TA CUN - 93-31446-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31446-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRIMA DE PRACTICA DOCENTE - Reajuste
E Rl BUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUND i: NAMARCA
GECC iON SEGUNDA
SUB....SECCION "B"
8 Santafé de Bogotá D..C, . febrera dos de mil novecientos noventa S.J
Mri Ponente: DR - CARLOS A. P INZON BARRETO
Re0 Proceso No --::ié. ACTOS NACIONALES
Demandante: MARIA LUCILA BARRERA DE SAENZ
UNIVERSIDAD PEDA000 lOA NACIONAL Controversia: Prima de Practica Docente La actora, oor intc medio de Apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho. consagrada en el artículo 85 del Código Contenciosos Administrativo 4 previos los trámites del Proceso ordinai':io, solicita a' esta Corporación se hagan las siguientes.
A PARTE DECLARATIVA: PRIMERA Declarar la Nulidad de las Resoluciones Vio del 17 de diciembre 1992 y 110 del 9 febrero de 1993 mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional le negó a mi poderdante el Reconocimiento y
uago de la RELIDUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA
PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA Decretar en favor de mi c.c:derdan te ci reconocimiento Y oauo de la Pci i.ouxdac ión u aumento de la Prima Práctica Doren te co un cm i o ce por cientoProceso No 93-31446 2 1.5' del valor oercib.ido oor asignación salari.al con efectos fiscales de tres t atrás oor iccriocicn trienal a la fecha CE nue acotó v..a
1.5' del valor oercib.ido oor asignación salari.al con efectos fiscales de tres t atrás oor iccriocicn trienal a la fecha CE nue acotó v..a gubernativa. Di PARTE CONDENI\TOR1 A PRI -' Condenar .. . .. . .-. I' •• i L.u( It LI 1 UNIVERSIDAD i .. i NACIONAL a. restablecer o ter acn te a nci underdantc con el reconocimiento y çaoc de la PRIMA LL. PRACTICA DOCENTE. con e sctos fiscales de tres allos atrás a t::'ar.i. r to la fecha t la uresertsc: Ifl de la reclamación ore .í:a;..ir:,rtal por el friivano iuiidico de la prescripción ir aen 1 SEGUNDA.- Que 1 c:t,irnr 1 uirl ten tu de la sentencia con el, reconocimiento i:::cr a íd : co del derecho crí favor de mi oderdante con orovisión de uago se ci isr000a con Largo a la UNIVERSIDAD FEr UOO 1 LA NACIONAL. efectividad dentro del término legal que establece ci E L . A y de conformidad con lo oreceotwado en el artículo 177 y s con la consecuencia de que la entidad demandada oor intermedio de la cucnt.s iudictai pera satisfacer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en ci término establecido erii el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. Corno hechos nue dieron ciriocrI a la oresente ect::iór se relatan los siguientesu
proveerá a su ejecución en ci término establecido erii el Estatuto de lo Contencioso Administrativo. Corno hechos nue dieron ciriocrI a la oresente ect::iór se relatan los siguientesu PR 1 MEPO EL INSTITUTO PEDA0061 (JO NACIONAL. es un establecimiento docente del orden nacional adscrito a la UNIVERSIDAD PE.DA&3U0 1 CA NACIONAL, entidad moral de derecho IDrb1 ico con autonomía administrativa. jurídica Y patrimonial.dependiente del Ministerio de Educación Nacional SEGUNDO..- El demandante se vinculó al servicio del INSTITUTO F'E:DAGOG lEO NACIONAL. mediante una re 1 ación el cabal cumplimiento de '1 de derecho administrativoProceso No 93-31446 los externos de nombramiento torna de noesián y el ejercicio del empleo cte carácter docente, Dercer)cón de las core eçrjordi.entes remuneraciones. en SU respectivo orado del Escalafón Nacional Docente. TERCERO.- EL. INSTITUTO PEDAGOG 1 CO NACIONAL, e r ce funciones académicas de carácter normalista en el Nivel de Primaria y Secundaria y es Centro Piloto de Práctica, de los Alumnos de la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL: mi poderdante se encuentra debidamente escalafonado en el orado que se registra en ci Escalafón Nacional Docente y cumo le con la carga académica y de Práctica Docente La función pedagógica que desawrolla mi poderdante se contrae al desernoefo de frciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes y son entre otras; además de la
pedagógica que desawrolla mi poderdante se contrae al desernoefo de frciones de dirección práctica docente de los Alumnos de la Universidad Pedagógica (Futuros Docentes y son entre otras; además de la carga académica docente; se presta la orientación 1 dirección académica de dicha práctica co todos los asoectos relacionados corno oreoarac.ón de clases desernpeFo académico con los alumnos. clase maoistral guías de trabajo. evaluaciones tutorías. talleres. ayudas audiovisua lss . rccrsost.écn.c.oa operativos entre otros CUARTO. El MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL. y LA UNIVERSIDAD PEDA500 ICA NAC:: 1 ONAL desarrollan 1 as rs•lac:iones laborales con los docentes del INSTITUTO )j9Q) :tccí NACIONAL., teniendo como marco legal de referencia ci Estatuto Docente Decreto Legislativo No 2277 de 19791 y los Decretas Reglamentarios. lóoica jurídica y por la naturaleza do los ssr'vic:ics que prestan loa docentes además nor la remisión que hace la misma Universidad. en virtud del Acuerdo No 136 de 1900. aprobado mar el Decreto E ecutivc' Mci 1145 de 3900 que dispuso .'t 54 inciso 2 PARA EL
PERSONAL DOCENTE DE: LOS NIVELES PRE. '-' ESCOLAR DAS 100
PRIMARIO. os i oD SECUNnARIO, MEDIO E INTERMEDIO t. A REMLINERAC ION SEPA LA QUE PARA LA MAL lUN EXISTA 0 SE
4Proceso No 93-31446 4
ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además.
REMLINERAC ION SEPA LA QUE PARA LA MAL lUN EXISTA 0 SE
4Proceso No 93-31446 4 ESTABLEZCA EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. Además. de conformidad con la Resolución No 1696 del 26 do junio de 1960, el INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL., iura como anexo a la Universidad Pedauóuica Nacional, aprobado en los seis aos do Bachillerato Clásico y Bachillerato Pedagógico. QUINTO.---- A unos dortes. la UNIVERSIDAD les viene oaqando desde el ao de .1950 la suma de Un Mil Quinientos Pc)S mil. si . 500 oo) • mensuales porconcepto or conr lo de Prima de Práctica Docente y son ouienes iinoetrari ante la H. Corporación demandas de rL1qu.idaci.ór o incremento del derecho prestac:ionai y a otros Docentes, no se les paga desde su ingreso valor alguno por concepto de Prima de Práctica Docente y en consecuencia. impetran ante la H Corporación el pago total del derecho prostacional SEXTO.-- Elleciislador tiene establecido el derecho orc.entuai de un quince oor ciento (15%) merisus 1 sobre la asignación básica de Prima Práctica Docente Docenten no obstante estar consagrado en los Decretos Legislativos que expide e). Gobierno Nacional anualmente. la Universidad sólo pana la pírrica suma de un Mil Quinientos cosos m/l si. 500 oo) para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral SEPTillO . -- Mi poderdante m en petición individual.
si. 500 oo) para algunos docentes y a otros docentes les desconoce el derecho a pesar de desarrollar la misma actividad laboral SEPTillO . -- Mi poderdante m en petición individual. solicitó el oac:io del derecho de Prisa de Práctica Docente pues como se reo istrÓ. un grupo de docente-a indiscriminados, sólo reciben una mm ima parto i otro grupo no reciben nada por dicho concepto. La Universidadm mediante las resoluciones impugnadas denegó los derechos impetrador. sustentándose en una providencia de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, sin referencia y sin fecha según la. cual le absuelve por considerar ciue la demandante noProceso No 93-31446 5 demostró su calidad de Maestro de Práctica Docente cue los preceptos normativos ciue se registran en el libelo dandator tc como vehículo del derecho no c0ritorart tal prestación OarH el oerscna 1 del Instituto Pedagógica Nacional, DCI PsVO - El no reconocimiento del, derecho orestaciunal en favor de mi poderdante.. es una injusticia que ha 'venido generando cierto malestar por la discriminación a que han sido sometidos los docentes del Instituto Pedagógico Nacional y en particular mi mandante. pues es además una rebaja salarial que pone en condiciones de inferioridad a unos docentes frente a otros en cuanto al estipendio económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional iris 'futuros docentes curesados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar v avalar, y por ser sus alumnos del
económico y más significativo aún por el hecho de ejercer su práctica docente en el Instituto Pedagógico Nacional iris 'futuros docentes curesados de la Universidad Pedagógica Nacional a quienes les deben guiar v avalar, y por ser sus alumnos del servicio Docente de Normal o Pedagógico". Como normas 'v'ioladas se citan las siguientes: Constitución Nacional, Artículos 53 58; Decreto Ejecutivo No 3146 de 1980 mediante el cual se aprobó el Acuerdo No 136 de 1980; Decretos Legislativos Nos 386 de 1980; 329 de 1981; 269 de 1902 294 de 1983; 436 de 1994 134 de 1983: iii de 1985; 199 de 1987: 125 de 1988; 44 de 1989; 74 de 19901 11 de 19911 908 de 1992 Resolución No 169 de 1968.. CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad accionada dio contestación al a demanda instaurada dentro cjel término iccial según se observa de folios 36 a 41. PRUEBASProceso No 93-31446 él Mediante el auto aus at'ece a folio 40. se decretaron las oruebas y se order,c': tener cono tales las documentales açinoaadas; con la demanda e d iiot.o librar los oficios solicitados a'fin de allegar las documentales a que se refieren los numeral 1 21 v 31 de los medios de prueba de la demanda. Por la parte accionada se decretó el interrogatorio de parte; se ordenó que por secretaria se expidiera la constancia del numeral 2 de la conteEtación de la demanda
refieren los numeral 1 21 v 31 de los medios de prueba de la demanda. Por la parte accionada se decretó el interrogatorio de parte; se ordenó que por secretaria se expidiera la constancia del numeral 2 de la conteEtación de la demanda fallas 40 y 41 así mismo se dispuso repetir el oficio No 9C' 270/cPB de enero 31 de 1994 ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora guardo silencio durante esta etapa procesal. El apoderado de la entidad accionada presentó un escrito pero por tuera çie:1 término legal oara ello. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no obr'ándose causal de nulidad alguna que invalide lo actuados la Sala procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES La actora, mediante apoderado solicita que se decrete la nulidad de las Resoluciones 0663 de 17 de diciembre de 1992 '1 118 de -brero 19 de .1993. mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacional negó el reconocimiento y paco de la Prima Práctica Docente. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reconocimiento y papo de la Peiiquiciac;ión de la Prima Practica Docente en un quince por ciento 1.57.1 del valor percibido por asignación salarial, c:c:'n efectos 'fiscales de tres 3' acs atrás por prescripción trienal a la fecha en oue agotó vía gubernativa. Que ci cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecha solicitado se
de tres 3' acs atrás por prescripción trienal a la fecha en oue agotó vía gubernativa. Que ci cumplimiento de la sentencia con el reconocimiento periódico del derecha solicitado se disponga con cargo a la UNIVERSIDAD PEDGOGICA NACIONAL, paraProceso No 93-31446 7 su efectividad dentro del término legal nue establece el C conformidad con lo orec:eo toado en el articulo .177 y E.%.. con la consecuencia de nue la entidad demandada por intermedio de la cuenta iudicial nara satisfacer las sentencias t..tdic:iies proveerá a su e ec'c iórt en el traino establecido en el Estatuto de 3D Contencioso Administrativo. Obra den tro cjel eNuediente ocLeba documental de los actos acusados. esto son las resoluciones Nos 0663 del 1 7 de diciembre e do 1992 (Folio 2 'i 118 dei 19 de febrero de 1991 (Folio 5 Manifiestael representante de la entidad arc mediante escrito de contestación de le demanda de folio : que "Como ciui.era ciue en anterior ocasión la parte actora pudo haber demandada a la Universidad eor las mismas razones invocadas en le presente demanda. la anterior eventualidad snondrie le tipificación de la excepción de cosa iuzgada - .
Conforme se estabier.: i.ó por la Sala. a través de La c;çoia de le demande visible de folios 02 e 87 del expediente« la demandante a través de su Apoderado, ya había solicitado a la Universidad Pedagógica Nacional ci reconocimiento 'i peno de les Primas de Vacaciones y de Práctica Docente • ésta última fundamentada en lo dispuesto por el Acuerdo No 136 de 1980.
la demandante a través de su Apoderado, ya había solicitado a la Universidad Pedagógica Nacional ci reconocimiento 'i peno de les Primas de Vacaciones y de Práctica Docente • ésta última fundamentada en lo dispuesto por el Acuerdo No 136 de 1980. aprobado por el Decreto ejecutivo :146 de 1980 le cual fue debidamente decidida med ente providencia de fecha 27 de agosto do 1988. Magistrado Doctor JOSE HERNEY VICTORIA. Expediente No 82-6650Actora: María Lucila V. de Sáenz.
Demandada: Universidad Pedagógica Nacíonall a. través de le cual se negaron les súplicas de la demanda segun constancia proferida por la secretaria de la 3ec:ción Segunda visible a folio 65 del expediente.
La providencia referida negó las súplicas de la demanda, en cuanto hace referencia a la solicitud de la Prima de Práctica Docente r manifestando que: "Referente a la. Prima de Práctica Docente la SalaProceso No 93-31446 8 observa oor un lado, cue en ia demanda se aludió.. al respecto ietiente. al Acuerdo 136 de 1980 1 al Decreto Ley W6 del mismo ao oue se refiere a. los Maestros de práctica docente de las escuelas anexas a las escuelas normales de enseianza ore-»escc Lar'1 ro aplicables a 3.5 situac.iór de La actora: Y por otrom que según la constancia de la Tesorera de la Universidad Pedagógica Nac::i ona 1 y con base en acuerdos internos de la entidad convalidadas, por ¿;L decirlo, por los Decretos Len/es 455 de 1984 y
Universidad Pedagógica Nac: :i ona 1 y con base en acuerdos internos de la entidad convalidadas, por ¿;L decirlo, por los Decretos Len/es 455 de 1984 y 137 de 1985. Mercihe la er'iffa de practica docente a partir del mes de marzo de 1979 y que en actualidad se Le está pagando la suma de ¶ti mensuales por este concepto`.
Pero como dentro del sub—judice 5e solicita es la reliquidación de la prima de práctica docente dentro de los últimos tres aos anteriores a la solicitud en la vía gubernativa, se deberá declarar no probado el presente medio exceptivo al no ser idénticas las octensiones de las diferentes deiviand as Empresa ci libelista ciue al momento de la expedición de los actos demandados se incurrió en la causal de anu 1 cc: ión de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El presente caruo lo fundamenta cr' ci desconocimiento do normas de carácter constitucional, las que c:osaorcn principios do este orden tales como el Derecho al Trabajo y SU debida tJro'Lecr::Lón además. se fundamenta en que e! derecho cieiiançJacIo nace do la propia vinculación del docente al Instituto Pedagógico Nacional donde nace su relación laboral de un acto legal y reglamentario, cc::'n remisión directa al LS'Latct'LO Docente Nacional que consagró el valor del de la asignación básica por concepto de la prima de practica docente que a nesar de los cambios sustanciales da la legislación que ir 'forma sobre los derechos del personal docente adscrita al nivel primaria 'v secundaria, las mismas
de la asignación básica por concepto de la prima de practica docente que a nesar de los cambios sustanciales da la legislación que ir 'forma sobre los derechos del personal docente adscrita al nivel primaria 'v secundaria, las mismas comprendían a la accionan te quien a pesar de ejercer las 1 abor" es docentes en un Instituto que depende de la Universidad demandada. en nada cambian sus funciones y rJeper"tdenc.ia curricular y académica de los demás establecimientosProceso No 93-31446 9 educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional ya cue también este instituto tiene su dependencia directa del establecimiento público Ministerial., lo único que tiene de especial Cs que en dicha instituto ejercen su práctica los futuros licenciados que de la univarsidad1 universidad afirma así mismo. ot.te? existe eran cantidad de Decretes Legislativos que regulan lo concerniente a la Prima de Práctica Docente y dosifican ci norc:enLs j e que e? debe pagar anualmente lo que constituye en la teeria verdaderos contenidas oatr imonis les de derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos por acuerdos como el No 025 de 1979 y 016 de 1980 respecto a que la k.istici a contenciosa administrativa va se pronunció en unas demandas impetradas en el mismo sentido por unos docentes no es el caso rio la actora en donde tal ven no se demostró la calidad o naturaleza :1 u;idica del carne deeeeescic ', sus funciones ck orac:ti can te y 55 omitió solicitar la di iereric: a o incremento del derecho va que la petición central era el ezioo deis prima de vacaciones.
calidad o naturaleza :1 u;idica del carne deeeeescic ', sus funciones ck orac:ti can te y 55 omitió solicitar la di iereric: a o incremento del derecho va que la petición central era el ezioo deis prima de vacaciones.
La entidad ac: cionode mediante une do las resoluciones acusadas te es la No 0663 de diciembre 17 de 1992 negó por improcedente e le conducente el reconocimiento de ls. Prima de Práctica Pecente teniendo en cuenta W.., siguientes consideraciones: Oue en relación a los decretos scs lados en ej. literal c: del resumen de la petición al roferirsc la solicitante a uno la prime de practica docente se ron trae en la actualidad al valor de un 15 mensual del salario básico. aparece claramente reflejado en :i.as mismas dispc>s.:1oFiss la toe>; izt.encia do la obligación uno se pretende, pues n:i.00urie de 1 as normas enunciadas consagran tal Prestación para el personal docente del Instituto Pedanc5qi co Nec: 1 ene 1 ya octe ellas en lo que respecta al asunto, Se refieren a remuneraciones enes. par a personal de maestros de oráct ira docente de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enserÇarcre preescolar. normas que no co=so al nersonal ducen te del Instituto por no tener as ion adeE; osas funciones y ser una dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional y no como en el peti ter io so sea la dtC la Universidad no ha inrumol ido j0 dispuesto por
no tener as ion adeE; osas funciones y ser una dependencia de la Universidad Pedagógica Nacional y no como en el peti ter io so sea la dtC la Universidad no ha inrumol ido j0 dispuesto por el Acuerdot3.' de 1980 emanado dei Consejo Superior, y aprobado por el Decreto 3146 del mismo aFo enProceso No 93-31446 10 cuanto a que el régimen de remuneración para los docentes es el existente otra los de la nación en forma general no nara situaciones particulares que sólo se dan para el personai docente al servicio de los olanteles del Ministerio de Educación Que todos los Acuerdos mencionados en este acto administrativo fueron proferidos por el Consejo, Directivo o el Consejo Superior de la Universidad, según la fecha de expedición. Al no estar de acuerda la actora con la decisión adoptada interpuso recurso do reposición en contra de la mismam mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 1992 (Folio 60)5 el cual fue desatado según resolución No 119 de febrero 19 de 1993 a través de la cual se confirmó la resolución recurrida y en cuya parte considerativa se "Que el instituto Pedagógico Nacional no depende directamente del Ministerio de Educación Nacional sino que es una dependencia de la Vícerectoria Académica de la Universidad Pedagógica Nacional de conformidad con lo estipulado en el Acuerda 140 de 19(30 Que los Decretos por los cuales se estableció la prima de práctica docente equivalente a un 15 del salario básico mensual se refieren en primer término al personal de Los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y a los
19(30 Que los Decretos por los cuales se estableció la prima de práctica docente equivalente a un 15 del salario básico mensual se refieren en primer término al personal de Los planteles nacionales del Ministerio de Educación Nacional y a los nacionalizados y, en secundo término a los maestros de Práctica Docente que deben ser nombrados como tales vrio como maestroE de tiempo completo o catedráticos. Que no es este el caso de las docentes nombrados por la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional que prestan sus so rva cios como docentes de tiempo de comoioto o catedráticos del Instituto Pedagógico Nacional. Que en consecuencia, ellos no generan obligaciones a cargo de la Universidad, sino por el contrato • de acuerdo con las reglas de le :i teretación 1 l~, concordantes en re 1 ac:Lón con el caso en estudio, se llega inevitablemente a la convicción de que 0 -t prestación reclamada no tiene fundamento legal cue permite ordenar su pago...". 'e tiene que la demandan te fue nombrada como en elProceso No 93-31446 :Li. Instituto PedaoÓoico Nacional oor' medio de la Resolución No 106 da 1 8 de 'febrer o de 1977 como profesora de tiempo Completo en la sepunda c:ateooría de secundaria • a oartir di lo de enero de 1.977.1 seutn Acta No 14 dci -11 de febrero del mismo ao (Folio 7
Se cornorobó adriás ron la t: crstanci de la Jefe de
División de Personal de la Universidad Pedaaóuic.a Nacional
mismo ao (Folio 7
Se cornorobó adriás ron la t: crstanci de la Jefe de División de Personal de la Universidad Pedaaóuic.a Nacional que la Actora perc:ihe Prima de Práctica Docent:e desde el mes de Marzo de 1979 con un valor fi io ensualde si. ioo (Fol jo 9) En consecuencIa se tiene que la prima de Prác: ti c:a Docente dentro de éste oroceso se ha venida reconociendo a la arc:ionante • en 1 a suma de $1 500,, la cual por ser un derecho adquirido se debe respetare pero no sini'fica lo anterior' que debido a que se le ha venido reconociendo esta prima de práctica docente tenga derecho a la misma en primer ivar por ro laborar en los establecimien tos a oue haca referencia la norma sino en el los tituto f:e(jaóqjco el cual no rum le con los mismos. además pue para nada se dlcutió acercade funciones por ella desempeFadas. así mismo debe aclararse, que si no tenia derecha a la prima de Práctica Docente mucho menos tendría derecho al reajuste de ésta como se solicita en esta demanda. preci.samen te por rio ser doren te en escuelas anexas a las Escuelas Normales y de ensear:za F're»escolar' A.í iismc:... se tiene que el irst.i tuto Pedaoóaico Nacional no es un anexo de la Universidad Pe! daqóQica es solamente una dependencia de la Vicerec:;t.oria Académica por' lo que rio es un oruan ismo autónomo es decir uu.e amo ser' la
Nacional no es un anexo de la Universidad Pe! daqóQica es solamente una dependencia de la Vicerec:;t.oria Académica por' lo que rio es un oruan ismo autónomo es decir uu.e amo ser' la acc.onante maestra de prcti.ca doreri'LE' de las escuelas anexas o a las escuelas norma iesvde ensefanza oreesc.o lar" sino que 1 br'a como docente de tiempo com1eto del Inst.i tut.o pjjr Nacional uue no tiene el carácter de una escuela aries a • necesar i.amer'i te debe ron ci ui rse oue no es procedente que por'ciba la aludida pr'i.ra, Esta Lorporar lón se ha pronunc1 ario en re. t.evadasProceso No 93-31446 1.21 Ocasiones en este sentido. tal comose abserva en 1 nrovidencia de mayo 11 Jo 1995. Expediente 31474.
Beatríz Silva .: ls Redríguez. lan is t:r Jo Ponente Doctor ANTONIO jUEL 1, 1 r" ' r 1 1 .. A.. Lu:J, 'lirc, "...De las normas transcritas anteriormente. se deduce nue los ducen ts adscritos al Instituto Pedagógico Nacional. tienen su pronta normativided u sea un r éa .imen legal especial, por lo que los preceptos legales citados como viciados no queden tener alcance sobre dichos docentes pues esa nc,rmatividad "Por el cual se í i an las ainnac:i_es básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del E:sca1afn Nacional Docente4 rige para el
tener alcance sobre dichos docentes pues esa nc,rmatividad "Por el cual se í i an las ainnac:i_es básicas mensuales correspondientes a los distintos grados del E:sca1afn Nacional Docente4 rige para el personal docente de ensedanz a básica primaria, básica secundaría y media vocacional aue depende del Ministerio de Educación Nacional Y del que preste servicios en los planteles nacionalizadas por le Lev 43 de :1975 y no para los docentes adscritos al Instituto Pedagógico Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional, siendo claro el principio procesal consagrado en el artículo So. de la Lev 57 de 1887 cIU€ reza: "ARTICULO 5o.- ...Si en los Códigos une se adoptare se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre si. se observarán en su. aplicación las reglas siguientes:.- 1. - La disposición relativa aun asunto especial prefiere a la que tenga caráctergeneral;..'' arác:ter aeneral Ahora, bien el artículo 54 del Decreto 3146/80 en su articulo 54 dispone que: ARTICULO 54, El personal docente de educación superior se regirá por el reglamento docente expedido por el Consejo Superior y aprobado por el Gobierno Nacional con sujeción a las disposiciones establecidas en el. Capitulo VI del titulo tercero del Decreto 00 de 1980 y en las que los Reglamenten, adicionen o modifiquen. El personal docente de los niveles de educación preesco1ar, básico primario, básico secundario, medio e intermedio se rige nor lo
adicionen o modifiquen. El personal docente de los niveles de educación preesco1ar, básico primario, básico secundario, medio e intermedio se rige nor lo dispuesto en el Decreto 2277 de 1979 v en las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten; y su régimen de remuneración será el que para los de ls nación exista o se establezca en las normas legales vigentes.'' Se entiende que estas remuneraciones de los docentes de los niveles de educación pre-escolar básico primario. básico secundario, medio e intermedio son las básicas con las consiguientes sobreremuneraciones como la prima práctica docente los maestros de Práctica Docente de las Escuelas anexas a las Escuelas normales y de ereana ore 'escolar" Situaciones diferentes a laProceso No 93-31446 de la demandantem demandante regida oor los (cuerdos citados cine exigían entre otros requisitos tener a su cargo la práctica docente y sólo daban derecho a. conservarla onservar 1a prima práctica docente cine se Verija disfrutando con arit€?ior'idad cine cara la actora Venía siendo rconoc.icia de $1.500 mensuales en aplicación c:aci()ri del Acuerdo 25 de 1979 que d LsciUSo TI IULO PRIMERO.- MERO.. ¿dotar las asignaciones básicas mensuales fijadas ciara el Personal Docente de Ensean a Primaria.. Media y Normalista por el Decreto 2./78 y en consecuencia. sca lar para el Personal Docente de t iemoo completo del Instituto Pedagógica Nacional las siguientes Prima
mensuales fijadas ciara el Personal Docente de Ensean a Primaria.. Media y Normalista por el Decreto 2./78 y en consecuencia. sca lar para el Personal Docente de t iemoo completo del Instituto Pedagógica Nacional las siguientes Prima Práctica DcV€n1.:e l.iFN 1 La Sala i t.einret.e que se a i usLan e la referida normatividad las siguientes c:oni.deraca once urisor udc c:meies citadas en al arto acusado: 'En in et:ir1E?flte al derecho de la demandante a disfrutar de la prima práctica docente la Sala advierte cine con base en las normas invocadas en la demanda no es viable reconocerle tal prestación porque como bien se iriclic:e en ci libelo y en al escrito sustentetorio del recurso de alzada. el articulo 4o dci. Decreto 336 de 1980 y el óo.. del Decreto 132$ de 1981 orevn un aumento adicional del 10 y 15% resoectivemente pero únicamente respecto de los maestros de rrictice docente de las escuelas anexas o a las escuelas normales Y de e'nse'Çen :e preescolar y como la demandante no se desemp&e como maestre en escuelas de la naturaleza eealade sino que labora como docente de tiempo completo del Instituto Pedagógica Nacional cine no tiene el carácter de una escuela ri.flex.a • necesariamente debo concluirse cine no es procedente reconocerle la aludida prima. Además, no es de recibo el argumento de la actora en el sentido de cine en virtud de lo
carácter de una escuela ri.flex.a • necesariamente debo concluirse cine no es procedente reconocerle la aludida prima. Además, no es de recibo el argumento de la actora en el sentido de cine en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 136 d? 1730 de La Universidad Pedagógica Ne.:icnei al personal docente de esta institución se hicieran extensivas 1 aa normas cine r:luert pare los docentes de la nación, por cuanto, en primer término , como so dijo. los Decretos 386 de 1980 y 329 de 1981,se refieren solo a los educadores de las escuelas anexes y no al personal vinculado e entidades diferentes como la es la Universidad Pedagógica en la cual labora la ecc.ionante 1 Cci segundo lugar, porque la concerniente tanto al régimen salarial como al de prestaciones sociales, se encuentra atribuido exclusivamente al legislador y no puede admitirse que mediante un acto que no tiene la cetecoria de ley, como lo es ci Acuerdo citado, puede establecerse validamente una prestac:iári, como lo es la prima de practica docente"11 Proceso No 93-31446 14 juicio de la Sd5m no resulta acreditado nue ci Leo.s1adnr, en desarrollo de la privativa competencia atribuida por el Art, 76 Orc,i 90 de la C.N. anterior e del árt. 150 OrrL 19 Lit e) de la C.N.19im haya establecido la prima práctica doc:ente cuy a re 1 ieuidac:ión o aumento se pretende en la demanda come un derecho de los decentes del instituto Pedaoóoice Nacional de la Universidad
C.N.19im haya establecido la prima práctica doc:ente cuy a re 1 ieuidac:ión o aumento se pretende en la demanda come un derecho de los decentes del instituto Pedaoóoice Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional • situación de la actora y • por lo tanto las pretensiones de la demanda no pueden nr esperar no quedando comprendida la situación de la demandante en La normativi dad general invocada en la demanda come cueda vista. De acuerde