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TA CUN - 93-31360-(08-11-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31360-(08-11-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNO It1AFCA t,. co

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" • :'l\ PODER ESPECIAL -Determinaci6n de]. asunto /PODER INSUFICIENTE/ FALTA DE PERSONZRIA ADJETIVA SttféBo'ut O. C,, .:iá. "unL:r .ci:::' r,(:tvF?nt: y S ( 1.99 '5 ) R E F E R E N C 1 A 9

  • 93-31360

JORGE ALFREDO CASTELLANOS NIFO ird ' CONTRALOR 1 A GENERAL. DE LA REPUBL 1 CA

ACTOS NACIONALES

REINTEGRO DE DINERO POR RETIRO DEL

SERVICIO MitdO Pon'rt.e DR.. ILVAR NELSON PRE'ALO PERICO ji ............. 1'lr pj:.:j: 3.................. ' 1 . '.1,1'

1. A C T O A E U 9 Pi D fl cí ir, '.i'''4'''I....31VV .' ......................,1j.. 3.. f..i 4 '1 •:r. ........... 4 "•.'1 "• •. ... L'' 1;. . ...........3',''.'.j' ........... :'.:'': ,.,,,...... 1 ... '1 ,j'., r' ', .".•'1 .14. ' 1' '''yTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARE

SECE ION SEGUNDA SUBSECC ION "E"

Exp. No.93-31360

11. PRETENSIONES

1.iç1fi :'c:::i y• r::

SECE ION SEGUNDA SUBSECC ION "E"

Exp. No.93-31360

11. PRETENSIONES

1.iç1fi :'c:::i y• r:: ..... ,.. ., v a (ç.. ..

Ç..v. .......

4 ... ..:, 1..., .............. k..Ç,,

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4 ,.. ................1 ................... 1 •:.. . 4 .•T' - ......•' ••l'......TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

4 ,.. ................1 ................... 1 •:.. . 4 .•T' - ......•' ••l'......TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" E>p No.93-31360 el 1 ir, dr' dternu.na u r,car::iac.:'.dat:i ck:f.:.ni tiva. í:a Nac::i.C)flal cJe rr'visióndeterTi1nó oLor:rle la

it..:r.t....i(5,i dr.']. '}'es 4 .....pÇ- tr:.1(r..I de u cft 1992 ¿ ii ,..anaWs de 1 a 1.aj a N-:.:.ionai. de ru .ru:!at:t ,au,en 1€:' a part 1. r cIa]. 4 da ch. c.iembrr' dg' 1.991. feciia en .. dIr:a1,ac:.LdKd médj.ra Fur' dy.' vir,c::ul acicD le fario por la 1c:.n traloría (`3 de V:.nl anclo el articulo ti. d€:l r,:r:.c Ley 929 cha l9/ cuc' prohibe de nc:u ar a su pr:....social que la sa dci pensiori:tdo por :i uval idr':: barra tariLo tic) 5ea rec.onoc....la su pensión por 1 C r1s a rn:,l dr' F::rp! l::.air2t lo C.: LA la Cor,tra].or.ía [.3 ciai.:'ía

r1s a rn:,l dr' F::rp! l::.air2t lo C.: LA la Cor,tra].or.ía [.3 ciai.:'ía r,:;(di ç , ar (:F i i rç:.Fa er '.t.I. dad e l:.os asunt.oc: Adirior,a1ieflt.e en C3

el resolutiva ón (}74.l. dei. 4 de ;u1:t. ubre çi 992 se 1 c c: - na rein tnr ' los d iner n k ;)c: dei. 4 de r,c:vi.s'iiibrta de 1.991. has La abr:i 1 de .1.992 , de su 01 t.irrio t:icio P,] momer)t.O t:ie su retiro tenía una asicnación básica tncsual dr 23. 100 triar una prima ttcnica trxr'ne.iai de .134 p050 una bon i ...... ¿'nOn de rer'ic::ios por 729 .38 para un tc.:t.ai dr: fltr ra e] A rl 2n, de 1 a Resolución antes citada re:rsn de reposIción prc:tnunciáfldorC la entidad vii n r 1k 1 1 r, 1 1 ni r c l 1 ó t2:1

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El de ir, ar,c:lantE? reíai a c:OflsC:) trarisredidas las ri.cju.i.eritE? d :1 rpcsi onee normativas Art 8 de la Lev 71 de 1 988 A r t 1 y 2

El de ir, ar,c:lantE? reíai a c:OflsC:) trarisredidas las ri.cju.i.eritE? d :1 rpcsi onee normativas Art 8 de la Lev 71 de 1 988 A r t 1 y 2 ,1t'l rn1aftiuntar:.o 0819 d 1989 . el Pir 1:.. .1...del Decreto ley El concepto de la violación aparece esbozado en los 24-27 del e::pcad ienLeTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CII

Exp.. Nc.93-51.360

V. PARTE DEMANDADA parteLa €jE!ftJ'd.(jt dio respuesta al libelo cler%t.rl: ¿le.v término c:.t.c;:ccjadc.: c:€::r tal fin, a ti'a./fe de apoderado que en s u esurito obrarte a los folios 44 46 de! expediente manifestó opcmerse a t.odas y cada una de las 'rta'(:enc.c:nec de la demanda, y por u. solicitó denegarse todas.. l as cúpi......:as de la misma en razón a que los ac:t.v.:'c administrativos que cc intentar estánx(::c:smçladc::'s: a las pretensiones legales que para ustoE :'rt.t.:e ceralx las c:tiSpOSr.k.1......:nes pertinentes Vi. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado ca la entidad accionada presentó su escratc , de conclusión a los folios 8-•79 del expediente, en los sigusentes ti rm inosz

  1. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado ca la entidad accionada presentó su escratc , de conclusión a los folios 8-•79 del expediente, en los sigusentes ti rm inosz Si mediante la Resolución 001424 del 9 de abril de 1992, la Caja Nacional de Previsión Social le reconoció a actor JORGE ALFREDO CASTELLANOS MIMO la pensión de invalidez a partir cic.l 4 de diciembre de .1991, es incontrovertible que desde esa fecha esta entidad le debía empezar a cancelar todas las sumas ccriryes:.:nd.ruant.ce a dicha pensión, y no la Contraloría General de la República • pues precisamente es éste uno de los efectos jurídicos 1eclssrr de esta situación !ahora! administrativa.

Pero como Ea L.c: ;riirx.Ec::rma t::te cc::nfc::rr;idacrl cir:ri la Resolucibn 7641 de septiembre 4 de 1992 Le pagó al acion sueldos hasta el último día de febrero de 1992 y u Ej. cju dó en nómina de abril :t sueldo, prima técnica,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION 'C" Exp.. No.93-31360 banificarinn t.iy servicio y bc::n.ifjç"jc:;j ón esPecial, cunndD.... se había rt...t:.c: el vínculo laboral cutre asuma (d..c::.:t.€dury 4 de 1991), claro que entidad la canueló el demandante unos emolumentos

esPecial, cunndD.... se había rt...t:.c: el vínculo laboral cutre asuma (d..c::.:t.€dury 4 de 1991), claro que entidad la canueló el demandante unos emolumentos C"aEes no tenía ta.yfyE? En cuentaqk..kE' c:h• nuniormidad con la Constitución Política nadie podrá recibir de una asignación que provenga del Tesori.:5 1't}:..L,,.y,: .'t•...(....L: 17.1 ' este :"c' no está eacepLiu"edu.:$...F' la 101. escrito del recurso de reposición inUeyPuestu Por r1.actor contra la «€eo1..tc:i.5n 7641 de SePLiwmbre 1 de 1992, en infiere que él reconoce que 1 Enntraluria le canceló .l'..fle emolumentos :De mr. (tE nci tunia derecho, y ..i..r y..,'14o n' encontiamus yvç jurídica Para que re anule el artículo 2o. de la ¿:$flÇ't.'(yj ui $..t.'lúr' Lue (i'$'.isj'nc::le íytriementoe de L$Echc:) y de derecha ,,fue tite la Contraloría General de 1 República, mediante Resolución 4.11. de 15 de diciembre d: 1992, le negó al actor el recurso de reposición interpuesto t::trr"i't: r''ir la Resoluciún 7641 (:ti 4 de septiembre CjE 1992.

d: 1992, le negó al actor el recurso de reposición interpuesto t::trr"i't: r''ir la Resoluciún 7641 (:ti 4 de septiembre CjE 1992. .r. c. :.ee., •::.1 los actos t:'fldjijck3E como c.re VEr, fueron expudidos bajo IDE ':rrr'!i'fIct.rcrs lenales t:ie la Constitucion y la Ley, por Ir que las r"crrmes que es citan c:t' n11'.b•:1cr t'er'idett:rr»j,c,: ro fueron vi eledcrs t.,.n:. equivocadamente "s' afirme por tal t:rtavc:t .'L'..:i conservar le p ....:.in c::ián dé legalidad que le es inherente a los actos (ir? la administración. í ) u Por su parte el apoderado del actor guardo silencio e s'st.e oportunidad procesal. 1 Agente del Ministerio Público emitió su concepto

dentro de la oportunidad establecida por e]. A....1: del Decreto de .i.';:,i • en cs rl cH,iis ttec:. L€r"rt:inc::e e sabor:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C Esp. f'lo.93-31360 .. 1 0E nretensinnes tormuladas en r'i. libelo tjt•3 i.t demanda no deben prosperar c:c.:c:: EE exponen a

1. Fl poder Otorgado es insuf iciente, no detalla para

.. 1 0E nretensinnes tormuladas en r'i. libelo tjt•3 i.t demanda no deben prosperar c:c.:c:: EE exponen a

1. Fl poder Otorgado es insuf iciente, no detalla para quz se daj cual cE el acto administrativo a .impuc:rar . al juez sobre el reti ro rc::' del Set . primero parte del acto......:'t1ttic: en la demanda; por t.fIl firme .1.a i:.' t:.L:...Co de retiro • 13 cual ;t:.tu el actor ric) I::taccic: entrarse a definir unW punto,, El retiro lo determinó la Entidad demandada a partir de diciembre 4 de 1990

Por cnnsá gu3 ente SE' halla soporte para pedir el r eintegro clu.' sj.ajç.::'s pagados desde la mcr€::.i.oracia fecha s ,.:. cuales su.' tienen friciteritc: jurídico ç:orque l :'vJf )c:w<.iE: ALFREDO CI;TE.i.L..;NPS N1ÍP al contt ...aric::' no preció ...} servirio le fue uec:on(;3c::lt:ia pensión ci invalidez:IE':iu: tal

3. En la demanda E actor ueiuric:}e "arios asuntos; sin uitE,tr.1(::t la impugnación básica >' :D{:ir la cual SE desprenderíael restablecimiento lo fue la solicitud de i::ntE'qrar lo pagado I::tor concepto de salarios, no toco como ya u.;:' dijo lo referente a la separación del

desprenderíael restablecimiento lo fue la solicitud de i::ntE'qrar lo pagado I::tor concepto de salarios, no toco como ya u.;:' dijo lo referente a la separación del servicio público, no se impugnó ni pidió en la demanda Como r u: . 1 i;n y con sec uente restablecimiento, lo tocante cc:; o la incapacidad . 1 fut:sc:s u auxilio a que pudiera tener t.3're..i o ,, ni El posible silencio adm in istrativo .tst.tai:uvc qutr...e hubiere dacio en el taven anal i zado. Pa ra esta oficina es muy distinto estar en servicio activo prestando el servicio público asignado y otra es hallarse en incapacidad para hacerlo y los respectivos auxilios monetarios, pago de las incapacidades dados por e....Eerrttedacl del servidor públi ca. Esto último le corresponde ala respectiva Entidad de Previsión Social ci de Salud y en principio bita es la entidad pública que ha debido demandarse según los hechos planteados en el sub-J úd i. cc todo lo cual gira en torno a la incapacidad para laborar los auxilios que E;:'or ley debió recibir ( y si el beneficiario los solicitó • o la Entidad Correspondiente'?); el pago oportunu do ...a pensión do invalidez ( a cargo de la Entidad do Previs ión Social Ley 7.1. de 1985 • Decreto çj Nu' si..' ve so lución cIta continuidad que pudiera perjudicarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI%j SEGUNDA SUBSECCION 'ICU

Esp. No93_i60

çj Nu' si..' ve so lución cIta continuidad que pudiera perjudicarTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCI%j SEGUNDA SUBSECCION 'ICU Esp. No93_i60 al ir.., teniendo en c.:Ltent.:t ii poc itt } 1j.: con L., ContraloríaGeneral de la República y n" .c..de la ..(:•:.....;J.ár) de invalidez ( ., 3a debe diferenzia el nuncepto F: n1 (sin) t.n] rÇnL concujarse cama al g u "e al ..ttvir;ft. pt.tbi:Lç.:ç:: '. L: lancion rr n..r c....... aparte es la Ii€.r1. .} flÇ) recibir el p . S"rlido L.l irámita correspondiente a la instancia alguna de r:.d que invalide In actuado, 1 Sal1 nprocede a decidir

VII. CONSIDERACIONES Pcntende .L:ç Parte at.:. br a írd,.j.antE' apoderado se declare la :rç:L..rj clni artículo ::.o. de la Rsc3:1cn 0741 riel 4 de septiembre t.i.:. 1992 emanada de la contraloría General de } Repúbli.........si is1!ifO acusa 1..totalidad de la Resolución No. 011151 (J:j 15 de diciembre de 1992 emanada de entidad en mención fl?(.Jijrle la cual se resolvió ci recurso de repc)sjcjc5rt instaurado contra la Resolución 07641 antes referida Como consecuencia de

011151 (J:j 15 de diciembre de 1992 emanada de entidad en mención fl?(.Jijrle la cual se resolvió ci recurso de repc)sjcjc5rt instaurado contra la Resolución 07641 antes referida Como consecuencia de la anterior declaración, se declare que no tiene la obligación de restituir dinero alguno. Que se condene v ordené a la entidad demandada a pagarle fÇj5 los salarios, primas y prestaciones socialeE a que hubiere lugar desde el de mayo de 1992 hasta p 1.. unh, r.. de 1992,conformidad con lo que venia devengando a 1 de abril de 1992. Por último, sol 1 ci. la que se le condene al Pago de 1 Htic...Ç5 POr 1 as :..,kmas dejadas de percibir.

Al r t: 'pr?c:: lo ce ha de manifestar:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-31360 No es del caso entrar a estudiar lo aquí pretendido por las razones que a continuación se exponen: de ic:s anext)s de la demanda, en su primer numeral exige : "El poder para actuar también lo es que éste vacio debe llenarse SUS anexos", el texto del Art. 139 dei CC.A. no menciona el ,con lo dispue',tç) en el artículo 77 del C.P.C. , el cual al hablar

No obstante que frente alac~pite de la "Demanda y poder para iniciar el proceso, cuando se act.te por medio de apoderado. ( . - ) el cual debe reunir una serie de requisitos entre los cuales se encuentra el de la determinación de su

No obstante que frente alac~pite de la "Demanda y poder para iniciar el proceso, cuando se act.te por medio de apoderado. ( . - ) el cual debe reunir una serie de requisitos entre los cuales se encuentra el de la determinación de su corno Claramente nos lo seaia el txt del Art. 65 del C..P.C.. cuyo tenor reza: "En los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente , de modo que no puedan confundirse con otros." remitiéndonos al caso en estudio de re c ho encontramos que el poder - se otorgo para " que inicie y lleve r,ast.a su ant e culminación un proceso ordinario de restablecimiento del la Jurisdicción texto éste del cual se a demandar,lo que implica, que no se dio cumpi.i'me.0 a lo dispuesto en el ya citado articulo 65 deC.P.C. • Al respecto se pronunc i a él 14. Cár1sejo,.de EstadoSección Segunda en sentencia del 13 de junio de 1985. Magistrado. Ponente Dr. REYNALDO ARCINIGAS, "Para promover acción Judicial en nombre de otra se requiere poder otorgado en legal forma, i:u:t ausencia o inexistencia determina ilegalidad de puronerj adjet.iva En al St..kblite no existe concordancia entre. las facuitadp'; otorgadas por el actor a su apoderado y la Así las cosas, y Administratj .va(.)u logra colegir que no se detrminó elacto

ContenciosaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Así las cosas, y Administratj .va(.)u logra colegir que no se detrminó elacto

ContenciosaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.93-31360

demanda que éste -formula a nombre de aquel lo que lleva a concluir que se ha promovido una acción de carácter laboral sin facultad para ello. A partir de la falta de congruencia entre ci poder conferido y la demanda promovida en ejercicio dci mismo, se observa que el mandato no se ajusta a las exigencias del Art. 65 del C.P,C., según el cual en los poderes especiales "los asuntos se determinan claramente de modo que no puedan confundirse con otros". ( . , ) ." (Nec:ri1ia fuera cJe la Sala) De igual manera se pronunció c l fi. Concejo de Estado en ALt tct 0092 tiel 13 c:$e febrero de .1. 991 ,, Sal a c:lc lo Con ten c::.i.c:'so Atimiriistraj:i.,c . Sec::cián Segunda. cc.n ponencia del a citado Corc.j erc:s de Estado, Dr. REYNALDO ARC INI EBAS DAE:D:CKER se pronunció ac{ ca el artí c:u lo ¿5 dci Códiç3o de Frc:lcrcjj. frr.iEntO clvii ( art..{ culo .ic:i numeral 2:3 di Decreto 2252 de 1959) que "en los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros". Esta xi.ccnc::ja lena 1 tienc:.

  1. que "en los poderes especiales, los asuntos se determinarán claramente, de modo que no puedan confundirse con otros". Esta xi.ccnc::ja lena 1 tienc:. la c:onE.ecucnci.a obvia de que

el. poder conferido para un asunto no puede uti. t.izarcc' para otro: cst el ir en la na Iur aleza ITJi5IT.I del rsarçdatc3 que pe: -ir definición es "un contra t.o en que una persona conf .i a laget. i. ón de uno o más negocios a otra , que sp hace c:arco de el los por ct.tcnta y riesgo de la pr imora ' ( Cód i.c:to Ci. vii Art 12 142 aparte de que el manc:Iatario "so c:ePí i r r inur c:samc'n te a los t.rm1noc. cJe 1 mandato fuera de Inc casos en que 1. a ieye le aut.orjc:er a obrar de ot.rc:' mc:do" , !r-, Fg t.'l ro puntual .i. za ci ar .....í c::u 1. o 2i. 57 de 1 a mi srna codificación. de la Sala). En est.e orden de ideas se tien que, el poder otorciado que aparece visible a fc'l lo 31 dci expediente 5 00 se puede acimi L.ir romo especial abierto. tc:'cJ ..vez qu por un lado c:arereTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10 SECCION SE6UNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-31360 de determinación clara y precisa que permita identificar los

SECCION SE6UNDA SUBSECCION "C" Exp. No.93-31360 de determinación clara y precisa que permita identificar los asuntos que son su objeto con las pretensiones de la demanda y por otro no se trata de un poder general o especial para varios procesos separados que ha debido conferirse por escritura pública. A sí las cosas es reiterat i va 1 a Sal a al mani fes tar que del texto del poder conferido por la demandante a su apoderado se puede colegir que en éste no se le fac:u 1 tú para elevar las peticiones de la dema....ida. Mc:' ha' correspondencia debida entre el poder y la demanda lo cual permite concluir que sl poder - otorgado no te autorizo para impetrar las prcs't.eris.ionpc; elevadas en la demanda, de ahí que, compartiendo l a posición de la Colaborado Fiscal, quien en su e';c:ritc::' seaió. 'E1 poderotorgado oder otorqado es insuficiente. ., no detalla tiara que se da; cual es el acto administrativo a impugnar.(..) " se tiene que .-como antes se indicó - 5 urs' tiene otro camino a ésta Corporación que proceder a declarar la ineptitud sustantiva de l a demanda por falta de 1 re'qii.'i.ceitc:i establecido en el Art. 137-2 del C ,t:,Ç_ • en aplicación de los artículos 164 inc.2 del C.0 • como 306 del C.P.C. F'e:.r'c::r ésta nn es la únicarazón rji..ie imp ide er1:r r estudiar el fondo del asunto. Ve'atric•s

F'e:.r'c::r ésta nn es la únicarazón rji..ie imp ide er1:r r estudiar el fondo del asunto. Ve'atric•s cuando %1 interesado l.s' Administración te:' ri.iec:ia rs: desconoce un presunto derecho por medio de actos expresos e presuntos, el Cc5dic:c:: í.onten<:-.....::sct Administrativo en su çs', r t contempla la acción de Nulidad y restablecimiento dei cles'rpc::ho a efectos de lograr que ante ésta jurisdicción se plantee la controversia y se decida, para Pilo es necesario demandar en nulidad el acto administrativo causante de la lesión cue' bien puede ser expresa e bien presunto y en la demanda se debe i ndividualizar con toda precisi ón ci...::tic:i :t.:t.c::, :e.í co mo s e debe (JEs.ifliar 15. partes ',' sus representantes, c::'cs'r Ir::' que se entiende qu e sri el. !.'t:!dpr especial , a efectos de evitar confusiones ccci otras cori Ir oversias se identifique plenament e el acto que seTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..93-31360 acusa.,-corno Ya se dije-., el objeto concreto de la reclamación o del derecho pretendido y la designación de ls partcs como sus representantes L..a observancia correcta d e esta, forn,a 1:idi:çrips ua el cumplimiento de la ley en aspectos sustantivos y pues El.

del derecho pretendido y la designación de ls partcs como sus representantes L..a observancia correcta d e esta, forn,a 1:idi:çrips ua el cumplimiento de la ley en aspectos sustantivos y pues El. derecho de acció n ti. ene t a 1 carácter,, ¿.inc:.ie posteriormente--..- ! tenga efectos procesal es Por lo tanto l a inobservancia de 1 os mandatos legales, debidamente interpretados, para buscar su eficacia y no para impedirla, cuando no es sft'sanada o no cabe interpretación con ese alcance, cia lugar a la Ineptitud Sustantiva de la Demanda F:rrc: :.tc' ocurre en e l observa la Sala qur. en la demanda se pretende <lem.rdar . la NaciónLd,ri.:r:çIç::.r4a tieneral c:!e la Rep(ft'lir.:a cuando no se tiene facultad para ello. Veamos Si bien es cierto, c::c:urrforne al. te>tc:. ¿:ioi inciso 2o del, Art. 149 del C.CÁ, cuyo tenor re za: En los Procesos c::c ::,n tenc::jr:,srs admi n i s tra ti... la Nación estará Representada por - el ministro, Jefe del Departamento (idmini.st.cat: VO Su peri o t ender....E' Registrador Nacional dc.1 Est:arti -j fl:iv. 1 Procurador o Contralor 9 sctúri e .1 caso; en general,por 1. a persona de mayor j en arqu la en 1. a entidad que expidió e l acto o

Produjo el hec: hc::

Contralor 9 sctúri e .1 caso; en general,por 1. a persona de mayor j en arqu la en 1. a entidad que expidió e l acto o Produjo el hec:hc:: se Llene qi.ic los intereses de la Nación rnmr C'Prsc:tna jurídica >' parte Procesal serán defendidos por sus icprcsn t aolen la forma antes citada, t.ambir, lo cc çip rnnjirip€ ir aportado al proceso, nn:: es niel. carc: an::c:c:kr a lo Pretendido por nl demRndente,por las razones niue :. rrn Li.nuar: jór,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUBSECCION UC'I

Exp. No.,93-31360 No obstante que el demandante tuvo en cuenta las previsiones del Art. 137 del CC.A.. titulado "Contenido de la cuyo texto s&Çala "Toda ciemancici ante la .jur:i.cji.c:c:jçr idm o 1 ;tr- -.i i deberá dirigirse al Tribuna :t competente y contendrá: lo.) La designación de las partes y sus representantes 2n.) Lo que se demanda:; 3n.) Los he::hc.s u c:'mri :.i c:'nes. que sirvan de fundamento de la acción! 4n.) Los fundamentos de derecho de las pro pj-!:: (---,-frc: cuando se trate de Sta impugnación de un ato administrativo c:Iehor - tn indicarse las normas violadas upi..car5p e]. c::'n(:ep -Lc:: (ir? suv1oia& -rjr'-,ri;

cuando se trate de Sta impugnación de un ato administrativo c:Iehor - tn indicarse las normas violadas upi..car5p e]. c::'n(:ep -Lc:: (ir? suv1oia& -rjr'-,ri; - ) La Petición de pruebas que el demandante pretende hacer valer; ) L. a c:'st.j.rlc:rj'r1 razonada cis' la ci.ar -L.i1 c:uar,dç-- sea necesaria para determinar la c::i.::Yrlpet.or-, ci a'' esto er.. • que 1 si bien es. cie r to en nl escrito in Lr odw:to,-- lo La NaciónCo rrLra St crí a General do la República, fue designada cromo par -Le tainL:'ién lo pi:; que no tuvo en cruenta lo d ..spur?sto en el Art. li5 del C .. - antes transcrito-, y a ql.mo en el poder por él c::'trorqaio 5 se ha debido identifi car pleriamenis oc' solo el acto que se acusa --00fllfl -a se ci i.jo-, el c.'L:'jeio concreto de la reclamació n o del derecho Pretendido sino también la designación de las partes como SUS representantes, lo cual lID so dio en el su b--e>: amineasí que mal podría pretender demandarla, pues c:omnc:: en reiteradas oportunidades lo ha dicho el H. Consejo de Estado "Para promover acción judicial en nombre de .......ra persona, se requiere poder - otorgado 00 legal •" lo contr ario, es.o os su " ausencia r,ir:r-.>.tprmja

ha dicho el H. Consejo de Estado "Para promover acción judicial en nombre de .......ra persona, se requiere poder - otorgado 00 legal •" lo contr ario, es.o os su " ausencia r,ir:r-.>.tprmja determina ilegalidad cje personería ac:}jeLj-ya" máxime rnanijç -, ç:c'mIfcyrfmte al te>tc, del Art.. 2157 del Códi.qc civil el manrlatar -jc-, "se cerir rigurosamente a Io iérmno une). uatpclaLr:! fuer a vio loo rasos en que tas lo -es lo autoricen a c:'L:'rar [le c"Lrr mc::'dc-"TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .13

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C''

Ep. No.93-31360 1, Así las cosas y con -forme obra en autos se tiene que en el Sub—lite no existe concordancia entre las facultades otorgadas por el actora a su apoderado y la demanda que éste formula a nombre de aquél lo que lleva a concluir - que se ha promovido una acción de carácter laboral oir facultad para ello ! en otras palabras, no se otorgó poder para poder demandar a la Contraloría General de la República, por lo que mal se podría pretender el surgimiento de la relación jurídica sustancial qu e SE busca deducir del r:'roc::000 mucho menos pretender rr conoet:uernc:ias jurídicas respecto al a mismo, pues do aceptarlo s oc daría pie a que se:' promoviera una acción cir carácter laboral sin facultad para ello, Así las cosas, , es enfática la Sala al

conoet:uernc:ias jurídicas respecto al a mismo, pues do aceptarlo s oc daría pie a que se:' promoviera una acción cir carácter laboral sin facultad para ello, Así las cosas, , es enfática la Sala al suSalar que en el c:ao:::' su........1 i te 'ta ha cita declarar probada :ir Oficio la ineptitud sustantivo de ¿t demanda r:ci falta dra r:rc::4ntria adjetiva parra actuar Las múltiples fallas que registra t.rartc la cieymrar,cia y a las cuales ya os hi.:zc:' alusión no camitu a la Sala que proceder, a declarar probarla de irrcpLi.'Lud Sustrani -....va de ira Demanda Por falta do los cu La 1...1 or..: i. .:ro. en el Art. 1.37 del C.C.A. numeral 2 falta de personería adjetiva p ara actuar, COMO en crrat -::'Lct era hará en la Parte resolutiva dr::' éste proveído Habiendo Prosperado las c->copc.ior)es antes anunciarlas r.::çri,ciora la Corporación que no es del caso entrar a estudiar el fondo del asunto Er, mérito de Jo expuesto, el Tribunal dçqi ...ti st ra 1: i vr: de Curtd :inamar c:,o por - intermedio de la Subsec:c: ión "E" d e la Ee'cc: :!.e,r Segunda, administrando justi ci a tan r';c::mbre. tic la República de Colombia y por autoridad del a ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Segunda, administrando justi ci a tan r';c::mbre. tic la República de Colombia y por autoridad del a ley.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14

SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C"

Exp.. No.93-31360 'E

F A L L A

DECLARASE PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCION DE INEPTITUD

SUSTANTIVA DE LA DEMANDA. por

frfnt.i.-va d€ é.to proveídc: COF' 1 ESE. r1OT 1 E çflJpç: , c:otj r c;.jEs 'i ci. •ip c'r 1 3t1i rio 1 oih i'•i'. 463

ILVAR NELSON AREVALO PERICO 1

TONIO J8SE A

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