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TA CUN - 93-30944-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30944-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACrO DE SEPARACION DEL SERVICIO - Impugnaci6n / OFICIO DE (X»IUNICACION /

ACCION INDEBIDA (E)

CARRERA ADUANERA - Ingreso / MODERNIZACION DEL ESTADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ..,.., SECC ION SEGUNDA t / SUB-SECCION "8" j ; ........... ::ant,A CJI Jo€iol O E febrcr o LeVC de mi 1 riovec:.i.prto oven te y cin..:u

Frtente Dr. CARLOS A» PINZON I3ARRETO

Proceso No 93-3(944 ACTOS NACIONAL.LS Demandertte LEONOR BERNAL ESCOBAR MI N ISTE:R ID DE HACIENDA ( CRED lTD P(J131. 1 CO Cortrovers.ía SuoreiÓn del Ceroo La actora por medio de apoderado. en rier cici:, de la Acción de Restablecimiento del Derecho coaureda en el articulo G 5 del C.C.A. previos los trámites de un Proceso Ordinar lo solícita de esta Corporarióri se hagan las sui.entes: DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA Que se declare oue es nulo el acto adm:Lniotrativo con tenido en

la corriun Ti. 3rfcLr dir aida a la seore Leonor Bernal - fi. rmada por el doctor Al varo Enrique DeÇas Ac:ero , Jete Reolonel de Eco taf4 de Oou ot.D.C, de la Aduan e Na ...L c:na 1 mcd lan te la. cual ce lo uomun icó a m reoresentade ue

DeÇas Ac:ero , Jete Reolonel de Eco taf4 de Oou ot.D.C, de la Aduan e Na ...L c:na 1 mcd lan te la. cual ce lo uomun icó a m reoresentade ue flCi ha cdci incorporarlo (e la. planta cte 1 'Jo te Oir occión de Aduancv Nac: i cte a 1 os que " t i rio rocho a un a zaciánProceso No 93-30944 . caffle consecuencia de la anterior dei: 1 aración se ordene el reintegro de la selora Leonor Bernal Escobar al cargo que eeaba que era el de Profesional íduaneo en la Regional deatn tafé de :aot. 1) ':le la Dirección de Aduana Nacional: c:' en se defeetn,a cjt.ro deigual e suoer io c::ateocDra E:RC:EF Que también como consecuencia de la declaración pedida e nel numeral Primero de este Capitula de la deiriarcJa se ordene pagar a la sear a Leonor Evra 1 Escobar las sumas correspondientes a sueldos. primas • vacaciones y demás emolumentos dejados do disfrutar y percibir, a partir de la fecha en que fue desvinculada hasta aquella en que sea restituida en el cargo que deeipeaha CUARTA.- Que, para todos los efectos 1 ecia lea se declare que no ha existido solución de continuidad en las servicios pro tados por la seKoras Leonor Bernal E:scobtr. closds• la tecla de su desvinculación hasta aquella en que sea restituida en ci servicio QUINTA Que se ordene el término dentro del

continuidad en las servicios pro tados por la seKoras Leonor Bernal E:scobtr. closds• la tecla de su desvinculación hasta aquella en que sea restituida en ci servicio QUINTA Que se ordene el término dentro del cual deba darse cumplimiento a la sentencia que se profiera. Como hechos que dieren origen a la presente Acción se relatan los siauiantesg W - Por Resolución número 00503. fechada el t1 de febrero de 1983 dictada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, se nombró a Ja seora Leonor Bernal Escobar en el cargo de Cajero 51395-12 de la 3ecciór. de Contabilidad, Caja. Estadistica y Archivo de la Administración de la Aduana de Bogotá.Proceso No 93-30944 El du marzo d i93. la &cra LaurLor Ern E:uby aa E.:'se:aí.unó di carcIc.) par Ç:k L.ta. 1f ua es iun ada i adu 1 1 í'ur Fuaoitkc.ión rtLuiarc 9t)9 de i ri i. o Id da .L9 Ui se dasianó a 1 . eíora Leonor E$ar1 -,a1 cieaa'peP al taroD cia faz irma 1 un:Lvavs:L tar iu •u2d O4 da 3 .

Eaca: :iór da C t t 111 1 Caj a , Estadí.st.

A:hivi da la Admin.iatrac:tón da la Aduarta da u t a 4,, L1i ¿: :aui.c ucie L%d La sa Pi cmra Leonor

A:hivi da la Admin.iatrac:tón da la Aduarta da u t a 4,, L1i ¿: :aui.c ucie L%d La sa Pi cmra Leonor Bernal Esi:rmbar se josas ionó ci• 1 carao mi'::. ado sr» -i. remera 11 n ter :c ar da ea te (iap tu. 1 u dr' la cJemarida EJ <) cJe c \'iambre da' t'292 La aermczt L ec)nor

Bernal Escobar i , J. bi :art a sin 1 zr ir, aJ oor a 3 Doctor' A .1 var' u En r :3 nue DueFaa o Jefa F':eu iuna.1 da uuo't. ('Ja) la Aduara irIforr!dc:J t' " qita' nc:. ha siclo ¡ vi c: o i - - p (i i a ) a i a planta de ucraujia 1 cJe la Oir rcción tic Aduanas Naciona les" a que tiene derecho a una iiidrniación u la aer cancel aJk del 2) al 24 da di c:. embre en 1-a F'acjadr.tri a del Ministerio de Hac:iend a y Crtdito F'úhl ico" -- Con la comunicación referida en el nuia'ral anterior se urudui u la desvinculación de la Leonor Larnal Esc:ohtr del carc3o que despaba como Profesional Aduanero en la Fc,ional de Santaf é de I3ouot A DC. de la Direc:rión da Aduanas Naríor lea, a oarti r de la facha de rarat bu da esa comunicación que

despaba como Profesional Aduanero en la Fc,ional de Santaf é de I3ouot A DC. de la Direc:rión da Aduanas Naríor lea, a oarti r de la facha de rarat bu da esa comunicación que tea c9), de noviembre de 1992 7. ,.,- La comunicación referida en al nttneral D de asta Capitulo da la demanda indica que 1aProceso No 93-30944 4 indemnización ofrecida a la seicira Leonor 3arfia1 Escobar se da er, como 1 .imi.ento de lo diapueato en un articulo do un Decreto. sin s&a1 ar rx el número de dicho artículo ni el del Decreto. ni la fecha del mismo, dejando en blanco los espacios correspondientes a la cita de o1io.. La comunicación a la cual so viene haciendo mención ea Una especie de circular. hecha para ser dirigida a por aor, cu'o nombre se llana posteriormente. 9.- El firmante de la comunicación aludida no tien: capacidad nominadora en la Dirección de Aduanas Nacionales. .LU.-- La última asignación mensual básica. de Le autora -fue la sume de $196.793,60. 11.- La via gubernativa se encuentra anotada 1.2 F'i3r Decreto número 2018 de diciembre 1. de 1992 firmado perel sc-cr Ministro de Hacienda y Crédito Pública, en usa do 1 ae facultades conferidas por el numeral 11 dei articulo 189 de le Constitución FeJ.itica conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de 1-a Ley é de 1992, la. Presidencia de la

facultades conferidas por el numeral 11 dei articulo 189 de le Constitución FeJ.itica conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de 1-a Ley é de 1992, la. Presidencia de la República aoa 1 ó que IN Dirección de :jJ1t:r - a Nacionales ea una Unidad Administrativa adscrita. al Ministerio de Hac:innde. Crédito Público, con las flLa9S fi.n:i'nas Pstructura y demás ten e les administrativas y operativas que la ley lo asignaba a la Dirección General de Aduanas -- E] m3.sn:, Decreto sePia lado en el numeral antoricir, precisó que le Dirección General de Aduanas Nacionales tendrá un régimen especial de personal, nomenclatura, a el cari, fi ceciónProceso No 93-30944 5 carrera aduanerav que los funcionarios que proveniot.es de la Dirección General de Aduanasl no resulten incorporados en la planta de la nueva entidad • recibirán un~k indemnización igual a la consagrada en el Código Sustantivo rJei Trabajo para los casos de terminación unilateral del contrato do trabajo. conforme a lo previsto en los artículos 16 y 109 de la Lev 6 de 1992.

14. Desconozco la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto 2018 do diciembre 15 de 1992.

15. Por J)er:e't:ci numero 1865 de noviembre 19

(Jo 1992 dictado en desarrollo delaLey 4a d(--- 1992, o 1992 estableció el sistema de nomenclatura, claiT]eacióri remuneración de los cargos en

(Jo 1992 dictado en desarrollo delaLey 4a d(--- 1992, o 1992 estableció el sistema de nomenclatura, claiT]eacióri remuneración de los cargos en la (.Jridad Administrativa Especial -« Dirección do Aduanas Nacionales. Uescoi y.. cci la fecha do publicación en el Diario oficial del Decreto 15 de noviembre 19 de 1992. 1/ El sistema de nomenclatura.c:: 1 ¿ei. 'fi cac:ión y remuneración do la anticiva. Dirección General de Aduanas se dispuso en ej. artículo 21 dei Decreto loas do noviembre 19 do 1992, que continuara vigente hasta la fecha de incorporación de les funcionarios a la nno. planta de la Unidad Admin istr ...iva Especial Dirección de Aduanas Nacionales.

13. Desconozco la fecha de la i rccircior ac.:ión de les funcionarios de la antigua i)ir'ec:eión General de Aduanas a la planta de la unidad Admj.n istrat..va Especial Dirección da Aduanas Nacionales" c;rmci normas violadas se citan las siguientes-,Proceso No 93-30944 6

Ccrstitución Nacional ar f.c: ulos 2. 25, 90 1.25, 189 numeral Ii.. .29, 53 Códioo Con ter:icao Pdmin itrativc art.i ct.. i :: ., Decreto 240 de 19613 articu los 18. 7, 25 y 2.6.., Decreto 1950 de 1973 artículos 59 125, 109 y .184: Decreto 3135 de 1968 artículo 5: Cód:ico Sustantivo de Trabajo artículos 3y 64

Decreto 1950 de 1973 artículos 59 125, 109 y .184: Decreto 3135 de 1968 artículo 5: Cód:ico Sustantivo de Trabajo artículos 3y 64 subrcxiado por el artículo 6 de 1 a Lev 50 de 1990; Lev 57 de 19135 articulo 2 y 8. CONTESTACION DE LA DEMANDA La apoderada de la entidad accionada dio contestación a la demanda instaurada durante ci término fijado oara el lo. a través de la documental de folios 27 a 51. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 59 se decretaron las pruebas i se ordenó tener como tales las documentales que se al legaron con la demanda: se dispuso librar los oficios solicitados en el capitulo de pruebas de la nisrna fiio 14 a fin de allegarIDsdocumentos indic:ados, a excepción de la hoja de vida de la actora que va fue remitida Por la par te accionada se dispuso 1 .ibrar el oficio sol icit:,acio en las pruebas de la contestación de la demanda numeral 1 fol i 4(. y ordenó tener coro prueba la documental a 11 agada ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado del en e demandadc:: descorri.0 el traslado oara alegar sou'ln si. oacrito de folio 192. E] oodracio c+ J. ii te ac tei'a real J. ;ó 1 a snisina act.uac:ión orocesa 1 mcd ian te docufflanl:o de lo 1 io 1139 Sur dr, el t. r6m.i. le i;:or i'or»1 diente

snisina act.uac:ión orocesa 1 mcd ian te docufflanl:o de lo 1 io 1139 Sur dr, el t. r6m.i. le i;:or i'or»1 diente instancia y no observndos&: causa]. alquna de Nul .i.daci que 1. uva 1 1 de 1. o actuad o 1. a a a roc:ede a c:tec íd 1 r prev i. asProceso No 93-30944

Las CONSIDERACIONES: La actula, ot:r intermedio de a pode radu uJ ic:it.a non se declare la nulidad de la comunicación sin emitida por al Jefe Regional de %nt.afé de Bogotá Je la Aduana Nacional mediante la cual se le comunicó la no incorporación a la planta de personal en el cargo Profesional Aduanero. Llun c:nrno consecuencia da

1C anteriordeclaración, ce ordena el reintegra al cargo nue cJesnmpniaba o a otro cia igual u superior categoría y se paguen 1 os SUC idos primas subsidios, vacaciones y Jets &molumentos dei anos do disfrutar y percibir, a partir do la fecha en non fue desvinculada y hasta aquella en que sea restituida en al careo; que para t.cicics los efectos lea 1 es se declara que no ha ex.tsi:i.du sOl ucián de continuidad en los servicios prestados so ordene el trm.ino dentro del cual daba darse c.:Lurç.i i.ni.:?r,tc: A la icini:rc::ia ucui se profiera, ii encuentra dentro del expedien te or eba

so ordene el trm.ino dentro del cual daba darse c.:Lurç.i i.ni.:?r,tc: A la icini:rc::ia ucui se profiera, ii encuentra dentro del expedien te or eba ci cc:i:mou tal del acto acusado. es decir la Lumunicación cia noviembre 30 de 1992 ( folio 2 Nani f ¡esta la apoderada del ente d.rdacJn ru al escrito de contestación do la demanda de folio 27 que solicita se declare la Improcedi. bi 1 idecl cia La Acción, por cuanto al acto jurídica oua dio fin a la relación laboral fue la Ley 6 di...1992 en su artjç.:ulc, .109 contra el cual no se puede ejercer la acción de nulidad y restablecimiento que se pretende.,,, / Si bien es cierto esta ponencia ha considerado en reiteradas ocasiones que Ci oficio demandando es tan sc)lui una comunicación mediante la cual se la informa a la, demandante la supresión del cargo, es decir que a tra\'s de ella se le pone en conocimiento su situación administrativa frente al ente accionado y que la supresión del ramo y por ende su no incorporación a. laProceso No 93-30944 01 nueva, planta de nera'al se verifica oor media do las diversas resoluciones por M que se realizan las 1rlcr'oorac1oÍ?/ a Ja planta do personal, dentro del sol: judice, la resolución i.kci.r No 3935 de noviembre 27 11992, eri donde al no r03.nc:oroorso a la actora se lo causó el

judice, la resolución i.kci.r No 3935 de noviembre 27 11992, eri donde al no r03.nc:oroorso a la actora se lo causó el si.ot:-: tçj perjuicio que ¿ora reclama, os del c:accI analizar E30r la Sale ciuo esta rocol dúo se ertit.i', tr:. ci.as antes.i la lucha del o :i't.o impugnado, esto es noviembre 27 (JO 1993, n "r ceo la expedición de la y .1. a comunicación fueran casi con com ¡tan ten en 50 emisión.. col io 3.00dose oc,r su contenido que la entidad indujo a quela ac.c:.i.oiianLe Ja tuviera como elac'.Lo oadministrativo 3 demandar, siendo además a travás 1 t-1.........................,', ..........'. ................................... . - ..I ......... .J LCI(.Áh1f1Lj,0O LI .i. 0t..J 1t;ri al 1 . Adoptada, ocr lo que se concluye que para ist evento so puede tor'ar el oficio tioaridacju do ic:h,t noviembre 30 de 1992, como el causante de la supresión dci cargo y por lo tanto, doi'iand ab 1 e dentro do os t a irj.sdica::ióri Observa además la Sala liara concluir 1c., anterior, que en o inquna. parte de la dornrida so hizo referencia a la Resolución No 393' cJ?. noviembre 27 do 1992, por lo que entiende que la der..ndait.e no la conocía

anterior, que en o inquna. parte de la dornrida so hizo referencia a la Resolución No 393' cJ?. noviembre 27 do 1992, por lo que entiende que la der..ndait.e no la conocía en ose momento, por lo tant:o, 'on or medio de 1 comunicación acusada so cnt ró la a'cf;iooante do su no incorporación a la nueva planta (Jo personal en consecuencia so deberá declarar no probado el oresonte medio ox CO O t. i. yo En cuanto a la Excepción denominada Fretensión infundada' no cc propiamente un medio exceptivo, por [o que por tenor relación directa con al fc)ra:10 del ¿ksLkntO planteado se hará alusión a dicho planteamiento cuando se decidan las pretensiones incoadas en esta demanda. 1 1 i be 1 .is. t.a manifiesta OUO al mc3ilon-Lo de la expedición de la comunicación impugnada se incurrió en las causales de anulación do los actos administrativos CO(flO son: La Violación Directa de la Ley, Falsa Motivación ', Desviación de Poder.Proceso No 93-30944 .7 El cargo rior Violación Directa de la Ley, lo sustenta el Anoderado de la actora en el desconocimiento de normas de L:an::t.er cunti. tuc:.ionel tel cornc, el principio de]. Derecho el Trabajo, el articulo 125 que ordena la desviricu. 1 acIón del funcionario de carrera solamente pur las causas establecidas en la constitución y arr la 1€/ ies:i fl1iflü manifiesta que ea le ofrece e le

ordena la desviricu. 1 acIón del funcionario de carrera solamente pur las causas establecidas en la constitución y arr la 1€/ ies:i fl1iflü manifiesta que ea le ofrece e le actora mediante el acto acusado de fecha 30 de noviembre de 1992 una indemnización, cuando el decreto que consagraba le misma no había sido emitida, lesionando ni debido proceso e]. aplicarse una norma inexistente. An tee de hacer cualquier otro or enun e 1am 1 en debe mencionarse ciLte ni. Decreto Ley 2117 de diciembre 29 de 1992 expedido nne' el Presidente de le Reprtbl ice con bese en las facultades legislativas que le confiriera el articulo 20 ti ene .L ter lo da la Constitución, derogó loe. artículos 1.06 a 109 da le Ley ó cia J992, e que por este.-: dac:retc, dasa.uer'eciú la f)ii"eeei,.ón de Aduanas Nacionales y ea fusionó con le Dk,I' : iy,:iÓfl Cid Impuestos un una ol e entidad denominada Dirección do impuestos y (c.enae Nacionales -•r. :t obstante o manifestado y debido e que cuando se expidió el acto demandado produjo todos su'; efectos, precede la Sala a. el estudio so Ii, e i Ledo Le ley de .1992 e eec: 1 f rL e.mr.i fc en artículos idó / 109 , dispuso transformar La Di. I'ecrL.. errare :t da Aduanas dependencia del Ministerio de Hec:ieriçie Crédito Público en Unidad Administrativa Esoecie .1.

artículos idó / 109 , dispuso transformar La Di. I'ecrL.. errare :t da Aduanas dependencia del Ministerio de Hec:ieriçie Crédito Público en Unidad Administrativa Esoecie .1. Dirección deAduanas Nacionales, arr consecuencia, facultó el Presidente de la 1('o'-jl 1 ea. para expedir 1¿-,t nueva planta elobe1 de personal, que su realizó medien el Decreto 1913 de noviembre 27 de1992 (Folio 071 y se autorizó el Ministro de Haciende. y C'di. te Público para or'oeedar a incorporar a los funcionarios situación que se realizó mediante .1. e resolución No 3935 cIa noviembre 27 da 1992 ( folio je) .,. para el oseonal que no se logró reinc:or'oorer, al Decreto 201 de diciembre .15 da :1992 (folio1301estableció el derecho a una indemnización.Proceso No 93-30944 10 Respecto al estudió de la exeQuibilidad de la Ley / de 1992artículos 10 a 109 debe la Sub-sección acoger la jurisprudencia del H Corte Constitucional consagrada en la sentencia de fecha 10 de marzo de 1994 Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO MART 1 NEZ CABALLERO expedientes acumulados D-406 y D-413 actores: Fel ix 1-leves Lemus Jorge DanQond F lorez y Jaime Fierro Trujillo, en cuanto a la indemnización contenida en las nemas del Código Sustantivo del Trabajo, referente a los empleados de carrera administrativo, la cual ersea que "La Constitucionalidad de estos dos criterios

Trujillo, en cuanto a la indemnización contenida en las nemas del Código Sustantivo del Trabajo, referente a los empleados de carrera administrativo, la cual ersea que "La Constitucionalidad de estos dos criterios de indemnización se respalda en los artículos i., 2. 13, 53, 38 y Preámbulo de la Porque aunque os legítimo que los trabajadores cedan sus derechos ante el interés general. porque los derechos económicos y sociaJ.os sen relativos. también es cierta que ellos no tienen por tut soportar el daFe producido por la d3érd ida do la vocación de su permanencia en SUS caroca:, y sí perdieron SIA estabilidad / los derechos subjetivos protegidas constitucionalmente. debe procurarse una reparación eficaz ajustada a los uaráotros del artículo ¿' del Código Sustantivo del Trabajo cero, al igual que en la citada sentencia del 27 de enero rio 1994, "advierte la Corte cue la definición de las si tuac:íones individuales do aquellas personas que se consideren afectadas er, sus derechos abora 1 es ocr las normas acusadas, os competencia de la

u r. çJ i ca::jÓr de lo contencioso— din:in :istr st 1. ve Dentro de este contexto hay Cf kflentender 1. a parte do la norma del art. 106 y 2cm oso ser declarada la constitucionalidad de la indemnización para los empleados de carrera, r,o así la do los empleados de 1 i. br e nombramiento remoción que seca tuciona 1 n,s ya se analizó en la

indemnización para los empleados de carrera, r,o así la do los empleados de 1 i. br e nombramiento remoción que seca tuciona 1 n,s ya se analizó en la sentencia que determinó la £noxecjuibl 1 idad de). Decreto 1660 de 1990. ( La negrilla es de 1.. z, Sala) Es dacir, quc. la :LrcJelç,i:2sc:3em -I ct:r:'cci'dlk:Ja al personal que no so incoraorara kYr, le nueva planta de rr tL ns1 está de acuerdo c::cir la Constitución Nacional» Nr:' comparte la Sala, la manifestación esl i aedo por el representante de la actora al af1.rmar uuc:- la immdomni;:íe::iÓn reconocida a la ír,isre so t,torciáProceso No 93-30944 11 cuando ci decreto que ].a regulaba aún no había sidc: emitido, 1jirdo ci debido proceso aJ. aplicarse una norma inexistente, va que dicha indemnización fue contemplada desde la emisión de la Ley 6 de 1992 esto es sde el 30 do i uin.o de ese aPio y posteriormente en el Decreto ::oi,s de diciembre 15 de 1992 cuando se remite precisamente a la indemnización consagrada en dicha norgiiatividad artículos 306 y 109 Segun La certificación expedida por el Jefe de la División de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Folio 178) : tiene que el último cargo cJesempePado por

Segun La certificación expedida por el Jefe de la División de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Folio 178) : tiene que el último cargo cJesempePado por la actora fue el de Profesional Aduanero 2316 para el cual había sido nombrada mediante Resolución Ministerial 00018 de enero O de 1992 y debidamente posesionada según acta B-013 de folio 15 del cuaderno No 2 que 'fue precisamente el cargo suprimido por el Decreto 1913 de noviembre 27 de 1992 "Por el cual se establece la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de nduanos Nacionales La misma certificación manifiesta Que revisad¡.,--. la base de datos existía un total de 00 Profesionales Aduaneros 231 de los cuales fueron incoroorados a Ta Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales tan solo s';' empleados. Ahora bien respecto a que el accionant:e era un funcionario perteneciente a la carrera aduanera se tiene que para pertenecer a ella debía nor lo menos satisfacerse los requisitos mínimos, ve nue l) es lo mi smo cJesemoer'ar un cargo de carrera que encontrarse csc.3stonado dentro de ir carrera administrativa especial., Como la at:tcr a se encontraba desemoerlatncln un carne dentro del nivel rrc res ona 1 en la cnt. idad demandada al Decreto 1865 de noviembre .19 de 1992 Vr.: .1 ic:i 182), estableció como requ i. si tea mínimos cerera1as para

carne dentro del nivel rrc res ona 1 en la cnt. idad demandada al Decreto 1865 de noviembre .19 de 1992 Vr.: .1 ic:i 182), estableció como requ i. si tea mínimos cerera1as para este nivel. el t. tu lo de 'formación pr ofes ionalProceso No 93-30944 2 emneriencia ct-ec'i 1 ira 3.os cuales debía demostrar y,..entrKs se reglamentaba el régimen de carrera aduanera. L:.ri conc:Jusión, no podía existir el eala'fortamiento automático dentro de la carrera aduanera con la sola posesión, va que tal como s e observa se exigía el cumplimiento de ciertos requisitos mínimas \' su verificación, por lo tanto la a:?narite al çic:, haberdemostrado aber demostrado el lleno de los mismos no era una funcionaria perteneciente a la carrera aduanera c:ri consecuencia se trataba de una empleada de libre nombramiento vremorión por ende no se desconoció lo normado en el artículo :125 de la L.N. Ademáu, as¡ se encontrara en carrera aduanera se le podía indemnizar por la no incorporación dentro de la nueva planta de personal tal como se hizo según la documental visible a folio 2 del cuaderno No 2 a través de la cual su le reconoce la suma de $1'434.810.74. Al efectuarse la reestructuración dentro del La Dirección General de Aduanas se expidió el Decreto 1913 del 27 da noviembre de 1992 que suprimió el cargo de la actora te 'fue expedido en forma legal,por el funcionario competente para ella y sin ninguna

La Dirección General de Aduanas se expidió el Decreto 1913 del 27 da noviembre de 1992 que suprimió el cargo de la actora te 'fue expedido en forma legal,por el funcionario competente para ella y sin ninguna restricción. por lo que existe plena facultad para suprimir los cargos cuando las necesidades lo aconsejen. Esta facultad no se encuentra limitada por el hecho de que los empleos que se requieran suprimir sean de carrera seoén lo afirma el H. Consejo do Estado en la sentencia del 12 de septiembre do 1990. ron Ponencia del Dr Joaquín Barreta Ruiz expediente No 70 actora I sabe! Av'end&o Méndez • en donde se expresó en parte alguna do la Constitución o de la ley, se prohibe al Jefe de]. Estado la sup resión de tales empleos por el hecho de que quienes los ocupen se encuentren inscritas en carrera administrativa" En ck.r3t0 hace referencia al desruocc.i mico Lo de los principios de orden constitucional, tales romo elProceso No 93-30944 1 Derecha al Trabaio y la Estabilidad en al Empleo, a manifestar cina .1 cn artl cu lia citados c:Oíin supuestamente infringidos no timiLan la facultad discrecional oua Liana l nominador para suprimir al au).ao por motivos del servicio público. situación la que se evidencia en el presente, la va que la administración por la necesidad de 1 a prestación de un buen servicio público, as dr. L r debido a la reestructuración de la entidad accionada 1 para la modernización del Estado se vio en 1.a nocesi.dad de aLI.pr si.. mi r varios cargos.

1 a prestación de un buen servicio público, as dr. L r debido a la reestructuración de la entidad accionada 1 para la modernización del Estado se vio en 1.a nocesi.dad de aLI.pr si.. mi r varios cargos. Cuma es bien sabido. debido a la exigencia crsi.t de lrjorar una verdadera eficacia en la orest.aci.ón del servicio público y teniendo en canta oua el Estado se estaba burocrat i :andci manteniendo un gran nirierc, dr? empleados que no necesitaba, se procedió a modernizarlo, a través de la supresión de muchas entidades Y dentro da ellas cia la fusión de varias divísiones, Lo OLIO conllevaba por supuesta la eliminación de diversos cargos, que redundaba a su vez en la necesidad da prescindir de algunas empleados; aro para evitar que se produjera un caos social debido a la iader-n 1 :ación del Estado que era imperante y que estaba, por encima da cualquier interés particular puesta que primaba al interés cjariaral se trató de remediar tal situación con la ir arr iizacsión por la no reincorporación, consagrada en la Ley 6 de 1992 y posteriormente en ci. Decreto 2018 de diciembre 15 da 199 Esta 1 ncietiini zaiÓn por no reincorporación no va en contra del Derecho al Trabajo, ni de la estabilidad laboral, es tan salo una forma da regular al retiro de la administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se la debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógica, sayón el cual nadie podría ser removido de su cargo , los

administración sin que esto indique una violación flagrante de la Protección que se la debe al Trabajo; afirmar lo contrario llevaría a un razonamiento ¡lógica, sayón el cual nadie podría ser removido de su cargo , los empleos serian de propiedad da las personas que actualmente los deaempaEari situación desde todo punto W.- vista a vista inadmisible Por lo referido considera necesario la SubProceso No 93-30944 14 sección aclarar que el argumento de la estabilidad en e]. trabajo no significa en ningún cseo te la inaa'iov11stdad de loa funcionarios, va que existen aaaa.1ea por las cua 1es se le pueden retirar de la administración y no sola se encuentran limitadas rlas ':onsaradas por 1 a Constitución I'•.s.toi'ei air'sc:p les que considero la lev dentro de las c:ual cs se haya actualmente la de no reirc:sor por acsi ón dentro de la nueva planta de personal porsupresión or suor'essLóF) del empleo, El csarncs por Falsa Motivación la hace consistir en que el Decreto 1.€165 de noviembre 19 de 199' estableció la Carrera Aduanera, dejando vigente el sistema anterior do la Dirección de Aduanas hasta 0.i incorporación de los funcionarios la planta de 1 ¿k Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas, consecuencia, ¡e incorporación deb hacerse por medía de' concursos, por lo nue al no efectuarse ro existió una verdadera i ::.çrv::.cr'ssu.ç::.Lc5t'i ci€:' los funcionarios

consecuencia, ¡e incorporación deb hacerse por medía de' concursos, por lo nue al no efectuarse ro existió una verdadera i ::.çrv::.cr'ssu.ç::.Lc5t'i ci€:' los funcionarios motivación del acto oua desvio cu 1 ó a la actora ea falso ¿se le impidió participar en el concurso par" 5ibC5.'' SI resultaba o ro Al re)ec:. tu reitera 'ls.e'e, le Sala, que: la ¿setcp' ¿u. no se reincuronró e la cueva planta de nersonal debido a el cargo orn'' ella dr eraisdci fue suprimido, en case cJe 000 no se cuirtere presentado es'tsa situación doble acreditar los ren ui_a i toe mínimos pare e e r c::er su caruso pero en ningún momento se mencionó CIUC 01 personal antiguo deL'si.a someterse a las cc',ric:ursc.'s Manifiesta que se evidenció la Desviación de Poder, ya que el 'tun csioner ie que 1 rmó le carta c:ortentive del acto acusado no tiene facultad nominadora Efectivamente. la comunicación acusada 5e encuentra firmada por el Jefe de la Regional de Bogotá Doctor (LVAFO ENRIQUE DUEzíS Ac::Ero quien en ejercicio de sus funciones le comunicó e le demandante la no i.ncs:orporacián e la nueva planta des personal, pero la supresión del cs:erc: se produjo por efectos del DecretoProceso No 93-30944 1% 191. de noviembre 27 de 1992 la incorooraciórt de los funcionarios a la nueva planta de personal se real izó

supresión del cs:erc: se produjo por efectos del DecretoProceso No 93-30944 1% 191. de noviembre 27 de 1992 la incorooraciórt de los funcionarios a la nueva planta de personal se real izó mediante la resolución No 397;5 de noviembre 27 de 1992 tal comc:' se man i f está an ter i ormen te oerci a 1 no sor éstos c:onocidos previamente por la derdante se aceptó que la comen 1 cac:. ón 1 i oteo ada fuc e). Ún .1 co a c::10 por meci lo de la 3, so le :Lnform

tal si tuación Obra a f o 1 J u 19d del e ; ue'.J ion te es c: rl tu mod :L ari te el cual se susLi tu'y e e 1 ecx:ler a 1 Dç::t. J3U11.,LERMfJ EO1ID 1 LL bara oue actue c:omn apoderado do la I'1a: .t o Mio .1. ster iu Mac 1Nda ró':l i. tu -t1b 1. 1 co y 1

IidztdOmLns stratia Esec.ial. ' Dirección de J OL tos. y i d u anas Mac: ions. :i e nor lu eec se le reconocerá por sc:'noria tal come cc;nstai'. or E a parto rosuis Liva de la '?ssnte providencia uu rar desv 1 .t:. do 1 OQa 1 1 dad 4 e Ja .;omttn 1 cae :Lón at_.kSSCl a za

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Seutnda. - NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.Proceso No 93-30944 1:.

Tercero.- RECONOCESE al Doctor GUILLERMO BOBADILLA, como Apoderad

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