA DEL

HONORABLE MAGISTRADO DR. CARLOS A. PINZON BARRETO.

Expediente No. 93-30862

Actor MABEL TERESA GUTIERREZ

MONCALEANO

Demandada NACION - MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO = Con el re pe t.c que jite rerEL:e .1 t deci si. cSn

MONCALEANO

Demandada NACION - MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO = Con el re pe t.c que jite rerEL:e .1 t deci si. cSn aclitada nor la ma oria de Maq ist. dos 1fltCQ:iÍ U :1 a c: a de la kbseL3.ó rI tIBU laboral me aparto de dicha decisión por c:uant.c' e prcrfiri ó ial o ncctiplet.o al habs reue 1 te lo tau ien te II DECLARARSE LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. cor -orje lo litar .tfetado en la arte . va C..cnc 1 uyer'dc:' la c1ociçiór dE: la rua 1 tIE aparto con ni p rçeni. escr 1 tC) Nc: :terdo el cilicio 1.-Ac1.ksadc: el acto adu in istrativo que 1 ei.oná a la demandante v no hab: €'rdose ac:usadc: el ya re). ac:.ionado . se dber declarar la IneptitudSustantiva de la II Del texto anterior se desprende con c: lariciadSALVAMENTO DE VOTO 2 Expedi?nte Nro. 93-30$62 que la ineptitud de la demanda así declarada lleva a declarar igual mente la no prosperidad idad de las pretensiones, que dicho de otra forma en lenguaje jurídico, indica la dnoqatoria do las mismas, en atención al artículo 1e.4 t..........que en su tener preecri. be Articulo 164..Excepciones de fondo..- ir todos

pretensiones, que dicho de otra forma en lenguaje jurídico, indica la dnoqatoria do las mismas, en atención al artículo 1e.4 t..........que en su tener preecri. be Articulo 164..Excepciones de fondo..- ir todos los poc:esos pniirn proponerse las excepciones de rondo en la contestación cit.. la demanda cuando sea procedente, o dentro del t.órn ion de f 1 .c:ión en lista, en los demás casos Í::ri la sentencia definitiva se decidirá sobre 1 as e:: c:.epi.inrtes propuestas y sobre cualquiera otra que el i ¿.1.1 idee encuentr e probada. Son excepciones de fondo las aue se oponen a la prosperidad de la pretepjn. (las negrillas y subrayas son do Ja iaQstrada) "Ex mismo es c:unvon a.erx te recordar que Co el Lód :i.00 de PruLodimiento .. ii. 1 en HU artículo 306, qua estipula sobr'- la resolución de las e c epr.....nes. de F Lodo indica la i:OsUcUN1cia i ur .ci ic:a cuando seFa la 'Articulo 306..- Resolución sobre excepciones.. Si el juez en; L:uenitra probada una excepción que ç demandj podrá abstenerse de examinar 1 a restantes—— ¡Subraya est:ai tes... (Si.ibrava la Magistrada). Liado lo anterior para la suscrita. Magistrada, c:ftc;onic'rríi:i dad con el articulo 228 de la actual Constitución Politice, que elevó a rango constitucionalSALVAMENTO DE VOTO

Liado lo anterior para la suscrita. Magistrada, c:ftc;onic'rríi:i dad con el articulo 228 de la actual Constitución Politice, que elevó a rango constitucionalSALVAMENTO DE VOTO Expediente Nro. 9-3082 el principio de la prevalencia del derecho sustancial el c:'iai. ja est:aba coíqrado a l Nr el Ji eoa .1 en e :t art.í':ul r: 4o del Cc.diqo do ProcE•ci 1 miento Civil cuando prescr'ib.tÓ Artículo 4o. Interpretación de las normas proce ales. Al interpretar la ley procesal, el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. i c.:oricc::u€'ntc' cor lo anterior me aparto del criterio de la resolución de fallo inhibitorio, L:or i.ns iverar que .i. t 1 dmar:1ar te 1 e diot. iva :n icamou te t debatir un a c:t.o aci ¡fi in .:t.rtt:vc, di fercnto a ].osarto:. que 1 causar on i :i. es .ón del drec:ho es al o que 1 teva. a 1,1 ta de las pet. cienos de 1 lcmncav no :i lo jnhi bitor ji:, Oaclo u'ie la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sólo obliga al demandante a desiunar como vulnerador de SIt derecho al acto que él cree que lo ha lesionado, haciendo caso omiso de que sean

jnhi bitor ji:, Oaclo u'ie la acción de nulidad y restablecimiento del derecho sólo obliga al demandante a desiunar como vulnerador de SIt derecho al acto que él cree que lo ha lesionado, haciendo caso omiso de que sean otros que los hayan quebrantado, por lo que no es de recibo jurídico indicar al actor después de tramitado el proceso que el acto demandado no es el leioriador de SLI derecho, sino que ha debido negarse las pretensiones de la demanda en razón a la violación del orden jurídico invocado, el cual no fue el causante de la lesión planteada en el libelo demandatonio.. o an tU:'; .Lormen te pian 1:ea:10 t .ene por fo: :fl io.:Iue j u r .. cl.1 co coi J c p.est.c

por o 1 Lcro i o de Es cac:ic3 €•fl .1 .tI.L prU:iE:.flc: i.. a no.'::' en lo por'Liner :u ,. es del iquient.eSALVAMENTO DE VOTO Expediente NrQ. 93-30862 11 3,. a flI r E lsd 1,rs 1. ,%ti de 111o vr,,, tsr, ir tana:, jti-$ti, 1,-vi a. ir ¿t j.,ccj aula (,-c.nU.r,Ci ¿1 ,tiw.rt it. tnt] i. 044 ('1 isaac ,ndainit.-at..ea lsa,1e Puede pronlcn tatare ce br-C 1 cc prtnelanam del

isaac ,ndainit.-at..ea lsa,1e Puede pronlcn tatare ce br-C 1 cc prtnelanam del deandan te,. Fil, ,, a. canil-, er:n r re cc n e 1 (tasio a Fc Ir, it.ii,',. 'la ti.amCr,r6.s ,ai')li,, sir,] ji'] 3,, 14 .a,iljdarj tela piel,. 'E Ci .4 e i ti ja r 'E e, att nl 4 rl :4, lti '4 e 5 'E 1. ¼ «r• y .1 st 1 C] ti 4- -:iaupcenrt'lccir,cic, 1, r.ctltdatd d— aqtcc't de le. qe.,." '1 tIC la i t'ti 1i,i 1 (1 5''» 4 (0 i ti a 4,, 1 ala 3, ro las 5 ir en rl a. Ir 1 pLi .4tc:içi E -Errar ja,,, la priws..r,e:iif,r. cte. legal 4.dad ]ctC cta -Inri t.a el . crt,fl cii, a, inca,,. tc,rjatcja.i -se i, it '4:1 tan e 1 rl eral 'E cinca en '. 1 e

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,,l iii» (4 «(e VIO.,, ,1 -L 4' ada:, pç r 1 a n tete rEctad 4r't..n,4,sc. 4am ,,n l'asç,tiadc, e,, di catiei ac:r tos de ti (lcr, ti rl nr' 4 pi 1 1, ci a e te. a

In qa. tas. Pa ay .4 a e y Ci i it o,.: cAri t e a. o 1 ion -t arrIla a tqttri4 ten atajan la, cie'»iJjacrt,lr da cc' - fil a el cienla itt a,, te Ciii 4 sr: .4 aliar. E.. lar» ano tI iJa:i lira pr,nii.amter, taus a.

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