TA CUN - 93-31068-(20-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31068-(20-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
AGENTES DE LA POLICIA -Retiro del servicio ¡FACULTAD
DISCRECIONAL DEL DIRECTOR DE POLINAL ¡CONCEPTO DEL COMITE
DE EVALUACION DE OFICIALES ¡ACTOS DE TRAMITE
TRIBUNAL ADMIN15TRATIV0 DE CU14DX1411iFC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Sart.a1é de Baott D. C. Octubre veinte (20) de j 1 rovecientos nov ta " cinco (1.995)»
Magistrado Ponente : Dr.. Taraicio Cáceres Toro
REFERENCIAS
Expediente No.
Actor VARON MONROY UNIBELSO
Demandado N-- MIN.DEF.- POLICIA NACIONAL
Controvers : RETIRO DEL SERVICIO AG.192
C la;i ficación : AUTORIDADES NACIONALES UNI}3ELSO VARON MOROV, identificado con la C.C. No. 79.3()8.454, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y retablecimiersto dci derechc; en Abril 1,319:J, presentó demanda contra la NACION COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFEN SAPOLICIA NACIONAL con ocasión del Retiro del Servicio de su cargo decretada en Dic.. 28/92 dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia. $ T Ej E D 11 ti .T E 9
A. P E LA LAS PRETENSIONES de la demanda. son ].a.s siauienteu:TRIBUNAL.. AUM. CUHDINAMARCA -, SECCION 2a. SUBSECCION "E ,'
EXP. No. 93--31068 ' HOJA No. 2
H Primero: La nulidad de los actos administrativos complejos
EXP. No. 93--31068 ' HOJA No. 2
H Primero: La nulidad de los actos administrativos complejos constituidos por la Resolución Nra. 11189 del 28 de diciembre de 1992 emitida por el Mayor General Director Gene ral de la Policía Nacional y refrendada por su secretario General en el acápite que se refiere al retiro del ag. UNIBELSO VARON NON ROV con C.C. 79.308.454 de Bogotá y del concepto previo del comi té de evaluación de Oficiales y Subalternos emitido mediante acta Nro..049 da fecha 21-12-92 de la Policía Nacional que aconsejó el retiro del impugnante; '' de la solicitud de retiro con fundamento en dicha acta del Inspector General de la Policía Nacional de fe cha 23-12-92 que determinó su retiro, actos administrativos estos emitidos con fundamento en ci Art.4 del decreto 2010 de 1992, en concordancia con las Arts.7, 76 literal a numeral 2 del decreto 1213 de 1990, mediante los cuales se dispuso el retiro del servi cío activo de la Policía Nacional a mi poderdante con fecha 29 de diciembre de 1992.
Segundo: Que como consecuencia de la NULIDAD de los actos administrativos citados, y de cualquier otro acto administrativo qüe secretamente haya sido emitido por la adtnin.is tración, con fundamento en el abuso de normas de orden público que como secreto se ciesconcsca y que sea atribuible a la funda mentación de esos actos administrativos que estoy demandado • se ordene a titulo de RESTABLECIMIENTO del derecho lesionado el REIN TEGRO de mipoderdante a su grado y cargo 3l momento de su retiro
mentación de esos actos administrativos que estoy demandado • se ordene a titulo de RESTABLECIMIENTO del derecho lesionado el REIN TEGRO de mipoderdante a su grado y cargo 3l momento de su retiro y al reconocimiento >de todos los gajes salariales, aumentos y otros dejados de percibir desde su retiro hasta que sea efectiva monte reintegrado a la Policía Nacional y se c:ordcme a la NACION MINISTERIO DE DEFENSA - F'OLICIA NACIONAL. - a pagar al actor todos los sueldos, prestaciones en dinero y en especie con la corres pondiente corrección monetaria dejados de percibir desde su reti ro forzoso hasta su reincorporación efectiva al vsF-.,rvicics policial reconociéndosele toda el tiempo causado entre su separación hasta su efectos legales a que haya lunar especialmente para el reconocimiento de grados, honificacíones y prestaciones sociales.
Tercero: Que se condene al Gobierno NacionalMir,isterio de Defensa NacionalPolicia Nacional a dar cumpli n:iento a la sentencia dentro de los términos sePalados en ni Art. 176 del C.C.A.
Cuarto: Que se condene en costas del proceso a los deman dados. (fIs. 8 a 9 exp.) LOS HECHOS. Se determinaron así 1.- El Gobierno Nacional declaró el estado de conmoción in tenor mediante el decreto 1793 de 1992 dei 8 de noviemn bre; con fundamento en estas atribuciones se emitió entre otros el decreto 2010 de 1.992 normas emitidas gracias a las presuntas atribuciones dadas por el Artículo 213 de la Ç.N.TRIBUNAL.. ADPI.. CUI4flIHAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"
el decreto 2010 de 1.992 normas emitidas gracias a las presuntas atribuciones dadas por el Artículo 213 de la Ç.N.TRIBUNAL.. ADPI.. CUI4flIHAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C" EXP. No, 93-31068 HOJA No.. 3 2..- El Director General de la Policía Nacional acogiendo el concepto previo del Cómite de evaluación de Oficialos subalternos emitido mediante acta Nro.049 de fecha 21-12-92 y el Inspector General e la Policía Nacional acogiendo este concepto solicitó al Director General disponer el retiro de mi mandante y así se hizo mediante los actos administrativos que estoy deman dando, es así como con fecha 23-12-92 retiró del servicio activo de la Policía Nacional a partir del 29 de diciembre de 1992 a mi mandante UNIBELSO VARON MONROY haciendo uso de sus atribuciones concedida expresamente para afrontar aspectos de conmoción inte rior tales como lucha antiguerrillera, narcotráfico y terrorismo contra la población civil.. 3.- Fue agente de la Policía durante 5 aos, casado con dos hijos con Ufl correctivo de fecha 31-05-91 por presuntas exigencias de dinero. El seor Coronel García Rodríguez ordenó destituirlo por una investigación en curso en el momento por haber sido acu sado de quitarle un arma a unos menores, y exigirles dinero para devoiversela, en el momento de su destitución la investigación es tá en trámite y ningún pronunciamiento se ha realizada; sin cm bargo fueron destituidos de facto con base a normas de orden ptiblico.(fl..9 exp.)
LOS ACTOS ACUSADOS son: -) El Concepto Previo del
tá en trámite y ningún pronunciamiento se ha realizada; sin cm bargo fueron destituidos de facto con base a normas de orden ptiblico.(fl..9 exp.) LOS ACTOS ACUSADOS son: -) El Concepto Previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos que aparece en al Acta No. 049 de Dic.. 21/92; -) La solicitud de retiro de la P. Ac tora formulada por el Inspector General de la Policía Nacional en Dic. 23/92 y - La Res. No. 111892 de Dic. 28/92 proferida por el Director General de la Policía Nacional en la cual se RETIRA DEL SERVICIO ACTIVO POLICIAL. a la Parte Actora de este proceso, que se arrimaron vliamente a este proceso (fis. 28 a 29 27 y 30 a 31 exp.
LAS NORMA\Y EL CONCEPTO DE LA VIDLAC ION.
Las normas violadas que se considerara quebrantadas cori la actuación administrativa son los artículos de las disposicionesTRIBUNAL. ADM.. CtJHDINAMARÇA - SECCIOI4 2 SUI3SECCION "C' £XP No. 93-31069 HOJA No 4 siguientes: De la C. Naciral (2. 4. 13, 2 215. 29. 209 y 213); dci
D. 1913/92 y de]. Dc:to. 2010/92 9 r El concepto de la violación parec:e esboado y entrrncia do con las normas violada; y es visible a los fls 9 ss. del exp.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que €l A tur devengaba una inaçión ínensual de 73040,00 y que el proce
do con las normas violada; y es visible a los fls 9 ss. del exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. Se menciona que €l A tur devengaba una inaçión ínensual de 73040,00 y que el proce so es de UNICA INSTANCIA (fi. 20 exp.) B. LA PARTE DEMANDADA es LANACIONMINISTERIO DE DE FNSA-- POLIC;IA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por aviso del admisorio ¿Al Ministro respectivo y el Delegado del Representante icual dcsígnc Apoderado. quien ini cialmente Coritetó la demanda. (fis. 36 a42 44, 46 y 50 a 53 exp. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmnte LA PARTE ACTORA rindió sus alegatos donde des pués del análisis del caso reclama decisión favorable a las pre tensiones de la demanda y LA PARTE DEMANDADA también descorrió el /TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA SECCION 2i. SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31068 403A No. 5 traslado con el respectivo análisis de la controveria con peti ción de denegación de las súplicas de la demanda (fis. 70 a 77A,- 81 7A; 81 a 82 ep.) Por último, EL. MINISTERIO PUBLICO por, intermedio de la Procu raduría Octava (Sa.) en lo Judicial emitió su Vista donde des pués de Ufl cuidadoso estudio normativo y láctico, conceptúa nc gativamente frente a las pretensiones de la P. Actora (fis. 03 07 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser
pués de Ufl cuidadoso estudio normativo y láctico, conceptúa nc gativamente frente a las pretensiones de la P. Actora (fis. 03 07 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad pr sal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes l proleipa jurídico central en el st.ib'litc se Ii mita inicialmente a determinar SI LAS ACTUACIONES ACUSADAS (A. PREVIOS Y DE RETIRO DEL SERVICIO POLICIAL del P. Actora) SE AJUS TAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta los caruos o causies de anulación que en su cotiH:ra se proponen en la demanda y las prue bas válida y oportunamente arrimadas al proc:eso. (ora en caso de prosperar la nulidad de los ac:tos acusados correspondería en trar a cnric'cer de las dems pretensiones forir,iladas La mot,yación de ]j decisión.- Para resolverTRIBUNAL. AI)M. CUI'IE'INAPIARCA SECCION 2a. SUI3SECCI0N 'C" EXP. No.. 9331068 - HOJA No. 6 se considera : a.-) El régimen Jurídica da Personal de la P. Actora y la situación f4ctíca 'previa" del Actor. ffp_ja F'OLICA NACIONAL.. sus servidores unft'rmados tienen ic nen la calidad de EMPLEADOS PU8LICOS (vinculados legal y reglamen tara) DE REGIMEN ESPECIAL y por ende se encuentran sometidos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIALDE LA FOL IC ¡A NACIONAL. que cuen ta
nen ic nen la calidad de EMPLEADOS PU8LICOS (vinculados legal y reglamen tara) DE REGIMEN ESPECIAL y por ende se encuentran sometidos al ESTATUTO DE PERSONAL ESPECIALDE LA FOL IC ¡A NACIONAL. que cuen ta con varias disposiciones, según la materia, entre las cuales se halla la relacionada con LA CARRERA POLICIAL Y 513 REGÍMEN SITtJA CIONAL ( v.gr. D.L. 100/89, D. 1213/90. etc.I. Abiora.conforme al Dcto 2010 de 1992 se estableció un NUEVO SISTEMA ADICIONAL DE RE TIRO DEL SERVICIO de dicho personai con sus propias reglas sobro procedimiento, causales, competencia.. etc. r( el sqbjije y de las pruebas arrimadas al proceso se tiene que la P. Actora se desempePaba como Agente de la Poli cía Nacional; su desvinculación del servicio policial se realizó por la nueva vía al tenor de los artículos 7, 76 literal a) ríume ral 2 del Dcto 1213/90 y 4 del Dcto 2010/92 (fI.. 3 ep..) Las impugnaciones de las manifestaciones acusadas. OS Fueron acu sadas en nulidad tanto unas ACTUACIONES PREVIASO COMO LA DECITRIBUNAL. ADM. CUN1INAP1ARCA SECCION 2. '- SUBSECCION 9C"
EXP. No. 9331068 1.103A No. 7
SION FINAL; por lo tanto previamente se pasa al análisis de su impugnabilidad. Todas ellas son i -) El Concepto Previo del Comí té de Evaluación de, Oficiales Subalternos que aparece en el Acta
SION FINAL; por lo tanto previamente se pasa al análisis de su impugnabilidad. Todas ellas son i -) El Concepto Previo del Comí té de Evaluación de, Oficiales Subalternos que aparece en el Acta No.. 049 de Dic. 21/92; -) La solicitud de retiro de la P. Actora formulada por el Inspector General de la Policía Nacional en Dic. 23/92 y -) La Res No. 11189 de Dic. 28/92 proferida por el Di rector General de la Policía Nacional que RETIRA DEL SERVICIO AC TIVO POLICIAL a la Parte Actora de este proceso. k.A ACTUACON AD1NISTjDVA PRIñ.»- Está c:onforrnad.t, en este caso por el CONCEPTO PREVIO DEL. COMITE DE EVALUACION DE OFICIALES StJBAI.TERNOS que aparece en ci Acta No. 049 de Dic. 21 /92 Y LA SOLICITUD DE RETIRO de la P Actora formulada por ci ms pector General de la Policía Nacional en Dic. 23192. El Concepto Previo del Comité de Evaluación de Of ic.ia les Su hal ter-no,= Acta No. 049 de Die. 21./92 di.ca
POL. lE A NACIONAL.
CON 1 TE EVALUAC ION DE OFICIAL-ES SU13AL.TERNO3.
Santa-f&- de Bo.C. 21 de diciembre de 1992. ACTA No. 049/92. ft En Santafé de E4ociot D.C. a los veintiún días del mes de diciembre de mjl novecientos noventa y des, siendo las 1t)0 ho rase se reunió en la Sala de conferencias de la Dirección Opera
ft En Santafé de E4ociot D.C. a los veintiún días del mes de diciembre de mjl novecientos noventa y des, siendo las 1t)0 ho rase se reunió en la Sala de conferencias de la Dirección Opera tiva.. el Comité de Evaluación de Oficialos Subalternos, estable cido en el artículo 47 dei Decreto 1.212 de 1990 y del 'Decreto 400 de 1992.
Asisten:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION C'1
EXP. No. 93--1068 HOJA No. 8
Brigadier General Brigadier General Brigadier General Coronel Teniente Coronel NAZIN VANINE DIAZ, presidente.
FABIO CAMPOS SILVA, vocal
ROSGO JOSE SERRANO CADENA, vocal
JOSE EUGENIO REYES LOPEZ vocal.
FORTUNA'T'O GUAF4ARITA LEGARDA, secretario..
Abierta la sesión por el seor Brigadier General, presidente del Comité, se procede a dar cumplimiento al articulo 4o. del De creto 2010 del 14 de diciembre de 1992, en el sentido de recomen dar a la Dirección General el retiro del servicio activo de la Policía Nacional de los siguientes agentes, por razones del servi cio determinadas por la Inspección General de la Policía Nacio nal así VARON MONROV UNIBELSO, cc. 79309454 el No siendo otro el objeto de la presente se da por , terminada y en constancia se firma por los que en ella intervinieron." Siauen las firmas (fIs. 28 a 29 ep.). La Solicitud de Retiro del Servicio formulada por el Inspec
el No siendo otro el objeto de la presente se da por , terminada y en constancia se firma por los que en ella intervinieron." Siauen las firmas (fIs. 28 a 29 ep.). La Solicitud de Retiro del Servicio formulada por el Inspec tor General de la Policía Nacional de Dic. 20/92, dice II
INSPECC ION GENERAL
Santafé de Bogotá, D.C. 28 dic. 1992. No. 04205 1 INSGE ASUNTO: Solicitud retiro agentes AL: Seor Mayor General
DIRECTOR GENERAL POLICIA NACIONAL.
Gn. Fin atención a la recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, de retirar del servicio activo de la Poli cía Nacional a cuarenta y dos (42) Acentes, de conformidad con lo establecido en el decreto 2010 del catorce (.14) do diciembre de1992 e 1992 que en su artículo 4o contempla i 'Por , razones del servicio determinadas por la Inspección General deJ.a Policía Nacional, el Director General podrá disponer el retiro do tntes de . titución con cualquier tiempo de servicío con solo el concepto previo del Comité de Evaluación de 01.tciales Suba ternos estable cidos en el artículo 77 del Decreto Lev 1212 de 1990. Me permito solicitar al seor Mayor General Director General de la Policía Nacional, disponga el retire de la Inst.itw::ión delTRIBUNAL. ADM. CUNDIH1MARCA - CECCION 2 -- SUEECCIOt4 MP.. No. 93--31068 HOJA No. 9 personal relacionado €fl el Acta No 049 del veintiuno (21 ) de di
MP.. No. 93--31068 HOJA No. 9 personal relacionado €fl el Acta No 049 del veintiuno (21 ) de di ciembre de 1992k la cual arexo Y se obra de conformidad a la misma norma. Atentamente, Brigadier Gener'l Humberto Ctor'o M.;ido nado Inspector G'ieral Fol :ic,ía Nacional" Uír'mdo) ( f 3 11 27 exp.. indudabi emerste que onforme al Orto 2010/92 estas man i. tac.iones constituyen UNA ACTUAC ION "PREVIA" AL ACTO ADNINISTR(TI
yO DE RETIRO DEL SERVICIO DE LA P. (
1 TORA. En e'fec:to el régimen jurídico pertinente no determina que el ACTO DEFINITIVO- '-qt.c en este caso tiene la trascendencia de retirar del servirLo po1 ic:ial ai. Actoresté "conformado" por esas tres actuaciones, aunque pa ra la expedición de la última ellas se requieran les dos prime ras;por 1 o Lanto LAS DOS ACTtJAC IONES INI CIAL.ES solo pueden te nerse como formal idades previas para la expedición .i t;t<.c:I 1 do bido proceso de la última, Y si las ACTUACIONES PREVIAS no son ACTOS DEFINITIVOS INDEPENDIENTES, NI CONFORMAN EL AC'ro DEFINITI VO corisecuenrialmerte NO SON ACUSABLES EN NULIDAD ante esta Ju risdicción, vale decir, no son controlables por la Jurisdicción, por lo que frente a estas actuaciones procede la INHIRICION por le causal antes mencionada. No sobra advertir que por LAS FALLAS EN LA ACTUACION PREVIA Y
risdicción, vale decir, no son controlables por la Jurisdicción, por lo que frente a estas actuaciones procede la INHIRICION por le causal antes mencionada. No sobra advertir que por LAS FALLAS EN LA ACTUACION PREVIA Y ESENCIAL AL ACTO DEFINITIVO, es posible atacar 4ste tltiíno en nulidad, a la luz de los vicios correspondíerites previstos en el
C. C. A. (v.gr violación normativa por 'fallas en el debido pro ceso, etc); así, dl interesado puede reclamar Ja protección j Lid i cial en caso de violaciones normativas en su expedición con la; consecuencias que puedan darse 'frente al régimen jurídico. .L ATO DEFINITIVO. - En este caso esta constituido porTRIBUNAL. ADM, CUNDINAMARCA -' ECCIC)N 2a. SUSECCIOH "C" EXP. No. 93--31068 - HOJA No. 10 la Res. No. 11189 de Dic. 28/92 proferida por el Director General de la Policía Nacional y que es del siguiente tenor
II
POL.ICXA NACIONAL..
RESOLLJCION No,111E39 de 1992 (28 DIC 1992).
Por la cual se retira un personal de agentes del servicio activo de la Policía Nacional. EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.. en uso de las facultades que le confiere e]. articulo 4o.. del Decreto 2010 de 1992 y el articulo 71. del. E,ec:retoi. 2.13 do 1990. RESUELVE ARTICULO lo. De conformidad con lo establecido en el ari culo 4o. del Decreto 2010 dt9Q' y en cora
1990. RESUELVE ARTICULO lo. De conformidad con lo establecido en el ari culo 4o. del Decreto 2010 dt9Q' y en cora c:ordancia con los artículos 75. 76 literal a numrai 2o) del Decreto l2 13 de 1990 en virtud al concepto previo del Comitó de Evaluación de Oficial es Subal ternos mediante Acta No. 049 de fecha 211292 'y solicitud del Seor Inspector Gene ral de fecha 231292v RETIRASE DEL. SERVICIO ACTIVO de la Poli cía Nacional a partir del 29 de diciembre de 1992. a los. Agentes que se relacionan a continuación, pertenecientes a la MEBOG
AG. VARON t1ONROY UNH3ELSD CC. 79303454
ARTICULO 2o. L.a presente resolución rige ¿a r.jartir de la fecha de su expedición. exp, Los "cargr o causales de anulación" propuestos contra el acto acusado decisorio que se esbozan en la demanda -en resu men-- son DE LA jXPEPICION IR G1JLA VJAQLQL DE POpÇR VIOLACIO1'j NORMAT IVA'TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMÁRC(I SECCION 2a. SLJSECCIOM "Ca
EXP. No. 93--31068 HOJA Ni.). 11
La violación norinativa Constitucional (Arts.. 2. 4.. 13.. 2. 209,. 213) y de los Decretos 1793/92 y 2010/92.. El Art. 2a. de la C.P. . relacionado con los FINES enc:ia les
2. 209,. 213) y de los Decretos 1793/92 y 2010/92..
El Art. 2a. de la C.P. . relacionado con los FINES enc:ia les del Estado y los DEBERES de las autoridades de la Repitbiica. se plantea como quebrantado por desc:onoc:er un FIN ESENCIAL. ESTATAL como es el de la SEGURIDAD DE LA CIUDADANIA al separar del servi cío a una persona sin ninguna sanción, competent.e, di ligent.e y de dicado al servicio. Se contraría ese fin, cuando sin tener en cuenta la trayectoria del servidor se le retira del cargo, más cuando el 2010/92 se expidió para mejorar el servicio policial.. No se mira el bien general sino que se actúa arbitrariamente sin tener en cuenta las limitaciones legales que imponen el criterio del buen servicio. El Estado se crea y promulga el derecho, el ordenamiento jurídico para regular las relaciones entre las per zonas y como freno del misma Estado, que se encuentra limitado por la legalidad. La razón del Estado ha sido la búsqueda de la justicia en el disfrute de los bienes y servicios, cuando ésta es la base de la convivencia social y que sirvo para el desarrollo de la sociedad. El acto acusado con su encabezamiento le da un di%-fraz de leali dad a lo que es ilegal e injusto, pues no se facilitó la partid pacicn del interesado •n la decisión que lo afecta, no se tuvo en cuenta su trayectoria, su hoja de vida, ni se le escuchó y así no hay justicia. Se abusa de una norma de orden público con límites claros y de
pacicn del interesado •n la decisión que lo afecta, no se tuvo en cuenta su trayectoria, su hoja de vida, ni se le escuchó y así no hay justicia. Se abusa de una norma de orden público con límites claros y de alcance restrictivo para resolver situaciones que se deben ventiTRIBUNAL, ÁDM CUNDINAMARCA SECCION 2 -, UB5>ECCIOH UÇN EXP. No. 93--31068 HOJA No. 12 lar por el PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INTERNO con su..ieción al debido proceso tutelado en el art 29 de la C.P. E<istia t.na ACUSACION GRAVE contra el Actor que poter.iormen te manel ó el Comí te de Of.i. c.ial es Suba! ternos y por el Concepto dado iietjó a los mando-~-; superiores instí.tuci.ona les No e; una 'a imple vio la.:: tón de una norma sine una t.rarisursíón cur,st.i, tucional que ul\'ida es fi nes esencial es del Estiaclu de su razón de ¡sery de la Justícia. Con el retiro del Actor se olvida un fin primordial del Estado, la prosperidad general..el servicio a la comunidad. f 1 .12 14 exp.. El art. 4o de la C P. reoula la inaplicahilidaci de dispo siciones por la vía exceptiva cuando desc:onocen la Constitución So Pregunta i el Comité, creado en el art. 47 no está ob]i. qadu Ca analizarsi sus decisiones acatan o con travieneri la Carta Fu-1 damental cuando la SEGURIDAD JURIDICA es uno de los íines pri
So Pregunta i el Comité, creado en el art. 47 no está ob]i. qadu Ca analizarsi sus decisiones acatan o con travieneri la Carta Fu-1 damental cuando la SEGURIDAD JURIDICA es uno de los íines pri mordiales de esta rir-n. L..a ley debe estar sometida a la Cons titución.. El fin de la norma de conmoción interior es que se r'espete la Constitución. Amparados en una norma de esta natura leza no se pui--,d-er-i violar los más elementales derechos como el del trabajo e igualdad, No se ataca la declaratoria de conmoción interior que es procedente, lo que se impugna es que por medio de ella se violen los fines de la misma. En el sublite no se mtró si el acto contrariaba la Constitución, pues solo se miró el 2010 y el 1713 que también resultan violados (fls...14 a 15 exp. El Art.. 13 de la C. Nal. Se pregona su quebranto en rda ción con el principio constitucional de igualdad. Hasta que pun4RIBUHAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUB3ECCION "C' EXP. No. 93-31068 HOJA No. 13 to el Comitó Evaluador examinó las Hojas de Vida de todos lo Antes. Se pueden comparar los Agentes que SIGUEN EN LA INSTITLJ ClON con los que SALIERON al aplicar el 2010 para luego responder si se les trató en IGUALDAD DE CONDICIONES que a sus colegas y la respuesta seria negativa, pues se le violó un derecho fundamon tal. Los decretos de conmoción interior no pueden violar los de
si se les trató en IGUALDAD DE CONDICIONES que a sus colegas y la respuesta seria negativa, pues se le violó un derecho fundamon tal. Los decretos de conmoción interior no pueden violar los de rechos fundamentales, pues se implantaría la tiranía. El Art. 25 de la C. P.- Consagra el principio dci derecho al trabajo y su protección estatal. Seala que se puede separardel eparar del servicio a una persona cuando haya una causa que lo Just:iíi que, cuando la persona viola una norma o no reune los requísi.tes exigidos para el fin primordial de la Institución. Pero en el sub-lite cúal es la falta de diligencia del Actor, su mala con ducta. cuando el motivo del dcto 2010 es el de mejorar la cfi ciencia lo que no se logra al separar al Actor que es diligente, honesto y más cuando no se mejora el servicio sino que se debili ta al retirar sus buenos elementos (fi. :16 exp.) El Art. 29 de la C. Nal . Tutela el DEBIDO PROCESO en las ac tuciones judiciales y administrativas y el jucw.miento conforme a las ley preexistentes y con la plenitud de las formas propas de cada juicio. Se lantea el desconocimiento del debido proceso porque la Institución al proferir los actos ac;tsados no tuvo en cuenta que el Actor era una pesona dedíc1a efi ciente s.i.n san ciones (o por lo menos r,u or'aveFi ) a quien no se puede separar ile1 servicio porque con su condu'::ta hace cf ica -z. la lnst:i. tucion El ret.:i ro es arbitrario y existen límitesDebía exiti r un procesode la Hoja de Vida
servicio porque con su condu'::ta hace cf ica -z. la lnst:i. tucion El ret.:i ro es arbitrario y existen límitesDebía exiti r un procesode la Hoja de Vida rior y allí se demuestra que 2010 y con la no se cumple su fin. conmoción inte No hay igual con los fines del TRIBUNAL. AJM.. CtJt4DINAPIARCA SECCUM4 '. sun;ccrui 'C" EXP. No.. 93 3J.06B HOJA No. 14 de anii.sis. No e, justo que después de exponer su vida durante varios a Fí ts en una decisión de pocos miriutcis se eLhe abajo toda su trayectoria. Bajo un ropaje de falsedad se ampara el acto, pues al inspector General y al Director General de la Policía Nacional<-- se les ócuitó las graves y concretas imputaciones que se hacen a les aaentes. Dice que el Actor, por escrito informó a la Prac:uradu ria sobre amenazas y no tener su retiro nexo alguno con normas de orden público.. El Art. 209 de la C. P.- Regla que la función administrati va esta al servicio de los intereses generales y se rige por las principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Se dice que el 2010 se expidió con base en el decreto de conmoción interior para mejorar la función administrativa policial y que los decrtos dictados al amparo de esa situación deben tener fundamento en ella.. Argumenta que el acto acusado no busca al fin del 2010 porque al separarlo del ser vicio se quitó eficiencia a la Policía Nacional por desprender-so
esa situación deben tener fundamento en ella.. Argumenta que el acto acusado no busca al fin del 2010 porque al separarlo del ser vicio se quitó eficiencia a la Policía Nacional por desprender-so de un buen elemento. Para demostrarla basta comparar el extracto dad cuando un hombre está sometido a normas de jerarquización y obediencia y con un pretexto de moralidad ante un cuestionamiento de un Superior, existiendo pruebas testimonialcsydocumentaies, pueda decretarse su retiro en aras t:ie la cf icaci.s e imparcialidad buscando un interés neneral que puede cc ajust.e a derecho pero no a la justicia (fi. 17 exp..)TRIBUNAL,, ADM. CUHI>IWMRCA SECCIC)N 2. 8tJB.ECCIOH "C" EXP. N. 93-31068 -- HOJA Ño, 1% El Art. 213 de la C.F. V ci 40 del 2010/92. El art. 4ej. con sacra la facultad nominadora en la PolicIa Nacional en las c.ir cun s t an c i al u í detrrninadas y con el procediniento previo e establece. Se dice que se conceden atr:ibucioneL; abiert y sin límites al Director de la Policía Nacional y al inspector Ge nera 1 Argumenta que estas autoridades no saben el motivo de la solicitud de retiro del Actor y para el lo hasta con revisar ci acta del Comité Eva luador que está corrfcrmado por personas a quienes el Agente babia cuestionado por ecrito y "solió una si tuación particular para sor .iuzgada por normas que contonan un fin y una orientación precisa que no podf.an ser aplicables a oste
quienes el Agente babia cuestionado por ecrito y "solió una si tuación particular para sor .iuzgada por normas que contonan un fin y una orientación precisa que no podf.an ser aplicables a oste caso en concreto. " (tls. 17 a 10 ep.) También se esbozaron otras furdamentaciones de la impuqnac:ión a la luz del art. 213 de la Carta Política. (fis. 9 sis. Se fundamenta e9ta violación en que 1. as facui tades expresas y concretas dadas fue para SANEAR LA INTITUCI0N POLICIAL por lo que debió demostrarse que el Ac:tor formaba parte do una banda dci icuc'ncial o criminal oruariada que tonga la capacidad do po ner en qravc perturbación el orden pública a :eni:e contra la estabilidad institucional t'fis 9 a 10) También se pregona ia/iolac.:ión porque las facultados ot:orgadas tienen relación con la estabilidad institucional la se curidad estatal o la convivencia ciudadana pero que no pueda ser coni ura da con las ATRIDUCIONES ORDINARIAS de las autoridades. Así se debió demostrar que la P. Actora atentaba cntra la esLabilidad institucional -conductas-- y que no se podía c:c.niurar la actua ción con las atribuciones ordinarias Se intevrcca sc.bre si se demostró que el Actor formaba parte do banda criminal qucrrii.l a.TRIBUNAL. AD. CUHDIHMARCA SECCION 2 SUI3SECCIOH "Ca
EXP. No. 93--3168 HOJA No. 16
demostró que el Actor formaba parte do banda criminal qucrrii.l a.TRIBUNAL. AD. CUHDIHMARCA SECCION 2 SUI3SECCIOH "Ca EXP. No. 93--3168 HOJA No. 16 etc. que su peligrosidad solo podía ser resuelta por la vía uti l.izada ? (fl. 10.a 11 exp.) Y se esboza la violación del 213 de la C.P. y de los Decretos 1793 y 2010/92. Se plantea que las decretos se expidieron para determinar , la comnoción interior y aumentar la cf icac:i.a de la fuerza pública. Y se pregunta si con el retiro del ctor ello se logró. Analiza varios numerales del decreto para precisar el al cance de la violación planteada. Se interroaa si las facultades de retiro y renovación de agentes se han aplicado correctamente y la informacióñ que las autoridades tuvieron en cuenta para la decisión e cisión que adoptaron. Seala que las razones del servicio, que invoca la norma, necesariamente tienen que ver con la situación de orden público y conmoción iriterior pero no por causas comunes que se deben someter al procedimiento ordinario. Dice si el A tor no ha sido sancionado ni una sola vez no era del cato su re tiro y se da la extral imitac:ión se contraria el principio de la favorabi).idad, se adopta una decisión teniendo en cuenta fallas y sanciones resueltas anteriormente, no se tiene en cuenta que en la vida militar y policial las zKnciones se imponen por concluç:tas menores como llegar el calzado sucio, llegar dos minutos tarde a
sanciones resueltas anteriormente, no se tiene en cuenta que en la vida militar y policial las zKnciones se imponen por concluç:tas menores como llegar el calzado sucio, llegar dos minutos tarde a una formación aunque haya causa que lo justifique dada la arrt:uan cia de los mandos. En fin, que la norma dedicada a combatz.r la delincuencia y guerrila se utilice contra indefe