TA CUN - 93-31044-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31044-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO DEL SERVICIO ACTIVO /FACULTAD DISCRECIONAL EN POLINAL
CONCEPETO DE COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES
TRIBUNALADMINISTRATIVO DE CUNDTNiM'IAFCA
SECCION SEGUNDA — SUBSECCION "C'l
dE B000t.&. c:c. . 1:):iciEmbr Pr.i ro (lo. .;:k. «ii. 1 novEci rio'írt '1 cinco (.1 995 Maçitrado Ponente : Dr. Taricio Cáceres Toro R E F E R 9 N C 1 A S :)ed IER i No 93-
ÜITEGA FF'[:C 1. ADC) VI TCt-' HENRY
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RET IF<L) DEL. E3ERVICIO AÇ . /92
i f i c;c i. án AUTOR .1 DADES MAC 1 ONAL.ES vi CTOR r:NR' OF(TEOA F''REu i AO : dvr t:i. i do c:cn 1
No 79 904 oori. o trrnzd Lo diz oo(:ic?rcio , 'o tz 1 or ci :; Lo 1 c:ci.c,r dr n'..Li ?.c:Li ' oiitcs del 93 rrco tó crd con 1;. r MAC r 0w cotirt i w-• iii w i. TE 10 UL.
ií. FN(1• pjt c.: 1 A NflL. 1 fiNAL, con 1 r do 1 Fti ci 1 OIV 1 t.kt' dO 26/ ci nc10 lunar a:t \C t.LL . con tro
ií. FN(1• pjt c.: 1 A NflL. 1 fiNAL, con 1 r do 1 Fti ci 1 OIV 1 t.kt' dO 26/ ci nc10 lunar a:t \C t.LL . con tro nti ;€: cJcc:1(ic:: cr Dr'v1rJ4L'r&:..k. ANTECEDENTES D E L A D E M A N O A LAS PRETENSIONES d&c 1 ¿ doi nri. z.or'i l as ciouiontEtTRIBUNAL. ADM CUMD IMAMARCA SECí; ION 2a. StJBSECCIOH "C 1
E:xF'. No. 90-31044 ' HOJA No 2
Primero: La Ny. 1 :Ld,:d do los acToH administrativos complejos t:::irtxtuih'c:; por la Resolución Nro. 11189 del 28 de Diciembre de 1992 emitida por e3 Sr. tia'r" General Director Be nora 1 de la Fol í. c,.a Nacional y refrendada por SU Secretario Gene raE en el acDi tc' c:inc. .,t: refiere al retiro del Ag. VI CTOR HENRY ORTEGA PRECIADO con C.C.079.328.904 do Oogot.a y del Concepto Pre vio del Comité de Evaluación de Oficiales y Subalternos emitido mediante Acta Nro.. 049 de fecha 21-12-92 de la Policía Nacional que aconsejó ó ci retiro del impugnante ", de la solicitud de reti ro con fundamento en dicha Acta del Inspector General de la Poli cía Nacional do fe cha 23-12-92 que determinó su retiros actos ad
que aconsejó ó ci retiro del impugnante ", de la solicitud de reti ro con fundamento en dicha Acta del Inspector General de la Poli cía Nacional do fe cha 23-12-92 que determinó su retiros actos ad sril,n itra t:ivos estos omitidos con 'fundamento en el Art. 4 del Do creta 2010 cJe 1992. en concordancia con 1 os Arts - 73 76 literal a numeral 2 del Decreto 1213 de 1990 mediante los cuales se ci ispu so el retiro del servicio activo de la Pol .ic.ia Nacional a mi po dordante con fecha 29 de Diciembre do 1992. eqtinc10 c;k€ como consecuencia de la NULIDAD do los actos adm o is krat1vo; cit.ado-; • y de cualquier otro acto administrativo c;uo secretamente ha'ia sido emitido por la adIEi.irii; trac: ión con fundamento en el abuso do normas de orden pública y octe como secreto so descono; ca y que sea atribuible a la 'funda meo t:. : i.ón de OS:)S actos adm lo is tra t ivos que estoy demandado se ordene a titulo de RESTABLECIMIENTO del derecho lesionado el REIN TEGRO de mi poderdante a su orado y cargo V al recoric,t:iriicrd.o de todos los paica otros dejados do percibir desde su retiro mente reintegrado a la Policía Nacional y MINISTERIO DE DEFENSA ' POL.ICIA NACIONAL a 1 momento de su retiro salariales, aumentos a asta que sea efectiva se condeno a la NAO ION a pagar al actor todos J,;:'ç sueldos, pr'es't.acicJncs en dinero y co especie con la curreuponi
salariales, aumentos a asta que sea efectiva se condeno a la NAO ION a pagar al actor todos J,;:'ç sueldos, pr'es't.acicJncs en dinero y co especie con la curreuponi diente corrección monetaria dejados do percibir desde su retiro forzoso hasta su reincorporación efectiva al servicio policial ro conacindose lo todo el tiempo causado entre su separación has04 su efectos 1 coa 1 es a que haya lugar capcc ial mc'm'i to para el recono cimiento de grado n, bonificaciones y prestaciones sociales. Tercero Que se condene al Gobierno NacionalMinisterio do Defensa NacionalPol ic:ia Nacional a dar cumpl 1 miento a la sentencia dentro de los términos sea 1 arios omm el Art 17 del C.C.A. Cuarto CUto se condone en costas del proceso a los doman dados ('fis.. 11 a 12 exp LOS HECHOS. Se determinaron así t.- El Gobierno Nacional declaró el catada de conmoción ini tenor'- mediante ci Decreto 1793 do 1992 del O de Nnvimiii hr'o 2 con fundamento en catas atribuciones se omitió entro oLmos ci Decreto 2010 de 1992 normas emitidas anac :i as a las presuntas atribuciones dadas por el Artículo 213 de la C.N.TRIBUNAL. Ar)M. CUNDINAMARCA tioti 2. - SUBSECCION ItfI#
EX. No. 9 1OI1 HOJA No.
2. El D.itor Gener al de la Pal ,icia Nacional acocj.i.endo el Concepto Previo del Cóm:i t. de E:valu:iór do O1irialet
EX. No. 9 1OI1 HOJA No.
2. El D.itor Gener al de la Pal ,icia Nacional acocj.i.endo el Concepto Previo del Cóm:i t. de E:valu:iór do O1irialet uha 1 trno cmi. tido mediante Acta Nro 049 de fecha 2112-92 y el inr&cctc,r General de la Pol ic:ia Nac icna 1 aç:oni.prido ct.e concepto o icitó al Director General d i;oor,cr el retiro de mi mandante y ai. e hi. za mcd te 1 e actos admini e tr a t.ivae uuo tov deirian dando e_s así como con fecha 29 de Diciembre de 1992 a mi mandan t.e VICTOR HENRY ORTEGA PRECIADO haciende uo de sus, atri buciriniee concedidas exore;amente nara afrontar octo de conmoción inte r.i o tale<-r, como lucha ant.iouerri. 11 era, narcot.rficc:' y terror ieíño contra la población civil 3 , !ii mandan te hab a ai do ac ui.acR:, onr el Suboi i ci.. a 1 dci E .i érc: 1 te Liii S UARRERÑ a quien le conoce un roced 1 ¡ i er, te en ce tade do ombr anuo Z C(:4"¡ un arma en la mano 1 oc. aor'ed 16 verbal mon te y adern 1 c ¿ic;u5 de haberlo hurtado un d Inc ro. Adol ant.açiea tndce 1 o. Lr'ámi toe U p ui..narit:c. y aotadae 1. ae
ro. Adol ant.açiea tndce 1 o. Lr'ámi toe U p ui..narit:c. y aotadae 1. ae inticiaa ae prohó la no reoo naab r 1 .dad de mi. mandante no oh tan te lo an ter nrv a provcc. hand c' a t.r ; hw: i r,c con cre c pod idac. paia rorma; de orden púb 1 i :e ec parovechó la con tina e ro cia y rot 1 ró dci con vi c: lo art i ve -4. mi. íiu.ianitu :jUcj eridt: aol 1 raciÓn de e te 2n1 1 r 1 ft' i LOS ACTOS ACUSADOS cii E: 1 Con copto Prov .i e dci. COni té de Eva ivac Lón do Of it: ia lc uha 1 t.crno nue aparece en el Acta No. 049 de Di c: 2.1 /92 ----) La licitud tic retire de la P Ac tora formu 1 ada.por el :LFe:tor G - ra 1 de 1 a Pal 1 c.i.a Nacional en 23/92 y - ) La Res. No. 111892 de D.tc: . 28/92 proferida por el Director General de la Pal icia Nacional en la cual se RETIRA DEL. 3ERVIC ro ACTIVO POLICIAL a La Parte At::tora do ¡y, t.. procíceo que ec arr ).marori v 1 idamen t:c a cate nroceo fi a . .33 a 34; 30 y 31 a :3; o:cp
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas c.c c: or,c.iderar qt..tcbrartaciac. c:on la
:3; o:cp
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas c.c c: or,c.iderar qt..tcbrartaciac. c:on la actuación admin iatrativa •,cfl los articules do 1 aa ispoi.cione c.iou:ientc : De la Cortetit.uci,ór. Naciorial (2 4 13 25 29 209_TRItIJN1. II)M. CU4D THAM(IRCA ION U. - suLsEc: ION "ca
EXP. No. 93 FlOJA No t 213V 243 d1 r:z. i.79.:,92 (.k?i rctc:. $010/92 (3. 4. del Dctt. .1212/9: t47 y (.:\/34 (54. d5, fI_ 13
El concepto de la violación are: :e bcc'ado y erttrer.c;ladc' con 1 a iirna; viub1e del •fol ik:j 13 al 19 del Expediente LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se rciona cute el Ac 1:or devenoba UrtZk a;irci.ón enua 1 de $;7:.; . o'o , r y que el oroce o t? de UNICA i fi 23 cxo.
E LA PARTE DEMANDADA L( NAC i or•.- i INI SI i io r:: DE FEl4SA POL.. ;t f2 1 (t kC 1 UNAL. 1 ¿ cu 1 fue ' .::u 1 :id 1 !:l -oce;u med :J. an k
FEl4SA POL.. ;t f2 1 (t kC 1 UNAL. 1 ¿ cu 1 fue ' .::u 1 :id 1 !:l -oce;u med :J. an k la nc:t. .i c:ac.: :i C.ri por Çv i del acJni .i r.ur .1 c. al Mm x . tro r.po:tm 'o y el Del enado del rc:L)rOeni:ant ieua 1 de i.unó Apoderado ij.tn ini a]. men te cor,tet.c5 1. a tJerand a ' ci. -t:. 4.5 prueban; ( 1 1 39 • 47 49 y O a 64 ex o LOS TRASLADOS DE LEY >e surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA decorri el tr ladc. c::ori el reoectivo anál de la controveria con petición de deneoaciónTRIBUNAL ADM. LUNflINAMARCA f'(f) 2a. SU13;ECCIOH "Íd" EXF. M. 931(W4 HOJA No. '5 (:¡kla.sí dp la deína.nc.Ia f 1 a i7 a 69 x o • LA PARTE ACTO R( eit.tardó Por ú1 timo. EL. MINISTERIO PUB1... lEO í:'c:'r .int.erínedio cie 1 a Prot::u raduria Octava Ba. ) en1 JudiL.lai emitió su V.i3t.a donde se remi te a la Sen t.Etc a de 3uJ.i ./95 proft'r ida CFi el Exp No 9- - 31041
raduria Octava Ba. ) en1 JudiL.lai emitió su V.i3t.a donde se remi te a la Sen t.Etc a de 3uJ.i ./95 proft'r ida CFi el Exp No 9- - 31041 y cuyo Ponente ea la H Maç trada Dra 3e tan c:ur R ( f la. 70 a 71 exp Ahora c:ump 1 ido el tr rna te de ley s:in que se obser ve ca.vaa 1 alguna de nul i.clad procesal la Sal a pro::ede al estudio de la ontroversia mediantE?lassientes CONS ¡ D E R A C 1 o N E a 1 orob1em JurdiçQ central en el 5ub lite 11 mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS (A. PREVIOS Y DE RETIRO DEL SERVICIO POLICIAL d1 P. Actora) SE AJUS TAN O NO A DERECHO ten i podo en cuera ta los caroes o causal es de anulación que en su contra se proponen en la demanda Y las prue bas válida -/ opon t.uniamente ar riínada al proceso Ahora en de prosperar la n 1 idad de los acLe zLadoS c:orreapondera en t.rar a conocer de las demás, oreteny.ones formu lacias La motvaçin de la iiÓn.- Para rc:1vrTR1UHAL. ADM. CtJND1NAMÍRCI SECCIOU 2. S(JBSCC1ON "C" FXP. liii, 931O14 HOJA .k. 6 e considera 1. a.—) El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fáctica "previa" del Actor.
FXP. liii, 931O14 HOJA .k. 6 e considera 1. a.—) El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y la situación fáctica "previa" del Actor. F1:LJ ._JQ LÇ.J(iÇ 1tiL u servidcre. urti f ú- r a d k,-J 1,1 t.:ie nen la calidad de EMPLEADOS P11131. ict:)S i legal y rec lamen tana . DE REGIME:N ESPEt: 1 AL y por endt. re enc:uenk.rari sometido. Al ESTATUTO DE PERSONAL ESFEC 1 AL DE LA POL 1 E 1 A NAE 1 ONAL. que cuenta cJsuo.i c:ione eun 1 rateri; entre is tia 11 ,.k 1 a re]. cion.•da cori LA CARRERA POLTC IAL Y SU RE3iNEN S11uÑ CIONAL. vr, D. i2i./9O etc:,. ) ñhora r.orlcFme al Octo 2010 i.'?92 ç.?sLab 1 u NUEVO SI SIEMA AD ic 1 ONAL, DE: RE TIRO DEL. SERV .1 E: 10 ci&: ci : c: ho ner ora J. c: nt rrop:. reo .1 roced j.tü ien tc) c:aua 1 es opterc.J. a
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so tiene que la P Actora 'e des &aba c:omo Aciente de la Fol 1 cia Nacional su desvi.riculción del sorvicit: policí,0 se real izó nor la nueva \' 1 tenor de los artico los 75 76 literal a numc ral 2 del Dct.o 1 21:/9O y 4 del Dcto -¿'01 0/92 (—fi,. . exp b.—) Las impugnaciones de las manifestaciones acusadas. IQL J)UhII1 ií.flia Fueron acu :.ada en nLLJ. idad tanto Ltfl5 ACTUACIONES PREVIASO COMO LA DECI:E.C;C ION 2a SUSECC IOH "u: EXP. Nü J. HOJA Ho. 7 5iCil\ FINAL.- por 1 (-J i:n tic . c'.uiattt.i:'t to o i anái iií; i.uipLtortah.i 1 i,dad. rcas c::i las son -) El Concepto Previo del Comi té de Evaluación de Oficiales Subalternos que aparece en el Acta No.. 049 de Dic. 21/92: -) La solicitud de retiro de la P. Actora formulada por el Inspector General de la Policía Nacional en Dic. 23/92 y -3 La Res. No.. 11189 de Dic.. 28/92 proferida por el Di rector General de la Policía Nacional que RETIRA DEL SERVICIO AC TWO POLICIAL a la Parte Actora de este proceso. con foír,ad,& te caso por el CONCEPTO PREV ID DEL. CON 1 TE. DE EVAL.tJAC ION DE OFICIALES SUBALTERNOS uue aparec'i' el Act a No. 049 de Dic
con foír,ad,& te caso por el CONCEPTO PREV ID DEL. CON 1 TE. DE EVAL.tJAC ION DE OFICIALES SUBALTERNOS uue aparec'i' el Act a No. 049 de Dic LA 601.. ru:: i TUD or: RE:'T 1RO de 1 Ac: tora formu 1 • por , e 1 los per ..Lor General de la Pol icía Nac onai en Dic.:. 23/92 El Concepto Previo de) Ccii té de Evaluación do Df i. ca 1 es Su bal t:nos A::ia N•). 0'9 de Dic: 2J. /92 ci) ce FOL. ir c: i A NAC 1 ONAL.
DOM 1 TE EVALUAD ION DE OF .t E J. AL.E6 SUBALTERNOS
Saritafé do BoQot.i D.C. . 21 ded:k.c:. rnbre de .19 ,72.
ACTA No . 049 / 92
En San tafd'de 130001 fl , j ..........iOn d.as del ucs de dic ienhre de inil novec ien tos noventa y dos 13 iendo las 16:0(.) he ras • se reunió en la Sala de conferencias de la Dirección Opera tiva , el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. estable ciclo en el artículo 47 dei Decreto 1212 de .1990 y del Decreto 400 de 1992.
Asisten:rRIIMJt4ÁL. ÇJ)M, CUNDINAMARCA FLclON 2.. .SUBSECCIOM EXP. No. 90-3 1011 .. HOJA NO. f3
Briciadíer General Brigadier General Brigadier General Coronel,
EXP. No. 90-3 1011 .. HOJA NO. f3
Briciadíer General Brigadier General Brigadier General Coronel,
Teniente Coronel IAZ IN YANINE: DIOM rreidente FñE 10 .'(il1POS SILVA, vocal
R0SSO JOSE SERRANO CADENA • vocal
JOSE. EUGENIO REYES LOPEZ,vocal.
FORTUNATO GUAA Rl TA L..EGARDA secretario. II Abierta la sesión por el señor Brigadier General presidente del Comité, se procede a dar cumplimiento al artículo 4o. del De clret.c) 2010 del .14 de diciembre de 1992. co el mentido do re:c.itier; dar a la Dirección General el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de Ion s:uicri tes aooiit., por razones del survi cio determinadas por La Inspección General de la Rol i. c:.ta Nacio así
ORTEGA PRECIADO vICToR HENRY7.28904
•1 No siendo otro el objeto de la presente se da por ncriada ' en constancia so fi y' rt por los que en ella :1 o t.r\' :i.ri i.or'on Siguen las firmas(fls. 'j La Solicitud de Retiro del Servicio formulada por ci Inspec ter General de la Po). íc:ia Nacional de Dic. 28/92. dice : 11
1 NSPEEC ION GEP4ERñL
6antaf4 de BcQota D.C. 28 Dic. 199 No. 04205 / INSGE ASUNTO Solicitud retiro aoen te AL SeAor Mayor General DIRECTOR GENERAL ROL.. i c A NACIONAL. (30 It
No. 04205 / INSGE ASUNTO Solicitud retiro aoen te AL SeAor Mayor General DIRECTOR GENERAL ROL.. i c A NACIONAL. (30 It En atención a la recomendación del Comité do Evaluación cJe Oficiales Subalternos de retirar del servicio activo de la Poli cía Nacional a cuarenta y des 42 Agentes, de conformidad con lo establecido en el decreto 2010 di catorce 14 ) de diciembre de 1992 cee en su artículo 4ç.> contempla: 'F'c,r ra'or,es del servicio determinadas por la Inspección General do la Policía Nacional. el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa Iris ti tuç:ión con cualquier icr) de servicio con solo el concepto previo cJe! Comité de Evaluación do Oficiales Subalternos, estable c id . o el articulo 77 del Decreto Ley 1212 de 1990. It Me permito solicitar al sefÇor Mayor General Director General de la Po). icia Nacional, disponga el retiro do la Institución delTRIFUNAL. ATM, CUl4J)It4ÁI1RCA L:1:í10H 2. SIJBSECCIÜM "Ca EXP. No. 93•o4 HO.JA No. 9 oersonal re iac: ionacjo en e :t At:t No. 049 del veintiuna ( 21 de Di cimbre de 1992. la cual anexo 1 se obre de conformidad a la misma norma. At ntiiente . Er -iaad ier Oenora 1 Humberto Camero 11 ido nado Inspector Seneral Pal icía Nacional (firmado) ' (fi 30 exp.
misma norma. At ntiiente . Er -iaad ier Oenora 1 Humberto Camero 11 ido nado Inspector Seneral Pal icía Nacional (firmado) ' (fi 30 exp.
Indudablemerite oue . c: orifor me al fct.cfr 2010/92. estas mani s t.aciones contituvan UNA ALTUAC ION "PREVIA" AL. ACTO A[)MINISTRAI . 1
- DE RETIRO DEL SE:RVICIO DF: LA P. Ak:::TORA En efecto el r -CNo1ÍÍIen wr'ídica pertinente no determina que el ACTO DEFINITIVO este caa tiene la tr cerdencia de retirar del se rvi cta pa1 i. cial al Actor ..... está 'conformado" por esas tres actuaciones, aunque pa ra la expedición de la Óltima ellas se requieran las dos prime ras; por lo tan tu. LAS DOS ACTUAC IONES INI CI ALES sol u pueden te ocr-se como formal idacles p )•j rarla expedicion a,.i uatada. al de bido oroceso da la 01 U ma. Y si 11e, ACTLJAC 1 ONES PREVIAS nc son S 1 N iT 1ACTOS DEEINIT1VON E yO. consecupnc:ia imen te NO SON ACUSABLES EN NULIDAD ant esta Jo risdic:ción . vale dec.tr . no son controlabi:s oer la Jurisdicción. por lo que frente a estas actuaciones procede la INHIBICION por la causal antes mencionada.
No sobra advertir quePor - LAS FALLAS EN LA ACTUAC ION PREVIA y ESENCIAL AL ACTO DEFINITIVO. es posible atacar éste ultimo en
la causal antes mencionada. No sobra advertir quePor - LAS FALLAS EN LA ACTUAC ION PREVIA y ESENCIAL AL ACTO DEFINITIVO. es posible atacar éste ultimo en nulidad. a la luz, de los vicios correspod.entes previstos en el v .or. violación normativa por fal 1; en el debido pro ceso. etc) así el interesado puede reclamar la protección i udi cial en caso de violaciones normativas on su expedición con las consecuencias que puedan darse frente al rçimer i uridicc'. iIQ_.PEJJUILL_: En este caso esta c4:3nsti,tu.i10 porTRIBUNAL. hDM. CMiMMARCA SECCION 2a,, SU1SEC:CIC)N "U"
EXP 90114 HOJA No. 10
la Res. No 1.1.109 de Dic. 25i92 or'oor .da por el Director General do la Pol :i cia Nacional y que e; del siguiente toror
FOL XC X Ñ NACIONAL.
RESOI..UC ION No-11189 do 1992 s oic: Por la cual ;e retira un personal do agentes del servicio activo do la Po! ic.a Nacional Ei.. DIRECTOR c;ENE:RAL. DE LA F'C'LICIA NACIONAL. en uso de las facultades que le confiero ci artículo 4o. del Decreto 200 dci 99 y el articulo 76 del Decreto 1213 de 1990. RESUELVE ARTICULO lo. De conformidad con lo establecido en el artí culo 4a. del Decreto 2010 de 1992 y or con cordaric:ia con lo artículos 75, 76. litoral a numeral 2o3 del Decreto 1.213 de
ARTICULO lo. De conformidad con lo establecido en el artí culo 4a. del Decreto 2010 de 1992 y or con cordaric:ia con lo artículos 75, 76. litoral a numeral 2o3 del Decreto 1.213 de 1990 en virtud al concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No 049 do fecha 21.1.292 y solicitud del Seor Inspector Gene ra 1 do fecha 231292, RETIRASE DEL SERVICIO ACTIVO do la Poli cía Nacional a partir del 29 de diciembre do 1992 a los Agentes que ie relacionan a continuación pertenecientem a la t1EBO
ORTEGA PRECIADO VI CTOF HENRY 79320904
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir Je la fecha do su exodic:ión. . . . fis, 31 a 32 esp.). Los '' caries o c:au.;a 1 es do anulación " proOuc:t.c?s cian tr:. el acto acusado decisorio que so esbozan en la demanda ....en resta mor......son Q1. ' 111CTRIBUNAL. ADM. ((Jt4DIt4iMARCA - S[1CCJON ;.. ¶lJBSECCIOH "C" Fr: No. 9031041 HOJA Ho. 11 ) La violación normativa Congtttucional (Arts. 2, 4 tT.. ::. 24G ;i d e los ¡:)€cretns 179:3/92 y 2010/92.
El Art. 2o de la C relacionado con los FINES esenciales del Estado Y 14,5 DEBERES de las autoridades de la República. seplantea e
El Art. 2o de la C relacionado con los FINES esenciales del Estado Y 14,5 DEBERES de las autoridades de la República. seplantea e olantea como ouebran tado por desconocer un FIN ESENCIAL. ESTATAL.. como es el de la SEGURIDAD DE LA C ILIDADANIA al separar del servicio a una persona sin ninguna sanción competente, diligente "1 de di cacle al scrv.ic:io e contraria ese fío cuando sin tener en cuenta la trayectoria del servidor se lo retira del cargo, más cuando el 2010/92 se ex pidió para merar el servicio policial. No se mira el bien general sine que se actúa arbitrariamente, sin tener en cuenta las limitaciones ieoales que imponen el cri. ter.io del buen servicio El Estado se crea y promulga el derecho el ordenamiento jurídico, para regular las relaciones entre las personas y Como freno del mismo Estado que se encuentra limitado por la legalidad. La razón del Estado ha sido la búsqueda de la justicia en el disfrute de los bienes servicios, cuando ésta es la base de la convivencia social y que sirve para el desarrollo de la sociedad. El acto acusado con su encabezamiento le da un disfraz de legal¡ dad a lo que es ¡legal ini usto • pues no se facil i tó la partici pación del interesado en la decisión que lo afecta no se tuvo en cuenta su trayectoria, su hoja de vida, ni se le escuchó y así no hay justicia. Se abusa de una norma de orden público con límites ci aros y de-ic alcance alcance restrictivo para resolver situaciones que se deben venti.TRIBUNAL. ADM. CUHDINAIIARCA - SEÍ.:C.IfWt $. SU»SECC ION
Se abusa de una norma de orden público con límites ci aros y de-ic alcance alcance restrictivo para resolver situaciones que se deben venti.TRIBUNAL. ADM. CUHDINAIIARCA - SEÍ.:C.IfWt $. SU»SECC ION M&. 93-11041 HOJA No. 12 lar nor el PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO con suleción al de bido oroceso tutelado en el art. 29 de la C.P. No es una simple violación de una norma sino una traf;ores iár constitucional que olvida los fines esenciales del Estado de su razón de ser, de la Justicia. Con el retiro del Actor se olvida un fin primordial del Estado la prosperidad oeneral el servicio a la comunidad (fi. 13 16 exp.) Fi art. 4o de la U. P regula la ínapl ic:abi :t i.di de disposi cionea por la y ja exceptiva cuando de.:onocen la Constitución.Se pregunta si el Comité, creado en el art 47 no eta obligado a analizar si sus decisiones acatan o contravienen :ta Carta Funda mental. cuando la SEGURIDAD JURIDICA es uno de los finos primordiales rimor diales do esta norma. La ley debe estar sometida a la Constitu ca óri El fin de la norma de conmoción interior es que se respete la Constitución Amparados en una rrma do esta naturaleza no se pueden violar los mas elementales derechos como el del traba i o e-- igualdad. iouaidad No se ataca la declaratoria de conmoción interiorque es procedente, lo que si.: impugna es que por metilo de ella o vio
pueden violar los mas elementales derechos como el del traba i o e-- igualdad. iouaidad No se ataca la declaratoria de conmoción interiorque es procedente, lo que si.: impugna es que por metilo de ella o vio Ion los finos de la misma. En el ss.tb :1 i te no se miró si el acto contrariaba la Cer tít c:ión pues sido se miró el 2010 i el 1713 que también resultan violados 1 f la . t(: a 17 oxp El Art. 1.3 de la C. Nal . Se pregona su quebranto en relación con el principio constitucional de igualdad. Hasta que punto el Comité Eva 1 uador examinó las Hui as de Vida de todos los Aycrites Se pueden comparar los Agentes que SIGUEN EN LA INST 1 TUC ION con los que SALIERON al aplicar el D. 2010/92 para luego responder siTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SLC;. ION 2, - SUESEtCION "Ca EXP. No. 90-1I1 HOJA No. 13 e les trató en 1 1...DAP DE CONDICIONES que a aun colegas y la respuesta seria negativa, pues st:. la violó un derecho furidamci tal. Los decretos de conmoción interior no pueden violar les de rec: hes fundamentales. pos se inp 1 .ntar .ia la tiran a M. 17 E]. Art. 25 de la C E. Consagra el principio del derecho al trabajo y su protección estatal Sea1a que se puede separar del servicio a una persona cuando haya una causa que lo justifique, cuando la persona viola una norma o no reune los requisitos erigí des para el fin primordial de la Institución. Pero en el sub---iite
servicio a una persona cuando haya una causa que lo justifique, cuando la persona viola una norma o no reune los requisitos erigí des para el fin primordial de la Institución. Pero en el sub---iite cual es la falta de diligencia del Actor, su mala conducta, cuan do el motivo del Octe 2010/92 es ci de mejorar la eficiencia lo que no se logra al separar al Actor que es diligente, honesto nas cuando no se mejora ci servicio sirio que sc debilita al rc'ti rar sus buenos elementos (fi. 18 exi:'. El Art. 29 de la c, N1 . Tutela €1 DEBIDO PROCESO en las ac tLIaci000s judiciales y admin istrat i as y ci 1 uzuamiento conforme a las leves preexistentes y con la plenitud de las formas propias do cada juicio. 3e plantea el desconocimiento del debido proceso norque la Institución al proferir los actos acusados no tuvo en cuenta que el Actor era una persona dedicada eficiente, sin san clones tu por lo menos no graves) a quien no se puetic:' separar del servicio porque con su conducta hace eficaz la Insti tur ion El ie tiro es arbitrario y existen límites. Debía existir un proceso deanálisis. e ar 1isis No es mato que después de exponer su vida durante va r.ios aros en una decisión de pocos minutos se echo abajo toda su trayectoriaTRIBUNAL. ADM. CiJN!)INÁMrRCA « SEICION 2. - S!JBSECCION "C
EXP. No. 9301044 IJA Ho. 14
I3ai o un ropaje de falsedad e ampara el acto, pues al Inspector General y al Director General de la Policía Nacionales se les
EXP. No. 9301044 IJA Ho. 14
I3ai o un ropaje de falsedad e ampara el acto, pues al Inspector General y al Director General de la Policía Nacionales se les ocultó las graves Y concretas imputaciones que 'e hacen a los agentes t:t. 18 a 19) El Art. 209 do l& E, P Regla que la 'función admirt ist.r va esta al servicio de los intereses generales y se de por 10 principios de igualdad, mora1;idad eficacia, eccnonia ce 1 er 1dd imparcialidad 'y publicidad. Se dice que el O. 2010/92 se expidió con base en el decreto de conmoción interior para mejorar la lun ción administrativa policial y que los decretos dictados al ampa ro de esa situación deben tener 'fundamento en ella. Argumenta que el acto acusado no busca el f in del D. 010/92 porque al separar lo del se vicio se quitó eficiencia a la Pol. .ic.ta Nacional por de prenderse de un buen elemento. Para demostrarla basta comparar el extracto de la Ho i a de Vida con los finos del D. 2010/92 e con la conmoción interior e al ii se demuestra que no se cumple su fin. No hay igualdad cuando un hombre está sometido a normas de i erar uización y obediencia e con un pretexto de moralidad ante un cuestionamiento de un Superior, >ist er,do pruebas testimoniales Y documentales, pueda decretarse su retiro en aras de la eficacia e imparcialidad buscando un interés general que puede se a i oste a derecho pero no a la justicia (fl« 19 exp
Y documentales, pueda decretarse su retiro en aras de la eficacia e imparcialidad buscando un interés general que puede se a i oste a derecho pero no a la justicia (fl« 19 exp El Art. 213 de la C.P. e el 4o dei. 2010/92. El art. 'lo. con saora la Taco 1 tad nominadora en la Palicia Nacional en las circunstancias u determinadas e con el procedimiento previo que establece. Se dice que se conceden atribuciones abiertamente eTRIFLiNL.. ÁI)M.. CUNDIHAMARCA SECCION 2. SUFSECCIOW oc" EXr. N. 95 HOJA No. 15 sin limites ai r):,.i-ectur de la F:.&:)J cia. Nacional y a1. Inspector Generai. (fis 13 a 15 También se esbozaron otras 'fundamentar:iones de la impugnación a la luz del art. 213 de la Carta Política. Se fundamenta esta Vio lación en que las farol tades expresas concretas dadas fue para SANEAR LA INST 1 TUC ION POLICIAL por lo que debió demostrarse que el Actor formaba parte de una banda del i. cuencL:iai o criminal orcia ni ada que tenga la capacidad de po ner en grave perturbación el orden público , atente contra la estabilidad insti turiona 1 ( fis. 13 a .14 exp.. íambiÉ'n se prEoona. la violación porque las facultades c)tnluJt(ias tienen relación con la estabilidad institucional, la seguridad estatal o la convivencia ciudadana pero que no pueda ser conjura da con las ATRIBUCIONES ORDINARIAS de las autoridades. Así • se
tienen relación con la estabilidad institucional, la seguridad estatal o la convivencia ciudadana pero que no pueda ser conjura da con las ATRIBUCIONES ORDINARIAS de las autoridades. Así • se debió demostrar ciur' la F Actora atentaba contra lu estabilidad institucional -conductas y que no se podía con 1 orar la, actuación con las atribuciones ones ordinarias e interroga sobre si so demos tró que el Actor formaba parte de banda criminal, guerrilla, etc que su peligrosidad -solo podía serresuelta por la vía uti 1 i fis. 13 a 14 eto. Y se esboza la violación del 213 do la C.P. y de los Decretos 1793 V 2010/92. Se p lantc?a que los decretos se expidieron para de terminar la comnocióri interior y aumentar la eficacia de la fuerza uer za pública Y se pregunta si con ci retiro del Actor ello se lo[) Ac)d sopiDalqr4ne Uel el ua ScPc^as sauazca sal >ejoqvl ^ay1 la e4uani $J3 j3iJ. uTs 'JO:Jfl. t.tJ j el ap oa.t'i 1 p mzoqun Lci lCUOTIeN eUT1 0 d opeU?Á04. y un ';i lap JeT3adsa 'j(;3t::)t)tuLA ap PUJIma, el 91 °t »Jic »Ji flS pnowUO3 ap cç;a04:)Q teP O! 10.IAP 'i;'; A UAV J.p SapeJI=l ap a,,,,Jaia Ua apípad
pnowUO3 ap cç;a04:)Q teP O! 10.IAP 'i;'; A UAV J.p SapeJI=l ap a,,,,Jaia Ua apípad Z6/0TOZ A .•i 04Áa(] la €AYit) €IIai. j. es a.ttau er:.st '1 :VAapy sua3 J~JUSOJ eArd ejes el er:- (od sosuajapuy W~03 wTIT4n as VIIAAanñ A jap t •i t eqwo: e cp~pap W~0U el i opuew so j leb oAje ir' epep enblITISn1 c:j anb esnen eAq anbune uQt:ew in e ap1e4 5iflfl'Jtw sup Aeñall OTuns opez i' 1 a Jeball k:flpUO).AOd uauodw[ a. matimaties sel leisilod Á tia anb cluani ita auat ou a.uaw ioAaue zellmnsaJ les A SeJIVI e4uonD um C)ptJaU34 UPTUY30P 'Jfl e.dopc as Ipep 1 ap otdvutiíí la cUcAlu03 a uç ra'. wr el t :a.t na osen lap CAO Oti =A elos eun tu opeuninues opt la it aa oi: n'.j pto ui. ija TIIJT pa:JoAd le AalawasU3qaÇ) inmoD e:t Aod au usad ¡AnTA~T ugTnowuon A o t qnd uop LtÇt)Cfl4 is C[ UCfl t.\ ano uaua't:. aluaweyAeuagau eW..A(:)U el eD
inmoD e:t Aod au usad ¡AnTA~T ugTnowuon A o t qnd uop LtÇt)Cfl4 is C[ UCfl t.\ ano uaua't:. aluaweyAeuagau eW..A(:)U el eD ib loInTAjos 1.:' ¶itJOL'.Á sal aflb elegaS « uoje4dupe ami uot eted ciatia ua uuAai:'rfl. sapepTAo4ue sel anb uom:iwic1.ut openTIde Ii1.t. as Sa4tiabr .J t.IÇ't ::'e/\oua..t A C)Á e j TE 'b(itta1 4ir .a( • 'p'aue jd &J9Çj1A el ap 9) la AesTne jo cAud ct:p lap SaleSaWnU SOl JCr. ez 1 COk5 91 ION VÍOII DhOTT -16 "CM diI lUia3:]S1fls v3uvwuNi«Hn3 wov «ivNnuimiTRIBUNAL. AJ)M CUMDIHMÁRCA SECCION 2. SUESECCION C EXF. No 90-31044 HOJA Nos. 17 neral de la Poi i ia Nacional previo concepto previo del Comité de Evaluación d: Oficiales Subalternos. El 1010/92 e; un dcç:i oto legislativo y por lo tanto ci c:r,rtrtjí cJ' constitucionalidad dç:1 rn.io por la v.a de acción e; de competencia exclusiva de la Fi Corte Constitucionalm la cual en Sentencia C-17/93 de Mayo 06/93 se pronunció sobre ti disposición V declaró exequibles sus arta. 1, 2, 3, 4 y 6;
acción e; de compe