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TA CUN - 93-31107-(13-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-31107-(13-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RETIRO DEL SERVICIO / (DNCFPIU PREVIO DEL OJMITE DE EVALtJACIONNaturaleza jur-dica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECCIDN 'B'

.ntafé de Et000ta D.C.. diciembre trece de mil rventui noventa y Mao. Ponentes Dr.. CARLOS A. PINZON FARRETO Re'fi Proceso Mu 93-31107. AUTORIDAOE MALES

Demandarbte JE13US ALFONSO MARTINEZ FUVEROS

POLICIA NACIONAL Controversias Retiro del Sórvício El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el. articulo 35 del C.C..A.. previos l" trmitee de un Proceso Ordinario, solcita de esta CorporaciÓn se hagan las siouienten: DCL.ARAC IONES Y CONDENAS PRIMERA.-- Que es nulo el acto administrativo Acta 064 de fecha 090293 del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos '1 la Resolución No 091 del 1l de febrero de 1993 expedida por el seor Director General de la Policía Nacional; actos por los cuales se le sancionó con el retiro del servicio activo de la Policía Nacional a mi poderdante en su calidad de Aente. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimientoProceso No 93-31107 2 dl derecho, ge ordene a la Dirección General de la Poiica N icra.1. el reintegro del sear

3ESUS ALFONO MARTINE7. RIVEROS, con

declaración y, a título de restablecimientoProceso No 93-31107 2 dl derecho, ge ordene a la Dirección General de la Poiica N icra.1. el reintegro del sear 3ESUS ALFONO MARTINE7. RIVEROS, con efectividad a la fecha de eu retiro, al careo que venia dempeando TERCERA.— Que me condene a :ta Nación Policía Nacional a reconocer y pagar al actor todo 1OB %ue1do4. pr,irna. bonificacjorieg, eubídio, y demála derechos dejadoe de percibir desde la fecha de desvinculación del aervicjo hasta cuando wea efectivamente reintegrado al grado y cargo que le corresponda dentro del escalafón policial, incluyendo el valor de los aumentos que ee hubieren decretado con poeteroridad al retiros como también a reintegrar al seAor JESUS ALFONSO MARTINEZ RIVEROS todas lafa sumas que de-muestre haber pagado por concepto de ser-vtci.o% inédico. hopitalario, farmaceutjcc,g, odontológico y de laboratorio clínico. CUARTA.- Que para todos lo efectos legales en general, se tenga servido aJ. Estado toda al tiempo que mi poderdante permanezca fuera del mismo y. aepecialmente, para prestaciones sociales y cenop eW decir, sin solución de continuidad. QUINTA.— La Dirección General de la Polic(a Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de las términos previstos en el art. 1.76 del Decreto 01 de 1964. Como hechos que dieron origen a la presente

Nacional dará cumplimiento al fallo que recaiga en el presente proceso, dentro de las términos previstos en el art. 1.76 del Decreto 01 de 1964. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan las siguientes¡ El e&or JESUS ALFONSO MARTINEZ RVERQS laboró en la Policía Nacional desde el 30 deProceso No 93-31107 enero de 1939 inicialmente como alumno y a partir del 26 de junio de ese mismo aPio como agente hasta el t1 de febrero de 1993 fecha esta última con la cual fue retirado del eervicio activo de la Policía Nacional El Ciltimo carpo deempeado par mi mandante fue el de agente, en el Departamento de Policia Metropolitana de Santafé de Bogota. 3.. El accionante fue retirado del servicio activo mediante Reolucin No 091 del 11 de febrero de 1993, proferida por la Dirocin General ele la Policía Nacional. mediante acta No 04 de fecha 090293 del Comité de Evaluación da Oficiales Subalternos en virtud a un concepto.. 4.-- El acta No 064 de fecha 090293 fue elaborada en virtu de un concepto previo emitido por, el Comit. de Evaluación de Oficiales Subalternos apoyándose en el art.. 4 del Decreto 2010 de 1992 y en concordancia con lo Arts. 75, 76 literal a) numeral 2) del Decreto 1213 de 190 (Estatuto de Carrera de Agentew de la Policía Nacional) encontrándose f iaarantmer)te contra preceptos claros constitucionales que atentan contra el derecho al trabajo y ahcióndola por ende incompatible

Decreto 1213 de 190 (Estatuto de Carrera de Agentew de la Policía Nacional) encontrándose f iaarantmer)te contra preceptos claros constitucionales que atentan contra el derecho al trabajo y ahcióndola por ende incompatible con la Constitución Nacional y como lo dice en

su Articulo 4 'LA CONSTITUCION ES NORMA DE

NORMAS.. EN TODO CASOHDE INCOMPATIBILIDAD ENTRE

LA CONSTITUCION Y LA LEY U OTRA NORMA

JURXDICA. SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES, ES DEBER DE LOS NACIONALES Y

DE LOS EXTRAN3EROSEN COLOMBIA ACATAR LA

CONSTITUCION Y LAS LEYES, Y RESPETAR Y

OBEDECER A LAS AUTORIDADES".

La Dirección General de la Policía Nacional al invocar el Decreto 1213 d•: 1990 (Esatatuto deProceso No 93-31107 4 Carrera de Acientes de la Policía Nacional) se olvidó de la norma contemplada en el Art. 75 y que dispone que el retiro de Agentes SOLO PODRA EFECTUARSE DESPUES DE HABER CUMPLIDO QUINCE (1) O MAS AÑOS DE SERVICIOS Seoúr, la aeveración de mi podørdante, el retiro del servicio activo de la Policía Nacional, e debió al cumplimiento de una amenaza hecha por el eeor TeniePte Coronel OMAR BERNAL CASTILLO Comandante de la Tercera Estaciónj donde prestaba sue servicios el Agente MARTINEZ, par La realiacin de un operativo el día 29 de Enero de 1993 y. que eneró por una par-te, la inveitiqación penal

Estaciónj donde prestaba sue servicios el Agente MARTINEZ, par La realiacin de un operativo el día 29 de Enero de 1993 y. que eneró por una par-te, la inveitiqación penal en el uziado ?'G Penal MilitarSntfé de Bogotá abriéndose el sumario No 291 por el delito de CONCUSION siendo sindicados lQ agentes MARTINEZ RIVEROS JESUS ALFONSO Y SERNA VELASQUEZ LUIS ALBERTO, y por otra, dándole aplicación al Decreto 2010 de 1992 en su articulo 4 que en mi parecer es inconstitucional por atentar contra la eata.bilidad laboral que protege debidamente la Carta Magna Debiéndose en rsu deiect.o, abrir investigación disciplinaria para la investigación de loe hechos y darle ai a mi poderdante, la oportunidad de ejercer el derecho de defensa puesto que en ningún momento se le dio la oportunidad de demostrar la no responsabilidad mediante loe descargos y pruebas que deberían recepcionarse en apliacióri al debido proceso 6.- El Sefor JESUS ALFONSO MARTINEZ RIVERO,, cumplió eficientemente ai,uí% deberes como Agente de la Policía Nacionalm actuando siempre de buena fe durante el tiempo que estuvo prestando sus efectivos servicios a la Intitucón Policial, demostrando vocación, honradez profesional, etec.. virtudesProceso No 93-31107 5 reconocida y íin que hubiese caldo en falta que ameritaran SanCÍOnes corno para que aparecieren en su hoja de vidas

honradez profesional, etec.. virtudesProceso No 93-31107 5 reconocida y íin que hubiese caldo en falta que ameritaran SanCÍOnes corno para que aparecieren en su hoja de vidas 7El prced.tmier,to gubernativo está agotado, por tanto, se puede instaurar la presente acción. 3.- El señor JESUS ALFONSO MARTINEZ RIVEROS me ha postulado de conformidad a mandato adjunto, para el eecricio de la acción corno stt apoderado" Corno norma violadas se citan lae iuientee Constitución Nacional1 articulo 2, 3. 6. 25, 53 y 125 Decrete ley 100 de 1989 artículos 128, 1.45 Decreto 1213 de £990 articulo 78 C.C.A. artículos 84. CONTESTACXON DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, durante el término fijado para ello eceatin la documental visible de folios 46 a 49. PRUEØAS Mediante auto que obra a folio 59 se decretaron las pruebas y se dispuso tener como tales las documentales allegadas al expediente; se ordenó librar los ofjcios nalicitados en el capitulo de pruebas de la demanda, numerales 3 y 4, folio 8. Por la parte accionada se ordenó librar el oficio solicitado en la contestación de la demanda, folio 40. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la. entidad accionada procedió a descorrer el término para alegar segn se observa en la documental de folio 122.Proceso Pito 93-31107

de la demanda, folio 40. ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la. entidad accionada procedió a descorrer el término para alegar segn se observa en la documental de folio 122.Proceso Pito 93-31107 El apoderado del actor realizó la misma tuac:ión proc:eal según escrito de foLlo 117. Surtido el trámite corrpondíente a la lntar,ci y no observándose causal aloura de Nulidad que invalide lo actuado.. la Sala procede a decidir, previas las siQuientes. CONS 1 D E R A C IONES El actor, por intermedie de apoderad-e solicita que se declare la nulidad del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos mediante Acta No 064 de fecha 9 de febrero de 1993, así como la Reoluciórt No 0951 de fecha 11 de febrero de 193 exp4dida por la Dirección General de la Policía Nacional, mediante los cuales se ordena La separación absoluta del servicio activo. Como consecuencia de las anteriores dec:jarac:ione y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo que venia desempePando o a otro de superior cateuorLa y se paouen todos los sueldos, primas, bonificaciones y subsidios, y demás haberes dejadas de percibir desde la fecha de la separación hasta cuando sea re-integrado, comprendiendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad y las sumas pagadas por concepto de servicios médicos, hospitalarios, farmaceúticos. odontológicos; que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales se

decretados con posterioridad y las sumas pagadas por concepto de servicios médicos, hospitalarios, farmaceúticos. odontológicos; que para todos los efectos legales relacionados con prestaciones sociales se considere que nó ha existido solución de continuidad en los servicios prestados. 8LIe se de cumplimiento a la sentencia que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los términos consagrados en el arta.culo 176 del C.C.A. Se encuentra en el expediente debidamente probados los actos administrativos acusados, el decir la resolución No 091 de febrero 13. de 199S (Folio 18), y el acta No 064/93 de 9 de febrero de 1993 (Folio 22) en contra de las cuales manifiesta el libelista que al momento de su emisión se incurrió - en las causales de anulación de los actos admínístrativos corno son laProceso No 93-31107 Violación Directa de La Ley y Leeyiacjór, de Poder. El car-au por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta el Libelista en el desconocimiento de principios del orden constitucional los cuales no pueden ser descoocido$ en forma directa, sino a través de las normas legales que los desarrollan y ponen en practica, maifiesta así mismo que el actor por pertenecer al ecalaiónpolicial, ten.t ua inamovilidad relativa por lo que se requena observar el Decreto 100 de 1989 y el

Estatuto Orgnic: o de la Carrera Decreto 1213 de 1990, por lo que el accionante solo podía ser retirado cuando cumpl.ierM quince anos de ssrvicioe a la Institución.

Observa la Corporación, que en el

Estatuto Orgnic: o de la Carrera Decreto 1213 de 1990, por lo que el accionante solo podía ser retirado cuando cumpl.ierM quince anos de ssrvicioe a la Institución.

Observa la Corporación, que en el en cabe zamierbto de la resolución impugnada ae expresa que se procede a retirar un personal de agentes del servicio activo de la Policía Nacional, en uso de las facultades que le confiere el articula 4 del Decreto 2010 de 1992 y el articulo 76 del Decreto 1213 de.1990. El Decreto 2010 de 14 de diciembre de 1992 fue proferido a su vez en desarrollo de lo dispuesto por el decreto 1793 de 6 de noviembre de 1992, el cual constituye precisamente el ordenamiento que declaró el Estado de Conmoción interior, en todo. el territorio nacional por el término de noventa (90) días calendario. La motivación de la epadición del Decreto 2010 de 1992 "Por el cual ea toman medidas para aumentarla umentar la eficacia de la Policía Nacional y se dictan otras d.posíciones', se debió específicamente a la necesidad de aumentar la eficiencia de la Fuerza Piiblica mediante a adopción de una oruarsización adecuada que permitiera afrontar con éxito las organizaciones guerrilleras y la, delincuencia organizada, para ello se requería modificar transitoriamente los procedimientos de administración de personal a fin de facilitar los ascensos de agentes y suboficiales par-a incrementar los cuadros de mando; e igualmente suspender las normas que regulan el retiro por razón de la edad y tomar medidas que facilitaran elProceso No 93-31107. 8

suboficiales par-a incrementar los cuadros de mando; e igualmente suspender las normas que regulan el retiro por razón de la edad y tomar medidas que facilitaran elProceso No 93-31107. 8 retiro y renovación de lo.' aorites de la Policía Nacional. Es por, ello que el articulo 4 de la diapoic:ión referida dispuo "Por razones del servico determinadas por la Inspección General do la Policía Nacional el Director General podrá disponer el retiro de agentes de esa institución con cualquier tiempo de servicio, con el sólo concepto previo del Comité de Evaluación do Oficiales Suhalterr,oÉ, establecido vrn el articulo 47 del Decreto Ley 1212 de 1990'. Debe la séala establecer , oue ya la Corte Constitucional se refirió sobro la Constitucionalidad de este decreto, 'rndiante la sentencia C—175193 de 6 de mayo de 1993 Magistrado Ponentei Dr CARLOS GAVIRIA DIAl, Epedierite No RE-022, cuya parte pertinente era "Es presupuesto indispensable para la validez constitucional de los decretos de excepción dictados con fundamento en el articulo 213 superior, que las medidas que se adopten tengan "rela:iór directa .y específica" con las razones que invocó el Gobierno para declarar ci estado de conmoción interior y se dirijan indiscutiblemente a conjurar las causas de perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En pl ordenamiento que es objeto de anlisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional, como se vera en seguida.

perturbación o a impedir la extensión de sus efectos. En pl ordenamiento que es objeto de anlisis advierte la Corte que tal requerimiento ha sido observado por el Gobierno Nacional, como se vera en seguida. El decreto 1.793 del 0 de noviembre de 1992, en virtud del cual e declaró en todo el territorio nacional el estado de conmoción :Lntrior, por. un lapso de 'noventa días contados a partir de su viancia y que como se recordar fue declarado exequible por esta Corporación en sentencia No C--031 del lo de febrero de 1993, adujo entre otras razones como causales de justificación para la implantación de dicha estado de excepción, la agravación significativa de la situación de orden pbl.ico originada en "las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la deli.n...:uencia organizada"; las acciones armadas contra la fuerza pública, como el aumento de estrategias por parte de los gruposProceso No 93-31107 9 9uerril1ero para "atentar contra la población civil y contra la iflraetructura de producriur4 de servicio" la necesidad de "intnificar

la-3 acciones militares y de policia para respondera la eatrategia de laía grupos auerriilero" al igual que "la de establecer medida para aumentar la eficacia de la fuer pública, tales como ala referentes a la disponibilidad de... soldados, f i c i. al u-s i suboficiales. la movilización de tropa" y "el fortalecimiento de lo mecariínioe de inteligencia". En criterio de esta Corporación es clara la

referentes a la disponibilidad de... soldados, f i c i. al u-s i suboficiales. la movilización de tropa" y "el fortalecimiento de lo mecariínioe de inteligencia". En criterio de esta Corporación es clara la cone idad existente entre el ordenamiento sujeto a su juicio constitucional y el decreto declarativo del estado de conmoción interna. pues, baeta con reconocer el incremento de la actividad criminal por parte de distinto grupos dé antieocialee, como de personas pertenecientes a la guerrilla y el narcotrfico que han venido atentando contra las inetitucionee, la fuerza pública y la ccxedad en general, causando alteración del orden público y de la tranquilidad y seguridad ciudadanas En consecuencia es md iepen.abl e que la Policia Nacional proceda a aumentar su pie de fuerza para que pueda hacer frente a tales hechos delictivos, mediante el ingreso o la continuidad en el eervicio de personal capacitado y eficiente para llevar a cabo la estrateni,as militaree del caeo tendiente, a recuperar la calma y el orden público turbado" . isc)ra bien,, en cuanto a La exoquibilidad del articulo 4 que me pi-ccieamente. la norma aqui cuestionada en la eenitencia que EC hizo referencia anteriormente. eo di-lo: "Las normae que contemplan el régimen de personal de loe agentes de la policía nacional se encuentran fijadas en el Decreto 1213 de 1990, denominado "estatuto de pereonal" el que a pesar de e&alar en su artículo 20 que regula le carrera de dichos miembros de la

se encuentran fijadas en el Decreto 1213 de 1990, denominado "estatuto de pereonal" el que a pesar de e&alar en su artículo 20 que regula le carrera de dichos miembros de la inetitución y eue prestaciones eociale, no contiene disposición alguna destinada a determinar un sistema de selección, adieetramiento. calificación y promoción o aeceneo,, presupuestos que aun indi,pen,ablee en toda carrera, de manera que ante este hecho no ce posible, hablar propiamente de ella y ero consecuanciA mal puede vulnerar la norma sub examine la estabilidad propia de una carrera, que en este caso no exiate. Ahora bien con loe documentos que obran en el11 Proceso No 93-31107 lv excdient ae dernueatra que en la ma'or.a de 1a% investiaaciones disciplinarías adntada por la Procuraduría General de la Nación y en 1 ¡;ir» tramitadas internamente por la pol.ic:ía e hallan implicado aran numero de aqente de ea inetituciór Ins que también se han victo involucrados en mtltiples hechos dei.trtívoe de disthta índole, dentro de 10 cuales sobresalen los relacionados con actividades de narcotrAfico, eoborno, otc acto que ónpaPan la imagen de la entidad y crean desconfianza y malestar en la ciudadanía en qenral y es por ello que el director general de la policía nacional considera que "un orden pub lico gravemente perturbado requiere un cuerpo de policia que ofrezca suficients garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo lars pueden

general de la policía nacional considera que "un orden pub lico gravemente perturbado requiere un cuerpo de policia que ofrezca suficients garantías para enfrentar la situación y tales garantías sólo lars pueden brindar servidor -es público honesto., cumplidores de su deber, respetuosos de la ley y de los derechos ciudadanos' Ante hechos tan, uraves de corrupción que en gran parte inciden en el estado de zozobra, intranqul 1 i.dad e inseguridad ciudadana el Gobierno Nacional faculta al Director General de la Polic:ía Nacional para retirar de la institución a aquel los agentes que "por razones del servicio" determinadas por la Inspección General de la misma entidad, no merecen continuar laborando en dicho cuerpo armado, sin necesidad de cumplir requisito distinto a escuchar el concento previo del Comjt4 de Evaluación de oficiales subalternos a que alude el artic:ulo 47 del decreto 1212 de mecanismo que para la Corte Constitucional era necesario implantar ante la ausencia de un precepto legal que permitiera a la Direc:ción General de la Policia Nacional realizar , en forir,a periódica una calificación de servicios y una evaluaciór, racional electiva de los agentes de la institución y dado el 'fenómeno de corrupción que infortunadamente la aqueja por tanto era urgente e indispensable dotar a la Policía Nacional de un media idóneo para proceder a su saneamiento con el fin de asegurar el desempeño eficaz de la función publica que le ha sido asignada y en esta 'forma recobrar la credibilidad y confianza de la ciudadanía'. Como consecuencia de lo anterior, se tiene que

saneamiento con el fin de asegurar el desempeño eficaz de la función publica que le ha sido asignada y en esta 'forma recobrar la credibilidad y confianza de la ciudadanía'. Como consecuencia de lo anterior, se tiene que la resolución impugnada fue proferida teniendo como base decretos que 'fueron declarados exequibles en su oportunidad, en donde se analizaron las razones y beneficios de las medidas adoptadas, por ende, el Director General de la Policía Nacional al hacer uso de estas facultades simplemente estaba dando cumplimiento aProceso No 93-31107 11 El articulo 4 del Decreto 2010 de 1992, consagró que por razones del servicio determinadas por la Inspección General, el Director General de la Policía Nacional podía disponer el retiro de los agentes en cualquier, tiempo tan solo con el concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalterno. Se trata por lo tanto de otra forma de retirar del servicio a Los agentes de la Policía Nacional, diferente a las e>istntee, no constituye en nirigin momento la imposición de una sanción disciplinaria, es tan solo otra causal de retiro de la Institución referida que se viene a unir a las consagradas en la ley, es por ello que dentro del presente no ¡Be incurrió en vulneración del debido proceso9 ya que no se hacia necesario la ir,ciación de un proceso disciplinario en contra del demandante tan 5010 se hizo uso de una facultad leaai Se observa por la Gub-Sección, que al emítirse el acto impugnado se dio cabal cumplimiento al lleno de los requisitos orderiadcs por el artículo 4 del Decreto

facultad leaai Se observa por la Gub-Sección, que al emítirse el acto impugnado se dio cabal cumplimiento al lleno de los requisitos orderiadcs por el artículo 4 del Decreto 2010 de 1992, e#s decir, que antes de separar del servicio al actor se obtuvo concepto previo del Colo¡ té de Evaluación de Oficiales Subalternios, el cual fue rendido según consta, en el acta N 064 de 9 de fetireri de 1993 (Folio 22) y con la solicitud del. Inspector General, del 12 de febrero del mismo ao (Folio 21). A pesar que dentro del tetto mismo de la resolución acunada no se procedió a transcribir la totalidad de lo manifestado tanto en el acta del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos como de la solicitud del inspector General, lo cual no era necesario, dentro de la motivación si se expresó la existencia de las msrnae y se identificaron plenamente. Por lo tanto, se presume que el retiro del actor por voluntad del gobierno se debió a la necesidadProceso No 93-31107 12 del servicio, presunción que no fue desvirtuada dentro del presente proceso, a través de los medios probatorios que se teñian, lo que constituye el motivo legal de la misma. En el sub-judic.e, se dio estricto cumplimiento a la norma que permitió retirar del servicio al actor, es por esto que no se hio uso de la facultad de una manera indtscrimtnada ni arbitraria, tan solo teniendo en cuenta razones de conveniencia para el mejoramiento del servicio público. El hecho que el demandante hubiera ingresado a la Policía Nacional, no significa que el mismo se

indtscrimtnada ni arbitraria, tan solo teniendo en cuenta razones de conveniencia para el mejoramiento del servicio público. El hecho que el demandante hubiera ingresado a la Policía Nacional, no significa que el mismo se ertccntraba en absoluta inamovilidad de su cargo, ya ÍUE cuando se evidencira alouna de las causales de retiro finitivo del servicio establecidas por e]. Decreto 1213 de 1990 articulo76 podía ser desvinculado, por lo tanto no se debía esperar , que transcurrieran quince (lb) aos como lo afirma el libelista. Seciún la norma tantas veces menciorada, eJ. Director de la Policía Nacional podía rtirar de dicha institución a los aaentes que de acuerdo con las "necesidades del ser -vicio", requiriera para mejorar ].a eficacia de la misma, es decir, se trata de una presunción legal la necesidad del aervicio, la cual debió ser desvirtuada por el actor, hecho que no ocurrió dentro del sub-judice. Debe aclarar la Sala, que respecto, a la solicitud de nulidad del concepto previo del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos consagrado en el Acta No 064 de 9 de febrero de 1993, la misma no constituye un verdadero acto administrativo es tan solo un .ácto de tramite, requisto indispensable para lograr proferir la resolución por medio de la cual se retiro del servicio al actor, por lo que se deberán negarlas súplica, de la demanda respecto de dicha actas, al no ser susceptible de impugnación según lo mencionado.Proceso No 93-31107 13 El cargo por Deviaciónd. Poder, lo ustenta

actor, por lo que se deberán negarlas súplica, de la demanda respecto de dicha actas, al no ser susceptible de impugnación según lo mencionado.Proceso No 93-31107 13 El cargo por Deviaciónd. Poder, lo ustenta el repreante del actoren que el retiro de este se debio a las amenazas realizadas por el &&or Teniente Coronel OMAR BERNAL CASTILLO Comandante de la Tercera Estación de Policía al, tener conocimiento directo de faltas preeumiblemente graves cometidae por el accionante por lo que ee debió adelantar el proceso disciplinario correspondiente. Si bien es cirtc) en contra del demandante se. inició una investigación de carácter penal por el delito de Concusión ante La Auditoria Auxiliar de Guerra No 341 e tiene que de acuerdo con reiterada jurisprudencia ee trata de acciones totalmente diferentes e independientes g las cuales pueden coesistír, además que dentro del presente proceso no allegó el accionante pruebas por medio de las cuales se demuestre que fue precisamente esta »ituacíón lo que llevó a la decisión de su retiro, todo lo contrario en el acto acusado e motivo en use de la facultad de la Dirección Gerierl do la Policía Nacional en uso del Decreto 2010 dea 1992. Nó solamente debe manitetare la existencia de la deaviactón de poder, ésta debe probarme fehacientemente por parte del demandante, a quien le corresponde la carga de la prueba, situación que no se comprobó dentro riel ub»iudice. Al no desvirtuar el actor la presunción de legalidad que cobija al acto adminitrativc acuñado, debe

corresponde la carga de la prueba, situación que no se comprobó dentro riel ub»iudice. Al no desvirtuar el actor la presunción de legalidad que cobija al acto adminitrativc acuñado, debe la Sala proceder a negaípjaz eplicu de la demanda tal cona constará en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, SubSección Ecu. admiriietrarido Juetic3.a en nombre de la RepUblica de Colombia y por autoridad de la Ley,t Proceso No 93-31107 14

A L L As

NIE3ANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así rnic, por Secretaria reint.egree a la parte ac:ionante el remanente de lo LOfliflMdo para gestos del proceso, de igual forma devueivre los antecedentes administrativos. Aprobado en Acta de la fecha.

CARLOS A. PINZON EARRETÜ MARTHA BETANGUR RUIZ.

LUIS RAFAEL. VERGARA QUINTERO

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