TA CUN - 93-31056-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31056-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RETIRO DLE SERVICIO ACTIVO /FACULTAD DISCRECIONAL EN POLINAL
¡CONCEPTO DE COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HC"
San taf Diciembre Primero (lo.)
mii recient pverta y cinco (1995. \_ ,1 Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceres Toro
FERNC J
Expediente No Actor Demandado Controver.ia Clificación 93--31'56
ALVAREZ GUZMAN HENRY
Nf1IN.DEFPOLICIA NACIONAL.
RETIRO DEL SERVICIO A6./93
AUTORIDADES NACIONALES HENRY ALVAREZ GUZMAN identi.ficado con la. C.C.No. 13.47.869, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y reçtablec1miento del derec:ho, en Abril 13/93 presentó demanda contra la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFEN SAPOLICIA NACIONAL con ocasión del Retiro del Servicio, de su cargo decretada en Enero 23/93, dando lugara la actual controver ia que se decide en eta providencia.
A T E C E D E N T ES
A.
E LAS PRETENSIONES de la demanda son la $iqu1ente:TRIBUNAL. ADM. CUN»INAMARC( SECCION 2a. SUBSECCIOH NC"
EXP. No. 90'3106 HOJA No. 2
U Primero: La Nulidad de los actos admiistrat,ivos complejos constituidos por la Resolución Nro. 0525 del 29
EXP. No. 90'3106 HOJA No. 2
U Primero: La Nulidad de los actos admiistrat,ivos complejos constituidos por la Resolución Nro. 0525 del 29 de Enero de 1993 emitida por el Sr. Mayor General Director Gene ral de la Policía Nacional y refrendada por su Secretario General en el acápite que se refiere al retiro del ag. HENRY ALVAREZ GUZ MAN con C.C. ff13.457.869 de Cucuta y del Concepto Previo del Comí t de Evaluación da Oficiales y Subalternos emitido mediante Acta Nro. 060 da facha 25-01-93 de la Policía Nacional que aconsejó el retiro del impunante y de la Solicitud de retiro con fundamento en dicha Acta del Inspector General da la Policía Nacional de fe cha 26-01-93 que determinó su retiro actos administrativos estas emitidos con abuso a lo estatuido en el Art. 4 del Decreto 2010 de 1992l en concordancia con los Ai'-ts. 75. 76 literal a numeral 2 del Decreto 1213 de 1990 mediante los cuales se dispuso el reti ro del servicio activo de la Policia Nacional a mi poderdante con fecha 29 de Diciembre de 1992.
Segundo: Que como consecuencia de la NULIDAD de los actos administrativos citadosm y de cualquier otro acto administrativo que secretamente haya sido emitido por la adminis tración, con fundamento en el abuso de normas del Estado de excep cióri y que caírio secreto se desconozca y que sea atribuible a la fundamentación de esos actos administrativos que estoy demandada, se ordene a título de RESTABLECIMIENTO del derecho lesionado ci
cióri y que caírio secreto se desconozca y que sea atribuible a la fundamentación de esos actos administrativos que estoy demandada, se ordene a título de RESTABLECIMIENTO del derecho lesionado ci REINTEGRO de mi mandante a su arado y cargo al momento de su reti ro y al reconocimiento de lodos los gajes salariales, aumentas y otros dejados de percibir desde su retiro hasta que sea efectiva mente reintegrado a la Policía Nacional y se condene a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA -'- POLILLIA NACIONAL. ' a pagar al actor todos [os sueldos, prestaciones en dinero y en especie con la currespon diente corrección monetaria dejados de percibir desde su retiro forzoso hasta su reincorporación c:onotransc:urrida ininterrumpida mente para todos los efectos legales a que haya lugar especialmen te para el reconocimiento de grados, bonificaciones y prestado nes socíaie. Terceros Que se condene al Gobierno Nacional»- Ministerio de Defensa NacionalRol icia Nacional a dar cumpli miento a la sentencia dentro de los términos s&alados en el Art. 176 del C.C.A.
Cuarto: Que se condene en costas del proceso a loa deman dados." ('fIs. 9 a 10 esp.
LOS HECHOS. Se determinaron asi : 1.- El Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción in tenor mediante el Decreto 1793 de 1992 del 8 de Noviem bre, con fundamento en estas atribuciones se emitió entre otros el Decreto 2010 de 1992 normas emitidas gracias a las presuntas atribuciones dadas por el Articulo 213 de la C.N.TRIBUNALADM. CUNDIHANARCA - SECCION 2a. UB6ECCION "C'
el Decreto 2010 de 1992 normas emitidas gracias a las presuntas atribuciones dadas por el Articulo 213 de la C.N.TRIBUNALADM. CUNDIHANARCA - SECCION 2a. UB6ECCION "C' EXP No. 93-'3i(ió HOJA No. 3 2.- El Director General de l Policía Nacional acogiendo el concepto previo del Cómite de evaluación de Oficiales subalternos emitido mediante Acta Nro. 060 de fecha 25-01-93 y el serlor Inspector General de la Policía Nacional acogiendo este con cepto solicitó al Director General disponer el retire de mi man dante y así se hizo mediante los actos administrativos que estoy demandando, es así como con fecha 2 de Febrero de 1993 a mi man dante HENRY ALVAREZ GUZMAN haciendo uso de sus atribuciones con cedidas expresamente para afrontar aspectos de conmoción interior
tales como lucha antiquerril lera narc:otrfico y terrorismo con tra la población civil.
3. Mi mandante salió como Agente el 01--0184 acumuló 9 arlos f.isicos de servicio, se casó con Ruth Virginia Re yes Triana durante 7 afos tanto el la cono su hijo queda¡-¡ sin co legio y sin sustento.
Durante los 7 arlos tuvo sanciones menores que fueron debida mente investivadas y sancionadas haciendo transito a cosa juzgada ejecutoriada; pero nunca tuvo una sola investigación por faltas contra la población, terrorismo, narcotráfico y honestidad. Su última sanción por fallas baladí fue el VI mes del 92 y no existe el más mínimo motivo que permita deducir el porque los mandos institucionales determinaron su retiro, abusando que el
contra la población, terrorismo, narcotráfico y honestidad. Su última sanción por fallas baladí fue el VI mes del 92 y no existe el más mínimo motivo que permita deducir el porque los mandos institucionales determinaron su retiro, abusando que el Estado los había dotado de herramientas especiales de orden ptt blico, cual es la relación de mi mandante con el Orderf Público 7 ' (fIs. 10 a 11 exp..
LOS ACTOS ACUSADOS -) El Concepto Previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que aparece en el Acta No. 060 de Enero 25/93 -) La solicitud de retiro del Actor formulada por ol Inspe(,:tor General do la Policía Nacional en Ene ro 26/93 y ......La Res. No. 0525 de Enero 29/93 proferida por el Director General de la Policía Nacional en la cual se RETIRA DEL SERVICIO ACTIVO POLICIAL a la Parte Actora de este procesos que se arrimaron válidamente a este proceso (fis. 28 a 30; 27 y 31 a 32 exp.
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.TRIBUNAL.. A1M.. CUNDINAMARCA SECCION 2 SIJBSECCIOH "C"
EXP No. 93-3106 HOJA No. 4
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con, la ac tuación admini.trativa son los articulos de las disposiciones si ouientes: De la Constitución Nacional (2 4 13 25 29 209 y 213 ; del D. 1913192 y del Dcto. 2010/92 fls. 11 su exp.. El concepto de la violación ptrece entremo;?.ciado con las
213 ; del D. 1913192 y del Dcto. 2010/92 fls. 11 su exp.. El concepto de la violación ptrece entremo;?.ciado con las normas violada es visible del foi io 11 ah? del 1 ibelo. LA CIJANTIA y LA INSTANCIA. 1,3e menciona que el Ac tor devengaba una asignación mensual de $96.250.00 y que el proce so es de UNICA INSTANCIA (fi. 20 '3. LA PARTE DEMANDADA us LA NACION MINISTERIO DE DE FENSAPOLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del adnd.sor.ic, al Ministro rspectívo y el Delegado del Representante legal designó Apoderado, quien ini cialmente Contestó la demanda (fis. 35 a 41 43 45 i 46 a 49 exp.)
LOS TRASLADOS DE LEY : ;e surtieron.
Inicialmente LA PARTE DEMANDADA Y LA PARTE ACTORA ouardaron silencio.TRIBUNAL. ADM. C.UHDINAP1ARCA BF:CCIOH 2. 5IWSECCION 'C"
EXP. No. 9331O56 HOJA No. 5
Por Óltimo, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de? la Prow raduria Octava (3a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remi te a la Sentencia de Julio 13/95 Ch el E<p. No. 93-33041. ponente Dra. Detancur RuLz, donde se denegaron las súplicas de la demanda (fis. 73 a 74 exp.. Çhor'a, cumplido el trrníte de ley sin que se obser
Dra. Detancur RuLz, donde se denegaron las súplicas de la demanda (fis. 73 a 74 exp.. Çhor'a, cumplido el trrníte de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las .ciu:ient. CON.8 IDE,RAC IONES 1 orobma jurji4ic.o çntral en el sub'lite se 1 mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS (ACTUA ClONES PREVIAS Y DE RETIRO DEL SERVICIO POLICIAL del P. Actora) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causa les de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora en ca so de prosperar la nulidad de los actos acusados correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. L.a motiyación de la d.ciión.- Para resolver se consideraTRIBUNAL.. ADM.. CJNDIHAPlARCA SECCION 2a. SUBSECCION 41C" EXP.. 14.. 93-0105. HOJA N. 6 a.-) El régimen jurídico de personal aplicable y la situación fáctica "previa' de la P. Actora. En la PCIL(ÇjÇ NITIONIk sus servidores uniformados tie neo la calidad de EMPLEADOS PUBLICOS (vinculados legal y reglamen tara) DE REGIMEN ESPECIAL. y por ende se encuentran sometidos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL que cuenta con varias disposiciones, según la materia, entre las cuales se
tara) DE REGIMEN ESPECIAL. y por ende se encuentran sometidos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL que cuenta con varias disposiciones, según la materia, entre las cuales se halla la relacionada con LA CARRERA POLICIAL Y SU REt3XMEN SITUA CIONAL (v.gr. D.L. 1.00/99l D. 1213/90, etc.). Ahora conforme al Dcto 2010 de 1992 se estableció un NUEVO SISTEMA ADICIONAL DE RE TIRO DEL SERVICIO de dicho personal con sus propias reglas sobre procedimiento, causales competencia, etc.. Ip el sub-JJte y de las pruebas arrimadas al proceso se tiene que la F Actora se desempegaba como Agente de la Policía Nacional; su desvinculación del servicio policial se realizó porla or la nueva Vía al tenor de los artículos 75, 76 literal a) numeral 2o. del Dc:to 1213/90 y 4n. del Dct.o 2010/92 (fi 31 exp ) b.-) Las impugnaciones de las manifestaciones acusadas. LIS_bilUAC12U£i_PPMINISIRPTIVAS,nCiSIP11, Fueron acusa das en nulidad tanto unas ACTUACIONES PREVIAS COMO LA DECISION FI MAL; por lo tanto, previamente se pasa al análisis de su inpuna bilidad.. Todas ellas son : ) El Concepto Previo del Comité deTRIBUNAL ÁDM. (^UNDINAMARCA - SECCION 2, -- SLJBSECCION "C"
EXP, No. 93- -31056 HOJA No 7
Evaluación de Oficiales Subalternos que aparece en el Acta No. 60
EXP, No. 93- -31056 HOJA No 7
Evaluación de Oficiales Subalternos que aparece en el Acta No. 60 de Enero 25/93 -) La solicitud de retiro de la P. Actora formula da por el Inspector General de la Policía Nacional en Enero 29/93 y -) La Res. No. 0525 de Enero 29/93 proferida por el Director Ge neral de la Policía Nacional que RETIRA DEL SERVICIO ACTIVO POLI CIAL al Actor de este proceso.. Está conformada. en este caso por 1 CONCEPTO PREV ro DF:L.. COM 1 fE DE EVALUAC ION DE OFICIALES SURAt..TERNOS que aparece en el Acta No. 060 de Enero 25 ./9:3 Y LA SOLICITUD DE RETIRO de la P. Actora formulada por el Iris pector General dc la Policía Nacional en Enero 29/93. El Concepto Previo del Comité do Evaluación do Oficiales Sut: alternos Acta Ma. 060 do Enero 25/?3 dice 11
FIJLICIA NACIONAL...
COM 1 TE EVAL(JAC ION DE OFICIALES SIJ}3ALTERNOS.
Santafé de Bogotá D..C., 25 do enero de 1993. ACTA No. 060/93. ti En Santafé de Bogotá D.C., a los veinticinco días del mes de enero do mil novecientos noventa y tres. siendo 1s 1500 horas, se reunió en la Sala do conferencias do la Dirección Operativa, el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto 1212 do 1.990 y 41 del Decreto 400 de 1992. Asisten F3riaadior General
el Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el artículo 47 del Decreto 1212 do 1.990 y 41 del Decreto 400 de 1992. Asisten F3riaadior General Brigadier General Briaadi.or General Coronel Teniente Coronel NAZIN '(AMINE DIAZ. presidente.
FAEIO CAMPOS SILVA, vocal
ROSSO JOSE SERRANO CADENA, vocal
JOSE EUGENIO REYES LOPEZ, vocal.
MARCO TULIO F<IAFO BELTRAN. secretario.TRIBUNAL. ADM. CUNDIHAPIARCA SECCION 2. - SUBSECCION I$CH
EXP. No. 9031056 HOJA No. 8
Abierta La sesión por el seor Brigadier General, presidentedel residente cJel Comitél se procede a dar cumplimiento al artículo 4o.. del De creto 2010 del 14 de diciembre de 1992. en el sentido de recomen dar a la Dirección General el retiro del servicio activo de la Po licia Nacional de los siguientes agentes adscritos a las unidades que en cada caso se indica, por razones del servicio determinadas por la inspección General de la Policía Nac.to nal, así POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA ALVAREZ GUZMAN HENRY. cc. 13457069 el No siendo otro el objeto de la presente se da por terminada y en constancia se firma por los que en ella intervinieron." Siguen las firmas (fis, 20 a 30 e<p.). La Solicitud de Retiro dl Servicio formulada por el Inspec tor General de la Policía Nacional de Enero 29/93. dice a,
INSPECC ION GENERAL..
Siguen las firmas (fis, 20 a 30 e<p.). La Solicitud de Retiro dl Servicio formulada por el Inspec tor General de la Policía Nacional de Enero 29/93. dice a,
INSPECC ION GENERAL..
Santafé de Bogotá. D.C. 29 Ene. i99.
No. 00407/ INSGE 109
ASUNTO: Solicitud retiro aaen to;
AL: SePor Mayor General
DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL.
Gn. En atención, a la r'ecomer,dac:i.ór, del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos de retirar del servicio activo de la Poli cía Nacional a cincuenta y tres (53) Agentes de conformidad con lo establecido en el Decreto 2010 del catorce (14) de Diciembre de 1992 que en su articulo 4o contempla: "Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa Insti tución con cualquier tiempo de servicio con solo el concepto pre vio del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecí dos en e]. artículo 77 del Decreto Ley 1212 do 1990" 11 Mepermito solicitar al seor Mayor General Director General de la Policía Nacional disponga el retiro de la Institución del personal relacionado en el Acta No. 060 del veinticinco (25) de Enero de 1993, la cual anexo. Y se obre de conformidad a la misma norma. Atentamente Brigadier General Humberto Camero Maldonado Inspector General Policía Nacional" (firmado) (fi. 27 c<p.)TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCIOt4 "Ca
norma. Atentamente Brigadier General Humberto Camero Maldonado Inspector General Policía Nacional" (firmado) (fi. 27 c<p.)TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCIOt4 "Ca
EXP. No. 93--3iO5, HOJA No. 9
I ndudabl r,ente qu. • conforme 1 Octa '2(1)10/9',2', estas man .i fes tac iones conti tuver UNA ACTLJAC ION "PREVIA" AL ACTO ADMINISTRAT 1 VO DE RETIRO DEI... SERVICIO DE LA P. ACTORA. En efectos el r&jimen jur..dico pertinente no determina que el ACTO DEFINITIVO - que en este caso tiene la tr cendencia de retirar del servicio policial al Actor---- está "conformado" por esas tres actuaciones, aunque pa ra la expedición de la última ellas se requieran las das prime ras; por lo tanto, LAS DOS ACTUACIONES INICIALES solo pueden te nere como formalidades previas para la expedición ajustada al de hido proceso de la última. Y si las ACTUACIONES PREVIAS no son ACTOS DEFINITIVOS INDEPENDIEN TES, NI CONFORMAN EL ACTO DEFINITIVO. nsuenciaiente NO SON ACUSABLES EN NULIDAD ante esta Jurídicción vale decir, no son controlables por la Jurisdicción, por lo qu frente a estas actua ciones procede la INHIBICION por la causal antes mencionada. No sobra advertir que por LAS FALLAS EN LA ACTUACION PREVIA Y ESENCIAL AL ACTO DEFINITIVO es posible atacar éste último en nuli dad a la luz de los vicios correspondientes previstos en el C.C.
A. (v..ar. violación normativa por fallas en el debido proceso,
SENCIAL AL ACTO DEFINITIVO es posible atacar éste último en nuli dad a la luz de los vicios correspondientes previstos en el C.C.
A. (v..ar. violación normativa por fallas en el debido proceso, etc); asi el interesado puede reclamar la protección judicial en caso de vio 1 aciones normativas en au expedición con las consecuen cias que puedan darse frente al réyiinen :jurídico. este caso est constituido por la Ros. No. 025 de Ene.29/93 proferida por el Director General de la Policía Nacional y que es del siguiente tenor :TRIBUNAL.. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCION "C8
EXP.. No. 90-310.6 HOJA No. 10
II
POL. 1 C 14 NACIONAL.
RESOLUCION No..0525 de 1993 (29 ENE 1993.
Por la cual se retira un personal de agentes del servicio activo de la Policía Nacional. EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACI.ONAL en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. riel Decreto 2010 de 192 y el artículo 76 del Decreto 1213 de 1990.
RESUELVE: ARTICULO lo. De conformidad con lo establecido en el art.í culo 4o. del Decreto 2010 de 1992 y en concor danc:ia con los artículos 75, 76 literal a) numeral 2o) del Decreto 1213 do 1990 en virtud al concepto previo del Comi té de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No. 060 de fecha 250193 y solicitud del Scor Inspector General do fecha 260193. RETIRASE DEL SERVICIO ACTIVO de la Policía
té de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No. 060 de fecha 250193 y solicitud del Scor Inspector General do fecha 260193. RETIRASE DEL SERVICIO ACTIVO de la Policía Nacional a partir del 02. de Febrero de 1993l a los Agentes que se relacionan a continuación y do la unidades que en cada caso so indica, así: NE3OG
48. ALVAREZ GUZMAN HENRY CC. 13457869
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.. " (fis.. 2 a 3 ó 31 a 32 esp.). Los 'cargos o causales de anulación" propuestos contra el arto acusado decisorio que se esbozan en la demanda --en resu menson PELA EXPDJC1.ON IRREQULAR a .PESV1J.CIQN DE PODER Y V.,1 QLACLQJ4 NO1T IVATRIBUNAL. ADM. CtII4DIMAMARCA SECCION 2. - SURSECCIO1 'C" EXP. t4.. 93•01056 HOJA No. 11 La violación normativa Constitucional (Arts. 2, 4, i.. 25. 209, 2131 y de los Decretos 1793/92 y 2010/92. El Art. 2o. de la C.P., relacionado con los FINES esenciales del Estado y los DEBERES de las autoridades de la República, se plantea como quebrantado por desconocer un FIN ESENCIAL ESTATAL como es el de la SEGURIDAD DE LA CI(JDADANXA al separar del servi cio a una persona sin ninguna sanción, competente, diligente y de dicado al servicio. Se contraría ese fin, cuando sin tener en
como es el de la SEGURIDAD DE LA CI(JDADANXA al separar del servi cio a una persona sin ninguna sanción, competente, diligente y de dicado al servicio. Se contraría ese fin, cuando sin tener en cuenta la trayectoria del servidor se le retira del cargo, más cuando el 2010/92 se expidió para mejorar el servicio policial. No se mira el bien general sino que se actúa arbitrariamente, sin tener en cuenta las limitaciones leales que imponen el criterio del buen servicio. El Estado se crea y promulga el derecho, el or deramion&te Jurídico, para regular las relaciones entre las pc&rso r as y como freno de]. mismo Estado, que se encuentra limitado poror la la legalidad. La razón del Estado ha sido la búsqueda de la i ust.i tia en el disfrute de los bienes y servicios • cuando ésta es la base de la convivencia social y que sirve para el desarrollo de La sociedad. El acto acusado con su encabezamiento le da un disfraz de leal.i dad a lo que es ilegal e injusto, pues no se facilitó la partic:i paciór del interesado en la decisión que lo afecta, no se tuvo en cuenta su trayectoria, su hoja de vida, ni se le escuchó y así no hay justicia. Se abusa de una norma de orden público con límites claros de al cance restrictivo para resolver situaciones que se deben ventilarTRIBUNAL. ADM. CtJNDINAMARCA -. SECC10t4 2. - SUEISECCION EXP, No. 93'31056 HOJA No. 12 por el PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO con sujeción al debido proceso tutelado en el art. 29 de la C.P. No es una simple viola
EXP, No. 93'31056 HOJA No. 12 por el PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO con sujeción al debido proceso tutelado en el art. 29 de la C.P. No es una simple viola ción de una norma sino una transgresión constitucional que olvida los fines esenciales del Estado, de su razón de ser, de la Juti cia. Con el retiro del Actor se olvida un fin primordial del Esta do, la prosperidad general, el servicio a la comunidad (fis. 14 a 15 exp... El art. 4o de la C. P. regula la i.naplicabilidad de disposi ciones por la via exceptiva cuando desconocen la Constitución. Se pregunta si el Comité creado en el art. 47, no está obligado a analizar si sus decisiones acatan o contravienen la Carta Funda mental, cuando la SEGURIDAD JURIDICA es uno de los fines primor diales de esta norma. La ley debe estar sometida a la Constitu ción. El fin de la norma de conmoción interior es que se respete la Constitución. Amparados en una norma de esta naturaleza no se pueden violar los más elementales derechos como el del trabajo e igualdad. No se ataca la declaratoria de conmoción interior que es procedentes lo que se impugna es que por medio de ella se vio len los fines de ].a misma. En el suhlite no se miró si el acto contrariaba la Constitución, pues solo se miró el D.L. 2010/92 ' el D. 1713/92 que también resultan violados (fi. .15 exp.). El Art. 13 de la C. Nal. Se pregona su quebranto en relación con el principio constitucional de igualdad. Hasta que punto el
el D. 1713/92 que también resultan violados (fi. .15 exp.). El Art. 13 de la C. Nal. Se pregona su quebranto en relación con el principio constitucional de igualdad. Hasta que punto el Comité Evaluador examinó las Hojas; d€? Vida de todos los Agentes. Se pueden comparar los Agentes que SIGUEN EN LA INSTITUC ION con los que SALIERON al aplicar el E). L. 2010/92 para luego responderTRIBUNAL.. ADII.. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCION 'C' EXP.. No.. 93310:6 HOJA No.. 13 si se les trató en IGUALDAD DE CONDICIONES que a sus colegas y la respuesta seria negativa, pues se le violó un derecho fundamen tal. Los decretos de conmoción interior no pueden violar los dere ches fundamentales, pu€.:s se implantaría la tiranía (fis. 15 a 16 exp..).. El Art. 25 de la C. P.- Consagra ci principio del derecho al trabajo y su protección estatal. SePala que se puede separar del servicio a una persona cuando haya una causa que lo justifique, cuando la persona viola una norma o no reune los requisitos ami qidos para el fin primordial de la Institución. Pero en el sublite cúal es la falta de diligencia del Actor, su mala conducta cuando el motive del Deto 2010/92 es el de mejorar la eficiencia, lo que no se logra al separar al Actor que es dilígentel honesto y mas cuando no se mejora el servii:.io sino que se debilita al re tirar sus buenos elementos (fi. 16 esp.). El Art.. 29 de la C. Nal. Tutela el DEBIDO PROCESO en las actuaciones c
y mas cuando no se mejora el servii:.io sino que se debilita al re tirar sus buenos elementos (fi. 16 esp.). El Art.. 29 de la C. Nal. Tutela el DEBIDO PROCESO en las actuaciones c tuaciones judiciales y administrativas y el Juzgamiento conforme a las leves preexistentes y con la plenitud de las 'formas propias de cada juicio. Se plantea el desconocimiento del debido proceso porque la Institución al proferir los actos acusados no tuvo en cuenta que el Actor era una persona dedicadas eficiente, sin san cienes (o por lo menos no graves) a quien no se puede separar del servicio porque con su conducta hace eficaz la Ir,stituc:ion El re tiro es arbitrar-lo y existen límites. Debía existir un procese de análisis. No es justo que después de exponer su vida durante va ríos aos en una decisión de pocos minutos se eche abajo toda suTRIBUNAL., ADM.. CUE4EINAMARCA SECfION 2a SUL3ECCIOt4 "C' EXP. No.. 90-310 HOJA No.. 11 trayectoria (fl;. 18 a L/ xp. El Art.. 209 de la C. P.- Regla que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se rige por los principios de ioualdad, moralidad eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.. Se dice que el D.L. 2010/92 se expi dIÓ con base en el decreto de conmoción interior para mejorar la función administrativa policial y que los decrtos dictados al am paro de esa situación deben tener fundamento en ella. Argumenta
dIÓ con base en el decreto de conmoción interior para mejorar la función administrativa policial y que los decrtos dictados al am paro de esa situación deben tener fundamento en ella. Argumenta que el acto acusado no busca el fin del 2010 porque al separarlo del servicio se quitó eficiencia a la Policía Nacional por de prenderse de un buen elemento. Para demostrarlo hasta comparar el extracto de la Hoja de Vida con los fines del 2010 y con la conmo ción interior i allí se demuestra que no se cumple su fin.. No hay igualdad cuando un hombre está sometido a normas de jerarquiza ción y obediencia y con un pretexto de moralidad de la Institu ción.. cuando no existen pruebas sobre el cuestionamiento del pro cederdel aqentem para que pueda decretarse su retiro en aras de la eficacia e imparcialidad buscando un :inters general que puede se ajuste a derecho pero no a la justicia (f 1 - 17 exp.I. El Art. 21::' de la Carta Pol tic:a y el 4n del Dcto.. 2010/92. El art.. 4o.. consagra la facultad nominadora en la Policía Nado nal en las circunstancias allí determinadas y con el prucedimien te previo que establece. Se dice que se concedan atribuciones a hiertamente y sin limites al Director de la Policía Nacional y al Inspector General.. También se esbozaron otras fundamentacienes de la impugnación a la luz del art. 213 de la Carta Política.. Se funTRIBUNAL. ADM.. CUNOINAMARCA GECCIt3M 2a.. StJBSECCIÜN 'C" EXP. No. 933106 HOJA I4c. 15 damenta esta violación en que las facultades expresas y concretas
EXP. No. 933106 HOJA I4c. 15 damenta esta violación en que las facultades expresas y concretas dadas fue para SANEAR LA INSTITUCION POLICIAL por lo que debió de mostrarse que el Actor formaba parte de una banda del icuencial o criminal organizada que tenga la capacidad de poner en grave perturbación er turbación el orden público y atente contra la estabilidad intitu c:ional También se pregona la violación porque las facultades otorgadas tienen relación con la estabilidad institucional, la seguridad es tatal o la convivencia ciudadana pero que no pueda ser conjura da con las ATRIBUCIONES ORDINARIAS de las autoridades. Asi, se debió demostrar que la P. Actora atentaba contra la estabilidad ir,stitu cional conductasy que no se podía conjurar la actuación con las atribuciones ordinarias. Se interroga sobre si se demostró que e). Actor formaba parte de banda criminal guerrilla, etc. que su peligrosidad solo podía ser resuelta por la vía utilizada '? (fIs. 11 a 12 e>p.). Y se esboza la violación del 213 de la C.P. y de los Decro tos 1793 y 2010/92. Se plantea que los decretos se expidieron pa y-a determinar la c..omnoción interior y aumentar la eficacia de la fuerza pública. Y se pregunta si con ci retiro del Actor ello se logró. Analiza varios numerales del decreto para precisar el al car,ce de la violación planteada. Se interroga si las facultadcii de retiro y renovación de agentes ;e han aplicado correctamente y la información que las autoridades tuvieron en cuenta para la de cisión que adoptaron. Seala que las razones del servicio que
car,ce de la violación planteada. Se interroga si las facultadcii de retiro y renovación de agentes ;e han aplicado correctamente y la información que las autoridades tuvieron en cuenta para la de cisión que adoptaron. Seala que las razones del servicio que invoca la norma necesariamente tienen que ver con la situaciónTRIBUNAL. A»M. c:uP1rnlAMARcA SECCION 2a. SUBSECCION 'C EXP. No. 9031056 HOJA No. 16 de orden público y conmoción interior, pero no por causas comunes que se deben someter al procedimiento ordinario. En un, que la norma dedicada a combatir la delincuencia y querrila se utilice contra indefensos poiic.i (fIs. 12 a 14 exp.). La Sala para resolver considerac Inicialmente se tiene que el Decreto Ley 2010/92 'fue ex pedido en ejercicio de facultades del Art. 213 de la C. Nal. y en desarrolla del Dcto. 1793/92 -estado de conmoción-; en u art. 4o. regló la facultad de remoción especial del personal uniformado de la Policia Nacional en cabeza del Director General de la Institución sin tener en cuenta el tiempo laborado, por las razones sena], adas en la ley, establecidas por el Inspector Ge neral de la Policía Nacional previo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos. El 2010/92 es un decreto legislativo y por lo tanto el control de constitucionalidad del mismo por la vía de acción es de competencia exclusiva de la H. Corte Constitucional, la cual en Sentencia C-175/93 de Mayo 06/93 se pronunció sobre
control de constitucionalidad del mismo por la vía de acción es de competencia exclusiva de la H. Corte Constitucional, la cual en Sentencia C-175/93 de Mayo 06/93 se pronunció sobre tal disposición y declaró exequíbles sus arts. 1, 2, 3, 4 y 6; en algunas de sus apartes. dices 11 El articulo 4o. consagra que por razones del servicio determinadas et.er minadas por la Inspección General de la Policía Nacional el Di rector General podrá disponer ci retiro do agentes de esa Institu c ión con cualquier tiempo de servicio, con el solo concepto pro vio del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecí do en el articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990.TRIBUNAL.. AM. CUNDiNAMARCA - ECCIOH 2a. -. SUBSECCION 4C
EXP. Ho. 93-31056 HOJA No. 1 ,11
Este precepto fue impuqt: o por des ciudadanos que lo k':onsi deran violator.i o de la Constitución Nacional en rón a que con tiene una facultad discrecional "que puede dar lugar a excesos y arbitrariedades" atenta contra la estabilidad de los a