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TA CUN - 93-31417-(09-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31417-(09-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA DE PRACTICA DOCENTE -Reliquidaci6n

TRIBUNAL DNIHIETITIVO DE cUHDIHfPIf%KC

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NC.

Santafé de Boaot DC, Febrro Nueve (09) de mil novecientos nçta y seis (1996). 512)

Magistrado Ponente : Dr. Tar%icio Cáceres Toro

REFERENCIAS

Expediente No.. 93•---314i7

ActorREY P(iRDO CLARA CRISTINA

Demandado UNIVERSIDAD PEDAC300 lEA NAC JINAL.

Coritroveri&t : FFIMA DE PRAC1 lEA I:OCENTE, RELIUUIDACION El as i fi caciór a AUTORIDADES NAC 1 ONALES CLARA CRISTINA REY PARDO idonti ficada con la E E. No. 20..337.127 por intermedio de apoderado y ert ejercicio de la acción de nulidad y rtab lec: imiento del derecho en Mayo 25/93 presentó demanda contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL con ocasjón de la negación expresa de la reliquidacián o aumento de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que reclamó, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. 9 E A LQ.

LAS PRETENSIONES de la demanda son laz sicpuierte0

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. CUBSECCION "E"

EXP. No. 93——31417 UO$A No. 2 ti A PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 065

EXP. No. 93——31417 UO$A No. 2 ti A PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 065 del 17 de Diciembre de 1992 y 101 del 19 de Febre ro de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nado nal LE NCGO a mi poderdante el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA RELI

QUIDAC ION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE.

SEGUNDAS Decretar en favor de mi poderdante, el reconeci miento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE EN UN QUINCE POR CIENTO (1%) de-41 valorpercibido alor percibido por asignación salaria1 con electos fiscales de tres (3) anos atrás de prescripción trienal a la fecha en que agotó la vía gubernativa. 8 PARTE CONDENATORIA PRIMERA Condenar a la Universidad Pedagógica Nacional a restablecer plenamente a mi poderdante cor, el RECO NOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aPios atrás a partir, de la fecha de presentación de la reclamación prestacional , por el fenómeno Jurídico de la prescripción trienal.

SEGUNDA: Que el cumplimiento de la sentencia con el recono cimiento periódica del derecho en favor de mi po derdante con provisión de paqo se disponga con cargo a la Univer sidad Pedagógica Nacional, para su elcctifjdad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua

derdante con provisión de paqo se disponga con cargo a la Univer sidad Pedagógica Nacional, para su elcctifjdad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfa cer las sentencias Judiciales proveerá a su ejecución en el tór mino establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo" (fIs. 11 a 1.2 exp.)

LOS HECHOS en resumen son :

1. El INSTITUTO PEDA600ICO NACIONAL, plantel docente nacio nal , adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, ion parte educación primaria y normalista a la vez es centro piloto.

Se menciona que según la Res. No, 1696 de junio 26/68 el citado Instituto aparece como ANEXO a la Universidad Pedagógica Nac:ioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION HCU EXP. No. 9331417 HOJA No. nal, con aprobación de seis aoe de bachillerato clico y de ha chiller-ato pedagógico.

2. El régimen del personal dc:,cerite del Instituto Pedagógi co Nacional. So someten al Estatuto r::ente (Dcto L 2277/79) y sus decretos reglamentarios la Universidad por medio del Acuerdo No. 136 do 1900, aprobado por el Octe No. 3145/00, dispuso

Art. 54 Para el personal docente de los niveles prc-'esco lar, bic:o primario, medio o intermedio la romunera'.:ión

dispuso Art. 54 Para el personal docente de los niveles prc-'esco lar, bic:o primario, medio o intermedio la romunera'.:ión la que para la Nación exisita o se establc'2t:;a en las normas legales vigentes - " ( Inc. 2o.). Precisa que el Legislador tiene establecido que la PRI MA DE PRACTICA DOCENTE correspor)de a un J.% sobre la así.cjnación básica, conforme a las normas que presenta

3. El valor do la prima de práctIca docente en la Universi

dad Pedagógica Nacional. Dice que en la Universidad demandada a unos docentes desde el aPio de 1980 se les viene pagando por concepto de PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE la suma de $1.500,00, mientras que a otros se lea desconoce su derecho aunque cumplen la función.

4. La P. Actora laboró como docente oscalafonada en el 1N9TRIBUNAL. ADN. CUN»INAP1ARCA SECCIOt4 Za. SIJBSECCIDN fICN

EXP. No. 95——31417 HOJA No. 4 rIluTo PEDAGOI3ICO NACIONAL con carga académica y de práctica docente; dirige la práctica docente de los alumnos de la Universidad Pedagógica (orientación y dirección académica en as pectos como la preparación de ciases, desempeíSo académico de los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones de luto rías, talleres, ayudas audiovisuales y recursos técnicos operati vos, entre otros. La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $i.SOOj que la Universi

rías, talleres, ayudas audiovisuales y recursos técnicos operati vos, entre otros. La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $i.SOOj que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicciónreferenciasque negó la reclamación porque el demandante ro demostró su cal¡ dad de Maestro de Práctica docente y porque los preceptos invoca dos en ese caso no consagraban el derecho reclamado. LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 655 do Dic. 17/92, notificada en Dic. 22 siguiente y la Ros. No. 101 de i9/93

notificada en Feb. 25 siguiente, proferidas por la Recto ría de la Universidad Pedagógica Nacional, que resolvieron la pe tición y recursos presentados por la P. Actora; se arrimaron váli 'lamente a este proceso ('fis. 2 a 4 y 5 a 6

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..

Las normas violadas que se corisidot-an, quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones siTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SCCI0N 2a. SURSECCION "C" EXP. No. 93——31417 HOJA Ho. 5 guiente: De la C. Nal. (53 y 58); el, D. 3146/80 y Acuerdo No. 136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N.; Os. Legislativos Nos. 386

guiente: De la C. Nal. (53 y 58); el, D. 3146/80 y Acuerdo No. 136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N.; Os. Legislativos Nos. 386 /80, 329/81, 269/82, 294/83, 456/84, 134/85, 111/85, 199/87, 125 /88, 44/89, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1:696/68, con concepto de la violación que aparece a los lis. 15 a 27 del exp. LA UANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que de PR! MERA INSTANCIA para el Tribunal Administrativo y se cuantifica en un total de $1.754.012,7 discriminado así

AFO SUELDO X 15 DIFERENCIA PAGO MESES TOTAL.

PARCIAL 1988 117.550 19132.5 $ 1500 $ 17.632.5 3 $ 52.897,5 1989 159.450 23917.5 11-111500 $ 22.417.41 12 $269.010 1990 $219.150 32872.5 $-- 1500 $ 31.372.5 12 376.470 1991 $267.400 40110 $ 1500 $ 38.612 12 $463.320 1992 $33.9.064 50859.6 $ 1500 $ 49.359. 6 12

TOTAL $ 1.754.012.7

Se anota, por el momento, que para efectos de terminar la CUANTIA EN PROCESOS donde se reclame el pago de SUELDO$ O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINAEL.E la cuantía se determina

Se anota, por el momento, que para efectos de terminar la CUANTIA EN PROCESOS donde se reclame el pago de SUELDO$ O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINAEL.E la cuantía se determina por el VALOR DE 1,0 RECLAMADO O LA SUMA DE LOS E)ERECHOS DEMANDADOS conforme a los arti. 131»-6»A y 132-6del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derecho reclamados que tiene con secuencias en el restablecimient.c, del derecho, en cuanto prospo ren las pretensiones de la domanda.

B. jj11_ PaOCSOvTRIBUNAL.. AMI. CUNDINAMARCA ';ECCIUN 2a. SUJ3SECCION "C"

EXP. No. 93-31i7 HOJA No. 6

LA PARTE DEMANDADA un ul CO ub»late la UNI VERSIDAD PEDAt300ICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fis. 31, 33, 40 y 34 a 39 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Durante esta etapa solo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio do la Procuraduría Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista; en ella expresa que acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al res pecto señala la Sentencia de Abril 29194 del Exp. No. 82'--6717 (fi. 130 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser

acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al res pecto señala la Sentencia de Abril 29194 del Exp. No. 82'--6717 (fi. 130 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes Of 8. 1 P RH A Ç 1 9 l ørobleee iuridicojntra en ci st..b4ite w Ji mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GACION DE LA RELIUJIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA NADA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propoTRIBUNAL. AMI. CLJt4bINAMARCA SECCION 2. SWJSECCION "C" EXP. No. 9331417 IAOJA No. 7 non en la demanda y las pruebas --.iálj.da y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pret.ensioness formula das La excepción de cosa iuzaada. Lr forma previa, Cfl esta sentencia, es necesario pronunciarse sobre la excepción plan toada por poder afectar la totalidad do la controversia. En la Contestación de la demanda sobre el particular so expresó : 04 Como quiera que anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a la Universidad por las mismas razones invocadas en la presente demanda, anterior eventualidad supone la tipiicación de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, me permito solicitar de la manera

Como quiera que anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a la Universidad por las mismas razones invocadas en la presente demanda, anterior eventualidad supone la tipiicación de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, me permito solicitar de la manera más respetuosa se de por terminado el proceso, tramitando la ex cepción propuesta, en aras de la economía procesal " (fi. 30). La Sala c -orisictora, en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basarse en simples posibilidades; en segundo tcrmino1 la ter-mi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y ac tuacióni idónea para resolver las excepcionás al tenor del art. 164 del C.C.A./84# no se encuentra prueba en que pueda apoyarse la excepción planteada (fis. 45 y 46 exp.) por lo que se deniega. La potivación de la decieióp.- Para rescverTRIBUNAL.. ADÍI. CUNO:U4AMÁRCA '3ECCION 2. SUB3E(XlON Ne EXP.. No. 93 31417 HOJA Ho. 8 se considera a.-) El acto acusado y su fundamentación.

La Universidad Pedacjóq ic Na: ::ional en los ::to acusa dos o Res. Nos. 655/92 y 101/93 de su Rectorruqó en frma ex prosa la RELIQLJIOACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que 50 pe día al 15% do la asignación básica mensual pertinente, que desde

prosa la RELIQLJIOACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que 50 pe día al 15% do la asignación básica mensual pertinente, que desde 1988 venia pagándole en cuantía de 1.500 mensuales) a la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagógico Nacional) con la siguiente fundamentación Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional, que es una dependencia de la Vicerectori.a Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80. -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglado la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa só a ser la de prima de prctica docente en el Acuerdo 70/78 del Consejo Directivo de la que en los arts. 6o y So de lo Acuerdos Nos. 16/80 y 67/Fil, respectivamente, se establece que los DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO, POR HORAS O CATEDRATICOS que ten gan derecho a la citada prima la conservarán en forma individual como la venían disfrutandoj que los Decretos Nos. 455/84, 137/85, 109/861 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 disponen 'que la prima de práctica docente que vienen percibiendo tos docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados antes delTRIBUNAL. ADPI. CLJNDINiMARCA SECCIUN 2a. SUBSECCION "C EXP. No. 93-- 31'117 HOjA No. 9 6 de marzo de 1980, se continuará pagando en los mismos términos

EXP. No. 93-- 31'117 HOjA No. 9 6 de marzo de 1980, se continuará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el artículo 60. del Acuerdo 016 de 1990, emanados del Consejo Superior de la Lki vereidadH y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determinó un va lar fijo de 1.500 porconcepto de práctica docente. También que los Decretos que se Nalan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADFIINIS TRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagar por , los distintos factores, debiendo acatar los sin poder reconocer sobreremunerac:íones rio estabbec:idas en ellos. Así, que no ha incumpi i.do el Acuerdo 1:6/90 del Consejo Su per ior de la U.P.N. aprobado por el Decreto 3146 /00, por que se ha aplicado el régimen propio. Que la prima de práctica docente por un valor del 15% del sa lar-¡o básico a que se refio ron los decretos soalac1os en el literal cz) de Ja petición regla la remuneración de los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE -nacionales y nacionalizados de las Escuelas Anexas a las Normales y de enseanza preescolar del Ministerio de Educación, que no es aplicable al per-sonal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Universidad Peda gógica Nacional, con régimen propio. Además que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben sor nombrados como tales y no simplemente

Educación, que no es aplicable al per-sonal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Universidad Peda gógica Nacional, con régimen propio. Además que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben sor nombrados como tales y no simplemente como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CA1EDRATICOS. -) Se apoya, sin identificar, en criterios que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati ve de Cundinamarca para necar reclamaciones similares porque los Arts. 4o del Octe .386/80 y ¿o del Dcto 329/81 -que preveen un por centaje salarial--- se aplican únicamente a MAESIROS DE PRACTICATRIBUNAL. ADtI. CUNDINAMARCA SECCIÍ)N 2. SUBECCION CH £XP. No. 9331417 HOJA No. 10 DOCENTE de las Ecuola; Ara o Eçcue la3 Normales y de Enana Preescolar, que no son aplicables a quienes no tienen ese carac ter y que laboran en planteles que tampoco tienen la naturaleza sealada y que no resulta violado el Acuerdo 136/80 de la U.P.N porque los Decretos 386/80 y 329/01 se refieren a otro personal docente y no al vinculado a la U.P.N., a la vez el régimen sala rial y prestac:ional es de competencia del Legislador por lo que no es posible admitir que en un Acuerdo -que no tiene la catego ria legalse pueda regular vlidarnente esa materia. La controversia jurídica de fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la de mostración de estar incurso en las causales de anulación que se

ria legalse pueda regular vlidarnente esa materia. La controversia jurídica de fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la de mostración de estar incurso en las causales de anulación que se plantearon en su contra, pero, en principio, goza de la presun ción de legalidad. Como se observa, las dos partes en conflicto, sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCUSION se encuentra sorne t.ido a "diferentes" normacion en electo, la P Demandada resol vió el caso neuativaínente con apoyo en normas propias de la Insti tt.ción. mientras que la F'. Actora seaia que se debe resolver a la luz de normas "gonera les" de la Educación Nacional. Así, las cosas, es necesario precisar el REC3IMEN JURIDICO aplicable al pro sunto derecho salarial impetrado, ten ierido en '...uenta la situación de la P. Actora y la Entidad dondeonde lo. lo. La situación fáctica de la Parte Actora. 1 scb-1it se encuentra probado que la P. Actora seTRIBUNAL. ADM. CtJNÜIt4AMARCA -- CIT.CCION 2a. 3UBSECCION "C" EXP. No. 93--31417 HOJA No, 11 incorporó en 1967 al cargo de PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO de gra do 14o. del Instituto Pedagógico Nacional, adscrita a la Universi dad Pedagógica Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias expedidas en Marzo 15/93, Marzo 2/93 y Sept. 22/94 (fis. 7, 8 a 9 y 54 ep.).

dad Pedagógica Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias expedidas en Marzo 15/93, Marzo 2/93 y Sept. 22/94 (fis. 7, 8 a 9 y 54 ep.). Se acreditó la retribución económica que la P. Actora recibió du rante los amos de 1988 a 1994 de la Entidad Demandada, dentro de los cuales aparece que le pagaron $1.500 -en todos esos aPÇospor concepto de PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, que es el FACTOR SALARIALCOMPLEMENTARIO ALARIAL COMPLEMENTARIO era discusión (flia. 7, 8 a 9 y 54 exp.). Al sol ici tarse a la Demandada la CERrIFICACION sobre las labores de práctica docente desarrolladas por la P. Actora, por' interme dio de la Jefatura de División de Prsonai, rospond.tó si • . lo informamos que esta División se ahrtiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en Cuenta que los MALES TROS DE PRACTICA 001 ENTE dLbpn rjnobr pp ø J 1SiL.!1L Ç!4E. ' nEriL. Catacteri sti cas quela ue la profesora ..., no llena, ya que su nombramiento, es de tiempo completo, en el Instituto Pedagógico Nacional, según la última Resolución de Incorporación No. 0487 del 26 de Fe brero de 1988, Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características. Revisada la Hoja de Vida do la Docente . , no registra docu monto alguno era el cual se lo aigrien funciones do practica docente. " (f l 127 exp..

mencionadas características. Revisada la Hoja de Vida do la Docente . , no registra docu monto alguno era el cual se lo aigrien funciones do practica docente. " (f l 127 exp.. 2..- La Entidad Demandada y su relación con la Parte Actora 1UniveriiddPedaq,pq içNaçionaj, o un ESTAOL.EC 1 Ml ENA

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIUN 2a. - SUBSECCION UCH

EXF. No. 93-31417 HOJA No. 12

TO PUBLICO NACIONAL dedicado a la Educación Universitaria, que también cuenta con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles, como es el casa del INSTITUTO PE:DAc300Ico NACIONAL. En este último Centro Educativo, que es una dependencia de la Un¡ versidad, laboran DOCENTES DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y MEDIA que son servidores estatales, según la última denominación consti tucional en la modalidad de EMPLEADOS PUOLICOS DOCENTES, con un régimen de personal mixto¡ en algunas materias se someten a NOR MAS GENERALES como el Estatuto Docente (y. gr. categorías) y en otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por lo tanto, ca da caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desernpeaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en el Instituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (fi. 54 exp.).

30. El régimen tlarial de la P. Actora.

Como ha quedado demostrado, la P. Actora se desempea

FESOR DE TIEMPO COMPLETO en el Instituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (fi. 54 exp.).

30. El régimen tlarial de la P. Actora.

Como ha quedado demostrado, la P. Actora se desempea como DOCENTE DE EDUCACION MEDIA Y NORMATIVA en un Plantel Educ:ati yo de ese alcance (Instituto Pedagóg 1 co Nacional) dopendiente de un Establecimiento Púbi 1 co Jn.vers:i t.ario Nacional (Universidad PCdaqógica Nacional ) • Veamos, eni:once • CUAL ES EL REGUlEN SALI$UAL. do la P. Artorav especí fi cimente el relativo a la PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE que se discute.TRIBUNAL. ADM. CUt4»fl1AMARCA SECÇiit4 2a. SUBSECCION "Ca' EXP. No. 93-$1,117 HOJA 4o 13 El régimen alariai de los mpleados públicos na cíocialera de la Admi.ni.stración central y de ls Entidades Decen tra Ii 'adas. En principio, ;n tiene que el REOIMEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PU ELICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adminis tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE GISLADOR. conforme a la antigua Carta Constitucional; por, eso, normalmente or malmente cada ao se expedían LEVES O DECRETOS LEVES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Descen tralizadas Nacionales. Y en cuanto existiera norma ESPECIAL. O PRO

malmente cada ao se expedían LEVES O DECRETOS LEVES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Descen tralizadas Nacionales. Y en cuanto existiera norma ESPECIAL. O PRO PIA del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normativídad sobre la GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben anal izar en cada caso espe cífico. No obstante la situación anterior, ørs ocasiones, en los ESTATUTOS ORGANICOS (Leyes o decretos leyes) do las Descentraliza das y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Junts Directi vas con aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS SA LAR IAL.ES, cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance espec:ifi co se expedían conforme al régimen superior. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan tos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autori dados incompetentes que han desangrado el Tesoro Publico, agra vando la situación económica de múltiples instituciones, periudiTRIRtJt4A1. ADM. C(JMIHAMARCA 3ECf10H 2a. SUBSECCION [XP. No. 93:i117 HOJA No. 11 cande enormemc.rt te el se vv i. lo péb 1 1 e y sin ql_te hayan respondido en todos los campos que permite el derecho quienes han interve nido en su expedición contraria .%t la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991 la situación varié en parte: Conforme al Art. 10 (atribu

en todos los campos que permite el derecho quienes han interve nido en su expedición contraria .%t la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991 la situación varié en parte: Conforme al Art. 10 (atribu cienos del Congreso de la República) y específicamente del nume ral 19 puede tal Orqanismo "Dictar las normas generale y scía lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar, se EL GOBIERNO para los siguientes efecto e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de los m.tem bros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO, por medio de decreto, conforme a esa ley, expide el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, etc, que le correspondas pero la misma Carta también fija otras atribucioneut la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por decreto fi ja los emolumentos de los empleos conforme a la ley y las ordenan zas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas Plantas de Personal (arts. 300-7 y :30.-7) y en el. campo Municipal sucede al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 315--7). Ahora, se precisa que la Constitución determinó que los REGI MENES SALARIAL. Y PRESTACIONAL. de los "empleados públicos" so expe4

TRIBUNAL.. ADM. CUNI)INA11ARCA CC ION 2i. StJBSECCIC)H "Ca

MENES SALARIAL. Y PRESTACIONAL. de los "empleados públicos" so expe4 TRIBUNAL.. ADM. CUNI)INA11ARCA CC ION 2i. StJBSECCIC)H "Ca EXP. No. 93 31417 HOJA t4. t dirían en la forma y por las autoridades que citó, pero se acivier te que esos EMPLEADOS P.JBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS da los Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia les, Municipios, etc. ) por lo que el Legislador y el Eiecuti\o a la vi--4z que las otras autoridades mencionadas tienen la c.:ompoten c:.a determinada c:1aramerit:en 3 [:j Pali t.t'.a Y la Ley 'la de .1.992 (ley cuadro o marro) a 1 a los obi otivos y criterios del L.E. GISL.ADOR para que EL GOFIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTAC IONAL. que le competen , tal ';:omo va lo ha hecho a travós do numerosas di spcisiciors de corte otw:r. y tan,bin .j LOPE CIALES para determinadas Entidades y Personal En la Descentralizada Nacional del caso sub-exmire la situación se desarrolló en cjran parte bajo al Rtiman Constituci.o nal de 1006 con sus reformas. Veamos sus prin:ipa les normas ; ) En el Acuerdo No. 025/79 dci Consejo Directivo do la U .P.N. , PARA EL.. PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto re dagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mor uales

) En el Acuerdo No. 025/79 dci Consejo Directivo do la U .P.N. , PARA EL.. PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto re dagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mor uales lijadas para el personal dor:onto de primaria, media y normalista del orden nacional en el DL. 2933/78; allí en su mismo art, lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las categorías ordi nanas de secundaria y primaria tenia asignado un valor de $1.500 (f la. 8 a 9 y 54 exp...). El Acuerdo No., 136180 del Consejo Superior do la U.P.N. COFATRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SFCCION 2a. - UBSECCION «C" EXP. No. 93--31417 HOJA No. 16 prende el Estatuto General 'le oa Universidad dictado con fundamento en las atribuciones leOaies y las del art. 59''b del Octo 80/80, el cual fue aprobado por el Decreto No. 3146 do Nov. 21/00. En cuanto a réimon de personal en parte expresa Art. 54 El per'sc:naJ docente do los niveles de oducai:ión proescolar, bs.tco primario, há;ico secundario, mcdio e in termedio se rige por lo dispuesto en el Decreto No. 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o rejla menten y su REGIMEN DE REMUNERACION será el que para los de la nación exista o se establezca en las normas 109a105 vi gentes. " (fis. 70 a 95 y 96 a 1113 exp..

menten y su REGIMEN DE REMUNERACION será el que para los de la nación exista o se establezca en las normas 109a105 vi gentes. " (fis. 70 a 95 y 96 a 1113 exp.. -) En el Acuerdo No. 016/80 del Consejo Directivo do la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE do tiempo comploto do los Institu os Anexos de práctica docente y experimentación educativa do la U.F.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de ensefanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 386/80. Y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la sicju.iente reqia Art. 6o Los docentes de tiempo completo vinculados por re solución a los Institutos Anexos de la Univori dad, cionservarn en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfru tando con anterioridad. Los profesores por horas o catedr ticos conservaran, en igual forma, la prima de práctica do cente que venian disfrutando. En ambos casos, mientras por canezcan como tales en dichos Institutos. ' Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, vic:oroctores o prefectos de los Institutos Anexos de la Univer sidad, devengarán la prima de practica docente de que trata el presento articulo así dicten clases. So lamen te se hará efectiva, cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando. C? 1%. 57 a 60 exp.).

trata el presento articulo así dicten clases. So lamen te se hará efectiva, cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando. C? 1%. 57 a 60 exp.). --) En el Acuerdo No. 67 de 1981 del Consejo Superior de la ti.TRIBUNAL. ADMI CUNI)INAMARCA SECCION 2. 9UBSECCION "CM

EXP. No. 90-31417 HOJA No. 17

P. N. PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógica Nacional so adopta el REGIMEN SALARIAL DOCENIE nacional del Decreto 329 /81, con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Dcto 3146/80 en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE dispone z Art. So Les profesores de tiempo comploto vinculados por Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con servarán en forma individual la prima do práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando. Loa profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando.

En ambos casos, mientras permanezcan como tales en dicho Instituto. " ( f 1 a. 64 a 66) Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especia les" para el personal do la Universidad Pedagógica Nacional que en parte comprende a loa decentes del Instituto Pedagógica Na tional Entr? ellas encontramos-en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA oocE:NrE el Art. 14 del Octe L. 455/34, el art. 12 del

que en parte comprende a loa decentes del Instituto Pedagógica Na tional Entr? ellas encontramos-en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA oocE:NrE el Art. 14 del Octe L. 455/34, el art. 12 del Dcto L. 137/85 el art. :15 del Dcto L. 109/06, ci art., 15 del Dcto L. 194/87, ci art. 17 del Dcto L. 127/30, ci art. 17 dél Dcto L. 45/89, el art. 17 del Dc:to L. 75/90 y el art, 14 del Octe L. 134 /91. Estas últimas NORMAS LEGALES tienen el caracter de "especiales'' por regular la materia do esa manera para un determinado personal de una Institución ,y en ell

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