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TA CUN - 93-31067-(29-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31067-(29-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLINDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

RETIRO DEL SkIWICIO

Santafé de Bogotá D.C., marzo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

E F E R E N C lAS:

Expediente: Nro. 93-31067

Actor: LUIS FELIPE SIERRA

RODR 1 GUEZ

Demandado NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA - POLICIA NACIONAL Controversia: Retiro del servicio

Naturaleza: Actos Nacionales.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario LUIS FELIPE SIERRA RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nro.. 5'887.638 de Chaparral (Tal.), mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el proceso, solicité en su demanda presentada el día el pasado 13 de abril de 1993, las siguientes peticiones en contra de la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional.

ANTECEDENTES: lo. PRETENSIONES:gxuediente Nr, 93-31067

La parta actora a folios 8 y 9 del expediente olicita

las siguientes PETICIONES "PRIMERO: L.. Nulided de edøtniet.reti.ae pDe lÉ re.eluzi6n P-4re. 11197 del 29 de diiusetire de 1V.P2 ,1 emittd pnvel Ce$er Ileyer Qener-el Dr-eetor de

edøtniet.reti.ae pDe lÉ re.eluzi6n P-4re. 11197 del 29 de diiusetire de 1V.P2 ,1 emittd pnvel Ce$er Ileyer Qener-el Dr-eetor de (3i,01erel de 1. P(,lic'Ze Nmciunel y reP nded4 pee «u 4eai-.tCr llenere& en el mu4pitm que «e rePtere el .tivo del eg. LUXA ELXP azARA RODrUIuZ, cen d. Cheperrel Teliee ' d.P1 concepte pre'te del Cemt de Mm^lumal4n de Oicielee Cube3ternae wmátádc> mediii,,te Acta Nr-e. QeZ de Peitfi 21-2--92 de le Pelicie N.eien.Z que er4enee18 el retire del lffipIA9neflt., y de l. «eZttts.d de retirø con idernento en diche ecte di Znøpe.tar nonor^1 de le Pelicie Neeienel de Peche 23-Z2-92 que determinó «u retir, mcztue 4dtritetti..c,e eetOe emitidee con ebuce e 10 ectetuido en el .rt. 4 del dwcr-eta 2010 de 1#Y2. en oc>ncurd^nut^ «en 1e ei-t.7LN, 76 ltere1 e numep1 2 dci deceetø 121 de 1990 • •edtente lot cuelee ce dipuui .1 retirO del ceici ecti...ø de le P.lic. Nerien.l mi poderdAnte ucan fch 1 de Dicteebre de 1992.

cuelee ce dipuui .1 retirO del ceici ecti...ø de le P.lic. Nerien.l mi poderdAnte ucan fch 1 de Dicteebre de 1992. USUN0. Wuw «eme «.neeeuwncie de le NULIDAD de lee dIetCe edmi,atet-et%... citedo., y de cuelquter oiru cciw edminietrtttvc, que Ceorteeente heye • ide emitido pee le mdmtntmiemet4n can .& en •i ebu.m de na.-me del Letedo de iepcai6n y que «ceo •erete eo dcoc y que mee etptbuiblo e l fundementeci4n de eCtee etea edeinict,-mtt've que eeta' deeendndep «e ordei.e e titul, de PtTACLCXPIIEN1D del derecho lecienede el RzNTaRø de mt mendente e cu qade (tc) y merqe 1 te de «u retire y el CC,, ciai.ntci d tpdpc lee qejee «.leVtle. eumnt.sc y otrom dejedee de perCibir deede «u rtLro eete que ccc te reinte9eedu e 1 Pe].itz&e Necicanel y me COnd.flC e 1 N0X0N MXP4ZWTAXO De DNA -- POLIOXA NACIONALe peqee ml cci,.- t.adem 1, mu.ld.e preetect.nee en dinero y en empecte «en le «erreepandiente «.arreecin mc,netert detøde de percibir deede «u retir. Parao.as hect. e..

mu.ld.e preetect.nee en dinero y en empecte «en le «erreepandiente «.arreecin mc,netert detøde de percibir deede «u retir. Parao.as hect. e.. reineerperectdn come tninterrumptde.Awnte, pere todc 1... e -ro ctc.e 3.eq.leC e que hcye luqer ..p.eielmertte pere el .ecanegteienta 4w qrmdem beni?Lcecienec y pr..tecianee «eciele. «e condene el Oebtern,. P4eCtonelPlinttria de Dfn Peliete Nectonel e cumplimiento e le cenitencie dentro de 10% tørmine% mmWalmdwm en el cii. 174 del C.C.A.Expediente Nr. 9-1067 3 CUARTO. u. .. nct.r,a, .n ca.t.. dwl pr-L;.., 113.

20. HECHOS U OMISiONES Los hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 9 y 10 del expediente, y son, en síntesis, del siguiente contenido: Ingresó a la Policía Nacional, como Agente, ci 12 de diciembre de 1996 permaneciendo a su servicio por varios aos, hasta cuando fuera retirado mediante la Resolución Nro, 11197 de diciembre 29 /93 dictada en desarrollo del art. 4o. del Decreto 2010 de 1992 en concordancia con los arts. 75, 76 literal a) numeral 2o., del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional) y "en virtud del

del Decreto 2010 de 1992 en concordancia con los arts. 75, 76 literal a) numeral 2o., del Decreto 1213 de 1990 (Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional) y "en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales subalternos mediante acta Nro. 051 de fecha 211292 y solicitud del seFior Inspector General de fecha 28-12-92. Le figuran algunas sanciones de arresto, "Aprovechando la contingencia dada por las normas de orden público sus mandos director lo propusieron para que fuera retirado por este medio abusando de la normal...".

3a. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONg,edient. 4r. 93-31967 4

Para soportar los cargos de anulación sealó como normas violadas: Artículos 2, 4, 13, 2, 29, 209 y 213 de la CM.; Decreto 1793/92; Decreto Ley 2010/92 El concepto de violación se encuentra a folios 10 a 16 del expediente-:. 4o. D E L P R O C E S O : Admitida la demanda (folio 30 a 34), ci auto admisorio le fue notificado al Director General de la Policía Nacional con las formalidades del artículo 150 dci CC.A., (fi. 38 vt(-j), conferido poder para la representación legal de la entidad (folio 39) El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 42 a 44 del expediente) Decretadas las pruebas solicitadas por las partes

El apoderado por la entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento legal (folios 42 a 44 del expediente) Decretadas las pruebas solicitadas por las partes (folio 48/49) y tenidas como tales las documentales allegadasxpedient. Nr. 93-31067 3 con la demanda, se fueron recepcionando a través del periodo probatorio. Ordenado el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio público (folio 93); la parte actora alegó de conclusión fuera de tiempo (folios 101 a 104) y la parte demandada hizo lo propio en tiempo (fis. 94 a 100) El Procurador en lo Judicial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno sobre el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas las siguientes C O N 5 1 Q E R A C ¡ 0 N E S ; J.O. Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de los "Actos complejos" contenidos en la resolución Nro. 11197 del 29 de diciembre de 1992 proferida por el Director General de la Policía Nacional, El Concepto Previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos emitido mediante Acta Nro. 051 de 2:1 12--92 y de la solicitud de retiro del Inspector General de la Policía de fecha 23-12-92 mediante los cuales se retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente LUIS FELIPE SIERRA RODRIGUEZ.Expediente Nr., 93-31067 6 Coma consecuencia de la anterior declaración se lo

mediante los cuales se retira del servicio activo de la Policía Nacional al Agente LUIS FELIPE SIERRA RODRIGUEZ.Expediente Nr., 93-31067 6 Coma consecuencia de la anterior declaración se lo restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cama que tenía al momento dl retiro y el pago de los haberes dejadas de percibir durante su desvinc:ulac:ión sin solución de continuidad de conformidad con el petitwn do la cJemanda

20. La parte actora para fundamentar sus peticiones razonó lo siguiente,: "...Si ha sido violada protuberan temen te las normas del Estado de conmoción interior y las facultades expresas dadas por el Gobierno Nacional a la Policía Nacional PARA SANEAR LA INSTITUCION POLICIAL, abusando de estas atribuciones y utilizándolas para resolver conflictos comunes que deberían ser investigados mediante los procedj.intos ordinrios; si recordamos el día 14 de diciembre do 1992 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 213 de la Carta Política y en desarrolla de lo dispuesto en el decreto 1793 de 1992, decreto por el cual se declaró la conmoción interior en todo el terrítorio de la Repiiblica, se expidió el decreto No. 2010 de 1992, cuya finalidad concreta

es:

AUMENTAR LA EFICACIA DE LA FUERZA PUBLICA

MEDIANTE LA ADOPCION DE UNA ORGANIZACION

ADECUADA QUE PERMITA AFRONTAR CON EXITO

LAS ORGAN 1 ZAC IONES L3UERR 1 LLERAS Y LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA QUE ATENTA CONTRA

MEDIANTE LA ADOPCION DE UNA ORGANIZACION

ADECUADA QUE PERMITA AFRONTAR CON EXITO

LAS ORGAN 1 ZAC IONES L3UERR 1 LLERAS Y LA

DELINCUENCIA ORGANIZADA QUE ATENTA CONTRA LA POBLACION CIVIL Y LA INFRAESTRUCTURA DE PRODIJCCION Y DE SERVICIO DEL PAIS. .."cedient Nr. 93-31067 7 Respecto al Art. 213 de la C.N., expuso: • .Aplicar esta figura es un verdadero exabrupto legal y un ataque aleve contra la Constitución Nacional, y un abuso claro de las facultades concretas, porque es preciso el requisito de que para poder aplicar normas especiales de conmoción interior a un caso laboral, especial y regido por normas internas, se debe demostrar, que se atente de manera inminen1p cqDtra la estabilidad instituci9nal, y qe ese atento no pueda ser çJurado jridiante abLjso de Atribuciones ordinaria de la jtorSiades de ,ggt.çia. Preçep..o surior

QUE HA SIDO VIOLA Jjj . C31 TODA SU

1JT 6RJDAP Ip elle caso y en los sientes aspectos y normas (Las transcribe -FI. 11/12....). El apoderado de la entidad demandada en el libelo contestatario de la demanda, expuso RAZONES DE DEFENSA .es necesario hacer claridad en cuanto a que el Decreto 2010 de 1992 en su art. 40. consagró una facultad d iscresiona 1. (sic) al consagrar que "El DirectorGeneral irector

RAZONES DE DEFENSA .es necesario hacer claridad en cuanto a que el Decreto 2010 de 1992 en su art. 40. consagró una facultad d iscresiona 1. (sic) al consagrar que "El DirectorGeneral irector General podré disponer el retiro de Agentes de esa institucion con cualquiertiempo ualquier tiempo de servicio, con el solo concepto previo del Comité d Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto 1212 de 1990".gxoedient Nr. 93-310,7 8 Como en el presente caso se cumplió con la condición requerida, cual era la de existir concepto previa de parte del Comité de evaluación de Oficiales Subalternos y por razón de]. servicio determinadas por la Inspección General, para que el Director General procediera al retiro del actor, podemos afirmar que el acto administrativo impugnada goza d: la presunción de legalidad y así debe mantenerse. . 3o. Se procede, en el caso subjudic:e, a realizar el estudio sobre la legalidad de la Resolución No. 11197 de 29 de diciembre de 1992 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de Agente de la Entidad, por razones del servicio. Los argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acta administrativo citado son la violación del debido proceso, y E:t quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 3, 4, 6, 25, 29 y 213 de la Constitución Política y, Decreto Ley

la violación del debido proceso, y E:t quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 2, 3, 4, 6, 25, 29 y 213 de la Constitución Política y, Decreto Ley 2010/92; Decreto ley 1213/90 Decreto 1793 de 1992. Con los anteriores plan teamieri tos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionadó con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado.Epedient Nr, 9-31067 9 Después de una lectura de la Resolución No. 11197 de 29 de diciembre de 1992 se observa que el Director General de las Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere el artículo 4o. del decreto 2010 de 1992 y el artículo 76 del decreto 1213 de 1990 y los presupuestos Jurídicos que se expusieron en dicha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en el articulo 4o. del decreto 2010 de 1992 en concordancia con los artículos 75 y 76 literal a) numeral 2o del decreto 12.13 de 1990, en virtud del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servicio de la Inspección General de la Policía Nacional. El decreto 1213 de 1990 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben:

El decreto 1213 de 1990 constituye el Estatuto de Personal de Agentes de la Policía Nacional, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescriben: "ARTICULO 750.— Retiro.— Es la situación en que por disposición de la Dirección General de la Policía Nacional, los agentes cesan en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en los casos de llamamiento al servicio, movilización o reincorporación. ARTICULO 76.— Causales de Retiro. El retiro del servicio activo de los agentes de la Policía Nacional, se clasifica según su forma y causales, así: a. Retiro temporal con pase a la reserva:pediente Nr. 93-3i067 10

1. Por solicitud propia.

2. Por solicitud del Director General de la

Policía Nacional.

Y. Por disminución de la capacidad sicofísica para la actividad policial.

4. Por inasistencia al servicio por más, de cinco (5) días, sin causa Justificada.

b. Retiro absoluto:

1. Por incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez.

2. Por haber cumplido la edad de sesenta (60) Ahora bien el artículo 4o. del decreto 2010 de 1992 estipula lo siguiente: "Articulo 4o. Por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro temporal de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto-ley 1212 de 1990."

temporal de Agentes de esa Institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, establecido en el articulo 47 del Decreto-ley 1212 de 1990." De las disposiciones antes transcritas especialmente de los artículos 751 y 76 literal a numeral 2o. del decreto 1213 de 1990 se desprende que el retiro del servicio de un agente significa que el servidor cesa en la obligación de prestar servicio en actividad, lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacional con respecto a los agentes, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio militar.ExDedient Nr. 9-31067 11 Y el decreto 2010 de 1992 por el cual se toman medidas para aumentar la eficacia de la Policía Nacional porrazón or razón de la conmoción interior declarada, expone en sus considerandos para dictar las disposiciones que contiene, la necesidad de la modificación de los procedimientos de administración de personal a fin de facilitar los ascensos de agentes y suboficiales para incrementar los cuadros de mando y el requerimiento de suspender las normas que rigen el retiro del servicio por razón de la edad de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía, por lo que en sus disposiciones legales estipulé dicho dec:reto 2010 en el articulo 4(..). que ci Director cíe la Policía Nacional poc:Ua disponer el retiro del servicio do los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio

articulo 4(..). que ci Director cíe la Policía Nacional poc:Ua disponer el retiro del servicio do los agentes de policía con cualquier tiempo de servicio, por razones del servicio determinadas por la Inspección 13enera1 de la Policía, imponiéndole el requisito del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en el articulo 47 del decreto 1212 de 1990. Dicho decreto 2010 en cuanto su vigencia estableció que se extendería por, el tiempo de la declaratoria de conmoción interior en todo 1 terr-itor.ia nacional declarada por el decreto 1793 de 8 de noviembre de 1992, el cual determiné un término de noventa (90) días calendario, el cual fue prorrogado por el decreto 261 de ei de febrero de .1993 y posteriormente por los decretos 624 y 829 de 1993. Luego entonces para el caso de análisis en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 2010 de .1.992 yL gedi.nt. Nr. 93-1067 12 por lo mismo, el Director de la Policía por razones del servicio determinadas por la Inspección General de la Entidad y previo el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución en su calidad de agente de la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del

la Policía Nacional y esto fue lo que ocurrió, por lo que no tiene razón el apoderado de la parte actora en la formulación de los cargos de nulidad en la expedición del acto administrativo mediante el cual se determinó el retiro del servicio del actor, por parte del Director de la Policía. El decreto 2010 de 1992 le impuso la obligación al Director General de la Policía para ejercer la facultad discrecional en caso del retiro del servicio activo del personal de agentes de la Policía por razones del servicio y sin consideración al tiempo de servicio en la entidad el concepto previo del Comité de Oficiales Subalternos establecido en el artículo 47 del decreto 1212 de 1990 que, no obstante ser una disposición del Estatuto de personal de Oficiales y Suboficiales, la hizo extensiva y aplicable para el personal de agentes de la Policía cuando se fuera a disponer su retiro durante [a vigencia del citado decrete 2010 de 1992. En el expediente aparece que e) procedimiento establecido por el decreto 2010 de 1992 para llevar a cabo el retiro del agente hoy demandante en este proceso se cumpl :ió de acuerdo a las formalidades establecidas para ci efecto Las normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que la decisión de la Inspección General de la Pol icía al determinarlas eterminar las razones del buen servicio pbl ico tenga que hacersexpedient. Nr. 93-31.067 13 conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al

conocer, ni mucho menos el concepto del Comité de Oficiales Subalternos deba publicarse y contra el puedan interponerse recursos, luego entonces, los razonamientos de violación al debido proceso y al derecho de defensa traídos como causales de anulación de la resolución no son de aceptación por esta Sala. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos que sirvieron de base para la expedición del acto administrativo demandado y fue el que se observó a plenitud, si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de agentes no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director de la Policía Nacional con relación al personal de agentes en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada par los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente. El Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos establecido en ci artículo 47 del decreto 1212 de 1990 obedeció al cumplimiento de las funciones especificas que le encomendó la ley y en este caso debía recomendara no el retiro del servicio activo del actor y efectivamente dió la recomendación de retirarlo del servicio sin que fuera obligación de la administración notificar al interesado de dicha recomendación y sin que la ley previera para eta decisión recurso alguno.xDeç1ient Nr1 93-1067 14 La parte demandante en este caso debía desvirtuarfehacientemente esvirtuar

dicha recomendación y sin que la ley previera para eta decisión recurso alguno.xDeç1ient Nr1 93-1067 14 La parte demandante en este caso debía desvirtuarfehacientemente esvirtuar fehacientemente que la entidad demandada incurrió en cJeviu de poder o abuso de poder o que hubiera tenido un motivo o fin distinto al buen servicio phlico para retirar dei servicio al demandante y así lograr desvirtuar la legalidad del acto admiriistrati.vo lo que no ocurrió con ninguna de las pruebas allegadas al proceso. La facultad discrecional que tiene el DirectorGeneral irector General de la Policía en relación con le personal de agentes de la Policía quedó subordinada al cumplimiento y la observación de pedir previamente al retiro el concepto del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos lo cual se llevó a cabo en el presente asunto cumpi ióndoe con esa formalidad establecida por el decreto 2010 de 1992 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso. Al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subección R, administrando Justicia en nombre de la Reptblira de Colombia y por autoridad de la Ley,gqdiente Nr. 93-31067 15

FA L LA: Primero: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: EJecutoriada la presente providencia, por

FA L LA: Primero: NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo: EJecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesada el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

Aprobada en Sesión de la Fecha No.. 014..

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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