TA CUN - 93-30966-(10-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-30966-(10-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
•t ACR DE Pm'IRO DEL, SERVICIO., - Impugnación / CARRERA P1t1INISATIVAingresQ / Santáf de. B000t, D.C., novecientos noventa y siete
:TR 1 BUNAL ADPtI N!$TRAT IVO DE CUND INAMAÇ
-GECÇ ION SEGU4D8Ua-BECC.ION D ....- Iq julio diez de mil
Mag. Ponórte, Dr. NEVARDC) A. REYES RODÁIGUEZ
Juicio No, 93-30966: DsndanteLJUAN GUILLERMO ROBAVO MORENO AuTaR10ME8 NACI OPES pireccjófl General Øe duna.- Fi SePor JUAN GUILLERMO ROPAVO MORENO. con C.C. io.19357.888 de Bogotá, por intermedio de apoderado. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consacrada en el articuIo35 del C.i.A., presentó demanda ante ,esta Corporación, e].30 de marzo de 1.993, para que previas las formalid.des legales, se hagan las siguientes declaraciones y condena 1.1. Es nula la reoluc3.ón No. 'O3935 del 27 de noviembre de 1992, expedida por el seor Ministro de Hacienda / Crédito Público Por la cual se nombra,incorporan y desxgnn funcionarios aduaneros en la Plaflta de Personal de la Unidad Administrtiv Especial - Dirección de AduanasNacionales er1cuar,to en la misma no se incorporó al doctor JUAN ROBAVO MORENO, identificado con la
aduaneros en la Plaflta de Personal de la Unidad Administrtiv Especial - Dirección de AduanasNacionales er1cuar,to en la misma no se incorporó al doctor JUAN ROBAVO MORENO, identificado con la cédula de ciudd.nia numero 19.37 888 de l3ogot quien desempeñaba ei, cargo do, Especalist Aduarterd 2327 de la Oficina de Planeación de' la Dirección de Aduanas Nacipnaie, al cargo correspondiente, esto st al dé Profesional en Ingresos Publicas 1, NivI 40. grado 27 (hoja 4 de la resoluci6n0335del 27 de noviembre de 1992. N 1.2. A titulo de restablecimiento dsl derecho lesionado condenase 1 MINITERlO DE/HAt1ENDAV CREDITO PUBLICO - DIRCCION GENERAL.DEÍIMPtJESTOS Y ADUANAS, areinteçiar al doctdr JUAN ROBAVO MORENO al cargo al cual dobla ser 'incorporado (Profesional en '-Inorésos« Públicos 1, Nivel 40,,Jyiçip Ño $O. 966 grado 27) o. a otros de superior jerarquía; a pagarle los salar -ios prestaciones e indemnizaciones que deje de devengar, durante el lapso que medie entre la fecha de desvinculación y sU reinteçro al cargo, y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus< servicios durante el espresado lapso. Las condenas respectivas seVrs actualizadas en su velOrr conforme al articulo 178 de C.C.A., y las cantidades correspondientes al
existido solución de continuidad en la prestación de sus< servicios durante el espresado lapso. Las condenas respectivas seVrs actualizadas en su velOrr conforme al articulo 178 de C.C.A., y las cantidades correspondientes al valor de los derechos laborales que se liquiden en favor del demandante devennarn interese comerciales, durante los 8 meses siguientes a la e.pecutorii de la sentencia y. moratorias después de este trmino. Çomo hechos -fundameptales de la acción 4^propuestar. se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes: 0 2.1. El doctor. JUAN ROBAYO MOFENO, prestó sus servicios en la Dirección de aduanas Nacionales del Ministerio ie Hacienda y Crédito Publico durante el periodo. comprendido entre el 2 de julio de 1991-v el 30 <4e noviembre de 1992. 2.2. Con fectia 'Ú de noviembre de 1992 e3 demandante recibió una nota suscrita.",Por la autoridad respectiva, que se adiunta, en la cual se le comunica 9ue no fue incorporado a la planta de personal cte la Unidad Administrativa EspecialDirección General dé Aduana. 2.3. Dado que el, demandante era un'funcionÁrio Con, más, de, 1. ao de servicio,, que habíaobservado una conducta ejemplar y quehabía'_ desempeado los diferentes cargos que ocupó con eficiencia lealtad y responsabilidad, tenía .,elderecho a la estabtlidai en su empleo y a permanecer en su carga; por consiguiente, frente a otros funcionarios con menos tiempo de servicio y
diferentes cargos que ocupó con eficiencia lealtad y responsabilidad, tenía .,elderecho a la estabtlidai en su empleo y a permanecer en su carga; por consiguiente, frente a otros funcionarios con menos tiempo de servicio y experiencia, profesional laboral, debió ser preferido, para ser incorporado en le planta de personal de la Unidad Administrativa Eapecil Dirección da Aduan s Nacionales. 2.4.. El acto administrativo,¿uva nulidad se demanda fue. expedido viølacióv la ley, y con desviación de poder o de las atribuciones propias del funcionarid que espidió el acto , acusado'. Se citaron çomo normas . transgredidas con la1 . Juicio Nç.30.966 expedición del acto admhistratvo demandado, la %iouientes: Consti.tución.Nácional, Preámbulo v artículos 1. 2. 13. 2. 3, 123 inciso'2o., 125 y 209; Artículos 84 y 36 de C.C... Tramitadoel proceso conforme a la rtualídad de ley, en su oportunidad. la seFora Procuradora Séptima Judicial de 'la Corporación '5É remitió por escrito a los pronunciamientos 'emitidos par este Tribunal sobre la materia (f.,164 vuelto). No hallándose razoriesqe invaliden la actuación, se procede a resolver la preshte controversia1 haciendo previamente las siguientes; - Ç O N'SjDE R A C 1 QN ES; Se solicita la nulidad de la Resolución Ño.03935 del 27 de noviembre 0e1.92 expedida por el Ministro de
previamente las siguientes; - Ç O N'SjDE R A C 1 QN ES; Se solicita la nulidad de la Resolución Ño.03935 del 27 de noviembre 0e1.92 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Pbli-co, en cuanto no se designó en la misma al demandante; y, con el10 o se le incorporó en su condición de funcionario aduaríero, como Profesional en Inoresos Públicos 1, Nivel 40, Grado 27. esta es, e] carao correspondiente al que deseaba como Especialista (duanero ,2327 de la Oficina de Planeación de la Dirección General de AduarsasNacionales. la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales; y, como cansecuentia de tal .declaración, a manera de restablecimiento del derecha, ordenar su reintegro al carao al cual debla ser incorporado o a otro de igual o superior .jerarquia, con todas las consecuencias económicas Ni de continuidad en lá prestación del 5ervicio que ello legalmente implica. Sostiené 'la demanda que con'l expedición de4 juiçio r.lcO.6ó Resolución acusada se transoredió la rormatvidad legal y supraleoal citada en la misma, especialmente en cuanto se desconoció el derecho al trabajo dei demandante en todas sus modalidades y con todas sus consecuencias, entre ellas la lesión a su estabilidad laboral. adquirida por haber permanecido largos aos al servicio de la administración, desarrollando una labor eficiente. leal; honesta y responsable, con una hoia de vida intachable lo que hace
lesión a su estabilidad laboral. adquirida por haber permanecido largos aos al servicio de la administración, desarrollando una labor eficiente. leal; honesta y responsable, con una hoia de vida intachable lo que hace aparecer coritradctorio al buen. Servicio su retiro, va que resulta afectado en su oroanización y funcionamiento al no poder contar con el concurso de un empleado de su experiencia .y sus calidades mor ales y laborales. G)ue, por lo mismo, se lesionó el derecho a la igualdad del actor, cuando, no obstante sus condiciones, se le dió un trato discriminatorio frente a las personas que si fueron incorporadas a la nueva planta de personal de la entidad, a pesar de tener menores calidades, en una actitud parcializada e inclinada a favorecerlas, por razone que no tienen una justificacíóien el buen servicio administrativo. Ycontinta diciendo en el libelo "No obro la administración, en el presente caso, sujeta a los principios y valores contenidos en las normas citadas va que no le dió a la situación laboral del actor un tratamiento imparcial ni encminado a satisfacer los intereses generales del bu!n servicio, que exigía do la presencia de funcionarios con excelentes caiidadøs profesionales y laborales como las que concurrían en la persona de la actora; antes por el contrario, la administración prefirió incorporara¡ ncorporar al servicio a otras personas con inferiores calidades laborales a las del ..actor. ¡crnoró la administración el inciso 4o.. del articulo 125, 4bidem, conforme al cual El retiro se harái por calificación no satisfactoria en el
al servicio a otras personas con inferiores calidades laborales a las del ..actor. ¡crnoró la administración el inciso 4o.. del articulo 125, 4bidem, conforme al cual El retiro se harái por calificación no satisfactoria en el dosempeo del empleo;por violación del régimen disciplinario y las dem causales previstas en la Constituciór, o la ley', porque el retiro del actor no obedeció a r.inouna de las causales antes mencionadas.. sino al hecho de su no incorporaciónJuicio NO-31O.%4 en la planta 'de personal tampoco ja Constitúción o la ley, articulo 25 Decreto 2400 de 196). han corrfiaurado esta circunstancia, como causal de retiro del servicio Frente a los nuevos te>tosconsttuciona1es que se han invoçado la regla general que debe observar la administración,, es la de asegurar la permanencia en el empleo de loe servidores públicos; por consiouiente., cuando la administración produzca un despido debe demostrar que obra dentro de unos límites razonables y con miras a asegurar el buen servicio público.." Fi.nalmeñte, g,,üQstiene la. qernanda, que al no incorporar al actor al cargo mencinado,, atendidas sus condiciones y calidades, se incurrió en 'ieviacxón de poder, pues con la expediçión de la Resolución en que así se dispuso, no se atendió elfin del buen servicio que debe perseouir la administración, no obstante su facultad discrecional. Por todo lo cual, que sustenta en las normas legales y supra1egalee que cita en. el libelo y en
dispuso, no se atendió elfin del buen servicio que debe perseouir la administración, no obstante su facultad discrecional. Por todo lo cual, que sustenta en las normas legales y supra1egalee que cita en. el libelo y en transcripción de pronunciamientos hechas por 1a H. Corte Constitucional, pide, como va se diic, 14 nulidad de la Resolución ttsda con el coneiauierterestablecimiento del derecho solicitado. La entidad 1 demandada compareció al proceso por intermedio de apoderada., quien cantastó el libelo, se opuso a todas / cada una de las pretensiones de la demanda y propuso las ec.epciones de-improcedibil¡dad de la accion por cuanta considera que si, se trata de una omisión de la administración al no incorporar al demandante, se estaría frente a un hecho y no a un ato, en cuyo caso la acción no ea la de nulidad y restablecimiento del derecho propuestas y 1 la de pretensiát infurdda al considerar que al extinguirse la depardanca.a en dorde prestaba sus servicios el actor,éste solamente conservó el derecho a que se ie indemni2ara por su reQ..iro,, como e efecto se le indemnizó y noa ninguna otra do'Ias pretensiones consignadas en elJuii No..$O.96& libelo. Por SU oarte, como va se dijo, la Procuradora S.ptima Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo manifestó remit'jrse al respecto a 105 numerosos pronunciamientos emitidos por el Tribunal sobre la misma materia (1.164 vto.. Analizada la demande. su respuesta, las
S.ptima Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo manifestó remit'jrse al respecto a 105 numerosos pronunciamientos emitidos por el Tribunal sobre la misma materia (1.164 vto.. Analizada la demande. su respuesta, las alegaciones de las partes, y el material probatorio arrimado al informativo, frente a los pronunciamientos que en relación con los .a5pectos fundamentales de la controversia va ha hecho esta Jurisdicción, se llega a la conclusión de que no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En el, presente caso, ademas de que no resulta evidente que con el úníco acto acusado se haya incurrido en la violación normativa, ni en la desviación de poder alegada en el libelo, aparece c1aro'que se dejó de demandar uno da los actos administ,rtivos por medio de los cuales el actor fué retirado del servicio, como es el decreto No 191 de 1.992 que suprimió implícitamente el cargo que desempeiaba en la Dirección General de Aduanas Nacionales. En efecto, una vez creada la nueva Unidad Administrativa Especial. Dirección de Aduanas Nacionales, se hizo necesario hacer la incorporación correspondiente a la nueva planta de persona]. de la misma, establecida por el Decreto 1913 del 27 de noviembre. de 1.992. en la cual ya no aparecía concretamente ci cargo que desempeaba el demandante, para lo cual la administración dictó' la Resolución No.OS935 del 27 de noviembre de 1.992. en la que, efectivamente, corno lo alega el actor, no fué incluido como funcionario incorporado a ninguno de los cargos que fueron
demandante, para lo cual la administración dictó' la Resolución No.OS935 del 27 de noviembre de 1.992. en la que, efectivamente, corno lo alega el actor, no fué incluido como funcionario incorporado a ninguno de los cargos que fueron creados vio que subsi,stieron en aquella, apareciendo, así que con esta determinación quedó, definitivamente separado del servicio. -Ju.cjo No,.30.9ó
Oetrminación que a juicib de la, Sala, en este caso dada la condición de emp1edo publico que ostentaba el actor. no.inscrito en la carrera dministrativa en el cargo de Profesional Adunero códi.O 327 de la Oficina de Planeación-de la Dirección General de Aduanas,' que , ocupaba para la epoca, y, por lo mismb, de libre nombramiento y remoción, poda tornar i aám4nLstr-atión,. sin que con ella podía se lesionaran los derechos'por l, ni se infringiera la normatividad citada eq,,.el libelo.. No hay prueba en el informativo que acredite que el actor, tuviera derecho la estabilidad en el cargo del cual fue retirado del servico.ya -fuera por, tratarse de un empleado de periodo fijo O por encontrarse inscrito en carrera administrativa. Nó hay prueba, en él ~~diente que permita establecer aue el demandanté ge hubiera sometió al proceso de selección qorregpondinte Para acceder al ultimo cargo que ocupó al servicio de 1a'Dirección íener.il de iduanas previsto en el Decreto No J448 de 1.991. romo para nue pudiera legalmente tener, derecho y ser considerado coma
de selección qorregpondinte Para acceder al ultimo cargo que ocupó al servicio de 1a'Dirección íener.il de iduanas previsto en el Decreto No J448 de 1.991. romo para nue pudiera legalmente tener, derecho y ser considerado coma escalafonado en la carrera administrativa respectiva. En consecuencia, si bien es cierta pudo ocupar un cargo de carrera administrativa, del cual tomó posesión legal, no p6r ello, de man&ra autométxz, puede considerarse inscrito y pérteneciente a' ella. Una cosa, bien sabida, es que el cargo sea de carrera y, okra muy distinta, es que quin lo ocupa pertenezca a ella rara esto 4ijtimo como ya se dijo, es necesario que e] empleadc se somete a loS diferentes pasos quepara e'l efecto teng establecidos la Ley y las reglamentos de ésta, y!, en test evento como se anotó no se damostro que el demdant $ehubieraOmetido a ellos y los hubiera supr.ado. 4Juiçio No.O.966 Debe recordafse que tanto esta jurisdicción, como la H. orte.Constitucionai, entre otros, en los fallos C-317 de 1.995. C-037 de 1.996. Ç- $ y C-OSO de 1.997, ha sido clara en advertir que »no puede existir norma alguna dentro de nuestro ordsnamxento que permita el ingreso automático acaroos de carr JL". sin que medie un proceso de selección, pues de darse tal Ø3.posxc1on se desc.onoceria no sosamente el mnato constitu.c.bna1 del articulo 125 de la
automático acaroos de carr JL". sin que medie un proceso de selección, pues de darse tal Ø3.posxc1on se desc.onoceria no sosamente el mnato constitu.c.bna1 del articulo 125 de la Carta Política sino los prç1pio4 de eficacia e igualdad que deben reoir la. administración pública. Mi siquiera en •.4. libelo,demandatorio se reclama que el actor qestuviera esr.,alafonado en la carrera administrativa. En consecuencia.. s.e trataba, como ya se dijo, de un emoleado de ubre nombramiento y remoción que podia ser retirado del servicio par la administración en ejercicio de su facultad discrec1onai, yp por lo mismo, a quien no le asistía ningún derecho a que necesariamente fuera incorporado en la nueva plaflta. de personal Ja la también nueva Unidad dmini,5trat'va Especial establecida por la Resolución demandada No O3 de _1.992: mucho menos, cuando, como sedijo 'a áfl.eila no aprecia el cargo que ocupaba ante la Dirección General de Aduanas. No prosperan, entonces, estos cargos. Ahora, art cuanto al cargo de desviación de poder alegado en la demanda y derivado del hecho de que la entidad demandada incorporó la misma.s segur el actor, a personas con menor experiencia que ssuyas la Sala reitera en esta ocasion el criterio ya euesto en otras similares, en el dentudo de que en esta oportunidad para la incorporación a la planta de personal de la nue.va Unidad í4dministrativa Especial no prevaleçíó sirnplemte el criterio del mejoramiento del servicio, sino el derecho preferencia.l del
dentudo de que en esta oportunidad para la incorporación a la planta de personal de la nue.va Unidad í4dministrativa Especial no prevaleçíó sirnplemte el criterio del mejoramiento del servicio, sino el derecho preferencia.l del empleado 0 ser incorporadq a elle por gozarde fuero delo juicio 0,964 estabilidad deducido de ençontrarse escalafonado en carrera administrativa, .tuero que, como se sabe el demandante no ten En consetuienciem este cargo tampoco tiene vocación de prosperidad.. Todo lo cual indica la Sia que no se desvirtuó la presunción dé legalid d la resolución acusada y por lo consiguiente que se deben denegar las stplicas de ¿a demandas. En mérito de Lo epuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección ;'O Administrando Jutiia. enr nombre de la República de Colombia y por autoridad dei áL Ley. A Niaane las preten5iorteu de la demanda Cópíese,,, notifíquese, comuníquese, cumplase y en firme esta íroeidercia archi.vse el e>,oediente aprobado en Acta No. de la fecha.