TA CUN - 93-31386-(13-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31386-(13-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
CAPACIDAD PARA SER PARTE /CONTRALORIA DE CUNDINAMJC -Personerí eNrefáytayiln
TRÍBUHAL ADMIHXSTRTIVO DE CUNDXNI1RCb
SECCION SEGUNDA - BUBSECCION NCU
Santafé cieDoaotá1, D.C. Octubre Trece (13) de mil noveciepto noventa y cinco
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Tora
REFERENCIAS
Expediente No. Actor ;
Demandado : Controversia
Clasificación 9--3i38
BOGOTA MUFOZ MAR JA LLAUD 1 A
CONTRALOR lA GENERAL DE Ct.JND 1 NArIARCA
PLANTA DE PERSONAL... NO 1 NCOHPORAC ION ACTOS DEPARTAMENTALES MARIA CLAUDIA BOGOTA MUÍOZ identificada con l L.
E.. No. 41 .65-4.902, actuando en nombre propio y en eJevc:ic:io do la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tr Mayo 21/93 presentó demanda contra 1a CONTRAL.ORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA cori ocasión de su no incorporación en la Nueva Planta do (Res. No. 003 de Ener; í/93) dando lugar a la actual coritrover sia que se decide en esta prov:idencia.
A E j. A O FI A N .JLA 1
LAS PRETENSIONES de la demanda son la s:iouiente41
TRIBUNAL. ADM. CIJHDIHÁMARC, SECCION 2a. SUBSECCION
EXF. No. 93-3i386 HOJA No. 2 el Primera: Declarar la nulidad de la Resolución No.. 003 del
TRIBUNAL. ADM. CIJHDIHÁMARC, SECCION 2a. SUBSECCION
EXF. No. 93-3i386 HOJA No. 2 el Primera: Declarar la nulidad de la Resolución No.. 003 del 25 de Enero de .193, expedida por la Contraior,ía Geheral de Cundinamarca, por ser violatoria de normassuperiores.
Seaunda: Como consecuencia de la declaración a que se hace referencia en el punto anterior y a titulo ¿le res tbleci.miento del derecho. condenar a la Contraloría General de
Cundinamarca a lo siguiente: a. A reintearar a Maria Claudia Boaotá Muo?. a un c:ar go similar o superior al que dsernpei'aba en la Con traloría General de Cundinamarca. sin solución de continuidad y para todos los efectos legales, desde la fecha en que ;e produjo su retiro definitivo a causa de lo.etipulado en el zart. :3tJ. de la Resolución No. 003 del 25 de enero de 1993.
b. Pagar los sueldos, junto con sus rek.justes leqa les, desde la fecha en que se produjo el retiro hasta cuando se cumpla l' reintegro, ajustando los valores corre pendientes con base en el indice de prec:íos al consumidor que zo, tenoa al momento del pago. c: Reconocer y pagar vacaciones, primas, bonificac.io nes, que se causen de orden laboral para los cm pleados de la entidad desde la fecha en que se produjo el retiro hasta el día del reintegro, ajustando los valores correspend.iei tes con base eh el indie de precios al consumidor al momento de efectuarse el pago.
pleados de la entidad desde la fecha en que se produjo el retiro hasta el día del reintegro, ajustando los valores correspend.iei tes con base eh el indie de precios al consumidor al momento de efectuarse el pago. d. Reconocer las prestaciones sociales que ordena la Ley, durante el periodo comprendido entre la fecha en que se produjo el retiro y la fecha en que s de ci reiritcqro a la entidad." (Fls. 2.1 a 22 e<p). LOS HECHOS en. que se fundan las rcc:lamaciones se esbozaron así lo El día 3 de Junio de 1980 ingresé a laborar en la Contralo ría General de Cundinamarca fui nombPada como aboQada de la Sección de Juicios Fiscales, cargo que desempeñé hasta ci 1 de di ciembre de 1991. Del 2 de diciembre de .1.991 al 13 de febrero de 1992 ocuit ci cargo de Jefe de l Sección de Investigaciones Fiscales. A partir del 14 de febrero de 1992 al 30 de enero de .t993 deTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARC? - ECCION 2. SUBECCION 'C" EXP. N. 93-3086 HOJI4 No. 3 sempeé el cargo de Abogada de Ejecuciones Fiscales Grado 16 de la Oficina Jur.idica cargo que por remuneración y categoría era si milar al que Venía desemp&ando como Jefe de la Sección do Inves tioaciories Fiscales Grado 16, Estando desempeMando el carga de Abogada de Ejecuciones Fis cales, el Contralor me encomendó la elaboración de un trabajore iacicnado con la Jurisdicción Coactiva, trabajo para el que mc do
Estando desempeMando el carga de Abogada de Ejecuciones Fis cales, el Contralor me encomendó la elaboración de un trabajore iacicnado con la Jurisdicción Coactiva, trabajo para el que mc do cümente e investigue lo pertinente, entregandolo oportunamente y a satisfacción del Contralor. Ioualmente formé parte del grupo encargado de elaborar la re estructuración de la Contraloría -de Cundinamarca aportando el tra bajo elaborado sobre Jurí.sdicción Coactivay la experiencia que poseía por haber laborado en tres diferentes dependencias de la Entidad, además de la experiencia anterior como funcionaria de la Contraloría General de la República y el Ministerio de Justicia. A finales del aPio de 1992 el Contralor entrevistó al perso nal de la Entidad, entrevista a la que yo acudí y en la que se me preguntó que si er4 mi deseu continuar en la Contraloría, respon diendo en forma afirmtiva, también se me interrogó del tiempo que llevaba laborando,eri la Entidad y deja persona que me había vinculado, de cual era-mi respaldo político en la actualidad, a lo que respondí que políticamente no tenía ningún respaldo., el único respaldo que poseía era mi tr abajo, como le constaba al Con tralor y al Jefe de la Oficina Jur ídica,, Oficina a la que perteno cía constancias que reposan en los archivos de la Institución. A mediados del me de Enero de 1993 so comunicó al er'sor,al. que pertenecía a la nueva planta, pero a mi no se me informó cs to, ni insubsistencia ni ninguna clase de desvinculación de la Contraloría, por lo que seguí laborando hasta le último día del
que pertenecía a la nueva planta, pero a mi no se me informó cs to, ni insubsistencia ni ninguna clase de desvinculación de la Contraloría, por lo que seguí laborando hasta le último día del El último día labQrable del mes de enero tuve la oportunidad de leer la Resolución 003 del 25 de Enero de 1993, en la cual s inccJrporabar. los -funcionariosde, la Contraloría General de]. Dopar tatnnto a la Planta d Percnal establecida mediante Ordenanza No 39 de 1992 y en ella no aparecía mi nombre ni comuniciac;Lóri sobro mi desvinualción. . Hasta la fecha lo único que entregó la Entidad fuE la comuni cación de la Oficina. de Personal de la Contraloría a la Caa de Previsión Social de Cundinamarca "Caprocundi" para dar de baja la historia clínica. A través de los hechos, tal cual ocurrieron. se observa 'con meridiana claridad que el Contralor prescindio de mis servicios en la Entidad violando normas superiores, en razón a que mi des vinculación de la Entidad Si era por supresión del carao debió ha cerse mediante una declaratoria de insubs.stencia del nombram.ierto. Mi retiro del servicio por supresión del empleo se haría efec'T'RIBUNAL. ADI'1 CUHDIHAJ'tARC - SECCIOt4 2a. SIJRSECCIOH "C' EXF'. Ha. 93-31386 HOJA No. 4 tivo a partir de la notificación personal de la .insubsiç;tencia he che que nunca ocurrió siendo ostensible el abuso de poder al ex cederse el nominador en lo referente a la facultad discrecional
tivo a partir de la notificación personal de la .insubsiç;tencia he che que nunca ocurrió siendo ostensible el abuso de poder al ex cederse el nominador en lo referente a la facultad discrecional que para el caso estaba investido. Del mismo modt cabe recabar que la relación laboral a la que estaba vinculada -fue rota en ,detrimento de la comunidad en nene ral, con exceso de poder por parte del Contralor Abrahan Casallas Alelo. Con esta actitud se vioteritó el orden jurídico positivo pues no hubo equidad én la actuación administrativa ya que esta se desbordó en mi contra al negarseme la oportunidad de pertene cer a la nueva planta de perscnal, de la Contraloría como era mi derecho porque a pesar de haberse 'suprimido el cargo de la planta de personal en la nueva estructura de la Entidad organiada me díante Ordenanza 0039 'de 1992, tenía todo el derecho de ocupar un cargo similar o superior al que venia desernpeando porque en la nueva estructura orc)nica de la Contraloría existen cargos que según mis capacidades profesionales y experiencia laboral puedo desempear a cabalidad como lo hice durante el tiempo laborado en la Contraloría, más aún cuando la denominación funcioni y ad ministrativa de los nuevos cargos os exactamente ¡ni-tal a aquellos que fueron "suprimidos", y que más que "modernizar" a simplificar lunc.iones lo que realmente ocurrió fue el cambio del nombre de los cargos dejando en escencia las mias funciones y requisitos para todos y cada uno de el lose con lo cual más que una reorgan.i zac:ión de la estructura y de la planta de personal lo que se ti.j.ziJ
los cargos dejando en escencia las mias funciones y requisitos para todos y cada uno de el lose con lo cual más que una reorgan.i zac:ión de la estructura y de la planta de personal lo que se ti.j.ziJ fue una bien simulada maniobra de carcteer político con el un de afianzar un poder umnimodo 'de nominación con base en una auto nomia administrativa en perjuicio de quienes no compartimos crite nos de autoridad relacionados según recomendación política previa. La discrecionalidad tiene limites, por lo tanto no es absolu ta, de ahí que el acto administrativo Resolución 'No. 003 del 25 de Enero de 1993 es ilegal y por consiguiente como tal, se subsu me dentro de la figura Jurídica de la desviación de poder." Fls. 22 a 24 exp). EL ACTO ACtJSADÚ es la Resolución No, 003 de Enero 25 de 1993 proferida par. el Contralor de Çundinamarca en el cual se INCORPORAN UNOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DE PARTAMENTO A LA PLANTA DE PERSONAL ESTABLECIDA POR LA ORDENANZA No. 39/92 = y en la que no incorpora a la Parte Actora de este proceso, que se arríítió,válidamerito a este proceso (fis. 18 Vto a 20 exp).TRIBUNAL.. ADM. CUHDTHAMARCA - SECCIOt4 2a.. SUBSECCION
EX?. 14o. 93--31386 HOJA No.
LAS NORMAS VEL CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si auientes: De la Constitución Nacional (2 6, 25) Flis. 24 a 25
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si auientes: De la Constitución Nacional (2 6, 25) Flis. 24 a 25 ex p. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible del folio 25 al 26 dei libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se merctona que la Par te Actora devengaba una asignación básica mensual ci $396.230,00 y al citar el art. 132 di C.C.A. determina que se conoce do esta controversia en PRIMERA INSTANCIA. (fi.. 28 E'.(p.)
B. D F, L P R 0, CS O LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite e; la CON TRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso del admisorio al Contralor de Cundinamarca se presentaron Alegatos de conclusión pero sín ci respectivo poder que acredite la calidad para actuar, en el procu' s6 fis. 63 69 76 a 77 y 85 exp.) LOS TRASLADOS DE.LEY se surtieron.TRIBUNAL. ADM.. cUNDINAMARCA SECCION 2a. SUB3ECCION
EXP. P40. 93-31386 HOJA No. 6
Inicialmente LA PARTE DEMANDnDA presentó sus alegaciones don de analizó la situación para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda. cuando no tenía Apoderado (fis. 76 a 77 e<p.). LA PARTE ACTORA rindió sus Alenatos fuera de término (fis. 78 a 80 exp.).
pretensiones de la demanda. cuando no tenía Apoderado (fis. 76 a 77 e<p.). LA PARTE ACTORA rindió sus Alenatos fuera de término (fis. 78 a 80 exp.). Luego el MINISTERIO PUELICO por intermedio de la Pricuradi ría Octava (Ba.' en lo Judicial emitió su Vista donde ct.eiie que por economía procesal y dado el volumen de trabajo que tiene en la actualidad, sir nuevas consideraciones se acee a los fa 1 los que al respecto ha emitido esta Corporación come por ei em pie ver La ntencia de Agosto 5/94, Ponente Dr. Arci iegas A. E<p, 26198 actor., Alfonso León 4-aújo 3aute. Ahora,' umplido elr trmite de lev, la Salaprocede al estudio de la controversia mediante las siuuientes Ç, 0 P4 9. D, eç-- ' N E 8 VI Drob1effl Jurídico c.ptral en el, sub lite se Ii mita inicialmente a determinar SI EL ACTO AUADO (NO INCORPORA ClON EN LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL DE LA PARTE ACTORA DE ESTE PROCESÓ) SE AJUSTA 13 NO A DERECHO teniendo en. cuenta los carQos o causales de anulación que en su contra se prdporien en la demnda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA ECCION 2. - SUR3ECCION "C" EXF. No. 93--31386 HOJA 14o. 7 en cso do prosperar la nulidad del acto acusado corresponde. en trar, a conocer de las demás pretensiones formuladas.
EXF. No. 93--31386 HOJA 14o. 7 en cso do prosperar la nulidad del acto acusado corresponde. en trar, a conocer de las demás pretensiones formuladas. La motivación de, la decisión, - Para resolver so considera El régimen Jurídico aplicable a la P. Actora y la situación fÁctica "previa" n la CON_RALORIA DEPARTAMENTAL conforme al Código de Régimen Departamental sus servidores son EMPLEADOS PUBLICOS, sal ve casos ecepc.iorialos de TRABAJADORES OFICIALES, Por cons:t.guiera te • en cada caso habrá de establecer la normatividad api ., cable a la controversia. En e.1 sib-1ite aparece que la P. Actora se vinculó a la Entidad Demandada por medio d la Res. 0749/89 en el emplee do Abogado en la Sección de Juicios Fiscales;. posteriormente os .in corporada a la Planta de Personal con nombramiento cn propiedad por medio de la Res. 1971B de Nov. 15/91 en el cargo do Jefe de Sección de Investigaciones Fiscales Grado 16, tomando posesión del mismo en Diciembre 2/91; por medio de la Res. No. 0268 del 13 de febrero de 1992 es trasladada al cargo de Abonado do Ejecucin nos Fiscales Gradç 16 en la Oficina Jurídica de la Contraloria, (.:arao que desemp iaba al momento de la desvinculación del cargosTRIBUNAL. DM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION HCH
EXF. No. 93--31306 HOJA No. 8
(.:arao que desemp iaba al momento de la desvinculación del cargosTRIBUNAL. DM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION HCH
EXF. No. 93--31306 HOJA No. 8
Y por Res. No. 003 de Enero 25/93 Puer'on incorporados los furic..io narios a la Planta de Personal de la Contraloría Departamental que se estableció en la Ordenanza No. 39192, sin que aparezca in cluido el Actor de este proceso y di.chá resolución es el acto acu sacio (fI. 18 vto y ss. exp. ) maro inaiment 5? anota que flO se encuentra en la documental arrimada prueba atinente a la insc.rip c.ión en carrera administrativa de la P. Actora. b,.) La Situación exceptiva. La Sala para resolver considera De Oficio se advierte que en el presente pr:so se da la INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por la falta de ccidaii del Ente Demandado, la que puede ser presentada en esas ceodicio nes conforme al art. .164 del C.C.A./84. Al efecto se tiene
1. L situación fáctica procesal.
En el sub-lite la P. Actora demanda la nulidad del ACTO DMINISTRATIVO proferido por el Contralor de Cundinamarca que .in corpora funcionarios en la Planta de Personal de la Entidad sin tener en cuenta al Demandante. Y en LA DEMANDA se sealó expresa mente como PARTE DEMANDADA a la CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMAR CA y "representada por e], Doctor Abrahan Casallas Alejo, mayor de
tener en cuenta al Demandante. Y en LA DEMANDA se sealó expresa mente como PARTE DEMANDADA a la CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMAR CA y "representada por e], Doctor Abrahan Casallas Alejo, mayor de edad, ..."(fl. 21.TRIBUNAL. ADPJ. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31386 HOJA No. 9
Inicialmenteno se dió curso a la Demanda por Indebida designación de la Parte Demandada y la Parte Actora insistió en la corrección de ésta con la misma designación de la Demandada (f l. 30 y 31 a 32 exp.) Por lo anterior, en el auto correspon diente se ADMITID LA DEMANDA CONTRA LA CONTRALORIA GENERAL DE CUN DINAMARCA y se ordenó notificar al Sr. CONTRALOR GENERAL DEL DE PARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, diligencia que se realizó por aviso (fis. 65 y 69 exp.) y de esa manera siguió el proceso, ya que el Juez no puede "cambiar" las Partes y Representantes quete ue te ha determinado la Parte Demandante. Ahora, en el escrito de aleuato de conclusiones de la Parte Actora insiste que la PARTE DEMANDADA es la CONTRALORIA GENERAL DE CUNDINAMARCA (fi. 78).
II. Las Entidades Públicas como partes procesales y su vinculación al proceso.
El régimen Jurídica contempla la intervención de lass Entidades Públicas en los Procesas:Contencioso Administrativos. Inicialmente, en el DERECHO COLOMBIANO es necesario precisar, que principalmente se tienen como tales a la NACION O
ESTADO, LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS ENTIDADES DESCENTRALI
Inicialmente, en el DERECHO COLOMBIANO es necesario precisar, que principalmente se tienen como tales a la NACION O
ESTADO, LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS ENTIDADES DESCENTRALI
ZADAS DE LOS DISTINTOS NIVELES.
La Ley 153 de 1887 en cuanto a la Personalidad Jurí dica de algunas Entidades Públicas disponeTRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA SECCIOH 2a. SUBSECCION 'C" £XP. No. 93--31386 HOJA No. 10 Art. SO
La Nación, los Departamentos, los Municipios, los Establecimientos Públicos de beneficencia y los de instrucción pública, y las Corporaciones creadas o reconoci das por la ley, son personas iurdicas. Ahora, la PERSONALIDAD JURIDICA es fundamental para estar debida mente en proceso, tal como dispone el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CI VIL, aplicable en nuestro procesal por remisión autorizada en lo compatible por el art. 267 del C.C.A./84. La norma pertinente dice "Art. 44 Capacidad para ser parte y comparecer al proceso. Toda PERSONA natural o JURIDICA puede ser, parte en un proceso. Tienen CAPACIDAD para comparecer por si al proce so, LAS PERSONAS que pueden disponer de sus derechas. Las demás deberán comparecer por intermedio de sus represert.arrtese o debidamente autorizadas, por éstos con su,.ieción a las normas sustanciales. Las PERSONAS JURIDICAS comparecerán al proceso pormedia or medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos.
Cuando el DEMANDADO SEA UNA PERSONA JURIDICA que
Las PERSONAS JURIDICAS comparecerán al proceso pormedia or medio de sus representantes, con arreglo a lo que disponga la Constitución, la ley o los estatutos. Cuando el DEMANDADO SEA UNA PERSONA JURIDICA que tenga varios repesentantes o mandatarios generales distin tos de aquellos, podrá citarse a cualquiera de ellos, aunque no esté facultado paraebrar separadamente. ... " (CPC, re forma D.L. 2282/89). Y en cuanto a las ENTIDADES dedicadas a la prestación de servicios públicos se tiene que las Corporaciones competentes (Congreso a nivel nacional, Aair,bleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales0 pueden crearlas con des alcances Como órganos sin personalidad de la Persona Juridica o como Nueva Persona Jurídica. Y si optan por esta última alternativa, en elTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPARCA - SECCION 2d. - SUBSCCIUH 'C
EXP. No. 93--31386 HOJA No. 11
ACTO DE CREACION O ESTATUTO ORGANICO así lo determinan expresa y claramente, ya que no basta que tengan algunos atributos de la Personalidad para que se pueda inferir que gozan de ella. Ahora, respecto de las Entidades Nacionales creadas por la ley ci Juez puede establecer al Juez si tienen o no PERSONALIDAD JURIDI CA consultado la ley de su creación. El problema so presenta respecto do los Organos creados por las ENTIDADES TERRITORIALES (Departamentos, Distritos, Municipios, etc.) por cuanto el ACTO DE CREACION O ESTATUTO ORGÁNICO --donde se determina si tienen o no personalidad Jurídica-- es un ACTO ADMINISTRATIVO NO NACIONAL
(Departamentos, Distritos, Municipios, etc.) por cuanto el ACTO DE CREACION O ESTATUTO ORGÁNICO --donde se determina si tienen o no personalidad Jurídica-- es un ACTO ADMINISTRATIVO NO NACIONAL (v.gr. Ordenanzas Departamentales, Acuerdos Distritalos y Muní cipales, etc.) que normalmente no se presenta o anexa con la demanda o su contestación al amparo de lo dispuesto en el mci so 5o del Art. 139 de]. C.C.A./84 que --respecto de los anexos de la demanda contencioso administrataivamanda "Deberá acompa Fiarse también el documento idóneo que acredite el cará::tor con que el Actor se presenta al proceso, cuando tenga la representa ción de otra persona, o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título, y la prueba de la EXISTENCIA Y REPRESENTACION de las personas jurídicas DISTINTAS DE LAS DE DERECHO PUBLICO que intervengan en el proceso." Puc:s bien, en aplicación de esta norma a las demandas no se anexa prueba de la EXISTENCIA Y REPRESENTACION de las ENTIDADES DE DE. PECHO PUBLICO TERRITORIALES, creadas en ACTOS ADMINISTRATIVOS NO NACIONALES que el Juez no conoce y se esa manera, es posible que se dé o niegue el tratamiento de PERSONA JURIDICA a quien lo tiene o no conforme a aus propias disposiciones además, es pos¡ bie que en la Demanda se asevere que una Organo estatal tiene per sonalidad sin que en verdad lo tenga, 10 cual puede conducir aTRIBUNAL. ADM. CUHDINAMRCA SECCION 2a. SUDSECCIOH «Cm EXF. No. 93---31386 1 HOJA No 12
sonalidad sin que en verdad lo tenga, 10 cual puede conducir aTRIBUNAL. ADM. CUHDINAMRCA SECCION 2a. SUDSECCIOH «Cm EXF. No. 93---31386 1 HOJA No 12 errores ya que según tenga o no personalidad jurídica un Organo ser el tratamiento que pueda recibir en el proceso Sobre la REPRESENTACION de las ENTIDADES PUBLICAS tam bién contarnos con normas sobre la materia en ci Código Contencio so Administrativo que precisan la autoridad que tiene la REPRE SENTACIOF4 de la Persona Jurídica y la forma de su vinculación le cial al proceso ellas son Art. 141 Representación de las Entidades de Derecho Públi co Las Entidades públicas y las privadas que cumplan fúricior,es públicas podrán obrar como DEMANDANTES, DE MANDADAS O INTERVINIENTES en los procesos contencioso admi nistrativos, por medio de sus REPRESENTANTE(, debidamente acreditados. Ellas podrán incoar todas las acciones previs tas en este Códicio si las circunstancias lo ameritan. En los procesos contencioso administrativos LA N ClON estará REPRESENTADA por el Ministro, Jefe de Departa monto Administrativo, Superintendente, Roçistrador Nacional del Estado Civil. Procurador c' Contralor, según ci caso en general, por la persona de mayor jerarquía en la entidad quc expidió el acto o produjo el hecho Sin embargo, el Ministro de Gobierno representa la Nación en cuanto se relacione con EL CONGRESO, y el de Justi ci.a en lo referente a la RAMA JURISDICCIONAL. En los procesos sobre IMPUESTOS, TASAS O CONTRJ.1-3U ClONES, la REPRESENTACION de las Entidades Públi..cas la ten
ci.a en lo referente a la RAMA JURISDICCIONAL. En los procesos sobre IMPUESTOS, TASAS O CONTRJ.1-3U ClONES, la REPRESENTACION de las Entidades Públi..cas la ten drán el Director general de Impuestos Nacionales en lo de su competencia; o el funcionario qu€ expidió el acto. Se anota en primor lugar que Leyes posteriores han sE4alado otrots, representantes y se ha modificado la estructura estatal (v.gr. en Impuestos) por lo que se han hecho los ajustes del caso. De otro lado, nótese que la ley solo se refirió a las ENTIDADES F'UELICAG NACIONALES por lo que las ENTIDADES PUBLICAS TERRITORIALES Y SUS DESCENTRALIZADAS en materia de REPRESENTACION so rigen por lasTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION CH £XP. No. 93---31386 HOJA 14o.. 13 disposiciones constitucionales (v.gr. el .Gobernador y el Alcaide re-presentan sus respectivos Entes) y los Actos Administrativos pertinentes en las Descentralizada Territoriales por Servicios. Art. 10 Notificaciór, del auto admisorio de la demanda. Las entidades públicas y privadas que ejerzan funcio nies públicas son parte en todos los procesos contencioso ad ministrativos que se adelanten contra ellas o contra los a(-- tos c tos que expidan. Por coriguiente, el auto admisorio de la demanda se debe NOTIFICAR PERSONALMENTE A SUS REFRESENTANTES LEGALES O A QUIEN ESTOS HAYAN DELEGADO LA FACULTAD DE REC]t SIR NOTIFICACIONES. Sin embarao, sí la persona a quien deba
demanda se debe NOTIFICAR PERSONALMENTE A SUS REFRESENTANTES LEGALES O A QUIEN ESTOS HAYAN DELEGADO LA FACULTAD DE REC]t SIR NOTIFICACIONES. Sin embarao, sí la persona a quien deba hacerse la notificación, o su delegado, no se encontrare o no pudiere, por cualquier motivo, recibir la notificación, ésta se practicar& mediante entrega que el Notificador haga al empleado que lo reciba de copia auténtica de la demanda y del auto admisoria y de AVISO que enviará, por el mismo con ducto, al notificado. En los asuntos del ORDEN NACIONAL que se tramiten EN TRIBUNAL. DISTINTO DEL DE CUNDINAMARCA, la notificación a los representantes legales debe hacerse por conducto del co rrespondiente funcionarios de mayor categoría de la Entidad Demandada que desémpeie funciones a nivel seccional o cm su defecto, por medio del Gobernador, Intendente o Comisario, quien deberá, el día siguiente al de la notificación comuni carla al representante de la Entidad. El incumplimiento tic esta disposición constituye falta disciplinaria. Cuando la notificación se efectúe do conformidad (-ora lo dispuesto en el inciso anterior, después de cinco (5) días de la fecha de la correspondiente dili.qenci.a. se enten dora surtida, para todos los efectos legales, la notifica ción. En el expediente se de.jará constancia de estos he chos, en diligencia que deberán suscribir el notificador y l empleado que lo reciba. Art. 151. Comparecencia de las Entidades Públicas en los pro cesos contencioso administrativos. Las entidades públicas DEBERAN ESTAR REPRESENTADAS mediante abogado titula
l empleado que lo reciba. Art. 151. Comparecencia de las Entidades Públicas en los pro cesos contencioso administrativos. Las entidades públicas DEBERAN ESTAR REPRESENTADAS mediante abogado titula do e inscrito er los procesos en que intervengan como doman dantes, demandadas o terceros. Los abogados vinculados a las Entidades Públicas pueden representarlas en los administra tivos mediante PODER OTORGADO EN LA FORMA ORDINARIA O MANI
FESTACION EXPRESA EN EL MOMENTO DE LA NOTIFICACION PERSO
NAL,"TRIBUNAL. ADtI. CLJt4DINAPIARCA SECCION 2a. SUISECCIOH "C"
EXP. No. 93•31386 HOJA No. 14
Respecto del art. 151 precitado se anota que este es el tltimo texto vigente; el anturior contemplaba la posibilidad que el Re presentante Legal de la. Entidad Piblica confiriera poder mediante ACTO ADMINISTRATIVO ESCRITO (v.gr. resolución o decreto) pero el Legislador Extraordinario en el Dcto 2304/89 "suprimió" esta al ternativa que era altamente benéfica para la Administración. Y no sobra advertir, aunque existen otros criterios interpretati vos que el PODER se presenta como la DEMANDA (art. 65 de]. C.P. C.) pero la PF<ESENTACION DE LA DEMANDA en el contencioso adminis trativo tiene una regla "diferente" ala del PROCESAL CIVIL que es del siguiente tenor Art. 142 Presentación de la. demahda. Toda demanda deberá PRESENTARSE PERSONALMENTE POR QUIEN LA SUSCRIBE ANTE EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL A QUIEN SE DIRIJA. El sig
es del siguiente tenor Art. 142 Presentación de la. demahda. Toda demanda deberá PRESENTARSE PERSONALMENTE POR QUIEN LA SUSCRIBE ANTE EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL A QUIEN SE DIRIJA. El sig nataria que se halle en lugar, distinto podrá remitirla pre via autenticaciór, ante juez o notario de su residencia, ca so en el cual se considerará presentada al recibo en el des pacho judicial de destino. No sobra advertir que algunas de estas normas tienen caracter SUS TANTIVO y otras pueden ser PROCEDINENTALES; de todas maReras, el Juez tiene la obligación de ¿aplicar la ley y ajustarse al DEBIDO PROCESO tal como claramente determina la actual Constitución Po lítica de nuestro Estado. En consecuenc.ia cuando se dan determinadas fa 1 las. tales como DEMANDAR A UN ENTE SIN PERSONALIDAD QUE NO PIJEDE ESTAR EN PROCESO Y VINCULAR LA PARTE DEMANDADA POR NOTIFICACION DE QUIEN NO ES EL. REPRESENTANTE L.EGAL, es necesario r;olverias con-forme a derecho, por lo quo es r.eceari.o tener muy un cuonta las nirmas rectoras. En resumen • sobre el particu1ar. se LlenoTRIBUNAL. ADM CUNDINAJIARCA - SECuLUN 2a. SUBSECCION EXP.. No. 93-----31386 HOJA No. l En los procesos contencios':) administrativos se debaten controversias ENTRE PARTES (Actora y Demandada) c$ehidamen te deter minadas en la demanda junto con sus REPRESENTANTES (Art. 137-1 del CCAI64); la Parte Demandada se vincula al proceso mediante la, notificación del auto admisorio de la demanda a su representante
minadas en la demanda junto con sus REPRESENTANTES (Art. 137-1 del CCAI64); la Parte Demandada se vincula al proceso mediante la, notificación del auto admisorio de la demanda a su representante como ordenan los arts. 207 en concordancia con el 149 y 150. Las PARTES designadas para que sean admitidas y vinculadas legalmente al proceso deben cumplir el requisito de la CAPACIDAD que regla el art. 44 del C.P.C., aplicable por remisión en nues tro procesal; si dichas Partes cumplen ese requisito se entiende observado en debida forma el requisito del art. 137-1 prenombrado Ahora, en principio, si una de las partes del proceso NO ES UNA PERSONA NATURAL se entiende que debe corresponder a la catego ría de PERSONA JURIDICA; éstas se encuentran reguladas en la LEY por mandato constitucional y a ellas igualmente se les exige el cumplimiento del requísito de la CAPACIDAD para que estén debidamente en proceso. En tratándose de las PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO la ley, en principio, les ha otorgado la PERSONALIDAD JURIDICA a algunas de ellas, como es el caso de la Nación, los Departameri tos, Municipios en el art. 00 de la Ley 153 de 1.387, mientras otras requieren tic MANIFESTACION DE VOLUNTAD ESPECIAL en ese sen tido formulada por la autoridad competente para esa finalidad. Ahora, no se pueda confundir la PERSONA JURIDICA (v..gr. Nación o Departamento) con las DEPENDENCIAS U URBANOS que la integran (y.
tido formulada por la autoridad competente para esa finalidad. Ahora, no se pueda confundir la PERSONA JURIDICA (v..gr. Nación o Departamento) con las DEPENDENCIAS U URBANOS que la integran (y. gr. La Presidencia de la República, Ministerios,