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TA CUN - 93-31038-(22-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31038-(22-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUPRESION DE CARGO /ACTO ADMINISTRATIVO -Características

COMUNICACION DE NO INCORPORACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

CNI Santa'fé de Bogotá, D..C. Noviembre VeintidoS (2 2) de Mil novecientos noventa y seis (1996)

REFERENCIAS :

EpedifltP No. 93-31038

Demandante ARTURO ENRIQUE SASTRE GONZALEZ

Demandado NACION MINHACIENDA-DIAN (U A.E ).

Clasificación ACTOS NACIONALES Asunto SUPRESION DEL CARGO Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandant€' de la referencia por in Lermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de tiiidad , Restablecimiento del Derecho presentó demanda contra la Nac:ión'- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Unidad Administrati'Ia Especial Dirección nc Impuestos y Aduanas Nacionales ante este Tribunal dando lugar a la controversia que se resuel 'ia en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO El accionante acusa la comunicación sin fecha sin nimero suscrita por la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos mediante la cual se le informa que ro fue incorporado a la nueva Planta de Personal de la Direcc-ión de Aduanas Nacionales

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC"

Exp. Nc..93-31030 Solicita el Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

II. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION lIC"

Exp. Nc..93-31030 Solicita el Accionante que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Quese declaro la nulidad de la comunicación sin fecha y sin número suscrita por la Jefe de la Oficina de Recursos Humanos mediante la cual se le informa que no fue incorporado a la nueva Planta de Personal de la Dire:ciór, do Aduanas Nacionales. 2.- Se declare para todos los EfE'EtOE E&tiariaiE'S prestacionales que, no ha existido solución de continuidad en ci ejercicio del cargo. 3.- Se ordene su reintegro, incorporándolo i c:arc!c) que venía desempefiando o a su equivalente en la nueva planta de personal o a otro de igual c: superior categoría así mismo se ordene el valor do les sueldos, primas. bonificaciones, vacaciones y demás prcstac.:iones legales que dejó de percibir en su cargo, durante ci lapso que medie entre la fecha en que se hizo efectivo su retiro y aquella en que SE produzca ci reintegro al servicio, más los ajustes de valor, por disminución ds'i poder adquisitivo de la moneda con base en la 'variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor, como lo dispone el Art. 178 del C.C.A. 4,- Disponer que la Entidad accionada de cumplimiento ala sentencia dentro del término seíalado para el efecto por el Art. .176 del C.C.A.

III.. H E C H 0 8

Los hechos en que se apoyan las anteriores

Art. .176 del C.C.A.

III.. H E C H 0 8

Los hechos en que se apoyan las anteriores c:eclaraciones y condenas que pide el demandante y que aparecen en folios 44-0 del expediente, los resumimos así: 1.-Estuvo vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir del lo. de Diciembre de 1969, deseinpendosp en el cargo de Aforador 1-1.7 del Cuerpo de aforadores de la División de Arancel nombramiento que le fue comunicado según Oficio 18373 del 2 de diciembre de 1969 de la Jefatura deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 71

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-31038 Personal y POse sionado el 16 de diciembre del mismo aPio. una excelente y eficaz carrera Aduanas Regionales en las distintas Regionales certificado a las que fue asignado como se desprende del División de de tiempo de servicios ex el pedjdç por Jefe de la Registro y Control de la Div.j5i)fl General de AduanasMinisterio de Hacienda y Crédito Público en donde aparecen los cargos de AforaçJr, Técnica Acimjnjstratjvr:, Jefe de División e por el inclusive por Resolución 00018 dei 8 de enero de 1992 expedida Mi.rt.jstprjc de Hacienda y Crédijc:, Público fue incorporado a la planta de personal de esa entidad con el cargo de Técnico

3. Por F:esc,jirjón No 645 dei 10 de mayo de 19755 fue

inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo

la planta de personal de esa entidad con el cargo de Técnico

3. Por F:esc,jirjón No 645 dei 10 de mayo de 19755 fue

inscrita en el escalafón de la Carrera Administrativa en el cargo de Aforador 1-14. 4 La Jefe de la Oficina d Recurso, Humano, i e comunico que no había sido incorporado a la planta d personal de la Dirección de Aduanas Nacionales La norma en la que SUpue5tiffl,r)tP se amparaba el despido actor se expidió y promulgó con posteri orjdaç; a su retiro. en cuanto a la indemnización que se acto a previó operación , no obstante ser una operación c:)administrativonc: fw: firmada, ni suscrita por funcionario alguno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la unidad Administrativa Especial o Nacionales Dirección de Aduanas interponer los rer.ursc, iegals no sólo contra la comunicación que lo retiro del servicio liquidación de la referida indernnjzacj(r. sino contra la 6Por su no incorporación a la planta d personal se incurre n una violación a los Preceptos constitucionales y consa legales que gran los derechos mínimos fundamentales de la Persona y de los trabajadores toda vez que 5 quien la produjo no tiene competencia para dictar o proferir decisiones de esta naturaleza a nombre de la administración pues facultades de "nominador» no posee las Dicho retiro le produjo graves Perjuicios morales y materiales 7El articulo 91 del Decreto 1640 de 1991 prevé que la Carrera Aduanera" -regirá a partir de la terminación del proceso

Dicho retiro le produjo graves Perjuicios morales y materiales 7El articulo 91 del Decreto 1640 de 1991 prevé que la Carrera Aduanera" -regirá a partir de la terminación del proceso de incorporación de los funcionarios a la planta que se expida por el Gobierno." Proceso que concluyó mediante la incorporación de todos los funcionarios -entre ellos él-. a través de la Resolución 00018 del 8 de enero de 1992 dei Ministerio de Haciend y' CP. 8.- La incorporación de funcionarios a Administrativa Especial Dirección de la Unidad Aduanas Nacionales no s realizó en legal forma.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECC ION SEGUNDA SURSECC ION "Ca

Exp. No,93-31039 9Al momento de su retiro, devnb una tsignción mensual de $1925634O.

IV. D 1 S P 0 5 1 C 1 0 N E 9 Y 1 0 L A D A S Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante sela corno tr&nsqredjcjs la !=, disposicin normativas: Los Arts2 25q5t4 .12% d ii CN.; Art. 106 y 1.09 dE' la Ley 6a de 1992. Art. 35 literal h) riurn. 1 y 2 dela Ley 49 de 1991 Art - 67 de 1 a Ley 50 de 1992

Art. 84 del Dec-I... 01 de 1984 Dcc - 1648 Arts 46-70 t 91 ' el Dcc.

1.650 dci. 2 .7 de junio do 1991 El concepto de la violación aparece e:'o::.aci(j en los

Dcc.

1.650 dci. 2 .7 de junio do 1991 El concepto de la violación aparece e:'o::.aci(j en los folios 50--57 del €xpodipnip.

V. PARTE DEMANDADA La par Le demandada dio respuesta i t cJe 1 a demanda dentro del t:érmi.no de ley mcd iante apoderado que en Escrito visible al folio 91-104 dei cxpecjientc en el que mri festó c:ue la afirmac::ión del dcandar,p r:arecc de fundamento por lo que se opone a elio,

VI. ALEGATOS DE CONCLUS ION

El apoderado de la ent: jdami accjonta(ia Í:'resont su escrito de conclján al folio 265--269 del E':3ecjjente en 1oTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Ep. No.,93-31038 siguientes términos: fl(_ No se debe aceptar la petición dei actor de declararnula eci.arar nula la comunicación por medio de la cual se notificó i actor su no incorporación a .1 a planta de personal por ser esta una forma de notificación y no administrativo La comunicación demandada se reitera, nc:: tiene la real dimensión de un acto administrativo, 'a que Pstatiene COMO finalidad la de Poner en conocimiento al . 2P ..L_çmhio dr. d una indemn i. za c: ióri De otra parte en el. Plenario se logró demostrar que p actor no estaba inscrito en la carrera administrativa aplicable a la Entidad, la Cual estaba

d una indemn i. za c: ióri De otra parte en el. Plenario se logró demostrar que p actor no estaba inscrito en la carrera administrativa aplicable a la Entidad, la Cual estaba regida también por normas espec:.ia] Así mismo !' er distintos Pronunciamientos-jurisdiccionales ce ha hecho énfasis en 1 • legalidad del mecanismo de indemnización y bonificación previstu, en ci Decreto 2018 de 1992, aplicable a funcionarios que en aquella oportunidad fueron retirados del Servicio público. La presunción de legalidad de los actos aci.sarfts no loará ser desvirtuada a lo largo del proceso. No obstante que el apoderado de la Parte actora presentó su escrito de conclusión al 'folia 297 del expediente, éste no se tendrá encuen La por extemporáneo conforme lo sea1a el informe secretarji visible al folio 299 ibídem, El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto dentro del término de ley por las razones expuestas al. folio 298 del expediente.2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No. 93-31038 Surtido el trámite correspondiente a la Irlstartc-ja y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a decidir previas las siguientes

VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9 deciar

La parte actora mediante apoderado pretende que se la nulidad de la cofr,unjcaç:jÓn sin fecha y si,número

VII. C O N 9 1 D E R A C 1 0 N E 9 deciar

La parte actora mediante apoderado pretende que se la nulidad de la cofr,unjcaç:jÓn sin fecha y si,número suscrita por la Jefe de la Oficina de Recursos Humanc), Mediante la cual, 90 le informa que no fue in c:orper- ç-, a la nuevaPlanta de Personal de la Dirección de Aduanas Nacicna 1 es Se declare Para todos, los efectos salariales, prestaciorta]r, no ha exist ido solt.t•'j, de continuidad en e]. ejercicio del cargo. Se ordene su reintegro, incorporándolo al cargo que verija desemppaflçj) o a su equivalente en la nueva Planta de personal r_.) a otro de igual o superior categoría

as. mismo

valor de los primas boj f .i caciorjn., re circe el Vacaciones Prestacioneslegal es que dejó de percibir en su cargo durante el aquella lapso que medie entre J. a 'fecha en que se h.i o efectivo su retiro en que. se p roduca el reintegro al servicio, más los ajustes de valor, por disminución de]. Poder adquisitivo de la moneda, con base en la variación, porcentual acumulada del ifld.jr

Disponer de Precios al consLidor, como lo dispone dentro del el 178 del que la entidad ac:c,jonada de cufflpIjrnjen.o ala sentencia

C.C.A. érmino sealado para el efecto por el Art. 176 del C.A. (U respecto 5eala la Salar

que la entidad ac:c,jonada de cufflpIjrnjen.o ala sentencia

C.C.A. érmino sealado para el efecto por el Art. 176 del C.A. (U respecto 5eala la Salar Cornpartipnco parcialmente lo5 razon ienfc expuestos por la parte demandadas y 5 teniendo en cuenta que fitecjar,e laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Ep. No.93-31038 comunicación aludida, fue mediante la cual se le informó a la parte actora su no incorporación a la Planta de Personal de la Dirección de Aduanas Nacionales, se ha de expresar que mal podría decirse con propiedad que ella constituye un acto administrativo máxime cuando carece del elemento esenc:jl para poderla considerar como tal cual es el "car -ácl:er decisnrio" que la haría capaz d producir efectosjurídj.cc.s creardc) modificando o e>itinguierido una situacjc5n i uridic quedando por del control ello fuera j ur..isc;.j.cçjona 1 pues c:omc. se viene en dicha comunicación 0C3 exista decisión alguna de la aclrç,inj L ación capaz de producir por si. efectos jurídicos y de ese mc:clo poder ser objeto de los medios de control llamados acsjori: no eXjti.ndo tal dec.isiór, no existe acto admi -Lratj\Iç) alguno que pueda ser demandab1r por ello es enfática la Corporac:ióji al

ser objeto de los medios de control llamados acsjori: no eXjti.ndo tal dec.isiór, no existe acto admi -Lratj\Iç) alguno que pueda ser demandab1r por ello es enfática la Corporac:ióji al manifeslar que lo prE:'tençjir. por. 1a parte ar.tora es a nul iclad de acto meraIr,ene informatio ifiáS no de un acto admin istrat.jyc,

Acorde con lo anterior coco ntratr,o que el el emer,tc. cse'riciai que permite establecer cuando una coux:lucta de la autoridad administra'tj,a dci Estado es reaimenp un arid:) administr.j.y 0 es la capacidad de decisión que posee a tal punto que Sea capaz de producirpor sí mi smo efectos inri C.¡¡ e (:J!= En este Sentido se pronunc e'i H. Consej ci de Estado Sa :t a d ) o COfltCflCjoS(- Adninjsratj ..,ç en

fallo del 3 cje di ciemhre de 1975 al d finir el acto admini.str,tjvç como toda "(Je c::i aración de voluntad de una autoridad proferjcJ aen ejercrjc) de sus atr.ihuc-jç)0E6 y en la forma determinada por la ley c, el reglamenta que estat ...ya sobre relaciones de derecho público s en consideración a determinados motivos con el fin de producir un efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crcar, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva" No hasta en boces para la c: or—l f LA r a C ni de acto

efecto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crcar, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva" No hasta en boces para la c: or—l f LA r a C ni de acto administrativo la voluntad y la inteligencia la conrJucta o abstención de la Adminj'br.cián Es elemtn esersc.j al el carácter decisorio lo lo haca capaz de producir efectosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-313 dicha acto es SuscCptjhip de de ser SUsCeptjblp dei control ocl:ifjcar jurid.jc, Sola entonces dicho acto, Jurídica. jurjdjco de crear., modificarjurisdjcçic-,nal en otras palabras, C) extinguir una situación se coloca en c:or ,djcjorips J. .1 amados "acciones" que 1 a propia ley vocacj(5r, es obtener o ioQrar , la nulidad de tal categoría, De ivai rianera , la Corporación en L..ita en fal lo de .17 de fcbrerç-, de 1994 con ponenc:ja de] H. C:nsej ero Dr. ALVARO LECQMFTF LUNA • en el ex pediente No. ¿74 . Actor }3la rHernández Olascoaga., expresc Como lo dicen 1 a ley la doctrina y 1. a jur:ispru(1pnc:i uno de los atrjbttns del acto adrnjrijsi-ra-j.,,o entendido como emisión de la voluntad de un organismo O entidad

Como lo dicen 1 a ley la doctrina y 1. a jur:ispru(1pnc:i uno de los atrjbttns del acto adrnjrijsi-ra-j.,,o entendido como emisión de la voluntad de un organismo O entidad pública, con el propósito de que produzca efectos jurdjcos, esla denom.jn,da "presur,cid, de ieca 1 iciad" que tambjtn recibe los ric:tmbr -es de L "P r e u sn(:::í ó n de jdC7" Presurión d r u n n e J5j(:j1i y " Pesció ci egitim.j" - Se trata de una prerrogativa de que gozan los pronurci cnlos cJe F-! .- a que sicn.j. 1 ica que, al clesarr(Dj larse y al pro ectar e Ja act.ivdad de 1 Acimjnj, irac:ión, ello resr::,orr(-iF a todas .1 as. req las y que se han respetado todas las normas que la enm%r(-a. LeQal .idacj es £inánj.fr1r) de perfecc -j,n de rcQt.I) ar.jdad se inspira en motivos de conveniencia p a, en razone. de orden formal y material en pro de la ci eç:utor cdacJ y de la estabilidad de esa manifest -acjón de voiUrj ad. que, lo adminjstraj.va susceptible 85 dci C.C.A) "manjfest -acjonp de control dcnomjndc:) "Nulidad y restab]ecjmjpntç. del Derecho" Art. ó10 puede demandarse dentro de la esfera propia del media de

85 dci C.C.A) "manjfest -acjonp de control dcnomjndc:) "Nulidad y restab]ecjmjpntç. del Derecho" Art. ó10 puede demandarse dentro de la esfera propia del media de De los textos antes transcrjio se logra ccrlecjr que, q ue no encierra nanifestacjór de volunte.:J, ni es de producir Voluntad" de efectos de derecho, de ahi un:j autoridad ser objt de los medios de corgtrç errE -(rc::acJc) y CU'/a un pror ..nri am.i.en to de

haTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'IC" Ep. No.93-31038 susceptible de producir por sí efectos d derecho., --como en el

caso en estudio.-, no puede ser objeto de demanda d nulidad a través de ésta clase de acción o mejor de pretensión Una Vezaclararla la posición de la Sala respecto a la nulidad d la comunicación antes referirla • considera pertinente expresar de la Unidad Administrativa Nacjonaips (Fl.29-260 Ihíderr), y e cual se le indemnizo concordancia con el C.S. del T.,(Fl. 38 Precisamente impugnados mediante ello lugar a la existencia dentro Sustantivo Opone a la prosperidad Aduanas cçc incorporaron losfuncionarios a la rsuevj., planta de Personal ft la declaración de nulidad de que realmente causaron la ci retiro de]. servicio del demandante .19.13 de). la Planta

Aduanas cçc incorporaron losfuncionarios a la rsuevj., planta de Personal ft la declaración de nulidad de que realmente causaron la ci retiro de]. servicio del demandante .19.13 de). la Planta Unidad Adn,jrj istratj., Especiai de la Dirección de Aduanas Naric ales (F1017 riel pxp. ) la Resolución Ministerial 3935 del 27 del mismo mes y ac expedida por el Ministro de Hac.ien(a y Crédjç, Público por la cual rlornbrarç)n al ArtE35 del C..C,.A la parte actora a]. Creerse lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica podía pedir que se declarara la nulidad del acto administrativo que creía 1.e lesionaba, esto es. la comunicación sin fecha ni númerr, suscrj ta por :i a Jefe de la Oficina de Recursos Humanos la lo es que, para el caso prer.nte la acción prOcCc;pre del ar tículo 85 antes re -fc:rjdo ha debido dir.igirsp en la demanda Pidiéndose todos lo actos. terminación del vínculo y ....................... constituid os concretamente por e]. Decreto Fresi(jercj al 27 de noviembre d 1992 --por ci cual se estableció 6lobj. de Personal de la Si bien es cierto, 1 acto por medio del conforme al Dec. 2019 de 1992 en conforme del exp. ) .,que no fueron la acción con del sUb-lj Le ,de una Ineptitud cuyo tenor reza:

1 acto por medio del conforme al Dec. 2019 de 1992 en conforme del exp. ) .,que no fueron la acción con del sUb-lj Le ,de una Ineptitud cuyo tenor reza: demanda, en atención a lo djptL0 en el Art 14 del C.C.A., que sólo pueda la Sala proceder a denegar las Súplicas de la de las Pretensiones de la cJefflar)da d ahí de fondo que es. sm de la Demanda que como excepciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECC ION SEGUNDA SURSECC ION lic Exp. No.93-31039 "Excepciones de Fondo.- En todos los procesos podrán proponerse las excepciones de fondo en la contestación de la demanda 5 cuando sea procedente, o dentro del término de fijación en lista, en los demás casos. En la sentencia definitiva se decidirá sobre l as excepcjones Propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada. Son excepciones de fondo las Que se oponen a la Prosperidad de la pretensión'(N0lli fuera del texto). Si nos remitimos al poder obrante al folio 1 d el expediente s encontramos cómo el apoderado de la parte actora fue facultado para demandar la nulidad de la comunicación tantas VCCES citada -lo que efectivamente hizo-, perc: que sucede? que dicha declaración de nulidad seria inocua, toda vez que, la parte actora no solicitola r,uijrJad de todos los actos administrati vos que realmente lo lesionaban, como va se anotó. De ahí que acceder a lc:i por él aquí pretendido , implicaría que quedaran

actora no solicitola r,uijrJad de todos los actos administrati vos que realmente lo lesionaban, como va se anotó. De ahí que acceder a lc:i por él aquí pretendido , implicaría que quedaran vigentes otros actos adrninistr-a-j.os que en un momeno dado resultarían contradictorios con la Posición asumida por la Corporación. Lo anterior, toda vez que, la acción impetrada por la demandante esto es. la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 85 del C.C.A,), CXIQC la previa anulación del act que lesiona un derecho o para consectpnciaimertc poder solicitar el restablecimiento del derecho o la reparación según las circunstancias del caso. En consecuencia en Proveído la parte resolutiva de éste se ha d negar las Pretensiones de la demanda como en efecto sé hará. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo deILVAR NELSON AREVALO PERI T'ONIO

TARSICI'9 TORO

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Ii

SECCIcIN SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Etp. No..93-31038 Cundinamarca, por intermedio de la Subseccjórj "C" de la Serc:jór, Segundas administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. F A L L A NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA,, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de éste Proveído.

COPI ESE NC)T 1 FI QUESE COMUN 1 G}UESE Y CUNPLp9r

F A L L A NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA,, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de éste Proveído. COPI ESE NC)T 1 FI QUESE COMUN 1 G}UESE Y CUNPLp9r Aprobado en Sesión de la Sala No68

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