🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 93-31132-(24-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 93-31132-(24-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

co Santafé de Bogota, D.C. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLIND INAPIARCA ~ION 9EeUNDA SUBSECCION OCIO Noviembre veinticuatro (24) del Mil PLANTA DE PERSONAL -Restructux'aci6n /COMUNICIACIN DE NO INCORPORAClON ¡ACTO ADINISTRATIVO -Concepto ¡ACTO ADMINISTRATIVO -Elementos de la esencia novecientos noventa y cinco (1995).

REFERENCIAS a

Expediente No. Demandante Demandado Clasificación Magistrado. Ponen :93-3112

CARLOS HLJPIBERTO RODRIGUEZ PIAVORGA

i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO-Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.

ACTOS NACIONALES

a DR - ILVAR NELSON AREVALO PERICO El demandante CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ MAVORGA, por intermediq de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda contra la Nación Ministerio de Hacienda 'y Crédito PublicoUñidad Adninistrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales ante este Tribunal, d4ndo lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia.

1. ACTO AÇUSADO ti actor acusa: la Comunicación sin fecha y sín número proferida Oci0 el Jefe. de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas , de la antigua Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante la cual se le informó su no incorpóración a la Planta de Personal de la

Dirección de Adunas Nacionales .

General de Aduanas , de la antigua Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante la cual se le informó su no incorpóración a la Planta de Personal de la Dirección de Adunas Nacionales .

II. PRETÉNSIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAMARCA

BECC ION SEGUNDA SUBSEC ION "Ç'

Exp. No. 93-3112 Solicita el Actor que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nula la Comunicación sib fecha y sin número proferida por la Jefe de. Recurso% Humanos de la Dirección General de Aduanas. • de la antigua Dirección General de Aduanas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se le informó. su no incorporación a la Planta de Personal de la Dirección de Adunas Nacionales 2.- Que se declare que no. ha existido solución de continuidad en el ejercicio de su cargo, y, que para todos lo efectos salariales y prestacionales • deberé tenerse en cueflta el tiempo que esté cesante, como si hubiera permanecido en el ServiciO . .. 3.- A título . de Restablecimiento del derecho y como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene su reintegro al mismo cargo que venia desempeabdo o a otro de igual o superior categoría. 4..- Condenar a la entidad accionada a pasarle el valor de los sueldos, pr4.omas,. bonificaciones , vacaciones y demás prestaciones legales que dejó de percibir en su cargo, durante el lapso quP medie entre la fecha en que se hizo efectivo su retiro y aquella en que se produzca el .,.reintegro al servicio.

prestaciones legales que dejó de percibir en su cargo, durante el lapso quP medie entre la fecha en que se hizo efectivo su retiro y aquella en que se produzca el .,.reintegro al servicio. 5.- Se le da cumplimiento a la sentencia , dentro del término sealado ór el Art. 176 y 178 del CX.A

III,. H E C H O 8.

Los hechos en quese apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide al actor y que aparecen en folios 7-13 del. expediente, se puden resumir así: 1.- Ingresó a prestarle sus servicios a la Dirección General de Aduanas del Ministerio, de Hacienda y Crd1.to Públco el 21 de enero de 1986..TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3 SECCION BEØJNDA 9UBSECC ION C" Exp. No. 93-31132 2.- Por Resolución MinisterIal No. 0018 del 8 de enero de 1992 emanada del Despacho del Ministro de Hacienda y C.P., se adoptó la nueva planta de personal , incorporandosele en la mosma como Auxiliar Administrativo 4108, paraelque fueubi:ado en la División Adminitrativa del nivel central, de lø Dirección General de Adunas mediante la Rsoluc, No. 00019 del 13 de enero dei. 1992. 3.- El 30 de noviembre de 1992 fue retirado o despedido injustamente de su cargo mediante una comunicación expedida por la Jefe de Recursos Humanas de la Dirección General de Aduanas. 4.- En virtud del Art. 91 del Decretó 148 do 1991, adquirió

injustamente de su cargo mediante una comunicación expedida por la Jefe de Recursos Humanas de la Dirección General de Aduanas. 4.- En virtud del Art. 91 del Decretó 148 do 1991, adquirió el derecho de Ingreso a la Carrera Aduanóra, el cual 1e fue vulnerado por la Dirección General de Aduanas, con el acto administrativo que lo separó de su cargo. • 3.- Mediante la expedición de los Decretos 1643 al 160 de 1991, en cumplimiento a lo preceptuádo por el Literal b) del Art. 38 de la ley 49 de 1990; el Congreso dela Repiblica aprobó la ley 6a. de 19929 a travéS de la cual se dispuso en sus Arts. 106 y 109 la transformación de la actual Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de. Hacienda y C.P. bajo la denomiñación de Direcçión de Aduanas Nacionales. 6.- La norma en 1que se amparaba su despido se expidió y promulgó con posterioridad al retiro del servicio, por la no incorporación a la nueva planta de peraonalde la entidad. 7..- Su no incorporación a la plantado personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, se constituye en una clara violación de los •: preceptos constitucionales y legales que consagran los derechos mínimo¡ fundamentales de la persona y de los trabajadores al servii del stado, toda vez que, quien la produjo , no tiene competencia para dictar a proferir decisiones de esa naturaleza, a nombre de la administración, pues no 1,posee las facvltadew de nominador.

del stado, toda vez que, quien la produjo , no tiene competencia para dictar a proferir decisiones de esa naturaleza, a nombre de la administración, pues no 1,posee las facvltadew de nominador. 8.- Almornento.de Su retiro devenga 4 una asignación mensual de 118.788,40 pesos m/cte., Inclu{B&s el subsidio de alimentación y el subsidio de transporte.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C

Esp. No. 93-31132

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONtEPTÓ DE LA VIOLACION El, actor seaila ; como trnsgredicias las siguientes disposiciones normtiva3: rEl Art. 2o., óo., 25, 53, 54, 58 y 125 de la C.N.; el Art. 106 y 109 de la Ley 6a. de 1792; el Art. 35 literal b) Nums. 1. y 2 de la Ley 49 de 1991; Artó, 14 y 67 de la Ley 50 de 1992; el Doc. 01 de 1984 en su Art..84; el Art. 46 al 70 y 91 del Dec. 1648 y el Doc. 1650 del 27 de junio de 1991.

El concepto d. la violación: aparece esbozado en los olios 13-22 del expedirte.

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandado, dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderada que en su escrito obrante a los folio 39-47 del expediente solicitó se denegran las peticiones principales y subsidiátias del demandante

La parte demandado, dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderada que en su escrito obrante a los folio 39-47 del expediente solicitó se denegran las peticiones principales y subsidiátias del demandante en todas y cada una de sus partes, apí como las condenas que soicita, y en su lugar absolver a la entidad accionada lgualmnte pide , se condeñaen costas a la parte actora. En bU eSCrito propone como medios exceptivos la Falta de determinación del acto acusado e improcedencia de la acción;la Falta de Legitimidad proc6esaj y el haberse dado a esta demanda el trámite de un proceso direfernteal que corresponde.

VI. ALEGATOSDE CONCLLJSION8ECCION SEGUNDA SLJBSECC ION "C

Exp. No. 93-31132 El apoderado de la parte demandada presento su escrito de conclusión visible a los folios 109-193 del expediente en los siguientes términos: La comunicación dirigida al demandante a la División de Compras suscrito por la Jefe de la Ofícina'do Recursos Humanós, no es un acto administrativo, pues no dispone absolutamente nada, decimos que aquí la Jefe en mención no actuó como nominador por el sencillo hecho que no tiene dichas, facultades. ( .. Al examen del acero (sic) probatorio del proceso (...), se pude afirmar que •l (...)apóderdo del actor no desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado.

Por: su parte el apoderado del actør.guardosilencio en esta oportunidad procesal El Agente del Ministerio Ptiblico' no emitió concepto

no desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado.

Por: su parte el apoderado del actør.guardosilencio en esta oportunidad procesal El Agente del Ministerio Ptiblico' no emitió concepto alguno dentro de la oportunidad establecida en el Arí.56 del Decreto 211 de 1991.

Surtida el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal algunade nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir , previas las siguientes41

TRIBUNAL ADM INI SiRAT 1 yO DE CUNDI NAMARCA

BECC ION SUNDA SUBSECC ION 'CM

Exp.. No. 93-31132 VIIm CONSIDERA IP IONEB El actQr púr intermedio de apoderado solicita que se declare que es nula la Comunicaçin un fecha y sjn numero proferida por la Jefe de Recursos Humanos de la Dirección General de Aduans , de la antigua Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante la cual se le jnformó su no incorporación a la Planta de Personal de la Dirección de Adunas Nacionales . Qu no ha existido solución de continuidad en e ejercicio de su cr-go, y, que para todos los efectos salariales y preatacUonales ,deberá tenerse en cuenta el tiempo que e-te. cØwnte, como, si hubiera permanecido en el Servicio.- A titulo da Restablecimiento del derecho y como consecuencia de los anteriores declaraciones se ordene su reintegro al mismo cargo que venia des.mpe$ando o, a otro de igual o suprior categoria. Condenar la entidad accionada a

Servicio.- A titulo da Restablecimiento del derecho y como consecuencia de los anteriores declaraciones se ordene su reintegro al mismo cargo que venia des.mpe$ando o, a otro de igual o suprior categoria. Condenar la entidad accionada a pagarle el valor de los sueldos, primas, bonificaciones , vacaciones y demás prestaciones legales que de.3ó de percibir en st4 4targo, durante el lapso que medie entra la fecha en que se hizo electivo su retiro y aquella en que se produzca el re¡ ro al servicio Se le de cumplimiento a la sentencia , dentro dei término sealado por el Art. 176 y 178 del C.C.A Al respecto seala ésta Salas Remitiéndonos al material probatorio allegado al proceso resulta claro que la parte actora con la demanda pretende la nulidad del "acto admiristrativo" contenido en la Comunicación sin fecha y sin número proferida por el Jefe da Recursos Humanos de la Dirección General de Aduanas , de la antitgua, Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante la cual Se le informó SU no incorporación a la Planta de Personal de la Dirección de Aduanas Nacionales,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCI ON SEI3UNDA SUB8E ION "C"

Exp. No. 93-31132 De conformidad con las circunstancias anotadas,y compartiendo la posición de la entidad accionada, no puede decirse , con propiedad, que la comunicación antes aludida, constituye un acto administrativo. Miremos porque La comunicación acusada no contiene una decisión capaz

compartiendo la posición de la entidad accionada, no puede decirse , con propiedad, que la comunicación antes aludida, constituye un acto administrativo. Miremos porque La comunicación acusada no contiene una decisión capaz de producir efectos jurídicos, se limita a indicar la situación, ya creada, respecto a la no incorporación a la planta de personal, sin que reflexione o se elija acerca de los derechos reclamados. La decisión ya la había tomado la Administración y los efectos Jurídicas ya sé habían producido. La ley colombiana, define los actos administrativos como 'las conductas y las abstenciones' capaces de producir ffCtOs jurídicos y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia'. De manera que se hace indispensable • , atendiendo dichos parámetros definitorios para saber cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estado es • realmente un acto dminietrativo, establecer. si ella tiene la capacidad de producir ,por sí misma efectos jurídicos, y de ese modo, la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control. llamados accionesh que la Propia ley ha enmarcado y cuya vocación e obtener o lograr la nulidad de un pronunciaminto de tal categoría. No basti entonces para la configuración del acto administrativo,:,, la voluntad,y la inteligencia , la conducta o abstención de la: Adminiøtración. Et elementoésencial el carácter, decisorio que lo haga capa: de producir efectos ,Jurídicos,de crear, modificar 01 extinguir una situación Jurídica. Solo entonces , dicho acto, se coloca en condicionas de ser susceptible del control jurisdiccional.

carácter, decisorio que lo haga capa: de producir efectos ,Jurídicos,de crear, modificar 01 extinguir una situación Jurídica. Solo entonces , dicho acto, se coloca en condicionas de ser susceptible del control jurisdiccional. Al respecto sepronunçio él H.Consejo de Estado en'rRUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8 SECCION SEGUNDA SIJBSECCION "C" Exp. No. 93-31132 reiteradas providencias, entre las que podemoø mencionar, la proferida el 22 'de enero de 1987. Consejero Ponente Dr. HERNAN GUILLERMO ALDANA DUQUE, de la cual transcribimos lo pertinentei La noción de decisión es entonces un coflcepto central dentro de:éstamateria, ypor ello el articulo 44 del D.L. 01/84 dispuso que 'las d&ms decisiones que pongan términos a una actuación admirietrativ.rn se notificaran personalmente", y que en.el textode toda notificación a publicaciórv se indtcaran los recursos que legalmente proceden contra las decisiones de que se trata (art. 47) y que los actos administrativos quedan en firme cuando contra ellos no proceden recursos , o estos se han decidido (art 62 ib ). Pero-de leitructura Genral, se infiere que para que la Jurisdicción intervenga a modo de control se requiere qubp el objeto íobre el cual acta constituye en materia de man.festación intencional de la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecha comparado se denomina a veces providencia, resolt4ción, decreto, pero tuyo elemento central, al lado de otros que

en materia de man.festación intencional de la voluntad una decisión, que en el lenguaje de derecha comparado se denomina a veces providencia, resolt4ción, decreto, pero tuyo elemento central, al lado de otros que integran su esencia es la virtualidad., de producir efectos de derecho bien porque los produzca por si mismo , o porque el acto administrativo se desprendepor su aplicaciónotros determinados o determinables, Ai las cqsas, el arto administrativo , a la luz de la ley colombiana ips una manifestación de voluntad, meiór se dina de lá intención ya que ésta supone aquélla, en virtud de la cual se dispone, se decide, se resuelve una situación o una cuestión Jurídica, para. cama çonseuencia , crear, modificar o extinguir una reación de derecho..." De manera que sólo puede demandarse dentro de la esfera propia del medio 'de control que el Código Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 55) "manifestaciones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producir efectos de dv-.cho, por lo SI que es fácil deducir que aquello que no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por si efectos deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARCA 9 ~ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. NO' 93-31132 demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión. De ahí que, la comunicación demandada, al no expresar ni encerrar la manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandada cuando ésta, nunca puede ser el envuelve, per se 10% caracteres de

pretensión. De ahí que, la comunicación demandada, al no expresar ni encerrar la manifestación de voluntad, ni producir efectos de derecho, mal puede ser demandada cuando ésta, nunca puede ser el envuelve, per se 10% caracteres de ante., ésta jurisdicción, máxime acto mismo, toda vez que, no impugnabilidad, de estabilidad, de ejecutoriedad ni de presunción de legitimidad que se distinguen como dé la esencia del acto administrativo. Aun más, la cømunicación en cita, ostenta solamente el carácter de realizadora de la operativided eiácutoria del acto, contenido en el Decreto Presidenjal 191.3 del27 de noviembre de 1992 (Fl..7476 del exp.), y la Resolución Ministerial 3935 del 27 del mismo mes y ao (Fl 126-1.46 del exp.), esto es, se trata de un acto de mero trámite. De otro l4o 0 la falta carácter decisorio y de los efáctos Jurídicos de la comunicación que aquí se impugna, se hace Más notoria si se analiza el asunto desde el punto de vista de la acción propuesta ,en éstá caso la de restablecimiento del "derecho, mediante la cual la jurisdicción contencioso administrativa restablece al particular agraviado, en los derechos que se deduzcan en su favor directa e inmediatinente de la ánulación del acto que se demanda. En el caso sub-jdice no se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor del demandante, pues como ya se anoto, los efectos $uradicos no dimanan de la comunicación impugnada, sino del Decreto Decreto Presidencial

En el caso sub-jdice no se derivaría ningún restablecimiento directo e inmediato en favor del demandante, pues como ya se anoto, los efectos $uradicos no dimanan de la comunicación impugnada, sino del Decreto Decreto Presidencial 1913 del 27 de noviembre do 1992, -por el cual se estableció la Planta Global de Personal de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Aduanas Nacionales , la ResoIucón Ministerial 3935 del 27 del mismo mes i aío, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público par la cual se nombraron eTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE. CUNDINAMARCA 10 SECCION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. 'No. 93-31132 incorporaron los funcionarios a la nueva planta de personal de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas Ñacionalea,y el acto sin identificar por med,o del cual se le indemnizo con'formeal Dec. 2018 de 1992 en concordancia con el C.S. del T. precisamente impugnados mediante la acción propuesta. Lo que significa que para Ó1 caso presente la acción procedente del artLculo 85. del C.CA., ha debido dir±irse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de todos los actos administrativos que causaron la terminación del vínculo y el retiro del servicio del demandante constituidos concretamente por el Decreto' Presidencial 1913 del 27 de noviembre deL1992, la Resolución Ministerial 3935 del 27 del mismo mes y aso, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, y el acto sin identificar por media del cual se le indemnizo conforme al Dec.

Resolución Ministerial 3935 del 27 del mismo mes y aso, expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, y el acto sin identificar por media del cual se le indemnizo conforme al Dec. 2018 de 1992 ep concordarcia con el CS. del T. lo cual, -como ya se anoto-, no 910 dio, en el casa en estudio. 'En éste 'orden de ideas y remitiéndøños al texto del Art. 306 del C.P.C., cayo tenor rezas "Cuando el juqz,' halle probados lo hechos que constituyen Úna excepción, deberá reconocerla of icia.m.nt cn la sentencia, Coma al ¡ocio 2o. del Art. 164 del CIC.A., que dicei "En la sentencia definitiva., se decidirá 'sobre las excepciones porpuéstas y sobre cualquier otra que el. fallador encuentre probada." ésta. Corporación procederá a declarar de, oficio, probada la excepción de Ineptitud sustantiva dé la Demanda, como en efecto se hará, , máxima.' cuando, :e encuentra demostrada la falla, de la demanda consistente en la omisión da demandar en nulidad el acto administrativo contenido en el Decreto Presidencial 1913 'del 27 de noviembre dé 1992, la Resolución que no fueronTRIBUNAL. ADMI NI STRAT 1 YO DE CUNDINAMARCA 11

~ION SEGUNDA SUBSECCION HCM

Ep. No. 93-31132 Ministerjal 3935 del 271 del a4smo mesy ao, expedida por el Ministro 4e Hacienda y Crédito Público ,y el acto sin identificar,

Ep. No. 93-31132 Ministerjal 3935 del 271 del a4smo mesy ao, expedida por el Ministro 4e Hacienda y Crédito Público ,y el acto sin identificar, por medio del cual se le indemnizo conforme al Dec. 2018 de 1992 en concordancia CQfl el C.S. del T Habiendo prosperado las excepciones en comento, considera la Sala que no es del caso entrar a examinar las demás propuestas ni el fondo del asunto :En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pár intermedió de la Subsección "C" de la Sección Segunda, administrando .justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A E.

PRIMERO. DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEfINIDA, por lo antes expuesto..

COPIES, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CLJMPLAEE Aprobado en Sesión de la Sala No.68

ILVAR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCI NI EGAS A.

TARSICIO CACERES TORO

Consultar sobre este documento ...