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TA CUN - 93-31362-(21-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31362-(21-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ASCENSO POSTUMO - Presupuestos / MUERTE EN COMBATE - Prueba (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCION "A".

Santafé de Bogotá D.C. veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).

PEPUBUCA t

':3ría Trbn Admin5t''° REFERENCIAS: de curtainamarca

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente 93-31362

Actor : PATRICIA PEREZ RODRIGUEZ Demandada : MINISTERIO DE DEFENSA Ac3cstdc3 el trmite del unto., sin que se obrve causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tri Llrs& 1 procede a dictar sentencia, no sin antes recorchr . de manera suc:inte., loE. espec:t.os fundemente i es que r se venti 1 eron en ci curso del poceso. 1.. DEMANDA Le s&lore PATRICIA PEREZ RODRIGUEZ., por intermedio de apoderado legalmente constituido y en ejercicio dele ec:i.6n de nulidad y restehlecimierfto del derecho conseqrecle en el articulo E5 del CC,A..., en escrito presentado el día 27 de mayo de 1993, visible fol ios 26 e 35, solicite que esta Corporación mediante

sentencie, resuelve sobre la'. siguientes: 1PROCESO No. 93-31362 2 1.1.. PRETENSIONES 1.- Que son nulas les siguientes disposiciones administrativas dictadas por el. Ministerio de Defensa Nacional: e) El artículo 2o. de la Resolución No..07033 dei 4

1.1.. PRETENSIONES 1.- Que son nulas les siguientes disposiciones administrativas dictadas por el. Ministerio de Defensa Nacional: e) El artículo 2o. de la Resolución No..07033 dei 4 de septiembre de 1992. por la Cual reconoce como beneficiarios de las prestaciones sociales del extinto Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIAI e la sefora PATRICIA PEREZ RODRIGUEZ, en su condición de espose y en representación de su hija menor MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREZ ;y lides (sic) con base el artículo 190 del Decreto 1211/90 y h) Resolución No0033 del ¿ de enero de 1993, por el cual se resuelve el recurso de reposición contra le Resolución No.07033/92.1 confirmando en todas sus partes este último acto administrativo y negó el ascenso póstumo del causante y por consiguiente el reajuste prestacionei.. 2.- Que como consecuencia de la nulidad que se decrete de las anteriores disposiciones y para restablecer en sus derechos a los demandantes seora PATRICIA DEL. SOCORRO PEREZ RODRIGUEZ en su condición de espose y en representación de su hija menor MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREZ se condene a la Nación Colombiana pera que por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional • el Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA sea ascendido póstumamente al grado siguiente de Teniente Coronel y con cargo e su propio presupuesto se reconozca y pegue a los actores Ci valor de les siguientes prestaciones: a-- Reconocimiento y pago e le compensación equivalente a cuatro 4 aos de los haberes correspondientes al grado

Coronel y con cargo e su propio presupuesto se reconozca y pegue a los actores Ci valor de les siguientes prestaciones: a-- Reconocimiento y pago e le compensación equivalente a cuatro 4 aos de los haberes correspondientes al grado conferido el causantes liquidadas con hace a las partidas sefÇeledes en el Artículo 155 del Decreto 121.1 de 1990. h-- Reajuste del pego doble de las cesantías por el tiempo de servicio y con base al grado conferido el causante.. cEl reajuste el pago de une pensión mensual liquidada y cubierta con el grado conferido y tiempo de servicio del causante. Une vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción se comunique e la autoridad administrativa que profirió el acto pare los efectos legales consiguientes (Artículo 176 y 177 di C..C.A.. ).." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demande ce exponen C50 '1.- El seor Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA, después de cursar y aprobar los estudios en la Ecuele Militar de Cadetes de Colombia ingresó a las Fuerzas Militares con el grado de Subteniente., iniciándose en esa forma su cerrera profesional dentro del escalafón del Ejército, en el cual podía ascender hasta el grado de General dele República. 2.~ Cuando el Oficial GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA • fue muerto obstentabe (sic) el grado de Mayor del Ejércitos conferido mediante Decreto 24 del 10 de diciembre 1993.PROCESO No.. 93-31362 3.- Por razones del servicio., y dentro dela organización

obstentabe (sic) el grado de Mayor del Ejércitos conferido mediante Decreto 24 del 10 de diciembre 1993.PROCESO No.. 93-31362 3.- Por razones del servicio., y dentro dela organización del Ejército., el Oficial RODRIGUEZ SARCIA., fue destinado al Batallón No,,21 "VAFÍ3AS"de guarnición en el municipio de Granada (Mete).., región bastante quebrantada por el crc:}cn público (sic).. .4.- En su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante de la Unidad Táctica fué informado sobre actividades subversivas en el área de la carretera que de Granada conduce Ci municipio de San Martín (Mete)., el verificar esta información con el informante fue asesinado el 12 de agosto de 1991, por el grupo subversivo de le farc (sic) que opera en este área. Para calificar y conceptuar las causes de la muerte del Mayor GU1LLE:RMO RODRIGUEZ GARCIA el Comando del Batallón de Ingeniería No.. 21 "VARGAS" • elaboró el Informe Administrativo por Muerte No..005., donde manifiesta que el fallecido se encontraba cumpliendo misiones de inteligencia y fue agredido por miembros de le red urbana de la FARC calificando y conceptuando el informe: "De acuerdo al articulo 191 Sección 1 del Decreto 1211 de 19905 IC muerte del eeor Mayor RODRIGUEZ GARCI ç GUILLERMO-720¿705 ocurrió

en EL. SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO" Comoquiera

(sic) que este concepto y calificación no coincidía con la

del eeor Mayor RODRIGUEZ GARCI ç GUILLERMO-720¿705 ocurrió

en EL. SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO" Comoquiera

(sic) que este concepto y calificación no coincidía con la narración de los hechos y en las circunstancias de tiempo, modo ylugar como estos habían ocurridos SC solicitó el mismo Comando del Batallón Vargas, se aclarare, que si bien es cierto la muerte del seor Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIPçq había tenido lugar cuando cumplía misiones de inteligencia y fue vilmente asesinado por miembros de la red urbana de la FARCs se tendría que dar aplicación al Artículo 189 del Decreto 1211 de 1990 que estatuye " a le muerte de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, en combate o como consecuencia de le acción del sea en conflicto internacional o_r:L mantenimiento o restablecimiento del orden_público, será ascendido en forma póstuma ci grado inmediatamente superior, cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su grado " (El subrayado es mio) 5.- El Mayor., GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA., contrajo nupcias. con PATRICIA DEI.. SOCORRO PEREZ RODRIGUEZ., el 18 de octubre de 1985, como se comprueba con ci registro civil de matrimonio., expedido por le Notaría 34 de Bogotá. A.- De este matrimonio nació la menor MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREZ, el 19 de octubre de 1938 como lo demuestra el registro civil de nacimientos expedido por la Notaría Sexta de Bogotá.

A.- De este matrimonio nació la menor MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREZ, el 19 de octubre de 1938 como lo demuestra el registro civil de nacimientos expedido por la Notaría Sexta de Bogotá. 7..- Le muerte del Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA., está certificada igualmente con ci registro civil de defunción expedido por la Notaría Unica de Granada (Mcta), el día 12 de agosto de 1991. 8..- El Ministerio de Defensa Nacional5 mediante Resolución No. 07033 del 4 de septiembre de 1992, reconoce y ordene el pacto de prestaciones sociales por causa del fallecimiento del Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA., e su se1ore PATRICIA DEL. SOCORRO PEREZ RODRIGUEZ ., en representación de su hija menor MARIA MARI pçj E-JAl IDiA RODRIGUEZ PEREZ, , d€ conformidad conPROCESO No. 93-31362 4 lo dispuesto en el Artículo 190 del Decreto 1211 de 1990no obstante que en el Informe Administrativo por muerte No.

005. ci Comandante del Batallón de Infantería No. 2.1. "VARGAS" conceptuó y calificó: "De acuerdo al artículo 139

Sección 1 de:}. Decreto 1211 de 1990., la muerte del seor Mayor RODRIGUEZ 3ARC1A GUILLERMO 72063705 ocurrió "EN EL. SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO., POR ACCION DIRECTA DEL ENEMIGO". Sinemharqo, (sic) PATRICIA DEL SOCORRO PEREZ RODRIGUEZ., en nombre propio y en representación de la menor

SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL MISMO., POR ACCION DIRECTA DEL ENEMIGO". Sinemharqo, (sic) PATRICIA DEL SOCORRO PEREZ RODRIGUEZ., en nombre propio y en representación de la menor MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ PEREZ, interpone dentro del término legal recurso de reposición contra la Resolución No. 07033/92 • para que se declare que el fallecimiento del seor Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIA., ocurrió en el servicio por acción directa del enemigo y consecuencia .lir,ente., se tengan en cuenta los efectos prestac:iona les de tal calificación. Recurso que fue negado mediante Resolución No.. 0033 del 6 de enero de 1993., por "no té demostrado en forma palmaria dentro del expediente, y sin este requisito sine que non, es improcedente, a todas a acceder a lo pretendido". Desafortunadamente, Honorables Magistrados, el Ministerio de Defensa para negar el ascenso póstumo al s&'or MAYOR GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIA., no tuvo en cuenta las circunstancias de tiempo, ITIQC}O y lugar como ocurrió IC muerte del Oficial • como tampoco los informes de inteligencia expedidos por ci Comandante de la Séptima Brigada. Tampoco consideró que si RODRIGUEZ GARCIA, se encontraba cumpliendo misiones de inteligencia, esta es una actividad del servicio, y con el objetivo de obtener información pare llevar a cebo operaciones para el mantenimiento del orden péblico. Si bien es cierto, que la muerte no ocurrió en pleno combate, este si fue causada por

una actividad del servicio, y con el objetivo de obtener información pare llevar a cebo operaciones para el mantenimiento del orden péblico. Si bien es cierto, que la muerte no ocurrió en pleno combate, este si fue causada por miembros de una red urbana de la FARC.. 2.. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas artículos 2o. 25 y 220 de la Carta Política; artículos 129. 192 y concordantes del Decreto 1211 de 1990. 3.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada, dentro del término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 45 a 49..

4. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada., dentro del término legal" presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 32 y 33.

La parte actora guardó silencio..PROCESO No. 93-31342

5. CONCEPTO DEL PROCURADOR JUDICIAL El agente del Ministerio Público., al dcorrer Ci traslado de rigor., manifestó abstenerse de rendir concepto, folio

89. 6.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora solicita la declaratoria de ntÁl idd de las resoluciones Ngs.. 7033, de septiembre 4 de 1992 en su a ...culcs 20 y 0083 de enero 6 de 1993 • er.,n tanto que con ella se negó el cen-:.o póstumo del mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA (q..ep..d..) y el respectivo reajuste prestacional.

A título de restablecimiento del derecho sol ic:ita que

con ella se negó el cen-:.o póstumo del mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA (q..ep..d..) y el respectivo reajuste prestacional. A título de restablecimiento del derecho sol ic:ita que se condene al Ministerio de t)efensa Nacional. a otorqar Ci asceroo póstumo del seor Mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA al grado de Teniente Coronel, y a que con cargo a su propio presupuesto reconozca y Pague a los actores el valor de las correspc:sndiente. a tal grado.. En orden a obtener los anteriores cometidos, la parte actora afirma que esos actos administrativos fueron expedidos en contravia de las normas constitucionales o legales arriba citadas, puesto que C.- 3. ex-- oficial. ha debido ser aEcEnd:ido en forma póstuma, en razón a que su deceso fue causado por la acción del ermigo, cuando aquel se desplazó a verificar una información como 22 Comandante del Batallón de Infantería NÇ 21 Vargas, con sede en Granada (Mcta)., y fue ac.esinado por un sicario enviado por el grupo uhversivo de las FARC. La entidad accionada, por su parte, se opone a las anteriores pretensiones, por cuanto que no aparece demostrado que el citado oficial fue asesinado como consecuencia directa de la acción del enemigo. •- ) La Sala, de acuerdo con la parte demandaclay por las razones que pasa a puntualizar., encuentra que los cargos no están llamados a prosperarePROCESO No. 93-31362 4:, 111) El artículo 190 del decreto 1211 de 1990. estbiece 11 Ç la muerte de un oficial o suboficial de Militares en servicio activo,

llamados a prosperarePROCESO No. 93-31362 4:, 111) El artículo 190 del decreto 1211 de 1990. estbiece 11 Ç la muerte de un oficial o suboficial de Militares en servicio activo, consecuencia de la acción del conflicto internacional o restablecimiento del orden forma póstuma (l grado cualquiera que fuere el tiempo de servicio en su 1/11)IEetá demostrado en el expediente que, el momento de su deceso, el mayor GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIA (q.e..pd.. ) ere un oficial del ejército nacional en servicio activo, lo que daría ocasión para que sus beneficiarios pudieren obtener el ascenso póstumo de que habla la norme anterior, siempre y cuando se reuniere el requisito adicional do que ese muerte acaeció en "combate" o "corno consecuencia de le acción del enemigo"- ')/ O j Revisado el expediente, le Sala observe que >no aparece acreditado este último requisito, ve que el oficial no fue dedo de beie en combate --esto no se discuto en el proceso tampoco!¡ figura pruebe fehaciente que demuestre que su muerte fue consecuencia de le acción del enemio' A n efecto, si t:4ierI es cierto que en el informe secreto de inteligencia, visible e folios 136 e 138 de los antecedentes administrativos, ..... atribuye le eutoríe del crimen el grupo subversivo de les FARE, también lo es que este escrito, conocido en fotocopia simple, no es el documento público odóneo para entregarle e le Corporación le certeza plena de le mencionada circunstancie Por el coritrerio, repose en el expediente Si informe

en fotocopia simple, no es el documento público odóneo para entregarle e le Corporación le certeza plena de le mencionada circunstancie Por el coritrerio, repose en el expediente Si informe edrni.ni.stret.ivo por muerte NQ, 0059 del 16 de agosto de 1991, (folio 8> • suscrito por el TC. FA8 10 8EE)OYA CORREA, Comandantedel Batallón deinfantería NS 2.1 Vargas, en el que, textualmente, Ci calificar le muerte del en-oficial RODRIGUEZ GARCIA expresó "De acuerdo al artículo 19.1. Sección i. del Decreto .1211 do 1990 le muerte del mayor RODRIGUEZ GARCIA GUILLERMO 7206705 ocurrió EN EL SERVICIO POR CAUSA Y RAZON DEL. MISMO" en público, inmediatamente les Fuerzas en combate o corno enemigo, bien sea en mantenimiento o será ascendido en superior, J icho documento fue aportado como pruebe por le parte actora, y su autenticidad no fue cuestionada en el curso delPROCESO No.. 93-31362 7 proceso instancias del Secretario General del Ministerio de Defensa, el teniente coronel FAGIO BEDOYA CORREA, el 23 de noviembre de 1992 ratificó, en documento auténtico que se encuentra a folio 229 la calificación que inicialmente emitiera respecto de la muerte del mayor RODRIGUEZ SARCIA GUILLERMO.. Así las cosas, y al no aparecer acreditada la totalidad de los requisitos que la ley exige, la Sala ha de negar las súplicas de

respecto de la muerte del mayor RODRIGUEZ SARCIA GUILLERMO.. Así las cosas, y al no aparecer acreditada la totalidad de los requisitos que la ley exige, la Sala ha de negar las súplicas de la demanda, en tanto que, se repite, no esti probado que el deceso del mayor GUILLERMO RODRIGUEZ SARCIA (q.e.p.d.), ocurrió en combate o como consecuencia dela "acción del enemiqo" rio obstante, el Tribunal entiende que la negativa a las peticiones de los beneficiarios del occiso, dada por el Ministerio de Defensas no es definitiva, puesto que pronunciamiento con tal carácter se hará cuando los peticionarios aporten la providencia en la que la jurisdicción de orden público determine si el fallecimiento del mayor GARCIA fue resultado de la acción del enemipo, para lo cual les ha faltado A tal conclusión se arriba con apoyo en los actos acusados y en el oficio 519 que obra a folio 77 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE: CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB--SECCION "A" • administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le',. F AL LA PRIMERO Se acepta la revocatoria de poder visible a folio 87,. Asimismo, se tiene corno apoderado de la parte demandante al doctor EDGAR JOSE. RODRIGUEZ SARCIA, en los términos y para los efectos del poder conferido (folio 87)..r PROCESO No. 93-31382 3 SEGUNDO Niéqre las süplicasde la demanda.

y para los efectos del poder conferido (folio 87)..r PROCESO No. 93-31382 3 SEGUNDO Niéqre las süplicasde la demanda. COPIESEI COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE prchciD en sesión de 1& lecha mediante Acta No. 0.4 MAR. 1991

WILLIAM GIRALDO GIRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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