TA CUN - 93-31366-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31366-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRIMA DE PRACTICA DOCENTE -Reliquidaci6n
TRIBUNAL ^DMINISTR^TIVO DE CUHDINAPIIICA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HCH
8antaf de :--- áp D.C. Febrero Dos (02) de mil novecient.f y seis (1996). \; Magistrado Ponente z Dr. Tarsicio Cáceres Toro
E F E R E N C lAS
Expediente No. 93--31366
Actor : GUEVARA DE SABOGAL ALICIA
Demandado : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
Controversia : PRIMA DE PRACTICA DOCENTE,
RELIQUIDACION Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES ALICIA GUEVARA DE SABOGAL, identificada con la C.C. No. 20.238.988 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 28/93 presentó demanda contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL con ocasión de la negación expresa de la reliquidación o aumento de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que reclamó, dando lugar a la ac tual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENLE,S
A. D E LA LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No.. 93--31366 HOJA No. 2 ia PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0680 del 17 de diciembre de 1992 y 132 del 19 de febre ro de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacio
ia PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0680 del 17 de diciembre de 1992 y 132 del 19 de febre ro de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacio nal LE NEGO a mi poderdante el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA RELI
OUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA: Decretar en favor de mi poderdante, el reconoci miento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE EN UN QUINCE POR CIENTO (1X) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) anos atrás de prescripción trienal a la fecha en que agotó la vía gubernativa.
II
PARTE CONDENATORIA PRIMERA: Condenar a la Universidad Pedagógica Nacional a restablecer plenamente a mi poderdante con el RECO NOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres anos atrás a partir de la fecha de presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno Jurídico de la prescripción trienal.
SEGUNDA: Que el cumplimiento de la sentencia con el recono cimiento periódico del derecho en favor de mi po derdante con provisión de pago se disponga con cargo a la Univer sidad Pedagógica Nacional, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satief a cer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el tór
do en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satief a cer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el tór mino establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo" (fls. 12 a 13 exp.).
LOS HECHOS --en resumenson :
1. El INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, plantel docente nacio nal, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDASOI3ICA NACIONAL, im parte educación primaria y normalista; a la vez es centro piloto.
Se menciona que según la Res. No. 1696 de junio 26/68 el citado Instituto aparece como ANEXO a la Universidad Pedagógica NacioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 93--31366 = HOJA No. 3 nal, con aprobación de seis aos de bachillerato clásico y de ba chiller-ato pedagógico.
2. El régimen del personal docente del Instituto Pedagógi co Nacional. Se someten al Estatuto Docente (Dcto L. 2277/79) y sus decretos reglamentarios; la Universidad por medio del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Dcto No. 3145/80,
dispuso: Art. 54 Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. " (Inc. 2a.). Precisa que el Legislador tiene establecido que la PRI MA DE PRACTICA DOCENTE corresponde a un 15% sobre la asignación
será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. " (Inc. 2a.). Precisa que el Legislador tiene establecido que la PRI MA DE PRACTICA DOCENTE corresponde a un 15% sobre la asignación básica, conforme a las normas que presenta.
3. El valor de la prima de práctica docente en la Universi
dad Pedagógica Nacional. Dice que en la Universidad demandada a unos docentes desde el aÇo de 1980 se las viene pagando por concepto de PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE la suma de $1.500,00, mientras que a otros se les desconoce su derecho aunque cumplen la función.
4. La P. Actora laboró como docente escalafonada en el INSTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ,tC
EXP. No. 93--31366 = HOJA No. 4
TITUTO PEDA600ICO NACIONAL con carga académica y de práctica docente; dirige la práctica docente de los alumnos de la Universidad Pedagógica (orientación y dirección académica en as pectos coma la preparación de clases, desemp&o académico de los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones de tuto rías, talleres, ayudas audiovisuales y recursos técnicos operati vos, entre otros. La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor mencionado; que la Univarsi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción -sin referenciasque negó la reclamación porque el demandante no demostró su cal¡
dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción -sin referenciasque negó la reclamación porque el demandante no demostró su cal¡ dad de Maestro de Práctica docente y porque los preceptos invoca dos en ese caso no consagraban el derecho reclamado. LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 680 de Dic. 17/92, notificada en Dic. 21 siguiente y la Res. No. 132 de feb. 19/93. notificada en Feb. 26 siguiente, proferidas por la Recto ría de la Universidad Pedagógica Nacional, que resolvieron la pa tición y recursos presentados por la P. Actora; se arrimaron váli damente a este proceso (fis. 2 a 4 y 5 a 6 exp.).
LAS NORMAS V EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones i.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 93---31366 HOJA P4. siguientes: De la C. Nal. (53 y 58); el D. 3146/80 y Acuerdo No. 136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N.; De. Legislativos Nos. 386 /80, 329/81, 269/82, 294/831 456/84, 134/85, 111/95, 199/879 125 /88, 44/99, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1696/68, con concepto de la violación que aparece a los fls. 15 a 28 del exp.
/88, 44/99, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1696/68, con concepto de la violación que aparece a los fls. 15 a 28 del exp. LA CLJANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que de PRIME RA INSTANCIA para el Tribunal Administrativa y se cuantifica en un total de $1.565.374,5 discriminado así : A1O SUELDO X 15/. DIFERENCIA PAGO MESES TOTAL PARCIAL 1988 127.550 - 19132.5 $- 1500 $ 17.632.5 3 $ 52.897.5 1989 $159.450 - 23917.5 $- 1500 $ 22.417.5 12 $269.010 1990 $191.350 - 29702.5 $- 1500 $ 27.202.5 12 $326.430 1991 $233.450 - 35017.5 - 1500 $ 33.517.5 12 $402.210 1992 $296.015 - 44402.25 $- 1500 $ 42.902.25 12 $514.827
TOTAL $ 1.565.374.5
Se anota, por el momento, que para efectos de terminar la CUANTIA EN NEGOCIOS donde se reclame el pago de SUELDOS O SALARIOS (total C) parcial) POR UN PERIODO DETERMINABLE, la cuantía se determina por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DEMANDADOS conforme a los arte. 131--6--A y 132-6-- del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamados que tiene con secuencias en el restablecimiento del derecho, en cuanto prospe ron las pretensiones de la demanda.
la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamados que tiene con secuencias en el restablecimiento del derecho, en cuanto prospe ron las pretensiones de la demanda.
B. PQCE$O:1
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION wCI
EXP. No. 93--31366 HOJA No. 6
LA PARTE DEMANDADA en el caso sub--lite es la UNI VERSIDAD PEDAt300ICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fis.. 32, 34, 41 y 35 a 40 exp..). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.. Durante esta etapa solo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ría Octava (Sa..) en lo Judicial emitió su Vista; en ella expresa que acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al respecto seala la Sentencia de abril 29/94 dei Exp. No. 82--6717 (fi. 134 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procedo al estudio de la controversia mediante las siguientes Ç9N 9 1 DE al Problema iurdicq central en elsub-lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GACION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA PIADA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen
mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GACION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA PIADA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION 'C" EXP. No. 93--31366 HOJA No. 7 nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das.. La exceDción de CQ$1 luzaada. En forma previa, en esta sentencia, es necesario pronunciares sobre la excepción plan' teada por poder afectar la totalidad de la controversia. En la Contestación de la demanda sobre el particular se expresó Como quiera que anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a la Universidad por las mismas razones invocadas en la presente demanda, anterior eventualidad supone la tipificación de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, me permito solicitar de la manera más respetuosa se de por terminado el proceso, tramitando la ex cepción propuesta, en aras de la economía procesal." (fi. 39). La Sala considera, en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basares en simples posibilidades; en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y ac
no basares en simples posibilidades; en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y ac tuación idónea para resolver las excepciones al tenor del art. 164 del C.C.A./84, no se encuentra prueba en que pueda apoyares la excepción planteada (f le. 47 y 48 exp) por lo que se deniega.. La motivación de la decisión.- Para resolverTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION HU EXP. No. 93-31366 HOJA No. 8 so considera a.-) El acto acusado y su fundamentación. La Universidad Pedagógica Nacional -en los actos acusa dos o Res. Nos. 680/92 y 132/93 de su Rectoríanegó en forma ex presa la RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que se pe día al 15% de la asignación básica mensual pertinente, que desde 1980 venía pagándole en cuantía de $1.500 mensuales) a la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagógico Nacional) con la siguiente fundamentación -) Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional, que e una dependencia de la Vicerectoría Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80; -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglado la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pasó a ser la de prima de práctica docente en el Acuerdo 70 /78
la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pasó a ser la de prima de práctica docente en el Acuerdo 70 /78 del Consejo Directivo do la U. P. N..; que en los arts. 6o y 3o de los Acuerdos Nos. 16/80 y 67 /81, respectivamente, se establece que los DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO, POR HORAS O CATEDRATICOS que tengan derecho a la citada prima la conservarán en forma indivi dual como la venían disfrutando; que los Decretos Nos. 455/84, 137/85, 109/86, 127/881 45/89, 75/90 y 134/91 disponen "que la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados anTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 93-31366 HOJA No. 9 tos del 6 de marzo de 1980, se continuará pagando en los miss términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el ar ticulo 6o. del Acuerdo 016 de 1980, emanados del Consejo Superior de la Universidad" y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determi nó un valor fijo de $1.500 por concepto de práctica docente. Tam bién que los Decretos que se Pialar, las remuneraciones del persa nal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80)
bién que los Decretos que se Pialar, las remuneraciones del persa nal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagar por las distintos factores, de blondo acatar-los, sir, poder reconocer sobreremuneraciones no esta blecidas en ellas. Así, que no ha incumplido el Acuerdo 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. aprobado por el Decreto 3146 /80, porque se ha aplicado el régimen propio. -) Que la prima de práctica docente por un valor del 15% del sa lario básico a que se refieren los decretos sealados en el literal c) de la petición regla la remuneración de los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE -nacionales y nacionalizadosdo las Escuelas Anexas a las Normales y de enseanza preescolardel Ministerio de Educación, que no es aplicable al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Universidad Peda qógica Nacional, con régimen propio. Además que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben ser nombrados como tales y no simplemente
como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS.
Se apoya, sin identificar, en criterios que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati va de Cundinamarca para negar reclamaciones similares porque los Arts. 4o del Dcto 386/80 y 6o del Dcto 329/81 -que preveen un por centaje salarialse aplican únicamente a MAESTROS DE PRACTICATRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
centaje salarialse aplican únicamente a MAESTROS DE PRACTICATRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXF. No. 93--31366 HOJA No. 10
DOCENTE de las Escuelas Anexas o Escuelas Normales y de Enseanza Preescolar, que no son aplicables a quienes no tienen ese carac ter y que laboran en planteles que tampoco tienen la naturaleza sealada y que no resulta violado el Acuerdo 136/80 de la U.P.N. porque los decretos 396/80 y 329/81 se refieren a otro personal docente y no al vinculado a la U.P.N., a la vez el régimen sala rial y prestacional es de competencia del Legislador por lo que no es posible admitir que en un Acuerdo -'que no tiene la catego ría legalse pueda regular válidamente esa materia. La controversia Jurídica de fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la de mostración de estar incurso en las causales de anulación que se plantearon en su contra, pero, en principio, goza de la presun ción de legalidad. Como se observa, las dos partes en conflicto, sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCUSION se encuentra sorne tido a "diferentes" normaciones; en efecto, la P. Demandada resol vió el caso negativamente con apoyo en normas propias de la Insti tución, mientras que la P. Actora seFala que se debe resolver a la luz de normas "generales" de la Educación Nacional. Así, las cosas, es necesario precisar el REGIMEN JURIDICO aplicable al pre sunto derecho salarial impetrado, teniendo en cuenta la situación
la luz de normas "generales" de la Educación Nacional. Así, las cosas, es necesario precisar el REGIMEN JURIDICO aplicable al pre sunto derecho salarial impetrado, teniendo en cuenta la situación de la P. Actora y la Entidad donde labora. lo. La situación fáctica de la Parte Actora.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93---31366 HOJA No. 11
En el sub—jile se encuentra probado que la P. Actora se incorporé en 1966 al cargo de PROFESORA DE ENSEFANZA SECUNDA RIA de 2a. categoría en el Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias expedidas y que en la actualidad se desempea como PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO, en el mismo Instituto, Vicerectoría Académica -Marzo 08/93 y marzo 24 /93-. En cuanto a su categoría en el escalafón aparece que en 1966 fue incorporada como PROFESORA DE SECUNDARIA en 2a. categoría; en 1979 fue incorporada como profesora de la. categoría de secunda ria; en 1980 fue incorporada corno profesora en 8o grado de Escala fón -nuevo sistemaen la Sección Media y Normalista del I.P.N.; en 1981 fue incorporada en grado ib, en la misma Sección; en 1987 fue incorporada en grado 12o. y en 1988 fue incorporada en grado 13o (fis. 125 a 127 y 8 exp.). Se acredité la retribución económica que la P. Actora recibió du
1987 fue incorporada en grado 12o. y en 1988 fue incorporada en grado 13o (fis. 125 a 127 y 8 exp.). Se acredité la retribución económica que la P. Actora recibió du rante los aos de 1988 a 1994 de la Entidad Demandada, dentro de los cuales aparece que le pagaron $1.500 -en todos esos anospor concepto de PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, que es el FACTOR SALA RIAL COMPLEMENTARIO en discusión (fls. 10 y 55 exp.). Al solicitarse a la Demandada la CERTIFICACION sobre las labores de práctica docente desarrolladas por la P. Actora, por interme dio de la Jefatura de División de Personal, respondió
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lo informamos que esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en cuenta que los MAESTRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION NCH
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TROS DE PRACTICA DOCENTE deban tener nombramiento en cal¡ ciad de t.les y desempear esa función en Escuels Anexas o Escuelas NQr0ales y de Enseanza preesçolar.. CaracterLsti cas que la profesora ..., no llena, ya que su nombramiento, es de tiempo completo, en el Instituto Pedagógico Nacional, según la última resolución de Incorporación No. 0407 del 26 de febrero de 1988, Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características. Revisada la hoja de vi da de la Docente ..., no registra documento alguno en el cual se le asignen funciones de práctica docente. " (fIs. 130 y 131 exp.).
antes mencionadas características. Revisada la hoja de vi da de la Docente ..., no registra documento alguno en el cual se le asignen funciones de práctica docente. " (fIs. 130 y 131 exp.). 2.- La Entidad Demandada y SLI relación con la Parte Actora. La Universidad Pedactóqjca ac3.onl, es un ESTABLECIMIEN TO PUBLICO NACIONAL dedicado a la Educación Universitaria, que también cuenta con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles, como es el caso del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL. En este último Centro Educativo, que es una dependencia de la Un¡ versidad, laboran DOCENTES DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y MEDIA que son servidores estatales., según la última denominación consti tucional en la modalidad de EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES, con un régimen de personal mixto en algunas materias se someten a NOR MAS GENERALES como el Estatuto Docente (y. gr. categorías) y en otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por lo tanto, cada caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en la Sección Media y Normalista del In tituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (fis. 125 se. exp.)TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION NCI , EXP. No. 93--31366 HOJA No. 13 3o. El régimen salarial de la P. Actora. Como ha quedado demostrado, la P Actora se desempea
EXP. No. 93--31366 HOJA No. 13 3o. El régimen salarial de la P. Actora. Como ha quedado demostrado, la P Actora se desempea como DOCENTE DE EDUCACION MEDIA Y NORMATIVA en un Plantel Educati yo de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional (Universidad Pe dagógica Nacional). Veamos, entonces, CUAL ES EL REI3IMEN SALA RIAL de la P. Actora y específicamente el relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de los empleados públicos na cionales de la Administración central y de las Entidades Deseen tral izadas. En principio, se tiene que el RE6IMEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PU BLICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adminis tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE 6ISLADOR conforme a la antigua Carta Constitucional; por eso, nor malmante cada ao se expedían LEVES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Desean tralizadas Nacionales. Y en cuanto existiera norma ESPECIAL O PRO PIA del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normatividad sobre la GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso espe cifico. No obstante la situación anterior, en ocasiones, en los
PIA del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normatividad sobre la GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso espe cifico. No obstante la situación anterior, en ocasiones, en los ESTATUTOS ORGANICOS (Leyes o decretos leyes) de las DescentralizaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION 'C EXP. No. 93----31366 HOJA No.. 14 das y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directi vas con aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS SA LARIALES cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance especLfi co se expedían conforme al régimen superior. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan tos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autor¡ dadas incompetentes que han desangrado el Tesoro Público, agra vando la situación económica de múltiplas instituciones, parJudi canda enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho quienes han interve nido en su expedición contraria a la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991 la situación varió en parte: Conforme al Art. 150 (atribucio nes del Congreso de la República) y específicamente del numeral 19 puede tal Organismo "Dictar las normas generales, y sealar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar se EL GOBIERNO para los siguientes efectos i e) FIJAR EL REGIMEN SALA RIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de los miembros
ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar se EL GOBIERNO para los siguientes efectos i e) FIJAR EL REGIMEN SALA RIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública.." Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO, por medio de decreto, conforme a esa ley, expide el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. de los empleados públicos, etc. que le corresponda; pero la mismaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93---31366 HOJA No. l Carta también fija otras atribuciones la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por decreto fi ja los emolumentos de los empleos conforme a la ley y las ordenan zas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas Plantas de Personal (arts. 300-7 y 305-7) y en el campo Municipal sucede al go similar en cuanta al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 315-7). Ahora, se precisa que la Constitución determiné que los REGI MENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados ptblicos" se expe dirían en la forma y por las autoridades que citó, pero se advier te que esos EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontraree laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de los Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia las, Municipios, etc.) por lo que el Legisladbr y el Ejecutivo, a
las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de los Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia las, Municipios, etc.) por lo que el Legisladbr y el Ejecutivo, a la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competen cia determinada claramente en la Carta Política. Y la Ley 4a. de 1992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LE GISLADOR para que EL GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PREE3TACIONAL que le competen, tal como ya lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas ESPE CIALES para determinadas Entidades y Personal. En la Descentralizada Nacional del caso sub--examine la situación se desarrollé en gran parte bajo el Régimen Constitucio nal de 1886 con sus reformas. Veamos, sus principales normas :TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCO
EXP. No.. 93---31366 HOJA No.. 16
-) En el Acuerdo No.. 023/79 del Consejo Directivo de la U.P.N., PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Fe dagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensuales fijadas para el personal docente de primaria, media y norma lista del orden nacional en el DL.. 2933/78v allí en su mismo art.. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las categorías ardí nanas de secundaria y primaria tenía asignado un valor de $1.300 (fis. 56 a 57 exp.).
—') El Acuerdo No. 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. com
nanas de secundaria y primaria tenía asignado un valor de $1.300 (fis. 56 a 57 exp.).
—') El Acuerdo No. 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. com prende el Estatuto General de esa Universidad dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59-b del Dcto 80/80, el cual fue aprobado por el Decreto No. 3146 de Nov. 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte expresa Art. 54 e... El personal docente do los niveles de educación preescolar, básico primario, básico secundario, medio e in termedio se rige por lo dispuesto en el Decreto No. 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o regla monten; y su REGIMEN DE REMUNERACION será el que para los de la nación exista o se establezca en las normas legales vi gentes. ' (fis. 71 a 98 y 99 a 123 exp.)..
) En el Acuerda No.. 016/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los Institu os Anexos de práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de ensePanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el D.L. 386/80.. Y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente reglaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31366 HOJA No. 17
DOCENTE trae la siguiente reglaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31366 HOJA No. 17
Art. 60 Los docentes de tiempo completo vinculados por re solución a los Institutos Anexos de la Universi dad, conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfru tanda con anterioridad. Los profesores por horas o catedrá ticos conservarán, en igual forma, la prima de práctica do cente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras per manezcan como tales en dichos Institutos. U Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, vicerectores o prefectos de los Institutos Anexos de la Univer sidad, devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente artículo así dicten clases. Solamen te se hará efectiva, cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando. " (fle.. 58 a 61 exp.). --) En el Acuerdo No. 67 de 1981 del Consejo Superior de la U.
P. N., PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional se adopta el REGIMEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329 /81, con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Dcto 3146/80; en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE dispone : Art. So Los profesores de tiempo completo vinculados por Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con servarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual
Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con servarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras permanezcan como tales en dicho Instituto. " (fis. 62 a 64). -) Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especia les" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional que en parte comprende a las docentes del