TA CUN - 93-31178-(06-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31178-(06-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DESVINCULACION CON INDEMNIZACION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION INMUNDA - SUOSECCION "e"
Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre Seis (06) de mil novecientos noventa y,seis (1996).
Magistrado Poniente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
Expediente No. 93-31178
Actor : OLIVEROS VASQUEZ. SUSANA
Demandado : NUNIDAD ADVA. ESPECIALDIR. DE
ADUANAS NACIONALES.
Controversia : RETIRO INDEMNIZADO/92 Y REINTEGRO
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
SUSANA OLIVEROS VASQUEZ, identificado con la C. C. No. 22.417.159, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Abril 30/93 presentó demanda contra la NACIONUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPE CIALDIRECCION DE ADUANAS NACIONALES con ocasión del retiro in demnizado, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:
1. Es nula la Resolución No. 0390 del 31 de Diciembre de 1992 expedida por la Directora General de la Unidad Ad ministrativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales- "por la cual se causan unas novedades de personal", en cuanto en la misma se desvinculó a la seRora SUSANA OLIVEROS VASQUEZ, quien desempe Naba el cargo de Auxiliar III, Nivel 12, Grado 10 de la Unidad
cual se causan unas novedades de personal", en cuanto en la misma se desvinculó a la seRora SUSANA OLIVEROS VASQUEZ, quien desempe Naba el cargo de Auxiliar III, Nivel 12, Grado 10 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales. ^TRIBUNAL. ADPt. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION
EXP. No. 93--31178 HOJA No. 2
2. A titulo de restablecimiento del derecha lesionado con dénase al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICODI RECCION GENERAL DE ADUANAS, a reintegrar a la Seora SUSANA OLIVE ROS VELASQUEZ al cargo el cual desempePaba o a otro de superior Jerarquía; a pagarle los salarios, prestaciones e indemnizaciones que deje de devengar, durante el lapso que medie entre la fecha de desvinculación y su reintegro al cargo, y que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios durante el expresado lapso.
Las condenas respectivas serán ACTUALIZADAS EN SU VALOR, con forme al articulo 178 del C..C.A., y las cantidades correapon dientes al, valor de las derechos laborales que se liquiden en la var del demandante devengaran INTERESES comerciales, durante los 6 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia y moratorias despes de este término." (fI. 5 exp.).. LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así té
1. La señora SUSANA OLIVEROS VELASQUEZ, prestó sus servi cias en la Dirección General de Aduanas del Ministerio
LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así té
1. La señora SUSANA OLIVEROS VELASQUEZ, prestó sus servi cias en la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Ptblico durante el periódo comprendido en tre el 7 de febrero de 1977 y el 14 de enero de 1.992.
2. Las señora SUSANA OLIVEROS VELASQUEZ, desempegó diferen tes cargos en la dependencia antes mencionada, el últl mo de los cuales fuá el de Auxiliar III, Nivel 12 Grado 10.
3. La demandante desempegó con eficiencia, lealtad y res ponsabilidad, las funciones propias de los cargos que ocupó en la Dirección General de Aduanas; prueba de ello es que en su hoja de vida no le figuran sanciones de ninguna naturaleza.
4. Mediante comunicación de fecha noviembre 27 de 1.992 emanada del Director de Aduanas Nacionales FERNANDO ZARAMA VASQUEZ, se le informa a la demandante lo siguiente " Me es grato comunicarle que mediante resolución No. 3935 de noviem bre 27 de 1.992 del seor Ministerio de Hacienda y Crédito Ptbli co, ha sido nombrado e incorporado en la planta de personal, de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Aduanas Naciona les en el cargo de AUXILIARITI nivel 12 grado 10 con una asigna ción básica de 140.000.00 ".
. n, la misma comunicación se le informa que mediante resolución No. 0001 del 27 de noviembre de 1.992 del Director de Aduanas Nacionales, fué ubicada en la DIVISION DE SECRETARIA.
ción básica de 140.000.00 ".
. n, la misma comunicación se le informa que mediante resolución No. 0001 del 27 de noviembre de 1.992 del Director de Aduanas Nacionales, fué ubicada en la DIVISION DE SECRETARIA. Igualmente que se sirviera tomar posesión ante el ADMINISTRADOR
DE ADUANA..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "C"
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6. Con fecha 30 de noviembre de 1.992 la seMora SUSANA OLIVEROS VASQUEZ toma posesión del cargo de AUXILIAR III nivel 12 grado 10, mediante Acta de poseisón ante el ADMINIS
TRADOR DE ADUANA.
7. Mediante comunicación de fecha 4 de Enero de 1.993 pro cedente del Administrador de Aduanas Nacionales, se le informa a laa demandante que ha sido ubicada en el DESPACHO DIVI SION DE COMERCIALIZACION de la Administración de Aduanas Naciona les, mediante resolución No. 389 de fecha 31 de diciembre de 1.992 y procediera a presentarse en el despacho del Administrador de Aduanas Nacionales en el término de diez (10) días calendario, a tomar posesión del cargo y a firmar el Acta de Ubicación.
8. El día 4 de Enero de 1.993 mediante Acta de Ubicación No 0057 la seMora SUSANA OLIVEROS VELASQUEZ, tomó pose sión del cargo ante el Administrador de Aduanas Nacionales y pro cedió a firmar dicha Acta.
9. Desptles de estar laborando en el cargo en el cual fúe nombrada, recibió el oficio No. 955 el día 14 de enero,
sión del cargo ante el Administrador de Aduanas Nacionales y pro cedió a firmar dicha Acta.
9. Desptles de estar laborando en el cargo en el cual fúe nombrada, recibió el oficio No. 955 el día 14 de enero, fechado éste con el 8 de enero de 1992,. en la cual se le comuni ca que ha sido desvinculada de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, mediante resolución No. 0390 del 31 de Diciembre de 1.992.
10. El acto administrativo, cuya nulidad se demanda fué ex pedido con violación de la ley, en forma irregular y con desviación de poder o de las atribuciones propias del funcio nario que expidió el acto acusado." (fls. 6 a 7 exp.).
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la P. Actora devengaba una asignación mensual de $140.000,00, sin men cionar la instancia (fl. 12 exp.).
8. PEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONUNIDAD ADMINISTRA TIVA ESPECIALDIRECCION DE ADUANAS NACIONALES la cual fue vincu lada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Jefe de la Subsecretaria Jurídica, quien designó Apoderado Ju dicial, el cual contestó la demanda y solicitó pruebas (fls. 22
Vto., 25 y 34 a 40 exp.).TRIBUNAL. ADN. CUNDINANARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "e"
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PARTE rindió LOS sus TRASLADOS DE alegatos LEY surtieron. reitera los
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PARTE rindió LOS sus TRASLADOS DE alegatos LEY surtieron. reitera los LA se Inicialmente planteamientos ACTORA donde de la demanda. (flz. a 81 •exp). LA PARTE DEMANDADA, solicita 79 Une deberán de rechazarme las pretensiones (fls. 90 a 95 exp.). Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde se remite a la Sentencia de Agosto 4/95 del Magistrado Dr. Obando del Exp. No. 93-32353 (fi. 96 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES gl eroRlOSo iuridlca central en el sub-lite se li mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DESVINCULACION CON INDEMNIZACION DE LA P. ACTORA) SE AJUSTA O NO A DERECHO te niendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su con Aro se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamen te arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás preten s'iones formuladas. La actuacOn acusada Y las tesis. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 0390 de Dic. 31/92, proferida por la Directora General de la Unidad Administrativa Es pecial de la Dirección de Aduanas Nacionales, por la cual se cau
EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 0390 de Dic. 31/92, proferida por la Directora General de la Unidad Administrativa Es pecial de la Dirección de Aduanas Nacionales, por la cual se cau san novedades de personal, como es la de devincular con indemniza ción a algunos empleados, dentro de los cuales se encuentra la P. Actora, que se arrimó válidamente al proceso, y fue comunicada en Enero 8/93 (flia. 2 a 5 exPe),TRIBUNAL. AI»1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 0C
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LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violada, que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nacional el Preámbulo (1, 2, 13, 2, 123-20 12, 209) y del C..C.A (36)f 1. 7 exp.. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del fo ho 7 al 11 del libelo. La motivción de le decisión.- Para resolver se considera s El régimen juridico de Personal y la situación fáctica "previa" de la Parte Actora. n el Ministerio de Hacipda y Crédito Ptbliço - Adua nas sus servidores piblicos principalmente son EMPLEADOS PUBLICOS sometidos a relación legal y reglamentaria; ahora, su REGIMEN DE PERSONAL es el consagrado para el mismo por la ley, con algunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la solución de conflictos que se presenten.
sometidos a relación legal y reglamentaria; ahora, su REGIMEN DE PERSONAL es el consagrado para el mismo por la ley, con algunas disposiciones de tipo especial que se deben tener en cuenta en la solución de conflictos que se presenten. 09 la P. Actora aparece que desempeaba un empleo, de la Nueva Planta de Personal de la Entidad fijada en 1992 y que fue removida en el acto acusado a finales de 1992, tal como luego se precisará. Las Impugnaciones del acto acusado. La NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA se impetra teniendo en cuenta la desviación de poder y la expedi ción irregular (fis.. 7 a 11 exp.) que se deben tener en cuenta para la decisión de fondo.TRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION 'CM
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La Sala observa y considera z La reestructuración de la Entidad y su movimiento de personal La Aduana Nacional. En cumplimiento del art. 35-b de la Ley 49 de 1990 se expidieron los Decretos 1643 a 1650 de 1991 so bre la Modernización de la Dirección General de Aduanas. Poste riormente el Congreso aprobó la Ley 6a. de 1992 o LEY .DE REFORMA TRIBUTARIA, la cual en sus arta. 106 y 109 dispuso la TRANSFORMA ClON de la "antigua' Dirección General de Aduanas en la "nueva" UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL "DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES" adscrita al Ministerio de Hacienda y C. P. Para la Entidad se ex
ClON de la "antigua' Dirección General de Aduanas en la "nueva" UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL "DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES" adscrita al Ministerio de Hacienda y C. P. Para la Entidad se ex
pidió la NUEVA PLANTA DE PERSONAL.
El personal de la Aduana y su régimen. El Dcto L. 1640 de Junio 27/91, publicado sr. el Diario Oficial No. 39881 de la misma fecha y que rige a partir la fecha de su publicación según su art. 93, comprende el ESTATUTO ESPECIAL DE PERSONAL ADUANERO en aspectos sobre el empleo, clasificación de empleos, normas de planta de personal, régimen aituacional (ingreso, permanencia, eventos, retiro, etc.), el régimen prestacional, el régimen de la carrera administrativa aduanera (arta. 40 a 70, 90 y 91) y otras disposiciones, dentro de las cuales esta la derogación de las nor mas contrarias y en especial de los Dctoz. Nos. 2246/62 y 401/76. De otra parte en el Dcto L. 1649 de Junio 27/91 se estableció el régimen especial disciplinario aduanero. LA NUEVA ESTRUCTURA ADUANERA. La CONFORMACION de la Dirección de Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Espe cial se estableció por Dcto. No. 2018 de Dic. 15 de 19929 de can formidad con el art. 106 de la Ley 6a de 1992 y el art. 189-11 de la C. Nacional. Se anota que posteriormente, la Aduana fue incor parada a una nueva organización administrativa denominada DIREC
formidad con el art. 106 de la Ley 6a de 1992 y el art. 189-11 de la C. Nacional. Se anota que posteriormente, la Aduana fue incor parada a una nueva organización administrativa denominada DIREC ClON DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -D..I.A.N.- en virtud del Dcto L. No. 2117 de dic. 31192TRIBUNAL. ADPI.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB8ECCION NCTM
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La NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL de la Unidad Adminis trativa Especial - Dirección de Aduanas Nacionales se expidió por Dcto. No. 1913 de nov. 27 de 1992. El Presidente de la República para expedirla invoca la atri bución del Numeral 14 del Art. 189 de la Constitución Política de 1991 que lo -faculta así z "14. Crear, fusionar o suprimir, corrfor me a la ley, los empleos que demande la Administración Central, sealar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolu mentas. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obliga ciones que excedan el monto global fijado para el respectivo ser vicio en la ley de apropiaciones iniciales." Pues bien, al tenor de esta atribución - de crear, fusionar o suprimir empleos de la Administración Centralel Presidente de la República detenta la facultad de EXPEDIR LAS PLANTAS DE PERSONAL de las Entidades de la Administración Central Nacional, las cuales, conforme a la rea lidad, pueden ser modificatorias parciales de la existente o con sagratorias de una Nueva Planta con derogación de la anterior. Y
la Administración Central Nacional, las cuales, conforme a la rea lidad, pueden ser modificatorias parciales de la existente o con sagratorias de una Nueva Planta con derogación de la anterior. Y al determinar los empleos de la Entidad en esa Planta de Personal debe ajustarse a la NOMENCLATURA de cargos previstos en la norma tividad, así como a las ESCALAS SALARIALES pertinentes y vigen tes; al respecto se encuentra el Dcto. No. 1865 de Nov. 19/92 que ajusta la nomenclatura, clasificación y remuneración de sin pisos en lo relacionado con la Unidad Administrativa EspecialDi rección de Aduanas. Ahora, de vital importancia es que al expedir la Planta de Personal, donde desaparecen algunos empleos y se contemplan otros con NUEVAS DENOMINACIONES, se determinen las EQUIVALENCIAS DE CAR 809 cuando se de el caso; y no sobra recordar que, a primera vis ta, si los requisitos y funciones son los mismos, aunque la deno minación del empleo y su codificación sea distinta en la Entidad, se esta frente a un EMPLEO EQUIVALENTE (dada la denominación) con las consecuencias que se deriven, como lo expresó antiguamente el
H. Consejo de Estado, lo cual tiene incidencia principalmente cuando se informa a los empleados de su desvinculación por supre sión del empleo que desemp&aban al desaparecer en la Nueva Plan ta de Personal el cargo con la nomenclatura que antes existía, da da la realidad de la situación. Lo anterior es fundamental para efectos de la INCORPORACION de personal en la Planta de PersonalTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB8ECCIOH 1C0
da la realidad de la situación. Lo anterior es fundamental para efectos de la INCORPORACION de personal en la Planta de PersonalTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB8ECCIOH 1C0 EXP. No.. 93--31178 HOJA No. 8 que se expide; por lo tanto, si tales equivalencias no se determi nan oportunamente, es posible que surjan conflictos y cor,trover sias Judiciales en desmedro de la Entidad, los empleados y el ser vicio público mismo. LA INCORPORACIC1 Y NOMBRAMIENTOS de personal en la Nue va Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial - Di rección do Aduanas Nacionales se realizó en la Res. No. 3935 de Nov. 27 d. 1992 proferida por el Ministro de Hacienda y C. P. de conformidad con las facultades de los arts. 109 de la Ley 6a/92, 15 y 17 del Decreto 1647/91 y 17 del Decreto 1865/92. Se entiende que la NUEVA PLANTA GLOBAL DE PERSONAL de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales del Dcto No. 1913/92 fue la aplicada al expedir el ACTO DE INCORPORACION DE FUNCIONARIOS A LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ENTIDAD (Res. No. 3935/92) por que coincide en la nomenclatura de algunos empleos que allí aparecen (v.gr. de Inspector General en Ingresos Públi cos 11-44-39) que no estaban contemplados en la anterior Planta de Personal del Dcto 2874/91. En el çao examinado aparece que la P. actora fue INCORPORA
cos 11-44-39) que no estaban contemplados en la anterior Planta de Personal del Dcto 2874/91. En el çao examinado aparece que la P. actora fue INCORPORA DA A LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL como AUXILIAR III NIVEL 12 GRADO 10 de la División de Secretaría de Bogotá, Dirección de Aduanas Nacionales y tomó posesión según Acta de Nov. de 1992 (fi. 165 Anexo) -) El caso sub-lita. EL ACTO DE DESVINCULACION DEL SERVICIO. Después de ex pedida la NUEVA PLANTA DE PERSONAL de la Entidad Aduanera (Dcto No. 1913 de Nov. 27/92) aparece que la P. Actora fue INCORPORADA a la misma en Nov. 27/92 con posesión en el cargo el mismo día. Con Res. No. 389 de dic. 31/92 fue UBICADA en la DIVISION DE CO MERCIALIZACION de la Entidad y en enero 4/93 suscribió el ACTA DE UBICACION correspondiente (fi. 166 del Anexo). Ahora, la DESVINTRIBUNAL. ADM. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CN
EXPU No. 93--31178 HOJA P4. 9
CULACION DEL SERVICIO CON INDEMNIZACION de la P. Actora se prof i rió en la Res. No. 390 de Dic. 31/92, que fue "comunicada" en ene ro 14/93 (fis. 2 a 13 exp. y 167 Anexo); la Res. citada es el cc to acusado en nulidad en este proceso. Pasemos, pues, al análisis de los cargos impugnativos.
ro 14/93 (fis. 2 a 13 exp. y 167 Anexo); la Res. citada es el cc to acusado en nulidad en este proceso. Pasemos, pues, al análisis de los cargos impugnativos.
LA YIOLfCIDN PE LA ÇSTASILJDAD DE LA CARRERA ADMINIS
TRATIVA Y NORMAS CONCORDANTES.
CARRERA ADMINISTRATIVA. Por Res. No. 5069 de Sept. 11 /91 la P. Actora fue INSCRITA EN EL ESCALAFON DEL SECRETARIADO en el Grado 2o. por la Junta Seccional del Secretariado de Cundina marca (fi. 142 Anexo). Ahora, en cuanto a la CARRERA ADUANERA, por la Entidad donde laboraba, no se arrimó ninguna prueba docu mental sobre su ESCALAFONAMIENTO en la misma con anterioridad a su Incorporación a la Planta de Personal de la Entidad que se or denó en Nov. 27/92. Ahora, con posterioridad tampoco aparece el
REGISTRO DE INSCRIPCION EN CARRERA ADUANERA que contemple el D.L. 1648 de 1991.
En el Dcto L. 1648 de Junio 27/91, que rige a partir de su publicación, la que se realizó en el O. Oficial No. 39881 de Jun. 27/91se encuentran dos grupos de normas del SISTEMA ESPECIAL DE CARRERA ADUANERA, a saber s lo.) Las Normas comunes de este sis tema (arta. 46 es.) donde se regula la forma de ingreso e esta ca rrera y sus consecuencias chi se destaca el art. 60 que estable ce el REGISTRO DE INGRESO del funcionario a la carrera aduanera, que sirve de prueba a su wscalal'onamiento. 2o.) Las normas tren
rrera y sus consecuencias chi se destaca el art. 60 que estable ce el REGISTRO DE INGRESO del funcionario a la carrera aduanera, que sirve de prueba a su wscalal'onamiento. 2o.) Las normas tren sitorias o de aplicación temporal al momento de vigencia de esta nueva disposición, contenidas en los arte. 90 y 91, que mandan Art. 90 Transitorio. Los actuales funcionarios de la Di rección General de Aduanas que no cumplan con los requisitos para ser REGISTRADOS EN LA CARRERA ADUANERA debe rn aprobar los cursos que para este efecto establezca la Oficina Escuela Nacional de Aduanas y autorice el Director
General de Aduanas.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C“
EXP. No. 93-31178 HOJA No. 10
Art. 91 Transitorio. La Carrera Aduanera contemplada en este decreto REGIRA A PARTIR DE LA TERMINACION DEL PROCESO DE INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS A LA PLANTA QUE SE EXPIDA POR EL GOBIERNO. " Pues bien, la P. Actora no acreditó en el proceso que hubiera si do INSCRITA EN EL SISTEMA ESPECIAL DE ESCALAFON ADUANERA (v.gr. por la resolución del caso o la certificación del registro corres pondiente). Por lo tanto, no es posible admitir que la P. Actora pueda derivar consecuencias de un STATUS DE CARRERA que no demos tró en el proceso. Y al no acreditar su STATUS DE CARRERA mal puede el acto acusado violar las normas de carrera y un presunto derecho de "estabilidad" en el servicio. No sobra advertir que
tró en el proceso. Y al no acreditar su STATUS DE CARRERA mal puede el acto acusado violar las normas de carrera y un presunto derecho de "estabilidad" en el servicio. No sobra advertir que la Constitución Nacional de 1991, en su art. 125, determina que el retiro de los servidores públicos, fuera de los casos allí determinados en concreto, también se puede realizar por las DE
MAS CAUSALES PREVISTAS EN LA LEY.
Es importante recalcar que el empleado que no está inscrito en la Carrera, así desempeMe un cargo de carrera, no puede obtener la protección de las normas y las garantías que la ley establece es pacíficamente para el PERSONAL DE CARRERA. Además, si se le otorgó una INDEMNIZACION y la P. Actora la reci be sin objeción alguna, una vez que se produce el acto administra tivo que la concreta, sin pedir la nulidad de éste en la demanda, en el fondo se da una doble situación contradictoria: por un la do ataca el acto desvinculatorio con fines de restablecimiento del derecho pero, de otra parte, guarda silencio sobre la indem nización recibida.
Lb EXPEDJCION IRREGULAR DEL A. ACUSADO. Le DESVIACION
DE PODER Y LAS VjOLACIONES NORMATIVAS.
El hecho cierto que la P. Actora hubiera sido UBICADATRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIQH 0C" EXP. No. 93---31178 HOJA No. 11 dentro de la Entidad por el Administrador de Aduanas correspon diente en la misma fecha en que so profirió el acto de DESVINCULA
EXP. No. 93---31178 HOJA No. 11 dentro de la Entidad por el Administrador de Aduanas correspon diente en la misma fecha en que so profirió el acto de DESVINCULA ClON INDEMNIZADA DEL SERVICIO que expidió la Dirección General de Aduanas sólo comporta una falta de coordinación interna relacio nada con la situación del personal, pero no conlleva la nulidad del acto, más cuando la decisión de retiro fue producida por el NOMINADOR y la de Ubicación lo fue por un empleado subalterno de la Institución. Ahora, el "conocimiento" del acto de ubicación en fecha posterior al acto de desvinculación del servicio no pue de tener la connotación de dejar sin efecto el del Retiro, más cuando éste fue proferido por la máxima autoridad administrativa del Ente. El acto administrativo goza de la presunción de legal¡ dad y por ende, corresponde al impugnante, la carga de demostrar la "ilegalidad" del mismo para poder desvirtuar la presunción que protege la manifestación administrativa y obtener la nulidad. Con tal fin, la ley contencioso administrativa ha previsto varias causales de anulación del acto administrativo o vicios, entro los cuales descuellan el de incompetencia, falsa motivación, desvia ción de poder, violación normativa, etc. La desviación de poder supone que la autoridad detenta la facultad para expedir el acto administrativo pero que ejerce indebida o torcidamente esa atribución, pues se aleja ostensible mente de los fines para los cuales se le otorgó el poder en con creta. Y en tratándose del PODER NOMINADOR, en general, se ha sostenido que la finalidad de la remoción discrecional de servi
mente de los fines para los cuales se le otorgó el poder en con creta. Y en tratándose del PODER NOMINADOR, en general, se ha sostenido que la finalidad de la remoción discrecional de servi dores estatales debe estar inspirada en el BUEN SERVICIO PUBLICO. Pero, no basta PARA PROBAR LA DESVIACION DE PODER respecto del acto acusado, alegar que el Nominador al expedirlo no tuvo en cuenta la finalidad de ley. La Jurisdicción repetidamente ha sostenido que la DESVIPsCION DE PODER respecto del acto discrecional de retiro del servicio de un empleado estatal, que no goza de estabilidad, no queda probada por-se por el hecho de demostrar que el funcionario se ha desempeTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC
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Pado correctamente su labor y que no haya tenido sanciones; tampa co por la circunstancia de su larga trayectoria en una dependen cia o empleo. Es necesario que, fuera de la "argumentación" del caso, se traigan al proceso pruebas que lleven a la convicción plena del Juzgador, en esta clase de ataque iuridico, sobre el ejercicio indebido de la facultad nominadora que lesiona al De mandante. En el sub-lite, no aparece demostrada la desviación de poder que se argumentó frente al acto acusado; el amplio tiempo de ser vicio de la P. Actora per-se no es demostrativo del ejercicio in debido de la facultad desarrollada en el acto acusado. V de esta manera, no pueden resultar violadas las normas legales y constitu cionales que de contera se señalaron relacionadas con este cargo.
debido de la facultad desarrollada en el acto acusado. V de esta manera, no pueden resultar violadas las normas legales y constitu cionales que de contera se señalaron relacionadas con este cargo. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES. Al no demostrarse la violación "directa" de las normas legales que desarrollan las principios constitucionales invocados, no puede consecuencialmen te admitirse su violación "indirecta", tal como repetidamente se ha sostenido por la Jurisdicción. En efecto i los principios constitucionales, relacionados con el ejercicio de las facultades de las autoridades y el trabajo, indudablemente que tienen normas de corte legal que los desarrollan y por lo tanto, en primer lu gar, se hace la confrontación frente a la ley, salvo que la misma norma constitucional sea tan clara y precisa que no requiera del desarrollo legal para su aplicación. Conclusión final. En el caso sub--examine no se la gró desvirtuar la presunción de legalidad que protege el Acto ad ministrativo acusado respecto de los ataques Jurídicos formulados por lo que consecuencialmente se deben NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA como se expresará posteriormente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal AdministratiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCION "C EXP. No. 93--31178 HOJA No. 13 yo de Cundinamarca por intermedio de la Subección "C" de la Sec ción Segunda# administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A A
DENIEBANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta
Colombia y por autoridad de la ley, F A A
DENIEBANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 96-72