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TA CUN - 93-31418-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31418-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PRIMA DE PRACTICA DOCENTE - REgulaci6n legal [ PRIMA DE PRACTICA DOCENTE - Reliquidaci6fl / INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL - Naturaleza jurídica

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECC ION A

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN

Santafé de Bogotá, D.C. febrero veintitrés (23) de mil novecientos noventa y seis (1998).

EPUMJCA DE COLOM"fr

ReIato1a Tribfl3 AdrniniStra'0

EXPEDIENTE : No. 9331.418 de Cundinamar ca

ACTOR : MARTHA LUCIA JAIMES RAM1REZ

DEMANDADA : UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL CONTROVERSIA: PRIMA PRACTICA DOCENTE, reconocimiento MARTHA LUCIA JAIMES RAMÍREZ demanda a la Universidad Pedagógica Nacionala través de apoderado, mediante la acción de restablecimiento del derecho a efecto de que se hagan las siguientes,

D EC L A RA C 1 0 N ES A) PAREE DECLARATIVA PRIMERA.- Declara la nulidad de las Resoluciones No. 0713 del 22 de diciembre de 1992 y 122 del 19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi Poderdante el Reconocimiento y pago de la PRIMA PRACTICA

DOCENTE.

SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la Prima Práctica Docente en un Quince por

a mi Poderdante el Reconocimiento y pago de la PRIMA PRACTICA

DOCENTE.

SEGUNDA.- Decretar en favor de mi poderdante, el reconocimiento y pago de la Prima Práctica Docente en un Quince por ciento del valor percibido por asignación salarial, conJUICIO No. 31.418 2 efectos fiscales de tres años atrás por prescripción trienal a la fecha en que se agoté vía gubernativa. B) PARTE CONDENATORIA PRIMERA.- Condenar a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL a restablecer plenamente a mi poderdante con el reconocimiento y pago de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aftoe atrás a partir de la fecha de la preeentaci6n de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal. SEGUNDA.- Que el cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecho en favor de mi poderdante con provisión de pago se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, para su efectividad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 177 y S.S., con la consecuencia de que la Entidad demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfacer la sentencias judiciales proveerá a 8U ejecución en el término establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. (fi. 11) Soporta el petituin en los siguientes HECHOS: PRIME1)..- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un establecimiento docente de). orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD

Contencioso Administrativo. (fi. 11) Soporta el petituin en los siguientes HECHOS: PRIME1)..- El INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, es un establecimiento docente de). orden Nacional, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, entidad moral de derecho público, con autonomía Administrativa, Jurídica y Patrimoni&l, dependiente del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDO.- El Demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO PEDAGX3ICO NACIONAL, mediante una relación de derecho Administrativo y el cabal cumplimiento de los extremos de nombramiento, toma de posesión y el ejercicio del empleo de carácter docente y percepción de las correspondientes remuneraciones en su respectivo grado del Escalafón Nacional Docente. TERCKILEl INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL, ejerce funciones académicas de carácter Normalista en el Nivel de Primaria yJUICIO No. 31.418 3 Secundarla y es Centro Piloto de Práctica de loa Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL; mi Poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el grado que se registra en el Escalafón Nacional docente y cumple con la carga Académica y de Práctica Docente. La función Pedagógica que desarrolla mi Poderdante se contrae al desempeño de funciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes) y son entre otras: Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempeño Académico con los Alumnos, clase

(Futuros Docentes) y son entre otras: Además de la carga Académica docente; se presta la orientación y dirección Académica de dicha práctica en todos los aspectos relacionados como preparación de clases, desempeño Académico con los Alumnos, clase magistral, gula da trabajo, evaluaciones tutorías, talleres, ayudas audiovisuales, recursos técnicos operativos entre otros CUARTO.- El MIbIIsIiiRIO DE ED(JCACIt4 NACIONAL y LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, desarrollan las relaciones laborales con los Docentes del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, teniendo como mareo legal de referencia el Estatuto Docente (Decreto Legislativo No. 2277 de 1979) y loe decretos reglamentarios, por lógica Jurídica y por la naturaleza de los servicios que prestan loe docentes; además por la remisión que hace la misma Universidad, en virtud del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Decreto Ejecutivo No. 3145 de 1980 que dispuso; art. 54 inciso 2: PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS NIVELES PREESCOLAR, BASICO PRIMARIO, Msico SECUNDARIO, MEDIO E INTERMEDIO LA R1DI3NERACI6N SERA LA QUE PARA LA NACIÓN EXISTA O SE ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES.. Además, de conformidad con la Resolución No. 1696 del 26 de junio de 1968, el INSTITUTO PRDAGOGICO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagó- gica Nacional, aprobado en los seis años de Bachillerato Clá- sico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO.- A unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando

DAGOGICO NACIONAL, figura como anexo a la Universidad Pedagó- gica Nacional, aprobado en los seis años de Bachillerato Clá- sico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO.- A unos Docentes, la UNIVERSIDAD les viene pagando desde el año de 1980 la suma de un Mil Quinientos Pesos m/l. ($1.500,o), mensuales por concepto de Prima de Práctica Docente y son quienes Impetran ante la H. Corporación demandas de reliquidación o incremento del derecho preatacional y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia, impetran ante la H. Corporación el pago total del derecho prestacionaL SEXTO.- El Legislador tiene establecido el derecho porcentual de un quince por ciento (15%) mensual sobre la asignación básica de Prima Práctica Docente; no obstante estar consagrado en los Decretos legislativos que expide al Gobierno Nacional anualmente, la Universidad solo paga la pírrica suma de un Mil quinientos pesos m/l ($1.500,00), para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral.JUICIO No. 31.418 4 SgPTIMO..- Mi poderdante en petición individual solicitó el pago del derecho de Prima de Práctica Docente, pues como se registró, un grupo de docentes indiscriminados, solo reciben una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,

una mínima parte y otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidad, mediante las Resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrados, sustentándose en una Providencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha, según la cual le absuelve por considerar que la demandante no demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente y que los preceptos normativos que se registran en el libelo demandatorio como vehículo del derecho no consagran tal prestación para el personal docente del Instituto Pedagógico Nacional. OCTAVO.- El no reconocimiento del derecho preetacional en favor de mi Poderdante, ea una injusticia que ha venido generando cierto malestar por la discriminación a que ha sido sometido los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi Mandante, pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a UflOS docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su practica docente de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes lee deben guiar y avalar, y por ser sus Alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagó- gico. (fi. 11). HORMAS VIOLADAs De la Constitución Nacional ( arte. 53 y 56); Decreto Ejecutivo 3146/1980 aprobatorio del Acuerdo No. 136/1980; Decretos Legislativos 386/1980; 329/1981; 269/1982; 294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1887; 125/1988;

136/1980; Decretos Legislativos 386/1980; 329/1981; 269/1982; 294/1983; 456/1984; 134/1985; 111/1985; 199/1887; 125/1988; 44/1989; 74/1990; 11/1991 y 908/1992 y la Resolución No. 1696 de junio 26 de 1968. (fi. 14).

CONQEPTQ D-K LALlOLACIONJUICIO No. 31.418 5

El concepto de violación aparece expuesto a loe folio 15 a 26 del expediente, CONTKSTQION DE T4 A DE tí AND& La parte demandada, la Universidad Pedagógica Nacional, representada por apoderado judicial, contestó median te escrito que obra del folio 40 al 45 en el que se opone a la prosperidad de las súplicas de la demanda. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida mediante auto, del 25 de Junio de 1993 visto a folio 31; se decretaron pruebas por auto del 30 de septiembre de 1994 (fi. 54), se corrió traslado a las partes para alegatos mediante auto de agosto 11 de 1995 (fi. 145); tanto la parte actora como la entidad demandada guardaron silencio; el concepto del Ministerio Público nos remite a la jurisprudencia del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca citando como ejemplo la Sentencia de Mayo 26 e 1994 Mag. Ponente Dr. OSCAR LONDOÑO PINEDA, Proceso No. 6.820).JUICIO No. 31.418 6 Es competente esta Corporación para decidir la con troversia en única instancia. Rituada la instancia en el presente proceso y

6.820).JUICIO No. 31.418 6

Es competente esta Corporación para decidir la con troversia en única instancia. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo ac tuado, esta Corporación procede a hacer las siguientes, CONSIDERACIONES Pretende la demandante mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que se decrete la nulidad de las Resoluciones No. 0713 del 22 de diciembre de 1992 y 122 del 19 de febrero de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a la demandante el Reconocimiento y pago de la PRIMA PRACTICA DOCENTE, en un 15% del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres años por prescripción trienal a la fecha en que agotó vía gubernativa. Obra dentro del expediente la prueba documental siguiente lo. Nombramiento de la actora en el cargo de profesora de enseñanza primaria "tiempo completo:" y su posesión (fis. 134 y 135).JUICIO No. 31.418 7 2o, Constancia de ingresos durante loe años de 1988 a 1993, en la que se observa que no ha percibido valor alguno por concepto de prima práctica docente. (f le. 9).

40. Constancia dada el 15 de abril de 1993, de que en la actualidad desempeña el cargo de profesor de tiempo completo, grado 9 del escalafón en el Instituto precitado, Vicerrectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional. (fi. 8).

50. Petición de la demandante a la administración, cobre el

grado 9 del escalafón en el Instituto precitado, Vicerrectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional. (fi. 8).

50. Petición de la demandante a la administración, cobre el reconocimiento y pago de dicha prestación. (fi 131). 6o. Copia de los actos acusados. (fis. 2 y 6).

LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO.- La administración a través de las resoluciones No. 0713/1992 y 122 de 1993, negó la petición del actor, docente de dicho instituto, quien solicitó el reconocimiento y pago de la prima de práctica docente, la cual no le ha sido reconocida ni cancelada por la entidad, alegando el actor que por decretos posteriores en la actualidad dicha prestación es de un 15% mensual del sueldo básico. La Universidad refiere que por el Acuerdo 04 de 1970 se creó la llamada prima adicional, posteriormente prima de prácticaJUICIO No. 31.418 8 docente, por el Acuerdo 070 de 1978; que por los acuerdos 16 de 1980 y 67 de 1981 loe docentes de tiempo completo y catedráticos que tuvieren derecho a ella, la conservarán en forma individual y que los Decretos 455,'84, 137/85, 109/86, 194/87, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 consagran que se continuará pagando en loe términos y cuantías de que tratan loe Acuerdos 25

y 016 citados, la prima de práctica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, vinculados antes del 6 de marzo de 1980. Agrega la administración dentro del texto del acto acusado que loe decretos señalados en la petición, referidos al asunto del 15% no obliga su aplicación en el caso que se pretende, pues ninguno de ellos consagran tal prestación para el personal docente del INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL ya que se refieran es a remuneraciones para el personal de maestros de práctica docente de las Escuelas Anexas a las Escuelas Normales y de Enseñanza Pre-escolar, " normas que no cobijan al personal docente del Instituto por no tener asignadas esas funciones y ser una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAG&IICA NACIONAL y no como en el petitorio se señala'. 11 Que la Universidad no ha incumplido lo propuesto por el Acuerdo 136 de 1980 emanado del Consejo Superior y aprobado por el decreto 3146 del mismo año, en cuanto a que el régimen de remuneración para loe docentes es el existente pera loe de la nación en forma general y no para situaciones particulares; que solo se dan para el personal docente al servicio de los planteles del Ministerio de Educación". (Subraya la Sala)JUICIO No. 31.418 9 El Caso Subjudice - - En el caso planteado el docente MARTHA LUCIA JAIMES RAMÍREZ, de tiempo completo, vinculado al INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL mediante Resolución 256 de 1981 en el Escalafón de Primaria. (fI. 134), institución vinculada a la

JAIMES RAMÍREZ, de tiempo completo, vinculado al INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL mediante Resolución 256 de 1981 en el Escalafón de Primaria. (fI. 134), institución vinculada a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, reclama la aplicación de normas de la Administración Central Nacional. En vía de despejar el panorama procesal y jurídico debe comenzar la Sala por señalar que los establecimientos públicos educativos cuentan con un personal docente, que en principio no se somete a las normas de los docentes de la Administración Nacional Central. Que el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL es una dependencia de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA -establecimiento nacionalque ejerce la docencia a nivel medio y primario, al cual no se le aplica el Estatuto Docente Universitario invocado, por cuanto éste no tiene nivel universitario. Como lo señala la parte demandada, las funciones acadé- micas del instituto son iguales a las de cualquier colegio de educación básica primaria y secundaria del país: los docentes del instituto no están vinculados a las facultades de la universidad. El instituto no es un anexo de la universidad. Entonces, las normas legales invocadas en la petición (Decretos 386/60, 329/81, 269-/62, 908/92) y en la demanda (Ao. 136/80 art. 54 inc. 2 y Decreto 3146/80) no son normas aplicables a los docentes vinculados con un establecimiento p-JUICIO No. 31.418 10 blic'a nacional, persona jurídica diferente .a la Administración Nacional, al Ministerio de Educación. El Decreto 386/1980 " Por el cual se fijan las asignaciones

blic'a nacional, persona jurídica diferente .a la Administración Nacional, al Ministerio de Educación. El Decreto 386/1980 " Por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones" en sus artículos primero y cuarto establece : 11 Articulo lo. La escala de remuneración establecida en el presente Decreto regirá para el personal docente de enseñanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional que depende del Ministerio de Educación Nacional y prestan servicios en los planteles nacionales y en los nacionalizados por la Ley 43 de 1975, en loe Departamentos, la intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. 1. Articulo 4o. De otras asignaciones. Fíjanse las siguientes asignaciones básicas mensuales para el personal que a continuación se determina Para los maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación". El Decreto 329 de 1981 " Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se Dictan otras disposiciones", en su articulo Go. literal j) establece Artículo 6o.JUICIO No. 31.418 11 1. J). Para loe maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que

Artículo 6o.JUICIO No. 31.418 11 1. J). Para loe maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, la asignación básica que corresponda a su respectivo grado en el escalafón más un quince por ciento (15%_) de dicha asignación'. Respecto del Acuerdo 025 de 1979 dice el demandante C) DECRETOS LEGISLATIVO QUE ESTABLECEN EL MONTO DE LA PRESTACIÓN Tenemos en estos Decretos que se relacionaron en el acápite de normas violadas, la fuente Jurídica que consagra el derecho preetacional en favor de mi poderdante... Todos a uno estos decretos Legislativos regulan loconcerniente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE y dosifican el porcentaje que se debe pagar anualmente a loe docentes. La titulación y disfrute para algunos docentes del derecho aunque sea en una mínima cuantía ($1.500,00) y para el resto de la comunidad docente laboral que no perciben suma alguna... constituyen en. la teoría y materialización jurídica, verdaderos contenidos patrimoniales de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por Acuerdos espurios como el nimero 025 de 1979 y No. 016 de 1980, que congelaron en mil quinientos pesos el derecho, primero por ser inexistentes, toda vez que no contaron con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexeguibies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo ó mejor ultractividad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia.

con el aval del Gobierno Nacional y segundo por ser inexeguibies si tuvieran alguna presunción de legalidad, por cuanto en ningún lapso de tiempo ó mejor ultractividad de dichos actos administrativos se ha facultado a Consejo Superior alguno que legisle sobre dicha materia. Ahora bien, en cuanto al convalidación que manifiesta pretender darle la Universidad a loe Acuerdo espurios con el Decreto No. 455 de 1984 que acogió o retomó loe acuerdos ilegales, como lo dijo en una oportunidad......Lo que hizo fue subsanar el vicio de inconstitucionalidad que venía afectando varios actos administrativos de la Universidad, como los Acuerdos 025/79 y 16/80" afirmación que no puede ser jurídica ni valida, puesto que su consagración e los mismos términos, sigue menoscabando los derechos jurídicos de mi Poderdante y de toda la comunidad laboral docente del Instituto" (fi. 19). Debese decir al respecto que Al negar el reconocimiento y pago de la Prima Práctica Docente, se consideran violados el Decreto Ley 386 de 1980, art. 40. y el Decreto 329 de 1961JUICIO No. 31.418 12 (Artículo 6o.), en relación con el acuerdo 136 de 1980 aprobado por el Decreto Ejecutivo 3146 del mismo año. Estos dos decretos por los cuales se fijan las asignaciones básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, con base en las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 48 de 1979 y la Ley 42 de 1980, en su orden, lo que hacen es fijar la escala de remuneración al personal docente de Enseñanza

las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 48 de 1979 y la Ley 42 de 1980, en su orden, lo que hacen es fijar la escala de remuneración al personal docente de Enseñanza Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional que presta servicios en loe planteles nacionalizados por la ley 43 de 1975 en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y el Distrito Especial de Bogotá. No consagra en ningún momento ni en loe artículos señalados por el libelista ni en ninguno otro la creación de la prestación en cita. Tampoco la podía crear el Acuerdo 136 de 1980, ante la naturaleza de constituir un régimen remuneracional que es de exclusiva competencia del legislador o del Presidente de la República revestido de precisas facultades extraordinarias y no puede aceptarse el argumento de que por virtud de éste acuerdo se hagan extensivas para el demandante las normas que no fueron creadas par que lo rigieran. Entonces estas normas no pudieron vulnerarse con la negativa por parte de la Administración al reconocimiento impetrado.

Conclusión: de la lectura de las normas citadasJUICIO No. 31.418 13 por el recurrente surge que no hay correspondencia entre dicha normatividad y la prestación que se reclama; no haciendo refe rencia al personal de los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y los nacionalizados, teniendo como des tinatarios a Maestros de práctica docente de les escuelas ene xae a las escuelas normales y de enseftenza pro-escolar, que de ben atender práctica docente, quedando por fuera los docentes de secundaria o media.

De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo demostra

xae a las escuelas normales y de enseftenza pro-escolar, que de ben atender práctica docente, quedando por fuera los docentes de secundaria o media. De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo demostra das las afirmaciones de la demanda contra los actos acusados estos mantienen su legalidad, debiendo negarse las splicae de la demanda.

Como conclusión estima la Sala : a) Que la regulación sobre la prima de práctica docente del personal que trabaja en el INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL no se halla en el contexto de los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981 como lo pretende el libelista porque se reitera, estos estatuto establecieron tal prestación para maestros de práctica docente en escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza pre-escolar, que no es el caso presente. Así lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en Sentencias como la del 25 de Junio de 1991, Consejera Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER y ésta misma Corporación -Sentencia del 31 de julio de 1992, expediente 826710, Mag. Ponente Dr. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, actora GEORGINA CARODE HAY.JUICIO No. 31.418 14 b) En consecuencia la actora no tiene derecho a la prima de práctica docente en loa términos dados por los decretos que ha estima fueron infringidos.

De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo demostra das las afirmaciones de la demanda contra los actos acusados estos mantienen su legalidad, debiendo negarse las súplicas de la demanda.

ha estima fueron infringidos. De acuerdo con lo expuesto y no apareciendo demostra das las afirmaciones de la demanda contra los actos acusados estos mantienen su legalidad, debiendo negarse las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Nieganse las súplicas de la Demanda. NOTIFIQUESE Y (JMPLASE Discutido y aprobado en Sala, según Acta Nro._5_ de la fecha

MARGARITA HERNÁNDEZ DE ALBARRACIN WILLIAM GIRALDO GIRALDO

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

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