TA CUN - 93-31228-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31228-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
RENUNCIA VOLUNTARIA - Aceptaci6n 1 SILENCIO ADMINISTRE
VO NEGATIVO - Impugnaci6n D 110 jBt5cP, vi TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR SECCION SEGUNDA SUBSECCION ¿, Curlinanwtcz18 bi,. 1995
Santafé de Bogotá catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y circo (1995).
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente : ALVARO LEON ORANDO MONCAYO Expediente : 93-31228
Actor : JAIME HERNANDO GUERRA PAZ Demandada MINHACIENDA Agotado el t.rámi te df?]. asunto,, sin que se observe :ia 1 de iIU 1 ic}ad cu€ inva 1 ide lo ac:tuacio el Tni burii 1 procede a dictar sent.enc:ia • no sin antes recordar de manera sucinta los aspoc::tos fundamental es qus' se .ent.i 1 aron en el curso del proceso. 1 DEMANDA E]. eecsr JAIME HERNANDO GUERRA PAZ., por intermedio de apoderado debidamente c:onstituido y en ejercicio de la acción de nul ic:Iad y rest.ahlec:imient.o del derecho consagrada en el articulo 85 dei C.. C..A, en escrito presentado el día 1.7 de mayo de 1993 visible a folios 16 a 39, solic.ita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre ].as siqu.i.ent.es: 1.1. PRETENSIONES 11 1-Que por parto del Ministerio da Hacienda y C.P. se ha
visible a folios 16 a 39, solic.ita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre ].as siqu.i.ent.es: 1.1. PRETENSIONES 11 1-Que por parto del Ministerio da Hacienda y C.P. se ha c:onfiquradci al far,ómorgo jurídico del silencio administrativo noc3ct:vo al. roni't.irse a mi auodante un medio de respuesta sir los requisitos de orden legal que caracterizan el acto administrativo propio para ejercer e). control jurisdiccional. contencioso administrativo respecto de su petición incoada en (En Blanco) dePROCESO No.. 93-31305 1.99 El oficio t4o, 2723 de noviembre 10 de 1.992 tiene carácter puramente informativo pero no decisorio. 3-- Que es nulo el acto administrativo presunto que afecta a mi mandante y como consecuencia se J.c' restablezca en su derecho reconociéndole las peticiones hechas al seí-or Ministro de Hacienda :r C.P. x concretadas en su reintegra con efectividad al lo. de diciembre de 1.991 al cargo que venia desempeando o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines. 4-- GtÁe i ..a]oents' se condene a la Nación Ministerio de Hacienda > C.P. a reconocer y pagar al demandante todos los sueldos, primas., bonificaciones, '.:aciones cesantía y demás derechos laborales dejados de percibir, que lo corresponden desde la fecha de la destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a la destitución. Que se declare que para todos los efectos legales y
laborales dejados de percibir, que lo corresponden desde la fecha de la destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a la destitución. Que se declare que para todos los efectos legales y especialmente para los fines de la pensión de jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor durante el periodo comprendido entre la fecha del retiro definitivo y aquella en que se produzca el reintegra. 6-- fue se ordene dar cumplimiento al fallo que le dé fin al proceso dentro de los términos establecidos en la ley concretamente en los artículos 17 :r 177 del Código Contencioso Admi ís i 5 j ra ti yo HECHOS L..cs hechos en q..ua se funde la demanda se resumen así ':I - Mi representado el se?or JAIME HERP4At4DC} GUERRA PAZ nombrdo legalmente en el Ministerio de Hacienda y C.P. en el cargo de Técnico Tributario 4015-13 el cual deseinpeó con idoneidad eficacia, honestidad, con lo cual exaltó ].a buena marcha de la administración pública y en especial la entidad que unilateralmente lo despojó de su derecho al trabajo. 2La hoja de vida personal de mi mandante demuestra su fiel cumplimiento de sus deberes y prueba que el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo inscribió en el escalafón de la carrera administrativa 1.0 cual. hizo mediante la resolución No. 1249 de diciembre 13 de 1.973. 3-- Con resolución No. 04532 de 28 de octubre de 1991 el Ministro de Hacienda optó por un plan colectivo de retiro compensado para
1249 de diciembre 13 de 1.973. 3-- Con resolución No. 04532 de 28 de octubre de 1991 el Ministro de Hacienda optó por un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.P. e invitó a sus funcionarios a acogerse al mismo siendo mi mandante uno de los invitados por haber sido vinculado a la Dirección General de Apoyo Fiscal previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales sin contar COri la voluntad de mi mandante. 4Posteriormente, el nominador IMPUSO a todo el personal de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta (formato No. B-1)PROCESO No. 93-31305 con la solicitud de"retiro voluntario" en donde el nominador de nera arbitraria se apropia de la voluntad de mi mandante con el siguiente te: to "manifiesto a Ud mi deseo de retirarme voluntariamente del servicio, acogiéndome al plan tic retiro compensado consagrado en 1 Decreto 1660 de 1.991 y establecido para la Dirección General de Apoyo Fiscal mediante resolución 04532 del 28 de octubre de 1.991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación sealada en la misma? 5Con 'fecha 28 de noviembre de 1991 se profiere la resolución t4n. 04987 y en la parte resolutiva en su articulo lo. se dijo: Haceptar a partir del lo. do diciembre de 1.991 la solicitud deretira, e retiro, voluntario del servicio presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General do Apoyo Fiscal Regional Bogotá del mismo Ministerio de Hacienda y C.P.. mi mandante fue
retira, e retiro, voluntario del servicio presentada por los siguientes funcionarios de la Dirección General do Apoyo Fiscal Regional Bogotá del mismo Ministerio de Hacienda y C.P.. mi mandante fue incluido en el numeral 116 del citado acto administrativo. 6-- Con fecha noviembre 3 de 1992 mi mandante presentó con destino al. seor Ministro de Hacienda nr derecho de petición de reintegro en virtud de las posibilidades que abrió el fallo de inieoqu:.bil iclad da todo el Decreto 1660 de 1.991 y en atención a que los mecanismos utilizados para obligar a presentar solicitudes de retiro, constituyeron auténticas violaciones de derechos fundamentales de rango constitucional por lo cual todo tiempo debe considerarse habilitado para pretender su restablecimiento. 7Al hacer uso del derecho de petición ¡ni mandante cumplió con los requisitos que precisamente exigía el artículo So. del C.C.A. en virtud de la remisión prevenida en ci articulo 9o. ibídem. 8.- Con fecha 10 de diciembre de 1.992 el Secretario General del Ministerio de Hacienda, produce el oficio No. 2723 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el alto funcionario hace referencia a los procedimientos adoptados para despojar de su derecho al trabajo a ¡ni mandante, quien además fue violentado en derecha de decidir, sin decidir afirmativa o negativamente y sin referirse a la totalidad de las situaciones planteadas en la demanda de reintegro. 9La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. al responder la petición de ¡ni mandante con un simple oficio, sin la producción de un acto administrativo expedito para ejercer el control
demanda de reintegro. 9La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. al responder la petición de ¡ni mandante con un simple oficio, sin la producción de un acto administrativo expedito para ejercer el control jurisdiccional que por mandato constitucional corresponde realizar al contencioso administrativo, incurrió en una auténtica desviación de sus atribuciones, pues es notoria la intención de impedir el ejercicio del control jurisdiccional.'' 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO cri.c1cr't la parto demandante que con la expedición del acto administrativo .l.mpLtcjnadlo se violaran las siguientes normas, "ARTICULO 23 dio la CON9T 1 TUC ION NACIONAL . . . 209 de la Constitución Nacional . . . Artículo 9o. do la ley 153 de,-k PROCESO No. 93-31305 4 .1.887. ARTICULO 25 de la Constitución Nacional . . . ARTICULO 13 DE LA C:ONST IT Lic:: 1 CN NAO 1 ONAL . . ART 1 CUJLO 1513 DEL CO!) 160 CIVIL ... ARTICULO 40 DEL. DECRETO 2400 DE 198 2.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dio contestación mediante esc:ritc:, visibles a folios 45 a 48.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION las partes dentro de] término 1 ecial presentaron alegatos de conclusión, mediante escritos visibles a fol icis lOo a
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4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL c?c:apitul ando la parte actora solicita al Tribunal declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo
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4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL c?c:apitul ando la parte actora solicita al Tribunal declare que ha operado el fenómeno del silencio administrativo UiE?Çjat2VO do c:1u0 trata el. articulo 40 del Código Contencioso Administrativo por haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que o). Ministerio de Hacienda y Crédito Público la haya notificado decisión alguna respecto de la petición que le formulara el día 3 de noviembre de 1992 (folios 3 y ss)z y como consecuencia del anterior pronunciamiento, y previa nulidad del acto ficto negativo acusados se le ordene su reintegro al cargo de TECNICO TRIBUNTARIO 4015-13 que venía desempeando y el pago a su favor de los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar y a que estima tener derecho desde la fecha de su retiro del servicio hasta aquella en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo, Pide • además se declaro que para todos los efectos legales ro ha e>istidc, solución de continuidad en la relación laboral que la ataba a la entidad accionada.
En orden a obtener los anteriores cometidos argumenta que el oficio visible a folio 2 del expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del C.C.A., no resuelve la antedicha petición, tiene carácter puramente informativo pero noPROCESO No. 93-31305 5 decisorio. io. El apoderado de la entidad demandada, por su partepropuso arte propuso la exce:icion de caducidad e improcedencia de la accción de restablecimiento c:k.i derecho • la cual sustenta í
decisorio. io. El apoderado de la entidad demandada, por su partepropuso arte propuso la exce:icion de caducidad e improcedencia de la accción de restablecimiento c:k.i derecho • la cual sustenta í "El derecho de petición instaurado por el demandante fue presentado ante la Administración, once (11) meses después de haberse proferido el acto aciminis.rativc, por medio del, cual se acepta Ja solicitud de retiro voluntario del seor HERI4ANEZ t3UZMAN5 con la amalada intención de revivir unos términos que para la fecha se encontraban absolutamente vencidos La Resolución 04937 ci 2.8 de noviembre de 1991, por medio de la cual en su Articulo lo., numeral 116 se aceptó la solicitud de retiro voluntario del seor JAIME HER4At4DÜ GUERRA PAZ, no era susceptible de recurso alguno en virtud de lo dispuesto en los Articulas 1.3 y 14 de los Decretos 1660 y 2100 de 1991, luego entonces si término de caducidad para instaurar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se empezaba a contar desde ci momento de su comunicación y vencería a mas tardar el 3 de abril de 1.992, por lo cual es fácil entender que la petición hecha por el seor JAIME HERt4A4DO GUERRA PAZ, casi un a?o después, ert.raíaha una solicitud de revocatoria Directa, que en manera alguna revive el término de caducidad de la acción contenciosa ni dá lugar a la aplicación del silencio administrativo. Sin embargo no puede desconocerse que la decisión de la petición hecha por el
ert.raíaha una solicitud de revocatoria Directa, que en manera alguna revive el término de caducidad de la acción contenciosa ni dá lugar a la aplicación del silencio administrativo. Sin embargo no puede desconocerse que la decisión de la petición hecha por el seor JAIME HERt4ANJ)O GUERRA PAZ., dá lugar a la creación de un acto administrativo diferente de la Resolución antes mencionada, el cual puede ser revisado jurisdiccionalmente, pero en virtud de las circunstancias sin que sea procedente la petición de reintegro y el pago de sueldos y demás emolumentos dejados de percibir, porque esta decisión no corresponde a una actuación compleja y entenderlo de otra forma sería mantener ab-eterno la impugnabilidad de los actos administrativos anteriores, pues resultaría muy cómbdo presentar una petición una vez vencido el término de caducidad 'y demandar la decisión que responde éste para hacer surtir sus efectos en otro distinto y autónomo. En este orden de ideas la decisión que resuelve el derecho de petición instaurado por el seor JAIME HERNANDO GUERRA PAZ, de cuya demanda trata el presente proceso, no afecta la decisión plasmada en la Resolución 04987 de noviembre 28 de 1991, y por lo tanto ya caducó y resulta improcedente la petición de reintegro y pago de sueldos y demás derechos laborales." La Sala, por las raz'ones que pasa a puntal izar, encuentra que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. 1 ) Sea lo pr:imerc, precisar que para la sala el oficio 10379 de
La Sala, por las raz'ones que pasa a puntal izar, encuentra que las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar. 1 ) Sea lo pr:imerc, precisar que para la sala el oficio 10379 de fecha 9 de dici.eernhre de 1992, sí constituye una decisión administrativa con capacidad de producir efectos jurídicos enPROCESO No 93-31305 re].aci.ón con las pretensiones del demandante E:r, efecto, en él implícitamente ce resuelve no atender la solicitud de reintegro, por cuanto se le aceptó su renuncia, t.erffmarcJo así la actuación relacionada con su retiro de la administración Es decir, ratifica lo resuelto por la entidad respecto de la decisión de retiro del actor, adoptada por la recoluciár. NQ .4987 <::e1991. Por lo demás, un acto administrativo, no está, ni tiene porque estarlo sujeto a formalidades demasiado elaboradas, ni a elucubraciones extensas y profundas. Lo importante es que contenga una motivación seria, clara., precisa y concordante con el asunto a resolver, una decisión igualmente inequívoca sobre el tema que le incumbe, de tal suerte que le ponga fin a la actuación administrativa incoada por el interesado, de una parte y que, exista una relación de causalidad entre la motivación y la decisión, de otra parte. Habiendo sido resuelta la petición elevada por el actor, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que 'operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete, concecuenciairnente, la nulidad del acto ficto negativo,
actor, la pretensión de éste en el sentido de que se declare que 'operó el silencio administrativo con efectos negativos y se decrete, concecuenciairnente, la nulidad del acto ficto negativo, carece de vocación de prosperidad. Por lo tanto, habrá de negarse. En el mismo sentido, no es posible entrar a despachar favorablemente la demás pretensiones de la demanda, pues, para ello se requeriría anular la decisión que despacho negativamente su petición de reintegro y la resolución arriba citada Nº 04997 de 1991, por la cual ce le aceptó la renuncia, que, dicho sea de paso, al no haberse demandado dentro del término legal causó estado. Finalmente, conviene agregar que la declaratoria de inexcquihil.idad del Decreto 1660 de 1991 en rada afecta la situación anteriormente precisada, por cuanto nos encontramos ante una situación jurídica consolidada.JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO
RITA ERNANDEZ DE ALBARRACIN EON OBANDO ti PROCESO No.. 93-31305 7
En mérito de lo expuestos el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C1JNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO: Niéganse las súplicas de la demanda.
SEGUNDO: Expidanse a costa del interesado, las fotocopias solicitadas mediante oficio visible a folio 70..
COPIESE ,COMUNIQUESE ,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No..