TA CUN - 93-31120-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31120-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLANTA DE PERSONAL -No incorporacj6n /COMUNICACION DE NO INCORPORACION ¡ACTO ADMINISTRATIVO -Concepto
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII an lafé de Bogotá, 0.G., Erseru Veirt.ié.i (2L6) de Mi, 1 rioveciont.o noventa y sois (1996). R E F E R E N C lAS Expediente No.. t 93-31120
Demandante LUIS ARMANDO MENA DEDIEGO
Defliandado a NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICOUnidad
Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. C1iíicación ACTOS NACIONALES Aaunto NO INCORPORACION PLANTA DE PERSONAL Magistrado Ponente a DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante LUIS ARMANDO MEMA DEDJEGO por intermedio de, apoderado ' en ej ercit:io do la acción, do Mu 1 .idad ' RCE.tablocirnien tu del Deroctuo presentó demanda cun Ira Ja Nac.ór, Minitor io do ac1ondy Crédito Pubi it:oUnidad Adffi.tnitrat.iv.
Epoc: ii Direcc:iór, do Aduanas Nac;iona 1e ante oato Tr ibLU, 1 , dar.do lugar, a la controverisla que %e. euo 1 ve en esta prov idenc: la
1. ACTO ACUSADO El actor :tjsa la Cu,oui,icat: íón s is. fec:iia ' iii uuro
prov idenc: la
1. ACTO ACUSADO El actor :tjsa la Cu,oui,icat: íón s is. fec:iia ' iii uuro pro fer ida por el Jefe d Recuro uro de 1 a Oir oc: c: iór i C3enoral do Aduanr4 , de la ant.iqua Dirocc:ióri Oenera 1 do idu.anaa del Mj.ri iioi ,ic, do F c:ie,cJ•, Ciécli. lo P.b1 .tcc:, ITIOCJiIrI te la cual se lo in(urmó 3U no icorpo aci 'ni a la Fi a,,ta do Pov onai de a Ui rE'E;ci.cir c t:J1ar,a% \Iact.c,r,a1:%
II.. PRETENSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECC ION SEGUNDA 8UBSECC ION "C"
Exp. No.93-31120
Sol ic: i t el Actor que e qar, t iquirtte dei: 1 ar ¿tL.iure:. 1.- Que e nula la Ceunicacióri i.o ecta &ir, isuwet o prefer .id por , la Jefe de Recwo wnci de la General de Aduanas , de la ar tiçia Di r ección Gener a 1 de Aduao.s del Miiiister to de Hacienda y Crdite Público, mediante la cual te le informó su no ir,co por ac:ióii a la Planta de Ferscinal de la Dirección de Aduanas Nacionales Gh.ie $e declare que rio ha e>t.isL.idcj sc'luc:i.ón cte
le informó su no ir,co por ac:ióii a la Planta de Ferscinal de la Dirección de Aduanas Nacionales Gh.ie $e declare que rio ha e>t.isL.idcj sc'luc:i.ón cte continuidad en el ejercicio de su cargo, y, que para todos lo efectos salariales >j pres tac ¡orla les debe.wá terieree en cuenta el ticífipo qIle esté C an te, como si Iibita pesiianec ido un e 1 Servicio.
3. A titulo de Fes ta b lucimiento del d c. r —e C. t yo CnwO cicern:ia de las ariter , lores duclaracions se ordene su teirteyro al mismo cargo que vet.ii d e.p&Sando o, .. otro de igual o superior cateqoría.
4. Condenar a la entidad accicnadt a pt1ar le el valor de los sueldos pr unas, beni f icac iofic2s nás prestaciones legales que dejó de percibir en SL carqo, durante el lapso que medie entre la fecha en que se hizo efectivo su retir o y aquel la en que se produc:a el reintegro ¿si servicio. 5.- Se le de sumpi ímiet,te a la sentencia 5. deis t r O del término bcorPialado por el Art. 17 y J.78 del C.C.A
III. H E C FI O 5
Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y i:ondenas que pide el actor y que aparecen en folios 9--15 del expediente, se pueders resumir asía 1.- Ingresó a prestarle sus servicios a la Oireccí.ón f3ener1
i:ondenas que pide el actor y que aparecen en folios 9--15 del expediente, se pueders resumir asía 1.- Ingresó a prestarle sus servicios a la Oireccí.ón f3ener1 de Aduarsas del Ministerio de Hacienda y Crédito Púbi ic.o el ¿ de enero de 1988, seqúr. designación hecha mediante Resolución 0261.1 dci 23 de diciembre de 1987, siendo .irscorpor ¿4do a la planta de personal de la Dirccc ióri General de Aduands mediante Resolución No. 2739 de- --1 22 de junio de 1989.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp0 No..93--31120 2.'- Por Resol ución Miriiterial No. 0018 dci 8 de enero de 1992 nada del Dcpacho del Ministro de Hacienda , C.P. , adoptó la nueva planta de personal iricorporridoele en la misma como Aux.i 1 lar Admi niitratívo 4107, par ,a el que fue ubicado en la Oficina Jurídica del nivel central , de la Dirección t3erieral de Adtana
mediantela Reioluc ióri Nt). 00019 del 13 de esiero do 1992. 3.- El 30 de noviembre de 1992 fue retirado o despedido injustamente de su car'o mediante una cortiunicacióri expedida por la Jefe de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas. 4.- En virtud del Art. 91 del Decreto 1648 de 1991, adquirió el derecho de Triar eso a la Car rera Aduanera, el cual le fue
la Jefe de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas. 4.- En virtud del Art. 91 del Decreto 1648 de 1991, adquirió el derecho de Triar eso a la Car rera Aduanera, el cual le fue vulnerado por la Dirección General de At1tiias , con el ac L'j administrativo que lo separó de su ctrac>. 5.- M(----diante la expedición de los Decretos 1.643 al 1630 di.. 1.991 en cumplimiento a lo preceituido por el Literal b) del Art. 3.3 de la i49 de 1990. el Congreso de la Repblica aprobó La ley 6a. de 1992, a iravs de la cual se dispuso en sus Arts. 106 y 109 la tran4formac ión de la actual Direcc.iórs General do Aduanas en Unidad Administrativa Espec ial , adscri t.a al Ministerio de Hacienda y C.P. bajo la deriomiriacióii de Dirección de Aclancs.s Nac jonia les. - La vio ma en que se amparaba su de pido se e pini i ó ' promul9ó con poster bridad l retiro del servicio, por la no incorporación a la nueva pl are ta de personal de la entidad. 7.- Su rio iricorpor at...ón a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduarsas Nac:ionales, se constituye en una clara vi.olac:.ióri de lu pree:epto constitucional es >' leqa les que consagran los derechos mínimos rsjndgaenta los de la persona y de los trabai adores al servicio del Estado, toda vo que, quien la ptodu lo , no tieri€a' competencia
constitucional es >' leqa les que consagran los derechos mínimos rsjndgaenta los de la persona y de los trabai adores al servicio del Estado, toda vo que, quien la ptodu lo , no tieri€a' competencia para dictar o proferir decisiones de esa aturalca, a nombre do la admir,ist,raci.órs , pues no posee las facul tacles de n,csminiadcir 8.- Al momento de su retiro devengaba s.ina aa.inacióii mensual de 1 125.975,80 pesos mi cte.
IV.. DISPOSICIONES VIOLADAS VTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA SUBSECCION flCU
Exp. 14o.93-31120 CONCEPTO DE LA VIOLAC ION El actor se íal a cotiso trartyredidai lasiquietu dizposícj.or)es nor matívas El Art. 2o., &., 2, 54, 58 , 12 de la C.N.; el Art. 104 y 109 de la Ley óa. de 1$92 el Art. 3' literal b Nuffl. 1 y 2 de la Ley 49 de 1991; Art 6, 14 y 47 de la Ley 50 de 1992; ci Dec. 01 de 1984 en su (irt.84; ci Art. 46 al '70 y 91 dei Dec. 1448 y el Dec. 1.650 del 27 de Junio de 1991. El concepto de la violación aparece eb:zado en lois folios 16»'24 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte dtnaridada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través d apocler ada que in SU
folios 16»'24 del expediente.
V. PARTE DEMANDADA La parte dtnaridada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través d apocler ada que in SU escr 1 to obrante a los folio 41-'5i del sci, deneçrars 1 ¡19, peticiones pr ircipalesy subsidiar las del deiandarite en todas y Lada ut',a de su4 ,4 par"te , é.xs 1 couio 1 a condenas que sol id la, y en su lugar absc'iver a la entidad ac.:ionada ICJU. l$'st%? pide , se )I'defle en L,o'Lia 1 parte actora.
En su c'scr 1 lo proporie doiSio medios e;cep'1ivos la Falta de determinación del acto acusado e improcedencia de la acción; l Falta de Legitimidad proc'eai y el haberse dado a esta demanda el tr ámi te de un proceso diferente al que cor responde.
VI. ALEGATOS DE CONCLUS 1ONTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ti
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-31120 t_os apoderados de la partedemandada corno de la parte detardante guar daroii iilenc1 en esta oportunidad El Agente del Mir.i%ter - jo Público su concepto alguno dentro de la oportunidad establecida ci. el (rt 56 del Decreto 2151 de 1991, aí; En el Súb-litc se impugna como acto uceptible de anulación , un oficio que entera o comunica al actor
alguno dentro de la oportunidad establecida ci. el (rt 56 del Decreto 2151 de 1991, aí; En el Súb-litc se impugna como acto uceptible de anulación , un oficio que entera o comunica al actor que no íP ue incorporado en la nueva planta de perona 1 Partiendo del tratamiento y concepto tradicional que al respecto ae tiene en la Jurisdicción Contencioo Adtninitrativa, en efecto se cov#% la corno un acto de mera ejecuci.ón, que j1itnitjique afectó al deøndantc y en cor,ecuencja
debería intiibj.rie de fallar - de mérito la Corporación Sobre la que Ja de que es ir reyul ¿.r la comunicación no lo parece, porque es eo no más, una comu,.icaciór en la cual no es obligatoria la riut.iroa tmpaco afecta ésta el debate ju idi co planteado ante el Juez adíaiitrativo • en la modernizaciór. del Etado y cecuen te re estructuración de viu9 entes púbi icot no e ve objeción es leqitirno este quehacer estatal, base del proqreso de las naciones, de la tecnificación de funciones i de la eficacia y eficiencia de los servicio% a cargo del Estado; por tanto, iso hay porque impugnar los actos que orderiaror. y efectivientc' realizaron la re-estructuración y ,oderniactón de la entidad pública. Surtido el t.r á mi te cire es por.diente a la ir,at.ancia y 11
impugnar los actos que orderiaror. y efectivientc' realizaron la re-estructuración y ,oderniactón de la entidad pública. Surtido el t.r á mi te cire es por.diente a la ir,at.ancia y 11 obscrvr,dose causal alguna de isi' iid'd quo lo ; :tuado ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SLJBSECC ION 'C" Exp. No..93-31120 salm procede a cI€:cidir pr via. las icjuí.ert &?
VII. CONSIDERACIONES El actor por intermedio de apoderado sulicila que e declare que es nu 1 a 1 a Comunicación iir, fecha in 1 ti] Q. •.) pro fericl por. la Jefe de Rect..truos Recursos Humanos de 1 a Dirección General de Aduanas de la antigua Dirección Gral de Aan del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, median le la cual e le ssu no .irlcor por aLiÓtI a la Planta de Piotsa1 de la Dirección de Aduanas N ioale . Que no ha sulucíón de continuidad en el ejercicio de u cargo, y, que para todo% lo efectos salariales y pretátciQr,aie8 i, deberá ?rerse en cuenta el que eate coante , como sí Itubiera peFnatcido en el Servicio. A título de Re lableci.miorito del derecho y corno cenecuencia de las anter ¡ore dech3raciene. e ordene iu reintegro al ,n:in1e cargo que ven it de€mpeando o, a o t, t u de
cenecuencia de las anter ¡ore dech3raciene. e ordene iu reintegro al ,n:in1e cargo que ven it de€mpeando o, a o t, t u de igual o uper br categor ía. Condenar a la entidad accionada a pagar - le el valor de 1 os sueldos, pr beni f i.cacione , vacaciones y deajáis prestaciones lega1e que dejó de percibir en %t.( carcjo durante el lapso que ,'uedie et, tre l¿( fecJia Cfl C)UC T,£- ¡ —e i. z o E? hizo efectivo su retiro y aquella en que e pruduca el reir,ieqrc, al servicio. Se le de cumplimiento a la sentot.cia dentro del tórmino &alado por el Art. 176 y 17$ del Al repec:to 3eiala ésta Sala: En primer 1 t.iqar y tuda vez que, el apoder ado do la entidad acc.ionada propuso co,no excopc iot las de Falta de delerwinac ión d1 Ac: te Acusado e Improcedencia de 1 a Acción Falta de Legitimidad Prcsceai y la de Haberse dado a la demanda el trmi. Le de un proceo di f oren te al que norroponde, en t ra la Sala a estudiarlas así:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
SECCIC)N SEGUNDA SUBSECCION 'CH
Exp. No.93-31120 Falta de determinación del Acto Acusado e Improcedencia de la Acción. 1 a Sal a no compar te la poi c:iórs ausida por 1 a
SECCIC)N SEGUNDA SUBSECCION 'CH
Exp. No.93-31120 Falta de determinación del Acto Acusado e Improcedencia de la Acción. 1 a Sal a no compar te la poi c:iórs ausida por 1 a entidad :cionada toda voz que, rem.i..tiét,doro s al Le>to di:1 ecri te) in iroductorio de la demda, rui ti c ro que lo pr e t.end ido por, el actor us6 la no 1 idad de la "Cornun ic.ación por medio de 1 a cual se le iri fornió su no •incor por ic:ión a la P avila de Peroria 1 de la Dir et:c ión de Aduanas Nacicwnt 1 e con lo cual queda dEavi.r loado el dicho de la acc:ieriada rep:t.o a que 'íio re deternina . . . ) cual es el a(:: 1u acusadot . . ) . tel diferente e entrar a si e tectivamers te la u:icaci.óvs ' a1ud.td e o no acto ad,r,inistralivo, y a lo cual e referir éi.a Sala ade 1 an te--- e 1 lá e Mis '111.1 , el a t or tuvo evi cuen la lo prev 1 €to en 1 O; Ar t
1.157 y 1.358 del C.C_A. , a punto tal , que la decr .ipcián que hizo de la acluac:iór, de la adminí % lrac:ión 1 cual considero acto iinist rativoPermitió su .ident.tf icac ión plena, de fl,odo qu€ no se con íundier a con otros a excepción no prospera.
acto iinist rativoPermitió su .ident.tf icac ión plena, de fl,odo qu€ no se con íundier a con otros a excepción no prospera. En Luanlo a la Improcedencia de la Acción, eib del caso analiar1a Junto a la de Haberse dado a la demanda el tramite de un proceso diferente al que corresponde wáíme cuando , la accionada las fundauient.a de a.arsera igual. Freíste a éstas la Sala tampoco
comparte lo epuesto por , la demandada toda Vez que, iii. nos remitimos tanto al poder como al escrito introductorio de la demanda encontramos cómo la acción iiripetrada por la ac::cionante fue la de Nulidad y Res lablecirniente) del Derecho, pretendiendo cori ello la nulidad del acto y el restablecimiento del derecho que en el caso subJúdice de haber deúsar,dado el acto administrativo e hubiese podido dar • las c'ia les no constitu'ess por sí lolíos solas r i. pretensiones rs! acciones di fer erutes, susceptibles de formulación separada, ya que en ésta hípósis la anulaciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Etp. No.93-31120 del acto no eu mási que el presupuesto para la procedencia del retbleciíri.ento , lo que pe (Rite a ri?mar que en esta el ase de acción la doble formulación constituye itria unidad c:oncep Lual pc ello resol ta prcderste que el actor, solicite varias pretensi.itso que le fueron desconocidas por la administración mediante el
acción la doble formulación constituye itria unidad c:oncep Lual pc ello resol ta prcderste que el actor, solicite varias pretensi.itso que le fueron desconocidas por la administración mediante el fftismo acto, hecho u operación administrativa, setr el caso, sin que el lo se tome como Ufla accción di'ferertt Ms at.'ri debe tnerse en cuero ta que en el caso sub-1 ite si exii:en acto adasiriir ati 'os a demandar frente a 1 os cuales procedo 1 a acción impetrada por la parte demandante, t:osa diferente e que el la no 1 os hay a demandado, lo cual , como ari les Be di io-, seta matet ka de estudio por parte de ésta Sala, en otro apite La excepcióri no prosperas En cuanto a 1a excepción de Falta de Legitiaiidad Procesal. La Sa la no compr ende la posi. c ióri de 1 a en t..¡. d 1.4d ime cuando, por un lado, hace alusión a que el actor rio determino el acto acusado y inás adi an Le pretende dar a entender que efect.ivamen te lo hi z o, seF,a 1 anido como tal el Decreto 1913 y La Resolución 3935 de 1,992 , actos éston que conformo al escrito de la demanda no fueron demandados y al no ser objeto de la 1 .i Lis, mal puede Ori Ir ar ésta Sala a pr orunc:iarse s:L obre elloa se da o vio la 'Fa 1 t:a do Leq.i timidad Procesal que hace alusión la deiiiandacla La excepción rio prspera De otra parte, ésta Corporación no comparte la posii:ión
s:L obre elloa se da o vio la 'Fa 1 t:a do Leq.i timidad Procesal que hace alusión la deiiiandacla La excepción rio prspera De otra parte, ésta Corporación no comparte la posii:ión asumida por la accionante, por las razones que a continuación se exponen Rei,i 'tiénidonos al lisa ter ka 1 proba'lc'r io a 11 ve) ade al proceso r eul t.a claro que la parte actora ron la demanda pretende la no 1 ¡dad del "ac te admirtis tr at.1 yo" con tenido en la Comon ic ación fecha 'y Sírl profer ida por, el Jeto . de Recursos Humanes de la Dirección General de Aduanas , de la arit.iqua Dir ecc ióni General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual Be le ir, fornió su ro incorporación a la Planta de Personal de la Dirección, de Aduanas NaclorialesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "CM
Exp. No.93-31120
De c: or, forruidaci cc,ri 1 as cir cur L r.ias ano Ladas y compartiendo la posición de la entidad acc iorsada no puede dec i rse IK con propiedad que la comunicaciór. art 1€. aludida cor,sti tuye nn acto admin istrat.tvo. M.trm porqut La c:omuni. cae ión acusada tic) ton tiene orla dec:isióru c.apa de producir oectus iuridicos, so limita a indicar la situación
La c: omuni. cae ión acusada tic) ton tiene orla dec:isióru c.apa de producir oectus iuridicos, so limita a indicar la situación y creada respec te a la no incorpor ación a la planta de personal, s.tn que reflione o so elija acer ca de los der.:ho reclamados. La decisión ya la habla tomado la Administración y los efecto Jurídicos ya se habían producido.
La ley cc)l oinbiar,s • define lo ato adirtitr,t.ivo como "las conductas y las abstenci capaces de producirroducir efectos efectos jurídicos Y en cuya realización i.r,f luyen tie úquejo directo e infledial_o la. voluntad o la intel iqertc.ia" De manor que se hace ird;ípensablc. , a tendiendo dichos parmetros ¿lof ini tor icss para saber cuando una coizducta de la autoridad administrativa del Estado es realmente nr, acto adm.ír,istralivcj, establecer si el la tiene la capacidad tic producir , por 4í misma of cc tos JuridiLos, y de eso modo, La suscepti bi 1 idad dt: i3c1 objeto do los medíos de control 1 Lariadc,s "acciones" que la pr opía ley ha enmarcado y cuya vocación es oL'tcriet o loyrar la nulidad de un pronunciamiento de tal ca tyor ia. No bao la en torces para la conf iquración del o Lo administrativo, la voluntad y la Intel iqen,c.ia , la conduc la '. abstención de la Administración. Es elemento CSCflcia 1 el
No bao la en torces para la conf iquración del o Lo administrativo, la voluntad y la Intel iqen,c.ia , la conduc la '. abstención de la Administración. Es elemento CSCflcia 1 el car á c te, r decisorio que lo haya capaz de producir e focto mr idico de crear , modi. f ic.:ar o ex, iinuir una i tuación ion idica . Sol o entonces , dicho acto, so coloca en c.ondicionei de ser usceptible del control jur isdic:cionai Al respecto se pruniurtcio el H. Cor.e lo de Etado oil reiteradas providencias er, ir e 1 as que podemos mcnc:ionar , la pr ofcrIda ci 22 de oner o do 19a7 . c::tjnejor:j Poitente Di HERNAN GUILLERMO ALDANA DLJQ(JE de 1a cual transcr £bimo 95 1o per tineriteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C' Exp. No..93-31120 1.. a noción de decisión es entoriccs un concepto central dentro de ésta ,nateria y por ello el articulo 44 del DL • 01/84 d1puo que 'laja demi.Nw> que ponctar términos a una actuación administrativa e peronalmer, 1e y que en el t€&to de toda rioti f icac:ión o pub 11 cación sae md :Lcarari los que 1 ega 1 men te proceder, contra las deciuiones de que re trata (art. 47) y que los actos admirrítrat.ivo quedan en firme cuando contra ellos no proceden recuro o se
proceder, contra las deciuiones de que re trata (art. 47) y que los actos admirrítrat.ivo quedan en firme cuando contra ellos no proceden recuro o se han decidido (art. 62 ib.). Pero de la estructura General e infiere que para que la juridicción intervenga a modo do control 5 e requiere que el objeto sobreel cual actúa corttituye en materia de manifestación intencional de la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecho comparado e denomina a veces providencia, resolución,detreto, pero cuyo niemen to ccn tra 1 , al lado de otr os que integran u esencia es la virtualidad de producir efec tora de derecho bien por que los pr odu ca por sk,1 o porque el acto administrativo e porEL( iu aplicacióriotro determinados o determinable. Ata la cta, el acto administrativo a la luz de la ley colombiana e urea mani fe tac;ión de volun taU mejore dina de la .tritención ya que tista supone aquól Ia en virtud de la se dispone, se, decide e reuclvetina s ituacióni o una cuestión jur .tdica, para com. consecuencia crear modi ficar o etingu.ir una relación de derecho.' De manera que sólo puede demandar-se dentro de la ef eta propia del medio de control que el Código Con tencion Adm1nÁtrativo denomina de Nulidad y re tablecimiento del Derecho (Art.. 35) "ir,anifetaci out e de voluntad" de una autoridad adminiLrat.iva susceptible de producir efectos de derecho por lo
Adm1nÁtrativo denomina de Nulidad y re tablecimiento del Derecho (Art.. 35) "ir,anifetaci out e de voluntad" de una autoridad adminiLrat.iva susceptible de producir efectos de derecho por lo que es fácil deducir que aquello que no er,cier ra irsani ?taciór de voluntad, ni e a st-tceptible de producir por mí efectos de derecho, --- ceíuo en el caso en etudiu, no puedenserobjeto de dei-sarda de nulidad a través de ésta cI ae de ac:ción , o mejor de pretensión. De ahí que la comunicación deméindada, al no expre3drTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11. SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-31120 ni encerrar la mari feticióri de voluntad, ni producir efectos de de ectt0 fIII 1 puede tis,dda ari te ésta J ur itd 1 c: ióri trstx .uiu cuaridc'
éfat.a, nunca uede et el acto snimo , toda ve que vio er,vuolve por , ' e los car :tere de impugnabi 1 idad , de etabi 1 idad de e iecutor ledad ni de pt eunción de lc'qi li fío i.dad ci s e dit.tnyuen como de la eenc La del acto admíniitrat ivo Aún la coniiirtic::ac,i.ór, en cita, o E. tenta o1amente el caricter de realizadora de la operatividaii ejecutoria d1 acto, contenido en
la coniiirtic::ac,i.ór, en cita, o E. tenta o1amente el caricter de realizadora de la operatividaii ejecutoria d1 acto, contenido en el Decreto Presidencial 1913 del 27 de noviembre de 1992 y 1 Resolución Mio iter 1 1 39:%5 del 27 del inimo (FI 104-- 143 del ep. ) , eto se trata de un -acto de mero trámite , que como tal no puedesetde andado ante o ta )'.ir ijid 1 cc.i.ón toda ve. que 11 como la o4 1 a al H . C:or,se o de E tado art Att tu del de octubre de.1 938, Gala de lo Contet.cioo Adn.irsi-trat .tvo, SO':.Lión Primera sala Uní tana Coniej ero Poiten le Dr. GUILLERMO EENAVIDES MELO. Exp. No. 1021 Actor •)eú8 Arceio Botero Botaron Fi at:. lo de trámite como su nombre lo indica tiene lugar dentro del mar co de un p o t:ed imieis to o ac tuc.ión acImjnj Ira tiva , ieridcj en st.t contenido una dec:itióri que tiene por objeto y por e fecta úrsic:amen te 1 impu 1 del ci. Lacio proceclimien lo o actuación, cori mir a a la cul tío inacióri del mismo, que habrá cia piaro en el acto definitivo que le ponga término decidiendo sobra el fondo del aujit:, sobra que vera. El acto de traiite no incide ers la deciióri ,nina que haya de tomar-se , mira a apecto si de puto
el fondo del aujit:, sobra que vera. El acto de traiite no incide ers la deciióri ,nina que haya de tomar-se , mira a apecto si de puto procedimiento, pero e s tt expedición habida cuenta en cada caso concreto del proc:edimiento previsto por la lev para llegar - a aquel la Ai 1 él K cosas, se tiene que étta actuación rse comprende una dec.iiión adminitrativa propiamente dicha ya que pone fin a oria actuación adus irtia Ira ti va , de atsí que sea como auita-s se Indicó-- , una acluac lón de «sero t mt tc? t 'óti tk IU.?TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4...c ... J SECC ION SEGUNDA SIJBSECCION "Cfi Exp. No.93-31120 1 1evé a que no se le considere como acto ¿Jmi.nisir at.ivo definitivo o deisoriu, que cc foriue al inciso final del Art. 0 del C.C.A. es el Cnicci en jt.ticib1c ante la Jurisdicción
Conteni: ios Admiriistrativ..
En éste orden de i.dejis se tiene como la faltm de rcter decisorio y '. ie los efectos .jur :LdicoS de 1 cofflul1ic.:ión que aquí se impugna, se hiicc más notorim si se inél el ¿isunto desde el punto de vista de la acción propuesta ?fl 5t.( C5O l. de rcstblec: im Len te del der echo, úiediinte la ciui 1 mr isdicc.ión
desde el punto de vista de la acción propuesta ?fl 5t.( C5O l. de rcstblec: im Len te del der echo, úiediinte la ciui 1 mr isdicc.ión t,nter,cioroadministrativa restablece al paticul aqriviado , co loaderechos que se cleduz cri en su tivor di r cc t. e ir •diitémers te de la anulación del acto que se deínanda. En el cuso subjüd.ice 91 rio se ijer 1 va la s ,irqúr restablecimiento directo e inmediato en f'vr del (i&ndante, pues c:oinuy , se anClo, lo efectos . ur idicos no dimanar, de 1,Z.4
Lomunic: aclón impu()rsda sino del Decreto Preidencial 1913 dci 27 de noviembre de 1992 por el cual se estableció la Pl'nt,a Global de Personal de la Unidad Adn,inistrativa Esc.ia1 de la Dir ccc.: ión de Adt.arias Naciona 1 es1.91i Resolución Mi.r,ist.eria 1. :3933 del 27 del mismo g,es y aío, expetilda pm el Miitro de Ha c: jenda y Crédi lo Púbi i c o por 1 a cual se rombr arori e inc orpor aron los funcionar los a la nueva planta de personal de la Unidad Admirtis Ir ativa Espcc:ia 1 --Di reccióri de Aduaria Nat::iona les y el acto n in identi. f ir poimod jo del cual sc• leiridemni 20 con forme al Dec.2018 de 1.992 ci, coricordanici a cosi el C.S. dci 1el acto n in identi. f ir poimod jo del cual sc• leiridemni 20 con forme al Dec.2018 de 1.992 ci, coricordanici a cosi el C.S. dci 1que sso 1 uec' oni pr ec isadieni te impugrsados mcd las te 1 a acc_ióit propuesta. Lo que siçjsiifica que para el caso presente la acción pr c,cedentc del ar tícu lo 83 del C.0 . A. ha debido dír 14j1 rse en la clefisanda piciiéridose la dcc lar ación de nulidad de todos los acto administrativos que aiaron la terminaciÓn del viniLulo y el retiro del servicio del deandarite cor,sti luidos c:oncretamente por el Decreto Presidencial 19.1.3 del 27 de noviembre de 1992 la Resolución Ministerial 3935 deI 27 del mismo mes y aPcs, expedida por el Ministro de I4ciessda , Códit.o Pbiíco, y el aLto sinTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.93-31120 por medio del cual we , le .irdctbiii ¿o con f rflae al . 2018 de 1992 er cor,cor'dania con el C .S d T. lo cual -coáno ya Be anoto-' no se dio en el caso en estudio. En éste orden de ideas y remitiú don 5 al texto del Art. 306 del CP.C. , cuyo tenor reza: "Cuando el jue.2 halle probados lo E,:cs que constítuyert una excepción, deber A recorocer la
Art. 306 del CP.C. , cuyo tenor reza: "Cuando el jue.2 halle probados lo E,:cs que constítuyert una excepción, deber A recorocer la oficiosamente en la sentencia, (...)". Como al inciso 2o. del Art. 164 del C.C.A. que di'..:e: "En la setencia defiril Liva se decidir -4 sobre las excepciones propuestas y sobre cualquier otra que el 'fallador encuentre probada." ésta Corporación proc::eder á a declarar de oficio, probada la excepción de Ineptitud sutanti va de la Detr,anda como en efecto se huir , mxinse cuando, se enc:i.kc'ntr'a demostrada la fal la do la dcman'la consistente en la oaiiriárt de demandar' en nulidad ci acto administrativo coi s ten nidci en el Decrete Presidencial 1913 del 27 de noviembre de 1992, la Resolución Mirilsior ial 393 dci 27 del mismo mes y a PS o, expedida por el Ministro tic Hacienda y Crédito Público y e.t acto sir, identificar por, medio del cual se le indemnizo con forme al Dec.201F3 de 1.992 ers concordancia con el C_S. del T Habiendo prosperado la excepción en comer Lo c:onsidc'r ' la 15<ala que no es del caso entrar a e>i,ininar las demás pr cipuesta ni el fondo dci. asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca poi intermedio de la Subseccióri al C de la Set:.: ión
ni el fondo dci. asunto. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca poi intermedio de la Subseccióri al C de la Set:.: ión Secur',da admiriis randa jus E', i cia eí r,ombr'c de 1 a Repúb i i ca de Colombia y por autor idad de l leyTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION "C"
Exp. No..93-31120
F A L L A PRIMERO.DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA ENTIDAD ACCIONADA,pr lo antes expuesto.
SEGUNDO.- DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por lo expuesto €fl la porte motivo de éste proveído.
COP 1 EsE:, NOT IF IOUE5E CONIIN 1 GUESEYCUMPLASE
Aprobado en Sesión de la Sala No. 4