TA CUN - 93-31270-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31270-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION 'IB" %~ C31;~ , N%%S
Santaf de Bogotá D. C.,septiembre veintidós (22) de mil novecientos noventa y cinco (199)
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIAS:
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia:
Naturaleza: 93-31270
GILDARDO DE LOS RIOS FLOREZ
NACION - CONTRALOR ZA
GENERAL DE LA REPUBLICA
InsubsistoncíaActos Nacionales. GILDARDO DE LOS ROS FLOREZ identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 4322.640 de Manizalez, mediante Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho (Art.. 33 C..C..A..), formuló demanda contra la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 14 de mayo de 1993, controversia que se define mediante esta providencia. ANTECEDENTES~diente Nro. 93-31270 2 lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 15) solicita se hagan las siguientes, o similares, DECLARACIONES Y
CONDENAS: JI la. Decretar la nulidad de la Resolución Nro. 00318 de enero 21 de 1993, por la cual el seor Contralor General de la República declaró la insubsistencia del nombramiento de GILDARDO DE LOS RItJS FLOREZ del cargo de Revisor de documentos, Nivel Técnico, Grado 3, de la
Contralor General de la República declaró la insubsistencia del nombramiento de GILDARDO DE LOS RItJS FLOREZ del cargo de Revisor de documentos, Nivel Técnico, Grado 3, de la Sección territorial de Examen de Cuentas Bogotá- Santafé de Bogotá. 2a. Ordenar como restablecimiento del derecho A.) El reintegro del accionante al mismo cargo o a otro de igual o de superior categoría. 8.) El pago al demandante por la Nación, de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás prestaciones y adhealas pagables en servicios con los reajustes e incrementos dejados de percibir desde la fecha de la separación hasta el día en que se efectué el reintegro. C.) Declarar la no solución de continuidad en el empleo para todos los efectos Jurídicos y económicos del demandante y en espeeil los prestaciohales.".expediente Nro. 93-31270 3 2o.- H E C H O S El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que a continuación se transcriben (folios 16/17 del C. Ppal ): u 1— El actor GILDARDO DE LOS RIOS FLOREZ ingresó al servicio de la Contraloría General de la República, el 28 de septiembre de 1972, y fue incorporado en la reforma de 1976, conforme a los requisitos del Decreto Ley 927 de 1976, reglamentario de la Ley 20 de 1975 que creó la carrera administrativa en la Entidad y por disposición del Decreto Ley 1314 de 1978 y su incorporación conforme a el, adquirió un
reglamentario de la Ley 20 de 1975 que creó la carrera administrativa en la Entidad y por disposición del Decreto Ley 1314 de 1978 y su incorporación conforme a el, adquirió un NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, privilegio y estatus que le fueron reconocidos y reiterados por los Decretos Leves 341 de 1981 y 184 de 1987; por lo cual tenía el derecho inalienable a que su retiro fuera motivada en las causales que determina la nueva Constitución. 2o.— El empleo que desempeaba a la fecha de la insubsistencia,enero 21 do 1993, era de Carrera Administrativa, por imperio del Art. 125 de la nueva Constitución Política de 1991, y del art. 7 del Decreto Ley 937 de 1976 y el art. 6 de la Resolución Orgánica 8470 de 1980 y había solicitado su escalafonamjenito en ella conforme a la Resolución Orgánica 8608 de 1981 Estatuto Específico para el efecto, para los funcionarias que habían ingresado al servicio de la Contraloría antes de la vigencia de la Ley 20 de 1975.xoediente Nro. 9-31270 4 3p.- El Contralor general de la república no tiene discrecionalidad, ni facultad de libre remoción omnímoda, ni igual a la del Gobierno, sirio que esta expresamente limitada en la ley Art. 121 del decreto Ley 937 de 1976 a los nombramientos Ordinarios, y el del actor no era de esta clase, ni proviorial (sic), sino definitivo. 40.- El Contralor para ampliar su restringida
del decreto Ley 937 de 1976 a los nombramientos Ordinarios, y el del actor no era de esta clase, ni proviorial (sic), sino definitivo. 40.- El Contralor para ampliar su restringida discrec.ionalidad, ha usurpado facultades de otros órganos del poder, prorrogando el período imperativo de un aPÇo, dentro del cual debe proveer por concurso los cargos de carrera; para así mediante fraude a la ley alegar ante el Contencioso, su propia culpa, aduciendo que como el funcionario no tiene resolución de escalafonamiento es un paria de libre disposición. 5o.- La Contraloría por culpa grave, que no puede alegar a su favor, o mediante fraude a la Ley, o por omisión prevaricadora, no ha cumplido su deber de proveer mediante concurso los empleos de su dependencia, ni ha dictado tampoco los actos de escalafonarniento de quienes por disposición legal han cumplido los requisitos al efecto o tienen nombramiento definitivo. 6oLa resolución de insubsitencia del actor, encubre una oculta e indebida sanción y un abuso y desviación de poder, e inconfesable motivación, puesta que fue inducida por el hecho de ser un funcionario de grandes y probados conocimientos fiscales y ameritada experiencia, reconocida al haber sido escogido como mejor empleado de sú dependencia, y el ser consultados por sus compaeros, empleados de maneo y profesionales de la Contraloría sobre los casos de examen de cuentas, lo cual generó que la nueva Jefe de Sección de Examen de Cuentas de Bogotá, Dra. NOHORA DUARTE DIAZ, se
maneo y profesionales de la Contraloría sobre los casos de examen de cuentas, lo cual generó que la nueva Jefe de Sección de Examen de Cuentas de Bogotá, Dra. NOHORA DUARTE DIAZ, se disgustara por estas muestras de conocimiento y manifestara que no veía razón, ni era aconsejable que los profesionales consultaran a empíricos, y prevalida de sus influencias con Directivas de la Contrataría, gesto e intrigóExédiente Nro., 93-31270 5 el retiro del accionante sin justificación legal alguna, ni calificación de demérito, sino por su mezquino y arbitrario celo. lo..- La Contraloría no motivó,el acto administrativo que se demanda en norma alguna positivap expresa y concreta de orden constitucional o legal, como era su obligaciónp ni tampoco se infiere que lo haya hecho en desarrollo del mandato constitucional de eliminar el control previo; ni en desarrollo de la modernización y reducción del aparato estatal previsto en los Decretos 1660 y 2.100 de 1991 por cuanto no se sealan en la resolución, ni se dió indemnización o bonificación. Go.- La irisubsistencia del demandante no esta guiada, ni dirigida al mejoramiento del servicio, sino a desarrollar una política de eliminación, marginamiento y segregaci6n de Los funcionarios con antigüedad, y posibilitar el ingreso de personas sin concurso de méritos, continuando con la "trata de empleados", marginamiento prohibida por la nueva Carta. 9o.- La resolución de insubsistencia viola claros derechos de amparo del demandante, que porhaber or
ingreso de personas sin concurso de méritos, continuando con la "trata de empleados", marginamiento prohibida por la nueva Carta. 9o.- La resolución de insubsistencia viola claros derechos de amparo del demandante, que porhaber or haber ingresado a la Entidad, en 1977, y haber' sido incorporado a la Contraloría en tres reformas administrativas conforme a sendos decretos leyes, tenía un nombramiento definitivo y exoneración de requisitos que obligaban a que su retiro fuera motivado en Justa causa. 10.- Las declaraciones ptblicas y reiteradas del Contralor de que limpiaría a la Contraloría retirando a los picar-os e ineptos sin necesidad. de juicio, eliminó de un tajo el debido . proceso y coloca al funcionario retirado, en la picota de entredicho y sospecha sobre su idoneidad y probidad, atentando contra su derecho a la honra y buen nombre, y entrabando sus posibilidades de contratación laboral.~diente Nro. 93-1270 6 11.— La resolución Nro. 000318 de enero 21 de 1993,por la cual se declaró la insubsístencia del actor, pero que no se le entregó voluntaria, ni gratuitamente can el aviso de la novedad, sino hasta que pl accionante la solicito y pago su expedición y se obtuvo el 28 de enero/93, esta viciada de nulidad.
12. La insubsistericia del actor al margen de Los Planes de indemnización o bonificación previstos en la ley, y a los cuales el accionante se había acogida por invitación de la Contraloría, la cual no podía revocarle este
12. La insubsistericia del actor al margen de Los Planes de indemnización o bonificación previstos en la ley, y a los cuales el accionante se había acogida por invitación de la Contraloría, la cual no podía revocarle este derecha, y para los cuales el CONFIS asignó presupuesto, configura el desconocimiento de un derecho laboral y su perjuicio económico.".
30.— NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseadas a folio 18 del expediente de la siguiente maneras "De la Constitución Política vijente. TituloI. De los Principios Fundamentales, Articulas 4, 2 y 6. Titulo II. De los Derechos, las Garantías y los Deberes,Exodiente Nra. 93-31270 7 Artículos 13, 15, 17, 21, 25, 23 y 29. Capitulo 4. De la Protección y aplicación de los Derechos. Articulas 85, 90 y 91. Titulo V. De la Organización del Estado. Capítulo 1. De la Estructura del Estado. Articulo 121. Capitulo 2. De la Función pública. Artículos 122, 123, 124 y 125. Titulo X. De los Organismos de.Control. Capítula 1. Articulo 268 numeral 10. Del Decreto Ley 937 de 1976. Estatuto específico para la Entidad. Artículos 31, 32, 34, 37, 52, 63, 64, 121, 122, 281, 4 y 7. Del Código Contencioso Administrativo.
específico para la Entidad. Artículos 31, 32, 34, 37, 52, 63, 64, 121, 122, 281, 4 y 7. Del Código Contencioso Administrativo. Artículos 2, 3, 35, .44, 46, 47, 48, y 76 (6 y 13). Del Decreto 1660 de 1991 Artículos 1, 3 y 14 Del Decreto 2.100 de 1991 Artículos 1, 3, 4 y 5. V los artículos correspondientes a la Ley 50 de 1990. Del Decreto Ley 1314 de 1978. Articulo 4. Del Decreto Ley 341 de 1981. Articulo 14. Del Decreto Ley 181 de 1987. Artículo S.Expediente Nro. 9:3-31270 8 La Resolución Orgánica 08608 de 1991. De la Res, Orgánica 08470 de 1980 Arts. 4, 10, 11, 42, 45, 47, 89, 90, 103 y 104.". Ei concepto do violación se lee a folios 18 a 37 del libelo demandator-io. 40.- P R O C E 6 0 : Admitida la demanda (folio 40. le fue notificado el auto admisorio al Jefe del Grupo de Negocios Judiciales de la Contraloria General de la. República el 18 de agosto de 1993 (folio 42 anverso), quien confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 51) acreditando sus facultades (folios 53/54). El apoderado judicial por la entidad demandada dió contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las
representación Judicial de la entidad demandada (folio 51) acreditando sus facultades (folios 53/54). El apoderado judicial por la entidad demandada dió contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico (folios 48 a O). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 63) y, documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio.xoediente Ikra. 93-31270 9 Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 95) La PARTE DEMANDADA alegó de conclusión (fls.105 a 107)! la PARTE ACTORA guardó silencio. La Procuradora Quinta en lo Judicial no descorrió traslado para alegar. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: ÇONS 1 D E R A C IONES: lo.—) El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 00318 de enero 21 de 1993 expedida por el Contralor General de la República mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento del actor del cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS, NIVEL TECNICO, GRADO 3, de la Sección Territorial de Examen de Cuentas Bogotá Santafé de Bogotá 'para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución de continuidad en el
Bogotá 'para que una vez declarada la nulidad de este acto administrativo, se le restablezca su derecho ordenando su reintegro y pago de salarios, prestaciones y demás emolumentos, así como la no solución de continuidad en el empleo, de conformidad a las peticiones del libeloEoediente Nro. 93-3170 10 demandatorio. 20.-) El apoderado de la parte demandante para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violaciÓn expresó: a' Primera.- INFRACCION A LA LEV: Por desconocimiento a los derechos otorgados por esta al actor.
Normas reguladoras: Articulo 85 del CC.A., establece como nueva norma que: "Toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma Jurídica podrá pedir que se declaro la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en SIt derecho..." (negrillas de la demanda).
Al demandante lo cobijaban amparaba, gozaba y detentaba de unos derechos laborales particulares que se resumen así: a.- Un nombramiento Definitivo por disposición de norma con altura do Ley. b.-- Un status especial en el cargo, y la exoneración de requisitos, para todos los efectos legales del ejercicio del empleo que detentaba, también otorgadas por la ley. c.- El haber declarado la Nueva Constitución; todos los empleos d Carrera, y que su retiro debíagxDediente Nro. 93-31270 11 ser justificado. d.- Haber solicitada su escala-fonamiento ordinario en carrera administrativa conforme a derecho. e.- Un derecho a ser indemnizado o recibir una
ser justificado. d.- Haber solicitada su escala-fonamiento ordinario en carrera administrativa conforme a derecho. e.- Un derecho a ser indemnizado o recibir una bonificación por efectos de los decretos 1660 y 2100 de 1991.
II Hechos relacionados: El demandante ingresó a la Contraloría General de la República, conforme al Decreto Ley 927 de 1976, y con la vigencia del Dto. Ley 1314 de 1978 al reincorporarasele adquirió un NOMBRAMIENTO
DEFINITIVO.
Tal estatus y condición, le fuere conocido y reiterado por las leyes de restructuración de la Entidad en los Decretos Leyes 341/81 y Dto. Ley 184 de 1987 que le eximieron PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES de cualquier otro requisito para el desempeo del carga de carrera que detentaba. El cargo que desempeaba por no ser político y por mandato de la nueva Constitución era de Carrera Administrativa, por lo cual, y por la reiteración por la Ley en el art. Go. del Dto. Ley 184/87 de no requerir para el desempeo de su empleo ningún otro requisito, revalida su status y derecha a la permanencia en el cargo y, confirma su permanencia de un nombramiento definitivo, que le confería el derecho a no ser despedido sin motivación expresa y Justa causa, y conforme a un procedimiento legal. Y para contribuir al escalafonamiento ordinario y obtener derecho a ser ascendido iniciado por la Contraloria, por art. 103 y 104 de la Resolución Orgánica 08470 de 1980 y Resolución 08600 de 1980,
Y para contribuir al escalafonamiento ordinario y obtener derecho a ser ascendido iniciado por la Contraloria, por art. 103 y 104 de la Resolución Orgánica 08470 de 1980 y Resolución 08600 de 1980, con-forme al derecho y, procedimiento del art. 11 del Decreto Ley 937 de 19:37 y la Resolución Orgánica 8608 de 1980; proceso cuyo resultado hasta la fecha de su retiro no se le había comunicada. Además tenía derecho a la indemnización prevista enxoediente Nro. 9-31270 12 el Oto. 1660 de 1991 Arts. .1, 3 y 14 y el Oto.. 2100 de 1991 Arts. 1 a 5 para lo cual el CONFIS había situado los recursos presupuestales. Forma da violación. • .El nombramiento definitivo se concede y distingue a los funcionarios escalafonados en una Carrera es la diferencia sustantiva y paso siguiente al vencimiento y aprobación del periodo o Nombramiento del Periodo de Prueba, o, el Provisional; por consiguiente por disposición y concesión del art.. 4 del Decreto Ley 1314 de 1978, el actor estaba en Carrera, y de su condición y pertenencia de un Nombramiento definitivo, no se le podía sacar sirio mediante un acto expreso, motivado y notificado, lo cual en ningún momento se ha dado, y por consiguiente una resolución la de insubsistencia, conforme a la jerarquía de la norma, no puede gconoçer el derecho incorporado en la Ley y al hacerlo esta viciada de nulidad. .•.• (continua análisis Fis.. 21 a 27).
• OCULTA MOTIVACION
Marco Jurídico
gconoçer el derecho incorporado en la Ley y al hacerlo esta viciada de nulidad. .•.• (continua análisis Fis.. 21 a 27).
• OCULTA MOTIVACION
Marco Jurídico La jurisprudencia del Contencioso Administrativo desarrolló y doctrinalmente ilustró como causal autónoma de nulidad la FALSA MOTIVACION, cuyo acervo fue recogida por la normatividad positiva dentro del artículo 84 del Código Contenciosc. Administrativo y dentro de la tal causal a su vez ha desarrollado la modalidad de OCULTA MOTIVACION.. En su reiterada Jurisprudencia el Contencioso ha develado cómo tras la apariencia de presuntas irisubsistencias se esconden verdaderas sanciones de destitución, al amparo de la presunta legalidad de los actos administrativos, lo que hace necesario su control de legalidad en los motivos. El contencioso en su jurisprudencia, como losxqediente Nro 93-31270 13 doctrinan tes nacionales y extranjeros coinciden en conceptos que aunque bien sabidos, la demanda considera preciso recordar, por cuanto tratándose de una jurisdicción rogada, es imperativo demarcar el ámbito legal de cada uno de los vicios, y así se El control jurisdiccional de legalidad del acto administrativo discrecional, sólo puede establecerse par medio de su motivación, o de la prueba de los motivos verdaderos, cuando esa motivación se oculta. No puede existir un acto administrativo, como manifestación de voluntad que es, sin un motivo, el motivo el porque del acto" Y ese motivo debe ser
CIERTO, SERIO, EXACTO Y LICITO.
motivos verdaderos, cuando esa motivación se oculta. No puede existir un acto administrativo, como manifestación de voluntad que es, sin un motivo, el motivo el porque del acto" Y ese motivo debe ser
CIERTO, SERIO, EXACTO Y LICITO.
La idea fundamental del derecho público es que la actividad de los agentes públicos y el ejercicio de su competencia, sólo pueden tener como motivo
determinante, EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
PUBLICO, o, EL INTERES PUBLICO.
En actos discrecionales la ley aeala un supuesto de hecho para aplicar determinada norma legal, el juzgador debe analizar ese si supuesto se da, si es exacto, si es lícito, o, si ha sida apreciado correctamente. Aunque en el ejercicio de una facultad discrecional la Administración actúa con base en apreciaciones subjetivas y valoraciones contigentes del interes público, la discrecionalidad tiene sus limites. Como limites a la discrecionalidad además del interes público, se seíala el de la necesaria evaluación administrativa de la existencia de los hechos y la necesaria calificación legal, de la Administración, sobre esos hechos; y solo después de analizar la conveniencia y oportunidad de tomar sobre ellos la decisión, actúa la discrecionalidad. La digcreciorialidd es la libertad de tomar una decisión, pero no de obrar ciega y torpemente para ejercer el poder. La voluntad administrativa es el concurso de una suma de elementos subjetivos (la voluntad de los individuos que actúan), y otros objetivos.Exoediente Nro. 93-31270 14 La discrecionalidad no equivale a arbitrariedad, no
concurso de una suma de elementos subjetivos (la voluntad de los individuos que actúan), y otros objetivos.Exoediente Nro. 93-31270 14 La discrecionalidad no equivale a arbitrariedad, no hay poderes omnímodos, y las autoridades deben obrar siempre dentro del marco de las leyes y sus funciones....." Hechos específicos. El actor GIL-DARDO DE LOS RIOS FLORES ingresó al servicio de la Contraloría el mes de septiembre 22 de 1972 y durante los 20 aos que estuvo a ella vinculado fue eficaz y eficiente en el desempego de sus funciones encomendadas, como lo demuestran los hechos de las evaluaciones dadas por SUS Jefes inmediatos anteriores a la Dra. NOHORA ROCIO DUARTE DIAZ como fueron los Ores. DIANA LUCIA HAD, MANUELDOLORES ANUEL DOLORES CORAL.. ROMO JUAN ALEMAN BAUTE CARLOS EDUARDO BARRIGA GUTIÉRREZ. TILSIA PACHECO, cuyas evaluaciones anuales del personal de su sección deben ser adjuntadas en el análisis de antecedentes porque son parte importante de la hoja de vida; también haber sido considerada como el empleado mas destacado, haber recibido sus quinquenios lo cual prueba que no fue objeto de sanciones •11 Forma de la tranegresióni El acto demandado en cuanto contiene una decisión unilateral, subjetiva y definitiva-, fundada en una facultad discrecional, con la cual no seala norma de sustento, y donde su fin no apunta al mejoramiento del servicio obliga al examen de los motivos.
unilateral, subjetiva y definitiva-, fundada en una facultad discrecional, con la cual no seala norma de sustento, y donde su fin no apunta al mejoramiento del servicio obliga al examen de los motivos. Sentado como está en hechos, que con el aporte de antecedentes administrativos dl actora (sic) adquirirán valor probatorio pleno, que la demandante era plenamente idóneo y no había causal o calificación insatis1 actor¡ a en sü desemp&o, ni tampQco violación al régimen disciplinario, y que con su reemplazo no se mejoró la prestación delExoediente Nro 93-31270 15 servicio, por cuanto no reunía iguales calidades, ni experiencia, ni ingresó por concurso de méritos; a lo cual se suma que el cargo, era de carrera por obra del Art. 17 del Decreto Ley 937 de 1976, el art. 125 de le Constitución de 1991, y que no tenía naturaleza directiva, ni relevancia política, corno aquellos que por tal heha admiten su libre disponibilidad por razones ligadas al éxito o impulso da planes o programas de gobierno, sino que era sólo un cargo profesional en una entidad de carácter técnico (c. Nel. art. 247) que por causas y eventualidad ajena a su voluntad y por el contrario culpa del Ente Fiscal, no le había vinculado ordinariamente a la Carrera Administrativa, tal exámen es mas obliqante Sabido es que los motivos son elementos esencial del acto administrativo, su antecedente, causa, fundamento, consideración y justificación de hecho y de derecho. Las consideraciones o circunstancias dee hechohecho a realizar derecho
Sabido es que los motivos son elementos esencial del acto administrativo, su antecedente, causa, fundamento, consideración y justificación de hecho y de derecho. Las consideraciones o circunstancias dee hechohecho a realizar derecho do derecho que impulsan a un funcionario a determinado acto jurídico, que en el publica el Motivo determinante de la fucián póblicaes el buen funcionamiento del servicio publico, y que para decidir se debe verificar si hay un motivo cierto, serio, exacto y licito. Si el motivo determinante no existe de hecho, o si es ilícito o inmoral, o es clandestino, el acto que le da vida es ilegal, como ocurre en el caso sujeto a examen de legalidad. El acto administrativo por el cual se causa una novedad, en la planta de personal de la Contraloría, oculta no sólo su motivo determinante, sino la Norma que lo autoriza, se emboza y esconde tras una frase de comodín o "frase par tout" en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, sir que so pueda inferir a que artículos, ni que leyes se refiere y soportan su decisión, que aún tratándose de una discrecional, debe ser adecuada a los fines de la NORMA QUE LA AUTORIZA y proporcional a los hechos que le sirven de causa (art. 36 C.C.A.) - subrayohurtando a los administrados y al control de legalidad hechos y normas, en los cuales debe fundamentar-se la decisión; y moviendo a confusión y equivoco pues esta frase de comodín, era la misma que rotulaba las insubsistencias bajo el régimen de la anterior Carta, de donde la demanda reitere que
fundamentar-se la decisión; y moviendo a confusión y equivoco pues esta frase de comodín, era la misma que rotulaba las insubsistencias bajo el régimen de la anterior Carta, de donde la demanda reitere que la Contraloría desconoce los postulados de la nueva Constitución .....xoediente Nro. 93-31270 16 El apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda se refirió en los siguientes términos: H1 Resolución Nro.. 00318 del 21 de enero de 1993, por medio de la cual el Contralor General de la república declaró insubsistente el nombramiento del cargo que desempeaba el sePor demandante, revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 3, de la Sección Territorial Examen de Cuentas Bogotá Santafé de Bogotá; fue dictada con base en la facultad discrecional que le asiste al nominador, de nombrar y remover libremente a los empleados de su dependencia que no estén escalafonados en la Carrera Administrativa, a la cual se ingresa mediante resolución de escalafonamiento expedida por el Contralor General de la República, previo el lleno de todos los requisitos legales exigidos por disposiciones vigentes. Es muy importante Honorable Magistrado, hacer hincapié en que la desvinculación de un funcionario mediante acto administrativo de insubsistencia no causa daío alguno al mismo, como tampoco afecta su hoja de vida como servidor público para el desempeño de subsiguientes cargos; por cuanto estos 'movimientos laborales de personal se hacen en aras de la prestación de un buen servicio público, v.gr.., el caso que nos ocupa.. ...."
hoja de vida como servidor público para el desempeño de subsiguientes cargos; por cuanto estos 'movimientos laborales de personal se hacen en aras de la prestación de un buen servicio público, v.gr.., el caso que nos ocupa.. ...." 3a. Para resolver el caso de estudio esta Sala habrá de examinar el acervo probatorio allegado al expediente con los cargos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que cobijan a los empleados de la Contraloria General de la República..F.xc>ediente Nro. 93-31270 17 De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que el actor --Sr. GILDARDO DE LOS RIOS FLOREZ-- se encontraba vinculado laboralmente ante la Entidad demandada --CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAdesempeando el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS , NIVEL TECNICO GRADO 3 DE LA SECCION TERRITORIAL EXAMEN DE CUENTAS BOGOTA -- SANTAFE DE BOGOTA, nombramiento que fuera declarado insubsistente mediante el acto acusadoResolución 00318 de ENERO 21 de 1993-- sin que aparezca constancia que acredite estar escalafonado en carrera administrativa, salo la gestión adelantada respecto a solicitud de inscripción cuando estaba ocupando el cargo de REVISOR DE DOCUMENTOS , NIVEL TECNICO, GRADO 5, (fi .5) pero sin obtener escalafonamiento o fuera especial de inamovilidad en el cargo del cual fue separado. En el expediente aparece reiteradamente la afirmación por parte de la entidad demandada sobre la no inscripción en carrera administrativa del actor, de acuerdo a los oficios remitidos a este Tribunal y agregados a folios 56,
en el cargo del cual fue separado. En el expediente aparece reiteradamente la afirmación por parte de la entidad demandada sobre la no inscripción en carrera administrativa del actor, de acuerdo a los oficios remitidos a este Tribunal y agregados a folios 56, 75, 83, en los cuales la entidad certifica lo siguiente: A folio 56: " ... me permito informarle que no existen documentos que conformen los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución Nro. 0318 del 21 de enero de 1993, por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del seorGILDRDO DE LOS RIOS FLOREZ, en el cargo de Revisar de Documentos Nivel Técnico Grado 3 de la Sección Territorial Examen de Cuentas de Bogotá, por cuanto ésta se profirió en ejercicio de la facultad discrecional que le asiste al soor Contralor General de la República para nombrar y remover libremente sin motivar la providencia a los funcionarios de la entidad que no pertenezcan a la carrera administrativa, según losL>Wqdtente Nro. 93-S1270 18 artículos 121 y 123 del Decreto Nro. 937 de 1976, como es el caso del mencionado ex-funcionario, que no figura escalafonado dentro de ella ni amparado por fuero especial. Atentamente,
CLAUDIA PATRICIA PARRA DIAZ
Jefe Sección Clasificación y Remuneración Y a folio 75, el Jefe do la División de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en lo pertinente, expuso: "... revisados los archivos que reposan en esta División se encontró, que no existe documento
Y a folio 75, el Jefe do la División de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, en lo pertinente, expuso: "... revisados los archivos que reposan en esta División se encontró, que no existe documento alguno que demuestre que al seor GILDARDO DE LOS RIOS FLOREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.322.640 de Manizales, se le haya decidido su solicitud de inscripción y posterior escalaforiamierito dentro del sistema de carrera administrativa, ni se le haya comunicada decisión al respecto, porque no agotó todo el proceso necesario para tal fin . la simple solicitud de inscripción, no le otorga los beneficios derivados de ella, de conformidad con la dispuesto en el parágrafo del artículo 104 de la Resolución Nro. 08470 de 1980, vigente para ese entonces. .... a L.uego entonces, quedó plenamente establecido en este proceso que, el demandante, de ninguna manera se encontraba esc:alionado en carrera administrativa en el cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, de la Entidad y, la afirmación en la demanda sobre la omisión de calificarlo la entidad cuando aportó todos los documentas para su inscripción, quedó desvirtuada con las certificaciones transcritas anteriormente, por lo tanto, se comprueba que en este caso deExoedient. Nro. 93-31270 19 estudio se trataba de un empleado de libre nombramiento y remoción y el nominador en virtud de la facultad disc