TA CUN - 93-31232-(03-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31232-(03-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACTOS DE CALIFICACION Y DE LISTA DE ELEGIBLES EN CONCURSO DE MEITOS -Demanda ACTO DE TRAMITE (E) - fy
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMRCA. co
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C., Abril tres (03) de mil novecientos noventa y ocho (1.998) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS
Expediente No. 93--31232
Actor TORRES VALLEJO, FRANCISCO
Demandado : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
Controversia : NULIDAD DECISIONES DEL CONCURSO PARA
ESCOGER PROFESOR UNIVERSITARIO /92
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
FRANCISCO TORRES VALLEJO, identificado con C. Ext. No. 210.994 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción e nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 7/93 presentó demanda contra LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL Y NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ, con ocasión de las decisiones relacionadas con el concurso de docente universitario, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDATRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 2
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: el Primera. Que es nulo, parcialmente, en lo que se refiere al puntaje asignado al señor NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ, el INFORME de
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: el Primera. Que es nulo, parcialmente, en lo que se refiere al puntaje asignado al señor NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ, el INFORME de las COMISIONES EVALUADORAS de los siguientes factores de escogencia: Estudios y títulos, experiencia docente y profesional, distinciones académicas y premios obtenidos en su especialidad; puntaje que sirvió de fundamento para la selección de aquel como ganador del concurso ED 10, para llenar un cargo vacante en la Universidad pedagógica Nacional; concurso convocado por esta entidad en forma pública y abierta, el día (27) veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992). Segunda. Que es nulo, parcialmente, en lo que se refiere al puntaje asignado al señor NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ, el INFORME DE LA COMISION EVALUADORA del siguiente factor de escogencia: Producción intelectual; puntaje que sirvió de fundamento para la selección de aquel como ganador del Concurso ED-10, para llenar un cargo vacante en la Universidad Pedagógica Nacional, concurso convocado por esta entidad en forma pública y abierta, el día veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992) Tercera. Que es nulo en cuanto se refiere el nombramiento hecho al señor NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ la resolución número 011 de fecha 8 de enero de 1993, proferida por la Universidad Pedagógica Nacional en desarrollo a la selección base en los puntajes asignados a los factores de escogencia por las anteriores mencionadas COMISIONES
de fecha 8 de enero de 1993, proferida por la Universidad Pedagógica Nacional en desarrollo a la selección base en los puntajes asignados a los factores de escogencia por las anteriores mencionadas COMISIONES EVALUADORAS de aquel como ganador del concurso ED-10 para llenar un cargo vacante en la Universidad Pedagógica Nacional, concurso convocado por esta entidad en forma pública y abierta el día veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992) Cuarta. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se restablezca en su derecho al señor FRANCISCO TORRES VALLEJO, seleccionándolo como ganador del concurso ED-10 para llenar un cargo vacante en la Universidad Pedagógica Nacional, en las condiciones señaladas en dicho Concurso, que en forma pública y abierta fuera convocado el día veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992), y por lo tanto se nombre en propiedad al señor FRANCISCO TORRES VALLEJO, para desempeñar el correspondiente cargo, o en su defecto en el evento que para la fecha en que se profiera sentencia de este negocio, la Universidad Pedagógica Nacional hubiere cualquier de terminación o existieren circunstancias que hagan posible dar cumplimiento al fallo que recaiga, se le reconozcan y paguen por la misma entidad, los perjuicios que ocasionó la no selección como ganador del referido concurso, esto es, el valor de los sueldos, prestaciones sociales y demás ingresos que hubiera percibido en el desempeño del cargo del concurso ED-10 y los demás que se demuestren. Quinta Que en la misma sentendia se disponga que dentro del
demás ingresos que hubiera percibido en el desempeño del cargo del concurso ED-10 y los demás que se demuestren. Quinta Que en la misma sentendia se disponga que dentro del término de treinta (30) días, la Universidad Pedagógica Nacional dictará la Resolución de nombramiento del señor FRANCISCO TORRES VALLEJO, para desempeñar el cargo materia del concurso ED-10, de conformidad con lo señalado por el artículo 176 del C.C.A." (fi. 72 vto. exp.). LOS HECHOS de la demanda, en resumen, se esbozaron asíTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CI' EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 3 =) La Universidad Pedagógica Nacional mediante anuncios publicados en los principales diarios de la capital de la República, en Sept. 27 y Octubre 10 de 1992, convocó a un concurso público y abierto para proveer algunos cargos docentes en la Universidad. =) De acuerdo con la información dada a los concursantes, en el proceso de selección se tendrían en cuenta los siguientes factores Estudios y títulos; Experiencia docente y profesional; Producción intelectual, científica, artística y técnica; Distinciones académicas y premios obtenidos en su especialidad, y Pruebas ante el jurado. =) El Decreto 2331/82, por el cual se aprobó el Acuerdo 065 de 1982, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional sobre adopción del reglamento para el personal docente, que señala los referidos factores, también establece que el Consejo de la Facultad de la Universidad Pedagógica Nacional, determinaría los
1982, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional sobre adopción del reglamento para el personal docente, que señala los referidos factores, también establece que el Consejo de la Facultad de la Universidad Pedagógica Nacional, determinaría los mecanismos de evaluación de los cuatro primeros factores antes enumerados, así como los PUNTAAJES para su valoración. =) En Sept. 21/92, el Consejo de la facultad, de la Universidad Pedagógica Nacional, mediante Acta No 21 de esa fecha, expidió el reglamento de Evaluación referente a MECANISMOS DE EVALUACION Y PUNTAJE de los 4 primeros factores mencionados. A continuación lo aprobado al respecto por el Consejo de la Facultad. =) Mediante Acta de inscripción 015, se inscribe la Parte Actora en la facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional, para el cargo vacante nominado ED-10, y hace entrega de los documentos pertinentes. =) Las Comisiones Evaluadoras de los factores producción intelectual y los otros tres factores antes relacionados dejaron la evaluación sobre los dos candidatos finalistas del concurso (fis. 72 vto, a 77 exp.). LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA fue determinado en la demanda y se pretende su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VIOLACION que se expresó a folios 65 a 70 y 77 a 78 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. La Demanda se dirigió a esta Corporación y determinó el valor de la cuantía asciende a la suma de
DE VIOLACION que se expresó a folios 65 a 70 y 77 a 78 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. La Demanda se dirigió a esta Corporación y determinó el valor de la cuantía asciende a la suma de $71885.800,00 (fl. 79 exp)TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 4
B. DEL PRQCESO LAS PARTES DEL PROCESO EL ACTOR es el Sr. Francisco Torres Vallejo, ciudadano ecuatoriano, que posee la cédula de extranjería No. 210.994, en la cual se anota que cuenta con la Visa de Residente No. 139/83 (f 1. 150 exp.) PARTE DEMANDADA está conformada por a) La UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante notificación por aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda, solicitó pruebas y propuso excepciones. b) El señor NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ, tercero, que puede tener interés directo, debido a que fue el docente cuyo acto de nombramiento se reclama en nulidad, fue señalado como Parte en la demanda y en tal virtud se le tiene según el auto admisorio de la demanda; su notificación personal no se logró por no laborar en la Entidad y se ordenó su emplazamiento, cuyas publicaciones se realizaron y ante su ausencia, se le designó Curador Ad-litem, quien fue notificado, contestó la demanda y alegó de conclusiones (fls. 79 Vta, 82, 98 V,
ordenó su emplazamiento, cuyas publicaciones se realizaron y ante su ausencia, se le designó Curador Ad-litem, quien fue notificado, contestó la demanda y alegó de conclusiones (fls. 79 Vta, 82, 98 V, 103, 105, 107 a 112, 125 y 126, 128, 131 a 133, etc. exp.) LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente el Curador AD-LITEM del Tercero presentó sus alegatos donde manifiesta que para la fecha de la presentación de la demanda, estaba vencido el término de caducidad de la acción de restablecimiento del derecho (f 1. 222 exp); LA PARTE ACTORA, presenta sus alegatos manteniendo se en las pretensiones de la demanda (fls. 223 a 224 exp.). LA PARTE DEMANDADA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Cincuenta y Cinco (55) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán denegarse las súplicas teniendo en cuenta que operó el fenómeno de Caducidad. (fis. 225 a 227 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 5
Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídico central en el sub-lite se limita en determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA EN NULIDAD (DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS sobre los factores de
controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídico central en el sub-lite se limita en determinar SI LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA EN NULIDAD (DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS sobre los factores de a)ESTUDIOS Y TITULOS y b) de PRODUCCION INTELECTUAL respecto de Nelson Ernesto López Jiménez y DEL ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL MENCIONADO COMO PROFESOR UNIVERSITARIO EN VIRTUD DEL CONCURSO E.D.-10, para dar paso al restablecimiento del derecho del demandante) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente aportadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. LA MOTIVACION DE LA DECISION. - Para resolver se considera lo.-) La Parte Actora y la actuación acusada. La Parte Actora. Sr. Francisco Torres Vallejo, concurre al proceso alegando su legitimación en la causa para haber sido NOMBRADO profesor universitario como consecuencia del concurso E.D.-10 de la Universidad Pedagógica Nacional realizado para ese efecto, por estimar que debía haber sido evaluado en mejor forma y determinado en primer lugar en la lista de elegibles dados sus requisitos; objeta la evaluación que se hizo a Nelson Ernesto López Jiménez, que lo colocó en primer lugar en la lista de elegibles y sirvió para su nombramiento.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
evaluación que se hizo a Nelson Ernesto López Jiménez, que lo colocó en primer lugar en la lista de elegibles y sirvió para su nombramiento.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 6
La actuación acusada está conformada por LOS INFORMES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS sobre los factores de a) ESTUDIOS Y TITtJLOS y b) de PRODUCCION INTELECTUAL respecto de Nelson Ernesto López Jiménez en el Concurso E.D.-10 y, a su vez, el NOMBRAMIENTO DEL YA CITADO COMO PROFESOR UNIVERSITARIO o Res. No. 011 de fecha 8 de enero de 1993 del Rector de la Universidad Pedagógica Nacional. 2o.-) Excepciones o Situaciones exceptivas. En la Contestación de la demanda, se propuso la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION (fis. 90 a 93 exp.) El Curador ad-litem del Demandado Nelson Ernesto López J., en el escrito de ALEGATOS DE CONCLUSION, anota que el ACTA DE EVALUACION de los Concursos públicos y abiertos de Nov. 11/92 es un verdadero acto porque contiene los factores de evaluación de la Comisión sobre el Sr. López pero que su acusación está CADUCADA debido a la presentación de la demanda en Mayo 7/93 (fi. 222 exp.) La Parte Actora, en el escrito de ALEGATOS DE CONCLUSIONES se refiere a la excepción propuesta y responde Se suelen clasificar los actos administrativos según el procedimiento en a) Actos de trámite o preparatorios: son los actos preliminares
se refiere a la excepción propuesta y responde Se suelen clasificar los actos administrativos según el procedimiento en a) Actos de trámite o preparatorios: son los actos preliminares que toma la Administración para tomar una posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto b) Actos definitivos o principales : son actos administrativos que deciden resolviendo definitivamente algún asunto o actuación administrativa .. (tomo II Derecho Administrativo, Gustavo Humberto Rodríguez, página 290) El Consejo de Estado ha dicho sobre los anteriores actos Como es sabido, al lado de los actos administrativos que resuelven determinado asunto o actuación de esa índole (administrativa), conocidos como actos definitviso, existen los que sirven de medios para que Los anteriores se pronuncien, llamados actos de trámite ... 11 Los meros actos administrativos no son susceptibles de ser demandados ante la Jurisdicción contencioso administrativa, cuando noTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 7 deciden definitivamente el asunto. Así las cosas, tenemos al respecto lo que dice Sayagues Laso, transcrito en la obra citada del Dr. Humberto Rodríguez, a la página 229. Las formalidades del acto administrativo no pueden confundirse con su forma. Las formalidades son los requisitos que han de observase para dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto ... Un ejemplo típico lo constituye el acto por el cual se designa funcionario a una persona a consecuencia del resultado de un concurso. El
que han de observase para dictar el acto y pueden ser anteriores, concomitantes o posteriores al acto ... Un ejemplo típico lo constituye el acto por el cual se designa funcionario a una persona a consecuencia del resultado de un concurso. El PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO ES UNA -FORMALIDAD PREVIA, CLARAMENTE DISTINTA DE LA FORMA DEL ACTO DE DESIGNACION" (La relevancia es nuestra) De este modo tenemos que el ACTA DE EVALUACION es un procedimiento previo para la designación, entre los candidatos seleccionados, para las personas que deben llenar las vacantes materia del concurso, es decir, que la lista de concursantes que cumplen con los criterios establecidos para el concurso público y abierto para proveer cargos docentes de tiempo completo en la Facultad de Educación, en la cual fueron seleccionados para el cargo E.D.-10 los concursantes Francisco Torres Vallejo y Nelson Ernesto López Jiménez, es un ACTO DE FORMALIDAD PREVIA, y la resolución Número 011 de fecha 8 de enero de 1993 expedida por la Universidad Pedagógica Nacional es un ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVAMENTE (sic). Los ACTOS DE TRAMITE Y LOS DEFINITIVOS se integran y forman el denominado ACTO COMPLEJO, que son aquellos que para su perfección requieren la intervención de las voluntades de varios órganos, dos o más que actúan sucesivamente. En consecuencia, deben despacharse defovorablemente la EXCEPCION DE CADUCIDAD formulada, tanto por la parte Demandada como por el Tercero Interviniente. " (fis. 223 vta y 224 exp.) El Ministerio Público en su Vista Final al referirse a la acusación del INFORME DE LAS COMISIONES EVALUADORAS de Nov. 11/92
Interviniente. " (fis. 223 vta y 224 exp.) El Ministerio Público en su Vista Final al referirse a la acusación del INFORME DE LAS COMISIONES EVALUADORAS de Nov. 11/92 anota que el término para su acusación era de cuatro (4) meses en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que para la fecha de presentación de la demanda que ocurrió en mayo 7/93 había operado la CADUCIDAD DE LA ACCION, por lo que pide decisión de conformidad. (fis. 225 ss exp.) 3o.-) Las impugnaciones y las posiciones de las Partes. En la demanda. como ya se dijo, se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACUSADA (EVALUACION DEL SR. NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENES Y SU NOMBRAMIENTO COMO PROFESOR UNIVERSITARIO EN EL CONCURSO E.D.-10 DE LA ENTIDAD DEMANDADA) teniendo en cuenta las causales de anulación -de muy difícil registro dada la forma de transcripción y márgenes utilizadosque sonTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 8
Primera violación.- El informe de la Comisión evaluadora del factor 'producción intelectual', presentado a la Decanatura de la Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional, donde se asignan los puntajes de este factor a los candidatos señores FRANCISCO TORRES VALLEJO Y NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ, en el concurso del cargo vacante ED-10 de la Universidad Pedagógica Nacional, convocado
asignan los puntajes de este factor a los candidatos señores FRANCISCO TORRES VALLEJO Y NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ, en el concurso del cargo vacante ED-10 de la Universidad Pedagógica Nacional, convocado con fecha 27 de septiembre de 1992, viola el acápite c, numeral 3, intitulado 'PRODUCCION INTELECTUAL - MATERIAL IMPRESO O AUDIOVISUAL' DEL REGLAMENTO de que trata el Acta No. 21 de la fecha 21 de septiembre de 1992, expedido por el Consejo de la Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional sobre puntuación de los cuatro (4) primeros FACTORES para calificar, entre otros, los candidatos al cargo vacante objeto del citado concurso E.D.-10. En efecto, el artículo 17 del Decreto 2331 de 1982, por el cual se aprobó el Acuerdo 065 de 1982, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, señaló los CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCION DE PERSONAL A VINCULARSE LABORALMENTE, con carácter académico y profesional a la Universidad Pedagógica Nacional; concediéndole esta ley, al CONSEJO DE FACULTAD correspondiente, la capacidad legal de establecer los MECANISMOS DE EVALUACION de los cuatro (4) primeros factores, y establecer los PUNTAJES para su valoración. Y fue así como estos criterios de evaluación fueron fijados por el Consejo de Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional para la evaluación de la PRODUCCION INTELECTUAL de los candidatos al cargo vacante E:D:-10, en DOS CATEGORIAS : NO EDITADO Y
el Consejo de Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional para la evaluación de la PRODUCCION INTELECTUAL de los candidatos al cargo vacante E:D:-10, en DOS CATEGORIAS : NO EDITADO Y EDITADO. Al material NO EDITADO se le otorga un valor de cuatro (4) puntos. Acogiéndonos a una exégesis estricta de los términos del Acta No. 21 en este rubro del factor que nos ocupa, debe entenderse que UN SOLO MATERIAL NO EDITADO, cualquiera que sea su naturaleza, y que haya sido producido por el candidato, le da derecho a obtener cuatro (4) puntos (y no más de cuatro puntos) acordados a este item. Según el Acuerdo del Consejo de Facultad, la Comisión debía evaluar la producción de Francisco Torres Vallejo, así : NO EDITADO Si la Comisión reconoce un material no editado el puntaje debe ser cuatro (4), y no 2. Sin embargo, la Comisión calificó el material no editado presentado por Francisco Torres Vallejo con dos (2) puntos. En cuanto al MATERIAL PUBLICADO, siguiendo una estricta exégesis de los términos del Acta No. 21 del Consejo de Facultad, todas las especificaciones incluídas bajo el apelativo de 'PUBLICADO' deben entenderse como sigue aUn candidato que tiene un solo material publicado, cualqueira que sea su naturaleza, y que el candidato esté en capacidad de probar como auténticamente suyo, le da derecho a dicho candidato a obtener seis puntos y no más de seis puntos. bUn candidato que tiene más de dos materiales publicados, cualquiera que sea su naturaleza, y que el cardidato esté en capacidad de demostrar que son auténticamente suyos, le dan derecho a dicho
seis puntos y no más de seis puntos. bUn candidato que tiene más de dos materiales publicados, cualquiera que sea su naturaleza, y que el cardidato esté en capacidad de demostrar que son auténticamente suyos, le dan derecho a dicho candidato a obtener ocho (8) puntos, y no más de ocho (8) puntos. En resumen, por este item, un candidato sólo puede merecer : seis (6) puntos u ocho (8) puntos, pero ni más ni menos de estos dos extremos. Según el Acuerdo del Consejo de Facultad, la Comisión debía evaluar la producción de Francisco Torres Vallejo y de Nelson Ernesto López Jiménez, asíTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ce'
EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 9
PUBLICADO Si la Comisión reconoce un material publicado a FRANCISCO TORRES VALLEJO, el puntaje debía ser seis (6), y no tres (3), como erradamente calificó este material la Comisión. En ninguna circunstancia el Reglamento habla de tres (3) puntos. Además, este candidato presentó en este item dos materiales. Si la Comisión reconoce al candidato NELSON ERNESTO LOPEZ JIMENEZ más de dos publicaciones, el puntaje asignado debía ser ocho (8), y no doce (12), como erradamente le determinó la Comisión. Ahora bien, como sólo presentó dos publicaciones (internas), la nota debe ser seis (6), y no doce (12), se reitera, como erradamente lo determinó la Comisión. En ninguna circunstancia el Reglamento habla de 12 puntos, ni de elementos de 3 puntos cada uno. Se ha demostrado como la Comisión evaluadora de la PRODUCCION
doce (12), se reitera, como erradamente lo determinó la Comisión. En ninguna circunstancia el Reglamento habla de 12 puntos, ni de elementos de 3 puntos cada uno. Se ha demostrado como la Comisión evaluadora de la PRODUCCION INTELECTUAL, en sus evaluaciones de este factor, incurre en una VIOLACION DIRECTA DEL REGLAMENTO O ACUERDO No. 21 del 21 de septiembre de 1992 del CONSEJO DE LA FACULTAD DE EDCUCACION de la Universidad Pedagógica Nacional, al omitir los puntajes que debían otorgarse a cada uno de los materiales producidos no editados, o publicados, por los candidatos al concurso E:D:-10 Segunda violación. El Informe de la Comisión Evaluadora del FACTOR ESTUDIOS Y TITULOS, presentado .a la Decanatura de la Facultad de Educación de la Universidad. Pedagógica Nacional, donde se asignan los PUNTAJES de este factor a los candidatos señores Francisco Torres Vallejo y Nelson Ernesto López Jiménez en el CONCURSO para el cargo vacante E:D:-10 de la Universidad Pedagógica Nacional, convocado con fecha 27 de septiembre de 1992, viola el acápite C, numeral 1, intitulado 'ESTUDIOS Y TITULOS' DEL REGLAMENTO de que trata el Acta No. 21, de fecha 21 de septiembre de 1992, expedido por el Consejo de la Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica Nacional sobre puntuación de los cuatro (4) primeros factores, para calificar, entre otros, a los candidatos al cargo vacante objeto del citado concurso E:D: -10. En la evaluación realizada por la Comisión respectiva, a los TITULOS Y
puntuación de los cuatro (4) primeros factores, para calificar, entre otros, a los candidatos al cargo vacante objeto del citado concurso E:D: -10. En la evaluación realizada por la Comisión respectiva, a los TITULOS Y DIPLOMAS del candidato Francisco Torres Vallejo dió el siguiente puntaje ESTUDIOS Y TITULOS Profesional Espe Ma Docto Curso 1 año Título TOTAL Difer. en ciali gis rado Mag. O adicio PUNTOS área zación Doct. Nal 1 3 2 3 4 1 2 1 15 3 3 4 2 12 (fis. 77 a 78 exp.) La Demandada, Al CONTESTAR LA DEMANDA, entre otros aspectos, señala que el Actor debe probar que todo lo que mencionó en la Inscripción lo aportó verdaderamente en su oportunidad y en debida forma para los efectos del caso; que debe probar la arbitrariedad de la Comisión Evaluadora en la asignaci6n de puntos. Se opone a la NULIDAD PARCIAL DE LOS P1JNTAJES porque se cumplieron los criterios establecidos para el concurso que responden a criterios académicos y no a argumentos endebles y carentes de congruencia y lógica oTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 10 improcedentes o inconducentes. Se opone a la NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO del escogido Nelson Ernesto López porque el nombramiento derivado de un concurso es de libre decisión del Rector o Nominador,
improcedentes o inconducentes. Se opone a la NULIDAD DEL NOMBRAMIENTO del escogido Nelson Ernesto López porque el nombramiento derivado de un concurso es de libre decisión del Rector o Nominador, entre los que cumplan los requisitos o hayan pasado las evaluaciones pertinentes, sin importar el puntaje obtenido; que ambos profesores resultaron elegibles y el Rector escogió en ese caso al del mayor puntaje que fue López. En cuanto a la normativjdad considerada como VIOLADA en la demanda, se pronuncia así De manera errada e imprecisa el Actor aduce la violación del 'acápite C, numeral 3, intitulado 'PRODUCCION INTELECTUALMATERIAL IMPRESO O AUDIOVISUAL' del Reglamento de que trata el Acta No. 21 de Septiembre de 1992, expedido por el Consejo de la Facultad de Educación'. El actor falla garrafalmente cuando exige que debe calificársele con la nota más alta para este item, est es, cuatro (4) en contraposición con el dos (2) que obtuvo. Manifiesta que por el solo hecho de presentar una producción intelectual 'no editado', sea buena o mala, debe obtener un cuatro 84) que es el máximo puntaje. Con este argumento concluye que se le calificó mal. Lo más pardojico del caso es que el señor Nelson López, obtuvo en una de sus puntuaciones por material no editado un uno (1), con lo que se prueba que no necesariamente que la sola presentación de una producción intelectual no asegura el máximo puntaje previsto. Después el actor cuestiona que al profesor López se le asignaron 12 puntos por el factor 'material impreso o audiovisual' con argumentos confusos y contradictorios, para concluir que la Comisión excedió el
intelectual no asegura el máximo puntaje previsto. Después el actor cuestiona que al profesor López se le asignaron 12 puntos por el factor 'material impreso o audiovisual' con argumentos confusos y contradictorios, para concluir que la Comisión excedió el puntaje asignado al profesor López, olvidando que para efectos de 'producción intelectual' en general, el cuestionado profesor López obtuvo 19 puntos, sin exceder los 20, que es el máximo que se puede obtener. Por último, en cuanto al factor 'Estudios y títulos' el actor señala que hay violación del literal C, numeral, del Acta 21 del Consejo de la Facultad de Educación del 21 de septiembre de 1992." (fls. 86 ss. exp.) El Curador ad-litem del Demandado Nelson Ernesto López J., en los escritos de CONTESTACION DEr LA DEMANDA y de ALEGATOS DE CONCLUSION, anota que el nombramiento del Profesor López se hizo conforme al Acuerdo No. 65/82 del Consejo Superior aprobado por el Dcto. 2331/82 y en particular del art. 20 del Acuerdo que faculta al Rector para la selección definitiva del candidato entre el grupo previamente seleccionado por el Consejo de la Facultad. (fis. 131 Ss y 222 exp.) 40) El caso controvertido.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31232 = PAG. No. 11 El concurso y las -actuaciones. La Universidad Pedagógica Nacional adelantó el CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO para proveer cargos docentes universitarios en el afio de 1992 y para el
El concurso y las -actuaciones. La Universidad Pedagógica Nacional adelantó el CONCURSO PUBLICO Y ABIERTO para proveer cargos docentes universitarios en el afio de 1992 y para el caso controvertido de "Un docente investigador de tiempo completo para planeación e innovación educativa en el nivel de Educación superior (E.D.-10P. El concurso se realizó y al final se elaboró la lista de elegibles (2 candidatos), de los cuales fue NOMBRADO quien ocupaba el primer puesto Sr. Nelson Ernesto López Jiménez. Ahora, se sabe que el Sr. López J. No aceptó el nombramiento, pero en el proceso no aparece acto relacionado con la revocatoria del citado nombramiento, ni de la provisión del cargo docente. El proceso judicial. El segundo candidato de la lista de elegibles, Sr. Francisco Torres Vallejo, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ocurrió ante esta Jurisdicción donde impetra LA NULIDAD DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES EVALUADORAS sobre los factores de a)ESTUDIOS Y TITULOS y b) de PRODUCCION INTELECTUAL respecto de Nelson Ernesto López Jiménez y DEL ACTO DE NOMBRAMIENTO DEL MENCIONADO COMO PROFESOR UNIVERSITARIO EN VIRTUD DEL CONCURSO B.D.-10, para dar paso al restablecimiento del derecho del demandante Sr. Francisco Torres Vallejo. El cpncurso y la documental. En cuanto a éste se encuentran las siguientes documentales trascendentes a) Del concurso -) La Vicerectoría Académica de la U. P. G. en acto administrativo de Septiembre de 1992 determinó las bases del concurso público y abierto para proveer cargos de docentes de tiempo completo y parcial
a) Del concurso -) La Vicerectoría Académica de la U. P. G. en acto administrativo de Septiembre de 1992 determinó las bases del concurso público y abierto para proveer cargos de docentes de tiempo completo y parcial en cuanto a los siguientes aspectos : EMPLEOS A PROVEER, REQUISITOS BASICOS Y ESPECIFICOS (fls. 8 a 10 exp.) que luego se publicó en el periódico El Tiempo de Sept. 27/92 (fl. 2 ibidem); después aparece un documental