TA CUN - 93-31465-(09-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31465-(09-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santafé de Bogotá, D.C.., Febrero Nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
PRIMA DE PRACTICA DOCENTE -Reliquidaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAKCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C
Expediente No. 93--31465
Actor : FORERO NAVAS MARGARITA
Demandado : UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL
Controversia : PRIMA DE PRACTICA DOCENTE
RELIQUIDACION Clasificación AUTORIDADES NACIONALES MARGARITA FORERO NAVAS identificada con la C.C. No. 41.530.030, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos en Mayo 27/93 presentó demanda contra la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL con ocasión de la negación expresa de la reliquidación o aumento de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que reclamó dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A NT,E C ED E N T g:
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes
4
1TRIBUNAL. ADFI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C"
EXP. No 93--31465 HOJA No. 2
II A PARTE DECLARATIVA PRIMERA Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 067 del 17 de Diciembre de 1992 y 117 del 19 de Febre ro de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica NacÍo
A PARTE DECLARATIVA PRIMERA Declarar la nulidad de las Resoluciones No. 067 del 17 de Diciembre de 1992 y 117 del 19 de Febre ro de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica NacÍo nal LE NEGO a mi poderdante el RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA RELI
QUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA: Decretar en favor de mi poderdante, el reconoci miento y pago de la RELIQUIDACION O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE EN UN QUINCE POR CIENTO (15%) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) anos atrás de prescripción trienal a la fecha en que agotó la vía gubernativa.
8 PARTE CONDENATORIA PRIMERA: Condenar a la Universidad Pedagógica Nacional a restablecer plenamente a mi poderdante con el PECO NOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aPtos atrás a partir de la fecha de presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal.
SEGUNDA: Que el cumplimiento de la sentencia con el recono cimienta periódico del derecho en favor de. mi po derdante con provisión de pago se disponga cor, cargo a la Univer sidad Pedagógica Nacional, para su efectifjdact dentro del término legal que establece el C..C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada par intermedio de la cuenta judicial para satisfa
legal que establece el C..C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el articulo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada par intermedio de la cuenta judicial para satisfa cer las sentencias judiciales proveerá a su ejecución en el tér mino establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativa' (fls. 10 a 11 exp.) LOS HECHOS -en resumenson 1.. El INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, plantel docente nacio nal, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL, im parte educación primaria y normalista; a la vez es centro piloto. Se menciona que según la Res. No. 1696 de junio 26/68 el citado Instituto aparece coma ANEXO a la Universidad Pedagógica Nacio lbTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cm EXP. No. 93--31465 HOJA No. 3 nal, con aprobación de seis aos de bachillerato clásico y de ba chi 1 lerato pedagógico.
2. El régimen del personal docente del Instituto Pedagógi co Nacional. Se someten al Estatuto Docente (Dcto L. 2277/79) y sus decretos reglamentarios; la Universidad por medio del Acuerdo No. 136 de 1980, aprobado por el Dcto No. 3145/80, dispuso Art. 54 .
Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. H (Inc. 2o.).
Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes. H (Inc. 2o.). Precisa que el Legislador tiene establecido que la PR! MA DE PRACTICA DOCENTE corresponde a un ISX sobre la asignación básica, conforme a las normas que presenta.
3. El valor de la prima de práctica docente en la Universi
dad Pedagógica Nacional. Dice que en la Universidad demandada a unas docentes desde el ao de 1980 se les viene pagando por concepto de PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE la suma de $1..500,00, mientras que a otros se les desconoce su derecho aunque cumplen la función.
4. La P. Actora laboró como docente escalafonada en el INS TITUTO PEDAGOSICO NACIONAL con carga académica y deTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C" EXP. No.. 93---31465 HOJA No.. 4 práctica docente; dirige la práctica docente de los alumnos de la Universidad Pedagógica (orientación y dirección académica en as pectos como la preparación de clases, desempeo académico de los alumnos, clase magistral., guías de trabajo, evaluaciones de tuto rías, talleres, ayudas audiovisuales y recursos técnicos operati vos, entro otros.
La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQUIDACION de la ci tada prima, pues recibe salo el valor de $1.500; que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción -sin referenciastada prima, pues recibe salo el valor de $1.500; que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción -sin referenciasque negó la reclamación porque el demandante no demostró su cal¡ dad de Maestro de Práctica docente y porque los preceptos invoca dos en ese caso no consagraban el derecho reclamado. LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No. 657 de Dic. 17/92., notificada en fecha desconocida y la Res.. No. 117 de Feb. 19/93, notificada en Feb. 26 siguiente, proferidas por la Recto ría de la Universidad Pedagógica Nacional, que resolvieron la pe tición y recursos presentados por la P. Actora; se arrimaron váli damente a este proceso (fle. 2 a 4 y 5 a 6 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientes: De la C. Nal. (3 y 58); el D. 3146/80 y Acuerdo No..TRIBUNAL. ADM. CIJNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C0 EXF'. No.. 93--31465 HOJA No. 5 136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N; Ds. Legislativos Nos. 386 /80, 329/81, 269/82, 294/83, 456184, 134/85, 111/85, 199/87, 125 /88, 44/89, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1696/68, con concepto de la
/88, 44/89, 74/90, 11/91, 908/92 y la 1696/68, con concepto de la violación que aparece a los fis. 13 a 26 del exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que de PRI MERA INSTANCIA para el Tribunal Administrativo y se cuantifica en un total de $1.194.77799 discriminado así : AO SUELDO X 157. DIFERENCIA PAGO MESES TOTAL PARCIAL 1988 $ 58.350 - 8752.5 $- 1500 d. ? ;p i 3 $ 21.676.5 1989 $ 72.950 — 10942.5 $'- 1500 $ 9.442.5 12 $113.310 1990 $143.400 - 21510 $- 1500 $ 20.010 12 $240.120 1991 209.600 - 31440 $- 1500 $ 29.940 12 $359.280 1992 $265.773 - 39865.95 $- 1500 $ 38.365,95 12 $460.391.4
TOTAL $ 1.194.777,9
Se anota, por, el momento, que para efectos de determinar la CUAN TIA EN PROCESOS donde se reclame el pago de SUELDOS O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINABLE, la cuantía se de termina por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DE MANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamados que tiene consecuencias en el restablecimiento del derecho, en cuanto prosperen las pretensiones de la demanda.
B. DEL PROCESO:
otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamados que tiene consecuencias en el restablecimiento del derecho, en cuanto prosperen las pretensiones de la demanda.
B. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es la UNITRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93-31465 HOJA No. 6
VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la Cual fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se opuso a las pretensiones extemporáneamente (fis. 30, 32, 40 y 34 a 39 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Durante esta etapa solo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Ba.) en lo Judicial emitió su Vista; en ella expresa que acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al res pecto seíala la Sentencia de Abril 29/94 del Exp. No. 82--6717 (fi. 133 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CON9I DERAC 1 gi oroblema Jurídico central en el sub-lite se li mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE BACION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA NADA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propo
BACION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA NADA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propo aTRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-31465 HOJA No. 7 non en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del arto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das 1a excepción de cosa iuzaad. En forma previa, en esta sentencia, es necesario pronunciarse sobre la excepción plan toada por poder afectar la totalidad do la controversia. En la Contestación de la demanda sobro el particular se expresó : lo Como quiera que anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a la Universidad por las mismas razones invocadas en la presente demanda, la anterior eventualidad supondría la tipifica ción de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, situación que genera la no cesidad de dilucidar rpobatoriamento este interrogante" (fi. 38). La Sala considera., en primer lugar, que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basarse en simples posibilidades; en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y ar tuarión idónea para resolver las excepciones al tenor del art.
nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y ar tuarión idónea para resolver las excepciones al tenor del art. 164 del C.C.A./84, no se encuentra prueba en que pueda apoyarse la excepción planteada (fis. 50 y 51 exp.) por lo que se deniega. La motivación de la decisión.- Para resolverTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93-31465 HOJA No. 8 se considera a.-) El acto acusado y su fundamentación. La Universidad Pedagógica Nacional -en los actos acusa dos o Res. Nos. 657/92 y 117/93 de su Rectoríanegó en forma ex presa la RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que se pe día al 15% de la asignación básica mensual pertinente, que desde 1988 venía pagándole en cuantía de $1.500 mensuales) a la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagógico Nacional) con la siguiente fundamentación -) Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional, que es una dependencia de la Vicerectoría Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80. -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglado la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa só a ser la de prima de practica docente en el Acuerdo 70/78 del
la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa só a ser la de prima de practica docente en el Acuerdo 70/78 del Consejo Directivo de la U.P.N.; que en los arts. 6o y So de los Acuerdos Nos. 16/80 y 67/81, respectivamente, se establece que los DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO, POR HORAS O CATEDRATICOS que ten gan derecho a la citada prima la conservaran en forma individual como la venían disfrutando que los Decretos Nos. 455/84, 137/85, 109/86, 127/88, 45/891 75/90 y 134/91 disponen 'oque la prima de practica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados antes delTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -. SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31463 HOJA No. 9 6 de marzo de 1980, se continuara pagando en los mismos términos y cuantía» de que trata .l Acuerdo 025 de 1979 y el articulo 6o.. del Acuerdo 016 de 1980, emanados del Consejo Superior de la Un¡ versidad' y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determinó un va br fijo de $1.500 por concepto de práctica docente. También que los Decretos que se salan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagar por los distintos factores, debiendo acatar
de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagar por los distintos factores, debiendo acatar los, sin poder reconocer sobreremuneraciones no establecidas en ellos. Así, que no ha incumplido el Acuerdo 136/80 del Consejo Su perior de la U.P.N. aprobado por el Decreto 3146 /80, porque se ha aplicado el régimen propio. -) Que la prima de práctica docente por un valor del 15% del sa bario básico a que se refieren los decretos sealadosen el literal c) de la petición regla la remuneración de los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE -nacionales y nacionalizadosde las Escuelas Anexas a las Normales y de enseanza preescolar del Ministerio de Educación, que no es aplicable al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Universidad Peda gógica Nacional, con régimen propio. Además que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben ser nombrados como tales y no simplemente como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS. -) Se apoya, sin identificar, en criterios que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati yo de Cundinamar-ca para negar reclamaciones similares porque los Arts. 4o del Dcto 386/80 y 6o del Dcto 329/81 -que preveen un porcentaje or centaje salarialse aplican Cinicamente a MAESTROS DE PRACTICATRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HC
EXP. No. 93-31465 HOJA No. 10
centaje or centaje salarialse aplican Cinicamente a MAESTROS DE PRACTICATRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION HC
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DOCENTE de las Escuelas Anexas o Escuelas Normales y de Enseanza Preescolar, que no son aplicables a quienes no tienen ese carac ter y que laboran en planteles que tampoco tienen la naturaleza se?alada y que no resulta violado el Acuerdo 136/80 de la U.P.N. porque los Decretos 386/80 y 329/81 se refieren a otro personal docente y no al vinculado a la U.P.N., a la vez el régimen sala rial y prestacional es de competencia del Legislador por lo que no es posible admitir que en un Acuerdo -que no tiene la catego ría legal-- se pueda regular válidamente esa materia. La controversia Jurídica de fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la de mostración de estar incurso en las causales de anulación que se plantearon en su contra, pero, en principio, goza de la presun ción de legalidad. Como se observa, las dos partes en conflicto, sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCUSION se encuentra sorne tido a "diferentes" normaciones en efecto, la P. Demandada resol vió el caso negativamente con apoyo en normas propias de la Insti turión, mientras que la P. Actora s&ala que se debe resolver a la luz de normas "generales" de la Educación Nacional. Así, las cosas, es necesario precisar el REGUlEN JURIDICO aplicable al pre sunto derecho salarial impetrado, teniendo en cuenta la situación
la luz de normas "generales" de la Educación Nacional. Así, las cosas, es necesario precisar el REGUlEN JURIDICO aplicable al pre sunto derecho salarial impetrado, teniendo en cuenta la situación de la P. Actora y la Entidad donde labora. lo. La situación fáctica de la Parte Actora. En el sub'-lite se encuentra probado que la P. Actora seTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 93--31465 HOJA No. 11 incorporó en 1973 en la Sección Jardín Infantil y actualmente se encuentra en el cargo de PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO de grado 12 del Instituto Pedagógico Nacional, adscrita a la Universidad Peda oógica Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias expedidas en Marzo 30/93, Abril 14/93 y Julio 25/93 (fis. 7 8 y 59 exp.). Se acreditó la retribución económica que la P. Actora recibió du ranta los aÇos de 1988 a 1994 de la Entidad Demandada, dentro de los cuales aparece que le pagaron $1.500 -en todos esos aospar concepto de PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, que es el FACTOR SALARIAL COMPLEMENTARIO en discusión (fis. 7 8 y 130 exp.) Al solicitarse a la Demandada la CERTIFICACION sobre las labores de práctica docente desarrolladas por la P. Actora, por interme dio de la Jefatura de División de Personal, respondió i It Que revisada la Hojade Vida de MARGARITA FORERO NAVAS, identificada con cédula de ciudadanía 41.530.030 de Bogotá,
dio de la Jefatura de División de Personal, respondió i It Que revisada la Hojade Vida de MARGARITA FORERO NAVAS, identificada con cédula de ciudadanía 41.530.030 de Bogotá, se observó que fue nombrada mendiante Resolución 731 del 30 de Marzo de 1979, como profesora tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional, sin que a la fecha aparezca documento alguno en el cual estén asignadas funciones de práctica docente. " (fi. 59 exp.) La Entidad Demandada y su relación con la Parte Actora. LA (,Jnivørs;dad Pedao6nicA Nacional., as un ESTABLECIMIEN TO PUBLICO NACIONAL dedicado a la EduWtión Universitaria, que también cuenta con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles, como es el caso del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL.TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31465 HOJA No. 12
En este último Centro Educativo., que es una dependencia da la Un¡ versidad., laboran DOCENTES DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y MEDIA que son servidores estatales, según la última denominación consti tucional en la modalidad de EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES, con un régimen de personal mito en algunas materias se someten a NOR MAS GENERALES como el Estatuto Docente (y. gr. categorías) y en otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por lo tanto, ca da caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos.. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeaba como PRO
otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por lo tanto, ca da caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos.. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempeaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en el Instituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (11. 59 exp.). :3o. El régimen salarial de la P. Actora. Como ha quedado demostrado, la P. Actora se desempea como DOCENTE DE EDUCACION MEDIA Y NORMATIVA en un Plantel Educati ve de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional (Universidad Po dagógica Nacional). Veamos, entonces, CUAL ES EL REGIMEN SALARIAL de la P. Actora y específicamente el relativo a la PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE que se discute. El régimen salarial deempleados públicos na 40 cionales de la Administración central y de las Entidades Descen tra 1 izadas.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION 'C
EXP. No.. 93-31465 HOJA No. 13
En principio, se tiene que el REGIMEN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PU BLICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adminis tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE GISLADOR conforme a la antigua Carta Constitucional; por eso, normalmente or malmente cada ao se expedían LEVES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Deseen
malmente or malmente cada ao se expedían LEVES O DECRETOS LEYES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Deseen tralizadas Nacionales.. Y en cuanto existiera norma ESPECIAL O PRO PIA del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normatividad sobre la GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso espe cífico.. No obstante la situación anterior, en ocasiones, en los ESTATUTOS ORGANICOS (Leyes o decretos leyes) de las Descentraliza das y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directi vas con aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS SA LARIALES, cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance específi co se expedían conforme al régimen superior.. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan tos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autor¡ dades incompetentes que han desangrado el Tesoro Público, agra vando la situación económica de múltiples instituciones, periudi cando enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho quienes han interve nido en su expedición contraria a la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional deTRIBUNAL. ADFI. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No. 93--31465 HOJA No. 14 1991 la situación varió en parte: Conforme al Art. 150 (atribu ciones del Congreso de la República) y específicamente del nume
EXP. No. 93--31465 HOJA No. 14 1991 la situación varió en parte: Conforme al Art. 150 (atribu ciones del Congreso de la República) y específicamente del nume ral 19 puede tal Organismo "Dictar las normas generales, y sePia lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar se EL GOBIERNO para los siguientes efectos: e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicas, de los miem bros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO, por medio de decreto, conforme a esa ley, expide el RE6IMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, etc. que le corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones: la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por decreto fi ja los emolumentos de los empleos conforme a la ley y las ordenan zas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas Plantas de Personal (arte. 300-7 y 305-7 Y en el campo Municipal sucede al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arte. 313-6 y 315-7). Ahora se precisa que la Constitución determinó que los REGI MENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expe dirían en la forma y por las autoridades que citó, pero se advier te que esos EMPLEADOS PURLICOS pueden encontrarse laborando en
las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de los Entes
dirían en la forma y por las autoridades que citó, pero se advier te que esos EMPLEADOS PURLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de los Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia les, Municipios, etc.) por lo que el Legislador y el Ejecutivo, a la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competenTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. - SUBSECCION 'C EXP. No. 93-----31465 HOJA No. 1 cia determinada claramente en la Carta Política. Y la Ley 4a. de 1992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LE GISLADOR para que EL GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen tal como ya lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas ESPE CIALES para determinadas Entidades y Personal. En la Descentralizada Nacional del caso sub -examine la situación se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Constitucio nal de 1886 con sus reformas. Veamos sus principales normas a --) En el Acuerdo No. 025/79 del Consejo Directivo de la U.P.N., PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pe dagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensuales fijadas para el personal docente de primaria, media y normalista del orden nacional en el DL. 2933/78; allí en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las categorías ordi nanas de secundaria y primaria tenía asignado un valor de $1.500 (lIs. 54 a 62 exp.).
aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las categorías ordi nanas de secundaria y primaria tenía asignado un valor de $1.500 (lIs. 54 a 62 exp.). --) El Acuerdo No. 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. com prende el Estatuto General de esa Universidad dictado con fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59-b del Dcto 80/80, el cual fue aprobado por el Decreto No. 3146 de Nov. 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte expresa a
Art. 54TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION MC
EXP.. No. 93---31465 HOJA No. 16
El personal docente de los niveles de educación preescolar, básico primario, básico secundario, medio e in ter-medio se rige por lo dispuesto en el Decreto No. 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen, modifiquen o regla menten; y su REGIMEN DE REMUNERACION será al que para loe de la nación exista o se establezca en las normas legales vi gentes. " (fis. 77 a 104 y 105 a 129 axp.). -) En el Acuerdo No. 016/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los Institu os Anexos de práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de enseanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 386/80. Y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla
nacional de enseanza básica primaria, básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 386/80. Y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla Art. 6o Los docentes de tiempo completo vinculados por re solución a los Institutos Anexos de la Universi dad, conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfru tando con anterioridad. Los profesores por horas o catedrá tícos conservarán, en igual forma, la prima de práctica do cante que venían disfrutando. En ambos casos, mientras par mane2can como tales en dichos Institutos. " Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, vicerectores o prefectos de los Institutos Anexos de la Univer sidad, devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente artículo así dicten clases. Solamen te se hará efectiva, cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus labores docentes, si la venían disfrutando. " (fIs. 64 a 67 exp.). -) En el Acuerdo No. 67 de 1981 del Consejo Superior de la U.P. N., PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional se adopta el REGIMEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329 /81, con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Dcto 3146/80; en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE dispone :TRIBUNAL.. ADN. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXR. No. 93--31465 HOJA No.. 17
Art. So Los profesores de tiempo completo vinculados por Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con
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Art. So Los profesores de tiempo completo vinculados por Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con servarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras permanezcan como tales en dicho Instituto. " (fis.. 68 a 70). -) Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especia les" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Na cional entre ellas encontramos -en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTEel Art. 14 del Dcto L. 455/84, el art. 12 del Dcto L. 137185, el art. 15 del Dcto L. 109/86, el art. 15 del Dcto L. 194/87, el art. 17 del Dcto L. 127/88, el art. 17 del Dcto L. 45/89, el art. 17 del Dcto L. 75/90 y el art. 14 del Dcto L. 134 /91. Estas últimas NORMAS LEGALES tienen el caracter de "especiales" por regular la materia de esa manera para un determinado personal de una Institución y en ellas se determina que los profesores de tiempo completo del citado Instituto, vinculados antes de marzo 6/80, continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el Acuerdo No. 25/79
tiempo completo del citado Instituto, vinculados antes de marzo 6/80, continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el Acuerdo No. 25/79 y el art.. 6o. del Acuerdo No. 16/80; 1 primero en su art. lo. consagra la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE para los educadores que ti» non esa misión con un valor de $1.500 siempre que están escal