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TA CUN - 93-31125-(06-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31125-(06-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

2fl.L1UU / L.U.AN Ur4J arLçVi.%....LU

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4A R,

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B" tz.att J

Santafé de Bogotá D.C., septiembre seis(06) de mil novecientos noventa y seis (1996).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

E F E R E N C ¡AS:

Expediente: Nro. 93-31125

Actor: ALVARO ENRIQUE BELTRAN

GONZALEZ

Demandado: NACION - MINISTERIO DE

DEFENSA - POLICIA NACIONAL

Controversia: Separación Absoluta.

Naturaleza: Autoridades Nacionales.

En ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho y previo el trámite de un juicio ordinario. ALVARO ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 79267.604 de Bogotá, mediante apoderado Judicial debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada contra la NACIONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL el pasado 26 de marzo de 1993, las siguientes peticiones: ANTECEDENTES: lo.- P R E T E N 5 1 0 N E 5ExDediente Nro. 93-31125 solicita se formulen las siguientes o parecidas

DECLARACIONES: II e CC nulo el e r t i c u 1 o la • de le IIeealuc&ó,-, Nra. lOZO del Z - ll - Z oriqiner-Le de le Dirección Oenerel de le

DECLARACIONES: II e CC nulo el e r t i c u 1 o la • de le IIeealuc&ó,-, Nra. lOZO del Z - ll - Z oriqiner-Le de le Dirección Oenerel de le Pa1cL P4eciorIelr en lo ctin.nte e 1m e.pCr.cjón en Por-me ecmulutm del .er.&cio ecti..a de le PolLcL.i Necionel del Uerg.nto ALVARO NRZSUE PELTRAN GQHZALRZ GUPlDAa Due em nulO el P-ettu de netmncie p~portán porel Cmam.nda dl Mi. P^11P44 MPtf'4n Mf' Bentefé de Daqot&,, qa.ie eali.citó 3. ceperecmión Mn Parc^ ebølute de le Palicie Necilon.l el Dei-gen ta egundo ALVARO ENA ZQU DLTRAN •DNZLEZTERCERA. Doe ew nula el Pella de C.gitnde inetencie pr-aferido poile Dirección (3ener-el de le Palici. NecIcmnel, que diepu.a le .eperecLón en forme ebeolute del cer-.i cia de le m.nctonede Entided del Uabrqmntm segundo demenderite y que dio origen e le ieeOlmAci6r. 1030 del 27-11--92.- CUARTA. Duep cama con.ecurmcje de le ección impetr-ede y e titulo del etebleuimtenta del derecha ce ordene e l.

NACZON - NXNZDTEqXO DE DEFENSA NACIONAL

CUARTA. Duep cama con.ecurmcje de le ección impetr-ede y e titulo del etebleuimtenta del derecha ce ordene e l.

NACZON - NXNZDTEqXO DE DEFENSA NACIONAL

V"OLXCZA NACXONAL, .einte,gremel Ser-gentcm Segundo ALVARO ENRISUE DELiRAN GONEALEE el cerqa cuy.. Puncione. wmnie eercjendrj el mamen ta de pi-ducir., le 1 -q1 el de.ncZ.ción .in •oluctón de cantiriujd.d -a uno eimuiler iguel e de euperirier-erquie y remnuner-.mciór. SUINTA. Ch.,. irjuelmente le P4ACZDP4flXNZDTERXO DE DEFENSA - POLXOZA NACX0NAL deber -a reconocer y pegerintegrow loe hebe,-ee y eueldaw ceu..daw y dej.dae de prcitmir de.dm le feche de .0 r-einteçr-a y en Cdelente .Ln eolucjón de cOntjuuid.d m igun^ merecen teda. cetam u.loree can la mt l.gel. y loe de marep CAe C corrección mn.ter-ie • hect, el momento en que m ~ he ge e •f e o t i a cu pego.gxcwdiente Nro. 93-31125 3 retire, d1 .r-.1'itc urr z a La. PalicL 'Ia.cana.1 da.r6

retire, d1 .r-.1'itc urr z a La. PalicL 'Ia.cana.1 da.r6 A.vp1Lminto a. 1 ntna. •fl 1u trmtne pi-.a.crLtcia. 1ca. a.rta... 176 . 177 d.1 2o.- H E C H O S: Los hechos que dieran origen a la presente demanda son los relacionados a folios 4 a 5 del expediente y son las siguientes: El Sargento Segundo ALVARO ENRIQUE BELTRAN GONZALEZ ingresó a la Policía Nacional, a la cual prestó sus servicios durante varios aos 2oContra mi mandante se llevó a efecto una investigación administrativa disciplinaria, por el presunto delito de HURTO, que debe ser actualmente materia de investigación penal. El proceso disciplinario concluyó con el decreto de separación absoluta de mi poderdante, montado sobre diligencias afectadas de nulidad por vicio de incompetencia y expedición irregular del acto. Del mismo modo se infringieron normas del Código Penal Militar o Penal ordinario, dada la identidad de las conductas atribuidas al Sargento Segundo citado y por las que irregularmente se le declaró responsable por vía administrativa separándolo en forma absoluta de la Policía Nacional. 30.- El recurso de apelación fue interpuesto oportunamente por mi poderdanteEsoedíente Nro. 9-31125 4 de 1989 Reglamento de Disciplina) que le fueron aplicadas a mi procurado, para sancionarlo con la SEPARACION ABSOLUTA de la Policía Nacional, se imponía por expreso mandato del art. 29 de

de 1989 Reglamento de Disciplina) que le fueron aplicadas a mi procurado, para sancionarlo con la SEPARACION ABSOLUTA de la Policía Nacional, se imponía por expreso mandato del art. 29 de la C.N., la aplicación del régimen penal, por contraerse la conducta cuestionada, a un cielito sancionable con penalidad de prisión que en caso de ser absuelto no conllevaría su SEPARACION ABSOLUTA de la policía. 50.- El acto contentivo del -fallo de segunda instancia, adolece , igualmente de graves irregularidades, por cuanto, al confirmar la decisión del inferior, frente a tan ostensible violación, no adecuó la determinación a los artículos 189 y 194, literal d) del decreto 100 de 1984 que lo habilita para revocar o modificar la providencia, consultada o apelada o anularla. 6o.- A mi mandante le favorecía y por mandato Constitucional y legal, la administración así debió entenderlo, su sometimiento a las normas correspondientes al iuzgamiento penal y as sus accesorias, tales como el art. 29 de la C.N., arts. 69 y 70 del Decreto 97 de 1989, estas últimas consagratorias de claros y evidentes beneficios procesales, administrativos y laborales que apuntan además del debido proceso adelantado por el juez competente, a ser destinatario del derecho fundamental de su presunción de inocencia mientras se le defina su situación jurídica, y, consecuentemente, par virtud de las prerrogativas allí establecidas, continuar, sin romper del toda, en su status laboral,

derecho fundamental de su presunción de inocencia mientras se le defina su situación jurídica, y, consecuentemente, par virtud de las prerrogativas allí establecidas, continuar, sin romper del toda, en su status laboral, dentro de la institución, con algunas restricciones como serian, en el peor de los casos, la perdida de su libertad por una eventual medida se aseguramiento, pero recibiendo el 0% de su asignación mensual, como la gratuidad de su alimentación, con la espectativa de ser favorecido en cualquier momento por las resultas de su juzgamiento penal, dentro de condiciones de igualdad ante la ley, frente a sus émulos de fila, entre si, dentro de un cabal tratamiento jurídico y administrativo, gozan de tales derechos. 7o.- Ahora Si, por el hecho en cuestión, que,gxoediente Nro. 93-31125 5 evidente, que la administración, incurrió en igual modo, en una grave falla del servicio en detrimento de los altos intereses de la justicia y con notorio agravio a los derechos fundamentales de mi patrocinado. So.- Como si lo anterior fuera poco, la administración pecó en materia grave, en la producción de la Resolución No. 10320 del 2111-92, al contrariar en forma manifiesta y ostensible el mandato de los arts. 123 y 125 del Decreto 1212 de 1990 que se contraen específicamente al cumplimiento de providencias judiciales, dentro de los procesos penales respectivos, mediante los cuales se han dictado condenas principales de prisión, lo que, coma incuestionablemente, se palpará en el proceso, contradice tales normas, si se advierte que la

judiciales, dentro de los procesos penales respectivos, mediante los cuales se han dictado condenas principales de prisión, lo que, coma incuestionablemente, se palpará en el proceso, contradice tales normas, si se advierte que la resolución fue emitida en base al disciplinario y no como consecuencia de una acción penal que haya condenado a la penalidad de prisión al suboficial que estoy representando, generándose entonces otra causal de nulidad, por irregularidad y falsa motivación de la resolución que es inconsonante con el proceso disciplinario, por cuanto ésta se apoyó fundamentalmente en una prueba sustancial inexistente como la es la sentencia penal de prisión invocada en el art. 123 que se refiere a estos casas penales concretamente.". 30..- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VI QLAC IONPara soportar los cargos de anulación sealó como normas violadas, "Artículo 121 decreto 100 de 1989 numeral 16 (Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional), e concordancia con los arta. 123 y 125 del Decreto 1212 de 1990, arta. 123 y 125 del decreto 1212 de 1990, en concordancia conExpediente Nro. 93-31125 6 del C.P.M. y 113 de la C.N., art. 48 del R.P.M., art. 50 parágrafo 2o.. del C.P.M. en concordancia con el art. 101 del Decreto 100 de 1989 y art. 113 de la C.N.., art. 145 del Decreto 100 de 1989, art. 105 , numeral 1 del

concordancia con el art. 101 del Decreto 100 de 1989 y art. 113 de la C.N.., art. 145 del Decreto 100 de 1989, art. 105 , numeral 1 del decreto 100 de 1989, art.. 15 y 21 de la C.N.., concordante con el art. 2o., parágrafo 2 idibesn y 127 del Decreto 100 de 1989, 29 de la C.N. concordante los arts. 178, 194, literal d), 195, 184 y 189 del Decreto 100 de 1989, 40. de la C.N., art. 194, literal a) del decreto 100 de 1989 en concordancia con los art, 195 ibidem y 113 de la C.N., y art. 13 de la C.N. en concordancia con los arta. 69 y 70 del Decreto 97 de 1989." El concepto de violación se encuentra relatado a folios 5 a 17 del cuaderno principal. Corno causales de nulidad alegadas se tienen LA EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO, LA FALTA DE COMPETENCIA, para lo cual, en la pertinente, razonó así en su demanda: ".. La administración pública erró, en materia grave, al circunscribir dentro de este numeral el comportamiento endilgado a mi poderdante1 responsabilizándolo de la ejecución de hechos punibles, sin antes haberlo determinado así la jurisdicción penal, pues su desenvolvimiento o aplicación están ligados estrechamente a la sentencia de única o segunda instancia, que haciendo tránsito a cosa Juzgada, condene a pena de prisión, eventualmente, a los uniformados de la Policía Nacional, que

aplicación están ligados estrechamente a la sentencia de única o segunda instancia, que haciendo tránsito a cosa Juzgada, condene a pena de prisión, eventualmente, a los uniformados de la Policía Nacional, que incurran en delitos, o, mejor, sería el resultado material o ejecución sobrevinientes de tal decisión penal, en firme, en cuyo desarrollo y corno complemento a la privación física y efectiva de su libertad está la perdida del cargo público que, lógicamente, sólo procede cuando se da este caso o presupuesto con el lleno de tales formalidades y a solicitud del juez respectivo, esto quierexoediente Nro. 93-31125 7 que su aplicación es a posteriori de Juzgarniento penal y no antes como irregularmente se hizo, contrariándose así el espíritu de la ley. ..." Y continúa: ... Si obrase en el expediente administrativo sentencia penal condenatoria a prisión, en firme, responsabilizándolo por la comisión de los hechos que si es su equivalente a HABERLOS EJECUTADO, no habría ningún argumento de peso, para hacerle esta clase de cargo a los actos administrativos emitidos por los falladores de Instancia, cargo que por incuestionable claridad está llamado a prosperar, por no reíir no sólo contra los altos intereses de la justicia sino del propio administradoComo se ve, el acto administrativo acusado es contrario, manifiestamente a derecha, por no ser consonante con la verdad probatoria y procesal y tampoco con el postulado del numeral 16 del art. 121 del Decreto 100 de 1989 que consagra como causal de mala conducta el

contrario, manifiestamente a derecha, por no ser consonante con la verdad probatoria y procesal y tampoco con el postulado del numeral 16 del art. 121 del Decreto 100 de 1989 que consagra como causal de mala conducta el "Ejecutar sin causa justificada conductas descritas como hecho punible en la ley.-... ". FALSA MOTIVACION que la hace consistir en : "...Se volaron los artículos 123 y 125 del decreto 1212 de 1990, en concordancia con el numeral 16 del art. 121 del Decreto 100 de 1989 y 29 de la C.N.., en forma directa y por falta de aplicación, dado que esta norma preceptúa la SEPARACION ABSOLUTA, para los uniformados de la Policia Nacional que sean procesados penalmente, a partir de la fecha que sean CONDENADOS A PENA DE PRISION y no retroactivamente a este pronunciamientoxoedinte Nro. 93-31125 8 embargo, contrariando esta norma, la administración pública, lo destituyó en forma ABSOLUTA, por el reato enunciado, sin conocerse aún la decisión judicial definitiva.- Si esto fue asL, no cabe, además duda alguna, de haberse violado flagrantemente, las reglas del debido proceso y que comprometen seriamente el acto acusado, por quedar afectado de nulidad, por expedición irregular y falsa motivación...- Obsérvese la gravedad de esta irregularidad que acusa el acto administrativo complejo, más si a ella se agrega, el hecho insólito de cargarle a mi poderdante la responsabilidad de habersido aber sida juzgado y condenado a PENA DE PRISION,

acusa el acto administrativo complejo, más si a ella se agrega, el hecho insólito de cargarle a mi poderdante la responsabilidad de habersido aber sida juzgado y condenado a PENA DE PRISION, "causales" generadoras de su separación absoluta, porque a estas se refieren categóricamente los arts. 123 y 125 del Decreto 1212 de 19909 afirmación que es abiertamente contraria a la realidad del informativo disciplinario, lo que sugiere manifiesta nulidad por causal de falsa motivación e irregularidad del acto expedido, toda vez que se apoyó sustancialmente en una prueba inexistente, cual es la sentencia judicial condenatoria, violando por este sólo motivo de manera contundente aquellas normas,, en forma indirecta y por errar de hecho, en la apreciación de las pruebas...". Igualmente, por la violación de los artículos 278 y 279 del Código Penal Militar, para la cual expresó: Adelantar paralelamente das investigaciones, una disciplinaria y otra penal, por el mismo hecho de clara tipificación penal (conducta homogénea), como acontece e el presente caso, es una gravísima irregularidad, no sólo por invasión manifiesta de la actividad del ejecutivo en la actividad jurisidiccjonal, sino que también constituye quebrantamiento del apotegma universal del non bis in idem (no dos veces por un mismo hecho), con el consiguiente agravio para mi representado, al encuadrar ese 4 i rr, rir, z 1 ra i a 42 14= aya -•= .-4Exoediente Nro. 93-31125 9

agravio para mi representado, al encuadrar ese 4 i rr, rir, z 1 ra i a 42 14= aya -•= .-4Exoediente Nro. 93-31125 9 Asimismo, en la demanda se convocan corno violados los artículos 29 y 13 de la Constitución Nacional por encontrar el actor que los fallos de primera instancia y segunda instancia vulneraron el debido proceso y la igualdad ante la ley. 40..- DEL PROCESO : Admitida la demanda y la aclaración de la misma (folios 58 y 119), el auto admisorio y el de aclaración le fue notificado en legal forma a la Entidad demandada (fls. 58 vto, y 120 vto) quien acreditó sus facultades y confirió poder en la misma diligencia de notificación para representar a la Institución en la defensa de sus intereses (folio 58 anverso). Fue contestada la demanda par parte del apoderado judicial de la entidad demandada oponiéndose a las pretensiones de la parte demandante (folios 79 a 83). Decretadas las pruebas pedidas por la parte actora (folios 123/124) y tenidas corno tales las documentales allegadas can la demanda, se fueron recepcionando durante el periodo probatorio. qgn nr-d cundlv en 1 TM=IMAM r.r, i i r - .- ..- 4.Exoediente Nro. 9731125 lo insistiendo en sus razonamientos iniciales de su defensa (folios 197 a 198) la parte actora no descorrió el traslado. El Procurador Judicial ante esta Corporación no hizo ningún pronunciamiento en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre

(folios 197 a 198) la parte actora no descorrió el traslado. El Procurador Judicial ante esta Corporación no hizo ningún pronunciamiento en el presente asunto. Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictarsentencia ictar sentencia previas las siguientes: CONSIDERACIONES : lo. Revisados Los documentos que Obran al proceso corno antecedentes administrativos y que constituyen el informe disciplinario, se encuentra que el proceso disciplinario se efectuó conforme a los rituales y procedimientos que las normas legales invocan, la comisión por el actor, de Los actos administrativos demandados y que dieron lugar a la sanción disciplinaria, hechos que son reconocidos, sucedieron por el demadante, encontrando esta Sala, que Los ataques Jurídicos hechos por el libelista en cuanto a que no puede existir sanción disciplinaria, si el hecho configura igualmente un delito, mientras la Justicia penal no se pronuncie en sentencia condenatoria y como tal la pena accesoria de la separación absoluta de la Policía se aplica en tal caso, no tiene fundamento legal ni apoyo iurisprudencial conforme lo pretende con las YZtDfl y H. 1== ===M n= 1 -- 1 •-çgxoediente Nro. 93-31125 11 Estada al afirmar que la acción disciplinaria y la acción penal tiene connotaciones jurídicas completamente diferenciadas y radicalmente distintas. El proceso penal se propone, previa acumulación de tipos, reprimir y prevenir la delincuencia mediante penas de finalidad rnitiple. El derecho penal

acción penal tiene connotaciones jurídicas completamente diferenciadas y radicalmente distintas. El proceso penal se propone, previa acumulación de tipos, reprimir y prevenir la delincuencia mediante penas de finalidad rnitiple. El derecho penal disciplinario, se limita a mantener a los agentes en su dependencia jerárquica, mediante sanciones, que si bien asumen la índole de las penas, tienen simplemente un carácter correctivo. Por lo anterior se ha podido decir que el ejercicio de la potestad disciplinaria es administrativa y el de la potestad criminal. judicial. No es de recibo de esta jurisdicción las afirmaciones del libelista en cuanto a la violación de las disposiciones del Decreto 100 de 1989 y, en especial, su articulo 21, 16, 32 y 33 por haber considerado el Decreto como falta disciplinaria, "el ejecutar sin casual justificada conductas descritas como hecho punible en la ley", no puede darse a confusión, por cuanto el bien tutelado en el derecho penal es la libertad y en el derecho disciplinario es el del trabajo, velando por la disciplina y por la eficacia de los servicios públicos. Lo anterior permite concluir, que el procedimiento realizado por la administración, fue el establecido en la ley para imponer la sanción disciplinaria y, que en ningún momento se ha observada i rrrui ri rrI un u n1 irrirr - dado nue los fallos dExpediente Nro. 93-302 12 conf.igurándose, de dicho contenido, la causal de mala conducta establecidas en las normas policiales que se citan como violadas por el actor y que son el fundamento de violación de la demanda ante esta jurisdicción, las

conf.igurándose, de dicho contenido, la causal de mala conducta establecidas en las normas policiales que se citan como violadas por el actor y que son el fundamento de violación de la demanda ante esta jurisdicción, las cuales fueron aplicadas ante los hechos materia de los cargos disciplinarios que fueran aceptados como sucedidos y, ser el autor de ellos el demandante, no existiendo prueba alguna de la violación del artículo 29 y 13 de la Constitución Nacional y siendo la acción disciplinaria totalmente autónoma e independiente del proceso penal, razón por la cual, no se da la violación de las normas legales invocadas en la demanda, por lo cual, la presunción de legalidad de la actuación administrativa no ha sida desvirtuada dentro del presente proceso no permitiendo de esta manera que las súplicas de la demanda prosperen. La separación absoluta de los Agentes de la Policía es una forma del retiro del servicio público,pero simultáneamente es la máxima sanción que se aplica al Agente de Policía, como tal, es decir, como pena. Su imposición no es discrecional ni libre puesto que está sometida al preciso cumplimiento de un debido proceso como resultas del cual, y con apoyo a las Leyes que amparan la legítima defensa el inculpado, se obtenga la certidumbre de que cometió la falta y es sancionable. Naturalmente, el proceso disciplinario tiene que llevarse a cabo dentro de las estrictas provisiones que la ley consagra, con suficiente período probatorio, con u pliego de cargos y escuchando los descargos correspondientes para analizar la conducta supuestamente

Naturalmente, el proceso disciplinario tiene que llevarse a cabo dentro de las estrictas provisiones que la ley consagra, con suficiente período probatorio, con u pliego de cargos y escuchando los descargos correspondientes para analizar la conducta supuestamente irrcnii1r dç'I irriiriic-_ flnfrr rI1 anIn rnnt&etn nrmhrrExDediente Nro. 93-1125 13 sin que se le haya oído y vencido en juicio. Al cuaderno Nro. 2 del Expediente obra el proceso disciplinario adelantado contra el actor y en el cual aparecen cumplidas las etapas del proceso disciplinario regulado para los Agentes de la Policía porel or el decreto 100 de enero 11 de 1989 "Reglamento de Disciplina para la Policía Nacional". Conforme a lo aquí expuesto, los actos acusados en este proceso no adolecen de ABUSO ni DESVIACION DE PODER, ni FALSA MOTIVACION, pues es verdad que se estableció la veracidad de la acusación consistente en el retiro y perdida -por parte del actor-- del arma de dotación oficial del anterior sitio de trabajo, convirtiéndose -esta situaciónen un indicio grave que permite inferir el hecho de no cumplir con las exigencias internas de la institución, lo que a todas luces , dentro de las Normas legales disciplinarias de la Policía, son faltas graves sancionables con SEPARACION

ABSOLUTA DEL SERVICIO..

La demostración de la plena prueba, como se exige en la legislación penal, no tiene iguales alcances en el proceso disciplinario y no es indispensable la previa condena penal para efecto disciplinario

ABSOLUTA DEL SERVICIO..

La demostración de la plena prueba, como se exige en la legislación penal, no tiene iguales alcances en el proceso disciplinario y no es indispensable la previa condena penal para efecto disciplinario sancionable por cuanto las entidades del proceso disciplinario y del penal revisten características diferentes que son autónomas e independientes sin ser ábicp lasdriçirnç cit iir ti nv1rt4,'gxoediente Nro. 93-31125 14 Por último, es de agregar que la Policía está obligada por mandato legal a aplicar el correctivo de separación absoluta cuando se determina que un miembro activo incurrió en una causal de mala conducta de las que se hizo referencia en este proceso, y así fue como concluyó el proceso adelantado en contra del demandante, sin vulneración del debido proceso y mucho menos adoleció de incompetencia para fallarlo, de acuerdo con todo lo relacionado anteriormente se impone fallo denegatorio respecto de los actos administrativos constitutivos de los fallos de primera y segunda instancia referidos en estas actuaciones. En el caso sublite, no se ha probado que los actos acusados vulneren las disposiciones que la demanda tiene como tales, luego al conservar la presunción de legalidad que los asiste, deben ser negadas las súplicas impetradas en la presente demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contenciosa Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Eioed¡ente Nro. 93-3112 15

FA L LA:

lo..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las

nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Eioed¡ente Nro. 93-3112 15

FA L LA: lo..- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, por las razones expuestas en la parte motiva. 2o.- SE RECONOCE al doctor SILVERIO HURTADO PEREZ.

Abogado con T.P.Nd. 43.668 de Minjusticja..1 como apoderado judicial de la Entidad demandada,, conforme a la sustitución hecha por el Dr. José María Fajardo Rueda (fi. 195 C.PPa1.). 3°.- Ejecutoriada la presente providencia, por la Secretaría de la Sección DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso -si los hubierey, el cuaderno de antecedente administrativos a la oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, a Aprobada en Sesión de la Fecha No. 038.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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