TA CUN - 93-31057-(28-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31057-(28-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santalé de Bogotá, D.C.. EPU8UCA DE COLO' çe1atoa SJUN. 1996 • de ,• ¡. çn13 .
SOLICITUD DE RETIRO VOLUNTARIO - AceptacIn / PETICION DE REINTEGRO -, Decisi6n / ACTO ADMINISTRATIVO - elementos
TR I$tJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA SECC bN SEGUNDA SUSECC1Ú4 A PIAS 1 STRADA PONENTE. DRA. MAROT HERNANDE Z DE ALBARRACI P4
co C» C" ;9EFERP4CIA JUICIO j 93-' 31.081
CO
- ACTOR ESPERANZA BOCANEGRA ORTEGON DEMANDADA . PID HACIENDA XINTROVER9IA: AcEPTAL16N, retiro voluntario / ESPERANZA BOCANEGRA ORTEGON por medio de apoderado, demanda a la NAC!6NMINISTERIO DE HACIENDA. Y CRJ)TTO PUBLICO, en acción de nulidad y reetablecimientó del derecho a fin de que e hagafl late siguientes, 1. p E C L f Ft A'C 1 0 N E 8 te
1Que por parte del Ministerio-de' Haciende y C. P %C configurado el fenómeno jurídico del silencio edMiniatrativo negativo al remitirse a mi mandAnte un medio de reápueta sin loJUICIO No. 31.057 2 requisitos de orden legal que caracterizan ol acto ,administrativo propio para ejercer, el control Jurisdiccional çonterioso administrativo respecto de su petición incoada en -blanco-- de
requisitos de orden legal que caracterizan ol acto ,administrativo propio para ejercer, el control Jurisdiccional çonterioso administrativo respecto de su petición incoada en -blanco-- de
199. El oficio No. 2909 de diciembre 10 de 1992 tiene carácter puramente informativo pero no decisor4o.
Que es nulo el acto administrativo presunto que afecta a mi mandante y como conacuenia se le restablezca en su derecho, reconociéndole las peticiones hechas al ueNer Ministro de Hacienda y C.P. y concretadas en su reintegro con efectividad al 17 lo. de diciembre de 191 al cargo que venía desempe'ando o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines. " 4-- Que igualmente se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al deifiandante todos los sueldos prima5 bonificaciones, vacaciones, cesantías, y derns derechos laborales dejados de percibtr, que le corresponden desde la fecha de u retiro FORZADO, hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad al despojó laboral. U 5 3e declare que para todos los efectos legales y, especialmente para los fines de la pensión de Jubilación, no he existido solución de continuidad en la prestación del servicio del actor durante el heríodolcomprendide> entre le fecha del retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro. lo 6Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los tórminos establecidos en la Ley,JUICIO 4a. 31.057
retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegro. lo 6Que se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los tórminos establecidos en la Ley,JUICIO 4a. 31.057 concretamente en los artículoz 176 y 177 del C..C.A" (fi.. 8).. Soporta el potitum en los hechos que se resumen asís
II. Ij L ÇH O S 1..- El demandante estuvo vinculado legalmente al Ministerio de Hacienda' y Crédito Ptblico en el cargo de Secretario 14008, el cual desempeó con idoneidad y altas calidades profesionales. 2.- El Ministerio de Hacienda por medio de la Resolución No.. 0432 del 28 de octubre de 1991 adoptó un P1n de Retiro Compensado para la Dirección General de apoyo Fiscal d1,1 Ministerio de Hacienda y C..P.., invitando a los funcionarios -entre ellos el actor--, a acogerse a dicho plan. 3.- El nominador impuso a'todo el personal de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta, el formato.8-1. con la solicitud de retiro voluntario.. 4.- A la fecha de su retiro el demandante devengaba una asignación menua1 de $ 88.587,00. 7 .- El 28 de noviembre de 1991 mediante la Resolución No.. 04986 se aceptó al solicitud de retiro voluntario a unos funcionarios, incluida el demandante en ci numeral 57 de dicha resolución..JUICIO No. 31.057 4 6.- El demandante presentó el 18 de septiembre de 1992 un derecho de petición ante el Ministro de Hacienda, solicitando el
incluida el demandante en ci numeral 57 de dicha resolución..JUICIO No. 31.057 4 6.- El demandante presentó el 18 de septiembre de 1992 un derecho de petición ante el Ministro de Hacienda, solicitando el reintegro en virtud de la inexequibilidad del Decreto 1660 do 199.t. 7..- Al hacer uso del derecho de petición el demandante cumplió con los requisitos que exigía el art. 3o. del C.C.A.en virtud de la remisión prevenida en el artículo 9o. ibidem. 8.- Con fecha diciembre 10 de1992 el Secretario General del Ministerio de Hacienda, produce el oficio No. 2909 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el funcionario hace referencia a los procedimientos adoptados para despojar de su derecho al trabajo al demandante, sin decidir afirmativa o negativamente y si referirse a la totalidad de las situaciones planteadas en la demanda de reintegro. 9.- La entidad -Ministerio de Haciendaomitió responder mediante un acto administrativo con las exigencias legales del C.C.A. (fi. 7).
III. 14 0 R $1 A 8 Y 1 0 L A D A 6
Constitución Nacional, (Arts. 2, 13,23, 251 53, 215 333); C.C.A. (arts.. 5 num. 3 y 4, 35 inciso 20 ).; Ley 153/1887 (art. 9) (fi. 9).JUICIO No. 31.057 5
IV. AYUACION PRpCgSAL La demanda 'fue admitida el 18 de febrero de 1994 (fi, 45); se
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IV. AYUACION PRpCgSAL La demanda 'fue admitida el 18 de febrero de 1994 (fi, 45); se decretaron pruebas al 10 de febrero de 1995 .(f 1. 60); se corrió traslada común a las partes y al Ministerio Publico para alegar el 20dm octubre de 199 (fi. 9).
Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuada, procede la Sala a hacer las siguientes. 9NIDER&ÇI 01 E5 a 1.- Se demanda que. se declare la operancia del silencio administrativo negativa, porqufa la libelista reconoce que ante una petición suya relacionada con su retiro voluntario la administración le emitió una respuesta par media del Oficio No. 2909 del 10 de diciembre de 1992 que tiene carácter puramente informativo, pero no decisorio. (fi. 8). También, la nulidad .del. "acto administrativo presunto que afecta a mi demandante'. como consecuencia pide medidas de 4. restablecimiento..JUICIO No 31.057 El Artículo 83 del C.C.A. dice que la juridicción de lo Contencioso Adm.jni!trativo juzga iD actos administrativos, bu hechos las omisiones, las operaciones administrativas y loe contratos admínistrativos y privados Con cláusula de caducidad de las entidades públicas y de lau personas privadas que ejerzan funciones adminitrativae, de conformidad con éste Estatuto. (Decreto Ley 2304 de 1989, art.13).
cláusula de caducidad de las entidades públicas y de lau personas privadas que ejerzan funciones adminitrativae, de conformidad con éste Estatuto. (Decreto Ley 2304 de 1989, art.13). En cuanto al primer oficio referido en el "Petitum 1", es incuestionable que alli no se ha adoptado ninguna decisión de naturaleza admirtiutrativa, por cuanto que solo se ha referida a que la entidad ya había decidida aceptar su solicitud de retiro, mediante él art. lo. numeral 57 de la Reolución No. 4986 de noviembre 28 de 1991--, la que la fue comunicada en ese mismo mee. Y ui ceo es cierto, como lo ce, porque no hay demostración contraria en el expediente, no puede configurarse a través de ese oficio-- por el hecho de que no constituya un acto administrativosilencio ficto negativo por parte de laadministraciófl Porque la administración, justamente respondo lo que correepondíap que ya habla previa decisión, la cual -fue eueceptíble de controlar juriudiccionalmente en eu oportunidad y término legal. En cuant.o al petitum 3 (Sic) de la demanda, de obtener La nulidad del acto administrativo presunto, onecuoncia del silencio, lógicamente no puede tener recibo tal pretenetón, pues no se acepta por la Sala que haga existido silencio /JUICIO No. 31.057 7 de la administración; tampoco que. se haya decidido con u acto encillamente hubo una respuesta de la admirítración que no amáritaba la expedición de un acto administrativo, porque aquel ya había tenido ocurrencia en su oportunidad, que lo fue en el
de la administración; tampoco que. se haya decidido con u acto encillamente hubo una respuesta de la admirítración que no amáritaba la expedición de un acto administrativo, porque aquel ya había tenido ocurrencia en su oportunidad, que lo fue en el ao de 1991. Tales las argumentacíones sencilla y breve que da la Sala para concluir que debén desestimarse las súplica de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SE$UNDA SU$-SECCIÓN HAU, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. RE SU ELY E i NIEGANSE las pretensiones de la demanda Cap IESE, COMUNIQUESE, NOl IF UUESE Y CUP4PLASE Aprobado en sesión de la fecha uegCiri Acta No.