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TA CUN - 93-31305-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31305-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACTO ADMINISTRATIVO - Elementos / ACEPTACION

DE RENUNCIA - Impugnacj6n COLOM al

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÑRCA.

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A".) Y

1'rib.jJ Cundiamama ¿ Santafé de Bogotá D.0 septiembre primero (IQ) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente : ALVARO LEON OBANDO MONCAYO Expediente : 93-31305

ç%J Actor JOSE VESID HERNANDEZ GUZMAN Demandada : MINHACIENDA Agotado el trámite del asunto, SU que se observo causa¡ de nulidad que invalide lo actuado, el 1 r : L'urs1 pt''c.sc:.d&:' c dictar sentencia, no sin antes roccdr, do manera sucinta, 1 o aspectos fundamentales que so ventilaron en el t:,r»:. del proceso.

1. DEMANDA El seor JOSE VESID HERNANDEZ GUZMAN., por intermedio apodordo debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el iti co ir. 35 dci. .2 .0 ..A . en escrito presentado el día 1.7 do mayo de ./93 visible a folios 16 a 39 solicita que esta Corporación mediantcsontoncia resuelva sobro las sicu ien tos:

11. PRETENSIONES 0 1-Que pc,' parte del Ministerio de Hacienda y C.P. se ha cciniiqurdo el fenómeno jurídico del silencio administrative

sontoncia resuelva sobro las sicu ien tos:

11. PRETENSIONES 0 1-Que pc,' parte del Ministerio de Hacienda y C.P. se ha cciniiqurdo el fenómeno jurídico del silencio administrative negativo al remitirse a mi mandonte un medio de respuesta sin los requisitos de orden legal que caracterizan el acto administrativo propio para ejercer el control jurisdiccional contencioso administrativo respecto de su petición incoada en (En Blanco) de 1.99 -, El oficio No. 2723 de noviembre 10 de 1.992 tiene carácter puramente informativo pero no decisorio.

Que es nulo el acto administrativo presunto que afecta a miPROCESO No. 93-31305 2 mandante y Ct)ffiO cor cuCflcla se le restablezca en su derecho, reconociéndole las peticiones hechas al seot - Ministro de Hacienda Y C.P. y concretadas en su reintegro con efectividad al lo. de 'diciembre de 1.991 al cargo que Venía de mpeiando o a otro de igual o superior categoría, pero de funciones afines. IIQue igualmente se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y C.P. a reconocer y pagar al detúandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantía y demás derechos laborales dejados do percibir, que le corresponden desde la fecha de la destitución hasta cuando sea efectivamente reintegrado, incluyendo el valor de los aumentos decretados con posterioridad a la destitución,. 5 Que se declare que para todos los electos legales y, especialmente para los fines de la pensión do jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios

la destitución,. 5 Que se declare que para todos los electos legales y, especialmente para los fines de la pensión do jubilación, no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del actor durante el período comprendido entre la fecha del retiro definitivo y aquella en que se produz ca eJ. reintegro. 6Que so ordene dar cuffipl imiei t.ü al fa11 o que lo dó fin al proceso deritrti de los trminos establecidos en la le concretamente en los, artículos 175 y 17/ ¿ini Código Contencioso Administrativo. 11

HECHOS Los hec: htje en que se funda la deivanda z' esu<nen así "1Mi representado el sc'&r JOSE YESID HERNA14J)EZ GUZMAt4 nombrado legalmente en el Ministerio de Hacienda y C.P. en el cargo de Técnico Tributario '1015-13 el cual desempe'ó con idoneidad, eficacia, honestidad, con lo cual exaltó la buena marcha de la administracjór, pública y en especial la entidad que unilateralmente lo despojó de su derecho al trabajo.

2La hoja de vida personal de mi mandante demuestra su fiel cumplimiento de sus deberes y prueba que el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo inscribió en el escalafón de la carrera administrativa lo cual hizo suodiantela resolución No. 1249 de diciembre 18 de 1.973. 3Con resolución No. 04532 <le 28 de octubre de 1991 el Ministro de Hacienda optó por un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección general de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y

3Con resolución No. 04532 <le 28 de octubre de 1991 el Ministro de Hacienda optó por un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección general de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y C.P. e invitó a sus funcionarios a acogerse al mismo, siendo mi mandante uno de los invitados por haber sido vinculado a la Dirección General de Apoyo Fiscal, previa desvinculación de la Dirección General de Impuestos Nacionales sin contar con la voluntad de mi mandante. 1» Posteriormente, el núatiriador IMPUSO a todo el personal de la Dirección de Apoyo Fiscal, la firma de una carta (formato No. 81) con la solicitud de «retiro voluntario" en donde el nominador de manera arbitraria se apropia do la voluntad de mi mandante con el siguiente texto:PROCESO No. 93-31305 Hnifieito a Ud. mi deseo lo retirarme vlutariamente del ervicio acociér,dc,qr, al plan de retiro compensado consagrado en L`1 Decreto 1660 de 1.991. y etblecido para la Dirección Oenera]. de Apoyo Fiscal mediante resolución 0í52 del 28 de octubre de 1.991 y estoy dispuesto a recibir la bonificación seilalada en la misma." 5Con ftcha 28 de noviembre de 1,991 se profiere lu resolución No 0987 y en la parte resolutiva en su artículo lo.. se dijo: "aceptar a partir del lo. de diciembre de, 1.991 la solicitud de retiro s voluntario del servicio presentada por los siguientes funcio,ç de la Dirección 6c'eral de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del mismo Ministerio dr I4aci@nda y C.P. mi mandante fue incluido en el numeral 116 del citado acto administrativo.

funcio,ç de la Dirección 6c'eral de Apoyo Fiscal Regional Bogotá del mismo Ministerio dr I4aci@nda y C.P. mi mandante fue incluido en el numeral 116 del citado acto administrativo. 6Con fecha noviembre 3 de 1992 mi mandante presentó con destino a.E seor Ministro de Hacienda un derecho do poti ción de reintegro en virtud de las posi bi 1 idades pe abrió ci fallo do nexequibi 1 idad de todo el Decreto 1660 de 1.991 y en atIó a que Io mecanismos utilizados para obligar a presentar solicitudes de retiro, constituyeron autént 1 cas violaciones de derechos fu damen ta les de rango constitucional, por lo cual todo tieffl po debe consider arse habilitado para pr otendor su restabiecimienjo. 7-- Al hacer uso del derecho de petición mi mandante cumplió con los requisitos que precisamente e.igí a el artículo 50. dci C.C.A. en virtud de la remisión prevenida en el artí culo 9o, ibídem. 8.- Con fecha 10 do diciembre de 1.992 ci Sec:retarjo 6envral del Ministerio do Hacion4a produce el o ficto Uo.. 2723 para referirse a la demanda de petición de reintegro en donde el alto funcionario hace referencia a los procedimientos adoptados para despojar de su derecho al trabajo a mi maridanto quien además fue violentado en derecho ¿Jo decidr, sir decidir afirmativa o negativamente y sin referirse a la totalidad de las situaciones planteadas er, la demanda de reintegro. 9La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. al responder la Petición de mi mandante con un simple oficio, sin la producción de

referirse a la totalidad de las situaciones planteadas er, la demanda de reintegro. 9La entidad Ministerio de Hacienda y C.P. al responder la Petición de mi mandante con un simple oficio, sin la producción de un acto administrativo epc-:di para ejercer el control jurisdiccional que por mandato constitucional corresponde realizar al contencioso administrativo, incurrió en una autnti ca desviación de sus atribuciones, pues es notoria la intención d impedir el ejercicio del control jurisdjccjor,al," 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Cortsiderar, la parte de:arcIa, --,te que cor, la expedi. c.ión del acto dmifliç3tratjvo impugnado u o violaron las siguierli.e r,ormaE, "ARTICULO 23 de la CONSTITUCION NCIONAL,. . .209 de la Con5tjtUCjófl Nacional. . .Articulc, 90 de la l&y 153 de 1887. . .ARTICULO 25 de la ContitujÓn t4aciorsal. . .ARTICULO 13 DE LA CONSTITUÇIcJN NACIONAL. ARTICULO 1513 DEL CODIGO CIVIL, . -ARTICULO 40 DEL DECRETO 2400 DE 1968. .PROCESO No. 93-31305 4

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA

LKkparle dc-Imaridada d lo con te-i iac lón med inte ecr ita a folios 45 a 43

3. ALEGATOS DE CONCLUSIOPJ 1..as Partess dentro del trmirm legal presentaron

LKkparle dc-Imaridada d lo con te-i iac lón med inte ecr ita a folios 45 a 43

3. ALEGATOS DE CONCLUSIOPJ 1..as Partess dentro del trmirm legal presentaron 1 eqatu cJe corc 1u,iór. • rnednte e1!cri to vij bI es a ful los 100

10E3.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL RecapituJ.ndo La pa -te actor -a €iiczita al rribunal

dc lare que ha oçrjidcÁ el fenóner, del si lertcic, adnsini strativci eqt - . va de que trata el arti culo -40 del Código Contencioo Pidntrativc,. por haber trarscur'rjcJc, el tiempo a! £ previste siri que el Mm iiter - o de Falencia y Crédito Púb 1 i.co le haya nct.i Li cada d c:i Ón alguna rpec tu de 1 a petl ci órt que le tormu1 a el d i.a 3 de noviembre de 1992 (folios 3 y s ) ; y, COifiO • cc)sec:uer,cía del anterior - prc3ntmciamiente, y previa nulidad del acto fit.:to eqativo acusado, se le ordene su reintegro al caro de TEEN 1 CO 1 Pi E-UNTAR lO 40.1513 que venía deseuipearqdc) y el pago a ssu favor de 14..) salar los y presac iones socialo dejados dE? deverigar ' a que estima tener derecho, desde la fecha de st.t u -Li ro del ser -vicio ast4 aquella en que se su efe::tiva

a ssu favor de 14..) salar los y presac iones socialo dejados dE? deverigar ' a que estima tener derecho, desde la fecha de st.t u -Li ro del ser -vicio ast4 aquella en que se su efe::tiva al mismo, Pide además, se dec 1 are que para todos 1 os e fuctos 1 ega 1 es no ha e> is tido solución de continuidad en la rol ación laboral que la ataba a la entidad acc:ícisada En orden a obtener 10 5 anteriores c:orset idos argurien ta LJUO el cficiovs:it)le a -fol ici 2 del e>pedente cJe c;anÇormjcjad cor, Id) dispuesto en el articulo 35 del E .C,A. no resuelve la arit.ec-Ji. cha pet.:i. ci.ón , tiene caricter puramorte .in'Vorrttativo pero no deci sorio El apoderado de 1 a entidad demandada por su parte propuso 1 a excepcior do cdcidaci el inprucedencia de la accciónPROCESO No,. 93-3130 5

cje rct.ab iccimic.rtc) jo 1 t) ts í. : "El cIeitchc, de petición iriLaut adc por el deuiandante fue proen ado an }e 1a p, d K# i i; trac .ión , once 11 i;e ¿J puó.i de hber,e pr o'er :&Óc el acto acIrnini trat ivo por medio del cual e acep t 1 tol i ci tud iie rot i c, volun tar i o del HERHANEZ

hber,e pr o'er :&Óc el acto acIrnini trat ivo por medio del cual e acep t 1 tol i ci tud iie rot i c, volun tar i o del HERHANEZ c:n I¿, 1 uten c: i óri de revi vi r uncis 1 &rm: no que par t la fecha ue encontraban tlutamcn te vencliJo La Reoluc:iór, 04987 ci 28 de noviembre de 1991por medio de la cual en tu Irticuio lo. numeral 116 e aceptó la solícitud de retiro volun 1 arlo del ror JOSE YESI» HERtIAN»EZ 6UZM4 no era 1.eptible dr' recurso iqunu co virtud (10 lo dispuesto co m1rticulc:, U y 14 de Decreto 1660 y 2100 de 1991v lueqo eritoncei el tórmioo de caducidad para instaurar, la acción ¿Jo nulidad y retab1 nuorito del derecho ;e empezaba a contar mJede el 54Lk '.:omunicacjón y vencería a ¡fía tardar el 3 de abri .1 de 1 992, por lo cual e tt.i 1 entender quu la peti ción hecha por el eor JOSE YESII) HERNA4DEZ OUZMAN, casi un ao

abri .1 de 1 992, por lo cual e tt.i 1 entender quu la peti ción hecha por el eor JOSE YESII) HERNA4DEZ OUZMAN, casi un ao depuó., eritr ¿mab Ufla sulicitud de revo ttoría I)irecta que en IIOra alquna revive el término de caducidad de i á acción cc'rtencio; a nl d 4á lugar a 1 a aplicación del iienc:io ddffiin i'tra tivo. Sin ombarqo no puede oiocorc que la decisión de }¿t 1 c ión hecha por el eior JOSE YES1!) HERI1AI4I)EZ 6UZMt4, d' a la creación de un acto mini.tm-atjvo di emeotu de la ReioiucjÓo aotei mencic'rad el cual puede 51, er revirado iur 1 tdi cc innal meo te. pero en vi r tutj de 1a5 circunstancias sin ¿uc pr ocedentc' la petición de rein'termj y el pago de ueldoi y ¿1 eae eme]. umen to; dei adoi de por ci b Ir porque esta doc i i ión no e:orrebp(:ncie a Ufla ar tuación compleja y entenderlo de otra forma er.ia mantener ah-eterno la impuqoabi lidad tic io actos aciriitrativo antey i o r er. , pues reul tana muy cómodo pre;entar una petición una vez vncjde el tériuo de caducidad y demandar la 'Jeci L;ión que reporde éste para hacer surtir stís efecto en otro distinto y alt tónomo En eite orden de ideda la de.iió que reue1ve e derecho de

'Jeci L;ión que reporde éste para hacer surtir stís efecto en otro distinto y alt tónomo En eite orden de ideda la de.iió que reue1ve e derecho de petición in taurado por el ;eor JOSE YESI HE F)E RNÁNZ f3tJzMH, de cuya demaniJa trata el preertte proceso, no afec:ta la çJc'ciióri en la Reiolttcjón 0497 de noviembre 28 de 1991. ' por lo tanto 'a caducó y reui la improcedente la petición de reintegr o y paqo do sueldos y demi, derecttoi laboralen." La 3a 1 a • por 1 ai. re ;oneí que pasa e pon tt 1 . er tre que 1 is pr etenc; i.onry de 1 a d ancle no e'; Ln 11 arnaciafa a pr ui;perar' i. ) Sa 1 o t:ir mimen o, pr ec:.ar que pera la a1e el of:i ci.c ii:i:;79 de fen.he 9 de dic.ieofflbr-e de 1992, 411í cont i tuye una eJectiÓn i€hi1it ¿1tretiva mini i capac. j.ded (J c, procJuc:í y fecto J ur.ídi t:o en r el a.....óri con 1. as1 i'etcna 1 0-,)flO3 niel nletnarmd ante.

Em c el c: t. to en él :imp11 ca. teirsen te ie reue 1 ve no .stermder-PROCESO No. 93-31305 1 o1 tuci de rolo lecJrc) por cuanio 30 1 e c:eptÓ u renur'n.:

1 o1 tuci de rolo lecJrc) por cuanio 30 1 e c:eptÓ u renur'n.: fig.iriu'ujc, &ti. ¿ ttut.:Ón re 1 ç.:on u retiro cJe 1 i.tr ido rt'.á f i. c. lo ret 1 ttft :4r eritic1tci re:'.to de 1 ¿ doc. i. .Ón de re 1.1 ro del tor ¿dop k:.d ; por 1. ¿ re 1 ui': i. Ón N1 c) r1 o 'lí un ct c: ¿icJcnjr1 j, t.r'ti. ve no n. t teno porque tr lo u..J te ftri i.icJtc1Oi d04rs,i.5 h.r3o el. ¿borc1a ''r y pr c:'irnt&. Lo iuport:nte e; que .:un i sçj. ot.í.v.&.: tÓr sorJ, uc: 1 u"a , pro'it y conc:o d;ri te c:on o 3. ;su'ito t ree1 ver uri det:i.ss i. ón iqu 1 mei. t.c 1 nequ{ voc :br:' el i: qUe 1 e i.jmho • do 1.. 1 'te t le onq f :Ln 1 .. t.. tu t. . r 0 t :1 'v : LLLd por el ;i o teue&cjo de ttn pr te; ur i a 1, et,ci,Ón el a 1 idd Lntj'0 i m tJycj

ur i a 1, et,ci,Ón el a 1 idd Lntj'0 i m tJycj cJct: dc.. c:t.r H.tbiendo do resuci ta 1 a pot.i ciór, el t'vtdt por' el

: tor' 1 . pro tensión do tí--- en el seni:i.do do que se dec 1 are que oper ó el 1 oriran ad lo, iud. str'aLI ve c en 'ft:'c:tos njtivos y so dot':r-ot.c-' la roil i.dad del acto ii!:i10 nt:qat,i..'cs, OLO de voc.ac.:i.or, de pr'c:)sper':ieJçc) . P01' lo torito hbr do En el al í. L. al sen t . do no es. p osJ. 1,1 o en t. rar" a dospc:t'r avorab 1 ornen te 1 do.\s pr etons iones do 1. a cJetrand. pues para el! e se r equor . r a ai'U 1 ar 3 a doc 1 si óri que depac:. he ncqa ti vasr.on te su po Li. Lón do rejo t:eqro y 1 a resolur ido arr i ha ci. i:ada NÇ' 049e7 de 199.1. pot 1 c:ua 1 se lo aceptó 1 a r'er'ir,u'tu',.'j. a que di che sea de pase al no haberse demandado dentro del término loqa 1. auá es.tadc' sor,to c:onv3.oro aclr'oçjar que 1 a dec 1 arator'ia de

pase al no haberse demandado dentro del término loqa 1. auá es.tadc' sor,to c:onv3.oro aclr'oçjar que 1 a dec 1 arator'ia de troqui. li 1 idad del Decreto i.6) de 3.991. en riada fec:ta la situaciónar ter' br meo te proc;t sat'Ja por' cuantc::t nos encon tramos ante unasi. tuac ido .3 Ur idi. ca c:oriso 1 idada En mérito do lo epuosto el TRI}3LINAL ADMINISTRATIVO DE cuNo x NAMARCA1 s:cc i:o 3EOUN1)A SUB -SECC ION "í" admin .istr'aride LA cia en nombro do 1 a F(epúbl ic.a de Colombi a y por autoridad de

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