TA CUN - 93-31453-(02-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31453-(02-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Magistrado Ponente : Dr, Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS ; CV) REGIMEN SAtÁIAJ0-xpedjcj6n (E)/ PRIMA DE PRACTICA DOCENTE /INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL (E)g...
TRXBUHL ^DPIXNISTRATIVO DE CUNDINAI1RC
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION MC
Santafó de Bogotá, D.C., Febrero Dos (02) de mil novecientos - .ta y seis (1996). Ch D c0. Expediente No.
Actor : Demandado
93----31453
DAVILA DE FUENTES, MARINA
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
Controversia : PRIMA DE PRACTICA DOCENTE,
RELIQUIDACION
Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARINA DAVILA DE FUENTES, identificada con la C.C. No. 41.313.19, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 27/9.3 presentó demanda contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL con ocasión de la negación expresa de la reliquidación o aumento de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que reclamó, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. PE LA P E M A N D A LAS PRETENSIQNES de la demanda son las sigui entesz -,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA •- SECCION 2. - SUBSECCIUN NC"
EXP. No. 93---31453 HOJA No. 2
'a
PARTE DECLARATIVA
EXP. No. 93---31453 HOJA No. 2
'a PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 0446 del 17 de diciembre de 1.992 y 136 del 19 de febre ro de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacio nal LE NEGO a mi poderdante el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA RELI
QUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA: Decretar en favor de mi poderdante, el reconoci miento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE EN UN QUINCE POR CIENTO (1'/.) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) anos atrás de prescripción trienal a la fecha en que agotó la via gubernativa.
PARTE CONDENATORIA PRIMERA: Condenar a la Universidad Pedagógica Nacional a restablecer plenamente a mi poderdante con el RECO NOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales do tres aos atrás a partir de la fecha de presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno Jurídico de la prescripción trienal.
SEGUNDA: Que el cumplimiento de la sentencia con el recono cimiento periódico del derecho en favor de mi po derdante con provisión de pago se disponga con cargo a la Univer sidad Pedagógica Nacional, para su efectifidad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfa
legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfa cer las sentencias Judiciales proveerá a su ejecución en el tér mino establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo' (fis. 10 a 11 e>cp.)
LOS HECHOS -en resumenson :
1. El INSTITUTO PEDA608ICO NACIONAL, plantel docente nacio nal, adscrito a la UNIVERSIDAD PED460GICA NACIONAL, im parte educación primar-ja y normalista; a la vez es centro piloto.
Se menciona que según la Res. No. 1696 de junio 26/68 el citado Instituto aparece como ANEXO a la Universidad Pedagógica NacioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCIOI4 "C" EXF. No. 93---31453 HOJA No. 3 rial., con aprobación de seis anos de bachillerato clásico y da ba chi 1 lerato pedagógico.
2. El régimen del personal docente del Instituto Pedagógi co Nacional. Se someten al Estatuto Docente (Dcto L. 2277/79) y sus decretos reglamentarios; la Universidad por medio del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Dcto No. 3145/90, dispuso
Art. 54 Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. " ( Inc. 2o.).
Art. 54 Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. " ( Inc. 2o.). Precisa que el Legislador tiene establecido que la PR! MA DE PRACTICA DOCENTE corresponde a un 15% sobre la asignación básica, conforme a las normas que presenta.
. El valor de la prima de práctica docente en la Universi dad Pedagógica Nacional. Dice que en la Universidad demandada a unos docentes desde el ao de 1980 se les viene pagando por concepto de PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE la suma de $1..500,00, mientras que a otros se las desconoce su derecho aunque cumplen la función.
4. La P. Actora laboró como docente escalafonada en el INGTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "Ca
EXP. No. 93--31453 HOJA No.. 4
TITUTO PEDASOGICO NACIONAL con carga académica y de práctica docente; dirige la práctica docente de los alumnos de la Universidad Pedagógica (orientación y dirección académica en as pectos como la preparación de clases, desempePo académico de los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones de tuto rías, talleres, ayudas audiovisuales y recursos técnicos operati vos, entre otros. La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $1.500; que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con
vos, entre otros. La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $1.500; que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción -sin referenciasque negó la reclamación porque el demandante no demostró su cal¡ dad de Maestro de Práctica docente y porque los preceptos invoca dos en ese caso no consagraban el derecho reclamado. LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 646 de Dic. 217/92, notificada en Dic. 22 siguiente y la Res.. No. 136 do feb. 19/931 notificada en Feb. 26 siguiente, proferidas por la Recto ría de la Universidad Pedagógica Nacional, que resolvieron la pe tición y recursos presentados por la P. Actora; se arrimaron váli damente a este proceso (fIs. 2 a 4 y 5 a 6 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOL.ACION..
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposicionesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION EXP. No.. 93---31453 HOJA No.. 5 siguientes: De la C. Nal. (53 y 58); el D. 3146/80 y Acuerdo No. 136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N. Da. Legislativos Nos.. 386 /80, 329/81, 269/821, 294/831 456/84, 134/85, 111/85, 199/87, 125
136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N. Da. Legislativos Nos.. 386 /80, 329/81, 269/821, 294/831 456/84, 134/85, 111/85, 199/87, 125 /88, 44/89, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1696/68, con concepto de la violación que aparece a los fis. 13 a 26 del exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que de PR! MERA INSTANCIA para el Tribunal Administrativa y se cuantifica en un total de $1.452.042, discriminado así :
AF4O SUELDO X 157. DIFERENCIA PAGO
PARCIAL
MESES TOTAL
1988 $114.500 - 17175 $- 1500 $ 15.675 3 $ 47.025 1989 $143.150 - 21472.5 $- 1500 $ 19.972,5 12 $239.670 1990 $171.800 - 25770 $- 1500 $ 24.270 12 $291.240 1991 $209.600 - 31440 $- 1500 $ 29.940 12 $359.280 1992 $296.015 - 44402.25 $- 1500 $ 42.902.25 12 $514.827
TOTAL $ 1.452.042
Se anota, por el momento, que para efectos de terminar la CUANTIA EN NEGOCIOS donde se reclame al pago de SUELDOS O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINABLE, la cuantía se determina por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DEMANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6-- del C.C.A./84; otra cosa es
por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DEMANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6-- del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCR!PCION de los derechos reclamados que tiene con secuencias en el restablecimiento del derecho, en cuanto prospe ren las pretensiones de la demanda.
B. DEL PROCESO:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOH 0C"
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LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es la UNI VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fis. 30, 32, 39 y 33 a 38 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Durante esta etapa solo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuradu ria Octava (Ba.) en lo Judicial emitió su Vista; en ella expresa que acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al respecto seala la Sentencia de abril 29/94 del exp. No. 82-6717 (fi. 132 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema iurLdico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GAC ION DE LA RELIOUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECL.A
CONSIDERACIONES El problema iurLdico central en el sub-lite se u mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GAC ION DE LA RELIOUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECL.A PIADA de la P Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93----31453 HOJA No. 7 nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso.' Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. L exceoción de cosa iuzaad&. En forma previa, en esta sentencia, es necesario pronunciarse sobre la excepción plan teada por poder afectar la totalidad de la controversia. En la Contestación de la demanda sobre el particular se expresó lo Como quiera que anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a la Universidad por las mismas razones invocadas en la presente demanda, anterior eventualidad supone la tipificación de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, me permito solicitar de la manera más respetuosa so de por terminado el proceso, tramitando la ex cepción propuesta, en aras de la economía procesal. " (fi. 37). La Sala considera, en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basarse en simples posibilidades; en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el
La Sala considera, en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basarse en simples posibilidades; en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y ac tuación idónea para resolver las excepciones al tenor del art. 164 del C.C.A./84, no se encuentra prueba en que pueda apoyarse la excepción planteada (fis. 45 y 46 exp.) por lo que se deniega. La motjvación de ladecisióndPara resolverTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -• SECCION 2a. - SUBSECCION UCK EXF. No. 93--31453 HOJA No. 8 se considera a.-) El acto acusado y su fundamentación. La Universidad Pedagógica Nacional -en los actos acusa das o Res. Nos.. 646/92 y 136/93 de su Rectoríanegó en forma ex presa la RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que se pe día al 15% de la asignación básica mensual pertinente, que desde 1988 venía pagándole en cuantía de $1.500 mensuales) a la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagógico Nacional) con la siguiente fundamentación: -) Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional, que es una dependencia de la Vicerectoría Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80; -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglada la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo
una dependencia de la Vicerectoría Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80; -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglada la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa só a ser la de prima de práctica docente en el Acuerdo 70/78 del Consejo Directiva de la U. P. N.; que en los arts. 6o y So de los Acuerdos Nos. 16/80 y 67 /81, respectivamente, se establece que los DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO, POR HORAS O CATEDRATICOS que ten gan derecho a la citada prima la conservarán en forma individual como la venían disfrutando; que los Decretos Nos. 455/84, 137/85, 109/86, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 disponen "que la prima de práctica docente que vienen percibiendo las docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados antes delTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. -. SUBSECCIOFI MC EXP.. No. 93—31453 HOJA No. 9 6 de marzo de 1980, se continuaré pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el articulo 6o. del Acuerdo 016 de 1900, emanados del Consejo Superior de la Uní versidad" y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determinó un va br lijo de $1.500 por concepto de practica docente. También que los Decretos que se Nalan las remuneraciones del personal docente
versidad" y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determinó un va br lijo de $1.500 por concepto de practica docente. También que los Decretos que se Nalan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagar por los distintos factores, debiendo acatar los, sin poder reconocer sobreremuneraciones no establecidas en ellos. Así, que no ha incumplido el Acuerdo 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. aprobado por el Decreto 3146 /80, porque se ha aplicado el régimen propio. -) Que la prima de práctica docente por un valor del 15% del sa lario básico a que se refieren los decretos sealados en el literal c) de la petición regla la remuneración de los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE -nacionales y nacionalizadosde las Escuelas Anexas a las Normales y de ens&anza preescolar del Ministerio de Educación, que no es aplicable al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Universidad Peda gógica Nacional, con régimen propio. Además que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben ser nombrados como tales y no simplemente
como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS.
Se apoya, sin identificar, en criterios que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca para negar reclamaciones similares porque los Arts. 4o del Dcto 386/80 y 6o del Octo 329/81 -que preveen un por
en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca para negar reclamaciones similares porque los Arts. 4o del Dcto 386/80 y 6o del Octo 329/81 -que preveen un por ceritaje salarialse aplican únicamente a MAESTROS DE PRACTICATRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 11CO
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DOCENTE de las Escuelas Anexas a Escuelas Normales y de Enseíanza Preescolar, que no son aplicables a quienes no tienen ese carac ter y que laboran en planteles que tampoco tienen la naturaleza sea1ada y que no resulta violado e). Acuerdo 136/80 de la U.P.N. porque los decretos 386/80 y 329181 se refieren a otro personal docente y no al vinculado a la U.P.N., a la vez el régimen sala rial y prestacional es de competencia del Legislador por lo que no es posible admitir que en un Acuerdo -que no tiene la catego ría legalse pueda regular válidamente esa materia. La controversia jurídica de fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la de mostración de estar incurso en las causales de anulación que se plantearon en su contra, pera, en principio, goza de la presun ción de legalidad. Como se observa, las dos partes en conflicto, sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCUSION se encuentra sorne tido a "diferentes" normaciones; en efecto, la P. Demandada resol vió el caso negativamente con apoyo en normas propias de la Insti tución, mientras que la P. Actora seala que se debe resolver a
tido a "diferentes" normaciones; en efecto, la P. Demandada resol vió el caso negativamente con apoyo en normas propias de la Insti tución, mientras que la P. Actora seala que se debe resolver a la luz de normas "generales" de la Educación Nacional.. Así, las cosas, es necesario precisar el REGIMEN JURIDICO aplicable al pre sunto derecho salarial impetrada, teniendo en cuenta la situación de la P. Actora y la Entidad donde labora. La situación fáctica de la Parte Actora..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCIOH "C"
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In el sub-lite se encuentra probado que la P. Actora se incorporó en 1973 al cargo de PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO de 2a. categoría de Secundaria en el área de Sociales del Instituto Peda gógico Nacional, Vicerectoría académica de la Universidad Pedagó gica Nacional y ha seguido laborando en -forma continua hasta la -fecha de las constancias expedidas -Marzo 19/93 y Sept. 12/94-. En cuanto a su categoría en el escalafón aparece que en 1981 fue incorporada como PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO en 90 grado de Esca lafón -nuevo sistemaen la Sección Media y Normalista del I.P.N. y en mismo ao fue ascendida a la lOa categoría; en 1985 se aco gió su ascenso a la ita, categoría con efectos fiscales a partir de dic. 15/84; en 1988 con efectos fiscales a oct. 28/88 se reco noció su ascenso a la 12a categoría y en 1991 se hizo otro tanto
gió su ascenso a la ita, categoría con efectos fiscales a partir de dic. 15/84; en 1988 con efectos fiscales a oct. 28/88 se reco noció su ascenso a la 12a categoría y en 1991 se hizo otro tanto por la 13a. categoría con efectos fiscales a Oct. 21/91 (fis. 7 y 123 a 125 exp.). Se acreditó la retribución económica que la P. Actora recibió du rante los aos de 1988 a 1994 de la Entidad Demandada, dentro de los cuales aparece que le pagaron $1.500 -en todos esos aospor concepto de PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, que es el FACTOR SALARIAL COMPLEMENTARIO en discusión (fIs. 8 y 53 exp.). Al solicitarse a la Demandada la CERTIFICACION sobre las labores de practica docente desarrolladas por la P. Actora, por interme dio de la Jefatura de División de Personal, respondió z ti le informamos que esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en cuenta que los MAESTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SIJBSECCIDH C
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TROS DE PRACTICA DOCENTE deben tener nombramiento en cal¡ çlad de tales y desE'rnpear esa funçin en Escuelas Anexas o escuelas Norua1es y de Ensefana preesçolar. Caracteristi cas que la profesora ..., no llena, ya que su nombramiento, es de tiempo completo, en al Instituto Pedagógico Nacional, según la última resolución de Incorporación No. 0487 del 26 de febrero de 1988, Institución Educativa que no tiene las
cas que la profesora ..., no llena, ya que su nombramiento, es de tiempo completo, en al Instituto Pedagógico Nacional, según la última resolución de Incorporación No. 0487 del 26 de febrero de 1988, Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características. Revisada la hoja de vi da de la Docente •.., no registra documento alguno en el cual se le asignen funciones de práctica docente. " (fls. 128 y 129 exp.) 2.- La Entidad Demandada y su relación con la Parte Actora. La Uniyersidad Pedaqáqica Nacional, es un ESTABLECIMIEN TO PUBLICO NACIONAL dedicado a la Educación Universitaria, que también cuenta con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles, como es el caso del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL. En esteúltimo Centro Educativo, que es una dependencia de la Uni versidad, laboran DOCENTES DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y MEDIA que son servidores estatales, según la última denominación consti tucional en la modalidad de EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES, con un régimen de personal mixto en algunas materias se someten a NOR MAS GENERALES como el Estatuto Docente (y. gr. categorías) y en otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por la tanto, cada caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechas.. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeñaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en la Sección Media y Normalista del ms
cada caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechas.. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeñaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en la Sección Media y Normalista del ms tituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (lis. 123 ss. exp.).TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SE:CCIOII 2. S(JBSECCION "C'
EXP. No. 93---31453 HOJA No. 13
30. El régimen salarial de la P. Actora.
Como ha quedado demostrado la P. Actora se desempea como DOCENTE DE EDUCACION MEDIA Y NORMATIVA en un Plantel Educati yo de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional (Universidad Pe dagógica Nacional). Veamos, entonces, CUAL ES EL REGIMEN SALA RIAL de la P. Actora y específicamente el relativo a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial de los empleados públicos na cionales de la Administración central y de las Entidades Deseen tral izadas. En principio, se tiene que el REGIMEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PU BLICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adminis tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE GISLADOR conforme a la antigua Carta Constitucional; por bso, nor malmente cada ao se expedían LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Deseen
malmente cada ao se expedían LEYES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Deseen tralizadas Nacionales.. Y en cuanto existiera norma ESPECIAL O PRO P14 del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normatividad sobre la GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso aspe cífico. No obstante la situación anterior, en ocasiones en los ESTATUTOS ORGANICOS (Leyes o decretos leyes) de las DescentralizaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 93--31453 HOJA No. 14 das y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directi vas con aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS SA LARIALES, cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance específi co se expedían conforme al régimen superior. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan tos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autor¡ dades incompetentes que han desangrado el Tesoro Público, agra vando la situación económica de múltiples instituciones, perJudi cando Enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho quienes han interve nido en su expedición contraria a la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991 la situación varió en partes Conforme al Art. 150 (atribu ciones del Congreso de la República) y específicamente del nume
nido en su expedición contraria a la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991 la situación varió en partes Conforme al Art. 150 (atribu ciones del Congreso de la República) y específicamente del nume ral 19 puede tal Organismo 'Dictar las normas generales, y sega lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar se EL GOBIERNO para los siguientes electos z e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de los miem bros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública. II Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma prientadora y el GOBIERNO, por medio de decreto, conforme 4 esa ley, expide el REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, etc. que le corresponda; pero la mismaTRIBUNAL. ADfI. CUNDINAIIARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-----31453 HOJA No. 15
Carta también fija otras atribuciones: la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por decreto fi ja los emolumentos de los empleos conforme a la ley y las ordenan zas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas Plantas de Personal (arts. 300-7 y 30-7) y en el campo Municipal sucede al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 31-7). Ahora, se precisa que la Constitución determinó que los REGI MENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expe
go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 31-7). Ahora, se precisa que la Constitución determinó que los REGI MENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expe dirían en la forma y por las autoridades que citó, pero se advier te que esos EMPLEADOS PLJBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de loe Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia les, Municipios, etc.) por lo que el Legislador y el Ejecutivo, a la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competen cía determinada claramente en la Carta Política. Y la Ley 4a.. de 1992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LE GISLADOR para que EL GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen, tal como ya lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas ESPE CIALES para determinadas Entidades y Personal En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la situación se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Corsstítucio nal de 1886 con sus reformas. Veamos, sus principales normas :TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION »C EXP. No. 93---31453 HOJA No. 16 -) En el Acuerdo No 025/79 del Consejo Directivo de la U.P.N.., PARA EL PERSONAL. DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensua les fijadas para el personal docente de primaria, media y norma
PARA EL PERSONAL. DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensua les fijadas para el personal docente de primaria, media y norma lista del orden nacional en el DL. 2933/78; allí en su mismo art.. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las cate gorias ordinarias de secundaria y primaria tenía asignado un va lar de $1.500 (fle. 54 a 55 exp..), -) El Acuerdo No. 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. com prende el Estatuto General de esa Universidad dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59--b del Dcto 80/80, ci cual fue aprobado por el Decreto No.. 3146 de Nov.. 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte expresa : Art. 54 El personal docente de los niveles de educación preescolar, básico primario, básico secundario, medio e in termedio se rige por lo dispuesto en el Decreto No. 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o regla menten; y su REGIMEN DE REMUNERACION será el que para los de la nación exista o se establezca en las normas legales vi gentes.. " (f Is.. 69 a 96 y 97 a 121 exp.). -) En el Acuerdo No. 016/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los Institu os Anexos de práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adopté LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de ensenza básica primaria, básica secundaria y media
os Anexos de práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adopté LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de ensenza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijact en el DL.. 386/80. y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la iguiente regla :TRIBUNAL. AUM.. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31453 HOJA No. 17
Art. 6o Los docentes de tiempo completo vinculados por re solución a los Institutos Anexos de la Uriiversi dad, conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfru tando con anterioridad. Los profesores por horas o catedrá ticos conservarán, en igual forma, la prima de práctica do cente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras per manezcan como tales en dichos Institutos. " Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, vicerectores o prefectos de los Institutos Anexos de la Univer sidad, devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente articulo así dicten clases. Solamen te se hará efectiva, cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando. (fIs. 56 a 59 exp.). --) En el Acuerdo No. 67 de 1981 del Consejo Superior de la U.