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TA CUN - 93-31009-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31009-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

u c c)y '1A

PRESTNO DE DINERO A CX1PAÑEROS DE TRBPJO / DESTIUCIC

jir=X=u DE DEFENSA / DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVA DE CUNDINAMARC1(

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B".

Santafé de Bogotá D.C., octubre seis (06) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

RE FE R E N lAS i

Expediente: Nro.93-31009

Actor: JORGE MALAVER RIVERA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE "SENA

Controversia: DESTITUCION.

Naturaleza: Actos Nacionales.

JORGE MALAVER RIVERA, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 19'195.364 de Bogotá, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda el pasado 29 de marzo de 1993 contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", proceso que se decide en la presente providencia. ANTECEDENTES lo. P E T 1 C 1 0 N E S La parte actora en el libelo demandatorio, persigue entencia definitiva que contenga las siguientes PETICIONES (folios 103 y 104 del expediente C. Ppal.): "A, Parte DeçirativjExpediente Nro. 93-31009 2 Declarar que es nula la Resolución Nro. 1824 del 18 de noviembre de 1992 proferida por el Director General

"A, Parte DeçirativjExpediente Nro. 93-31009 2 Declarar que es nula la Resolución Nro. 1824 del 18 de noviembre de 1992 proferida por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA", mediante la cual se impuso al seor JORGE MALAVER RIVERA, sanción disciplinaria de destitución del cargo de Instructor Grado 06 que desempegaba en el Servicio Nacional da Aprendizaje SENA, Regional Bogotá Cundinamarca. Declarar que es nula la Resolución Nro. 2007 del 10 de diciembre de 1992, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución Nro. 1824 del 18 de noviembre de 1992 y se decide confirmar la sanción disciplinaria de destitución del cargo. Como consecuencia de las anteriores declaraciones esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse en forma favorable sobre las siguientes B, Condenas Primera: Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" a que reintegre al seor Jorge Malaver Rivera al mismo cargo que venia desempegando a uno de igual o superior jerarquía en el mismo organismo.

Segunda: Declarar que no ha existido solución de continuidad en la Prestación del servicio por parte de mi mandante al Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA" y que por lo tanto todo el tiempo que dure cesante hasta que sea efectivamente reintegrado, le deberá ser tenido en cuenta para todos los efectos económicos, prestacionales y demás a que haya lugar.

Tercera: Ordenar a la Entidad demandada a que pague al seor Jorge Malaver Rivera todas las sumas que haya

tenido en cuenta para todos los efectos económicos, prestacionales y demás a que haya lugar.

Tercera: Ordenar a la Entidad demandada a que pague al seor Jorge Malaver Rivera todas las sumas que haya dejado de devengar desde el momento en que fue. separado del servicio hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado y que le puedan corresponder por concepto de sueldos, bonificaciones, primas y demás emolumentos asignados al cargo que venía desempe?ando.Expe4imnte Nro. 9-31009 3

Cuarta: Ordenar asimismo que sobre las sumas que resulte condenado a pagar el Organismo demandado, aplique los ajustes de valor a que se refiere el articulo 178 del. C.C.A. y que sobre esas sumas reconozca y pague en -favor de mi poderdante, los intereses moratorios y comerciales a que se refiere y en las condiciones sealadas en el art. 177 del

C C . A..

Quinta: Ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento a la sentencia dentro de los términos estipulados en el art. 176 del CC.A.. 2o.. H E C H 0 5

Los HECHOS en que se fundamenta la demanda son los que aparecen relacionados a folios 104 a 112 del expediente y que, en smntesisM son: Vinculado laboralmente a la Entidad demandada -Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA"-- desde 3 de agosto de 1976 -Res. 2187 de 21 de julio/97--- cuando fuera nombrado como Instructor

Clase 1 Grado 32 en periodo de prueba desempePáridose con eficiencia y esmero en sus actividades de Instructor en todas y

2187 de 21 de julio/97--- cuando fuera nombrado como Instructor

Clase 1 Grado 32 en periodo de prueba desempePáridose con eficiencia y esmero en sus actividades de Instructor en todas y cada una de las regionales y oficinas del SENA donde se requirió de su colaboración. Mediante Resolución Nro. 01610 del 5 de septiembre de 1985 emanada del Departamento Administrativo del Servicio Civil, "fue inscrito en el Escalafón de la Carrera Administrativa en elExpediente Nro. 93-31009 4 cargo de Instructor Grado 26' , siendo calificado como "sobresaliente". La seFc'ra ELOISA MOYANO DE MALAVER quien fuera exfuncionaria del SENA y pensionada de la misma institución Organizó mutuo - -pr opio su propio sistema de ocupación consistente en utilizar dineros provenientes del producto de la venta do una casa de su propiedadpara destinarlos a la colocación de préstamos personales para obtener beneficio de personas empleadas, conocidas y relacionadas que estuvieran con necesidades imperiosas de orden económico y cuya solución podía darse sin la dilación de trámites onerosos y dispendiosos a un, interés módico pactado recíprocamente entre las partes; precisamente como consecuencia de esta actividad lícita de la sefora esposa del actor a quien mi mandante asesoraba y apoyaba en su calidad de cónyuge, la Dirección del SENA abrió contra mi mandante acción disciplinaria con base en dos comunicaciones enviadas a la dirección de la Institución por personas beneficiadas con préstamos concedidos por la seFora de Malaver, y quienes para eludir el pago de la obligación optaron por elevarqueja levar

mandante acción disciplinaria con base en dos comunicaciones enviadas a la dirección de la Institución por personas beneficiadas con préstamos concedidos por la seFora de Malaver, y quienes para eludir el pago de la obligación optaron por elevarqueja levar queja contra el actor, investigación que se formalizó su adelantamiento con fecha 16 de julio de 1992.". Le fue abierta "extraanamente" investigación por queja formulada por la seora Olga Lucía Gómez de Mame quien fue beneficiaria de un préstamo otorgado por la seíora de Malaver por la suma de 2 millones de pesos (transcribe la comunicación enviada por la seora Gómez de Name y hace un análisis de justificación respecto a la transacción efectuada por los esposos Malaver y de la actividad de prestamistas que venían desarrollando -Fis. 106--107).xoediente Nro. 93-1009 5 Considera que, la investigación disciplinaria, "si a ello hubiere dado lugar la comunicación de la seora Olga Lucía Gómez de Name," debió haberse adelantado por la Oficina Regional del Sena de Bogotá, conforme a la Res. 0787 de abril 20/92 y, que no obstante estar asignada dicha atribución a la Regional de Bogotá, la Dirección General se abrogó las funciones del Director Regional y mediante un "abuso de funciones " decreté la Destitución del actor hacienda nugatorio el derecho de defensa "pues se le negó al accLonante el recurso de apelación que era procedente, si el debida proceso se hubiese cumplido a través de la instrucción, calificación y sanción que debía hacerse dado en la primera instancia, esto es, por norma iegal.del resorte de la

procedente, si el debida proceso se hubiese cumplido a través de la instrucción, calificación y sanción que debía hacerse dado en la primera instancia, esto es, por norma iegal.del resorte de la Dirección Regional del SENA Bogotá, donde el actor estaba inscrito como funcionario de carrera legalente escalafonado.". A su modo de ver. "la usurpación de funciones porparte or parte del Director General, quebranta a todas luces la norma constitucional que determina..." (Hace referencia al Debida proceso) y concluye considerando que las pretermisiones del debido proceso puntualizadas, "la investigación adelantada contra el actor presenta además irregularidades de fondo", -hace una relación de las irregularidades que considera se produjeron (Fis. 109 a 110 y que consideran son el sustento jurídico para solicitar la nulidad del acto acusado

30. DISPOSICIONES VIOLADAS : Las disposiciones violadas y el concepto de violación se encuentran sealadas a los folios 113,a 121 del expediente, que en resumen sonExpediente tira. 93-31009 6

250., 20a., 41o., 45o.9510 Código Contenciosa Administrativo : 2á., 30.., 500.,85 y SS. concordantes. Ley 50 de 1886: arta 7o. Resolución de Delegación de Funciones Nro.. 0787 de 1992 art. 4o,.

Código Civil : Arts. 74, 1.502, 1.503 1.504

Código de Procedimiento Civil : 177, 191, 492, 498

Jurisprudencia y Doctrina de lo Contencioso Administrativo."

art. 4o,.

Código Civil : Arts. 74, 1.502, 1.503 1.504

Código de Procedimiento Civil : 177, 191, 492, 498

Jurisprudencia y Doctrina de lo Contencioso Administrativo." 4o. P R O C E 8 0 : La demanda fue admitida a folio 125 y el auto admisorio de la misma le fue notificado al sor Director General del SENA el día 9 de septiembre de 1993 (folio 125 anverso), y quien se hizo presente al proceso pormedio de la Oficina Jurídica conforme a la delegación conferida por la Resolución No. 1869 de 1993, nombrando apoderado judicial para la defensa de lo intereses de la Entidad (fi. 1361. quien procedió a contestar la demanda (folios 145 a 152 del expediente), oponiéndose a las pretensiones y solicitando pruebas en defensa de los intereses de la demandada como parte impugnadora. En su oportunidad se decretaron las pruebas pedidas por las partes (folio 165/166): las documentales fueron agregadas al expediente en el transcurso del período probatorio y se recepcionaron los testimonios decretados. "Constitucional 26o., 29o. ,42o.

Nacional: Arts. y SRa. 2o.., iSa., 21o., Ley 13 de 1984 s Arts. lo., 7o.., 160., 180., 190.

Decreto 482 de 1985 : Arts.. 2o., 30., 80., 12o.,Expediente Nro. 93-31009 7 Se corrió trasladp a las partes (folio 270). La parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos

Se corrió trasladp a las partes (folio 270). La parte demandada alegó de conclusión reiterando sus planteamientos iniciales (folios 271 a 275 del expediente).. La parte actora no descorrió el traslado. Por su parte el Procurador Quinto en lo Judicial ante esta Corporación, guardó silencio.. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictarsentencia ictar sentencia previas las siguientes!: CQNS 1 D E R A C J ONES lo..-) El objeto del presente proceso lo constituye la solicitud de nulidad de las Resoluciones Nos. 1824 del 18 de noviembre de 1992 y la 2007 de diciembre 10 de 1992, por medio de las cuales se aplica la sanción de destitución, al demandante, en el cargo de instructor Grado 06 en el SENAS Regional de Bogotá-Cundinamarca, para que una vez declarada su nulidad se le restablezca en su derecho conforme a las pretensiones del libeloExpediente Nro. 93-31Q99 a deínandator jo. 2o.-) La demanda impugna los actos cuestionables, por das clases de cargos de violación a saber: Uno de orden procesal, por vicios que afectaron directamente la actuación administrativa del proceso disciplinario por desconocimiento dé las reglas del DEBIDO PROCESO, por expedición irregular al no hagrse rpferido _el atQ por 4 deleqjaro en el SENA -e4 Jefe Reqianal-. Otra, por violación a la PROTECCIUN DEL DERECHO AL TRABAJO, y por la falta de los fines propios del juicio. De los elementos de Juicio que obran al proceso, se

Otra, por violación a la PROTECCIUN DEL DERECHO AL TRABAJO, y por la falta de los fines propios del juicio. De los elementos de Juicio que obran al proceso, se desprende lo siguiente: Previamente a la expedición de las Resoluciones impugnadas se llevó a cabo investigación y proceso disciplinario, siendo respetado el procedimiento establecido en el Decreto 482 de 1985, aplicable al demandante como empleado público de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Por orden de las Directivas del SENA y a instancias de quejas presentadas por algunos empleados de dicha Entidad, se solicitó al Jefe de la División de Recursos Humanos proceso disciplinario contra el seor Malaver, a efecto de esclarecer lagxDeiente Nro. 93-31009 9 responsabilidad administrativa por la presunta violación de deberes y obligaciones, particularmente en lo referente a los prestamos de mutuo a empleados de la Entidad, dadas las implicaciones que las mismas podían tener para el bienestar del personal y familia de los funcionarios y el buen nombre de la Institución En esta investigación y con respaldo probatorio documental y testimonial pedidas y aportadas por el propio encartado se logró establecer: a) El demandante y SL seora, en forma continua, hacían prestamos de dinero en la Entidad, con intereses elevados (7:) b) Al no pago de las obligaciones de mutuo contraídas por los empleados del SENA, el demandante procedía a las acciones ejecutivas necesarias para obtener el reembolso de los dineros prestados y de los intereses dejados de pagar por los deudores Las anteriores actividades tornaron en un clima de enfado y disgusto entre algunos prestamistas dando lugar

acciones ejecutivas necesarias para obtener el reembolso de los dineros prestados y de los intereses dejados de pagar por los deudores Las anteriores actividades tornaron en un clima de enfado y disgusto entre algunos prestamistas dando lugar publicación de "pancartas", ambiente hóstil contra el actor indiloandosele los calificativos de"usurero". Con las anteriores conductas, que fueron debidamente comprobadas en el proceso disciplinario, el actor incurrió en la violación del artículo 8 del Decreto 2400 de 1968 hechos de losgxpediente Nro. 93-31009 10 cargos que se le imputaron, los cuales fueron calificados como falta grave dando lugar a la aplicación de la sanción que en Los actos impugnados se impusieron al demandante. Está plenamente establecido, que en el proceso disciplinario so verificó y comprobó los hechos imputados al actor como faltas, la audiencia y descargos por parte del encartado y, oído el concepto de la Comisión de Personal, se calificó la falta de grave de acuerdo con el Estatuto de Personal y las normas del Decreto 2400/68. La decisión fue adoptada previo los resultados de la investigación disciplinaría que en los actas imputados se concluyó asi "Para resolver el recurso interpuesto, se considera: a. Revisado el expediente en su integridad se ha establecido que todas y cada uno de los cargos endilgados al seor JORGE MALAVER RIVERA fueron debidamente probados con base en los testimonios de las pruebas documentales allegadas al proceso y el mismo investigado en su declaración, la cual obra a folios 52 a 55 acepta que otorga

endilgados al seor JORGE MALAVER RIVERA fueron debidamente probados con base en los testimonios de las pruebas documentales allegadas al proceso y el mismo investigado en su declaración, la cual obra a folios 52 a 55 acepta que otorga préstamos desde hace más de 25 atol, que en alguno casos ha acudido ante las autoridades con el fin de embarcar a sus deudores y en los descargos rendidos el 2 de septiembre de 1992, (folios 119 a 123) acepta que sus compaeros de labores lo tildan de usurero que no respetan su nombre y se refieren a él en términos soeces haciendo alusión al interés que cobra por los préstamos. h. Si bien por medio de la comunicación 22609 delExdiente Nro. 93-31009 11 17 de julio de 1992 se informó al investigado que los hechos o actos Objeto de investigación tenían relación con la supuesta dedicación de parte de su tiempo laboral a actividades distintas a las propias del empleo, también lo es que en numeral 3 del oficio 24647 del lo. de septiembre do 1992, con el cual se le formularon cargos se le manifestó al encartado que "con base en las declaraciones recepcionadas tanto a usted como a otros funcionarios de la entidad y a algunas personas particulares, se ha podido establecer que usted, desde hace algún tiempo, viene efectuando préstamos de dinero..." y luego se le manifestó "con los hechos a usted trubidos (sic), presuntamente, pudo haber infringido el Régimen de las prohibiciones de los empleados públicos,previsto en e]. Capítulo 2, artículo

viene efectuando préstamos de dinero..." y luego se le manifestó "con los hechos a usted trubidos (sic), presuntamente, pudo haber infringido el Régimen de las prohibiciones de los empleados públicos,previsto en e]. Capítulo 2, artículo 80. el Decreto 2400 de 1968, específicamente en la parte que seala: "A los empleados les esta prohibido ... observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración pública". c. Que los demás argumentos del recurrente no tienen ningún soporte legal. Que en consecuencia no existen razones legalmente válidas que obliguen a la administración a aclarar, reformar o revocar la providencia dictada. Por lo expuesto, la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA -, En la instancia jur-isdiccional se recepcionaron varios testimonios que ro c.ontrarestan la prueba documental sobre las que se basaron los actos acusados y, aunque tachadas dos de ellas de sospechosas por las mismas personas que pusieron en conocimiento de las Directivas de la Entidad, que ellas consideraban como abusivo por parte del actor y que dieron lugarxidientv Nro. 93-31009 12 al inicio del proceso disciplinario, no por ello pueden dejarse de tener en cuenta corno parte probatorio al sentir de esta Sala de decisión, par cuanto la en ellas expuesto es la simple manifestación de la comprobación de los HECHOS que fueron objeto e los cargos y descargos que el demandante tuvo oportunidad de controvertir y que desde su inicio en el proceso como en la demanda presentada ante esta jurisdicción, el mismo ha aceptado haber desarrollado la actividad de prestar dinero con el

e los cargos y descargos que el demandante tuvo oportunidad de controvertir y que desde su inicio en el proceso como en la demanda presentada ante esta jurisdicción, el mismo ha aceptado haber desarrollado la actividad de prestar dinero con el patrocinio de su seora esposa y, el haber efectuado las medidas ejecutivas necesarias para obtener el pago de sus acreencias a quienes le incumplían. 3o.- La Sala al efectuar el estudio del proceso disciplinario que se siguió contra el actor, encuentra que se cumplió dentro de las disposiciones del estatuto contemplado en la Ley 13 de 1984 y SLI Decreto Reglamentario 482 de 1965. De donde se tiene, tal como se aprecia en los documentos obrantes al proceso, con los descargos rendidos en el procedimiento administrativo no se Infirieron los hechos impetrados a la actora, ni existió violación del derecho al trabajo por cuanto la actividad de prestar dinero tiene, para ser debidamente protegida por las leyes del Estado una reglamentación especial que a todas luces no cumplen las personas que, como el demandante, se limitan a prestar pudiendo calificar esta actividad la constitución protege y que, el pequeas sumas de dinero, no corno el derecho al trabajo que libelista, pretende se lesiona con los actos impugnados, muy por el contrario, la costumbre legendaria en las instituciones de prestamistas corno el actor en las Entidades Oficiales, ante los apremios económicos que por los exiguos salarios recibidos o por el gran cúmulo de necesidades familiares palpables en las sociedades sub-desarrolladas, permiteExuediente Nro. 93-31009 13

las Entidades Oficiales, ante los apremios económicos que por los exiguos salarios recibidos o por el gran cúmulo de necesidades familiares palpables en las sociedades sub-desarrolladas, permiteExuediente Nro. 93-31009 13 la proliferación de personas que, como el demandante, en aras e ejercer una actividad libre, efec:tuan ciertas conductas que aunque no lleguen a estar sealadas como delictuales si van a amenazar el decoro, la dignidad de sus compaeros y ofenden la armonía del grupo institucional. Lo anterior fue plenamente comprobado en el proceso disciplinario y ante esta jurisdicción, lo cual lleva a concluir que no se infundaron los hechos impetrados al actor y se calificó de grave su actuación su conducta o proceder fue contraria a su deber, por cuanto se comprobóT y no se desvirtuo los cargos impetrados, como quedó establecido con las declaraciones y demás pruebas obrantes al proceso disciplinario. Tampoco fue desvirtuado los hechos de los cargos que se le formularon en la investigación disciplinaria, estos cargos son manifiestamente contrarios a los deberes de los funcionarios públicos y máxime apoyados con la circunstancia de que el actor era Instructor o docente en el SENA. Estudiado el expediente se deduce que no fueron demostradas las afirmaciones de la demanda contra las resoluciones acusadas, antes por el contrario, se puede verificar que estas fueron precedidas de un proceso disciplinario ajustado a las previsiones de orden legal aplicables al actor,con respeto al Derecho de Defensa, pruebas pedidas por el Personal, expedido por no ha de olvidarse otorgarse en disciplinaria

a las previsiones de orden legal aplicables al actor,con respeto al Derecho de Defensa, pruebas pedidas por el Personal, expedido por no ha de olvidarse otorgarse en disciplinaria siguiendo el Debido Proceso, ordenando las enc:artado, con concepto de la Comisión de las personas competentes para hacerlo pues que las delegaciones otorgadas pueden acción cualquier momento y que el titular de la siempre será el nominador de la Entidad y, para el presente caso de estudio, era el Director General de SENAm concepto que pidió -una vez reunidas las pruebasse le aplicara la máxima sanción de destitución, por lo que no habrá deExpediente Nro. 93-31009 14 aceptarse la violación del Derecho de Defensa y de Audiencia del demandante. Tampoco se comprobó la mala intención ni la Desviación de Poder en las autoridades que profirieron las resoluciones impugnadas,ni que ellas no pudieran legalmente investigary sancionar las faltas imputadas al actor, coma lo hicieran a través del procedimiento que concluyó en la sanción impuesta mediante dichos actos administrativos. Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que de conformidad con las normas legales invocadás, ninguno de los cargos invocados en la demanda están llamados a prosperar por cuanto no existió comprobación de la violación de las normas traidas como violadas. Al no haberse desvirtuada la presunción de legalidad de las acto Administrativos acusados de nulidad en este proceso, éstos conservan su legitimidad, razón para denegar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso

las acto Administrativos acusados de nulidad en este proceso, éstos conservan su legitimidad, razón para denegar las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda Subseccióni "13" administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F AL L A: lo NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva..1 gcpedinte Nro.. 93-31009 15 2o. Ejecutoriada la presente providencia porSecretaría or SecretarLa DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de oriQen, déjese constancia de dicha entrega y, ARCHIVESE el expediente..

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIOUESEY CUMPLASE, Aprobada en Sesión de la fecha No.. 51.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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