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TA CUN - 93-31405-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31405-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA DE PRACTICA DOCENTE -Reliquidacj6n

TRIBUNI%L. ADP$IHISTRTIVO DE CUHDIHI1f%RC SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C m

. Santafé de Bogotá, D.C.., Febrero Nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1996). CA DE Magistrado Ponont E. Expediente No. 93-01405

Actor a PONGLJTA DE MOSOUERA, HERMINDA

Demandado x UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL.

Controversia : PRIMA DE PRACTICA DOCENTE,

REL 1 QU 1 DAC ION Clasificación AUTORIDADES NACIONALES HERÍIINDA PONGUTA DE MOSOUERA, identificada con 1 C.C. No. 41.462.400, por intermedio do apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 28/93 presentó demanda contra la UNI VEREI DAD PEDAD€JGI C::A NACIONAL Ct:fl ocasión de la negación expresa de la rol iquidación o ¿aumento do la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que reclamó, dando lugar a la se tual controversia que se decide un esta providencia.

ANTECEDENTES

A. Q..YUt..tL.

LAS PRETENSIONES do la demanda son las siguientes:TRIBUNAL. ADM, CUNI)INAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION 0C"

EXP.. No.. 9331405 HOJA No. 2

'4

A. PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0662

EXP.. No.. 9331405 HOJA No. 2

'4

A. PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0662 del 17 de Diciembre de 1992 y 107 del 19 de Febre ro de 19931 mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacía nal LE NEGO a mi poderdante el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA RELI

QUIDACTON O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE..

SEGUNDA: Decretar en 'favor de mi poderdante, el reconoci miento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE EN UN QUINCE MR CIENTO (1%) del valorpercibido alor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) anos atrás de prescripción trienal a la 'fecha en que agotó la vía gubernativa.

B. PARTE CONDENATORIA PRIMERA: Condenar a la Universidad Pedagógica Nacional a restablecer pleramente a mi poderdante con el RE CO NOCIM lENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres anos atrás a partir de la fecha do presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal..

SEGUNDA: Que el cumpi imirar,ta cJe la sentencia can el recono cimiento periódica del derecho en favor do mi po derdante con provisión de pago se disponga con cargo a la Univor sidad Pedagógica Nacional, para su efoctifidad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad cCifl lo pr'ec.eptua

derdante con provisión de pago se disponga con cargo a la Univor sidad Pedagógica Nacional, para su efoctifidad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad cCifl lo pr'ec.eptua do en el articulo 177 y s.s.., con la c:orocuencja de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfa cer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el término ér mino establecido en el Estatuto de lo Contencioso Admiriistrativc." (lIs. 10 a 11. ep.) LOS HECHOS .....en rrasuroen» son 1.. El INSTITUTO PEDA600ICO NACIONAL., plantel docente nacio rial , adsc::ri.to a la UNIVERSIDAD PEDASOGICA NACIONAL, im parte educación primaria i normalista; a la V02 es centro piloto. Se menciona que según la Res. No.. .1696 do junio 26/ ci citado Instituto aparece como ANEXO a la Universidad Pedagógica NacioTRIBUNAL. AIWl. CUN»INAMARCA - SECCION 2a. SLJBSECCION C" EXP. No. 93-31405 HOJA No. 3 rial, con aprobación de seis a.os de bachillerato clásico y de ha chi. 1 lerato pedagógico.

2. El régimen del personal docente del Instituto Pedagógi co Nacional Se someten al Estatuto Docente (Dcto L. 2277/79) y sus decretos reglamentarios; la Universidad por medio

del Acuerdo No. 1'>éj de 1980, aprobado por el Dcto No. 3145/00, dispuso Art. 54

2277/79) y sus decretos reglamentarios; la Universidad por medio del Acuerdo No. 1'>éj de 1980, aprobado por el Dcto No. 3145/00, dispuso Art. 54 Para el personal docente de los niveles prt-esco lar, básico primario medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. " (Inc. 2o.). Precisa que el Legislador tiene establecido que la PRI MA DE PRACTICA DOCENTE corresponde a un 13% sobre la asignación bsic.a conforme a las normas que presenta.

3. El valor do la prima de práctica docente en la Univrsi, dad Pedagógica Nacional Dice que en la un ivers.tdad demandada a unos docentes desde ci ao de 1980 se le viene pagando por concepto de PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE la suma de $1 .500oo. mientras que a otros se les desconoce su derecho aunque cumplen la función.

4. La P. Actora laboró como docente escala -fonada en el INSTRIBUNAL. ADM. (:tJt4l)INAMAR(:Çi ECCIOH 2. StJI3ECCIOH "C"

J EXP. No. 9 'S14O3 HOJA No. 4 rITuro PEDA000ICO NALIONAL con carga acdómica y de práctica docente; dirige la práctica docente de los aluuw,os de la Universidad Pedagógica orientación y dirección académica en as pec tos como la preparación de ciases, deemp&So académico de los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones de tute rías, talleres, ayudas audiovisuales y recursos técnicos opurat..i vas, entre otros..

pec tos como la preparación de ciases, deemp&So académico de los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones de tute rías, talleres, ayudas audiovisuales y recursos técnicos opurat..i vas, entre otros.. La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe sola el valor de $1.500# que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción -sin reforenciasque negó la reclamación porque el demandante no demostró SLI Cali dad de Maestro do Practica docente y porque los preceptos invoca dos en ese caso no consagraban el derecho reclamado. LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No.. 662 de Dic. 17/92, notificada en Dic.. 22 siguiente y la Res.. No. 107 de Feb. 19/93, notificada en Feb. 26 siçuiertte, proferidas por la Recto ría de la Universidad Pedagógica Nacional, que resolvieron la po tición y recursos presentados por la P. Actora; se arrimaron vli damente a este proceso (fis. 2 a 4 y 5 a 6 exp.).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIDN..

Lis normas violadas que ze considerar, quebrantadas con la ac tuacián administrativa son los articulas do las disposiciones siTRIBUNAL. ANI. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBSECCION UCH EXP. No. 93-31405 HOJA No. 5 guientesi De la C. Nal. (53 y 58); ci D. 3146/80 y Acuerdo No.

EXP. No. 93-31405 HOJA No. 5 guientesi De la C. Nal. (53 y 58); ci D. 3146/80 y Acuerdo No. 136/80 del Consejo Sup. de la 11.P.N.; Ds. Legislativos Nos. 386 /80, 329/81. 269/32, 294/83, 456/84, 134/85, 111/85, 199/87, 125 /88, 44/89, 74/90, 11/91 908192 y la 1696/68, con concepto de la violación que aparece a los fis. 1.1 a 26 del exp. LA CIJANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que de PRI MERA INSTANCIA para el Tribunal Administrativa y se cuantifica en un total do $1400.967, discriminado así AFO SUELDO X 15% DIFERENCIA PAGO MESES TOTAL PARCIAL 1988 $ 95.600 14.340 $- 1500 $ 12.840 3 $ 38.520 1989 119.500 17925 $- 1500 $ 16.425 12 $197.100 1990 $171.800 - 25770 $- 1.500 $ 24.270 12 $291.240 1991 209.600 - 31440 $•- 1500 $ 29.940 12 $359.280 1992 $296.015 - 44402.25 $- 1500 .$ 42.902.25 12

TOTAL $ 1.400.967

Se anota, por el momento, que para efectos de determinar la CUAN TIA EN PROCESOS donde se reclamo el pago de SUELDOS O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINABLE, la cuantía so de

Se anota, por el momento, que para efectos de determinar la CUAN TIA EN PROCESOS donde se reclamo el pago de SUELDOS O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINABLE, la cuantía so de termina por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DE MANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCR:(PCION de los derechos reclamados que tiene consecuencias en el restablecimiento del derecho, en cuanto prosperen las pretensiones da la demanda.TRIBUNAL. ADPI.. CUtDINAMARCA SECCXftN 2. SW3SECCIOM C" £XP. No.. 93——31405 H013A No.. 6 LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-litc• es la UNI VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del atimisorio al Fpr esentarite legal, quien designó Apoderado, al cual contestó la demanda y so opuso a las pretens:wrtes (fis.. 30, 32, 39 y 33 a 30 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Durante esta etapa solo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ra Octava (Ra.) en lo Judicial emitió su Vista; en ella expresa que acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al respecto sePala la Sentencia de Abril 29194 del exp. No.. 02-....6717 (f1.. 130 exp.). Ahora, cumplido el trámite deley sirt que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala proceda al estudi.o

(f1.. 130 exp.). Ahora, cumplido el trámite deley sirt que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala proceda al estudi.o da la controversia mediante las siguientes R l irobl.ma Jurídico central., en el sub» -lito so Ii mita inicialmente a determinar Si EL. ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GACION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECL.A NADA, de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en citen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se prapo NSTRIBUNAL. A»M. ÇIJNDIPIAMARCA SECCION 2. SUBSECCIOI4 "C" EXP. No. 933140 HOJA No. 7 nen on la demanda y las pruebas vlida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las dems pretensiones formula das.. La ecepcón cit izo»& izpda, En forma previa, esta sentenciar es necesario pronunciarse sobre la excepción pian teada por poder afectar la totalidad de la controversia. En la Contestación de la demanda sobre el particular se expresó he Como quiera que anterior ocasión la parte actora pudo haberdemandado aber demandado a la Universidad por las mismas razones invocadas en la presente demanda, anterior eventualidad supone la tipificación de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, me permito solicitar de la manera más respetuosa se de por terminado el proceso, tramitando la e cepción propuesta, en aras de la economía procesal. " (fI. 37).

la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, me permito solicitar de la manera más respetuosa se de por terminado el proceso, tramitando la e cepción propuesta, en aras de la economía procesal. " (fI. 37). La Sala considera, en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basarse en simples posibilidades en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar reçjulaeia en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y .ac: tuación idónea para resolver las excepciones al tenor del art. 164 del C.C.A./84, no se encuentra prueba en que pueda apoyar -so la excepción planteada (lls. 45 y 46 exp.) por lo que se deniega. L motivación de la decisión.- Para resolver01

TRIBUNAL. ADrI. CUNDINAMARCA CECCION 2. SUBSECCION "C"

EXP No. 93--3140 HOJA No. 8 se conraídera a.-) El acto acusado y su fundaffi.ntación La UniveEsidad Pedagógica Nacional en lo actos acua dos o Res. Nos. 662/92 y 107/93 de su Rectoríanegó en forma ex presa la RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que se pe día al 15% de la asignación básica mensual pertinente, que desde 1988 venía pagándole en cuantía de $1.500 mensuales) za la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagóqíco Nacional) Con la siguiente fund amen tac ión a

1988 venía pagándole en cuantía de $1.500 mensuales) za la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagóqíco Nacional) Con la siguiente fund amen tac ión a -) Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Vicerectoria Académica de la Univeri dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/00; ) Que para el personal docen te de la Universidad se ha reglado la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa só a ser la de prima de práctica docente en el Acuerdo 70/78 del Consejo Directivo de la tJ. P. I'4..; que en Los arts. 6o y So de los Acuerdos Nos. 16/80 y 67 /81w respectivamente, se establece que los DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO, POR HORAS O CATEDRATICOS que ten gan derecho a la citada prima la conservarán en forma individual como la venían disfrutando; que los Decretos Nos. 455/04, 137/0, 109/86, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 disponen "que la prima cte práctica docente que vienen percibiendo. los docentes de tiempo completo del Instituto Pedajóçico Nacional vinculados antes rielTRIBUNAL. ADI1. CUNDINAPIARÇÁ SECCION 2a. SUBSECCION EXP. No. 93-3140 HOJA No. 9 6 de marzo de 1980, se continuará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el articulo 6.

EXP. No. 93-3140 HOJA No. 9 6 de marzo de 1980, se continuará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el articulo 6. del Acuerdo 016 de 1980, emanados del Consejo Superior de la Un¡ versidad y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determinó un va br fijo de $1.500 por, concepto de practica docente. También que los Decretos que seFialan las remur.eraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagar por los distintos factores, debiendo acatar los, sin poder reconocer sobreiemur.eraciones no establecidas en ellos. Así, que no ha incumplido el Acuerdo 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. aprobado por el Decreto 3146 /80, porque se ha aplicado el régimen propio. -') Que la prima de práctica docente por un valor del 15% del una bario básico a que se refieren las decretos seFalados en el literal c) de la petición regla la remuneración de los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE -nacionales y nacionaliados de las Escuelas Anexas a las Normales y de er ear.a preescolar del Ministerio de Educación, que no es aplicable al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia do la Universidad Peda gógica Nacional, con régimen propio. Ademas que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben ser nombrados coma tales y no simplemente

como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS.

Pedagógico Nacional que es una dependencia do la Universidad Peda gógica Nacional, con régimen propio. Ademas que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben ser nombrados coma tales y no simplemente

como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS.

Se apoya, sin identificar, en criter:os que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Adttinistrati yo de Cundinamarca para negar rec.lamaciones similares porque los Arte. 40 del Octo 386/80 y 6o del Octo 329/81 -que preve-->c-m-] un porcentaje or centaie salarialse aplican únicamente a MAESTROS DE PRACTICATRIBUNAL.. AD1. C$JNLINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 0C

EXP. Mc.. 93-31405 HOJA No. 10

DOCENTE de las Escuelas Anegas o Ecuelas Normales y rio Eranza Preolar, que no son aplicables a quienes no tienen ese carac ter y que laboran en planteles que tampoco tienen la natura 1 oza sialaca y que no rotiult.a violado el Acuerdo 136/80 de la U.P.N. porque los decretos 386/00 y 329101 se refieren a otro personal docente y no al Vinculado a la U.P.N.., a la vez el r&qimen sala rial y prestacional os de competencia del Legislador por lo que no es posible admitir que en un Acuerdo -que no tiene la catego ria legalse pueda regular válidamente esa materia. La controversia jurídica da fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la do nostraciór4 do estar incurso en las causales do anulación que so

ria legalse pueda regular válidamente esa materia. La controversia jurídica da fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la do nostraciór4 do estar incurso en las causales do anulación que so plantear-en en su contra, pero, en principio, goza do la prosun ción de legalidad.. Coma se observa, las dos partes en conflicto, sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCLJSION se encuentra sorne tirio a "diferente" riormacior.esj en efecto, la P. J)omanclada resol vió el caso negativamente con apoyo en normas propias de la Insti tución, mientras que la P. Actora seFala que so debo resolver a la luz de normas "generales" do la Educas:: ión Nacional Aí , las cosas, os necesario prec:isar el RESINEN JUFUDICO aplicable al pro sunto derecho salarial impetrado, teniendo en cuenta la sí tuación de la P. Actora y la Entidad donde labora. Jo. La situación fácttca do la Parte Actora p CL_ subJte so encuentra probado que la P. Actora setRIDIJP4AL. ADM. CiJHDIHA1ARC SLCCIOH 2i. SIJBSECCION ftCN EXP No. 93 31405 HOJA No. 11 incorporó en 1975 al instituto P aqóyíco Nacional y ha seguido laborando en forma continua hastd la fecha de las constancias e pedidas en Marzo 25/93, Abril 19/9:5 y Sept. 22/94 en el al cargo de PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO, grado 14o en el Instituto Pedagó gico Nacional y en cuanto a su categoría en el escalafón aparece

pedidas en Marzo 25/93, Abril 19/9:5 y Sept. 22/94 en el al cargo de PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO, grado 14o en el Instituto Pedagó gico Nacional y en cuanto a su categoría en el escalafón aparece que en 1992 fue ascendida al 14o grado de Escalafón con electos fiscalas a partir de Marzo 19/92 (11 9 exp. Se acreditó la retribución económica que la P Actora rec:ibió du rante los aos de 196E3 a 1994 de la Entidad Demandada, dentro de 1 os cuales aparece que 1t,, pagaron $1.500 en todos esos aíos' por concepto de PRIMA DE pFA(r ICA DOCENTE, que es el FACTOR SALARIAL.. COMPLEMENTARIO en dcusiór, (fis. O y 52 Al solicitar-se a la Demandada Ja CERTIFICACION sobre las labr de práctica docente desarrol ladas por 'la P. Actora, por interme dio de la Jefatura da División de Personal, respondió u • le informamos que esta División sr abstiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en cuenta que 1 aMAES TROS DE PRACTICA DOCENTE deber_tener nombramieç-i.p CI) cal¡ dad tajps y des ar sa ftu-)ç4ón .pj Esizuelas A pexs o de pseanz,r p1ar. Caracter-isticas que la profesora .. no llena, ya que su nombramiento, es de Tiempo Completo, en el Instituto Pedagógico Nacional, se gón la última Resolución de Incorporación No. 0487 del 26 de Febrero de 1988, Institución Educativa que no tiene las an tes mencionadas características.

de Tiempo Completo, en el Instituto Pedagógico Nacional, se gón la última Resolución de Incorporación No. 0487 del 26 de Febrero de 1988, Institución Educativa que no tiene las an tes mencionadas características. Revisada la Hoja de Vida de la Docente ...M no registra docu mento alguno en el cual se lo asignen funciones de practica docente»' (fi. 127 exp.). 2.- La Entidad Demandada y su relación con la Parte Actora.do TRIBUNAL. ADM. CUt4»INAPIARC11 15ECCION 24. SUI4SECCION NC" EXP. No. 93il405 HOJA No, 12 a 1iridad es un ESTAI3LECIMIEN TO PUBLICO NACIONAL dedicado a la Educación Universitaria, que también cuenta con dependencias donde imparte Educación de otros niveles, como ets el caso del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL En este Último Centro Educativo, que es una dependencia de la 1-ini versidad, laboran DOCENTES DE EDUCACION DASICA PRIMARIA Y MEDIA que son servidores estatales, según la Última denominación consti t.ucional en la modalidad de EMPLEADOS PUELICOS DOCENTES, con un régimen de personal mixtas en algunas materias se someten a NOR MAS GENERALES como el Estatuto Docente (y. gr. categorías) y en otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por lo tanto, ca da caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeFaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en el Instituto Pedagógico Nacional de

da caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeFaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en el Instituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (f 1. 52 ex¡,). ). 1o. El róct irier salarial de la P Actora Como ha quedado demostrado, la P Actora se daempoa como DOCENTE DE TIEMPO COMPLETO en un Plantel Educativo de ese al canco (Instituto Pedacjóoic:o Nacional) dependiente de un Et:abi eci miento Público tJr,iversitarit, Nacional (Uriivoridad Pedaqóqic Na cional ) . Veamos • entonces, CUAL ES EL REOIMEN SALARIAL do la P Actora y específicamente el reltivu a la PRIMA DE PRAL:í :rt.;A DUCEN TE que se discute.TRIBUNAL. M)M. CUN»INAMARCA SECCION 2. SUBSECCION "Co

EXP. No. 9,55——31405 HOJA No. 13

El rgimon a laria 1 do 1.0% empleados públicos naciona les de la Administración central y de las Entidades Des central izadas. En principio, se tiene que el REGIMEN SALARIAL (salario básico y factor-es larialos cc pJ.ementari.os) de los EMPLEADOS PU FLICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adrninis tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE GISLADOR conforme a la antigua Carta Constitucional; por eso, fl0 na1mente cada ao se expedían LEYES O DECRETOS LEYES en materia

tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE GISLADOR conforme a la antigua Carta Constitucional; por eso, fl0 na1mente cada ao se expedían LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene rail y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Descen traiuizadas Nacionales. Y en cuanto eMistiora norma ESPECIAL O PRO PtA del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normatividad sobre la GENERAL.. que se hubiera expedido salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso espe cífico. No obstante la situación anterior, en ocasioi'es, en los ESTATUTOS OPOANICOS (Leyes o decretos leyes) de las Doscentraliza dais y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directi vas con aprobación del Gobierno) se hacian algunas REFERENCIAS SA LARIALES, cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance especifi co se expedían conforme al régimen superior. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan tos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autori dados incompetentes que han desangrado el Tesoro Público, agra vndo la situaciór, económica de múltiples inst.ituciones, periudiE TRIBUNAL. ADM. CJHDINAMARC SECCIOU 2 SUBSECCION '1 C EXP. No. 93----31405 HOJA N. 14 c:ando enorn?monto 1 orvicio público y in que hayan roiponc1ido Ol)tocIc.s ).os cmpus que permite c'l derecho quienes han intc'rve

EXP. No. 93----31405 HOJA N. 14 c:ando enorn?monto 1 orvicio público y in que hayan roiponc1ido Ol)tocIc.s ).os cmpus que permite c'l derecho quienes han intc'rve nido en su expedición contraria a la ley Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991 la situación varió en parte: Conforme al Art. 150 (atribt.t cionos del Congreso do la República) y poc.íficamonto del numo ral 19 puede tal Organismo "Dictar las normas generales, y sePa lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debo sujetar s(-? EL GOBIERNO para los siguieritr.s efectos: e) FIJAR EL REtIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL do los empleados públicos de los miom bros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Ai las cosas, el LEGISLADOR por medio do LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO, por medio de decreto, conforme a esa ley, expide el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL do los empleados públicos,etc. que lo corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones: la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales mientras el Gobernador por decreto fi Ja los emolumentos de los empleos conformo a la iey y las ordenan zas respectivas y teniendo en cuenta las rospect:ivas Plantas de Personal (arts. 300-7 y 305---7) y en el campo Municipal ucode al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 3157).

zas respectivas y teniendo en cuenta las rospect:ivas Plantas de Personal (arts. 300-7 y 305---7) y en el campo Municipal ucode al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 3157). Ahora, se precia que la Constitución determiné que los REGIJ

TRIBUNAL. ADM. JWÍNÁMARCA SECCION U. 3lJ15ECCI0N UCH

No. 9:1 HOJA w. 15

MENES SALARIAL Y PRE3TACIONAL de 1': mp1dos phl i::os" se d:r.Lan en la forma y por las; autoridades que citó, pero se advierte dvier te que R5OE EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de los Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia les, Municipios, etc.) por lo que el Legislador y el Ejecutivo, a la vez que las otrac aut.ovidado monciona(:Jas , tienen la competen cia determinada ci aramente en la. Carta Pol ti ca Y la Ley 4a • di 1992 (ley cuadre e marce) sePa1a losobJetives y criter3.es del LE c-ISLADOR para que EL GO}3IERNO expida les REOLAMENÍOÍ SALARIAL.. Y PRESTACIONAL. que le oempoten , tal como ya le) ha hecho a través do rrirosas di sposi cienos de corte 3tNERA1_ y también al çur ESFt. CIA..-ES para det.i.adas Entidade—s y Personal En la Descentralizada Nacional del caso ub examire la situación se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Constitucio

CIA..-ES para det.i.adas Entidade—s y Personal En la Descentralizada Nacional del caso ub examire la situación se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Constitucio rial de 1886 con sus reformas. Veamos, sus principales normas : -) En el Acuerdo No. 02179 del Consejo Directivo de Ja U. r . N. PARA EL PERSONAL DOCENTE do tiempo r.ornpleto del Instituto Po daqógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensuales fijadas para el personal docente de primaria, media y normalista del orden nacional en el DL. 2933/78p allí en su mismo arta lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las categorías ordi nanas de secundaria y primaria tenía asignado un valor de $1.00 (fls. 53 a 54 exp.). El Acuerdo No. 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. cern prende el Estatuto General de esa Universidad dictado con0

TRIBUNAL. ADPI. CUt4»INAPIARCA SFCCION 2a. UR3ECCION 'C"

EXP. No. 9 31405 HOJA No. 16 fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59'b del Dcto GO/GO, el cual fue aprobado por el Decreto No. :3146 de Nc3v. 21/80. En cuanto a régimen do personal en parto expresa Art. 54 El personal nocente de lo ss niveles dr;' educación preescolar, b.i. co primario, hsico secundario, modio o in tormedic, se riço por lo ti ucsto en el Decreto No 2277 (Jo 1979 y en 1 as normas que lo adicionen, modif i.quon o regla

preescolar, b.i. co primario, hsico secundario, modio o in tormedic, se riço por lo ti ucsto en el Decreto No 2277 (Jo 1979 y en 1 as normas que lo adicionen, modif i.quon o regla monten; y su PLOIMEN DE REMUNERACION será el que para los de la nación exista e so ostabloca en Izmí normas legales vi gentes. ' (fis. 93 a 97 y 90 a i.22 exp.). -) En el Acuerdo No 016/80 del Consejo Directivo do la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE dr.' tiempo completo de los Institu os Anexos do practica docente y experimentación educativa de la U.P.N. so adopté LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional do enseFanza básica primaria, básica secundaría y media vocacional fijada c.n.i el DL. 386/90, y sobre? la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla Art. . 6o Los tJocontes de tiempo completo 'ir.cu 1 ados por re solución a los Institutos Anexos de la Universi dad, conservarán en' forma individual la prima dr' práct.ic:a docente y la prima especial y alimenticia que venían di'ifru tando con anterioridad. Los profesores por horas o catodrá tices conservarán, en igual forma, la prima do prác:tica do cento que venían disfrutando. En ambos casos, mientras por mane;.can como tales en dichos Institutos. ' Ni los rectores ni los Ct)ord ¡nado res , vi c:erectoros o prefectos do los institutos Anexos de la Univor sidad, deverigarn la prima de práctica docente de que

mane;.can como tales en dichos Institutos. ' Ni los rectores ni los Ct)ord ¡nado res , vi c:erectoros o prefectos do los institutos Anexos de la Univor sidad, deverigarn la prima de práctica docente de que trata el presente articulo así dicten clases. Solamen te se hará efectiva, cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus laboree docentes, si la venían disfrutando. " (fis. 57 a 60 exp.). '-) En el Acuerda. No. 67 da 1981 del Consejo Superior de la U. F>.N., PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional Sr' adopta el REGUlEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329/131,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SURSECCION / C EXP. No. 93»31405 HOJA No. 17 con apoyo en el art. 542 del Ac;uerdo 136/80 aprobado en el Octe 3146/80; én cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE dispone : Art. So Los profesores de tiempo completo vinculados por Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con servarán en forma individual la prima de practica docente y la prima especial y alimentic.i.a que venían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual for ata la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras permanezcan como tales en dicho ms tituto. (fis. 61 a 63). ) Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especia les" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Na

tituto. (fis. 61 a 63). ) Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especia les" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Na cional ; entre ellas encontramos --en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTEel Art. 14 del O. L. 435/84v el art. 12 del O.

L. 137/85. el art. 15 del D..L.109/86. e) art. 15 del D L. .t94/O7 el art. 17 del D.U. 127/88, el art. 17 dei D.L. 45/89, el art. 17 del D.L.. 75/90 y el art.. 14 del D.

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