TA CUN - 93-31354-(09-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31354-(09-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NTECE DI, EPI
1
A. P.E L A 4 / LAS PRETENSIONES de la.\lemanda son las siguientes¡
TE 5
M A N'P A
PRIMA DE PRACTICA DOCENTE -Reliquidación
RIBUNAL ADPIINISTRATIVO DE CUNDINAPJARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CH
Santafé de Bogotá, D.C., Febrero Nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro REFERENCIAS s
Expediente No. 93---31354
Actor OLMOS CRUZ, MARIA ESPERANZA
Demandado UNIVERSIDAD PEDA608ICA NACIONAL
Controversia : PRIMA DE PRACTICA DOCENTE,
RELIDUIDACION Clasificaciór, AUTORIDADES NACIONALES MARIA ESPERANZA OLMOS CRUZ, identificada con la C.C. No. 41.456.83-5, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 28,9:3 presentó demanda contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL con ocasión de la negación expresa de la reliquidación o aumento de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que reclamó, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.TRIBUNAL. AMI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No.' 93--31354 HOJA No. 2
Ii A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0638
EXP. No.' 93--31354 HOJA No. 2
Ii A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0638 del 17 de diciembre de 1992 y 140 del 19 de febre ro de 1993 mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacio nal LE NEGO a mi poderdante el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA RELI
OUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA: Decretar en favor de mi poderdante, el reconoci miento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE EN UN QUINCE POR CIENTO (157.) del valorpercibido alor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) anos atrás de prescripción trienal a la fecha en que agotó la vía gubernativa.
- PARTE CONDENATORIA PRIMERA: Condenar a la Universidad Pedagógica Nacional a restablecer plenamente a mi poderdante con el RECO NOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aFos atrás a partir de la fecha de presentación de la reclamación prestac:ional, por el fenómeno Jurídico de la prescripción trienal.
SEGUNDA: Que el cumplimiento de la sentencia con el recono cimiento periódico del derecho en favor de mi po clerdante con provisión de pago se disponga con cargo a la Univer, sidad Pedagógica Nacional, para su efectifidad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el artículo 177 y s.s., can la consecuencia de que la Enti
sidad Pedagógica Nacional, para su efectifidad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el artículo 177 y s.s., can la consecuencia de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfa cer, las sentencias Judiciales proveerá a su ejecución en el tér mino establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo" (fis. 10 a 11 exp.)
LOS HECHOS -en resumenson :
1. El INSTITUTO PEDA000ICO NACIONAL, plantel docente nacio nal, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, im parte educación primaria y normalista; a la vez es centro piloto.
Se menciona que según la Res. No. 1696 de junio 26/68 el citado Instituto aparece como ANEXO a la Universidad Pedagógica Nado nal, con aprobación de seis aPios de bachillerato clásico y de baTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION «C" EXI'. No. 93--31354 HOJA No. 3 chil lerato pedagógico..
2. El régimen del personal docente del Instituto Pedagógi co Nacional. Se someten al Estatuto Docente (Dcto L. 2277/79) y sus decretos reglamentarios; la Universidad por medio del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Dcto No. 3145/80,
dispuso: Art. 54 Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las
dispuso: Art. 54 Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. " (Inc. 2o.).. Precisa que el Legislador tiene establecido que la PRI MA DE PRACTICA DOCENTE corresponde a un 15% sobre la asignación básica, conforme a las normas que presenta.
3. El valor de la prima de práctica docente en la liniversi
dad Pedagógica Nacional. Dice que en la universidad demandada a unos docentes desde el ao de 1980 se les viene pagando por concepto de PRIMA DE PRAt TICA DOCENTE la suma de $1.500,00, mientras que a otros se les desconoce su derecho aunque cumplen la función.
4. La P. Actora laboró como docente escalafonada en el INS TITUTO PEDA600ICO NACIONAL con carga académica y de práctica docente; dirige la práctica docente de los alumnos de la Universidad Pedagógica (orientación y dirección académica en as pectos como la preparación de clases, desempeño académico de los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones de tutoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOH KCI1
EXP. No. 93--31354 HOJA No. 4 rías, taller-es, ayudas audiovisuales y recursos técnicos operati vos, entre otros. La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $1.500; que la (iniversi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con
La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $1.500; que la (iniversi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción -sin referenciasque negó la reclamación porque el demandante no demostró su cal¡ dad de Maestro de Práctica docente y porque las preceptos invoca dos en ese caso no consagraban el derecho rec-lamado. LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 638 de Dic. 17/92, notificada en Dic. 21 siguiente y la Res. No. 140 de Feb. 19/93, notificada en Feb. 26 siguiente, proferidas por la Recto ría de la Universidad Pedagógica Nacional, que resolvieron la pe tición y recursos presentados por la P. Actora; se arrimaron váli damente a este proceso (fIs. 2 a 4 y 5 a 6 ep.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientes De la C. Nal. (53 y 58); el D. 3146/80 y Acuerdo No. 136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N.; Ds. Legislativos Nos. 386 /80, 329/81, 269/82, 294/83, 456/84q 134/85, 11.1/85, 199/870 125 /88, 44/89, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1696/68, con concepto de la
/88, 44/89, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1696/68, con concepto de la violación que aparece a los fis. 13 a 26 del exp.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOt4 MC"
EXP. No. 93-31354 HOJA No.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que de PRI MERA INSTANCIA para el Tribunal Administrativa y se cuantifica en 4 un total de $745.076,6, discriminado así : A0 SUELDO X 157. DIFERENCIA PAGO MESES TOTAL PARCIAL 1988 $ 83.400 - 12510 $- 1500 $ 11.010 3 $ 33.030 1989 104.250 - 13637.5 $•- 1500 $ 14.137.5 12 $169.650 1990 $125.100 - 18765 $- 1500 $ 17.265 12 $207.180 1991 $174.950 26242.50 $+ 1300 $ 24.742. 12 $296.910 1992 $221.837 - 33275.55 $- 1500 $ 31.775,55 12 $381.306.6
TOTAL $745.076,6
Se anota, por el momento, que para efectos de terminar la CUANTIA EN PROCESOS donde se reclame el pago de SUELDOS O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINABLE, la cuantía se determina por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DEMANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamadas que tiene con
por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DEMANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamadas que tiene con secuencias en ci restablecimiento del derecho, en cuanto prospe ren las pretensiones de la demanda.
S. D E L _ER O C E 8 0
LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es la UN! VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fis. 30, 33, 40, 34 a 39 exp.).TRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SLJBSECCION "C"
EXP. No.. 93--31354 HOJA No. 6
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Durante esta etapa LA DEMANDADA insiste en la denegación de las sitplicas de la demanda (fis.. 131 a 135 exp.). Y EL MINISTERIO PUBLICO por inter medio de la Procuraduría Octava (Da..) en lo Judicial emitió su Vista; en ella expresa que acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al respecto se?ala la Sentencia de Abril 29/94 del Exp. No. 82---6717 (fi. 136 exp.). Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes 1 O4 5 g 1 oroblema jurídico central en el sub-lite se u
Ahora, cumplido el tramite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes 1 O4 5 g 1 oroblema jurídico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GAC ION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA BE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA MADA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se prapo nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. La exceoción de cosa iuzQada. En forma previa, en esta sentencia, es necesario pronunciarse sobre la excepción plan teada por poder afectar la totalidad de la controversia..TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCIfJN 2a. - SUBSECCION "C"
EXF. No. 93-....-3134 HOJA No. 7
En la Contestación de la demanda sobre el particular se expresó U Como quiera que anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a la Universidad por las mismas razones invocadas en la presente demanda, la anterior eventualidad suporidria la tipifica ción de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, situación que genera la ne cesidad de dilucidar probatoriamente este interrogante." (fI. 38 exp. ). La Sala considera, en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos lácticos concretos y
cesidad de dilucidar probatoriamente este interrogante." (fI. 38 exp. ). La Sala considera, en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos lácticos concretos y no basarse en simples posibilidades; en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y ac t.uación idónea para resolver las excepciones al tenor del art. 164 del C.C.A./84 no se encuentra prueba en que pueda apoyarse la excepción planteada (fis. 46 y 47 exp.) por lo que se deniega. La atotívación de la decisión.,- Para resolver se considera a..-) El acto acusado y su fundamentación.. La Universidad Pedagógica Nacional -en los actos acusa dos o Res. Nos. 638/92 y 1406/93 de su Rectoríanegó en forma ex presa la RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que se pe dia al 15% de la asignación básica mensual pertinente, que desdeTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. ~ SUBSECCION «CM EXP. No. 93-----31354 HOJA No. 8 1988 venia pagándole en cuantía de $1.500 mensuales) a la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagógico Nacional) con la siguiente fundamentación: -) Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional, que es una dependencia de la Virerectoria Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80;
fundamentación: -) Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional, que es una dependencia de la Virerectoria Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80; -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglado la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa só a ser la de prima de práctica docente en el Acuerdo 70/78 del Consejo Directivo de la U.P.N.; que en los arts. 6a y So de los Acuerdos Nos. 1.6/80 y 67/81, respectivamente, se establece que los DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO, POR HORAS O CATEDRÁTICOS que ten gam derecho a la citada prima la conservarán en forma individual como la venían disfrutando; que los Decretos Nos. 455/849 137/85, 109/86, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 disponen "que la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados antes del 6 do marzo de 1980, se continuará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el artículo 6o. del Acuerdo 016 de 1980, emanados del Consejo Superior de la tJni versidad" y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determinó un va lar fijo de $1.500 por concepto de práctica docente. También que los Decretos que sealan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS
lar fijo de $1.500 por concepto de práctica docente. También que los Decretos que sealan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagr por los distintos factores, debiendo acatarTRIBUNAL. ADPJ. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - StJBSECCIOP4 "C" EXP. No. 93---31354 HOJA No. 9 los, sin poder reconocer sobreremuneraciones no establecidas en ellos. Así, que no ha incumplido el Acuerdo 136/80 del Consejo Su penar de la U.P.N. aprobado por el Decreto 3146 /80, porque se ha aplicado el régimen propio. -) Que la prima de práctica docente por un valor del 15/. del sa lario básico a que se refieren los decretos sealados en el literal c) de la petición regla la remuneración de los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE --nacionales y nacionalizados-- de las Escuelas Anexas a las Normales y de enseanza preescolar del Ministerio de Educación, que no es aplicable al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Universidad Peda góqica Nacional, con régimen propio. Además que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben ser nombrados como tales y no simplemente como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS. -) Se apoya, sin identificar, en criterios que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati va de Cundinamarca para negar reclamaciones similares porque los
como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS. -) Se apoya, sin identificar, en criterios que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati va de Cundinamarca para negar reclamaciones similares porque los Arts. 40 del Dcto 386/80 y 6o del Dcto 329/81 -que preveen un por centaje salarialse aplican únicamente a MAESTROS DE PRACTICA DO CENTE de las Escuelas Anexas o Escuelas Normales y de Enseanza Preescolar, que no son aplicables a quienes no tienen ese carac ter y que laboran en planteles que tampoco tienen la naturaleza sealada y que no resulta violado el Acuerdo 136/80 de la U.P.N. porque los Decretos 386/80 y 329/81 se refieren a otro personal docente y no al vinculado a la U.P.N., a la vez el régimen sala rial y prestacional es de competencia del Legislador por lo que no es posible admitir que en un Acuerdo -que no tiene la catego ría legalse pueda regular válidamente esa materia,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIÜN 2a. - StJBSECCION OCO
EX?. No. 93---31354 HOJA No. 10
La controversia jurídica de fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la de mostración de estar incurso en las causales de anulación que se plantearon en su contra, pero, en principio, goza de la presun ción de legalidad. Como se observa, las dos partes en conflicto, sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCUSION se encuentra sorne tido a "diferentes" normaciones; en efecto, la P. Demandada resol
ción de legalidad. Como se observa, las dos partes en conflicto, sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCUSION se encuentra sorne tido a "diferentes" normaciones; en efecto, la P. Demandada resol vió el caso negativamente con apoyo en normas propias de la Insti tución, mientras que la P. Actora seala que se debe resolver a la luz de normas "generales" de la Educación Nacional. Así, las cosas, es necesario precisar el REGIMEN JURIDICO aplicable al pre sunto derecho salarial impetrado, teniendo en cuenta la situación de la P. Actora y la Entidad donde labora. lo. La situación fáctica de la Parte Actora. In el sub-lite se encuentra probado que la P. Actora se incorporó en 1975 al Instituto Pedagógico Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias ex pedidas en Marzo 7/93, Abril 5/93 y Agosto 09/94 en el al cargo de PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO, grado llo en el Instituto Pedagó gico Nacional y en cuanto a su categoría en el escalafón aparece que en 1990 fue ascendida al llo grado de Escalafón con efectos fiscales a partir de Oct. 31/90 (fi. 9 exp.). Se acreditó la retribución económica que la P. Actora recibió dii ranto los aos de 1988 a 1994 de la Entidad Demandada, dentro deTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---31354 HOJA No. 11 los cuales aparece que le pagaron $1.500 -en todos esos aosporconcepto or
EXP. No. 93---31354 HOJA No. 11 los cuales aparece que le pagaron $1.500 -en todos esos aosporconcepto or concepto de PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, que es el FACTOR SALARIAL COMPLEMENTARIO en discusión (fi. 54 exp.). Al solicitarse a la Demandada la CERTIFICACION sobre las labores de practica docente desarrolladas por la P. Actora, por interme dio de la Jefatura de División de Personal, respondió z. ,, le informamos que esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en cuenta que los MAES TROS DE PRACTICA DOCENTE deben tenr nombramiento en calidad de tales y desempeFar esa función en Escuelas Anexas o Escue las Normales Y de Enseanza PreesçpJar. caracteristicas que la profesora ... no llena, ya que su nombramiento, es de Tiempo Completo, en el Instituto Pedagógico Nacional, según la última Resolución de Incorporación No. 0487 del 26 de Fe brero de 1988, Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características. Revisada la Hoja de Vida de la Docente . ., no registra docu mento alguno en el cual se le asignen funciones de practica docente. " (fis. 128 exp.). 2.- La Entidad Demandada y su relación con la Parte Actora. La Universidad Pedaqca Nacional, es un ESTABLECIMIEN TO PUBLICO NACIONAL dedicada a la Educación Universitaria, que también cuenta con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles, como es el caso del INSTITUTO PEDA000ICO NACIONAL. En este último Centro Educativo, que es una dependencia de la Un¡
también cuenta con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles, como es el caso del INSTITUTO PEDA000ICO NACIONAL. En este último Centro Educativo, que es una dependencia de la Un¡ versidad, laboran DOCENTES DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y MEDIA que son servidores estatales, según la última denominación constiTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCION EXP No. 93--31354 HOJA No. 12 tucional en la modalidad de EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES, con un régimen de personal mixto: en algunas materias se someten a NOR MAS GENERALES como el Estatuto Docente (y. gr. categorías) y en otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por lo tanto, ca da caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeaba corno PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en el Instituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (lis. 7 y 54 exp.).
30. El régimen salarial de la P. Actora.
Como ha quedado demostrado, la P. Actora se desempeFa corno DOCENTE en un Plantel Educativo de ese alcance (Instituto Pe dagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Un¡ versitario Nacional (Universidad Pedagógica Nacional). Veamos, en tonces, CUAL ES EL REGIMEN SALARIAL de la P. Actora y específica mente el relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de los empleados públicas naciona les de la Administración Central y de las Entidades Des centralizadas.
mente el relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de los empleados públicas naciona les de la Administración Central y de las Entidades Des centralizadas. En principio, se tiene que el REOIMEN SALARIAL (salarioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 'C EXP.. No. 93———31354 HOJA No. 13 básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PU BLICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adminis tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE GISLADOR conforme a la antigua Carta Constitucional; por eso, nor malmente cada ao se expedían LEVES O DECRETOS LEVES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Descen tralizadas Nacionales. Y en cuanto existiera norma ESPECIAL O PRO PtA del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normatividad sobre la GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso espe cífjco. No obstante la situación anterior, en ocasiones, en los ESTATUTOS ORGANICOS (Leyes o decretos leyes) de las Descentraliza das y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directi vas con aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS SA LARIALES, cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance especifi co se expedían conforme al régimen superior. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan
LARIALES, cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance especifi co se expedían conforme al régimen superior. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan tos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autori dadas incompetentes que han desangrado el Tesoro Pública, agravan do la situación económica de múltiples instituciones, perjudican do enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho quienes han intervenido en su expedición contraria a la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional deTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SLJBSECCION "C" EXP. No. 93--31354 HOJA No. 14 1991 la situación varié en parte: Conforme al Art. 150 (atribu ciones del Congreso de la República) y específicamente del nume ral 19 puede tal Organismo "Dictar las normas generales, y sea lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar se EL GOBIERNO para los siguientes efectos : e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de los miem bros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO, por medio de decreto, conforme a esa ley, expide el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos etc. que le corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones: la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías
los empleados públicos etc. que le corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones: la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por decreto fi ja los emolumentos de los empleos conforme a la ley y las ordenan zas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas Plantas de Personal (arta. 300--7 y 305-7) y en el campo Municipal sucede al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arta. 313-6 y 315--7). Ahora, se precisa que la Constitución determiné que los REGI MENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expe dirían en la forma y por las autoridades que citó, pero se advier te que esos EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de los Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia les, Municipios, etc.,) por lo que el Legislador y el Ejecutivo, aTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. SUBSECCION MC EXP. NO. 9331354 HOJA No. 15 la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competen cia determinada claramente en la Carta Política. Y la Ley 4a. de 1992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LE GISLADOR para que EL GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen, tal como ya lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas ESPE CIALES para determinadas Entidades y Personal. En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la
PRESTACIONAL que le competen, tal como ya lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas ESPE CIALES para determinadas Entidades y Personal. En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la situación se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Constitucio nal de 1886 con sus reformas. Veamos, sus principales normas -) En el Acuerdo No. 025/79 del Consejo Directivo de la U.P.N., PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pe dagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensuales fijadas para el personal docente de primaria, media y normalista del orden nacional en el D.L. 2933/78; allí en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las categorías ordi nanas de secundaria y primaria tenía asignado un valor de $1.500 (fis. 7 y 54 exp.). -) El Acuerdo No. 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. com prende el Estatuto General de esa Universidad dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59--b del Octo 80/801 el cual fue aprobado por el Decreto No. 3146 de Nov. 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte expresa :TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION OCO
EXP. No. 93---3134 HOJA No. 16
Art. 54 El personal docente de los niveles de educación preescolar, básico primario, básico secundario, medio e in termedio se rige por lo dispuesto en el Decreto No. 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o regla
preescolar, básico primario, básico secundario, medio e in termedio se rige por lo dispuesto en el Decreto No. 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o regla menten: y su REGIMEN DE REMUNERACION será el que para los de la nación exista o se establezca en las normas legales vi gentes. (fis. 70 a 97 y 98 a 122 exp.). -) En el Acuerdo No. 016/80 dei Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los Institu os Anexos de práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de enseanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 386/80. Y sobro la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla : Art. 6o Los docentes de tiempo completo vinculados por, re solución a los Institutos Anexos de la Universi dad, conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían dísfru tanda con anterioridad. Los profesores por horas o catedrá ticos conservarán, en igual forma, la prima de práctica do cente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras por manezcan como tales en dichos Institutos.' Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, vicerectores o prefectos de los Institutos Anexos de la Uriiver sidad, devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente artículo así dicten clases. Solamen te se hará efectiva, cuando regresen coma profesores de
o prefectos de los Institutos Anexos de la Uriiver sidad, devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente artículo así dicten clases. Solamen te se hará efectiva, cuando regresen coma profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando. (fis. 57 a 60 exp.). En el Acuerdo No. 67 de 1981 del Consejo Superior de la U. P.N., PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional se adopta el REGIMEN SALARIA. DOCENTE nacional del Decreto 329/81,TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2ji. SUBSECCION C' EXP. No. 93--31354 HOJA No. 17 con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobada en el Octo 3146/80; en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE dispone : Art. So Los profesores de tiempo completo vinculados por Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con servaran en forma individual la prima de practica docente y la prima especial y alimenticia que venian disfrutando. Los profesares par horas o catedráticos conservarán en igual lar ma la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras permanezcan como tales en dicho Insti tuto (fis. 61 a 63). ) Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especia' les" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Na cional entre ellas encontramos --en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTEel Art. 14 del Dcto L. 455/84, el art. 12 del
que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Na cional entre ellas encontramos --en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTEel Art. 14 del Dcto L. 455/84, el art. 12 del Dcto L. 137/85, el art. 15 del Dcto L. 109/86, ci art. 15 del D.
L. 194/87, el art. 17 del Dcto L. 127/88, el art. 17 del Dcto L. 45/89, el art. 17 del Dcto L. 75/90 y el art. 14 del D.L. 134/91.
Estas últimas NORMAS LEGALES tienen el carac