TA CUN - 93-31416-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31416-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PRIMA DE PRACI'ICA DOCENTE - 1
1 1Re1iqu.idaI6n
TRIBUNAL ADPI 1 MI 8TRAT IVO DE ÇI,flD 1 NAPIARC
SECCON SEGUNDA
SUBSECCION IIBH t2
Santafé de Bogotá D.C., agosto dieciocho (18) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.
R E F P RE jCJ ASj
Expediente: Nro. 93-1416
Actor MARIA MAGDALENA PARRA
GARNICA
Demandado UNIVERSIDAD PEDAGC)GICA
NACIONAL
Controversia Reliquidación Prima
Práctica Docente Nituraleza: Actos Nacionales MARIA MAGDALENA PARRA GARNICA, identificada con, la cédula de ciudadanía Nro. 20524.57 de Facatativa, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante esta jurisdicción el pasado 28 de mayo de 19939. contra la UNIVERSIDAD PED3OGICA, en acción de. Restablecimiento del Derecho, dando lugar al presente proceso que se decide mediante la presente providencia.
A, P4. T E C E D E P4 T E 6wedi.ntE Nra. 9-31416 2 lo. P R E T. E Pl S 1 0 N E S La actora en su libelo demandatorio persigue las> siguientes peticiones (folio 10/11): "A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la Nulidad de las Resoluciones 0637 de]. 17 de diciembre de 1992 y 127 del 19 4e febrero de 1993, mediante las cuales 'la Universidad
"A) PARTE DECLARATIVA PRIMERA.- Declarar la Nulidad de las Resoluciones 0637 de]. 17 de diciembre de 1992 y 127 del 19 4e febrero de 1993, mediante las cuales 'la Universidad Pedagógica Nacional le negó a, mi paderdante el', Reconocimiento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO
DE LA PRIMA PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante el reconocimiento y pago de la Reliquidarión o aumento de la Prima Práctica Docente en un 'quince por ciento (1.) del valor percibidó pr asignación salarial con efectos fiscales de tres (3) anos atrás por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa.
B) PARTE CONDENATORIA:diente Nro. 93-3146
PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi podórdante con el renocimientay paga de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aosatrs a partir de la' fecha de la' presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno Jurídica de la prescripción trienal. SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la Sentencia can el reconocimiento periódico del derecho en favçr de mi poderdante con provisión de pago se ' disponga can cargo, a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efeçtividad dentro del término legal que establece el C.CuA y de conformidad con lo preceptuado en el artculo 177 y S.S., con la consecuencia de que la Entidad
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efeçtividad dentro del término legal que establece el C.CuA y de conformidad con lo preceptuado en el artculo 177 y S.S., con la consecuencia de que la Entidad demandada por '. intermedio de ' la cuenta Judicial para satisfacer la sentencias judiciales proveerá a 'su ejecución en el término establecidos en el Estatuto de lo contencioso Administrativa.".
20. HE:C.H OS 0111 SI ONESi Lou fundamentos de hecho seF relacionados a folios 11 a 13 del expediente son los sig'iientóssPR'IMERDEl INSTITUTO PEDAGOGICA IIxoedien Nro. 93-3141 4
NACIONAL1 es un estableciffliento docente del orden Nacional, adscrita a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, entidad moral de derecha público, con autonomía Administrativa, JUrídica y Patrimonial, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO.- El demandante se Vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de. posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción delas córrespandientes remuneraciones en su respectiva grado de Escalafón Nacional Docente. TERCERO.- El INSTITUTO PEDAGOGIO NACIONAL, ejerce furir-imnes académicas de carácter Normalista 9n el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Prácticg de los alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi poderdahte se
NACIONAL, ejerce furir-imnes académicas de carácter Normalista 9n el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Prácticg de los alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi poderdahte se encuentra debidamente escalafonado en el ado que se registra en el escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y de Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrQlla mi Poderdante se contrae al desempeña de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica. (Futuros bacentes) y son entre otras: además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctita en todos los,-aspectos relacionados como preparación de clases, desempeño-Académico con los alumnos, clase maistral, guías de trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audivisualés, recursos técnicos - operativos entre otros. CUARTO..- -. El MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL y - LA UNIVERSIDAD PEDAI3OGICA NACIONAL, desarrollan las, relaciones labórales con los Docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, teniendoxc,eØient& Nr9. 93-416 coma marco legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo Nro. 2277 de 1979) y los Decretos reglamentarios, por lógica jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del Acuerdo Nro. 136 de
Decretos reglamentarios, por lógica jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan los docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del Acuerdo Nro. 136 de 1980, aprobado par el Decreto Eiecutvo Nro. 3145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2o.: PARA, EL
PERSONAL DOCENTE DE LOS NI VELES PRE-E9COLAR, BAS ¡CO
PRIMARIO, BASICO SECUNDARIO, MÉ DIO. EINTERMEDIO LA
REtIUERACION SERA LA QUE PARA LA NACION EXISTA O SE' ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además, de conformidad con Va Resolución Nro. 1698 del 26 de junio de 1968, ,el INSTITUTO PEDABOGICO NACIONAL, figura cómo anexo a la Universidad Pedagógica Nacional, aprobado en los seis aos de Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedag6ico. QUINTO.- A unos Docentes. 1 UHIVERSIDAD les viene pagando desde el ao de 1980 lasa de un mil, Quiflient'os Pesos 'mil' ($1.500.00),. mensuales por concepto de Prima de Practica Docente y ion quienes 'impetran aflte la t4...Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho prestacienal y a otros j Docentes, no se les pasa desde su ingresó valor alguno por concepto de Prima de Docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación gj pago total del derecho prestacional. SEXTO.- El Legislador tiene establecido el Derecho porcentual de un quince 'por ciento' (15). mensual sobre 14
consecuencia, impetran ante la H. Corporación gj pago total del derecho prestacional. SEXTO.- El Legislador tiene establecido el Derecho porcentual de un quince 'por ciento' (15). mensual sobre 14 asignación básica de Prima Práctica Docentes no obstante estar, consagrado en los Decretos legislativos que expide el Gobierno Nacional anualmente, laUniversidad sólo paga la pirric.a suma de un mil quinientos pesos m/l ($1.00.00), para algunos docentes y a"otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad 'laboral. ' SEPTI$O.- Mi poderdante, 'en petición individual solicitó el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes1ødiscriminados, sólo —reciben una sanma parte y otro grupo no recibe nada por dichoxDediente Nro. 93-1ji. concepto. La Universidad mø11ante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha# seqnla cual le" absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandátorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal do(ente del Instituto Pedagógico Nacional., OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi POderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por 14 discriminación a que ha sido sometido los docentes del institutó Pedagógico
OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho prestacional en favor de mi POderdante, es una injusticia que ha venido generando cierto malestar por 14 discriminación a que ha sido sometido los docentes del institutó Pedagógico Nacional y en particular mi mandante, ;pues es además una rebaja salarial que pone en conditioresde inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo an por el hecha de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional los futUros docentes egresados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar y avalar, y por ser sus "alumrns del servicio Docente de Normal 'o Pedagógico.".
3o. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE
VIOLACION:
L..as normas que se'sealaron quebrantadas son:
"A) CONSTITUC ION NACIONAL ART ICULÓS 53 Y 58.
B) DISPOSICIONES ORGANICA8 Y REGLAMENTARIAS SOBREgxoediejite Nro. 93-314.6 z7
EL DERECHO PRESTAC 1 ONAL ESTATUTO DOCENTES DECRETO ejecutivo Nro.. 3146 de 1980 mdiant» el cual se aprobó el Acuerdo Nro. 136 de 1980 expedido por el Consejo Superior del.la Universidad Pedagógica Nacional. C) DECRETOS LEG5LAT1V08 QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACION $ Nro. 386 de 1980, Nro. 329 de 1991 9 Nro. 269 de/92, ,Nro. 294 de 1983, Nro. 456. de 1994 9 Nro.134 de 1985, Nro.. 111 de
de 1991 9 Nro. 269 de/92, ,Nro. 294 de 1983, Nro. 456. de 1994 9 Nro.134 de 1985, Nro.. 111 de
1995. Nro. 199 de 1987 j. Nro. 125 de 1988, Nro. 44 de 1989, Nro. 74 de 1990 0, Nro. 11 d.1991, y Nro.. 909 de 1992. R.Olucjón Nro. 1496 de junio 26 de 1968..
Y el concepto de violación e.. encuertra reseado folios 14 a 26 del eÑp.diente.
40. P R O C E 9 0
Admitida la demanda (folio 30), se le notificó a el Rector de la Universidad Fcdaógica Nacional, de conformidad con las prescripciones del artículo 15Qdel C.C.A. (folio 32). Constituido apoderado por la entidad demandadaExaediente Nro1. 93-31416 (folio 34), el profesionaV dLÓ contestación a la demanda oponiéndose a las preten34enes del: l.ibelp (folios 37 a 42). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 55/56 ), se tuvieron en cuenta las allegadas con la demanda y las agregadas posteriormente. Ordenado el traslado conjunto de ley a las .partes y al Agente del Ministerio Público (folio 75), la parte demandada descorrió trasladó (fis. 76 a 80), la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede 'a decidir previas las siguientes: ÇON
el Ministerio Público guardaron silencio. Tramitada la instancia sin que se encuentre causal alguna que invalide lo actuado, se procede 'a decidir previas las siguientes: ÇON
1 p E R A C. 1 O » N F, 6
lo. En el caso sub-examine el acto acusado lo constituyen las Resoluciones Nro. 0637 del 17 de diciembre de 1992 y Nro. 127 de 1.9 de febrero dø 1993, mediante las cuales la Entidad demandada -Universidad Pedagógica Nacionalnegó al actor el reconocimiento y pago de lareliquidación o aumentoxoedient. Nro. 93-3141.6 9 de la prima Práctica docente y resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Nro. 067 de 1992, respectivamente; para que una vez decretada la nuiidad de los actos antes mencionados se le restablezca en el derecho ordenando el reconocimiento y pago de la reliquidación o aumento de la Prima práctica Docente en un quince por ciento (157.) del valor percibido por asignaciót salarial. 2o. Luego de hacer un análisis de las normas Constitucionales que invocó como' violadas y, de referirse a las Disposiciones Orgánicas y Reglamentarias sobre Derecho Prestcional como las que "no son directamente los portadores del derecho de prima dé práctica docente que se le, adeude al Poderdante y a todos las docentes del Instituto Pedagógico Nacional", concluye determinando tomo nor -ma reguladora de tal beneficio, únicamente, al ESTATUTO DOCENTE DEL AO DE 180inciso 2 art. 54 del Acuerdo 136 de 1980de donde concluye
Nacional", concluye determinando tomo nor -ma reguladora de tal beneficio, únicamente, al ESTATUTO DOCENTE DEL AO DE 180inciso 2 art. 54 del Acuerdo 136 de 1980de donde concluye que. »ulticitada PRIMA DE PRACtICA DOCENTEp. ha venido gravitando y sigue gravitando en Ja coun.idad Laboral docente, SU )'O pago o pego parcial 'es una rebaje salarial, los docentes de otros establecimientos Educativos en idénticas condiciones a mi Poderdante la percibe, la'disfruta, el estado se las realiza cama una prestación económicas, es el reflejo al permanente esfuerzo y a una dable académica y práctica docente en favorque. avor que se contrae a la Orientación evaluaciones, tutorías, etc., etc.... actividad laboral; carga de 10% nuevos Docentes y Dirección Académica, Asímismo, en el literal c) del acápite 'd 'normas violadas que hace referencia a los decretos Legislativas que establecen el monto de la prestación, CXPUSQ1xodiént Nro. 9-31416 10 el 1 Todos a uno, estos decretos Legislativos regulan lo concerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y do%ifican el porcentaje que so debe pagar anualmente a los docentes. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mnia cuantía ($1.500.), y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna,no obtante haber estado regulado en los Decretos que cobijan a los docentes universitarios, es decií', los adscritos a la Universidad Pedagógica
la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna,no obtante haber estado regulado en los Decretos que cobijan a los docentes universitarios, es decií', los adscritos a la Universidad Pedagógica t4acional, constituyen en la, teoria y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrímanialel de derechos adquiridos qup no pueden ser de%conocids por Acuerdos espurios" como el Nro. 025 de 1979 y Nro. 16 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho , primero por ser inexistente, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundó, por ser inexequibles si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto que en ningún lapso de tiempo o mejor, ultractividad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que -"LEGISLE" sobre dicha materia. Ahora bien , en cuanto ala convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a los Acuerdos espurios con el Decrétá Nro. 458 de 1984 que acogió o retomó los acuerdos ilegales, como lo dijo en una oportunidad x, 9..o que hizo fue subsanar el vicio de inconstitucionalidad que venia afectando varios actos administrativos de la Universidad, como los Acuerdos 025/79 y 016/80U afirmación que no puede ser Jurídica ni valida, puesto que su consagración en los mismo términos, sigue menoscabando los derechos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral docente del Instituto. i En idénticos términos y respecto a las demás normas
puesto que su consagración en los mismo términos, sigue menoscabando los derechos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral docente del Instituto. i En idénticos términos y respecto a las demás normas invocadas como violadas, expone su contenido en cuanto a que contemplan, un porcentaje de un quince por ciento y las respectivas regulaciones salariales que, considera, deben de ser, aplicadas a los docentes vinculdos laboralmente alF.xcwdiente t4r° 9-141 11 Instituto Pedagógico Nacional..
30. Por su parte, en la contestación de la demanda, el apoderado de la Entidad, para oponerse a la 'prosperidad mencionada, en lo pertinente, expuscía Instituto Pedagógico Nacional es una dependencia de la Vicerectoria Académica de la Universidad Pedagica Nacional, y Oor tanto, no es un establecimiento autónomo, lino insisto, una dependencia de la universidad. La Universidad si e un establecimiento público autónomo, adscrito al Ministerio de Educación Nacional. ...LÁ parte demandante si esta vinculada como docente de manera legal y reqiamentaria, pero, la vinculación, más que al Instituto Pedagógico Nacional, es a la Universidad Pedagógica Nacional.
LO anterior es tan cierto, que la, demanda que nos ocupa no esta dirigida contra el Instituto sino contra la Universidad Además se encuentra remunerada en su respectivo gradode escalafón. ... ...A los docentes del Instituto Pedagógico Nacional se les aplica, en materia de remuneración sólo aquello respaldado taxativamente con normas vigentes de obligatorio cumplimiento. No se lerp puede pagar nada que ño esté justificado
...A los docentes del Instituto Pedagógico Nacional se les aplica, en materia de remuneración sólo aquello respaldado taxativamente con normas vigentes de obligatorio cumplimiento. No se lerp puede pagar nada que ño esté justificado legalmente . El Instituto Pedagógico Nacional no es un .anexo" de la Universidad, sino una dependencia de la Vicerrectoría Académica Sobre este particular son Infructuosós la -intentos 'de la parte actora de presentar la Instituto como un anexo, cuando en realidad es una dependencia, dentro de la organización ierrquica de . la Universidad,Exoediente Nro. 93-1416 . 12 ...En cuanto al reconocisiento y pago de la PPima de Practica Docente en un quince por ciento, no tiene fundamento legal, pues no. existe norma expresa que fundamenten tal petición. ....Sin soporte y de manera ambigua la parte actora aduce la violación de (oa normatividad, partiendo desde normas constitucionales refereñtes a la obligación social del trabaj.o para terminar con una relación de".normas ejecutivas relativas, al «derecho prestacional .., al «monto de la prestación» controvertida en la presente demanda, sin tener en cuenta que ninguna de las normas invocadas consagra la prima de practica docente para el personal del Instituto Pedagógico Nacional, pues ellas se refieren a remuneraciones para el personal de maestros de práctica docente.!,de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseanza pre-escolar. El Instituto Pedgógico Nacional no es una escuela anexa .y la Universidad Pedagógica Nacional no es una escuela normal, razón
escuelas anexas a las escuelas normales y de enseanza pre-escolar. El Instituto Pedgógico Nacional no es una escuela anexa .y la Universidad Pedagógica Nacional no es una escuela normal, razón por la cual, la prima de prctia:docente solicitada no tiene c3bida. No se puede aceptar el argumento expuesto por la parte actora al soi.ener que el Acuerdo 16 de 1980 del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional ' , hzo extensivo a su personal docente las normas que rigen para lo4 docentes' de la Nación, por cuanto los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981 se refieren sólo a los educadores de las escuelas anexas a las normales, como ya . quedó expuesto en el párrafo precedente. Sobre este particular ya esa honorable corporación y elConsejo de.Eatado, ante pretensiones aniloqa impetradas en el pasado por docentes del Instituto Pedagógico' Nacional, había resuelto desfavorablemente el reconocimiento o incremento de la prima de práctica docente, argumentando que las normas aducidas por los actores no eranExoedi.nt. Nro. 93-31416 13 aplicables al instituto Pedagógico Nacional. Como quiera que en anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a latiniversidad por la mismas razones invocadas en la presente demanda, la anterior eventualidad supondría la tipificación de la excepción de COSA JUZGADA, situación que genera la necesidad de dilucidar probatoriamente este interrogante.'. Para la Sala, las argumentaciones dadas por el apoderado de la Entidad tienen pleno valor jurídico y se encuentran
la excepción de COSA JUZGADA, situación que genera la necesidad de dilucidar probatoriamente este interrogante.'. Para la Sala, las argumentaciones dadas por el apoderado de la Entidad tienen pleno valor jurídico y se encuentran plenamente respaldadas por los, antecedentes documentales que, como pruebas, se allegaron al procesá, lo cual demuestra que las normas invocadas han sido expedidas para ser aplicadas a los docentes vinculadas laboralmente con la Universidad Pedagógica Nacional en sus diferents cátedras y, que el Instituto Pedagógico Nacional es una dependencia de la Universidad Pedagógica. Nacional cuyo: régimen laboral es totalmente autónomo e independiente de asta y se rige por normas propias. El acto administrativo mediante el cual se resolvió la petición de reconocimiento y pago de la rwliquidación de la diferencia de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE -Resolución Nro. 0637/92fue sustentado, en los pertinente, en los siuíentes términos: "...Que la Universidad mediante Acuerdo 04 de 1970PcDdinte Nro. 93-31416 14 • creó la prima adicional, posteriormente denominada prima de practica docente por el Acuerdo 070 de 1978. Que los otros dos Acuerdos citados en el petitorio, el 16 de 1980 y el 67 de 1981, en sus artículos 6o y So. respectivamente, disponen que los docentes de tiempo completo y por horas o catedráticos que tengan derecho, conservarán en forma individual la prima de .práctica docente como la venían disfrutando; Que los decretos 455/84, 137/85, 109/96, 1.94/87,
tengan derecho, conservarán en forma individual la prima de .práctica docente como la venían disfrutando; Que los decretos 455/84, 137/85, 109/96, 1.94/87, 127/88, 45/89, 75/90 y 14/91 también enunciados en la petición, han sealdorn igual forma 'que la prima de practica docente que vienen percibiendo los docentes e tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados antes. del. 6 de marzo de 19809 se continuara pagando ert.'los mismos términos y cuantías de que tta. el Acuerdo 025 de 1979 y el artículo 6ó; dl acuerdo 01.6 de;1980 1 emanados del Consejo Suprior.de la Univérsidad"j Que en los mencionados Acuerdo 025/79 y 16/80 se estableció una asignación. fija por concepto de práctica docente de mil quinientos pesos ($1.500.00 mensuales Que los Decretos por los, cuales se sealan las remuneraciones del personal dOcente de la Universidad Pedagógica. Nacional acogieron los actos administrativos internos de la Universidad, Acuerdos 025 de 1979 y. 016. de 1980). estableciendo en cada uno de ellos y en forma expresa que se debe pagar de con-formidd a los., anunciados acuerdos, debiendo por lo tanto la Universidad acogerse 4 l preceptuado'por cada uno'd,e lo Decretos salariales que rigen para la. institución, sin poder.'an ningún momento 1 reconocer . sobreremuneraciones o liquidaciones 'no establecidas o autorzadas por ellos.
preceptuado'por cada uno'd,e lo Decretos salariales que rigen para la. institución, sin poder.'an ningún momento 1 reconocer . sobreremuneraciones o liquidaciones 'no establecidas o autorzadas por ellos. Que en relación a los. decretos .se'aldos en el lteral •c. del resumer';'de la petición al. referire la solicitante a que la prima de pr4ctica docente se contrae en la actu.lidad al valor de un 15 •iensual' del salario básico, aparece claramente reflejado en la mismas disposiciones l• irexistentia de la, .oblligación que se pretende, puesxoediete Nro. 93-33416 15 ninguna de las normas enunciadas consagra la prestación para el personal docente delInstituto Pedagógico Nacional, ya que ollas en lo que respecta al asunto, se refieren a remuneraciones para el personal de maestros de practica docente do las escuelas anexas .a las escuelas normales y de enseanza preescolar, normas que no cobijan al personal docente de]. Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional y no como en el petitorio se seala; Que la Universidad no ha incumplido lo dispuesto por el Acuerdo 136 de 1980, emanado del Consejo Superior aprobádo por el Decreto 3146 del miseo aflo, en cuanto a que el régimen de remuneración para los docente es el existente para los de la nación en forma g#neral y no para situaciohés particulares, que solo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación;
para los docente es el existente para los de la nación en forma g#neral y no para situaciohés particulares, que solo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación; Que tanto el Tribunal Contencioso Administrativa dé Cundinamarca como el Consejo de Estado han fallado a favor de la Universidad en varios procesos, que, referentes al mismo asunto, se han instaurado contra ésta ...,. La administración -Universidad Pdgói.ca Nacioná-1al resolver el recurso de reposición planteado contra el acto principal antes enunciado, mediante Resolución Nro. 127 de febrero 19 de 1993,.confirrnó en todas su-partes la resolución 637 de Díc. 17/92 basada en los siguientes motivos:, "..el Acuerdo 06 de 1981 no guarda relación alguna con el petitorio; Que el Instituto Pedagógico t4acional no depende directamente del Ministerio de Educación NacionalExcedient, Nrp. 9-31416 16 sino que es una dependencia de la Vicerrectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional, de conformidad con lo estipulado en el HAcuerdo 140 de' 1980: Que los Decretos por los cuales se establetió i prima de Práctica docente equivalente a un 1 del salario básico mensual, se refieren en primer término al personal de los Planteles Nacionles del Ministerio de Educación Hational y N lo nacionalizados y, en segundo término a los maestros de práctica docente que deben ser nombrados como tales y no coso maestros de tiempo completo o catedráticós; Que no es este el caso de los docentes nombrados
nacionalizados y, en segundo término a los maestros de práctica docente que deben ser nombrados como tales y no coso maestros de tiempo completo o catedráticós; Que no es este el caso de los docentes nombrados por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional que prestan ,sus servicios como docentes de tiempo completo o catedráticos del Instituto Pedagógico Nacional; Que en consecuencia, ellos no generan obligaciones a cargo de la Universidad, sino por el contrario, de acuerdo con las reglas de la interpretación y las concordantes en relación con el caso en estudio, se llega inevitablemente a la convicción de que la prestación reclamada no tiene fundamento legal que permita ordenar .su pago.". Observa la Sala, que :a folios B del cuadrno principal, obra constancia expedida por la División de Personal de la Universidad Pedagógica Naci ónallldonde certifica que la demandante, seora MARIA MAGDALENA PARRA GARNICA: "..Actualmentedesespea el cargo de Profesor de Tiempo Completo grado 12o. del escalafón en el Instituto Pedagógico Haciónal, Vicerrectoría Académica de la Universidad Pedagógica NacionalExoedientePfra. 93-1416 17 Asimismo, proveniente de la misma dependencia, a folios 73 del cuaderno principal del expediente,, obra constancia en los siguientes ..trminos: '. ..esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en cuenta que los maestros de Prtica Docente deben tener nombramiento en calidad de tales y desempear esa función en Escuelas anexas o Escuelas Normales y de Ens&anza Preescolar. Características que la
certificación solicitada, teniendo en cuenta que los maestros de Prtica Docente deben tener nombramiento en calidad de tales y desempear esa función en Escuelas anexas o Escuelas Normales y de Ens&anza Preescolar. Características que la profesora MARIA MAGDALENA PARRA GARNICA no llena, ya que su nombramiento, es de tiempo completo, en el Instituto Pedagógico Nacional, según la última Resolución de Incorporación Nro. 0487 del U> de febrero de 1988; Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características.. Revisada la Hoja de Vida de la docente MARIA MAGDALENA PARRA GARNICA,., no registra documento alguno en el cual le asignan funciones de Practica Docente.. Teniendo en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso, se puede deducir que la docente MARIA MAGDALENA PARRA GARNICA -'actora en el presente procesono demostró en el haber tenido derecho a la' Prima de Práctica Docente equivalente al 15/.., solicitada.. Debe recordarse que conforme a lo dispuesto por el Acuerdo Nro. 70 de 28 de septiembre de 1978 (artículo 2o., parágrafo) por medio :del cual se adoptó y sealaron las asignaciones para el personal docente de nseanza primria y secundaria adscrito al Instituto Pedagógico Nacional tal prima de práctica docente solamente la reciben tales docentes mientras permanezcan en ejercicio de sus empleos y siempre ygxDedient. Nr.93-1414 18 cuando tengan "a su cargo esa práctica". Luego para poder reclamar, como se hace, ahora en el libelo, que se tiene derecho a dicha prima se hacia necesario
mientras permanezcan en ejercicio de sus empleos y siempre ygxDedient. Nr.93-1414 18 cuando tengan "a su cargo esa práctica". Luego para poder reclamar, como se hace, ahora en el libelo, que se tiene derecho a dicha prima se hacia necesario que el docente respectiva acreditara de manera idónea y fehacientemente, en el proceso, que en su momento, había tenido "a su cargo esa práctica" docente para todos los aflos que menciona y lareaiidad procesal es que clo hizo. Conforme al certificado que aparece a folios 64 del expediente -C. Ppal..- resulta que a la;demandante se le pagó la prima de practica docente por los aosde 188 a 1994 seguramente durante las períodos que tuvo a su carga tal labor o actividad docente a razón de $1.00.00 y conforme lo estableció los Acuerdos 025I79 y 16/80, pro tal situación no es argumento, legal para prtender el 'reconocimiento del 15% que en igual sentido fuera asignado a los docentes de las escuelas anexas , escuelas normales y de enseanza preescolar del orden oficial, en razón a que las disposiciones que así lo determinaron no sor de aplicación al personal docente del Instituto Pedágógico Nacional, siendo como es, una dependencia adscrita a la Universidad Pedagógica Nacional. En tales circunstancias si deseaba la actora que a Lravs de este proceso se le reconociera y ordenara el pago de dicha prima en