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TA CUN - 93-31406-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31406-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

11 PRIMA DE PRACTICA DOCENTE - Regulación legal'] PRIMA DE PRÁCTICA DOCENTE - Reliquidacjón /

INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL - Naturaleza

jurídica (E) C LEPU8tICA DE COLOMII

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCION A

ReatOr Tnl AdmnistraJiVO de Cundinamarca

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. febrero veintitres (23) de mil novecientos noventa y seis. (1996).

EXPEDIENTE No. 9331.406

ACJOR OLGA PATRICIA MUÑOZ ALZATE

DEMANDADA UNIVERSIDAD PEDAG&UCA NACIONAL

CONTROVERSIA: PRIMA PRACTICA DOCENTE. reliquidación.

OLGA PATRICIA MUÑOZ ALZATE demanda a la Universidad Pedagógica Nacionala través de apoderado, mediante la acción de restablecimiento del derecho a efecto de qtle se ha gen las siguientes, DRCL.ARACIPNES " A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA..- Declara la nulidad de las Resoluciones No. 0671 del 17 de diciembre de 1992 y 111 del 19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a ml Poderdante el Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACION O

AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE.

SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la Reliquidación o aumento de la Prima PrácAUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE. SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la Reliquidación o aumento de la Prima Práctica Docente en un Quince por ciento (15%) del valor perci-bido po a8lgnaci6rk salax3.a1,, con fetoB fiscales de' tres (3) eoa atrás por prescripçión trienar a a fecha en que se agotó a• l JNIVEtflAD PEDAGÓGICA NAL1ONAL restablecer plenamente a mi, podardante no con el reccirn.ento y pago de, )a PRIMA DE Ptm , J& DOÇEWE, con efectos fisca, de tres anos atrás ,aparti de 'la fecha de la presentación de la 1,1 reclamación prstaeiorfa1, por. el fe6n&.jurídico dela prescipció';triénaL : r récOnocimiento .pri.ódtcb dl derecha en favor ae mi poderdante con provision de pago > _~10 dispopga con carga a la UNIVERSIDAD PKDAGO(ICA NACIONAL para' su'efectiviçlad dentro del término le-gal que eatabiece el C.C.A.,• y . de conformidad cori Id' preceptuado ei el artículo. l7.y s.s:., con la onsecuena d que la Entidad demandada por intermedio. de la -,cuenta-•judi'cial para satisfacer la .snteneias.. udiciaies .rovrá a su ejecución en el térino establd' en el Estatuto de lo Conteociso Ami istratiyo. .(f 1. PRIMERO.- 1 INSTITU'1Ó PED&GJGIÇÓ NACIONAL44 edtabl€iejecución en el térino establd' en el Estatuto de lo Conteociso Ami istratiyo. .(f 1. PRIMERO.- 1 INSTITU'1Ó PED&GJGIÇÓ NACIONAL44 edtabl€iiento docente. del qrden Naonal, adscito, a la, UIVIDAD PAG6OIA NAIAI1,entidI moral de dereh..: .púb]4co, con autoitomla Admi.tstrativa, uHd.ica y Pa.timenial, dendiente,1 del Iinistrio e EducaciQn !acionbl.. 1 f SErIJNDO.- El Demandante se vineuló eLI `CIC11, PEDAGOGI:XtACIoN&L, medint1 . úna rélac4n de dercho Mi,nie- .- trat ívor,. y el cabal cump.imiento e los extreffi de rnito, toma de posesion y el ctq del uíple.o de'carácter, dqcente y pecepoin d ls çrea ndiept reuneraciorke8 n s s r u repectivo gado dQl Ealfó. açiona. gen e. ..ejerce fi e]. tuve dePrimar$ecundaria yes Centro Pilóto de Prúcticá ¿e los Ahmnos de la UNIVERSIDAD PEDA(OGICA N&CIONAL; in,i'•oderdante se encuentra debidamente.e oca iafonado én el gradc. que se registra en el • Escalafón N.cioal docente y CUMPIS con la carga Académica y de Práctica'Dente. La función Pe4aógica que desarrolla mi Poderdante

'he, "•ontrae al desernpeo de funciones de dirección

  • Escalafón N.cioal docente y CUMPIS con la carga Académica y de Práctica'Dente. La función Pe4aógica que desarrolla mi

Poderdante

'he, "•ontrae al desernpeo de funciones de dirección práctica docnte de los .Alumnós de la Universidad Pedagógica (FuturoB Docentes) y son de i, la carga Académica docente; se prsta'•:.la orientaci& y dirección Académica ..de dicha práióa en tdos aspectos relacionados como prepaación de olaBea, desempéoAeadém'iooÓon 108 Alumnos, clase magistral, guía de trabajo, ealuaciQuae tutorías, talleres, ayudas audióvisuales, ,., reç.urss técnicos operativos entre otros. - -. CUARTO..- El 'MINISTERIO DE ET.JCACIÓN NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDA(ICA NACIONAL,..desarroll8n las relacioneB" laborales con los Dooents del .IITU'1 PAOGIoO NAgIONAL, teniendo . como' marco.. legal de ferencia el tatuto Doceñe (Decreto Legislativo N.. 22.77 de 179) '/ 1os'deretos reg1amentarios, por lógica jur'.&dica y. p.r la naturaleza de los 8er'.ricios que prestan los' docentes; 8demás por la micióri que hace la iama Univereida virtud deL-ACUerdO No. 136 de 1980, aprobado por el.Decr.to EjecutivoN'. 3145.de 1980 guedispueo; art. 54

Univereida virtud deL-ACUerdO No. 136 de 1980, aprobado por el.Decr.to EjecutivoN'. 3145.de 1980 guedispueo; art. 54 inciso 2 PAREL PERDN 2 )CENTE DE, LOS NIVELES' PRE- .<LAR', BSICO'.'.PRiNARIO,' s SECUNDARIO2 - t4EDiG E INTE4EDIO LA R1(UNERACIN: SRRA LA QJ3E» - LA NAi5N EXISTA O SE ESTAELEZCA EN LAS NO1AS 'LEGALEVIGENTE6 Ad-é#'¡, de conformidad con la Resolución 1Ó.. 1696 'del 26 de junio de' "168', el. INSTITUTO PEDAGOGIO NAÇIONAL, 'iIr'a, comóanexo a . lafl. Univertdad Pedagógica Nacional, arobado-en los 'seis afice de chi1lerato Clásico y,,'Bachii-lerato Pedagógico,.. • : . " '. QUINTO..- Aunos D6ceflt9s, lo. UNdIVERSDA1> les viene pagando desde el ako de 1980 la sumade tin Mil Quinientos Pesos mil,. ($1.500.0)., isuale por concepto de rima. de Práctica. Docen- -te. y son quies im rt etra ante la H.. Corporapin demandas de reliquidacjén .o incremnénto del dei'echd px'eetacional y a otros Do centes, no se 1e .p'ga dede su ingeeq valor alguno por concetó Pz'i'had Prácti,ca Doente y en onsecuencia, «impetran anté la H. Corer.ción el pago total del derecho presacional.

concetó Pz'i'had Prácti,ca Doente y en onsecuencia, «impetran anté la H. Corer.ción el pago total del derecho presacional. SEXTO.- 'E1,,{egi8ldvr tiene,. estableo.ido ¿I deeho porcentual de un iinoe r cieto (15%) mensual ebre la asigiac46n básica de Pna P ,0

c. Docente, q 'obetant tetarconsagx'do en 108 Decretos legislativos 'que expide él oberno Nacional enta1mente, la Univesjdad Bolo paga le. pizrica suma da uMil quinientos ee m/l ($1 500,o), rara a1uns docens y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la t'isma ac ividad :labQri'1. -,4._SgPTIHO.- Idi poderdant en petició indLv1c1uÉil solicitó el Pago del deroho de Prima de Práctica Docente, ies como se registro, un grupo de døcentea arkdlecrimlnados, solo reciben 1— 1 una niiniyaa parte yotro rupo rbreiben nada por dicho con-' cepto La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas deniego los derechos .mpetrados, ustentidose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, segun la cual le absuelve por considerar que la demndante no iemcietró eu calidad de Maestro de Práctica Docente y que lola preceptos normativos que se registran en el litlo çmandatorio como vehículo del derecho no consagran tal pre4aci6 paza el personal docent4e del Instituta Pedagógico Nacinal

de Práctica Docente y que lola preceptos normativos que se registran en el litlo çmandatorio como vehículo del derecho no consagran tal pre4aci6 paza el personal docent4e del Instituta Pedagógico Nacinal OC?AVO.- 91 ,no r.o rcoriooiraiet%9 del derecho p5.$tcional favor de mi. Pc$er4rite,, 50 xa lnjutjcia "'q'ue ha vénitt generando ciertc mlest 'poDla di'ecriminaci&i a que ha sido sometido loe docentes del In8tituto PeMg6gicó Nacional y en particular mi Mandante, pues e edem.e una rebaja salarial que pone en condiciones de iriteripridad a Un96 docentes frente a otros e cuantO—al` , al estini económico y más significativo aún por el tiécho de ejercer, su préxtica docente de la tjrjiversidad Pedagógica iaional a quienee l's deben'guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico (fi 11) Constitución Nacional arts 53 y 58), Ejecatiw, 3.46/1980 aprobatorio del Acuerdo No 13f198O, ecrétejtwelielattvc 386/980, 32 9/1981, 69/1982, 29 4/1983; 456/1984, 134/1985, 111/1985, 19 9 /1987, 1/198B; 44/1989, 74/199, 11/1991 - 908/1992 y la Re8olucl6n No 1696 jinio 26 te £968• , r reBentá pox oiead i'utiiJi, óont rsedian ç -

44/1989, 74/199, 11/1991 - 908/1992 y la Re8olucl6n No 1696 jinio 26 te £968• , r reBentá pox oiead i'utiiJi, óont rsedian ç - té escrito _que ohr' del f<áib 3 1 en .e queBe a la roperaded da'3 8up1tos de la deaand&» urtio de 1993 vistc a o1io3O sé deretaron pruebas por auto del 30. de spti 14.53)j sé'corrtó traslado a las partes para alegatos jndiante auto de, agosto 11 de 199 161); tario ,entidad demandada guardaron siencio. el concepto del Ministerio Públicó nos tente rrderia del fi Tribunal Admin.strativo de

I. undi nmar itn como eernp1ó la Sentnc ia de Mayo 2& 1994 t4g Ponente Dr OSCAR LONOO PINEDA, Proceso oJUICIO No. 31.406 6

Ea competente esta Corporación para decidir la controversia en única instancia. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes, CONSIDEIACI0NES Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad de las Resoluciones No. 0671 dei. 17 de diciembre de 1992 y 111 del 19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a la demandante el Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOdel 19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a la demandante el Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE, en un 15% del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres años por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa. Obra dentro del expediente la prueba documental siguiente : lo. Nombramiento de la actora en el cargo de profesora de enseñanza primaria "tiempo completo:" y su posesión (fis. 145 y 46).JUICIO No. 31.406 7 2o. Acto de incorporación de la misma a la planta de personal del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL. (Res. No. 731 de 1979) (fi. 141). 3o. Constancia de que durante loe años de 1988 a 1993 le fue reconocida 'prima de práctica docente. (fis. 8 y 59) 4o. Constancia dada el 25 de marzo de 1993, de que en la actualidad desempeña el cargo de profesor de tiempo completo, grado 9 del escalafón en el Instituto precitado, Vicerrectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional. (fi. 7). So. Petición de la demandante a la administración, sobre la reliquidación y pago de dicha prestación. (fi. 154).

8. Copia de los actos acusados. (fis. 2 y 5).

LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO .- La administración a través de las resoluciones No. 0871 y lii., ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y

LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO .- La administración a través de las resoluciones No. 0871 y lii., ambas de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y pago de la reliquidación de la diferencia de la prima de práctica', docente, la cual se le venia pagando desde el año de 1988 en la suma de MIL QUINIENTOS PESOS, alegando el actor queJUICIO No. 31.406 6 por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del eneldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó la llamada prima adicional, posteriormente prima de práctica docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuerdos 16 de 1980 y 67 de 1981 loe docentes de tiempo completo y catedráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en forma individual y que los Decretos 455/84, 137/85, 109/86, 194/87, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 consagran que se continuará pagando en loe términos y cuantías de que tratan loe Acuerdos 25 y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que loe decretos señalados en la petición, referidoe al asunto del 15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal

Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que loe decretos señalados en la petición, referidoe al asunto del 15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refieren es a remuneraciones para el personal de maestros de práctica docente de las Escuelas Anexas a las Escuelas Normales y de Enseñanza Pre-escolar, normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener aeignade.s esas funciones y ser una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL y no como en el petitorio se aefial&. Que la Universidad no ha incumplido lo propuesto por el Acuerdo 136 de 1980 emanado de]. Consejo Superior y aprobadoJUICIO No, 31.406 8 por el decreto 3146 del mismo año, en cuento a que al régimen de remuneración para loe docentes ea el existente para loe de la nación en forma general y no pera situaciones partioulares; que solo se dan pera el personal docente al servicio de loe planteles del Ministerio de Educación" (Subraya la Sala) El Caso Subindice.. - En el caso planteado la docente OLGA PATRICIA MUfOZ ALZATE, de tiempo completo, vinculada al INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL mediante Resolución 731 de 1979 en el Escalafón de Primaria. (fis. 127 y 143), institución vinculada a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, reclama la aplicación de normas de la Administración Central Nacional -2' (7 En vía de despejar el panorama procesal y jurídico debe

a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, reclama la aplicación de normas de la Administración Central Nacional -2' (7 En vía de despejar el panorama procesal y jurídico debe comenzar la Sala por señalar que Yloa establecimientos públicos educativos cuentan con un personal docente, que en principio no se somete a las normas de loe docentes de la Administración Nacional Cantral Que 01 INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -establecimiento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y primario, al cual no se le aplica el Estatuto Docente Universitario invocado, por cuanto éste no tiene nivel universitario. Como lo se?iala la parte demandada, las funciones acadé- micas del instituto son iguales a las de cualquier colegio de educación básica primaria y secundaria del país: los docentes del instituto no están vinculados a las facultades de la uni-JUICIO No, 31.406 10 versidad. El instituto no es un anexo de la universidad. Entonces, las normas legales invocadas en la petición (Decretos 386/80, 328/81, 269-182, 906/92) y en la demanda (Ac. 136/80 art. 54 inc., 2 y Decreto 3148/80) no son normas aplicables a los docentes vinculados con un establecimiento pú- blico nacional, persona jurídica diferente a la Administración Íl Nacional, al Ministerio de Educación. El Decreto 386/1980 " Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a loe distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones" en sus artículos primero y cuarto establece

El Decreto 386/1980 " Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a loe distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones" en sus artículos primero y cuarto establece Articulo lo. La escala de remuneración establecida en el presente Decreto regirá para el personal docente de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y prestan servicios en los planteles nacionales y en los nacionalizados por la Ley 43 de 1975, en los Departamentos, la intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá Artículo 40. De otras asignaciones. Fijanee las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal que a continuación se determina :

1. ( Para los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escala más un diez por ciento (10%) de dicha asignación".J ((El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del. Escalafón NacionalJUICIO No. 31.406 11

Docente y se Dictan otras disposiciones', en su articulo 6o. literal j) establece : " Articulo 60. ° j). Para loe maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quine por ciento (15%....) de dicha

escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quine por ciento (15%....) de dicha asignación". Respecto del Acuerdo 025 de 1979 dice el demandante C) DECRETOS IIISLATIVO QUIS ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACIÓN Tenemos en estos Decretos que se relacionaron en el acápite de normas violadas la fuente jurídica que consagra el derecho prestacional en favor de mi poderdante... 11 Todos a uno estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a loe docentes. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una minina cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna... constituyen en la teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por Acuerdos espurios como el número 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexequlbies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo o mejor ultractividad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el Deadministrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a los Acuerdo espurios con el Decreto No. 455 de 1984 que acogió o retomó los acuerdos ilegales, como lo dijo en una oportunidad...." Lo que hizo fue subsanar el vicio de inconstitucionalidad que venia afectando va-JUICIO No. 31.406 12 nos actos administrativos de la Universidad, como loe Acuerdos 025/79 y 16/80' afirmación que no puede ser jurídica ni valida, puesto que su consagración o loe mismos términos, sigue menoscabando loe derechos jurídicos de mi Poderdante y de: toda la comunidad laboral docente del Instituto" (fi. 19). 4tébese decir que el Acuerdo del consejo Directivo de la Uní- versidad Pedagógica No. 025 de 1979 adoptó las asignaciones básicas mensuales fijadas para el personal docente de ensefkanza primaria, media y normalista setaladae por el Decreto 2933/78 y en consecuencia sefialó para el personal docente de tiempo completo del Instituto Pedagógico el valor de $1.500oo Para las categorías la. a 4a de secundaria; y también para las categorías la. y 2a. de primaria.» r(íl Decreto Ley 455 de 1984 en su articulo 14 como lo señala la demandada remite al Acuerdo 025 de 1979 y al Acuerdo 016 de 1980 para determinarla forma como se continuará pagando la Prima de Práctica Docente que venían percibiendo los vinculados de tiempo completo del instituto antes del 6 de marzo de 180 .)

1980 para determinarla forma como se continuará pagando la Prima de Práctica Docente que venían percibiendo los vinculados de tiempo completo del instituto antes del 6 de marzo de 180 .) «Para la Sala, asiste razón a la demandada, cuando afirma que loe Decretos 45 5/64, art. 14; 134/1991,art. 17, por los cuales se señalan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional, acogieron loe actos administrativos internos de la universidad - Acuerdo 025/79 y 016/80-, estableciendo en cada uno de ellos que se debe pagar de conformidad a loe mencionados acuerdos.")) 'Y dicha normatividad conserva su presunción de legalidad yJUICIO No. 31.406 13 dentro del petitun de la demanda, no se ha pedido Tribunal su inaplicabilidad por el mecanismo de la excepción. (7 Téontcamente así no se ha hecho; luego no debe ser propósito del Tribunal ahondar sobre este aspecto. ((Como conclusión estima la Sala : a) Quela regulación sobre la prima de práctica docente del personal que trabaja en el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL no se halla en el contexto de los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981 como lo pretende el libelista porque se reitera, estos eetatutcestablecieron tal prestación para maestros de práctica docente en escuelas anexas a las escuelas normales y de eneeanzapre-escolar, que no es el caso presente Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en Sentencias como la del 25 de Junio de 1991, Consejera Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS

zapre-escolar, que no es el caso presente Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en Sentencias como la del 25 de Junio de 1991, Consejera Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER y ésta misma Corporación -Sentencia del 4 de agosto de 1995, expediente 9331377, Mag. Ponente Dra. MARTHA BETANcUR, actora ELVIA STELLA VIARISIO2 (7) Que conforme aparece al folio 7 del cuaderno principal a la demandante se le ha venido pagando la prima de práctica docente desde 1988 hasta la fecha en que se expide la constancia, años de 1993, es decir hasta el momento en que ha promovido la demanda, de acuerdo a los decretos que la rigen y a loe cuales ha hecho referencia ést& Corporación anteriormente))JUICIO No. 31.406 14 Yo) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de práctica docente en loe términos dados por loe decretos que ella estima fueron infringidos. . De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo demoetra das las afirmaciones de la demanda contra los actos acusados estos mantienen su legalidad, debiendo negaras las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Nieganse las súplicas de la Demanda. NOTIFIQUESE Y CUMPI1ASR Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.L de la fecha.

de la ley, FALLA: Nieganse las súplicas de la Demanda. NOTIFIQUESE Y CUMPI1ASR Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro.L de la fecha.

MARGARITA HEH1úNDEZ DE ALBARRACIN WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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