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TA CUN - 93-31026-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31026-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO ¡ACTO DE EJECUCION co en tN\i )k ( )NAMARC U... ' k •' j4 )N4 (

CO Exp. No. 93tU23 le i 1lOWMCntOs noventa y seis ;\unío : SF tJtj(I()J'' edjr 10 iNo : 933192( )JAiI)() VEit (tIJ)ELtON.

NA(ft)'JSTRR) DE DEI1NSA - ( - t•

(jasi1.içjoi I'v1igístrado Ponente Dr. ilvar Ne..tson Arévalo Penco. ti dcmu klante J DJAKD() R VRA CAU)IRON, por interndio d E y eo ceo'o do 1 aeci i do .DI) RES1'ABLECIMJENTO o dnn OJii . NAcor .MNISTEREO DE . N n1 TjiUund, dmd.o lugar a la ciU L•-a si.k -O Ofl L'h )1C[1C('k .Jí1'.)Fj\N4'\R.(A 2 '-i iN1);\ J1.:lÇ( J)N

EXRNo. 93-31026

ACTOS ACUSADOS i'I actor acusa EL DECRETi.) 220 DEL !o J) 1 133REIt() DE 1993 firmado por ci ;efíor PRESI1)E[TELM LA REPUBLICA Y EL MiNISTRO DE DEFENSAmcdiantc el cual se ¿rdenó SILI scpauaeidn absoluta de la Policia Nacional así COrnO los demás actos adminisimilvos que antecedieron al c1ado decreto, como:

DEFENSAmcdiantc el cual se ¿rdenó SILI scpauaeidn absoluta de la Policia Nacional así COrnO los demás actos adminisimilvos que antecedieron al c1ado decreto, como: LA PROVII)ENCA DE LRJMEIA iNSn1AiNCJA DEL 6 DE .JULIO DE 1992 cinifida por el COlINDANTE DFi. WrARFAMENT() DE POLKIÁ BOLIVAR Y LA PROVW 1JN(.I . DE SE(. UN DA INSTANCIA DEL 26 DE OCi UBRE DF; 1992 emitida por EL1 DII( XT'FOR GENERAL DE LA POLIcIA l.CONAL, diante los cudc;s se Wspuso separar en forma absoluta del servicio aeLivo de la Policía Naeio si 1 dc ,iandai 11. riET.tr s ION ES Solicita ci Actor que se hagu los siguientes dedaraciones y condenas: -. Que se decrete la. nulidad del Deeieu 220 dci 1 ck fhrero de 1993. 2. Çu se decrete la uldad de a. providc eia de primera histancia de! 6 .dç julioldo 1992..A!)iVldii .t\ .'lP vrk SECCION si) j na aselopa ( EXP.Nb, 93-3.1026 - Que se declare a nulidad de la pi videncii de segunda, instancia del 26 de octubw de 1991 LQue a título del rcs1tHecim.icnto dci derecho, se ordene a la entidad demandada, reintegrar al servicio activo al demandante, sin solución de continuidad .y ordenando que se le paguen todas las esacro! ies sociales alas que tiene derecho. .- Que la cntda.d demandada ascienda al demandante al grado que le

demandada, reintegrar al servicio activo al demandante, sin solución de continuidad .y ordenando que se le paguen todas las esacro! ies sociales alas que tiene derecho. .- Que la cntda.d demandada ascienda al demandante al grado que le correspoiida dentro dci escalatin (le los Oflciaies de \'i gil ancia, cornputndole para todos 105 electos ci .iernpo nc permaneze a desvinculado del servicio y i .: c000e eOJoie a antiguedad respectiva ca ci gaid o y escaJat3.n. , y asi mismo pará. cLictos de la condena al reconocitnicnk y pago de los haberes dejados de percibir por cf cmc se ordene ad.uriiizar Ja moneda de acuerdo con el valor adquisitivo de la mismade acuerdo con el índice de. precios al consw'nidor ,tomando corno base la [icha d.c desvmculacon y la. de rcin(cro por cuanto se trata. de salarios mensuales 6.- Que la entidad demandada de cumpiimienio a la sentencia dentro de los términos de los ariiculos 173 y demis normas pcitncntes del fiL.. fi. ECli OS Los heda)s en que se apoyan lUs aneri es declaraciones y condenas que pide el aci.or y qe aavcec en iuos (-3 del expc.dente. lo i esurni.mos así:'TRíBUr/L !\1Nn'!siRI\.r V i)í )fJ)iNAN4ARC.A )N st:iu. !1\uBs.L(.;clorl (" EXP.No. 93-31026 1.- El 28 de mayo de 1992 ks 3-45 horas ci demandante fue informado por

)N st:iu. !1\uBs.L(.;clorl (" EXP.No. 93-31026 1.- El 28 de mayo de 1992 ks 3-45 horas ci demandante fue informado por radio de que en el aeropuerto de Crespo en Cartagena se encontrava una aeronave que había aterrizado sin a.utorizacin. 2.- El deniandante iiéd aerLpuerto, donde con ¡urilarnente con el OficW de servicio procedió a realiiir una rcquka a la. aeronave y a sus ocupantes que se hallaban en. tierra. 3.- FI demandante no halló nintin indicio o sustancia que lo colocara como. sospechoso de narcotrico. 4.- No obstante ci demandante [levo a los ocupantes de la aeronave a una coiiFroni ación de antecedentes.

5.- "Estando preparando el uilorme dci procedimiento para. poner la Aeronave y ecupaines a cndcn de la 1Ut)1dtdL 1pLUva' 111/o su aparición en ci Aeropuerto ci scfíor Mayor EZ PER J/R AMII LO GERMAN AUGUSTO quien. desplazó (tel mundoal Mayor RIVERA CALDERON en razón de que era eL Comandante Operativo de it Unidad y ms antiguo que ci¿¡¡timo de [os nombrados." • ( Tmbii hizo su rtric.ión en el iuga.r de [os hechos, en traje de civil en Lortu 1 Iex nt .. nonJ N.3/ \ (.J(» d / ( \11 OS ORLANDO y dijo que se

  • ( Tmbii hizo su rtric.ión en el iuga.r de [os hechos, en traje de civil en Lortu 1 Iex nt .. nonJ N.3/ \ (.J(» d / ( \11 OS ORLANDO y dijo que se 'diera ai.: al mdanc Openttivo y den iis autoridades.li.itJt'LAí Ai)v! Al '1 \() Tt)L (UN1)IN/i\'l\R.C.\

)" EXP.No. 93-3.102,1) 7.- El Comandante Operativo del Departamento de Policía de i3olivar, se hizo presente en el higar en dos oportunidades. la. primera de civil y la segunda ya vistiendo el uniforme. 8.- El la segunada vez que e hizo presente ci Comandante Operativo, tomo el mando de la acutación policial. 9.- Uiui vez que tomo ci mando y ejercicndoio desplazo en las decisionos abs,: dem(s oficiales subalternos. decisión de poner en libertad tanto la Aeronave como de sus'' ocupantes,

!¡[el tomada por el Mavcn" [>PRl-Z JARAMii.LO en ausencia del Mayor RlVtRA cÁLD1;R.oN y sin haber tomado en cuenta su concepto." It.- La inspección general de la Policía Nacional resolvió avocar el, conocimiento de presuntas irregularidades en ci procedimiento en que fué liberada la dLIOUdVL, en LI icropuuto de ( artagcna 12.- lt dom nd nte n un dmpha deLLu ior d los hechos que rodearon e ( U lv ion it )id sobre su comportamiento y cn.t h; icg it LL p L iRflItJlh)

por ci thiido

12.- lt dom nd nte n un dmpha deLLu ior d los hechos que rodearon e ( U lv ion it )id sobre su comportamiento y cn.t h; icg it LL p L iRflItJlh)

por ci thiido 3.- O OhstU i,Le que, dentro ieI nitonnativo dJSCIphnaUO adeIano en cona del Mavór Pi. FZ.}A1 AMi]. 1no selnereditó prueba, alguna que comprometa laTíi.JN.\i . AJ:NIÍN 15 I'I<Ai 1 V.) DI Ct NDINAMÁRCA j IP,11 .)j\-St J1 (iUT' A l. EXRNo. 933102 responsabilidai del Mayor REVERÁ CA1.,DERON NELSON EDUARDO, la Dirección General de 1i Policia (sic.) y el Gobierno Nacional., optaron por separarlo inj ustai'nentc de su. cargo. 1.3.- En sentencia que pusio rin a. proceso verbal rcizido por el Consejo de Guerra. en sentencia, de 1 4 de Dic de í 992 emiiutda por el Inspector General de la Policia Nacional corno Juez le primera instancia fue exonerado el actor por la inexistcnca de cualquier ilicito El ['ribunal Superior Militar confirmó la enterior dcciskni mediante scntcnca. de 5 de kbrero deí 993

IV. D 1 S P OSi CLON ES V IOLAI)AS Y

CONCE'I'O i)E LA V1OLACION

Cita corno conculcadas: Dc.crcto 100 del 11 (te etiero de 1989 nts 95, 105,121 uumcialcs 10, 25y 26, 142,

CONCE'I'O i)E LA V1OLACION

Cita corno conculcadas: Dc.crcto 100 del 11 (te etiero de 1989 nts 95, 105,121 uumcialcs 10, 25y 26, 142, 143, 145, 147 158. 178., 184, 190. 194y 195.

Decreto 1.212 deunio 8 de 1.990, arLi 23. - C.C.A: art. 84. Ç,n1:jtuc'ij Niona1:., 25, '29),125 inciso 40. ti e ceph de L v u n q\lIt t. sboiido en lis folios 83-89 del expediente `V. pr;. :)riÁNi)Ai)A1_11t1r\L\i. /\F:N/i!\! 11/\1'1\/, )I MARCA 7 SLCCE(N :;uNDAsk.;BsNcuJ(:)N "c' EXP.No. 93-3l026 La parte demandada (lió respuesta aJ libelo dentro del iffltifl() otorgado con tal fin, a tiavés de apod.emck; que en su SC,fl{O. Icibie a los folios 103-107 dci expediente manifesto: El acto admitiistraIivo que impuso k sanción, vale decir, el Decreto 0220 del lo. de febrero de 1.993, es un ado que tiene existencia jurídica propia autónoma e independiente, ya que para su validez y ejecutabilidad no requiere de ningún otro acto. Ir, demanda contra los íaHos de primera y segunada instancia ha debido ser formulada dentro de los cuatro (4) meses siuicntrs a la notificación del filio de

independiente, ya que para su validez y ejecutabilidad no requiere de ningún otro acto. Ir, demanda contra los íaHos de primera y segunada instancia ha debido ser formulada dentro de los cuatro (4) meses siuicntrs a la notificación del filio de segund,a i.nstuncia, es decir, dentro de los cuatro (4) meses siguientes contados a partir dci 15 de diciembre de 1992.- día en que se le notificó personalmente al actoP ese fa11ó Ci demandante podía impugnar 'vilidamcntc los fallos de primera y segunda instancia, basta el dLi LS de ab ui Je, T 993. ( o ro si no lo hizo, la consecuencia es la .le quc a dLlnanda iti_ picntada pin 1u..ia tct1 iuo do caducidad de la acción, lo que conl eva a que ci Tibuim1j10pu€da juignr decidir en el fondo respecto de ta1es' flilos.í 11,1 Pon! éiidose para este punto una piovidenca 1Lih.ibtoria ( fl.n i prepone la çadn.;Wtd dr. la cción a consideración del Tribunal. El acto ;idministraiivo ncts;elo. valc decir, el j)CCi eto Número 0220dci lo. de febrero de 1 n o iuu fldaneno kaL para ;u expedición la investigación disciplinaria adciatdadn al actor, que cul mino con e1. f.1Io de primera instancia de íecha de 6 deTRIBUNAL ADMINiSTRATIVO l)L ('it .J N DINAMARCA

Si:CC1(.)N Si GIJNl)\-SLJBSLC(.I.C)N "C''

EXPNo. 93-31026`

Si:CC1(.)N Si GIJNl)\-SLJBSLC(.I.C)N "C'' EXPNo. 93-31026` julio de 1.992, en el cual se impuso como sanción la separación absoluta del servicio activo (le la. Poi cia. Nacional del aeior, La investigación se inició, icJm y tailó con el cumpLImiento de los procedimientos sc?ialados en los artículos 175 a 193 de! 1)eci'eLo lOO de i.9S9, por tanto, no puede predicanie abuso o desviación de poder en la. expedición del acto administrativo acusad o.

  1. ALEGATOS DE CONCLUSION 1..- DE LA PARTE ACTORA: Guardo s1enc.ia en este punto de! proceso 2..- 1I)E LA PARTE DEMANDAI)A: Presento, su escrito de conclusión dcntto del término, lciblc a los folios 136-137 del

expedieni, en donde manilesto: :» actor se .1e vertcií el Uimino que delerinina el 8rúculo 136 del Código' Contencioso Adnumsti1vo p ila laftln Li acellón de Rstabkclmicnto del derecho al iuc debió contarse desde la ,ích a de noti tícación o ea el 15 de diciembre de 1992, ¡nornentó en que quedó eculoinain c acn admniJ ra.ivo y no desde la ich.a en que

S( fornialIzó la Jceión. adm.un;1i' va. po nicIio del i..)ecrcto 0220 del 1 de fbrero de [993.'1,R.ft(JNA.L ¿\DNAIN ÍS 1R.A 1 '.íV(.1) 1 )!' CJ NI)JNAN':[AICA 9 Si( 1 ()i'4 (J t J'Ji)\- 3. 111 S l- (A..1()j\J (I'" EXP.No. 93-31026 3.- DEL MINISTERIO PUBLICOEl Agente de¡ Ministerio Público presentó su concepto de fondo, leible a los folios 144-148 del expediente, cu donde expuso: se observa el cumplimiento del procedimiento establecido por el reglamento d Disciplina parala. Policía Nacional - Arts, l7 a 191 del Decreto 100 de 1989 -, y de acuerdo con ci caric[er de las thltas cometidas., prescritas en los numerales 10, 25, y 2C3 del Art. 121 del mi-no Esi:alulo. Tgua.lmente, se deduce la no violación al derecho de defcnsa 111 ,11 debido proceso. la prueba testimonial aiicg da. hace i'efirencia a una parte del trámite del proceso disciplinario, en cuanto a que su u1tClvc'flCi(fl tuvo que ver con el proyecto del acto ucionatorio, pero en la determinaci6n iiial, 1cui1ad otorgada a sus superiores. Por tanto, no apoiian argumenlos para llevar al convencimiento de la nulidad de los actos acusados. Aho hu ci , J e, kv n que observe caua1 ilguna de nulidad`,

tanto, no apoiian argumenlos para llevar al convencimiento de la nulidad de los actos acusados. Aho hu ci , J e, kv n que observe caua1 ilguna de nulidad`, prcei. Sala roceie il estudiofiiutl de la coniniversia mediante las siguientes

VII. CONSE1)ERACtO1NESTRIBUNAL ADN'li?JSTRA'l' i JNMCA!V(D!D EXRNo. 933 lO26.

Por intermedio de su apoderado judicial ., ci actor Solicila al Tribunal la nulidad de los actos acusados rnenonados en hnew precedentes de este proveído ; como restablecimiento del derecho impcta el reintegro al servicio en el grado que le corresponda dentro del ese laf5n de ofca1es de la. vigilancia ,teniendo en cuenta la ilegalidad de la desvincu1acit11 y el tiempo u'anscurrido de la misma , asi mismo soii.cita. se [e paguen todos los salarios emohmientos y prestaciones sociales dejadas de, percibir durante la d.esvincualcion y hasta que sea cfctiva.mente reintegrado al servicio :ctalizando las caitidades que se le salgan a. dcbeu eon[brmc al indice de precios al consumidor desde su desv.inculacam y hasta que sea reintegrado al servicio en en lbrrna etetiva Igualmento que - se le dé cumplimienio a la sentencia en la forma ndicnda. cnm el e1.

173 y (lemas normas petioncnics del CCA. l.os iiaidamcntos de derecho de las pretensiones aparecen explicados en ci ácapite de concepto de viciacion de la demanda ( tollos 83 a 88 cuad. principal) , en desarrollo

173 y (lemas normas petioncnics del CCA. l.os iiaidamcntos de derecho de las pretensiones aparecen explicados en ci ácapite de concepto de viciacion de la demanda ( tollos 83 a 88 cuad. principal) , en desarrollo de las nrumas de ¿)rdcn (!onstituciond y de únien Icual tule relaciona en el ácapite respeetko . demandante y que, aparecen tunbkn resgistradas en lineas anteriores de Por su p1,f1c , la Linticlad Lmand.adt a uavts tmhicn de su represente judicial , quien COflCSt() ht CInU1dL un ttuninos c n:indiesLa Cl i prImer lugar proponiendo TnepiiLud de la, demanda Pot caducidad de l.a Lcclón (Sic) , pr cuanto ,según su decir no ;e cumple en. este caso con ¡o dispuesto por el atl.1CUi() 136 del CódigorRRJN\L Al :A;N TiAl V.) IYl7 CUN1)JNAMARCA 1,1

NN •(; NiA.iÇ ION C

EXP.No. 93•3 RJ26

Critenio;o Administtaljvo va que han transcuindo cuatro(4) meses contados a partir del dia d e (a públjcacón notificacióti o ejecución deí acto , según el caso Según la defensa; .. Los fillos d primera. y segunda instancia proferidos dentro del proceso disciplinario adelantado contra el actor, de fechas 6 de julio de 1992 y 26de octubre del mismo año respcctivauientc ,pLLsieron fin a la actuación administrativa y conforman un acto administrativo que por decidir en forma directa el proceso

octubre del mismo año respcctivauientc ,pLLsieron fin a la actuación administrativa y conforman un acto administrativo que por decidir en forma directa el proceso disciphnaro constituyen un acto definitivo según lis voces del Inciso final. del artículo SO del, código contencicio administrativo " .....II tIfo de sgunda instancia de fecha 26 de octúnre de 1992 Júd notilkado peus ualmente al actor el dia 15 de diciembre de 1992 Contra esta decicióri no procedía en sede administrativa ningún recurso ,por lo C(i (flitiVO de la deísinn sancioniforw al tenor de lo dispuesto en el artículo62 dei CCA adquirió {lmcza -siendo por lo ianto válido y ejectuble , de: acuerdo a lo formado en el rti culo ( Ibídem Tespecto al D. 022() que impuso Ja sanción ananiliesta la parte demandada que: ".. este es u «Icto que ttcnc' ctstuic propia. autononia e uldpLncliente ,va que para su Iide y ejecutahilidad no requiere ning1n otro acto .

En cuoio al. L: (un'o , sol eW al Ti-buiiai se abstenga de declararla nidad del aLo administrativ demandado por no ser contmno ni a la constitucionni a la Ley .pues la. LJ\estigación se. adcantó \' co it'orme a 108 proclirnientos señalados enreposición en primera instancia tambien ¿ta decisión integra el acto administrativo' contejo Por 1su 1parte , lt resolución de scpn.ición absoluta (para agentes y subora.les cii iitida por la. ditcceón ;eicral de ¡a iolicia. Nacional, como el decreto

contejo Por 1su 1parte , lt resolución de scpn.ición absoluta (para agentes y subora.les cii iitida por la. ditcceón ;eicral de ¡a iolicia. Nacional, como el decreto TRIU1 JNAL .ADMIÑIS1'R.A] 'IVO [)F CUNDINAMARCA 12 Sl.CClON Sl' 1JN.DA-S1 }) C(.1ON "C" BXP.No. 93-31026 los artículos 175 a 193 del 1) 100 de 1989 sin que se hubiese presentado desviaicón de poder o abuso del mIsmo CII la expedición del acto Para decidir la controversia pirinteada por los extremos de la litis ha de comenzarce en primer término resolviendo solre la excepción de caducidad de la acción y. 1uego': si fuere procedente sg.. IVO( iit ci esituflo de fndo que corresponda. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del articulo 164 del Código Con tencioso.Adrni.nistrativo Corno en repetidas opoilumdades se iia rnaniftstado por la jui.isprudencia de este rriul iciliaos de la Policia Nacional contra ial sus miembros con fundamento en ci 1.) 100 de 1989 , se presenta un actc administrativo complejo integrado por los talios de primera y segunda instancia' profbridos por autoridades distinti de la misma Institución teniendo en cuenta adeniis que cuando en primera instancia se inierpone y se resuelve recurso de1 R tP (3 \ 1 )v1 N 1 1 'i A 11 Ci .)Ní)ÍN AM ARCA (lt)i\J '( iXP.No. 93-31026

(lt)i\J '( iXP.No. 93-31026 expedido por el Gobierno nacional en ci caso de los oficiales, constituyen el acto de cumplimiemnto o ejecusión de la sanción. Al respecto la sala Cita jurisprudencia.. asi "La existencia del acto complejo ix surge de la. voluiitad de los entes administrativos , sino dél mandado de la ley o de la necesidad de la concurrencia de dos o mós personas u órganos .d inisrativos en ¡a tbnnación de !a voluntad administrativa ,como sucede en tre oiros , en los casos de los actos que confirman el procedimiento administrativo consagntdó én eiD,L.2733 de. E 9f9., o en quellos eventos en que la ley exige la aprOblic)fl de un superiora lo rcuelto por el inftrioí, .Ms .. aceptar que un ente ddmlnlstrativo puede convertir tul acto sirnpk ti ompL;a cuando ,a bien lo tenga seria consagrar una burla, a Ea jurisdicción contencioso-administrativa y una 1urna11u1Lc inse1;uncLd de ks j ;r1utla e en Pas Jet ISIOfleS pUblKas (Sentencia de la sala llena de lo coniccioso-Admiriistra(ivo de 27 de Octubre de 1 972 -Potienciade.: Dr. Ca..rks Portocarrero Miiik' [art el.0 . ,.;ub .amiu t'n.:iuos q , que un t2.C10 se picscnta en tbrrna diúfna., de. 1 ni o q a 1' un nirii Ltatio complejo inte ,•,14a) % 1 t lo «1IflUlP'U ltlV() denornrna.do

de. 1 ni o q a 1' un nirii Ltatio complejo inte ,•,14a) % 1 t lo «1IflUlP'U ltlV() denornrna.do 18110 de pti u . P101 eiii p&j e( (.l:uju e de la Policia de Bolivar, con lia ( de julio de 1 9Q2 y dec.isi<n Ad minst:ra tíva. del Direcior (enerai de la. Policia:R1I.RJN/ )iidS i \l'íV. [ JNi)]Ni\t4L\lCA. 14

N SI JNi)/'-S 'IS N C" lXPNo. 9331026

Nacioná o fidio de segunda instancia con íecha octubre 26 de 1992 , la cual 1; notificado al Mayor Rivera alderón ,l rsonalmcnte el dia Quince (15)de Diciebr de 1 992. ['s1c i•iUo de scnnd u nia pu Lin a la investigación disciplinaria y separó del servicio e rma del u u ¡va al antes ci o do Oficial , de tal manera que coairrma así la dccisóii de pninci iuslancia y aaotrt la via gubernativa por cuanto ra ial decisión y0,11-10 ni teed ¡a i ursu ; ihun nues precisamente con la decisión de scaunda. .iii seoS khu t ki(T1Ítt ci recurso (te apelación interpuesto contra det iSti1 r) aJio de nnier: 10 dispiü ca ci niliculo 3 del CCA en concordancia con el artítulo 62 ibídem la via. gu1 itriti;i caauta entre itFas niJnnes cuando contra el acto

det iSti1 r) aJio de nnier: 10 dispiü ca ci niliculo 3 del CCA en concordancia con el artítulo 62 ibídem la via. gu1 itriti;i caauta entre itFas niJnnes cuando contra el acto aduiinisftativo no procede recwst ahuuo Asi pues que nolificado como lo fue el di 1 de i)icicmbrc de 992 el acto adm isirmivo que dcspachó delinitivarnente la vi gubernativa alctaudo presuntamente lOS derechos subjetivos , individuales concretos dci Mayor este tenía todo el derecho de impugnar tal decisión si asi lo COiILIaha. pai a que en :cd i ud ciid Contencioso -Administrativa se estudiara su CaSO y ex&iniwudo dcicnid u ocote la actu; tejón disciplinaria se rcslapaldara l LcahUud de a misrtia o se dechu ura la nui.dad cuai ido no Ea encontrara ajustada a d.eroho .1 o anterior sein lo dispitesto por el articulo 85 del CCA . ji eto: pr;i :.udir a la \/ ¡a .1 dicial Contencioso -anisv debla cumplir con eercei su dereci io de accion dentro de los términos taxátivament esbíceidos por el ordenamici to jtuidico al rcspecío - es decir - dentro de los cuatr mccs 4) sigicntcs a la fhclia de ibhcaHón oihcación o ejecución del actó ,segú ,---1ease al como e tbri et cis . lo d tea ! i 1CU-() segundo (id articulo 136 de'IR [131 JNAI Al)M[NTS'i'RATIVO ).K .NDÍNAM.ARCA 1 ( It N l( JN!)il H31 t (iON (

1 ( It N l( JN!)il H31 t (iON ( EXP.No. 93-31.02'6Código Contencioso Administrativo Vencido tal Iérmno sin cuestionar la decisión en sede judicial , queda así en firme de manera absoluta el acto administrativo contenido en el lidio de segunda instancia con tlrmatono del fallo de primera instancia en este caso, ante la imposibilidad de que legalmente se pueda a partir de la estructuración de la, caducidad asumir competencia. para fldlai de rondo la cuestión controvertida. Asi las cosas ,paiido de la base de la .fecha de notificación de la decisión que puso': fina la via gubernativa en cuanto a la sanción diusciplinaria se refiere, hay que contar los cuatro meses que la ley le (ho al aclo,r para impugnar tal decisión a partir del cia 15' Je dlelLmhu de 19 Iceha. (k la notiheacion pascmal tal como consta en autos ,ilcgando hasta la ficha limite o tope que lo (He ci di.a quince (1 5) de Abril del año de 1993 , pues a partir de esta última. ícha. ya la oportunidad de incitar el mecanismo jurisdiccio.nal del Estado medank' ¡a .e(n de nulidad y íestablccimiento del derecho preci.uyó y mas espccicuncnte caducó SCP,Ún los términos del art. 136 ,del CCA. 1 1 o de 1 caducidad es ki perdida de. la oportunidad que d isponia. el actor para hacer c.xén'iinar de fundo .1 a actuación que le aleZtÓ presuntamente y la imposibilidad. Pala, el1 Tribunal de entrar .a estudiar el [onk de la cuestión controvertida según lo.

hacer c.xén'iinar de fundo .1 a actuación que le aleZtÓ presuntamente y la imposibilidad. Pala, el1 Tribunal de entrar .a estudiar el [onk de la cuestión controvertida según lo. dipeso en c art. 1 (;1• dci. (.ód,igo conicuetoso admtrnstrati.vo Dejar pasar la. oportu .id.ad. es una. epecie de sanción por la incuria , o el descuído cuando se desapi cvcia elapso o pl io q; e se tcuíu para impugnar la. decisión ilegal prcseu.l:mcntc . 1.)C

olla parc Ja caducidad (le la aeCi011c5; tiene corno objeto , el darle s ;undad. a las decia.oncs de li adminisl ración ., toda vez que mal sería ,para toda la; sociedad, podv cuestionan sin limite en el tiempo Jas decisiones de laTRIBUNAl ADM.IN.ISTRA'! IV() DJ CUNDINAMARCA 16 S1CCR)N BXP.No. 93-310J-6'1 adr.ninistracíón , pues entonces surgiría en 1riria. absurda una. situación de permanente nc.ei1.iduni bre y de espera inn.c,on.d (lile a.lgin tIja. las deetsioues í.'ueren impugnadas y sobre ellas la Rama Judicial se pronunciara Aforfunaniente ci legislador previniendo estas suri dones iii escables para el colectivo en p n mer lugar , ha establecido ltrin.inos precisos que COIllO Vi Se UiOó deben (iI)SCEVaISe celosamente Alegada la caducidad por la parte demandaday probada como esta esta en el

ltrin.inos precisos que COIllO Vi Se UiOó deben (iI)SCEVaISe celosamente Alegada la caducidad por la parte demandaday probada como esta esta en el expediente liabra de procederse a. su rcconoc.miento en la parte decisoria de esta scnctenci a. Comparte esta Sala de decisión del Tribunal el criterio de la, Parte demandada según el cual el 1) 2.20 de pirncro de febrero (l.c 1993 proferido por el Gobierno Nacional es un acto de ejecución o cumplimiento de lo ordenado por el fallo de Segunda Instancia rofri,do por ci !')¡.rector General de la Policia Nacional tal como se expresa en el artículo primero del precitado decreto dci Gobierno el cual en la parte pertienetite dice asi; A ja1ir de la fecha de vigencia. del presente Decreto ,separase. en fornia absoluta del servico de la Polida Nacional , al Sefior Mayor Nelson Eduardo Rivera ( akk on cédula de, uudadan1Número 19421 (5 1 en cunplimiento al fallo de guid i inii . ii ndr1%o ci 2(' dr tJ. ubi t de 1 9°2 ,prolcndo por la Dirección cncral d4' l., 1:tl i,Ctfl JacR a1 .. (Subrayé )acto de tos que determina. el articulo 49 del CCA como no susceptibles de recursos por la via Gubernativa y que siendo actos de ejecución se tornan una vez en firme la

TRIBUNAL ADMJNLSTRAIUVO DIl (UND[NAMARCA 17

SECCION SI(;UNJ>A-SH3SbCCI()N c»

EXPNo 93-31026

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EXPNo 93-31026

BI propio texto del anterior decreto demuestra sin lugar a dudas su carácter de acto de ejecución pues en realidad, en fbrma alguna esta definiendo la decisión de la separación del servicio , situación ya finiquitada antes con la decisión de segunda instancia., apenas si esta lijando una feclia para que el retiro o separación del servicio, se cumpla, tal como lo dice el Decreto 0220. Iratandode entonces de un 1icto (le ejecución. esta decisión es absolutamente separada`1 (le 1 dcison de dpart(ulo del servicio activo de Id Policia Nacional y corno tal es un decisión de la administración y sólo para garantZar o concretizar su cumpIiminto ' , 7 según lo dispuesto por el articulo 64 del Código Contecioso Administrativo Como quiera que , con esta acción de nulidad y restabkcimiento del derecho se cueslio.ua. fundamentalmente es ja decisión de la separación absoluta del servicio , lo ÇUII n so tomó (Ofl el 1) ()''2() smo con el ralles de segunda instanua proferido por el Direci u (3 ncral L 1 a. Poli. iu ion l la caducidad 'sin lugar a dudas se cuenta esa partir, de la techa (le la nutiliacion del acto administrativo que concluyó el 10( e(jlnnento l)i'.ipinianci ., u dt u d la tuh d. ilotlLca.Ión del fallo de segundaíFJNAi., \í:n4íNisTí\.í 1 V() )k DiNAMA.RCA 18 '('RN"(I'

'('RN"(I' EXP.No. 9331026 instancia ci quince (15) de Dciernbrc (le 1992 y hasta el día quince (15) de Abril de 1 993 Asi las cosas como quiera la acción presene se instauró el dia(i 6) dieciseis de Abril de 1992 se configuró el fenórnctic) jurídico dc la Caducidad establecido en el art. 136 del C.C.A, lo cual enerva a esta Sala entrara pronunciarse sobre el fondo de la controversia y hace necesario que reconozca en la sentencia ja existencia de tal ínórneno precluyente como lo establece el art. 164 il)ktem EJ propio Decreto 100 de 1989 confirma en sus artículos 171 ., 1 88 , 189 y 190 que lo. lallo d segunda instaiva co los proLsOs disciplinanos por causales de mala conduda , tienen ci carácter de dcluutkv(r-, pues pueden confirmar , revocar o modificar los fallos de primera instancia y ordenar la ejecución de la sanción cuando ella sc.imporie, o cuando a. ello hubiere lugar. Por todo lo antes razonado , esta Corporación deberá proceder a decidr sobre la imica a1tertiativ que se presenta reconociendo en consecuencia que se encuentra probada en el expediente la cadu idad, deja acción tal como lo propuso .lt parte demandada En este sentido se pronunciarú. entonces el Tribunal en la parte resolutiva de esta sentencia n n)érlto de lo expuesto. el 'liibwial Adi nmistrativo de Curidinamarca porLONJO J05!A "JN DIGAS AR lEGAS ToRO

TiUB1JNAL AD'M.TNES FR ATIV() DE CUNDiNAMARCA 1

ToRO

TiUB1JNAL AD'M.TNES FR ATIV() DE CUNDiNAMARCA 1

SLCC.ft)N S1:G I iNi)i\SI JBSJ-CCION "C" EXP.No. 93-I M20 intermedio de la Subsección "C' de la Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia Y por autoridad de la ley, F A L LA: Declárase probada la Caducidad de [a acción conforme a lo explicado en la parte motiva.

CQPIESE.. NOTIFIQUESE. COMUNIQUBSE Y CUMPLASE

Aprobado por la sala ca sesión de la fecha No. 3

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