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TA CUN - 93-30978-(10-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-30978-(10-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADf4rÑI5TRAIVO DE ÇUNDINAtI

-SECC ION SEGUNDAsUB-sEccIgN O SUPRESIÓN DEL CAIX) / CRBERA AEt"IXNIS'IRATIVA Ingreso Sartafe de Boçot ¡) novecientos noventa v.iete. wlio diez de mil

Maq. Ponenta Dr. NEVARDO A. REYES RODRI8UEZ

Juicio NO. 93-30979 Demndntei HILDA MARIf RODRIGUEZ CLAVIJO AUTORIDADES NACI ONES ut,regeión tiaiera1 da Aduffinas.-

La Seoró HILDA MAR1Ñ RDRI6UEZ CLAVlJO. con C.C.

No.21 012.490 de tocaima.. pc,rr intermedio de apoderado, en e.)erccio de la acción Ie'nulidad, v restablecimiento del derecho consaorda en el arti.culo t.15 del C C A presentó demanda ante esta Corporaciøn el ' @e rnar de ¡.99;V» para que previas las formalidadee legales, se hagan taa siguientes decláracione,s y condenase 'l.l.. Es nula la resolución 4o03935 del 27 de noviembre de 19Z .Y'pedieJa. por e er\or Ministro de Hacienda / Crédito Publico For la cual se nombra incorporan y desiaran ftncxonarxoduanerbs en la Plrita de Personal de la Un.dad Administrativa Especial Qxreccón de Aduanas Ncionales en cuahto en Ial misma no se incorporó a la doctora fULDA' MARIA RODRIGLEZ CLAVIJO, identificada

Administrativa Especial Qxreccón de Aduanas Ncionales en cuahto en Ial misma no se incorporó a la doctora fULDA' MARIA RODRIGLEZ CLAVIJO, identificada

corv la cédulia de ciudadania numero 1 u12 490 de Tocaima r quien desempeaba el crçc de Especialista Aduanero, 31 de la Oficina Financiera de ja Jji.reccj.ór , de Aduanas Nacinales al cargo , cç,rreipondiente esto es l de FroteiQnal en Ingresos Publicas II Nivel .4, arado 21(hoas 9 a J8 de la resolución 03935 del 21 de rioviembr de 192). 1.2. A título '`de rstabecimiento del dereçho Lesionado condénese ^l MINISTERIO 1E HAt IEND CREDITC PUBLICO EJIPECCIUN GENERAL DE 1MPUEÍOS r AD1JANAS a rexnteurar la doctora I4ILDA MARIA RODRIGIJEZ CLAVIJO ej carao al cual debía serjuicio 11r:.. incoruorada t roiesi.c:naj de 1 nCJresCIs Túblicas SI I'iVE1 31. Grado 21 o a otro de ur)er1or erara..' .a ; a, rtjoar le los salarios. prestaciones e ndemn1zc.1c:ftr,Es Que deis de der,oar , iurant.s el 1 anso C!Ue medio entre la techa de de svi ncu la ción ' su reintegro a.1 cargo, aus s e der. lar e oi'e no ha e it.ida solucion de continuidad en la oretac:1or%

1 anso C!Ue medio entre la techa de de svi ncu la ción ' su reintegro a.1 cargo, aus s e der. lar e oi'e no ha e it.ida solucion de continuidad en la oretac:1or% de swservicios durante el s:;presado lapso. Las condenas respectivas sern actualizadas en su valor, c:cDrcrie ai articula lid d5 C .L 1 ; cantidades cor'resoond ,en tse. al valor de los derechos laboralea que, 1. j.au. der, en favor de la demanc1n te? clevenoarar intereses comerciales, durante los 6 meses la ejecuturia de la sentencia y moratorios Ciosoues de este tÉnii no. Como recroa iundaínen ta es de la acción oropueste se en 1 i staron sri el libelo cismandator ic:i los siguientes: La doCtnra HILDA MARIA RODRIGUEZ CLAVIJO presto sus ser'v ir i os en la Uirec.i: i ón de -½duanas Nacionales de¡ Ministerio de Hacienda e Lred. to Público durante el oer..cdc comprendido entre el 10 de tonio de 1981 i el 30 de noviembre de 1992. }iehs advertirse aue si lapso de t, inou enunciado comienza a contarse a nartir de su ingresa al F-oriuo r ot ario de Aduanas, va uue posteriormente se incorporó a la 1)1 1 eccion de Aduanas Nacionales del Ministerio da acienci Y crsdxt.o ¡:::t i co 2.2. La actora.. ai memento en aus ab5t..0 damer te tu&.

posteriormente se incorporó a la 1)1 1 eccion de Aduanas Nacionales del Ministerio da acienci Y crsdxt.o ¡:::t i co 2.2. La actora.. ai memento en aus ab5t..0 damer te tu&. retirada del servicio. se encontraba inscrita en carrera administrativa. 2.3. Con fecha 30 de noviembre de J.'' . la demandante i era hió una nota suscrita por la u tor ,.ciacj reioect.i , a que se adjunta. sri le cual e le comunica que no tus incorporada a la planta de oscne 1 de la Unidad ,dm.tn..cst.reti': i Especial E'i rsl:.c. iCii 0ere;a .1 de Aduanas. .4 uado que la demandante ere una vuncionaria con más de 2o aNQS de servicio e le icimi.n istraci ór4 •,a nos laboro en el Incor a desde el iv de marzo de 1.915 hasta el 4 de i un ia de L.981. que hat:i.a observado una conducta e3cnp1ar y que hb.tC de'.einoeadc los di terentes cargos que o'::t.oe con eficiencia, lea. lcd y responsabilidad, ten a, el derecho e le estabilidad sri su ernol eo'i a. dfl5sr en su cargo: por consiguiente, frente aotros 'funcionarios, con menos tiempo de servicio " exper.encta prptesional y lbral debiu ser preterida. para ser inc; rporada en la p,lanta d personal de la unidad 1dminx'rati,a Esoecial Dirección de j4dun Ncitnales

exper.encta prptesional y lbral debiu ser preterida. para ser inc; rporada en la p,lanta d personal de la unidad 1dminx'rati,a Esoecial Dirección de j4dun Ncitnales 2 5 E1 acto adrninistzativo , çuva nulidad sedemanda fue expedido con v$olación de la 1 e y con desvacxón de poder o de las atribuciones propias del funcionario que epi.dio el acto acusado.". Se citaron como normas tranEaredidas con la actos adipinistrati1vos demandados!. la expedic-in de 10E siçuxentes 'Constitución Nacional, ,Prernbuidv articulos 1. 2. 13.. 25. 5. 123 inciso 2o , 125 y,..209; Mrticulo 84 V 36 del C.C.A.- Tramitado -el" orceso conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad la senor Prouradore Séptima Judicial de la Corporación al corrrsele traslado ora emitir su concepto de fondo man estOpor escrito oua renuncia a los terminas par hacerlo (1 10 vuelto) No hallándose razones que irwaliden la actuación e

procede a 11 reolvar ¡al oreena conL rever iia haciendo tirviamente las si OLA irttez Se solicita nulidad 4 a Resolución No.. 03935 del 27 de noviembre d' 1 992 ex ved¡ d al por el Ministro de Hacienda y Créditp Público, en cuanto no se desiana en l misma a la demandante. y, con ello no e la incorpora en su

del 27 de noviembre d' 1 992 ex ved¡ d al por el Ministro de Hacienda y Créditp Público, en cuanto no se desiana en l misma a la demandante. y, con ello no e la incorpora en su condición de funcionaria aduarira como Profesional en Ingresos Publieps It Ñavel 31.. arado 21, esto es el cargo correspondiente al que dsempeba como Especialista d.idunero 216 d la Ufi.çina Finarciera de Dirección-. de4 Jujjp Ño.0.978 Aduanas Nacionales, en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dircc.ion de Aduanas Nacionales: Vr como rconsecuencia de tal declaración, a manera de restablecinuento del derecho. ordenar su reintegro al cargo al cual debía ser incroorada o a otro de igual o superior lerarouia, con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello legalmente implica.. Sostiene la demanda que con la expedición de la Resolución acusada se tran%uredlÓ la normatividad legal y supralcoal citada en la misma, especialmente en cuanto se desconoció el derecho al trabato de la demandante en todas sus modalidades y con todas sus consecuencias entre ellas la lesior a su estabilidad laboral. adquirida por haber permanecido laroosr aos al servicio de la administración, desarrollando una labor eficierite leal, honesta y resoonsable, con una hola de vida intachable; lo que hace aparecer contradictorio al buen servicio su retiro, ya queresulta ue resulta afectado en su organizaión y funcionamiento al no poder contar con el concurso de un empleado de su experiencia si sus calidades morales y laborales.

aparecer contradictorio al buen servicio su retiro, ya queresulta ue resulta afectado en su organizaión y funcionamiento al no poder contar con el concurso de un empleado de su experiencia si sus calidades morales y laborales. 4ue por lb mismo, se lesionó el derecho a la igualdad de 'la actøra cuando no obstante sus cofldiciones, so le dib un tratocrimínatorio rente a las personas que si fueron incorporadas a la nueva planta de personal de la entidad, a pesar .dtener menores calidades, en una actitud parcialiada e inclinada a favorecerlas, por razones que no tienen una .iustifici6n en el buen servicio administrativo. Y continúa diciendo en el libelo "No obró la admxistración en el presente caso. sujeta a los Ørircipio y.valores contenidos en las normas citadas va que no le diO a la situación laboral del actorun tratamiento imparcial ni encaminado a patistajer los intereses generales del buen :serv3.cio, que exigí de la presencia de funcionarios con excelentes calidadesJuç.o Mo..-0..970 orctsionales 'i laborales Como. las CIé concurrn ,en.- la, persona de la actora; antes por el contrario, la administración prefxri incorporar al servicio a 'otras 'personar. con inferiores calidades laborales a las del actir l9noro la administración.' el inciso 4o del articulo 125 4ibidem, Ii conforme al cual El retiro se hará t,- por calii.tcación no' satisfactoria en el desemp&Ço del empio por violación del reoimen

articulo 125 4ibidem, Ii conforme al cual El retiro se hará t,- por calii.tcación no' satisfactoria en el desemp&Ço del empio por violación del reoimen disciplinario ' las dLám4s causales orevistas en l Constitución o la ley "porque el rLiro del actor no obedeció a ninguna de las& causales antes mencionadas, sino al hecho de. su no incorporación en la planta de peronai p tampoco la Lonstitución o la ley !. arta.culp 25 Der.to 2400 de 18) han confiourdo esta circunstanciaL. como causal de retiro del servicio. Frente a 11:91 nuevos textos constitucionales oue se han inybcado La reo general que debe obserr la dmintr,a.ión es la de aseaurar , la oerrnanencia en e empleó tí4 los - servidores públicop por con touir.te, cuando la administración produzca un despido debe demostrar que obró dentro de uno-, limites.raonabjes 'y con miras a aseaurar el buen servicio oúblico'" Finalmente.. sotiene la demanda.. que al no incorporar a la actora aicarao mencionado, at'endidas sus condcione y calidades, se incurrió en desviación de ooder. pues 'cari la expedición., de la Resolución en que aí se .di.spuo, no Ise atec-,di.ó, el, fin del' buen servicio público que debe erseauir la administración, no obstante su facultad discrecional. Por todo lo cual, 'que sustenta en las normas leaales " supraleaales a.té cita en el libelo y en

debe erseauir la administración, no obstante su facultad discrecional. Por todo lo cual, 'que sustenta en las normas leaales " supraleaales a.té cita en el libelo y en transcripción de pronunciamientos hechos por la H. Corte Constitucional pid, como va se dho, la nulidad de la Resolución acu^ada con el consiQui.ente restablecimiento del derecho sol i'cx,tado. La entidad demardada compareció al proceso por intermedió de apoderada, quien contestó el libelo, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y propuso lasí excepciones de l4norocedibxlidad de la acción porJy_¡S;,io r4o.30.978 cunto coszctera aus si 5e trata de ur.a omision de la admin.tqtracxórí al no incoroorar a la demandanter se estaria rrente a un hecho y no j un acto n cuyo.caso la acción no es de nulidadv Astablecimientn del dere.ho propuesta: y.. la de pretensión , infundada .ti considerar aue al etin9ulrse la dependencia en donde prestaba su servicios la actora,, ésta solatppnte conservé el derecho a oue se le indemnizara por su retxrOcmo en efecto se 19 indemni:ó.. ', no ninguna otra de las pretensiones Consignadas en el 11 be o. Por u parte, se va se dii laProcuradora Séptima Judicial de la C..a.rporarion al corrérsele traslado oara que emitiera su CénceOto de,'tondo marifestó que renunciaba al £rmino y facultad de hacerla en este

Séptima Judicial de la C..a.rporarion al corrérsele traslado oara que emitiera su CénceOto de,'tondo marifestó que renunciaba al £rmino y facultad de hacerla en este casa f. 150 1,vto). Analizada La demanda su respuesta las aleoacibnes de las partea y el material brobatorio arrimado al intormativo. frente a lo,5 pronunciamientos que en relación con los asoectos fut,damentalés de la controversia va ha hecho etta Jurisdicción, se llecia a la conclusión de que no pueden prosperar las suplicas de lío demanda En el presente caso además de que no resulta evidente que cor.el trtco la violación normativa,.. acto cuado hava incurrido en en la desviación de oder aleaada en el libélo. 1 aparcer.i.a larp que é habría de..iado de demandar uno de cto ,adm1nist rá tivos por medía de los cuales la:actora fué retirada.' del servicio. En, efécto., una vet creada le nueva Unidad -dministrativa Especial Dirección de Aduanas, Nacionales, se hizo necesario incoroarar el personal corresoondiente a la nueva planta de per'onal ci. ka misma. establecida por el Decreto 1913 del 7 de noviembre de 1.992. en la cual va no aparece el cargq que desempetaba l demandante. por lo cual la admxr,itraciót, dictó la resolución No .03935 del 27 deJuicio N . .O.978

noviembre de 1. 992, — en ic que, efectivamente como lo alega

la admxr,itraciót, dictó la resolución No .03935 del 27 deJuicio N . .O.978

noviembre de 1. 992, — en ic que, efectivamente como lo alega la actora, nc. f ué inefiaída como funcionaria incorporada a nir,no de los' cargas que rueron Creados y/o que subsistieron en la merbc ion ada planta, apareciendo asi que con esta determinación quedo definitivamente separada del servicio. t)eterminaçión ou a Juicio de la sala, en este caso, dada la condición de empleada pública que ostentaba la actora. no inscrita ena cerrera administrativa en el cargo de Profesional Ad.aneroódioo231óde la Oficina Financiera a Nivel Central que ocupaba pare la época, y., po r lo mismo, de libre nombramientó -remoción, poda.a tomar la administración, sin que con ella se lesionaran los derechos alegados por élla, ni e infrinuie.rá la narmatividad citada en el libelo.' No hay prueba en el informativo que acredite quela ue la actora tuviera derecho a la estbiltdadque reclama por encontrarse, segun dice, inscrita' en la carrera administrativa en el crgo del cual fuá retirada del servicio. bien ei cierto, la demandante estuvo inscrita en la carrera administrativa como consta en la ducumenal que fioura a folió 20/100 del cuaderno No 1 mediante l Resolución No. 14 ,604 del 27 de junio de 1.98, ello fuá en el cargo de Po1esional Universitario 3020 - 03 dci Fondo Rotatoria de Aduanas.

Resolución No. 14 ,604 del 27 de junio de 1.98, ello fuá en el cargo de Po1esional Universitario 3020 - 03 dci Fondo Rotatoria de Aduanas. 'n posterioridad a esta Resolucion, no hay prueba alguna que demuestre que tal inscripción en la carrera administrativa hubiera sido actualizada en el mismo carao a al servicio de la Dirección Generalde duanas, ni, mucho menos, en el de Profesional Aduanero código 2316 de la Oficina Financtera a Nivel Central oara el cual fue lrrcoroorada en ésta ultima entidad, mediante la Resoluróri 0018 del 8 ¿e enero. de 1992 y' dé! cual tomó posesión el díaJuicio f4o.30.978 ;ifi ia ••. 7 Por ningun p pe arte el eiente hay prueba que permA-ta acredi.tr Iquia demandante isomeitio al rocso de aelección çorspodent para acedr al ultimo cruo ciue oupc al servo e la cicipn'l, eeneral de Aduanas, previsto en ad. Óedrtp No i64ci ..991 como para que pudiera lea1ment tener cbv ser considerad mc escaL.afnad n

laí,ca-rera dmsts - tiva respectiva •% - Qfl eCüenL, - i bien e t.erto pudo ocupar un carao decrrer del cual como posesión jeoal no por eHo. -pie manera aü n'1drarse inscrita y pertenecente'a ella abtr1 sabida, e que el cargo sea de y 11 otra mu d tintØ, es que quien lo ocupa

jeoal no por eHo. -pie manera aü n'1drarse inscrita y pertenecente'a ella abtr1 sabida, e que el cargo sea de y 11 otra mu d tintØ, es que quien lo ocupa pertenezca a Pija. Para esto ultiino, como va se di.o es neceser-o que e emOeado se omet a los diferentes pasos que para el PfPcto txene. estblccidos la Ley / los relamentb de ét . enetel, evno. como se ant. no se demostró qç la demandante para acceder , al ultimo cargo se hubiera sometido a eIlo Vos hubiere supei'ado Debe rcordirs que taT,td esta .ur id1ctión. como la H Corte Con stZtuciona. entra ot-ros en lo fallos C-317 de 1.9, -u37 d1.996, L-362 y -030 de 1.997 ha sido clara en advertir < que '. no pude existir nrm aloun dentro de nuestto ordena4ien16 que permita el ingreso automM.xco e cerge de carreraluj sin que medie un proceso de 3elerciófl, pues de dars tal se decor,ocer.a no solamente el mandato constxtcional del articulo 15 de la Carta Política, sino los pzncipios de —eficacia e gualdad que deben re9lr 1drninistrcn publia. dereçho de sur. n conseeuencia, n Le asxtia la actora ninaur stiiidaden &1tar9o:que ocupaba al momento iro y que. por 10 demás -rué indiscutiblementeJuicio No.0.978 suprimido en la nueva planta de personal de la Unidad

stiiidaden &1tar9o:que ocupaba al momento iro y que. por 10 demás -rué indiscutiblementeJuicio No.0.978 suprimido en la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial, de manera impli.cita, puesto ,que va no figura en los que aparecen en el decreto 1913 de 1.992. conforme a la facultad que para ello tiene la administración; ni, mucho menos, a ser incorporada en alguno de los cargos creados ø que subsistieron en la citada planta de persona de la Unidad Administrativa Especial, que como seg sabe, reemplaZÓ a la de la Dirección teneral de Aduanas A ste respecto, también debe recordarse, como bien lo tiene establecidola,, iurisprudncia Nacional, que la administración tiene la facultad Constitucional y soberana, en vías de reestructurarse y acomodarse a sus necesidades, en un momento etermiiiado, de suprimir los caraos a que hav luaar, aun aquellos ocpadospor empleados acreedores a los derechos de carrera admintstratj.va: y que tal suoresión de los caraos cor.stitwe, sin lugar a dudas, una de las formas de retiro de quienes losoct$an. De tal mçera quecuando,, como e el presente caso la Admir. tracÓnatendiendo las necesidades del servicio y del momento, no solamente se reestructuró creando lii Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Naciora1es en reemplazo de le Dirección General de Aduanas, sino que austó la planta de personal de la segunda suprimiendo implaeitamente algunos cargos entre rllos el que desempePaba la demanda,te, pues obró con1orue a derecho,

sino que austó la planta de personal de la segunda suprimiendo implaeitamente algunos cargos entre rllos el que desempePaba la demanda,te, pues obró con1orue a derecho, de acuerdó con, sus propias y cstitucionales facultades Sumado a lo cual, si. igualmente can facultades legales para ello, dada: la condición de empleada no escaiafonada de la d#rnannte, no la incluyó en la Resolución de incoroórciçn,.pues igualmente actuó conforme a dérecho, y, sin que con ello pueda entendersew que se transaredió la normatívidad citada en el libelo, o se lesionaron los derechos al trabao, a la igualdad y a la estabilidad éh el cargo, qiealega la'demandante.tu uiQj'4Q.).97e No prosperan, entonces, estos 1,caroos. Ahora, en cuanto al cargo de desviación de poder alegado ri la demanda, tampoco quedó demostrado en el informativo. La supuesta 1klta de idoneidad de las personas que ocuparán los cargos a los que aspiraba y aspira la actora en la nueva planta de personal de la Unidad Mdministrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, pero que, como va se advirtió atras., no corresponden exactamente al que ocupaba la demandante en la planta de personal de la øxrección General de Aduanas, quedó desvirtuada con la abundante documentación que al respecto fué atraída al informativo por la entidad demandada. Tal documentación.' que obró a través de todo el procesó. sin oposición alguna al. respecto de la parte actora, pues no la obetó, ni presentó siquiera alegato de

informativo por la entidad demandada. Tal documentación.' que obró a través de todo el procesó. sin oposición alguna al. respecto de la parte actora, pues no la obetó, ni presentó siquiera alegato de çonclu53. da ct.eñta, como igualmente lo certifica la entidad demandad., de la idoneidad de las personas que ocuparon 'tales cargos. En ' conecuencia, este caró de que fueron incorporadas al servicio en la nueva planta personas con menores calidades y requisitos que la demandante, en una actitud de' discriminación contra ella, sin atender las razones dei servicio público, y, ' por " lo mismo, con desviación de poder, tampoco tiene vocación de prosperidad. Por lo demás, siendo la actora empleada de libre nombramiento y remoción.como ya se analizó anteriormente, no tenia ningun derecho preferencial a ser incorporada en la nueva planta de pørsorial de la . Unidad Administrativa EspeciaL y por lo mismo, mal puede alegarse que a ella hubierarr sido llevados empleados con menores derechos a losColombia / por autor1da Ø la ley. Ñiéanse 'l pretensiiwd' la dernnd. Mprobacte en Acta, No. dela fecha., I.

NEVÍRtYO , FOtWUGUZriAA DEL, CARMEN -JARPIN CERON :FILEM0N JIMENEZ OCHOA k.i3.ço N 978

En las anteriores circunstancxas, l no haberse desvirtuado la presunxon d leqaU.dd que ainpara el acto admln3.trat1vo

acusado v se deben deneçar las suplicas

En las anteriores circunstancxas, l no haberse desvirtuado la presunxon d leqaU.dd que ainpara el acto admln3.trat1vo

acusado v se deben deneçar las suplicas conteni4as en la dema., En mri.to ,dí& lb Evxwesto el íriburiai 4dm3.n1strat.vo de Cundi.nmarra Sección Segunda.,SuLsecciri "D" i, Adnunistrandó Jtt3.c 'Øn rombree la epubl1La de Cópa.es,, cúmplase Y en tirme esta prdvidencia.. archxvese el epedi.ente

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