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TA CUN - 93-30892-(20-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-30892-(20-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

PEPURL CA Øf

ReIato PLANA DE PERSONAL - No incorpoac.6n T

INDEMNIZACION POR RETIRO COMPENSADO tíidaci&n.

ACTO ADMINISTRATIVOImpugnaci6n • ?E1JIAL LENIJISTRATIVO t SXtION $XM - SLEXIO A". a. • • t. • )nbuna1 Asninjstravo de Cundjgyarnar de Boiptá D.C., 20 OItLZVIRZHC ZAS : Ngtetrad ?cmentJø : P1B1ARITA ,MsDXZ DE AIA&CIN xpediente 93-30.92 Actor PAIUO $1110 Nao

De.nada : . MI14&CI, Adusnee.

Contravereia NO INOR&CION 1 PLAHTA DX PXHSONAL El señor PXTfENIO NIÑO NIÑO, por iutaieedio de apoderado debideaente constituido y en ejercicio de la a0ci6n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el ertioulç 85 del C.C.A., enecrito preee1tado e]. 4ta 284e marzo de 1993, visible a folios '7A 25; áoIiita que este Corporación mediante sentencia resuelva sobre las eigujetee:

1. Que se nula la decjeide tosada por la Adeint.tra018n, la cual, le fue comioada a la parte represento, por sedio de la siguiente ocunicaot6n, recibida por el aio el d130 de rsvlembre de 199, que textualaente dice:

HS en tai de Bogotá, D.C., Señor (a)

PAN1O NIÑOEÑO

recibida por el aio el d130 de rsvlembre de 199, que textualaente dice: HS en tai de Bogotá, D.C., Señor (a)

PAN1O NIÑOEÑO

DIVIBION Dt INVt1LGACI00 Y VIGILANCIA AWAZRA Bo a;JUICIO o. 30.692 2

Por medio de 'ay~~ ne permito inforearii que no ha sido 1cor'rado (a)a 3 planta de personal do laDireoCión de Aduanas Naoiosia].ea y que en ~ atento & lo diqp~ en i rtionlo (en blanco) ocn fecha Mov. ( blanco) de 1992 tiene derecho a ime indeeninaci6n que le 1eet4 oanolad del. 20 1 24 de Dtciubre de 1992 en la pagefklrla dØt Ministerio de Hacienda y Crédito Pblioo At.ntente,

ALVARO HUQ WDAB

Jefe Regional BogotAw

2. Declarar que es =la, la inU4widn elli prometida, pOa ocmo se demuestra al observar la ocmioaciófl irregalar transcrita, pera la fecha en que fue desvinculado de su relación legal y reglamentaria .1 actor • no existia le ley o norma raglanentaria correspondiente, que autorizare a la adetristraotón pera P~ -41~ sas, ni iu enterizaciomee presupuestalee pera afeotoar a través del Ministerio de Hisnda y Crédito Pblioo las operaciones y trémitee previos que es requieren pera la oItda •3Ø j4 sI esunie.to;

toar a través del Ministerio de Hisnda y Crédito Pblioo las operaciones y trémitee previos que es requieren pera la oItda •3Ø j4 sI esunie.to; en razón a que .l Decreto reglamentario solemente vino a ser aanqicnado el dia 15 diciembre 4. 1992 bajo el w"mero 2018; además si. pego efec4ivo de tal lndemnize.otón no jo efectúo en las fechas que es prometan en le oc.mioaci& Irregular;

3. Declarar que no ha existido eoluoi6n de contiazids4 en el ejercicio del cargo que desempekbe, por parte de mi mandante y, que en ooneeouónoi&, .1 tiempo que dure cesante por razón de asta deevinculación le es ooatable pera todos ].oe efectos salariales, prestacionalee sociales :Y demás derechos jw'idioos.

S. ORIDEHAS

1. Ordenar a la nación (Ministerio de Haciende y Crédito blioo), por intermedio de la Dirección de Muenae Nacionales, en la ecalidad Unidad &inietrativa Especial adaortt a eso Ministerio, a que se reintegre a mi procurado (a) al mismo cargo que venia desempeñando en el mamento de su desvinculación o a uno equivalente o igual, o de superior, oategorts0

2. Condenar a la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Pób3140), división: de Aduanes Nacionales a pegar a mi represoptado (a) todos loe ue1e, primes, bonificaciones y demás emo].ueentoe o edehalee oorreepondi.ntee al casi,

de Aduanes Nacionales a pegar a mi represoptado (a) todos loe ue1e, primes, bonificaciones y demás emo].ueentoe o edehalee oorreepondi.ntee al casi, código y ubicación que des peba, desde la fecha en que se produjo su desvinculación y hasta o se produzca su reintegro.

3. Condenar a la Nación (Ministerio de Haciónda y Crédito Pltóo), División de Aduanes Nacionales, a liquidar la sentencia que ponga término a esta acción, mediante aae líquidas de moneda legal y con el ajusto de valor de conformidad con el indice de pre~ al conaid.or corresponda la feCha respectiva articulo 118 y concordantes del C.C.A.)

4. Que la Adeinistreción debe dar o,zzpllatento a la éentenoie dentro de loe términos y de conformidad con loe requisitos consagrados en los artiouloá 176 y 177 del C.C.A.JUICIO. No.. 30.892 3

PETICIONES SUBSIDIARIAS

1. En subsidio de les anteriores, y en el preciso evaóto de que setes no asan declarados c se solicite, pido e esa ilustrada oorporeoi.n, 'ordeMr la reliquideotón de la 1ndt4 ,eoi6n cancelada al actor, t.ni4o'ien usnta loe siguientes aspectos de carácter 'laboral, ciertos ó indiscutibles y ocw dootasnto probatorio le ooia einple, sin firmas, ñi sollos, efltrgada en la que, es afirma qus esta indemnisactón es acuerdo al decreto 2018 de 1992 y

dootasnto probatorio le ooia einple, sin firmas, ñi sollos, efltrgada en la que, es afirma qus esta indemnisactón es acuerdo al decreto 2018 de 1992 y en oonoordancia con .l Código &~ ¡yo del Trabajo; a La. feohadeoorte,.nopeede ser el dl alljtoe'4oenouenta,30 de noviembre de 1992, sino el din en el cual se lee pego efeativaø,ztt., fecha que no epareos en.l alma. b. De acuerdo con la ley, y en concreto con los términos y entrada en vigencia del decreto 201a del 15 de diciembre de 1992, eles les pógó entes de ene efectos juridióoe, dicho pego es abiertmato ilegalo porque no se lee tuvo en ouest el ti~ que transcurrió entre .1 30 de noviembre cuando fue esperado de su cargo y, el din en qus fue sancionado el Decreto 2018 de 1992 con •l.. cual se reglementó la forma y It ley con loe cuales se lee reconocería 'la indemnización por el despido unilateral y sin justa Oauaa. (fi... 7). HECHOS Lce hechos en que se Amda la &m~.a. exponen así:' #.l.El actor, se vinculó á la Dirección G.n.re.l de Adamas del Ministerio de Hacienda y Crédito Pb1ico por Resolución N2 0518 de junio 8d. '1979, en el cargo de Guarda de AcKsenae Direoción General de Mtati.

2. Del anterior cargo, tomó posetón mediante Mte o~ u~ 0210 de ~o 28 de 1919;

cargo de Guarda de AcKsenae Direoción General de Mtati.

2. Del anterior cargo, tomó posetón mediante Mte o~ u~ 0210 de ~o 28 de 1919;

3. El tatimo salario devengado por el actor fui 3s aaa de $143.270,92 como Técnico dé Investigación y Vigilancia en la Regional del Bogotá.

4. El tiempo total servido por el 4riii4te, a 1.. Insttuoi& fu. de 1.3 años, 5 asees y 4 días, 1aeo 4w~ el cual se deaeeño «á hmestidad, eficiencia y capacidad, por lo tanto no fue sancionado. i IMOIde investigación en su ocatra; 5.. No obstante su buen desempeño y ccnta al servicio 4. 30. demandada, .1 din 30 de noviembre de 1992 1 fue entregada la Irregular ocaieaoidn ut ~a descrita, mediante 3 cual no fu. Incorporado a 'la plaittft de preoeal;4 uzcio No. 30.092 6 Como se an.ucia en 4M o niaoi6n, mi procurado recibió a titul de tndeenis.c4n por mi despido imilateral t sin Jita e, las eass y por loe conceptos que aparecen relaoiosadOe en el doctaento en el cual, se acepta en forma expresa gua se liquido de acuerdo con al Osereto 2018 do 1992. y, jen ooncordia con e]. C.S. dl t; sin embargo, no es reapetarom todos loe factores salariales qu ordena tsxativeajnte 4iobo estatuto, de ma parte, y

y, jen ooncordia con e]. C.S. dl t; sin embargo, no es reapetarom todos loe factores salariales qu ordena tsxativeajnte 4iobo estatuto, de ma parte, y de la otra es resttid a la m~ laboral t'ive4a:no obstante ser w fmcionsrio públj.00.4. régimen eepcial n.ro;

7. Con la irregular oa.mioacidm .ntr.gsda, la Ackinistraci& oalt14 determinar el soto acitnistrivo ea virtud del cual es tose tal vo].tmtad, como temp000 se expresó el deoreto orr.epomdieate a la lü emisacián, ni se le entregó capia auténtica, integra y gratuita en tele. sotos." (fi. 10).

Considera la parte demandante que oon la expedtolón del acto administrativo impugnado se violaron las" e&guientee normas, artículos 44, 47 y48 del Código Contenotóso. Administrativo y concordantes;.- Articulo 4o. del código Sustantivo .. del Trabajo;.- Artículos lo., 70., 38, literal a), 46, 53 y 88 del Decreto 1848 de 1991.- Decreto 1~ de 1992; Decreto 1909 de 19924.- Ley So, de 1992, artículos 106 y 109 laus fueron Infringidos en forma directa por la d.oiei6n aousada.- Igualmente invoco como normas violadas indirectamente, loe Artículos 2o., 50.,: 60., l325, 29, 53, 54 y 84 de la Carta. Polittóa.. (fi. 11)

CONTESTACION DE 14

Igualmente invoco como normas violadas indirectamente, loe Artículos 2o., 50.,: 60., l325, 29, 53, 54 y 84 de la Carta. Polittóa.. (fi. 11)

CONTESTACION DE 14

La parte demandada dio contestación mediante escrito visibles a folios 40 a 61.). ALEGATOS DZ C0CUJ0I0N Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de conclusión, mediante eeorito visibles a olioe 138 a6 JUICIO No. 30892

I. OONSTDERACIOØKS DL TRIØJMAL Pretende, el actor, la anulación de la "deaiai6n tomada por la Administración' que 'le fue comunicada' por medio de la oomunicaci6n de fecha "30 de noviembre de 92;:%viei.ble a folio 7 del. cuaderno principal del expediente.

La citada comunicación ea del siguiente tenor: 11Serita6 de Bogot4, 'D.C.., Señor (a) PA1dIRNI0 NIO MIO DIVISION D INVKSTTGACIONS Y VIGILANCIA AWAN&RA Por medio de la treaente me permitO Informarle que no ha sido incorporado (a) a la planta de peraøn&l de la Dtr.coi6n de A&nee Nacionales y que en ouplIiento a lo dispuesto en el articulo (en b].anoo) con fecha Nov. (en blanco) 8. 1992 tiene derecho a ua indesniaaoi6n qua le ser& cancelada 4.1 20 al 24 <lIé biciasbri de 1992 en la pegsdaria del tfinieterio de Ileotenda y O~to Pblioo. - Átent,iate,

indesniaaoi6n qua le ser& cancelada 4.1 20 al 24 <lIé biciasbri de 1992 en la pegsdaria del tfinieterio de Ileotenda y O~to Pblioo. - Átent,iate, ALVARO IRIWI waA Jefa Regional B~ - N" Sello) 4 n lo que solictta la demandante aiea. decisiones a'iMatrativae por las cualno se le incorpoz6 Personal 4e la Dírsocun de ^~u$.oienaláy, aquella en i.ger a su favor 4. ima iwizaoi6n; en ^~o» se lo Indeizaci6n. :i0 eIen las l la PlMta de o es P~tió »a~ dJohé

II. Z L ixN!It1t.

La Sala observa sobre Aate aspecto, que la decisin produjo al retiro del eervicio 4.1 actora, it letamedamedient. e]. Decreto 1913 de 1992, por el cual es esteb1e01.6 1 Plfl+& Global de Pereomal de la Unidad Ajiistratjv Nepecial -Direcc16 de IAamea Nacionales-. En efecto, coso conste en e) Decreto citado, del 27 8. noviembre 4. i2, ¡óta Planta oontiene la relaoidn del ~ro de cargos, le dependencia y deter4reotón del e1eo, .1 Nivel y Grado ' 90 forma objetiva e iepere.,l es cierto, pero del cual~ claramente que no deterniM el cargo de iili.r inisotón del e1eo, .1 Nivel y Grado ' 90 forma objetiva e iepere.,l es cierto, pero del cual~ claramente que no deterniM el cargo de iili.r inistrativo; entonces, dóho coña~ que loe acton que d~rw1M~ y aprobaron la ziusva planta de pereoal doblen ser loe iugMde., por son ello6 enJUICIO No, 30. 892 donde ..tá contenida la volunt6d de la adej11traoión: la eile. ocmicación, en la cual solo se da cuenta de tma decisión a&ptada por asdio de resolución o decreto, éstos si m~ibles de oontrol3uri.dioctonal. Si el actor 4eessps5. ka YWO~ al cual kibtera ao.dido por Concurso da méritos, no se wtra prob& en el expediente,. lo que tsndts re1evanoia en otro caso, seno. en el $'eeente en .1 cual oo va as dijo no es demend6 el acto que vu derpte prodeos loe efectos 4urUtom, que afecten la relación laboral de la aónini.tración con la desendante. Intancee correspond. a esta Sala Inhibirse respecto de la lener4a de nulidad de la ceznicaoiM antes dicha. -4. - 1 eotóx, pretemée la 'anúlación de la 1ndiizsoi6n prometida en la comunicación, Or cuanto babia ausencia de reglamsntsoión. y de par'Udae preeuçueetalee que arixtor~ a aquella a ordenarla y a hacer posible el pego. Memas, coso petición .Ibeidiarta pretende la Ñliqutdloión de la indeizapreeuçueetalee que arixtor~ a aquella a ordenarla y a hacer posible el pego. Memas, coso petición .Ibeidiarta pretende la Ñliqutdloión de la indeizaotón aaoelada al aCtor. La feche de corta dice, no pde ser el dia alli tomado en Cuenta -30'<W noviembre 1992-0 sino el día es el cual es le pagó efectivesentm; que no es tuvo en cuenta el tiempo que transaurrió entre .1 30 de ncvienre, cuenda fue o ~- de su cargo y el dia en que fue saoicnedo el Decreto 2018 de 1992, qon el cual es reglementa.. " la forma y la lay Con los ~4 se le reconocerla la 1ndeentsaci6n por el despide untlatórai y sin Jueti oe&. - (fi. 12). Para resolver éste ponto de la tn4ización ya la Sala, en decisión coso la oófltenida en la .ent.,ia del 27 Dg JULIO DK 1998, dictadaenl expediente No 93-30.887, sostuvO.:: la, que concierne al prilar aspecto, seto se, la cm1aci&m 4e la decisión adeintetrativa que dispuso el pego a su favor de la tndesnize.oióu par retiro del .rvtoio, la Sala encuentra que la autorización legal pera la tosa 4e tal deoisi4n va, existia. n efecto, .1 articulo 106 de la Ley 06 del 30 49 Junio de 1992, en su inciso tercero yaprev1 en - materia de indeemisacionee la aplicación de las 1#omas del C6dtgo &istentivo del Trabajo alusien su inciso tercero yaprev1 en - materia de indeemisacionee la aplicación de las 1#omas del C6dtgo &istentivo del Trabajo alusivas a tn4ewtzaci6n por terminaqiós unilateral dól contrato de trababais JustaOauø. "• Remisión legal wS no da tenerse par eometiniento de loe á- pleado. públiooe a un v~ eetb]eoido para los trabajadores particu~ y oficiales, sino pr dectet& lagal especial en materia de indemnizaciones por - retiro del óervicio a tavor de tales eleadoe. otras palabras, si bien el legislador proMbió expresamente la aplicación del deróobo laboral de cerdótór individual a loeJUICIO NO. '30.892 espleadDe públicos, fue .1 legislador .1 que estableció .1 régiaen de tndesnje.ciouee a f&vor de lbs servideree Júbitoas. De saisra que, su resietón 3.g1 al eetebleØj pera los trabajadores particl.rea y oficiales no isplioa 1$ violación-"0 1 rohibtoi4n arriba sancionada, eio la equipsroión de oonesouenct&s jurídico eocsioas ante el ret4xo del servicio de aspleados públicos. "Ahora bien, La previsión legal es ocsentajo, a juicio de la Sitie, pare, ser epU.da r» requena regiisirtactón. al Deeto 2018 del 15 de dtotesI's de 1802, que etessntm la re4senta, j no baoe otra cosa que ret$.r lo que la ley re deola. le Me, fue expedido en. uso 40 1ú facultades conferidas al Prsidente de la

República por el articulo 189-11 de la Carta Poiitjca y de ooniornidad can lo diepoesto en el. articulo 10640 la t6do 1992, y, en setene de ilói.Mcioe, ea IIMta a repetir' lo que al prenombrado articulo eettpela, otromstasoja que pruebe, por ece si sola, lo Imeanie que ere Ja rógiessntaoión previa alegada por el demndante para que la entidad desandada deCretare la twIizaotón e.0 favor por retiro del servicio, ' E actor, de. otreperto, opneba que el pego de la indeestzaoin se hubiese , áfectuado antes de entrar en vitenota el decreto arribe mencionado. « , " cuento a la ausencia de m~~owsq diponiblidadee pesupuestelee, el actor. tamp000 deeseetre qpe , Szietieron al nomento delaejncuoi6n delpegode laindesa4zeción.0, sise quiere, que éste se ibieee ejecutado sin existir tales disponibilidades. "Lea razones anteriores 11evan a la 84 41 afirmen que la ilegalidad de la decisión iMetrativs i que ó~el pego de la IeeniZÓOUS a fi,ól' del actor no ee bella denoetrada. Su anulación, en 00noscumoial no procede. "?ratndoee 4. 1 "liquidación de la indeanisaoión, el actor estlaa que el a=to 40 date debe estableceree teniendo en cuenta, no solo el periodo laborado, sino, adøse, el tiempo que va desde

"?ratndoee 4. 1 "liquidación de la indeanisaoión, el actor estlaa que el a=to 40 date debe estableceree teniendo en cuenta, no solo el periodo laborado, sino, adøse, el tiempo que va desde el día de su retiro del servicio hasta aquel en que se hizo efctivo su pego. " Pr.tenei6n carente de pieq jutdioo, coso qutea que la norma que le sirve de fundemento prevó 1 liquidación da la ind.lza-oión tomando oceo base para ello el tiempo de s.rrLoio. 11 actor, por lo deste no cita .ncrmae 40 orden legal y reglamentario que estipuleti, lo ontranio,, 'esto es, lo' por él sostenido. In tal virtud, la pretensión objeto' de setos comentarios también habrá, de negares. ,(Sntencia de Julio 21 dst995, $eg. Ponente Dr.,AWA1O L.Oø ORANDO t1Qf4(Y0, demandante, JOSI !ILTX TIJK TATI, Desandada NINW1kI0 DE HACI) n rito de Ao expuesto, el' TRIBUNAL ADUNlRAflV0 DR CUNDINAMARCA, scci60 SIGUNDA, SUBBRCCION adeinietrando justicia en nombre de Ja República de Colombia y por autoridad de la ley. 04 100

,RESUELVE :11

JUICIO t1. aoea TfTIEt de taller re.&'ecto de 1 O1eoii deudu 1 ' u4sde. ,riflJI Y APpobódoen óeatón de laf.OM sedianta Acta 5-.

TfTIEt de taller re.&'ecto de 1 O1eoii deudu 1 ' u4sde. ,riflJI Y APpobódoen óeatón de laf.OM sedianta Acta 5-.

ALIAW JOIEO N1O VRUkTA IGZA3

RtTA ØIflI MAU

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