TA CUN - 93-30928-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30928-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
1
- PLANTA DE PERSÓNAL - No, incorporac•i6n / SUPRESION DEL
CARGO - Efectos / INDEMNXZACION POR RETIRO COMPENSADO
Liquidacl6n TRXM&f áoczc iz - amsaici NAle Santafé de flogot& 1 ,0,, 2 0 OCI. 1995 EPuiLIC,t DE ÇoLQMr Refatórfa Tribunal' Adminjstrayo de Cuidinamarca RLRZNCIAS 1 Plegietreda Ponente pedient
Mtor PWARITA .IAEZ fl AIRRACI$
98-30.028
AI& EMILIA PALACIOS IS
Desandada : KINRACIVII. Aduanas.
controvereta NO INRP0RACION EM PlANTA DE PE030NAL L eetora ALBA EMILIA PALACIOS 00SURO, por intermedio da apoderado debidamente constituido y en e)eroicio de la aool6n de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A. en escrito preesntao el 4ia23 de marzo de 1993, visible a folios 9 27, soijoita que esta Corporación mediante sentencia resuelve eobr ].ae siguiente e:
PRITSIONES
1. Quo, ea alia la decisión tomada por la Adeinietración, la cual, le eue ocsmioada s le parte 4ue repreeaaté por medio de la siá.ttente. ootamioeoión, recibida por simo al día 30 de novieibre de 1902, qua textuelaente dice: .uSentaf4 de8ogott, D.Ç..,
Señor (a)
recibida por simo al día 30 de novieibre de 1902, qua textuelaente dice: .uSentaf4 de8ogott, D.Ç.., Señor (a) PALA5I0 $SEBOALBA 1IWA vivxSici Dl CAS Y AU1AEN NIVIL l'RALJUICIO No. 30.928 2 Por medio de la presente me permito informarla 4D5 no ha sido tnoorporado (a) a la Lenta lo personal de la DtNaoiónds Manea Ilacionelee y que en cpliMento a lo dispiesto en el articulo (en bleoo) con fecha Nov.(en blanco) de 1.992 ties derecho a ma indesntsaoi6n que le será asriCelada del 20 al :24V de Diciembre de 1992 en la pagaduría del Ministerio, de Heolenda y Crédito Póblioo. Atentemente, ~u ,LM NAZURRA B&LACAZAR Jefeiicina Recursos &enøe' (Rey eáUo)
2. Declarar" en nula, le Xy%izeci& allí ¡e'sstide. porque como se demuestre al observar la oowmi1 irregular treneorita, pera la feche en que fue deevncula4o,de su relación isgel. y rsglesentaria el actor, no ezietia la ley o norma reglenentaria oorrsspondjemte, 'que autorizare a Le esirietraotón para pegar dichas ea, ni las autorizaciones preusstalee para efectuar a treive del Ministerio de 'Haciende y Crédito Públioo las operaciones y trámites previos que se requlóren pera la oiiida odwwíód del preaup.eato;
tuar a treive del Ministerio de 'Haciende y Crédito Públioo las operaciones y trámites previos que se requlóren pera la oiiida odwwíód del preaup.eato; en rezón a que .1 Decreto reglenentario solenente vix a ser sancionado el día 15 diciembre de 1992 bajo e], ~Po 2018; además el pego efectivo de tal indesnizaoi6n no se efóctúo en las fechas que se prometen en 1a comunicación irregular;
3. Declarar que no he existido solución de continuidad en el ejercicio del oargo que desempeñaba, por parte de mi a ~ L te y, gj en oonaeouencia, el tiempo que dure cesante por rezón de este. deavizle.oión 3.e es oompatable pera todos 3.oa efectos aalerial.ø, preetacionalea, eoialee y demás derechos jurídicos.
1. Ordenar a lanaCión (Ministerio de Hacienda y Crédito Pblico), por interdio de la Dirección 4. Muenas' Nacionales, en le. actualidad Unidad fti4tratjva .ieoial adscrita a ese MiMterio, a que se reintegre a si prootWado (a) al mí~ carao que venla desempeñando en si W^to de en desvinculación o a uno equivalente o igual, o de superior ,oateguri. 2.. Condenar a la Mación (Ministerio de Hacienda y Crédito Püblico), división de Aduanse Recioale6 a pegar a mi representado (a) todos loe sueldo., prisas, bonificaciones y demá empl'toe o l adebalsa oosrsspondientes el cargo,
de Aduanse Recioale6 a pegar a mi representado (a) todos loe sueldo., prisas, bonificaciones y demá empl'toe o l adebalsa oosrsspondientes el cargo, oódigo y ubtoacUn que daeueeñaba, deed la fech. en que es produjo su desvinculación t basta cuando se produaca su reintegro.
3. Condenar a la Nación (Ministerió de. øaoia yCrédito Póblico), División de Miianas taoicnal.e 'a liquidar la sentencia ., que 'ponga t4rmino a esta acción, asdiante maes liquidas de sonada legal y con el ajuste de valor de conformidad con el indios de precio, al consaidor que corresponde & la feche respectiva articulo 178 y concordentes del C.CJ.)
4. Que le. A 4nistraótón debe dar 'olliento a la eent,ia dentro da los' términos y de conformidad cOn loe 'requisitos consagrados n los articUlo. 176 y 177 del C.C.A.xnczo pb. 30.928
e. PrrIcioMKS suuswrius 1 En eubidio de las anteriores, y. en e] prsoieo evento de que estas no sean dcl.aradoe o~ se solicite, pido a eM ilustrada rporaoi6n, ordenar la reliquidaotón de la tadeenize.oión cancelada al actor, teniendo en mienta los siguientes aspectos de carácter laboral, otertos e indteoutiblse y ocne doataento probitorio 1 copia eils, eta fizase, ni sellos, entregada en 1a que, es dirme ue seta 1nizaci6n es de'~~ al decreto 2018 de 1992 y
doataento probitorio 1 copia eils, eta fizase, ni sellos, entregada en 1a que, es dirme ue seta 1nizaci6n es de'~~ al decreto 2018 de 1992 y en concordancia con el C6digo Sustantivo del Trabado; a [ fecha de corte, ncpeeer,l día &lljtaøadoenquenta,30 de noviesbte de 1992, sino el dia en el cual se les pago efeotivensnte, fecha que no aparece en la siena, b De acuerdo con la ley1, y en ooncreto con., loe téz'sincs y entrada en vigencia abl4eoreto20I8dsl 16d,diciesbs'ede 1992, siee los psa6 entes de sus eteatos juridicos, dicho pego es abttesunt. ilegal, porque nc se lee tuvo en cuenta el tiespo que Waesotri6 entre el 30 de novieabre o,eMo tus eeparado #a su cargo Y. s3 dia en que tus sancionado el Deoreto 2018 4e 192 con el cual se reglegsnt6 la forsay la lay con loe cuales se lee reconocerla la indemnización por el despido unilateralyatnjusta.oanee. (fi 9). Ice hechos en que se tmd a dssax4a es en.n 1 La actora, se v1ncul..6 a la Dirección snersl de &~7 del mnteterio de IlacieMe y Crédito Pltoo, poz Rsøo]otón Q 00294 de 27 di enero de 1999, en el cargo de Ayudante de Ofiolaaa IM06 de la Sección de Personal, de la División de Servicios Aád~ratívm'ds la 8sbdir.octón GeneraL
en el cargo de Ayudante de Ofiolaaa IM06 de la Sección de Personal, de la División de Servicios Aád~ratívm'ds la 8sbdir.octón GeneraL
2. Del anterior cargo, tcó posesión asdiante Acta m» rMero no es legible da feche 2 de sarao de 19C9, tra ft000via sx(éntton se 3 Xl Alties salario devengado por el actor fue la 1 de $9082,40 o Auxiliar Adainietrativo en la ~~v de Bogotá. 4. 11 tiempo total servido por e] 'easndnt., la Ittución fue de 3 anos, 8 asees y 29 días, lapso &ueXte el enal se daeIo con honestidad, eftoiencia y capacidad, por lo tanto no fue esncicnado, ni iniciada invoot~1<50 en su contra; 5. $o obstaflte en bien dImpe8o yocta $1 »m,~ de 1kz el día 30 de noviembre de 1992 1. fue entregada la trrsgulmr conioac16n ut supra descrita, mediante la cus.l no fue 1i orp1ose4,a la plant 49 personal;JUICIO No. 30.928
6. Co se aJPUbOia en dichL oc ación, mi vrmwwb recibió a titulo de itvi1zaoi6n por su despido unil&tet4l y sin $ustaoa, tóa m~ y pOr los ccnoeptos que aparecen relacionado. en el dconto anexo, en el cuel, se a~ en , forsa ezreaa q es liquido de acerdo con el Decreto 2018 de 1992,
ccnoeptos que aparecen relacionado. en el dconto anexo, en el cuel, se a~ en , forsa ezreaa q es liquido de acerdo con el Decreto 2018 de 1992, y, en concordancia con el C.6. del T.; sin bergo, no. reapet'on todos loe tectores salarial.s que ordena texativseente dicho estatuto, 'de wa parte, y de la otra se rexitió a la r laboral privada no Obstante ser m ftmoionerio pblioo de rgien eapeial aaanez'o;
7. Con la irtegidar om1oaoi6n entregada, la Ade1nietract6n asitió deterairar el acto a 4n4Btrativo en virtud del cual se tcø tal vohmtad, oc.o tepoco es «~ 1 deOMto correspondient, a .1 1n4.sp ilación, ala le out~copia U~¡<. integra ~ta gratuita en tales actos." Considera la parte demandene que con la expedición del acto administrativo impugnado es violaron Las eigu.entee normas, artículos 44, 47 y 48 del Código Contencioso Administrativo y concordantes;.- Articulo 4o. dei. Código Sustantivo del Trabajo;.- Artículos lo, 7o., 39, literal a), 46,53 y 88 del Decreto 1848 de 1991.- Deoreto 1849 'de 1992; Decreto 1909 de 1992;.- Ley 8O.' de 199211' artículos 106 y 100 fueron infringidos en, fotma directa por la decisión acusadaIgualmente invoco como 'normaa violadas indirectamente, los
1992;.- Ley 8O.' de 199211' artículos 106 y 100 fueron infringidos en, fotma directa por la decisión acusadaIgualmente invoco como 'normaa violadas indirectamente, los Artículos 2o., So., 6o, 13, 25, 29, 530-'54 y 64 de la Carta. Política.. )Nfl8TACION 1 Lk D(ADA La ' partó demandada. dio contestación mediante escrito visibles a folios 42a 53. ALRITO8 DI CONCWSIOII La parte desandada dentro del término 11 presentó alegato de conolueión, mediante escrito visible a folios 177 a
185. La parte actora guardó silencio.JUICIO $. 5
1. XNSiDR&CIN Ila TRIAL Pretende, le actora, la anulación de la "decisión tomada por la Administración' que "le fue comunicada" por medio de ],a "comunioaoiÓn' de fecha "30 de novio" de 1992' visiblb i a folio .17 del cuaderno principal del expdiente Le, citada oomunjoaoi6n ea del siguiente tenor
de Bogotá, D.C., SeSor(a) PAMCIO a~MM 1ILIA DIVIISION 1 CCMPRAS Y AUIN PIIVIL AL Por mu4to dS la presente permito informarle que »o ha sido incorporado (a) a la planta de personal de la Direocide de Adeena. Racionales y que en mUaiento lo disposto en .1. articulo (en blanco) acm fecha ,v. (en b1o) de 1802 tiene dereobo a uea
incorporado (a) a la planta de personal de la Direocide de Adeena. Racionales y que en mUaiento lo disposto en .1. articulo (en blanco) acm fecha ,v. (en b1o) de 1802 tiene dereobo a uea indesnizaoi6n que le será oanoelsda 4.1 20 .1 24 4. Diotasbre de 1992 en la pegadoria de]. Ministerio de Hacienda y ~Lto Pblioo. Atenteaente,
CL&UDIA DM tl&WIR& BEUWAZR
Jefe Oficina Recursos »manos- (Hay sello) Un &, 1041 solicite la demandente ea que decisiones &4.4nitrstivs por las cles so se le inoorpor6 Personal 4. la Dir.oct& de Adw~ Nacionales y aquella en. Po~ a su favor de una tu4iaac 4 6n; en subsidio, seis indeanización es anulen las a la Planta de se prcseti6 reejuste dicha II.S^ m, no aRcIcL La Sala observa sobre te aspecto, que la deøisi& que produjo el retiro del servicio de la actora, tde la tomada udiente el: Decreto 1913 da 1992, por el cual se estsbleot6 le Planta Global de Personal de la Unidad &Minietrativa lepecial -Dir'ooióm de Aá m~ Racionales-. In efecto, como consta en e] Decro citado, del 27 s soviasbre de 1902, ésta
Planta contiene la relect6n del ~Pode cargos, r dependencia y deter1n.- otón del empleo, él Nivel y Grado, en fórnaa, objetiva e impersonal es cierto, pero del quel surge cl&rmt.e que so deteasiM el cargo de Auziltar Adminietr'ativo; entonces, debe eefhalarse, que loe actos que determinaron y aprobaron la ~va planta de peróónal debían ser lo lapognadoí, porque son ellos enJUICIO MO.. 30. 928 8 donde está contenida la voluntad de la aMinietración: no la eil. comunicación, en la cual solo ee da cueflta de una decisión e.doptada por medio de resolución o decreto, éstos el susceptibles de control juriódiocional. Si la actora desempefiaba un cargo el ouel hubiere accedido por óonoureo de méritos, 00 se encuentra probado en el exíediente, lo que tendría relevancia en otro caso, menos en .1 presente en el cual coso ya es dijo no ee desaindó el acto e d,.dernte produce loe .ieotoe juridicos, que afectan la relación laboral de la adeinistraóiónoon la demandante. Entonces corresponde a esta Sala inhibiese respecto de la desanda de a1dad de la oomlcaoión antes dicha. 901 LA tEl7ION. El actor, prete1de la amzlaoión de la in4eumtizaoión pretida en la comunicación, por cuanto babia ausencia de reglamentación, y de partidas premzpumetalee que eeitOrtmara a aquella a ordenarla y a hacet' "posible a]. pegó. desa, coso petición subsidiaria pretende la reliquideción de la tnniaapremzpumetalee que eeitOrtmara a aquella a ordenarla y a hacet' "posible a]. pegó. desa, coso petición subsidiaria pretende la reliquideción de la tnniaaotón cancelada al actor. Lafechadeoorte'dio.,nopied ser el día allí ~do en cuenta -3Odenoviembre 1.992-, sino el die en el cual me le pegó efactivte; que no se tuvo en cuenta el tiempo que transcurrió .nte el 30 de noviembre, cuando fue separada de su cargo y el dia en qué fu. sancionado e]. Decreto 2018 de 1992, con el cual se reglamenta la forme y la ley con loe cueles ae le reooncoeria laindeenizaci4n por el despt& unilateral ysin justa oausa". (fi. 12). Pera resolver éste y~ de la inde4s&j6n ya la Sala, en decisión como1a contenida en la .entecia del 27 DR JULIO DR 1996, diCtada en el e,edieotó No. 9330.887, sostuvo : " En lo que concierne al primer aspecto, está es, la arslaci6n de la deoi$,5n adeinistrativa que dieposo 4~ a su fawor de la tndemniaot6n por retiro del servicio, la Sala encuentra que la autorización legal pera la toma de tal decisión ye exietia. «a efecto, ei artículo lO8delaLeyO8 del 3Ode Junio, de, 1992, en su inciso teroero ya preveis en materia de iniMenizaoionee la aplicaciónde lo normas del CódigO Sustantivo del Trabajo alusivas a indemnización por terminación unilateral del oontrato de,
en su inciso teroero ya preveis en materia de iniMenizaoionee la aplicaciónde lo normas del CódigO Sustantivo del Trabajo alusivas a indemnización por terminación unilateral del oontrato de, trabajo sin justa ame. Remisión legal tus no p~ ten~ por sametiMento dø loe empleados públicos a un régimen estsblecido péra loe trabajadores particulares y oficiales, sino, por decisión legal ópeo ial en materia de indemnizaciones por retiro del servicio a fvor de tales empleados. En otras palabree, si bien el legislador prohibió expresamente la eplioaci6n del derecho laboral de earáoter tnidividoel a loeJUICIO No. 30.~. 7 esplee.doe públicoe, el legielador .1 que etbleot6 el rgisen de indemnizaciones a favor de loe gervidoree 111coe. Ds M~a i resisi6n ~ al establecido pera los trabaja~ pez'tjculeras y oficiales no Iaplica la violación de la probibicián ax'tjbe mencionada, sino la equiparación de 140 jurfdioo eoonáioae ante el retiro del servicio de empleados Ucoa. ' Ahora bien, la previetn legal en oomjtsrto, a Juicio de la Sala, para ser apitoada no re~ reglamentación. El Peoreto 018 dçl 15 de diciembre de 1992, que,eupestte 1 DeglMlenta , no b~ otra cosa que repetir 3.0 que la ley ye 4soie. $5 nda, fue expedido en uso de 1a facultades oonf.rtdi al Peleidente de la
no b~ otra cosa que repetir 3.0 que la ley ye 4soie. $5 nda, fue expedido en uso de 1a facultades oonf.rtdi al Peleidente de la Reblica por .1. articulo 189-11 de la Carta Politice y de ocmformidad con lo djapigstp en e]. articulo 10$ de la Ley $ de 1092, y, en materia de 1ndMgeiicni se limite a repetir lo mas .1 prencmbre4o 'articulo óstip4a, oirounetancia mal u.be, por el sola, lo iiueóeearia que era la reglaaeut445 previa ¡1iade por el denendante para que la entidad demen'Ieda decretara la indemnisidón a 64 favor Por retiro del servicio. " El actor, de otra ¡'irte, no prueba que el pego da la Indemnisa- óián es labieee efectuado antes de entrar en vigencia daóreto arriba meoioiW%o. "En cuanto a la ausencia de autorizaciones o disj'bilidadee prsenp2eetalss el actor tpooO demueetr; que na eniatieron al sento de la ejecución del pego de latindemMaoión. O, sí, se quiere, V» éste se hubieaó ejem~ sin existir. talé. .dieponibtltde4es Lee razones anteriores llevan a la Sala a afirmar que la ilegalidadd le diotalón edelntatrativa que ordene el pego de la indeizaoi6n 1,favor del wtor no ee halla de.trada. Su anulaen consecuencia, no prOcede. Tratn4oee de la reltquid.c16n de la indemnisectón, el actor
indeizaoi6n 1,favor del wtor no ee halla de.trada. Su anulaen consecuencia, no prOcede. Tratn4oee de la reltquid.c16n de la indemnisectón, el actor estima que el monto de ésta debe eta)4eoerae téniendo en cuenta, no ,solo .1 periodo laborado, sino, adeMe, el tieso que va desde al día de su retiro dél servicio hasta aquel en q ea hizo afectivo en pego. Pretensión carente de piso Jurídico, 0~ quiera qúe la norma que le sirve de ftmdeaientó prevé la liquidación de la indemniaeotón tomónd.o coso base pera ello el tieuqo de servicio. El actor, por lo desee, no cita norase de orden legal y reglementarto que estipulen lo contrario, esto e lo por él øoetenido. En tal virtud, la pretensión objeto de setos comentarios temblón hábrá de negares. (Sentencia de Julio 21 de 1995, tlag. Ponente Dr. ALVARO L)N OSANDO L$)HCAYO, demandante JOSE FlUX TIQUE Demem4ede MINISTERIO DE HACIENa). In Mrio de lo expoesto, el MUR~ AtN AIVO DE (VNDINAMARCA, 4= S1UI1DA, SUBSION 'A • einiatran&, justicia en nombre de la Rebltoe de Colombia y por autoridad de la ley.
RESKLVZ: JUICIO Ho 30920 e Ill$ M feiler remióoto de la o.!1oot& de.s $iógiee te. duSA. ~U~ ¿b Ja daii4ji.
RESKLVZ: JUICIO Ho 30920 e Ill$ M feiler remióoto de la o.!1oot& de.s $iógiee te. duSA. ~U~ ¿b Ja daii4ji. aWIEZ. KRIøJ, 1flhIJI$L Y amo~ Aprobedo en. sonido de la fwM medímit4k 2 OOCT. 1995
ALVAW, iu ci» rio lo~ vícl~ TL 1T& a AIaAmII