TA CUN - 93-31025-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31025-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PENSION DE JtJBILACION - Liquidación / PENSION DE JUBILP1CIONFpctores / QUINQUENIO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCTON UBN
Santafé de Bogotá D.C.., junio veintitrés de mil novecientos noventa y cinco.
Mao, Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 93--31025. AUTORIDADES NALES
Demandante: NOE ROMERO ACUA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -CAJANALCoritroversj: Fenióri de Jubilación El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.. previos los trámites de un Proceso Ordinario, lolicita de esta Corporación se hagan
las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.-- Que es nula la Resolución No 4234 de junio 30 de 1,992 expedida por el Subdirector de Prestacjones:Económjcas de la Caja Nacional de Previsión Social, por la cual se reconoce ordena el pago de urja pensión mensual vitjicia de Jubilación en cuantía de SETENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS M!cte •($72540.62) a favor del seor MOE ROMERO ACUA.
SEGUNDA.- Que es nula la Resolución No 5319 de Octubre 6 de 1.992 por medio de la cual elplacero Na I):rector d€ i Caja Nacional de Previsión ç:c)n'firmó la Resolución No 4234 de junio 30 de
Octubre 6 de 1.992 por medio de la cual elplacero Na I):rector d€ i Caja Nacional de Previsión ç:c)n'firmó la Resolución No 4234 de junio 30 de 1992 contra la cual se interpuso recurso de apelación. TFRCERA. Que como consecuencia de las anteriores de:i araciories ya a titulo de restab) ecjmi.EntC, del derecho, se liquide, reconozca y pague al seor NOE ROMERO ACUA la pensión de jubilación desde el momento de su causación, con los INCREMENTOS ANUALES CORRESPONDIENTES, Bfl los términos del art. 7o del Decreto 929/7' ' teniendo en cuenta los factores salariales sealad0s en el decreto 104 de 1978 y la certificación de sueldosm salarios y prestaciones sociales expedida por la í.or2traloria General de la República el dia 30 de septiembre de 1991 pensión que asciende a la cantidad mensual de CIENTO SETENTA Y OCHO
MII DOSCIENTOS DOG PESOS CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS M/cTt: 1%179..202.9
CUARTA.- Que se condene a la demandada a reconocer INDEXACIQN O CORRECCION MONETARIA sobra las sumas que mi representado deje de per: b:Lr por concepto de su pensión de jub'L 3 ación !'asta la 'fecha en que efectivamente se produzca11 pago.. Para tal efecto, s deber" oficiar al Banco de la República con el fin de que certifique lo Pertinenteartinent'. QUINTA,. QUIt'ITPr.'- se condena a la demandada a pagar
se produzca11 pago.. Para tal efecto, s deber" oficiar al Banco de la República con el fin de que certifique lo Pertinenteartinent'. QUINTA,. QUIt'ITPr.'- se condena a la demandada a pagar a mi y-ecre4efltad0 una INDEMNIZACION MORATORIA razón de un,saiario diario por cada día de retardo en el pago de la pretación pensional. SEXTA.- Que se de cumplimiento a la sentencia en loa términos del articulo 176 del C.CA. Como hechos que dieron origen a la presente Acción se relatar' los siguientesFA 9351025 "I.- El sHRor NOE ROMERO ACLiFA, siendo empleada de la Contraloria General de la República, adquirió el derecto al recoflOcifliE?fltO y pago de su pensión de jubilación9 por haber cumplido los requisitos de edad (55 aos) y tiempo de servicio (20) e>tigidos para la obtención de este dercho, de conformidad con el artículo.70 del Decreto Ley 929 de 1974, régimen especial de pritac.icDnos sociales para los empleados de la mencionada entidad. 2Mediante la Resolución No 4234 de junio 30 de 1992, el Subdirector de Prestaciones Económicas de la iCaja Nacional de Previsión Social reconoció a favor del seor NOE ROMERO ACUVA s por haber acreditado su retiro definitivo del servicio oficial, el derecho a disfrutar de la pensión de jubilación a partir del lo de octubre de 1991, tomando como base un salario promedio mensual de NOVENTA Y SIETE
ACUVA s por haber acreditado su retiro definitivo del servicio oficial, el derecho a disfrutar de la pensión de jubilación a partir del lo de octubre de 1991, tomando como base un salario promedio mensual de NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($97.120.83). 1.- La Caja Nacional de Previsión Social • para efectos de liquidar la pensión de jubilación del s&or NOE ROMERO ALUFA, se fundamentó en el artículo 3p inciso 2 de la ley 33 de 198 que establece los -factores salariales apicbles a los empleados públicos del orden nac.ional, que se rigen por disposiciones generales. 4.- Eh eiEctci la Resolución No 4234 de junio 30 de 1992, para liquidar la pensión del seor NOE ROMERO ACUA, tomó el 75% del salario promedio mensual devengado en los últimos seis (6) meses laborados, teniendo en cuenta solo los siguientes tactores: Asignación Básica $37.900.00 Bonificación por servicios 44.82.00
TOTAL $582.825.00
F'yr::•dici $02,725.00I1 = $ 72.840.62 5.- El seor NOE ROMERO ACUFA se notificó peruoralhTE!flte' de la resolución 4234 de junio 30 de 1992 el día 7 de julio de 1992 y en el acto de notificación interpuso recurso de apelación ante el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, sustentándolo dentro del término legal mediante escrito de -fecha Julio 7 de i'92.
acto de notificación interpuso recurso de apelación ante el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social, sustentándolo dentro del término legal mediante escrito de -fecha Julio 7 de i'92. 6.- El motivo de inconformidad que se adujo en el escrito de apelación mencionado, consistía en que la Subdirección de Prestaciones Econínicas de la Caja Nacional de Previsión Social no había tomado en cuenta todas los factores de salario percibidos en el Htimo semestre de 1991, comprendido entre el lo de abril y el 30 de septiembre de 1991.4 Prcct! tic -3102 7.- La Teoreria General de la república expidió a solicitud de NOE ROMERO ACUA, con destino a la Caja Nacional de Previsión Social y para efectos de la tramitación de la pensión de jubilación, una certificación oficial de sueldos, salariLsY Prestaciones sociales, la cual -fue e>pedida con el No 128 ci 30 de septiembre de 19910.- En dicha certificación se establece que el seFar NOE ROMERO ACUFA devengó en el semestre coinprenUiCO entre ci lo de ab ji y el 30 de septiembre de 1991 la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VE INI ITRES PESOS CON SETENTA '1 UN CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1'425,23.71), teniendo en cuenta los siguientes factores Sueldo Alimentación Transporte Bonificación Bonificación Especial Vacaciones Prima de Vacaciones rrifna de Servicios Primo de Navidad $89.650.00
cuenta los siguientes factores Sueldo Alimentación Transporte Bonificación Bonificación Especial Vacaciones Prima de Vacaciones rrifna de Servicios Primo de Navidad $89.650.00 $5.350.00 x $4797.oq x 90-04-20 a 8105-11 a En dinero 90-11-O5 a 90-06-1.' a 91--Ol-Ol a TOTAL 111 180/30 180130 190/30 91-04-19 91-05-10 91--11---04 91--09-15 91-09-30 $537.900.00 32.100.00 28.722.00 44.825.00 341. 55Ü. S 1(4 .855.25 71.492.22 15,.932.37 107.238. $0425.623.71 cert1ficaciP No 128 del 30 de septiembre de 1991 mencionada, se expidió de curiformidad con los Decreto 1848/9, 929/7, art 7o (rqirnen especial de prestaciones sociales para empleadas de la Contraloría General de la República) y con la Res No 2872 de junio 28 de 1990 10.- Desde la expedición del Decreto 1045!7U9 se habia implantado laincl usión de valores diferentes a la remuneración ordinaria permanente y mnsual parca liquidar las pre5taCiOne3 sociales, tales como vacaciones prima de vacaciones, prima de navidad, penaione, LesantiS Y. los auxilios de enfermedad maternidad e indemnización por
permanente y mnsual parca liquidar las pre5taCiOne3 sociales, tales como vacaciones prima de vacaciones, prima de navidad, penaione, LesantiS Y. los auxilios de enfermedad maternidad e indemnización por accidentes de trabajo, tomando en su totalidad aquellos pagos que el empleado recibe ocriódicamente, mes ames, y proporcionalmente los pagos que efectivamente recibe una vez al 11.- El Decreto 1045/78 se aplica a los eipladus de la Contralor ja General de la Repú'blica, poripri éste el estatuto orgánico de prestaciones sociales para los empleados públicos del sector naciouai y por la remisión presa que hace el articulo 17 del Decretor rL..L- - -- _ a - . 77-310 27 - .- r 029 de 194 de la aplicabilidad al personal de este organismo del decreto 3135/68 y las normas que lo modifican y adicionan entre octas úitias el cit...r.10 Dec. 1045/78. 12.-- El Ministerio de Trabajo y Securidci 9c:-al. (oficio 613-10499/89 y el concepto 613-25542/90), la Contraloría General de la Repübiica, (concepto No 14395/9 y concepto Nr, 1 40/91 ci Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Concepto No 3744/92), la propia Laja nacional de Previsión (Oficio OJ239i'fl9) y el Consejo de Estado (Concepto No 4:33 de 1992), en los conceptos jurídicos emitidos a raz de las consultas efectuadas a efectos de definir las base para la
239i'fl9) y el Consejo de Estado (Concepto No 4:33 de 1992), en los conceptos jurídicos emitidos a raz de las consultas efectuadas a efectos de definir las base para la liquidación de las pensiones de Jubilación de los empleados públicos, son coincidentes en reconocer la inani ichi 1 idad de la Ley 33 do 1985 artículo 3, inciso 2 a los empleados que según el artículo lo inciso 2 de la misma ley, tienen régimen CXCCÇCIOflCI 0 especial. 13.-- En efecto, dichas entidades concluyera en fi tena de pensiones, a los emp 1 eados de la Contraloría General de la República, los cobija la excepción prevista en el inciso 2 del articulo lo de la Ley 33 de 1995y por ella, su liquidación, reconocimiento y pago se debo regir por lo previsto era el decreto ley 229 do 19760 de acuerdo con los factores salariales s&aladosen el decreto 1045 de 1978. 14.- El Contralor General de la República y el Director d la Caja Nacional de Previsión SOL.ial, celebraron era el mes de junio do 1991. un'convenio para agilizar la prestación económica de la Jubilación con aplicación del decieto 929.f76 En desarrollo de dicho convenio, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante Resolución 2872 de Junio 28 de 1991, ordenó dar aplicación preferencial a los regímenes prestacionales especiales y convenciones colectivas vigentes. 15.- La Caja Nacional de Previsión Social mediante resoluciones que se describen en el acápite de : las pruebas, entre otras, ha
los regímenes prestacionales especiales y convenciones colectivas vigentes. 15.- La Caja Nacional de Previsión Social mediante resoluciones que se describen en el acápite de : las pruebas, entre otras, ha reconocido la pensión de jubilación a trabajadores de la Contralonia General de la República, teniendo en cuenta para su liquidación los factores salariales, en la forma indicada era el Decrtcs 929 de 1976. 16..- No obstante lo anterior, la Caja Nacional de Previsión Social, mediante concepto No 1 de agosto 23 de 1991, desconoció la Resolución No 2872 de junio 28 de 1991, proferida por la entidad en mención, y tampoco reconoció el régimen prestacioral especial vigentePrc::-;c "it 93-iD25 6 consagrado en el decreto 929¡76l al no tomar la totalidad de los factores para liquidar la pensión de jubilación, sino que solamente tuvo en cuenta la mitad de los mismos. 17.- Mediante Resolución No 5319 de octubre 6 de 1972r el Director General de la Caja Nacional de Previsión Social confirmó la Resolución No 4234 del 30 de junio de 1992 prolucida por ..a 3ubd eccin de Prestaciones Económicas de esta entidad y contra la cual el seior NOE ROMERO ACUIA había interpuesto curso de apelación, quedando agotada así la vía gubernativa. :. De la Resolución 5319 de octubre 6 de 19920 el seor NOE ROMERO ACUA se notificó personalmente e]. día 3 de noviembre de 1992 en law oficinas de la Caja Nacional de
vía gubernativa. :. De la Resolución 5319 de octubre 6 de 19920 el seor NOE ROMERO ACUA se notificó personalmente e]. día 3 de noviembre de 1992 en law oficinas de la Caja Nacional de Previsión, pera los empleados de dicha entidad SE , negaron a poner el respectivo sellq de notificación al respaldo cJel ejemplar de la misma que le fue entregada a mi representada. L.iti Resoluciones Nos 4234 del 30 de junio de 1992 y 5319 del 6 de octubre de 1992y son actos administrativos que reconocen una prestaç.ióni periódica de carácter indefinido, como es la oersión de jubilación, por lo cual la prserte acción puede ejercerse en cualquier momento, en loe términos del art. 136, inc 2 del C.C.A. que dispone lo siguiente: "Los ctos que reconccan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier ti. :?n.po 1 Como normas violadas se citan las siguientes: Ley 33 de 1985 artículo 1 inciso 2p Decreto ley 929 de 1976 artículo 7 Ley 57 y 153 de 1887 artículos 5 y 8; Resolución 2872 de junio 28 de 1991; Constitución Nacional, articulo 13;. Ley 4 de 1992 artículo 2 ordinal a CC}NTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a le demanda instaurada, a través del escrito de folios 115 a 1205 pero la apoderada carecía de personería jurídica para ello.FrMesam ft: 91927
PRUEBAS
El ente accionado dio contestación a le demanda instaurada, a través del escrito de folios 115 a 1205 pero la apoderada carecía de personería jurídica para ello.FrMesam ft: 91927 PRUEBAS Mediante auto nun obra a folio 172 se decretaran las pruebas y se ordenó tener corno tales las doumental?5 cue se ampaarcfl cori lademanda; se libraron los oficios solicitados en la misma folios 90 a 93 Por la parto accionada no 5.0 libró el oficio peticionado en la contestación de. la demanda por cuanto la abogada que din respuesta. carece de perscinE?río para ello y por que el expediente administrativo va obraba en autos
ALEGATOS DE CONCLUSTON
[1 apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de 'folio 245 La Apoderada de.l ente acconadci realizó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 243. Surtido l tramite corresppndienste a la Instancia y no observándose Causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, C O N ID E RA C 1 QN E S El actor, por intermedio de apoderado solícita que se declare la nulidad Resolución No 4234 de junio 30 de 1992 expedida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social9 por la cual se le reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia de fttbi.lación, así corno la Resolución
de 1992 expedida por el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social9 por la cual se le reconoce y ordena el pago de una pensión mensual vitalicia de fttbi.lación, así corno la Resolución No 5319 de Octubre 6 de 1992 por medio de la cual el Director de la taja Nacional de Previsión Confirmó la anterior.. tue corno consecuencia de las anteriores declaraciones y, a título de. restablecimiento del derechoj se liquide, reconozca pague la pensión de jubilación desde el momento de su cauac:i,ór,, con los"k 9-1.25 3 INCREMENTOD ANUnLES coFr-.EsPoNDIENrE, en los términos del art. 7o del Decreto 921/76 y teniendo en cuenta los factores salariales sElalados -r' el decreto 1045 de 1978 y la c:ertifIcióri de sueldos, salarios y prestaciones sociales o•pedida por la Contraloría General de la República, se reconozca la INDEXACION O CORRECCION MONETARIA. porla que se deberá oficiar al banco de la República con el :fin de que certifique lo pertinente y se pague una INDEMNIZACION MORATOIM a cazón - de un salario di.rio por c:.t.L cija de retardo en ci payo de la prestación pe-rional. Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del articulo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de loa actus acusados es decir la resolución No 00424 iC Junio 30 de 1992, expedida por la
sentencia en los términos del articulo 176 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de loa actus acusados es decir la resolución No 00424 iC Junio 30 de 1992, expedida por la $ubdirección c• Prestaciones Económicas (Folio • y 519 de octubre 6 del mismo aE-1c prcfei :..da por el Director General del onta demandado (Folio 81. Manifiesta el Apoderado del actor que al momento de eit tirse las resoluciones acusadas se incurrió en las casuale-s de anulación de lo actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de la Ley lo -fundamenta -el -libelista en la infracción de las disposiciones les que regulan :Lo relativo a la Pensión de ,j hiL clon en la Contraloría General de la República, continúa el Apoderado manifestando que se incurrió en de ::anoci,rtientu de la ley al aplicarle al accionante el régimen consagrada en la ley az de 1985, estatuto que no era de recibo por ser una pensión especial por lo que se dejó de tener en cuenta er, el monto del salario base para liquidar la pensión algunos factores salariales; que el Decreto 929 de 1976 como norma especial, establece que el valor de la pensión ordinaria vitalicia de jubilación sera equivalente al 75 del promedio de los salarios devengados durante el último semestre y la ley Z7 de 1985 dice que la pensión de jubilación ea equivalente al 75i del salario promedio quer .. -_- . '.0 -... iirviÓ deb—aE. . pt a iq port.s duranteel Itimo aFo de
semestre y la ley Z7 de 1985 dice que la pensión de jubilación ea equivalente al 75i del salario promedio quer .. -_- . '.0 -... iirviÓ deb—aE. . pt a iq port.s duranteel Itimo aFo de servi.cio manifesta adi, qwL-11 respecto .a los factores aalariale. tne:se en cuenta lo rejuldo en el Dcreto 1)4 de 1,978, ar tic.uio 4; que se incurrió igualmente, en él sccnocimiento del principio ronstituciorl de 1 la I gua lcfa, que la entidad demandada ha or.ci.du a alounos exfunciónarjos de la Corttrajoria 8unerai de la Rpüh1ica pensiones de jubilación :on la fórmula dci articui 7 del Decreto 929 de 1976, inc1undD todia los fctorai .pero en ç.tras corno la del demandante la ha 1..&.quidado con be en la ley 73 de 1995. por in qu se viola así mismo la ley que recQnoçe praiante let ehcia de los regímenes especiales par el reconiciío.ento liquidación de las pensioné da jUb± ladón. : Del prob .. 11eadose establece que 1 actor , le rconcc.ió aria periór de jubiiaciór a través de F:t.so1ucjón No' Ç14234 de junio 30 de 1992. en la cuantía de $ 72..12C,63,y #íc tarde acuerdo eI deniandarit te r.Lnto, interpuso el recurso de
la cuantía de $ 72..12C,63,y #íc tarde acuerdo eI deniandarit te r.Lnto, interpuso el recurso de apelación mediante ,la dccunental de foLic, 7 el cual fue desatado >eur1 ]a ResicjlLtaic5n e 6 de octubre dE 1992. a fr de lá cual se- : confirma la resolución proferida per.el Subdirtor de PrestacionesEconómjcas. r esa luciohe s que ahora,ccrstituven los act tmpugnads. La ?rLidaí4 accijnad al.rol'e ecuc <de tplación, mdr,t iar lucir, Ñu 3t9 de 8 dc 3 octubre de 1992 argumsta que ' ar asu spccifiço de les emplados d J. Crtaler nepaL de i República, se JiqudarÁ p5n n n base en cl prometJiu 'de lo
alarLo' djaU dui ue e. u1timo segrictre, d
rim cón. lo stablecido.- err el artículo 7 d€.l On:reto i 9 129d 19t horfmque rige y establecu eL régimen de prestac...one soria les çe lç.ii tunLlor,arrob v enipleajos déla Con tr.lÓraC3onral Je,la Repúblia ékn ló.qite hace re1ernia 1recuisitos de edad. tiempo ..forma: de liquidar t más r.u hace alusión en cuanto a que factores e debe tener en iuenta para su liquidación 'i cnrtir ' 'tn eçibro. en virtud de lo princ.pios de3--2•5 1)
liquidar t más r.u hace alusión en cuanto a que factores e debe tener en iuenta para su liquidación 'i cnrtir ' 'tn eçibro. en virtud de lo princ.pios de3--2•5 1) interpretaccí de la lEy, las d.apce1e1C'flCS de carácter general tierteri el car á c ter de normas upletoria ante lcs vacíos de 1 lilLicn i1. De esta forma, todas aquellas diapDasíciones l ega les en maleria de prestaciones eco nómi;a .e n o e staLlazcan expresamente loe facturas sal ariales scbre los ceta] :s c' Jebe liquidar la pensión, deben regirse p.Y las normas cuntenidas en ise !e:/t5 :3.3 u:: °L98'/ 12 185 ( fnodific:Ltorla de la anterior con las ¿ptiors de api iaUi LiJad de normas anteriores establecidas en los parátraios 2 del artícilu 1 de la ley 33/35 Juiera decir (ta Cespuerca qua al no existir norma expresa dentro del Decreto 929 de 1976 sobre los lac:tures sa la ri ale s qu a se deben tener en cuenta para la liquidación d: la pni5n dc jubilación, por analogiw debe aplicarse 1, s q ue 0G s=uentran enumerados cli ¡a ley 62 de 198 tic do lo rDdL1i.tO(la de la ley 3! dl mismo ¿kO. La e¡ Lidad d previ.ión. para afecto de sustentar juríd'cament su negativa¡ hace la mención que
62 de 198 tic do lo rDdL1i.tO(la de la ley 3! dl mismo ¿kO. La e¡ Lidad d previ.ión. para afecto de sustentar juríd'cament su negativa¡ hace la mención que para la épLLe an que se tramitó lá pensión regia la ley 2 de 195, la nue a su vez había m od ificado Ci art:LcUió
30. 1 de la ley 73 del mismo asa, norma sec.itr la cual ordena que todo empleado oficial afiliado a: cualquier Caja de Previsión, debe cutí zar unos aportes que prevén los reglamentos respe tives, Que para estimar , el valor de la cci:acido han de tenerse en cuenta no solo la icjnación básica cmb loe gastos de represantación9 primas de orti.uedad, técnica, ascensior.l y de capacitación, dominical es 1 1 feriados horas extras, bonificación i por servicios prestados •j trabajo suplementario o roaiiladc en Jornada nocturna o en día de descanso obi icxto jO Está plenamente establecidu que por diipsioiór a crasa de la ¡Itema Lo 33 je 1795 en su artículo lo es prshibe aplicar la nisint a las pensiones otorgadas con ar régimen especial c.r 7 o tenor 1 i Ler .1. 95I'.I ILLJLO lo. El empleadu alicial que sirca hava servicio veinte (?O) aPios continuos o discontinuos y 11CO1Le a la edad de cincuenta y L¡Ka amos 1551, tendrá derecho a que por la
hava servicio veinte (?O) aPios continuos o discontinuos y 11CO1Le a la edad de cincuenta y L¡Ka amos 1551, tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague unapensión na pensiÓn mensual vitalicia de jubilación equivalente al seten La y cinco por ciento (7) dl salarie promedio que sirvió de base para los aportes durante el último ao de setb'i L.LO No quedan sujetos a esta regla general los supleadoa aliciales que trabajan en actividades que por su naturaleza iustifiqusn la excepción que la ley haya determinado exp.mente ni aquellos que por ley disfruten de Ltfl rqiin esoeçial de pensiones. Lo subrayado es de la SaIa). Corno pud' colegirse de la anterior disposición, . la misma no se aplica al personal que se haya pensionado ha io un rqim.n especial 'i las normas que consagran la nersi Ón de los empleados de la Contralor: General de la República se refieren a un réoimer especial. de pensiones, según el concepto de la Sala Consulta y Servicio Civil d..3. H. Consejo de Estado, de marta 26 de 1992 ConseJeto Ponente Doctor HUMBERTO MORA 06E3() (Folio 194). traído a colar.ión.y que en su parte pertinente Con fundamento en todo lo expuesto la Sala responde: 1.3 .1' nensi.ones de jubilación regidas por leyes especiales. no pueden liquidarse con fundamento en los factores prescritas por el artíçulo ., inciso 2, de la ley 73 de 198
responde: 1.3 .1' nensi.ones de jubilación regidas por leyes especiales. no pueden liquidarse con fundamento en los factores prescritas por el artíçulo ., inciso 2, de la ley 73 de 198 percus ro les €•s apli.c:ahle. 21 Las pensiones reqidas por leves especiales se i deben 1 iquidare xclusivamente con fundamento, en ellasí icada uno de estos estatutos tiene carácter especial prevaleciente. 3) Las pensiones reculadas coileyes especiales se liquidan con fundamento, no en los aportes, sino en la remuneración que esr =o o 3i25 12 todo lo que percibe el empleados o trabajador, directa o indirectamente, por causa de su relaLidn laboraL" La negrilla es de laSa la). Al respecto considera la 8ubeccióri que no obztante el aLtac duriv' su dermanu de normas especiales :L la Cuntra!OvlO fnc'-tl de la República ( Decreto 929 de 976 articulo 7u) y haLere ptnsionado cuando ya hab.a entrado en vigencia la Ley 62 de 1905, ro signilica que ésta norrrtativiiad aplicada por la Caja Nacional de Previsión Søcal, sea totálmente,incorreita, ya que por ser norma posterior deregeúe cua'iqu.ier otra disposición que le sea contraria (entre otros el Decreto iu4' ae 1978 artículo 45) , que se ocupara de regular lo relativo a los factor es salariales que debían tenerse en cuenta para la 1 iqu.i ación de la pairi dw jubilación.
que le sea contraria (entre otros el Decreto iu4' ae 1978 artículo 45) , que se ocupara de regular lo relativo a los factor es salariales que debían tenerse en cuenta para la 1 iqu.i ación de la pairi dw jubilación. 1 problema de la violación de la ley. por Dljcacjón parcial, áe evidencia cuando la entidad demandada al tomar los factores salariales fijados en la Ley 62 de 1985 liquida la pensión de Jubilación sin tener en cuenta algunos de ellos que se encontraban debidamente probados, manifestando que sobre los mismos no se habían roalizido los aportes, es decir, efectuó una interpretación parcial de ld Karma sin tener en tuenta la realidad, ya que sobre lus lactores salariales solicitados en administrativa se hablar, reaiizadu los descuentos legales según lo rerrilica. la entidad empleadora. Es una, que existe Lertilicado expedido por el Secretario el Tesorera General y el Fev.is4or responsable de la Contualcria General de la República¡ qus fus el ente que constató los valores percibidos en el semestre transcurrido de abril a septiembre 191 con la manifestación que los cieSL uen tc:'s se eselizarun conforme al Decreto 929 de 1976 por ser Régimen Especial (Folio 204) y en donde se e..<presu que el actos devengo lat siguientes factores sueldo, alimentación, transporte,!"n 'o 13 honificc.iór .!Lc úr especial, VaLeciones, prima vacacional, prima de servicio, prima de navidad a P' lo que h& debido tenerse en cuenta todas i.oa factores a que
honificc.iór .!Lc úr especial, VaLeciones, prima vacacional, prima de servicio, prima de navidad a P' lo que h& debido tenerse en cuenta todas i.oa factores a que hace referencia el artículo 1 inciso 2. de la Ley 62 u 1.9P5 para •'.c:: de la liquidación de la pensión de jubilación peticionada, F. cec.ir que el atíc.:ulo io de ii Ley 62 de 1995 si era aol i cable ci malo est.ud icdo en cuanto dei á a salvo • los trat cotos de ecepciór: ceno seria el caso de e]. attor. cuYo origen pns.ional está en el Decreto 929 de 1976 que en verdad coñstituy, Un régimen especial dentro de la cantidad de estatutcz prestacíznales existentes además porque se aplicaron los descuentos para aportes .4 ordenados ror la. misma. Encon trric!e pl ariamente, ..tabi celdas .1 as disposiciones que debieron aplicarse al caso sub--iudice 'y al llenar el actor ion requisitos e:J.yidos pou la le' debió liquidarse ci monta de su pensión teniendo en cuenta los f . :toron establecidos an la Ley 62 de 1985 por- él or ói devengados durante el Al timo semestre de prestación de servicios Ynq cuales se h.al.iar'i debidamente estipulados y certificados en la documental de folio 204 • expedida por el Secretario Administrntivo, Tesorero General ', Rev.sc,r responsable de la Ceritra1or.a General de la República en donde consta nne el actor en calidad de Auxiliar cje
certificados en la documental de folio 204 • expedida por el Secretario Administrntivo, Tesorero General ', Rev.sc,r responsable de la Ceritra1or.a General de la República en donde consta nne el actor en calidad de Auxiliar cje Servicios Generales en el grupo de Eiec:tric:idacj Mantenimiento .....Sao talé de 'go4 « CONTRiN-\L devengó durante e] semestre de 1 de abril al '30 de septiembre de 1991 valores cine: servían de be para liquidar la pensión conforme a la norma ya. mencionada correspondientes a conceptos c:crne sueldo básico (debiendo entenderse portal or tal lo que al empleado recibe periódica y habitualmente, tal como la alimentación y ci transporte) Bonificación y bonificación especial, por lo que el ente accionado debió aplicar el porcentaje cJel 7% a le que resultare corno promedio de las anteriores factores que hubieren servido de base para cairuiar los. aportes. Sobre las. que no se le hubiesen hecho liquidar .1 rn de .cortes se efectuará ésta Para reajustar la pon alón eue mediante la presenteo "so 14 providencia ve t.:ricna W cual se liquidará partir de 1 !o octubre se 1991 fecha en le cual el ecc.ionante acredito cl cap. a desanstitu dl servicio oficial para adquirir 91 statuE de peL;6ado, Le! Lc.iiuo da fe, entc1¿I otros, la deLamental un _bra de faliaa 3 a 6 del F-c)edierte 1 icmer tc de ccc: tuct..rSC la PEOS=n de
otros, la deLamental un _bra de faliaa 3 a 6 del F-c)edierte 1 icmer tc de ccc: tuct..rSC la PEOS=n de jubilación al e:c.Loñanic m edimate it cesuluciJn No 004234 de 30 do • Ui1C :io 1792 se tLtvL: en cuenta la pensión re gulada por al decreto 927 de 1976, pero no hay duda que en relación con los factores do salario que se desestimaron le dio api .idn en fo'rne integra a la Ley 62 de 1985. Se ibuerva que a i LI u 204 hay una certificación de le deuengado en las L(ltiflo seis (6 dentro de la cual están los VaciOres rec 1 ¿taJos Si 1;; constancia dio -ubre el sueldo le boni f icin :/ la bonificación esoecial devonadoE. so hicieron lüs dcsceento e J en le ¡ay 3iy 62 de 19E5, es por ello que el ente demandado debió tener en cuenta éstos para efectos de proceder a liquidar la pensión de jubilación solicitada, / no srjlar,eno los dos primeros mencionados. Debe destacar La Sale, que si bien es cierto que le antes mencit:nede. hace re erLnca a 1 suma proporcional devengada por "E4cnific-aciór Especial" de mayo 11 do 1926 e mayo .IL de 1991, esto es a un periodo de cinco aos y rc: de los seis meses a que se refiera tal certificanicn, ea por cuento dicha acreencie se gana por cede per ícdo de cinco (5 ) aios (quinquenio)
un periodo de cinco aos y rc: de