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TA CUN - 93-30990-(07-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-30990-(07-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACTO DE RETIRO DEL SERVICIO - Impugnación , j.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR5AQ'

-SECCION SEGUNDASLJB-SECC ION D Sntafé de B000t. rcveriertos noventa y seis D.C. nov.iembre siete

Mag . Ponente: Dr. NEVARDO A. REVES RODRIGUEZ

Juicio No. 93-30990

Demandante: ELIZABETH GARZON ALBARRACIN

ACTOS NAC 1 ONALES

Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoDírecci<5h dg Aduanas Naciana4es —. La Senora ELIZABETH 6ARZO14 ALBNRACIN con C.C. t4c5i 3.597 tic Bnootá. cor intermedio de apoderado en ejercicio de l acción de riLtLLdad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante ésta Corporación, ci 30 de mro de 1.993, para que previas las formalidades legales, se hacan las sinuientps declaraciones y condenas JMERA Declarar que es nula la COMUNICCION sin número emanada del Jefe eoicnal de la Aduana de Bogotá. de la antiqua Dirección General de Aduanas del Minsterio de Hacienda y Crédito Púhiico mediante la CU21 SP 'le informó a la Seora ELIZABETH GARZON ALBARRACIN identificada con la C. de C. No.51 553.597 de Boa;: --'t que .r,o ha sido incorporado(a) a la ]anta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento a lo dispuesto por al artículo (rj

.r,o ha sido incorporado(a) a la ]anta de personal de la Dirección de Aduanas Nacionales y que en cumplimiento a lo dispuesto por al artículo (rj

del Decretc No. (sic) de 1.992 tiene derecho a una indemnización que será cancelad4 del 20 al :24 de Diciembre de 1.992 en la Pagaduría del Ministerip de Hacienda y Crédito Público. Comunicación que fuera recibida por la actora el dia 30 de Noviembre de 1.992, fecha a partir de la cual se le RETIRO DEL CARJ30 que venia desempeando en esa entidad. comp TECNICO ADMINISTRATIVO 4211 de la División Operati"a de la Aduana Regional de r_nUNDA Declarar oue no ha existido solución deJuicio Nc.30.990 continuidad en el ejercicio de su croo por parte de la actora o y que para todos los efectos salariales ' prestacionales, deberá tenerse en cuenta el tiempo que está cesante, como si hubiera permanecido en el servicio. TERCERA TITULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO que le fuera ccmcul cado y como consecuencia de las anteriores dec1aracones, ordenar que la demandante sea REINTEGRADA AL MISMO CARGO OUF-- - TENIA DESEMPEANDÚ l o su equivalente en la nueva etanta de E:rsnnal o. a otro de igual o superior categoría . C:.ONDFNAR a 1 a Nación. --Miniterio de Hacienda y Crédito Pth1cp, Unidad Administrativa. Especial Dirección, de Aduanas Nacionales. - a pagarle a la actora el valor de los sueldos. r

C:.ONDFNAR a 1 a Nación. --Miniterio de Hacienda y Crédito Pth1cp, Unidad Administrativa. Especial Dirección, de Aduanas Nacionales. - a pagarle a la actora el valor de los sueldos. r primas. bonificaciones, vacaciones y dem4i , prestaciones legales que dejó de percibir en su cargo, durante el lapsn que medie entra la fecha en •eue si. h zo efectivo su retiro y aquella en que se produzca el reintegro al servicio más los ajus tes de Yalor m por la dLnución del poder , adquisitivo de la moneda, con base en la veiación porcentual acumulado del indice de precios al consum.:'tor, como lo dispone el, Artiçulo 178 dl

C. C -.

C.) 1. tWT • La entidad dianciada le dar'. cumplimiento a la Sentencia,dentro del trmxno s.ei.Iado para el efecto por el Articulo 176 del Cóci oc: Contenciasn Admir,:Ls.tive Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se en 1 ist.aror, er ci libelo dE andator3.c los siuintes "!.1 Previo el cumplimiento de tos requisitos legales y reglamentarios¡ mi poderdante ingresó a prestarle sur servícios a La Dirección General de Aduanas del Ministerio do Hacienda y Crédito Publico, el día 11 de Julio de 1.992. 2.Y Por RESOL.UC1ON MINISTERIAL No0010 de Enero 8 de 1..992. manada del Despacho del Ministerio de Hacienda u L.P. se adoptó, una nueva planta de personal dentro del proceso de reestructuración '

2.Y Por RESOL.UC1ON MINISTERIAL No0010 de Enero 8 de 1..992. manada del Despacho del Ministerio de Hacienda u L.P. se adoptó, una nueva planta de personal dentro del proceso de reestructuración ' modernización de la Dir'ección General de Aduanas, prevista por el literal B.1 del Articulo 35 de la LoS' 49 de 1.990 incorpcwándose a mi representada en la mi%çna como TECN.CO ADMINISTRATIVO 4211, para el uue fue ubicada en la División Operativa de la Aduana Regional de 800t.á de la Dirección General de Aduanas mediante la Resolución 00019 de enero 11 5Juicio No.30.990 W92. / 92.. 33 El 36 de Noviembre de 1.992 si representada fue retirada, o despedida injustamente de su cargo a través de una nlhadada (síci comunicación expedida por el Jefe Regional de Aduana de Bogotá de la Dirección ferseral de Aduanas, Doctor ALVARO ENRIQUE DUEAS ACERQØ que carece de número, de los fundamentos jurídicas, ' de Ina 1c. demás requisitos de forma y de fondo, que la Le'' exine para que el acto administrativo pueda considerar-se eficaz.. 4.) En 'irt.ud del Articulo 91 del Decreto 164E de 1.991 mi r&presentada adquirió ci Derecho de Ingreso a la Carrera Aduanera derecho que fu vulnerado flagrantemente por la Dirección General de Aduanas, con el acto administrativo que la eoaró-io su cargo, yR que el retiro debia ustare a los preceptuado por el Art.. 125 de la

vulnerado flagrantemente por la Dirección General de Aduanas, con el acto administrativo que la eoaró-io su cargo, yR que el retiro debia ustare a los preceptuado por el Art.. 125 de la G.N. en armenia con el Decreto 1643 de 1.991.. 5.) Efectuado la MODERNIZALION DE LA DIRECCION GENERAL.. DE ADUANAS mediante la expedición de los Decretos 1c4 a J 1659 da 1.991, co coripi:uriier.to a Ir' preceptuado por el literal h' del Art. 35 de la Ley 49 do 1.990, ci. Congreso de la República aprobó la ley c. de 1.992, conocida c;:CxT'o ja ''LE( DE REFORMA TRIBUTARIA"., a trvaa. de la cual se d i apuso en sus Artículos 106 y 109 LA TRANSE RM iON da le "ACTUAL." Dirección General de 1uana. en UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA!, L. adscr.i ta al Ministerio de Hacienda .' C.P. bajo la den€iíuiru:ión c;Io Ç) IREL;C tON PE ADl.At'4A3 NACIONALES, como una entidad de carácter técnico, CON LAS MISMAS FLJNC1ONER• ESTRUCTURA Y )EtIAR COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS OPERATIVAS que la Lev lF_asignaba a la anterior dcpend.ncia. Disponiéndose que • el Ministro do Hacienda y Crédito Pública, rerJ1.'ao la in::crporaci:'n de funcionarios e la Planta de personal expedida para dicha Unidad

asignaba a la anterior dcpend.ncia. Disponiéndose que • el Ministro do Hacienda y Crédito Pública, rerJ1.'ao la in::crporaci:'n de funcionarios e la Planta de personal expedida para dicha Unidad Administrativa Especial, de manera que. '... A los funcionarios de la anterior Dirección CerteraI, de Aduanas, sólo se les exigirá para su POSESION, la firma de la respectiva acta... " en tanto que, los. nuevos " . rjober?o acreditar los requisitos mínimos exigidos para el descmpeo del cargo." que estan con t:ep1adc's ':?ri el Decreto 1648 de 1.991. 6.) De conformidad con los Artículos 106 y 109 de la Ley 6 de 1.792, ci Gobierno Nacional se encontraba en !R obligación de ex adi r la PLANTA DE PERSONAL. de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, para ques el Ministro de Hacienda ' C. P. udiera efectuar la II'4CDRPORACION a la misma de loe furiionaries de ja anterior Dirección General de Adunas. a ouienes sólo las bastaba firmar rmer la correspondiente ACTA DE.4 Juicio No.C..99O 0SE910N. rembrao en un e inusual nCPdniefltC),. ririmer ~ítir-nlp el Jefe de la Aduana FQ1'na._ ie soGoro. .Doctor IL VARO ENRIQUE DUEF4AS ACERO le cnmun.tcó a la rnEyc:'r.a de sus. fu ariqs Y dentro de el los a m represent ada, ora

FQ1'na._ ie soGoro. .Doctor IL VARO ENRIQUE DUEF4AS ACERO le cnmun.tcó a la rnEyc:'r.a de sus. fu ariqs Y dentro de el los a m represent ada, ora ELIZABETH GARZON A LBARRACIN, ame no hab.a sido inc:nrr:orad. a la Dianta de oersonl de 1 Drecciónda4duan-N1ona1es 'ueer trici de! D e cr e to No. (sic.) con ' fecha Nov. ínicide :I!92 - tiene derecha a una indemni zac i ón O&ke le será conc l iada del 21 al 24 de bi,nhrp de 199en la Faoadur ja del. Ministerio de Haciendoi rrditc, Phlic.' (El? es mic,) (sic. 7 El Artículo ' (i': - del Derrete sic sin número) de 'fecha. Nov • ? ( sic) de 1992, que se menciona en la c it ada comunicac ión dir i ç.1da a mi representada , tan sólo se vino a EXPEDIR por parte del Gobierno Nacional el 15 de Di ci embre de 1.992, con el nómero 2018 de esa fecha De manera ^ ame la norma , en la que sputamente se amparaba ci despido de la actora, T.5• eg pidió y pr omulqó con P03TEP.i DRI DAt. AL.

RETIRO DEL SERVICIO. de ELIZABETH GAR.'ON

AL,E;ARfA 1 N por la NO 1 NCORPORAC 1 uN A LA PLANTA DE PERSONAL d1 la entidad. ' dicho fle,:retr, jue es rIamerifarío de la Le', 6 de 1 .992, vino a

AL,E;ARfA 1 N por la NO 1 NCORPORAC 1 uN A LA PLANTA DE PERSONAL d1 la entidad. ' dicho fle,:retr, jue es rIamerifarío de la Le', 6 de 1 .992, vino a conformar la Unidad. Administrativa Es pecial Direcci1n cic Aduar s Nacionales, pre'\'ierdo el pago ele una 'indemrzción para los ....rc'iorrar:ios, que rtr fueron incorporados. Indemnización que no ob s tante ser una operac'.tórt o acto administrati vo. no fue firmada, ni susc::rit ..por funcionario .aiqurc del Miniter.io de Hacienda' y Crédito Público o de la Uni dad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, sin .advpririe a la:;. del derecho 'que ten±a de interporier l o s recursos 1eoales., no sólo contra la liquidación , de . la referida irdemriación hechos que dues1rar' GRAVES VIC IOS DE PROCEDIMIENTO, DE FORMA Y DE FONDO in W e>oociición de los reipecti ,cc. act os administrativos, nne son con mi ::atrios de los derechos d e l administrado, øiá>iime que ésta última, t.aii':'occ: se ajusta, alo.. r eg ul ado por los Artículos , 127 dei CODIGO SUSTANTIVO DEL, TRABAJO como se veiá -en el Lap.tuic c:orrespon.dierte al concepto de i '/iolación de las r,os'-n. ' ésta danda.. E;. y LA NO INCORPORAE ION DE . MI PODERDANTE a la planta de persoñal ,de la Unidad Administrativa

i '/iolación de las r,os'-n. ' ésta danda.. E;. y LA NO INCORPORAE ION DE . MI PODERDANTE a la planta de persoñal ,de la Unidad Administrativa Especial ., irecçiór; ,.' de Aduanas Nacionales comunicada por él. .Jf rdT lá Aduana R egi onal 0-- BngDtá de fa DirEcción,, Oererai ' de Aduanas, se constituye, ademas, en una clara violación a los pr eceptos Constit u cionales a LQaics que consagran los derechos mininios iundárentales de la persona y5 Juicio No.30990 do los trabajadores al servicio del Estado m toda vez que quien 11 produjo, ro tiene competencia ara dictar o proferir dec:íaionas de esta naturaleza, a nombre de la Administración, pues no posee las facultades ci€ nominador sino que, el acto administrativo emanado de su despacho si es que se le puede dercrinar avii, le causó a mi patrocinada graves perjuicios de índole moral y material, por el retiro irjustc y arbileario dr su cargo. Pretermitiándo los prrdimitos19gales de contenido y de forma previstos en el C.C.A. para que el acta pueda considerarse ElICAZ derivndose de él los efectos iur id.ic:os que la Ley consnra, a fin de que el Administrado pudiera hacer uso de ¡Da recursos legales pertinentes, seía1ados en el Art49 dpi. Decreto 01 de 1984. N1AXILIE DUE EL RETIRO DEL CARGO, que equivale a un despido injusto, ss produjo con quince í15) días

hacer uso de ¡Da recursos legales pertinentes, seía1ados en el Art49 dpi. Decreto 01 de 1984. N1AXILIE DUE EL RETIRO DEL CARGO, que equivale a un despido injusto, ss produjo con quince í15) días de antelación ala epedici6n a la expedición del Decreto 2018 de Diciembre 15 de 1.992, cuando aún no se había reglamentado lo conformación de la Unidad Administrativa Especial. 9 . i Ante el errado procedimiento que llevó a cabo como consecuenc2 a de la aplicación de los Artículos 106 y 109 de ja Le', éa. de 1.992, que Julnera las derechos consti tucina es y 1 ua 1 es de mi representada, no J.c quedó otra alternativa que dndarpor mi intrdi.cfi, ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pretendiertdc' La nulidad del acto que la separo de su carqo, pare se 1 ica tar el restablecimiento de los derechos que lo fuero" coneul cados •enej erci...ic do la acción prevista por el Çrtícuio 85 delC.C.A. ya que el proceso do intoporación de funcionarios a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Neciorcies., no se reaj i ó en lecisi forma toda vez que, primeramente se epdió la Resolución .3935 d Noviembre 27 de 11.992 para la INCORPORACION de una mínima oart de funcionarios de la antigua TireccióS General de Aduanas y de una considerable mayoría de riue':cs empleados que. no acreditaron los requisitos minamos para el dosempeo del cargo, y posteriormente el Gobierno

INCORPORACION de una mínima oart de funcionarios de la antigua TireccióS General de Aduanas y de una considerable mayoría de riue':cs empleados que. no acreditaron los requisitos minamos para el dosempeo del cargo, y posteriormente el Gobierno hiacional dictó el Decreto 2018 -Jo Diciemb o 1 3 de 1.992 conformando la Direeciórs de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial, cuando lo que establece la Ley e /2 en el Articulo Los, es que., primeramente debe expedirse la planta de peronal. en este caso el Decreto correspondiente ' . re lamentando conf orma clon de la Unidad Administrativa Especial , Dirección de Aduanas Nacionales y posteriormente realizarla 'ENCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS DE L4 DIRECLION GENERAL DE ADUANAS. a quienes ,. . se les exjuírá para ay ,gsésión. .1a. ,firina de la reot±vz acta..." ,_Ociq No.).991) 111 Al momento de su retiro, la actora devengaba ur1k AS1GNiCi.ON MENSUAL. DE 3165.831. 4Onn incluido el subsidir, transporte, empero su 1 iquidación de indemnización tampoco se ajupta al Articulo ,127 del C.S.T. a que omitió otr& factores Ta lariales .; los quctenia derecho mi poderdante r como son hor.as entres, prima de productividad-etc.". Se citaron cno normase Con stituci o nales y Legales trnsaredada. las C.N. arta; 2o.. o.. 25. 53, 54 be y 125.

hor.as entres, prima de productividad-etc.". Se citaron cno normase Con stituci o nales y Legales trnsaredada. las C.N. arta; 2o.. o.. 25. 53, 54 be y 125. Ley 6a. de 1992, Artículos 106 y 19 Ley 49de 1.991, Articulc,s 35 literal bu numerales 1 y 2.,- Ley .; Le 50 de 1992, articules 6 14 y 67; Decreto Ley 01 de 1.984. articulo 84: Decrete 148 articules 46 al 70 y 01 respectivamentez. Decreto i50 de :iUr10 27 de 1.991 . Vramitado el proceso conforme a la ritualidad de le' • en su oportunidad, Ja sPora Fciuratjc,ra Doce en lo judicial ante esta corporación se remitió a la decisión del .19 de julio de 1.995 en PI proceso 4e.32657, Ponente Dra. Maroar ita Hernanc}ez de Al barracin 0.981. No .hallándose razones que irvalidér la actuación, se brocede a resolver la presente contro'ersia haciendo previamente las siguientes; 'CO N 1 J> E R A C 1 0 N E 5: Se solicita la nulidad de la comunicación sir número ' fecha, que la demandante señora ELIZADETH GARZON ALE4RRAClN afirma haber recibido el día 30 de noviembre. de 1.992i emanada del Jefe Regional de Aduanas de Bogotá, en la cual se le informo su no incorporación a la Planta de Personal de la Dirección de Aduanas. Nacionales. que cumpliendo lo dispuesto en un articulo del Decreto sir

1.992i emanada del Jefe Regional de Aduanas de Bogotá, en la cual se le informo su no incorporación a la Planta de Personal de la Dirección de Aduanas. Nacionales. que cumpliendo lo dispuesto en un articulo del Decreto sir indicarles tiene derecho a ura indemnización (folio 2 del cuaderno principali.Juicio 110.30.990 Como consecuencia de la declaración anterior, a titulo de restablecimiento del Derecho, pide condenar a la Nación -Ministerio de Hacienda y Crúdito Público Unidad Administrativo Especial -Dirección de Aduanas Ncinr,ales--, a reintegrarla a] mismo croo que ocupaba o a otro de equivalente. igual o de superior catecrnra con tidas las consecuencias económicas ' de continuidad en la prestación del servicio nue 1 eqal mente ello implica. Sostiene la parte actora en el concepto de violación, que en la comuncacJÓn referida se notificó a la demandante un presunto acto administrativo que decidió no incluirla dentro de la lista de los funcionarios incorporados a ta nueva planta. de persnai de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales-: pero, sin darlecumplimiento a lo ordenado por ci artículo 109 de la Ley tta. de 192. Que para dec-ret r su no ricoçcrac.ctn a la Nueva Planta da Per,onal de La Entidad se reoueria de un acto administrativo eficaz quellenara las requisitos de fondo y forma rjecretci o Resolución) motivado y ajustado al principio de lenal 3 dad el cual poda ser notificado por el JCT& de duaria Regional de B6qotá de la Dirección Genéral de

forma rjecretci o Resolución) motivado y ajustado al principio de lenal 3 dad el cual poda ser notificado por el JCT& de duaria Regional de B6qotá de la Dirección Genéral de Aduanas, para que pr cduisra € fectos jurídicos y le permitiera ejercer los recursos legales i:on. aiirados en el artículo 49 del Decreto 01. de 1.904 (fa. 15 y O'n la Doctrina la jurisprudencia han sentado pautas art cuanto a Los actos que estingan o modifiquen una i tuac iár iuridica va croada. • ó st que Ja genere en forma perjuicio¡ oara el administrad, estableciendo la obligatoriedad de motivarlo y de no hCrlo así estaría expedido en forma irreouiar. Üue el Jefe Regional de Aduanas de Bogotá ro es autoridad nominadora, ni tiene delegadas estas funciones por lo cual al proceder como lo hizo quebrantó el principio de8 JLitXC) No..30.990 legalidad y los derechos fundamentales al trabajo, 1 i.ci)cJad y el debido proceso garantizados por la Constitución Nacional y Ley. (fs j7 a 22) Cu e transformación de la antigua Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial Dirección de Adumnas Nuionaies, establecida en el articulo 106 de !a Ley é'a. de 1.92 no implicaba modificación en su Estructura, funciones y Competencia administrativa operativa, ni diminucón en La otanta de personal. del Ministerio de Hacienda y Grédita Püblicm. c4Ue por no haberse incorporado a los antiguos

Estructura, funciones y Competencia administrativa operativa, ni diminucón en La otanta de personal. del Ministerio de Hacienda y Grédita Püblicm. c4Ue por no haberse incorporado a los antiguos emplesdeT a ]a Nueva FI anta de Personal de la Unidad Adminia traliva E:special e les impuso una sanción por 1s de inmorales y deshonesto" que les hizo el Director de la Entidad a travs de los medios de comunicación. atentando de esta forma contra el derecho de defensa y constituyendo un tipico despido colectivo que v3nla el artículo 57 de la Les 50 de 1.990. Que es inaudito e i.ncomnransihie que se hubiera 1ari ado del Muiisterio de Hacienda a una empleada como la demandante con un "1 anuido' W22) comun & ç:ado que se expidió el 30 da noviembre de 1,992, cuando fue en fecha posterior que se adoptaron los reglamentos correspondientes a le reestructuración de la entidad. ue '..Lretro de la actora del servicio constituye no scamerte desviación de las atribuciones propias del funcionario de La entidad que profirió el acto sin el lleno de 10 requisitos 1enaes de forma y de forido, sino en irregularidad en su expedición, desconocimiento de los derechas laborales e infracción de las normas en que debía fundarse. por lo cual solicita su nulidad y e]. resarcimiento de los dos y ptai'luirios quo se le La Entidad accionada se hizo presenta al proceso3LÇiO No.30.990 por intermedia de apoderado, quien dó contestación a la demanda y se opuso al cor'tc:&pt.n de violación de la misma,

La Entidad accionada se hizo presenta al proceso3LÇiO No.30.990 por intermedia de apoderado, quien dó contestación a la demanda y se opuso al cor'tc:&pt.n de violación de la misma, indicando que la voluntad de no inccrporar a la demandante se deriva de la Ley 8a. de 1.992 artculds 106 a 109, cuando el Ejecutivo í. el Ministro de Hacienda y Crédito Público ejecutando dicha Ley crearon la Unidad dminitrativa E'spec:k.al Dirección de adlanas, rcionaleL.y E:'p.idieron el Decreto 1113 V la Resolución 3935 de 1.992. actos administrativos mediante los Tualez ingresaron Los funcionarios en la nueva planta de pesoral sin incluir a la actora. aV primar e 1 interés general sobre el particular no existen derechos adquiridos de no ser removido del empleo., cuando se hace necesaria una reestructuración o modif:icacón en las entida(Jpw-ii sOb a 55 del eppedientei. a Procuradora Doce judicial de este Tribunal, como »o se djo, se remitió a la decisión del 1 9 de julio de 1.995 en el proceso No. 32. 57, Ponente Dra. Margarita Hernandez de Albar rac:íri ('f .98) Analizada 'la demanda 'i los demás elementos probatcr .ios obrantes en el proceso se establece •QUC la actora fue vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Aduanasmediante la Resolución No..40 del30 de junio os 1.992. en el cargo de

actora fue vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Aduanasmediante la Resolución No..40 del30 de junio os 1.992. en el cargo de Almacenista 5080-13 de la Secci'5n de Bodegas de la Administración de la soluana de BoQut6m del cual tomó posesión mediante acta No.lii. del 13 de julio de 1~2 ( -t . 5 e>! pciient) y que el último desempeado fue el de Técnico m 1 r .1 St r a t i \ Ci cdiao 4211, al cual fue incorporada por Resolución Ministerial No.00018 de enero d de 1.992 (f.4

Qut-: ' pretende la nu i idad de la ccim'.kr 1 cac tón que di30 haber recibido e:1 30 de noviembre de 1.992. la Cual fue uacri a por el Jefe Regional de Bogotá del Ministerio dejuic io No.16.,990

jr lÇ) F - 1 ) .`11.3 •:

r iorwr5 no 1rçr)rr ,or-Ec1ór, a la Planta de Personal d& la 1)1 r:r..lr de Aduanas MacinnpLpe el irechc. a . 1 n J?I1r '4: i.,r, que le seriacancelado d1 1 24 de diciembre del m3 amo (•h.'p en el rmori 1 poder ci'i. obra folio :1. del •:'.-i ir1 r-. e9 ivader9do fup facultadn para nbtener . través del Proceza dontencioso AdministrAtivo rontra le Nr ion-

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rcñir€cc.on cl- •1n;'s r1.c cil€-.. Ii. nu!2dpo Y i :t pt:. ci,i pntr de los dprc?r..hc,. rjtw 1f'jert;,r, COliCU J. :kI1c)s t::)r' la MenriOnada C:C,ffitIr 1 C._. i.Ór Que .::& i• nd'c Admini5trativa Eloecial (•' . .'.c:.n de ;ck.jti •- . LId rIf-? la r-orcIin 1 C lOis efpr t,,r1,

dentro del Ministerio de Hacienda. QUE fue C-: hir'ic Nycional por :r.n jr;.i?! iJI _ cpr;--:: pçra de 1. 992 Presidente de la ppp""Ilra .. Dulal.Inado en el

3 au í•:-ha, •:. -, :' 9 Global •i f.r'or, j Unidad - Aduanas lacionales, truo qii.• desempeArba la actorA C.u.apar F:o NO -03 939cic 27 r1c rgç: .' crnbr-' de 1.91 2 emanadA del Ministro do H.c:ie,-,'1.

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1.91 2 emanadA del Ministro do H.c:ie,-,'1.

TI_.i:i'ljl iQe oD ç_II.-.;. O jantA de orc,1 de ip mpncica&do Un:' d;i Adm3nisfrativa Esneripl-. . l.'i rE?CC bFI Ajusp1 ira .icir.' 1 es, sin rc1u demoude"tFç.€r EL . 7 -ir•: -r H 3AF 70W ALRARÍOd , Pues bien. di ac uerdo con lo apturiar. ¡a Sata eEt-d 1 -:e c:cjrn':.• en :. - • tir - -" annos se han trt.1!: asuntos liotiarR%. la arc i5n çC dirigió r-or tría urr.. •i... :•:.: :' oi' d . . 'trc. 36r Enmunic, 7 ACU ciue obra a folio 2 del cuadorno r Lflr.tPc'I . suscrita OOF. ç:12 Jiio No.30.990 nc i nccnnorÓ ¿t 1 n,i&v anta En este orden de ids le accionante no demandó io act..r.:'., ctue definieron su situación lahoral lo cual hace oue no pueden prosp'1' er las preten one. de Izi demanda toda V!9 - nne nc.r Ví de int r'et.ción no está facultada esta 3urisÇ1CC.idfl oara hacer un estudio de sus oeticiones pues s9 ha epl icado en nt.rs oportunidades estamos supedtedos por çer e.ta una just:icie rociada a actuar

3urisÇ1CC.idfl oara hacer un estudio de sus oeticiones pues s9 ha epl icado en nt.rs oportunidades estamos supedtedos por çer e.ta una just:icie rociada a actuar dentro del m arco de 1 a rí e mrda ou debe ser corisorsante con la enercia a j:.art.e acts::'ra corresponde le cercje procesal dr contenido del l.belo i el Jaaicr no puede suplirlo ni rdo' menos tratar de interpretar sus deos, aspiraciones o o1 ici. udes nue cuando se impunen actadministrativos deben ser plenamente identificados tanto en el ooder, como en l cirartd %s . n tratr de actos expresos como est.e ':aso. En cnrsc!usión de conformidad con las anteriores conicrarr no se ¿.isirr.n los actos poresos -Decreto 19.1 de 1 °'?2 .j Peso uci6n 03935 dci mismo aoque cortenier le deterni.rsecin de le administración de suprimir el carno do Técnico cíe PIdmiriistrat..ivo códino 4211 que r.raha 1. Scrr EL.IZAEETH f3AP70N ALSARRACTP4, incorporarle e Ja nueva planta de personal. Erst.orsces r'0r lo artaliedo el acto acusado no de no cí viola ni, las normas ieoaJe.. ni los preceptos corist,tucionales como tampoco prosperan «los cargos que se e erdi loaror • por l cual 1 a Sal a procede a despachar

de no cí viola ni, las normas ieoaJe.. ni los preceptos corist,tucionales como tampoco prosperan «los cargos que se e erdi loaror • por l cual 1 a Sal a procede a despachar deavorablemente las s&pI.i.cas de la demanda En mérito de lo ex oi. sto el Tribunal Admirstti\'rs de Crin rre. iecnión pound; Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley:03 JUiCLIc W.30.990 F A 1A C??r,1éQéne las pretnicns de la demanda. Cópiese, iquene, Cornuníquese. Cüinpiv en firme providpncil, orehívese1 empediente. Aprobado en Acto No. 91) de la f9cha.

NEVÇRD0 A. REYES RODFIf1JEZ I1ÇR 1 A DEL. ÍFt1FN ~PIN CE RON E 1 LEMON 3 1 i9ENEZ OCHOA

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