TA CUN - 93-31477-(09-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31477-(09-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PRIMA DE PRACTICA DOCENTE -Reliquidación
TRIBUNAL ADFIINITRATIVØ DE CUNDIHAPIARCA
SECCION SEGUNDA - SUSBECCION "C"
Santa-fé de Bogotá, D.C., Febrero Nueve (09) de mil novecientos ••. ^ y seis (1996).
B%Ül O. E
ATORIA -31
REFERENCIAS :
Expediente No.. 93-31477
Actor PEDRAZA ZAMORA, MARIA CLEMENCIA
Demandado : UNIVERSIDAD PDAGOGICA NACIONAL
Controversia : PRIMA DE PRACTICA DOCENTE,
RELIQUIDACION
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES
MARIA CLEMENCIA PEDRAZA) ZAMORA, identificada con la C.C. No. 3.317.290., por intermedio de apoderado y en ejerci cio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en Mayo 28/93 presentó demanda contra la UNIVERSIDAD PEDAGOt3ICA NA CIONAL con ocasión de la negación expresa de la reliquidación o aumento de la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que reclamó, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A1TECEENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES cJe la demanda son las siguientes:
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LU LaMaitrado Ponente : Dr. Taricio Cáceres ToroTRIBUNAL.. ADN.. CUNDINAMARCA - SECCION Za.. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31477 HOJA No. 2
II
A PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No.. 0722
EXP. No. 93--31477 HOJA No. 2
II
A PARTE DECLARATIVA PRIMERA: Declarar la nulidad de las Resoluciones No.. 0722 del 22 de Diciembre de 1992 y'123 del 19 de Febre ro de 1993, mediante las cuales la Universidad Pedagógica Nacio nal LE NEGO a mi poderdante el RECONOCIMIENTO Y PASO DE LA RELI
QUIDAC1ON O AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE.
SEGUNDA: Decretar en favor de mi poderdante, el reconoci miento y pago do la RELIDUIDACION P AUMENTO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE EN UN QUINCE POR CIENTO (1X) del valor percibido por asignación salarial, con efectos fiscales de tres (3) anos atrás de prescripción trienal a la fecha en que agotó la vía gubernativa..
0 PARTE CONDENATORIA PRIMERA: Condenar a la Universidad Pedagógica Nacional a restablecer plenamente a mi poderdante con el RECO NOCIMIENTO Y PAGO DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE, con efectos fiscales de tres aos atrás a partir de la fecha de presentación de la reclamación prestacional, por el fenómeno jurídico de la prescripción trienal..
SEGUNDA: Que el cumplimiento de la sentencia con el recono cimiento periódico del derecho en favor de mi po derdante con provisión de pago se disponga con cargo a la Univer sidad Pedagógica Nacional, para su efectifidad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el artículo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti
sidad Pedagógica Nacional, para su efectifidad dentro del término legal que establece el C.C.A., y de conformidad con lo preceptua do en el artículo 177 y s.s., con la consecuencia de que la Enti dad Demandada por intermedio de la cuenta judicial para satisfa cer las sentencias Judiciales proveerá a su ejecución en el tér mino establecido en el Estatuto de lo Contencioso Administrativo" (fIs. 9 a 10 exp.). LOS HECHOS «en resumenson :
1. El INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL, plantel docente nacio nal, adscrito a la UNIVERSIDAD PEDAGOSICA NACIONAL, im parte educación primaria y normalista; a la vez es centro piloto.
Se menciona que segttri la Res. No. 1696 de junio 26/68 el citado Instituto aparece como ANEXO a la Universidad Pedagógica NacioTRIBUNAL. ADFI. CUNDINAMARCA - SECCIDt4 2a. -. SUBSECCION EXP. No.. 93---31477 HOJA No. 3 nal, con aprobación de sois aos de bachillerato clásico y de ba chiller-ato pedagógico.
2. El régimen del personal docente del Instituto Pedaqógi co Nacional. Se someten al Estatuto Docente (Dcto L. 2277/79) y sus decretos reglamentarios; la Universidad por medio del Acuerdo No.. 136 de 1980, aprobado por el Dcto No. 3145/80, dispuso c
Art. 54 Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario!, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las
dispuso c Art. 54 Para el personal docente de los niveles pre-esco lar, básico primario!, medio e intermedio la remuneración será la que para la Nación exista o se establezca en las normas legales vigentes.. " (Inc. 20.). a Precisa que el Legislador tiene establecido que la PRI MA DE PRACTICA DOCENTE corresponde a un 15% sobre la asignación básica., conforme a las normas que presenta.
3. El valor de la prima de práctica docente en la Univarsi
dad Pedagógica Nacional. Dice que en la Universidad demandada a unos docentes desde el ao de 1980 se les viene pagando por concepto de PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE la suma de $1.500,00!, mientras que a otros se les desconoce su derecho aunque cumplen la función.
4. La P. Actora laboró como docente escalafonada en el INSTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXP. No. 93-»-31477 HOJA No. 4
TITUTO PEDAGOGICO NACIONAL con carga académica y de práctica docente; dirige la práctica docente de los alumnos de la Universidad Pedagógica (orientación y dirección académica en as pectos como la preparación de clases, desempePo académico de los alumnos, clase magistral, guías de trabajo, evaluaciones de tuto rías, talleres ayudas audiovisuales y recursos técnicos operati vos, entre otros. - La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQIJIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $1.500; que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con
- La P. Actora elevó SOLICITUD de RELIQIJIDACION de la ci tada prima, pues recibe solo el valor de $1.500; que la Universi dad en las resoluciones impugnadas NEGO EL DERECHO IMPETRADO con sustento en una providencia de la Jurisdicción '-sin referenciasque negó la reclamación porque el demandante no demostró su cal¡ dad de Maestro de Práctica docente y porque los preceptos invoca das en ese caso no consagraban el derecho reclamado.
LOS ACTOS ACUSADOS son la Res. No.. 722 de Dic. 22/92, notificada en Dic. 23 siguiente y la Res. No. 123 de Feb.. 19/93, notificada en Feb. 25 siguiente, proferidas por la Recto ría de la Universidad Pedagógica Nacional, que resolvieron la pe tición y recursos presentados por la P. Actora; se arrimaron váli damente a este proceso (fls. 2 a 4 y 5 a 6 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones siTRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION uC EXP. No. 93--31477 HOJA No. 5 ciuientes: De la C. Nal. (53 y 58): ci D. 3146/80 y Acuerdo No. 136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N.; Ds. Legislativos Nos. 386 /80, 329181, 269/82, 294/83, 456184, 134/85, 111/85, 199187, 125
136/80 del Consejo Sup. de la U.P.N.; Ds. Legislativos Nos. 386 /80, 329181, 269/82, 294/83, 456184, 134/85, 111/85, 199187, 125 /88, 44189. 74/909 11191, 908/92 y la 1696168, con concepto de la violación que aparece a los fIs. 13 a 25 del exp. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se asevera que de PRIME RA INSTANCIA para el Tribunal Administrativa y se cuantifica en un total de $1.028.382,3 discriminado así AFO SUELDO X 15% DIFERENCIA PAGO MESES TOTAL PARCIAL 1988 $ 66.650 $ 9.997,50 $ 3 $ 29.992,50 1989 $ 83.350 $15.637 $ 12 $ 150.030 1990 $125.100 $18. 765, 00 $ 12 $ 225.180 1991 $152.650 622.897,50 $ 12 $ 274.770 1992 $193.561 $29.034,15 $ 12 $ Z48.409.90
TOTAL $1.028.382,3
Se anota, por el momento, que para efectos de determinar la CUAN TIA EN PROCESOS donde se reclame el pago de SUELDOS O SALARIOS (total o parcial) POR UN PERIODO DETERMINABLE, la cuantía se de termina por el VALOR DE LO RECLAMADO O LA SUMA DE LOS DERECHOS DE MANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamados que tiene con secuencias en el restablecimiento del derecho, en
MANDADOS conforme a los arts. 131-6-A y 132-6del C.C.A./84; otra cosa es la posible PRESCRIPCION de los derechos reclamados que tiene con secuencias en el restablecimiento del derecho, en cuanto prospe ren las pretensiones de la demanda.
S. DEL PROCESOTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. -- SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31477 HOJA No. 6
LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite es la UNI VERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL la cual 'fue vinculada al proceso me diante la notificación por Aviso del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y se opuso a las pretensiones (fis. 29, 31, 38 y 32 a 37 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Durante esta etapa solo el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de La Procuradu ria Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista; en ella expresa que acoge las decisiones de la Corporación sobre la materia y al respecto sePala la Sentencia de Abril 29/94 del Exp. No. 82--6717 (fl. 128 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONB 1 D E R A dONE 8 l Droblema Jurídico central en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GAC ION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA
l Droblema Jurídico central en el sub-lite se 11 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DENE GAC ION DE LA RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD DOCENTE RECLA PIADA de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuen ta los cargos o causales de anulación que en su contra se propoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "CTM EXP. No. 93--31477 HOJA No. 7 nen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar, la nulidad del acto acusa do corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones formula das. (,a exceoción de cosa iuzaada. En forma previa, en esta sentencia, es necesario pronunciarse sobre la excepción plan teada por poder afectar la totalidad de la controversia. En la Contestación de la demanda sobre el particular se expresó : lo Como quiero que anterior ocasión la parte actora pudo haber demandado a la Universidad par las mismas razones invocadas en la presente demando, anterior eventualidad supone la tipificación de la EXCEPCION DE COSA JUZGADA, me permito solicitar de la manera más respetuosa se de por terminado el proceso, tramitando la ex cepción propuesta, en aras de la economía procesal." (fi. 36). La Sala considera, en primer lugar que la proposición de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basarse en simples posibilidades: en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en
de una excepción tiene que tener fundamentos fácticos concretos y no basarse en simples posibilidades: en segundo término, la termi nación del proceso contencioso administrativo no es viable por el procedimiento de la excepción previa por no estar regulada en nuestro procesal. Ahora, en la sentencia, que es el momento y oc tuación idónea para resolver las excepciones al tenor del art. 164 dei C.C.A./94, no se encuentra prueba en que pueda apoyarse la excepción planteada (fis. 44 y 45 exp.) por lo que se deniega. La motjvación de la decisión.- Para resolverTRIBUNAL. ADM. CuNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION C" EXP. No. 93----31477 HOJA No. 8 se considera : a.-) El acto acusado y su fundamentación La Universidad Pedagógica Nacional -en los actos acusa dos o Res. Nos. 722/92 y 123/93 de su Rectoría-- negó en forma ex presa la RELIQUIDACION DE LA PRIMA DE PRACTICA DOCENTE (que se pe día al 15% de la asignación básica mensual pertinente, que desde 1988 venia pagándole en cuantía de $1.500 mensuales) a la P. Acto ra (docente del Instituto Pedagógico Nacional) con la siguiente fundamentación: -) Que es una docente del Instituto Pedagógico Nacional, que es una dependencia de la Vicerectoría Académica de la Universi dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80. -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglado la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa
dad Pedagógica Nacional conforme al Acuerdo No. 140/80. -) Que para el personal docente de la Universidad se ha reglado la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE en forma especial en el Acuerdo 04/70 que la creó con la denominación de prima adicional y que pa só a ser la de prima de practica docente en el Acuerdo 70/78 del Consejo Directivo de la U. P. N.; que en los arts. 6o y So de los Acuerdos Nos. 16/80 y 67/81, respectivamente, se establece que los DOCENTES DE TIEMPO COMPLETO, POR HORAS O CATEDRATICOS que ten gan derecho a la citada prima la conservaran en forma individual como la venían disfrutando; que los Decretos Nos. 455/840 137/85, 109/86, 127/88, 45/89, 75/90 y 134/91 disponen "que la prima de practica docente que vienen percibiendo los docentes de tiempoTRIBUNAL. ADII.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 93---31477 HOJA No.. 9 completo del Instituto Pedagógico Nacional, vinculados antes del 6 de marzo de 1980, se continuará pagando en los mismos términos y cuantías de que trata el Acuerdo 025 de 1979 y el artículo óø... del Acuerdo 016 de 1980, emanados del Consejo Superior de la lkii versidad" y que en los Acuerdos 25/79 y 16/80 se determiné un va lar fijo de $1.500 por concepto de práctica docente. También que los Decretos que se Pialan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS
lar fijo de $1.500 por concepto de práctica docente. También que los Decretos que se Pialan las remuneraciones del personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional ACOGIERON LOS ACTOS ADMINIS TRATIVOS INTERNOS del Ente (Acuerdos 25/79 y 16/80) que precisan los valores a pagar por los distintos factores, debiendo acatar los, sin poder reconocer sobreremuneraciones no establecidas en ellos. Así, que no ha incumplido el Acuerdo 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. aprobado por el Decreto 3146 /80, porque se ha aplicado el régimen propio. -) Que la prima de práctica docente por un valor del 15% del sa bario básico a que se refieren los decretos sealados en el literal c) de la petición regla la remuneración de los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE '-nacionales y nacionalizadosde las Escuelas Anexas a las Normales y de enseanza preescolar del Ministerio de Educación, que no es aplicable al personal docente del Instituto Pedagógico Nacional que es una dependencia de la Universidad Peda gógica Nacional, con régimen propio. Además que los MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE deben ser nombrados como tales y no simplemente como MAESTROS DE TIEMPO COMPLETO O CATEDRATICOS. -) Se apoya, sin identificar, en criterios que dice ha tenido en cuenta el H. Consejo de Estado y el Tribunal Administrati yo de Cundinamarca para negar reclamaciones similares porque los
Arts. 4o del Dcto 386/80 y 6o del Dcto 329/81 -que preveen un porTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP. No.. 93--31477 HOJA No. 10 centaje salarialse aplican únicamente a MAESTROS DE PRACTICA DOCENTE de las Escuelas Anexas o Escuelas Normales y de Enseanza Preescolar, que no son aplicables a quienes no tienen ese carac ter y que laboran en planteles que tampoco tienen la naturaleza sealada y que no resulta violado el Acuerdo 136/80 de la U.P.N. porque los decretos 386/80 y 329/81 se refieren a otro personal docente y no al vinculado a la U.P..N.., a la vez el régimen sala rial y prestacional es de competencia del Legislador por lo que no es posible admitir que en un Acuerdo -que no tiene la catego ría legalse pueda regular válidamente esa materia. La controversia jurídica de fondo. La nulidad del acto complejo acusado depende de la de mostración de estar incurso en las causales de anulación que se plantearon en su contrae peroi en principios goza de la presun ción de legalidad. Como se observas las dos partes en conflicto sostienen que el PRESUNTO DERECHO EN DISCUSION se encuentra sorne tido a "diferentes" normaciones en efecto., la P. Demandada resol vid el caso negativamente con apoyo en normas propias de la Insti tución, mientras que la P. Actora seala que se debe resolver a la luz de normas "generales" de la Educación Nacional. Así, las cosas es necesario precisar el REGIMEN JURIDICO aplicable al pre
tución, mientras que la P. Actora seala que se debe resolver a la luz de normas "generales" de la Educación Nacional. Así, las cosas es necesario precisar el REGIMEN JURIDICO aplicable al pre sunto derecho salarial impetrado, teniendo en cuenta la situación de la P. Actora y la Entidad donde labora. lo. La situación fáctica de la Parte Actora.TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93--31477 HOJA No. 11
En el sub-lite se encuentra probado que la P. Actora se incorporó en 1979 al cargo de PROFESORA DE TIEMPO COMPLETO en el grado 10. dei Instituto Pedagógico Nacional, Viceractoria Acadó mica de la Universidad Pedagógica Nacional y ha seguido laborando en forma continua hasta la fecha de las constancias expedidas en Marzo 26/93 y Sept. 05/94 (fIs. 7 y 52 exp.). Se acreditó la retribución económica que la P. Actora recibió du rante las aos de 1988 a 1994 de la Entidad Demandada, dentro de los cuales aparece que le pagaron $1.500 -en todos esos aospor concepto de PRIMA DE PRACTICA DOCENTE., que es el FACTOR SALARIAL COMPLEMENTARIO en discusión (fIs. 7 y 52 exp.). Al solicitarse a la Demandada la CERTIFICACION sobre las labores de práctica docente desarrolladas par la P. Actora, por interme dio de la Jefatura de División de Personal, respondió II • le informamos que esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en cuenta que los MAES TROS DE PRACTICA DOCENTE deben tener nombram.ento en cal¡
dio de la Jefatura de División de Personal, respondió II • le informamos que esta División se abstiene de enviar la certificación solicitada, teniendo en cuenta que los MAES TROS DE PRACTICA DOCENTE deben tener nombram.ento en cal¡ dad de tales y desempegar esa función en Escuelas Anexas o Escuelas Nora1esj de EnseÇapza Preescolar. Características que la profesora .•, no llena, ya que su nombramiento, es de Tiempo Completo, en el Instituto Pedagógico Nacional, se gin la última Resolución de Incorporación No.. 1715 del 15 de Julio de 1988, Institución Educativa que no tiene las antes mencionadas características. Revisada la Hoja de Vida de la Docente ..., no registra docu mento alguno en el cual se le asignen funciones de práctica docente. " (f 1. 125 exp.). 2.- La Entidad Demandada y su relación con la Parte Actora.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 93---31477 HOJA Ha. 12
La Uniyersidad Pedaaóiça_Naciona, es un ESTABLECIMIEN TO PUBLICO NACIONAL dedicado a la Educación Universitaria, que también cuenta con dependencias donde se imparte Educación de otros niveles, como es el caso del INSTITUTO PEDAGOGICO NACIONAL. En este último Centro Educativo, que es una dependencia de la Un¡ versidad, laboran DOCENTES DE EDUCACION BASICA PRIMARIA Y MEDIA que son servidores estatales, según la última denominación consti tucional en la modalidad de EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES, con un régimen de personal mixto: en algunas materias se someten a NOR
que son servidores estatales, según la última denominación consti tucional en la modalidad de EMPLEADOS PUBLICOS DOCENTES, con un régimen de personal mixto: en algunas materias se someten a NOR MAS GENERALES como el Estatuto Docente (y. gr. categorías) y en otros campos a NORMAS ESPECIALES O PARTICULARES. Por lo tanto, cada caso deberá resolverse conforme a la legislación pertinente y vigente al momento de los hechos. La P. Actora, como ha quedado demostrado que desempePaba como PRO FESOR DE TIEMPO COMPLETO en la Sección Media y Normalista del ms tituto Pedagógico Nacional de la U.P.N. (fi. 125 exp.).
30. El régimen salarial de la P. Actora.
Como ha quedado demostrado, la P. Actora se desempePa como DOCENTE DE EDUCACION MEDIA Y NORMATIVA en un Plantel Educati ve de ese alcance (Instituto Pedagógico Nacional) dependiente de un Establecimiento Público Universitario Nacional (Universidad Pe dagógica Nacional). Veamos, entonces, CUAL ES EL RE6IMEN SALARIAL de la P. Actora y específicamente el relativo a la PRIMA DE PRAC TICA DOCENTE que se discute.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C1
EX?. No. 93---31477 HOJA No 13
El régimen salarial de los empleados públicos na cionales de la Administración central y de las Entidades Descen tral izadas. En principio, se tiene que el REGIP1EN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PU ELICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adminis
tral izadas. En principio, se tiene que el REGIP1EN SALARIAL (salario básico y factores salariales complementarios) de los EMPLEADOS PU ELICOS NACIONALES tanto para el personal vinculado a la Adminis tración Central como a las Descentralizadas lo determinaba el LE GISLADOR conforme a la antigua Carta Constitucional; por eso, nor malmente cada ao se expedían LEVES O DECRETOS LEVES en materia salarial para el personal de la Administración Central (en gene ral y algunas especiales para ciertos Organismos) y de las Descen tralizadas Nacionales. Y en cuanto existiera norma ESPECIAL O PRO PIA del Organismo o de cierto Personal indudablemente que primaba esa normatividad sobre la GENERAL que se hubiera expedido, salvo situaciones excepcionales que se deben analizar en cada caso espe cífico. No obstante la situación anterior, en ocasiones, en los ESTATUTOS ORGANICOS (Leyes o decretos leyes) de las Descentraliza das y en sus ESTATUTOS INTERNOS (expedidos por las Juntas Directi vas con aprobación del Gobierno) se hacían algunas REFERENCIAS SA LARIALES, cuando el objeto de la norma, no era el salarial, que estaba sujeto a otras disposiciones que con ese alcance específi co se expedían conforme al régimen superior. Y en verdad, que resalta la omisión de investigaciones sobre tan tos REGLAMENTOS SALARIALES Y PRESTACIONALES expedidos por autor¡ dades incompetentes que han desangrado el Tesoro Público, agra vando la situación económica de múltiples instituciones, perjudiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C
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vando la situación económica de múltiples instituciones, perjudiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C EXP. No. 93---31477 HOJA No. 14 cando enormemente el servicio público y sin que hayan respondido en todos los campos que permite el derecho quienes han interve nido en su expedición contraria a la ley. Ahora, bajo el régimen de la Constitución Nacional de 1991 la situación varió en parte: Conforme al Art. 150 (atribu ciones del Congreso de la República) y específicamente del nume ral 19 puede tal Organismo "Dictar las normas generales, y sea lar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetar se EL GOBIERNO para los siguientes efectos: e) FIJAR EL REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, de los miem bros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública". Así las cosas, el LEGISLADOR por medio de LEY MARCO O CUADRO expide la norma orientadora y el GOBIERNO, por medio de decreto, conforme a esa ley, expide el REGIMEN SALARIAL.. Y PRESTACIONAL de los empleados públicos, etc. que le corresponda; pero la misma Carta también fija otras atribuciones: la Asamblea Departamental determina las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos departamentales, mientras el Gobernador por decreto fi ja los emolumentos de los empleos conforme a la ley y las ordenan zas respectivas y teniendo en cuenta las respectivas Plantas de Personal (arts. 300-7 y 305-7) y en el campo Municipal sucede al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 31.5-7).
Personal (arts. 300-7 y 305-7) y en el campo Municipal sucede al go similar en cuanto al Concejo con sus Acuerdos y Alcalde (arts. 313-6 y 31.5-7). Ahora, se precisa que la Constitución determinó que los REGITRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - StJBSECCIOH HC1
EXP. No. 93---31477 HOJA No. 1
MENES SALARIAL Y PRESTACIONAL de los "empleados públicos" se expe dirían en la forma y por las autoridades que citó, pero se advier te que esos EMPLEADOS PUBLICOS pueden encontrarse laborando en las ADMINISTRACIONES CENTRALES Y DESCENTRALIZADAS de los Entes Principales (Estado, Departamentos, Distritos Capital y Especia les, Municipios, etc.) por lo que el Legislador y el Ejecutivo, a la vez que las otras autoridades mencionadas, tienen la competen cia determinada claramente en la Carta Política. Y la Ley 4a. de 1992 (ley cuadro o marco) seala los objetivos y criterios del LE GISLADOR para que EL GOBIERNO expida los REGLAMENTOS SALARIAL Y PRESTACIONAL que le competen, tal corno ya lo ha hecho a través de numerosas disposiciones de corte GENERAL y también algunas ESPE CIALES para determinadas Entidades y Persona].. En la Descentralizada Nacional del caso sub-examine la situación se desarrolló en gran parte bajo el Régimen Constitucio nal de 1886 con SUS reformas. Veamos, sus principales normas : -) En el Acuerdo No. 025/79 del Consejo Directivo de la U.P.N., PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensua
-) En el Acuerdo No. 025/79 del Consejo Directivo de la U.P.N., PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo del Instituto Pedagógico Nacional se adoptaron las ASIGNACIONES básicas mensua les fijadas para el personal docente de primaria, media y norma lista del orden nacional en el DL. 2933/78; allí en su mismo art. lo. aparece la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE que para las cate gorías ordinarias de secundaria y primaria tenía asignado un va br de $1.500 (fis. 53 a 54 exp.). -) El Acuerdo No. 136/80 del Consejo Superior de la U.P.N. com prende el Estatuto General de esa Universidad dictado conTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION C1 EXF. No. 93-31477 HOJA No. 16 fundamento en las atribuciones legales y las del art. 59-b del Dcto 80/80, el cual fue aprobado por el Decreto No. 3146 de Nov. 21/80. En cuanto a régimen de personal en parte expresa : Art. 54 El personal docente de los niveles de educación preescolar, básico primario, básico secundario, medio e in termeclio se rige por lo dispuesto en el Decreto No. 2277 de 1979 y en las normas que lo adicionen,, modifiquen o regla menten; y su REGIMEN DE REMUNERACION seré el que para los de la nación exista o se establezca en las normas legales vi gentes. " (fis. 68 a 91 y 92 a 116 exp.). -) En el Acuerdo No. 016/80 del Consejo Directivo de la U.P.N.
la nación exista o se establezca en las normas legales vi gentes. " (fis. 68 a 91 y 92 a 116 exp.). -) En el Acuerdo No. 016/80 del Consejo Directivo de la U.P.N. PARA EL PERSONAL DOCENTE de tiempo completo de los Institu os Anexos de práctica docente y experimentación educativa de la U.P.N. se adoptó LA ESCALA DE REMUNERACION del personal docente nacional de enseanza básica primaria., básica secundaria y media vocacional fijada en el DL. 386/80. Y sobre la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE trae la siguiente regla : Art. 6o Los docentes de tiempo completo vinculados por re solución a los Institutos Anexos de la Universi dad, conservarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfru tando con anterioridad. Los profesores por horas o catedrá ticos conservarán, en igual forma, la prima de práctica do cente que venían disfrutando. En ambos casos, mientras por manezcan como tales en dichos Institutos. " Par. Ni los rectores ni los Coordinadores, vicerectores o prefectos de los Institutos Anexos de la liniver ,¡dad, devengarán la prima de práctica docente de que trata el presente artículo así dicten clases. Solamen te se haré efectiva, cuando regresen como profesores de tiempo completo a sus laboree docentes, si la venían disfrutando. " (fis. 55 a 58 exp.). -) En el Acuerdo No. 67 de 1981 del Consejo Superior de la U.
P. N., PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional
disfrutando. " (fis. 55 a 58 exp.). -) En el Acuerdo No. 67 de 1981 del Consejo Superior de la U.
P. N., PARA LOS DOCENTES del Instituto Pedagógico Nacional se adopta el REGIMEN SALARIAL DOCENTE nacional del Decreto 329TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIC)N 2a. - SUBSECCIGH "C" EXP. No. 93--31477 HOJA No. 17 /81, con apoyo en el art. 54-2 del Acuerdo 136/80 aprobado en el Dcto 3146/80 en cuanto a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTE dispone : Art. So Los profesores de tiempo completo vinculados por Resolución al Instituto Pedagógico Nacional, con servarán en forma individual la prima de práctica docente y la prima especial y alimenticia que venían disfrutando. Los profesores por horas o catedráticos conservarán en igual forma la prima de práctica docente que venían disfrutando.
En ambos casos, mientras permanezcan como tales en dicho Instituto. " (fis. 59 a 61). -) Y después el LEGISLADOR expide normas salariales "especia les" para el personal de la Universidad Pedagógica Nacional que en parte comprende a los docentes del Instituto Pedagógico Na cional; entre ellas encontramos -en lo atinente a la PRIMA DE PRACTICA DOCENTEel Art. 14 del Dcto L. 455/84, el art. 12 del Dcto L. 137/85, el art. 15 del Dcto L. 109/860 el art. 15 del Dcto L. 194187, el art. 17 del Dcto L. 127/88, el art. 17 del
Dcto L. 137/85, el art. 15 del Dcto L. 109/860 el art. 15 del Dcto L. 194187, el art. 17 del Dcto L. 127/88, el art. 17 del Dcto L. 45/89, el art. 17 del Dcto L. 75/90 y el art. 14 del Dcto L. 134 /91. Estas últimas NORMAS LEGALES tienen el caracter de "especiales" por regular la materia de esa manera para un determinado personal de una Institución y en ellas se determina que los profesores de tiempo completo del citado Instituto, vinculados antes de marzo 6/80, continuarán devengando la prima de práctica docente en los mismos términos y cuantía que establecieron el Acuerdo No.. 25/79 y el art. 60. del Acuerdo No. 16/80; .1 primero en s