TA CUN - 93-31483-(22-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31483-(22-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
NikeION COLECTIVA -No violaci6n por disposiciones legales (E) >#-' EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA -Modificaci6n de pláhta de personal /EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA-Aprobación de esetructura orgánica /EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA -Fijaci6n DE SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Cm t. f4 ie £cit:c L - C E1nt do k221 de uc:tc 1 nc ::iento riov:rt , siete 1997 Magitrada Ponente Dra. Mercedes Rodero Trujillo pediert No iknddo T.on t s:vers.l ¿ 93....
C. 1 FUENTES DE HUERtAS • GLORIA TE RESA
SANTAFE: DE 13G0TÑ fj C '{ E111::C13A LE
TELECOFIUN i cAE i O4ES DE SAN rAFE: DE:
EOGOT A
NULIDAD DECRETO 37/92. DEL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTA. RESOLUCION 355.'92
DE LA JUNTA DIRECT IVA DE LA EMÍRESP
DE TELECOMUNICACIONES DE SATAFE DE /
BOGOTA LA RESOLUCION 8'5
GEBENTE DE L, EMPRESA I1Ftlr 10t4 iW f icci.cn AU1ORII)ADES DISTRI TALES I.a doctora GLORIA TERESA CIFUENTES DE HUEDTAS nombre propio i e n eier:io d E7,» 1 a ¿cc.,.órs de riui i.dd demarih
SANTAFE DE BOGOTA 1 a EP1RESA DE TELECOMUNICACIONES DE ,At1TA
nombre propio i e n eier:io d E7,» 1 a ¿cc.,.órs de riui i.dd demarih SANTAFE DE BOGOTA 1 a EP1RESA DE TELECOMUNICACIONES DE ,At1TA FE DE c.cpn oc;ión de la i&pr-c.)bziciórode la modicac. ión de 1 PInt do Peror1 do la Empra do Telecomunicaciones orcita d a e Es u Revisorá Fiscal • darsdo lucir a 1 ctua1 ntrovers.i. que se decido en ost..a providencia.
A N T E C E D E N T E 5
LAS PRETENSIONES de la demand sor 1 as s .auier, te 14u idad del Dec:rotu 537 del 1. de Septiembre de 199L c• ced ido por el MI c: 1 de Nvor de Sn tf€ de Boaot y deTRIS. ADN. CW4DlNAI1IRCA - 5ECCION 2. SWSECC10H ExP. No. 93--31483 PAG. No. 2 las Resoluciones Nros. 355 de septiembre 17 de 1992 expedida por la Junta Di rectiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa fé de Boaotá y 8475 de noviembre 13 de 1992 expedidaporel Geren te de la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé do B000t, me d.tante las cuales se implantó la nueva estructura orgánica de la empresa. de su Revisoria Fiscal y la planta de personal por ;in fracción a la Constitución y a la le-v." (fl,97 exp.. LOS HECHOS así los narra la de,riandant€t 41
1. En la Empresa de Teléfonos de Bogotá, há Empresa de Te
fracción a la Constitución y a la le-v." (fl,97 exp.. LOS HECHOS así los narra la de,riandant€t 41
1. En la Empresa de Teléfonos de Bogotá, há Empresa de Te lecomunicaciones de Santafé de Bogotá, existe un Sin dicatc de Base.
2. Este sindicato es mayoritario y tiene pactada con la cm presa Convención Colectiva, vigente hasta el 31 de di ciembre de 1993.
3. Convencionalmente se encuentran pactadas des curvas unificada técnica. las cuales esti divididas era cateqo rías y cada una de éstas se dividen en niveles. en eil zi s est.n clasificados todos los trabaladores oficiales de jç empresa.
4. El pararafo 2 de la cláusula dcima tercera de Ja rec.o Dilación establece aue las curvas salariales antes men cionadas determinan ci ro:imen salarial de los trba.)adores de l empresa.
. D€ la ííiama mar.era . la coriveracin en .Lg ci tusuia 4 esta hiece para los trabaladores la posibilidad de mejorar u salariopor-- medio de ascensos a caroos de cateor.ia superior,
. En la empresa no existe par los traba dores de of icia les escalafón, ni valorac:ión de carncs que le permitan a las trabaadores obtener mejoras salariales f'era de lo estable cido en convención colecti''a.
7. El 1 de septiembre de 1992 e.l Alcalde Mayor de Santafé de ouotá cp.tdió el Decreto 517 por el cual se aprue bis la modificac.ion de la planta de personal ' de las asignacloraes
7. El 1 de septiembre de 1992 e.l Alcalde Mayor de Santafé de ouotá cp.tdió el Decreto 517 por el cual se aprue bis la modificac.ion de la planta de personal ' de las asignacloraes o de 1 as renuraeraciones de los caraos de la Empresa de Tel ecomun 3. de Santafé de i30uota y de su Revisora Fiscal.
6. El dia 17 de seetiembre de .1992. la Junta Directiva de la Emoresa de Telecomunicaciones de Santafé de B000t e>uidc la Resolución 355 en desarrollo del Dcto 537 da 1 de sep tiembre de 1992. '. EJ. dia JI de noviembre de 1992. ci Gerente de la Empre sa de Telecounicacioraes de Santafé de Doot. expideiRH. ÑDM. iUD IMAIA - SECC101 2a. - SUfSELC1Úl Ct
1 R&oiucióri l4c B475 en :atament.o dl Lecrto 37 dc 1 97 a 98 del exi,i
LOS ACTOS ACUSADOS SON 3
El ,ecret.o 537 de de .199 2, e;po dido por el Al ca ide iavor de Santafé de 000t.. por el euá 1 e aprueba la ifiodi ficacion de la Planta. de Perorial y de la.ira c.one o los.5 carc)ts de1 Eipr ea d€ Tel ccornuril cacione 5 de 3rt,af de I3000t ' de ti Rey soria F l.cai t , .f jç 17 exp. La Res. No. . de Se p. 17 dE 1992 pr'cfer ida
cacione 5 de 3rt,af de I3000t ' de ti Rey soria F l.cai t , .f jç 17 exp. La Res. No. . de Se p. 17 dE 1992 pr'cfer ida oor 1 a Junta Lu rect.tva de la Empre:a dede
e cJe }3aoot • por .1 a ac. aprueba 1 a ot ructura orwtri ca de la Empre6a de Telecomunicacine do EanLafi de Dejeota do ssu Fyior.a F3-cal . la planta de perorkl í fl. .18 a '/ Enp. La Ro No. 8475 de rov i.ernhre 13. de 1992. e>pe di da por el Geren tE de ¡¿t Empresa de Telecornun i cacionc' de anta fá de Bogotá, por la cual e tiia la planta de peraonal de la En
y su Revior.ia F3.cal U1. yo exp. . LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas Que se consideran quebrantadas con la llEtU4Lión ad m.tntratia son los artículos de las dipo.tciones :k.ierte De la Coriattución Nacional ( 13. 25.53-4. 55. 58 de la Ley 27, -76 del C. S. dei 1. i47 48. 4711 y de la Convención Coloc ti•,a!¡k-a. cL 13-2 11.98 o<p. El concepto de la violación aparece del folio 98 al 102 del expediente. •
LA PARTE DEMANDADA o LA EMPRESA DE TELELOMUUIE.A
ti•,a!¡k-a. cL 13-2 11.98 o<p. El concepto de la violación aparece del folio 98 al 102 del expediente.
- LA PARTE DEMANDADA o LA EMPRESA DE TELELOMUUIE.A CIONES DE EiOcOT( 1). C . la c:ua 1 fuévirc:u 1. da al !:)rO:O ned 3.ni:o la nc)tl 1 icacxórt cor Ai o del sor - ¡.o al i€rent.e do la Esr,preaTRIB. ADM CUt4bINAMRC SECCIOM - SU8SECCI')t4 nCH
EXP. No. 93--31433 PA6. No. 4 de Telecomunicaciones d4 Santafé de Loaot quien por delegación dcwrio apoderado el cual contestó la demanda y sclicitó pruebas. También se vinculé a Santafé de Doaotá Distrito Capital con la no tificación por Ñvio al Alcalde Mayor de la ciuiad que desicmó apoderado, quien no contestó la demanda ífls. 1I13 120. 121, 124 a 131. 133 142. 242 a 245 del LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. La Empresa deTelecomunicaciones e Telecomunicaciones de Bogotá auardó silencio ii la apoderada del Distrito Capital presentó la contestación de la: demanda en ci tér mino de trs1ado Para alegar de conclusión. EL IIINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Pr'ocuradura Quinta 5o. en lo Judicial cmi tió su Vista donde sostiene que se debe declrar probada la excep ción de Falta de Jurisdicción o en su lunar dptafstiinar las preten
por intermedio de la Pr'ocuradura Quinta 5o. en lo Judicial cmi tió su Vista donde sostiene que se debe declrar probada la excep ción de Falta de Jurisdicción o en su lunar dptafstiinar las preten siones de la demanda i fis. 253 a 2O ep. Ahora, cumplido el tramite de J.•.• s in que se obser ve causal alguna de nulidad procesal. la Sala prode al estudio de la controversia mediante las síouientes El problema luridico central se trata de detarmi. nar SI LOS ACTOS ACUSADOS íMODIFICACION DE LA PLANTA DE PERSONAL Y LA REVISORIA FISCAL APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FI JACION DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA EMPRESA DE rELECOMuNICACIO MES DE 3 ANTAFE DE BOGOTA se ajustan o no a derecho teniendo en cuenta los caraoB o causales de anulación que en su contra se pro poner en la demanda y las pruebas aportadas oportunamente al pro CeSO. La motivación de la d.ciión.- Fara resolver se consideraíI pV)H - Ct1DlÁHF1;Ñ x oí loti L.F. ti'. '3 F(&. No. 5 Situaciones exceptivas. L dci D1stri te Ccpi tl en el escrto de cori testac:ior oreser tdo en € :t tríno de tras). ¿dc:' para alegar de cori c lesión er puso lía excepción de Ineptitud Sin tr,t..ive de 1 ¡. dricn da la cual no se etedie nor no haberse impetrado en le t procesi' 1 per t.. nen te inte dr decidir el forado del asunto se pro eder a ro
da la cual no se etedie nor no haberse impetrado en le t procesi' 1 per t.. nen te inte dr decidir el forado del asunto se pro eder a ro solver le. excepción propuesta por la demandada EMPRESA DE TELECO
MUt4IcÁCIONES DE SNTÑFE DE 3i6OTÑ Y EL. MINISTERIO PUBLICO.
Le apoderada de le Empresa de Telecomunicaciones de Elo Qota y le Procer .dora Jdi'.i.i c:oraderan que debe prcrerat 1k excepción de falta de jurisdicción ' competencia, por cuanto le parte actora en iuicie actos adrgistrat.ies con frontndolos con le Convención Colectiva de rrabj, iue si bien puede equiperarse f2, UÍ aleurios casos "_4 la lev. en el sentido de que es oblicatoria pera las perte. no por ello puede riecirse que la Corivercion es lev en sentido material y formal, pues nc.' es un acto qeneral y ehstrc tc. •, teaaooc:o fue e>pedido por el óruano competente1 edor , ademes de quea esta iuriudir,ci,óri no le corresponde dir i. nur conf 1 icto entre Ñctos admir st.retivos y Colecti vas • es decir que no pueden acusarse actos admin istet.ivu nor er vio! atorios de une L.c:invenc::icn Co1r.'ctiv de rr aba ic (;hora hiru , el articulo 93 del Código Ccnter,cioci Cid mi nistretjvc ot.cárt-ia a le ur.idic:cicra cíitenci.o.o e di, mini t rtti entre
(;hora hiru , el articulo 93 del Código Ccnter,cioci Cid mi nistretjvc ot.cárt-ia a le ur.idic:cicra cíitenci.o.o e di, mini t rtti entre
otras el 1 u;uamientc. de 1 os actos ediinistiat.i.vos • de me nora csue esta Corporación si tiene ier di cc:icr y c:npetericie pa re prorik.racxarse sobre le 1 eoa 1 ided do 1 os ac:tos acusados en cori sec;oncia los ar cauraentc,s de l¡ -.( cierneradada y del t , 1 iraister lo tÚbi.i para que se profiere fe 1 ici inhibitorio la:' on de recibo, en 1 a ciue se rol ac. un-r. di ror:temen te con el fondo del asunto os deci.v que rae le podemos dar el calificativo de o>cepciones sino cposi c:icrirs e tos roriemientos pl en toadc.'s por el demend era te • so 1 -e desestiiiuecióra de la e;4CepciOfl propuesta Y u 'Arlá. 11 is posterior en le sontcrat;.:ieTÑHJ. ADM. CUHLlLI4MRCA SECC1ON 2. StJESECClON UCH
EXÍ. No. 9i483 PAG. No. 6
Impugnación de los actos acusados. Be resumen en los siauient trminot El rt. 4 de la L.e, 27 de 197. mediante la cual e aprobó el Convenio Internacional del Traba¡(.) No. 98 relativo a. la aplicación de los princ-ipios del derecho de Sindicación y de
El rt. 4 de la L.e, 27 de 197. mediante la cual e aprobó el Convenio Internacional del Traba¡(.) No. 98 relativo a. la aplicación de los princ-ipios del derecho de Sindicación y de rieoocia clón colectiva. adoptado por la Conferencia General de la Oroanización £nterr cional del Traba io dispone Debern adaptarse:- ínedidas adecuadas a las condiciones nacio nales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre las empl eadcpres 'i las organizaciones de empleadores por una parte y las or nizac.iones de trabajadores, por la otra, el pleno desarrollo y uso do procedtmiento de negocia ción luntaria. con el objeto de reu.Lamentar por medio de contratos colectivos las condic:Lones de empleo.." El art.. 53 de la Constitución Nacional lcivaló los tratados internacionales de trabajo debidamente ratificados cora las normas de carcter nacional y prohibió menoscabar los derechos de los trabaadores. Por su parte el art. 55 do la Carta uararttzó el derecho de neoociaciórs colectiva para reuular las relaciones labo rales e xuioone al estado la obligación de promover los medio. pa ra la solución pacifica de los conflictos colectivos de trabajo. En desarrollo de los articulas 467. 463 ', 471 del Código La boral normas aplicables a los trabajores oficiales, por ser colectivas que proteaen el derecho a la necociacióri colecti va y convierten la Convención Colectiva en lev para las par tos. ci 12 de 'febrero de 1992. la Empresa de Telocomunicacio nes de Santafé de Eouot y el Sindicato de l3ase de Sintrate
va y convierten la Convención Colectiva en lev para las par tos. ci 12 de 'febrero de 1992. la Empresa de Telocomunicacio nes de Santafé de Eouot y el Sindicato de l3ase de Sintrate léfonos pactaron la Convención Colectiva can viaencj.a del .1 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre de 1993." l.a estructora salarial de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa'fé de Bouotá se basa en curvas -'unificada y técnica' don de están clasificados los carQos de todos los trabajadores se as.cinan sus salarios de acurdo con el luoair en la curva conformo con los aumentos que se han vertido pactando en años rterxores. La clausula .12 literal a. de la Convención Colectiva dice: Los salarios de los trabajadores de la empresa se REGIR(-'si-,$ POR CURVAS ESCALONADAS EN CATEGORIAS. las cuales estarn subdivididas en niveles..." 6ubra•ado fuera do testo).
Literal d.I;IE,. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCItit4 2. - SUBSECCION CN EXP.. No.. 93-31433 f'AG.. tic. 7
Cada vez que se establezca que en un carao se han presentado modificaciones or las labores a desarrollarse. la Empresa procederá de inmediato a valorarlas para darle la ubicac:ion respectiva. En caso do aumento do categoría del cargo ostu diado.. ci personal que se encuentre desempeiándolo recibirá el aumento do salario respectivo, sin perjuicio dol que lo oueda corresponder por cumplir un nuevo ao do servicio. clausula 13a. Parorafc, Seaundo.Las curvas salariales asi incrementadas,
el aumento do salario respectivo, sin perjuicio dol que lo oueda corresponder por cumplir un nuevo ao do servicio. clausula 13a. Parorafc, Seaundo.Las curvas salariales asi incrementadas, serán Darte intoarar.te do la Convención Colectiva y los sala nos do los trabaiadorez so rooLrr por ellas". Vigente la Convención Colectiva, ni el Alcalde Mayar do San talé de Bocmt. ni la Junta do la Empresa de Telecomunicaciones. ni el Gerente de la Empresa podian amparados en ci contenido del articu lo 80. do! Acuerdo 32 del Concejo de Oopotá modificar la Planta do Personal con el único propósito do desconocer la Convon ción Colectiva y abrir la posibilidad de incrornotar algunos sala nos de algunos trabajadores por encima de lo pactado. corno ocu rna con la expedición do los actos acusados. La apoderada de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA por su parte aduce que la apreciación do la demandante os subjetiva y sin fundamento. pues los actos administrativos doman dados fueron expedidos por los funcionarios competentes y en uso do las facultades otoroadas por la Constitución, las Leves y ro o 1 ament.c,s internos. La Junta Directiva de la Empresa aprobó 11 modificación de la estructura ornanica de acuerdo con los planteamientos tc: nicos sustentados par el so,or Gerente on el fin de adecuar pra dualmerite la planta do personal existente a la estructura. orciani ca aprobada do manera que se asegurara su debida implantación. como so desprende do las Actas de Junta Directiva Nsi.. al7 del ¿ do mayo / b28 dei. 19 de aosto de 1992 los documentos do provec
ca aprobada do manera que se asegurara su debida implantación. como so desprende do las Actas de Junta Directiva Nsi.. al7 del ¿ do mayo / b28 dei. 19 de aosto de 1992 los documentos do provec to de reestructuración prser,tados a Junta en eas opor tun :í&la des, aprobación gradual que so refleja en la Res. No .355 del 07 de septiembre do 1992. en las artxculoa Tercero y Cuarto.TRIS . tDM. CUHDIIIAIIARCA SECi.1ii11 - 3UESECCIÚH HCH
EXP. Nc 3 ..t433 FAG. Mc,.
En desarrollo de las anteriores acu1tade el eíior Gerente dr la Empresa e- ;< pidió la Resolt.,ición No. E347 ciel 13 de rtoviembr'e de 199. ; , oor i' cual fiia la planta de personal de la mpresa t revisoria Fiscal. proceso que continuó desarrol ltridose con la pediciórt de la Resolución No 118 del lo. dr lunio de 1,994. o pedida por el Gerente de LA Empresa . por - 1 a cual se ci ast ficai'on los car'oos adø iii j. str-;--kt:tvos ' se estableció la escala s1aria1 pa r a los sii srnos precisamente en su ar t. .L culo 5 -c?. espeta'' manticrs€: lo derechos convtar:ionalea de los Jefes de Serción cubiertos por •sta. estableciendo que en caso dr ue el aumento corivencicnal ez té por deba lo si api icado al mismo fuese inferior al sueldo de in4:r'eso de su r pec'tiva c:ateoc'r.a se austar a
•sta. estableciendo que en caso dr ue el aumento corivencicnal ez té por deba lo si api icado al mismo fuese inferior al sueldo de in4:r'eso de su r pec'tiva c:ateoc'r.a se austar a se demues fr a C(O 1 a reestructuración de la Emp esa se viene tc:iendn en ' o r mm o radua 1 como todo proceso adü'n nistrat.iio. que el la supone la expod i ciór, de ur ser ir de resolucionesP orparte de la Gerencia que la adecLie oradua 1 men te. tanto a nivel sal arta 1 COft'O estructural respetando us det ectios acIOLI ir idos . por lo tar.tr, es 1 óci co qi.ke 50 comience orir los car UDS a ni. ve 1 dir rrt LYD • ci ccut 1 'omu se i ienc aciendo con lo cual t';ueda sir piso keoa 1 el casçJ
C.I u e trae a col asi o la clamanciantc en el OkI,t1 dr la Pan irie5 del libelo de la demanda U ' La C.or-.vet áfi 1 1 carian cidos nara c;ntienen i Colectiva, en r inciun noinnto ; i 1 i,p x'r u rr'cstructuracic'n pues los' sal arios c'stabl e c:arç)os distribuidos 'fueron los mismos que curvas salariales pactadas en la Convertcion '(11 sor oradual . el proceso do recstructuraciór, como queda demostrado mal puede 1 a cnaridaeiatr atar de aroumer tar Una
curvas salariales pactadas en la Convertcion '(11 sor oradual . el proceso do recstructuraciór, como queda demostrado mal puede 1 a cnaridaeiatr atar de aroumer tar Una vio1ac:on constitucional a la lc3ualUad ante la Lo' al fra ir' en condi c:sc,nes ciiønas y stas , a les convenios in ter rvctona los de traba lo debidarierite ratif icadas al droc:ho de nenociación colectiva violación de cara( --ter legal que contie nc lo relativo al derecho de sindicación y n F~-a(gciacióri coicc ti va rei1e jade en los artículos 47. 463 y 471 del Códioo La horal • de car á cter - convencional en lo relacionados con cur vas salariales y rcc.laslficación de c::arcins. El fondo de la controversia Incialmentes es importante precisar que el artículo 84 del Códiuc, Contencioso dministrativo circunscribe la acción de nul idad a infracción de normas, incompetencia del iuncioriario u orQanismo Que expide el acto adm.tnxstrat.tvo exWediciór irreu lar, desconocimiento del derecho de f a ,lua motivación y desviación de las atribuciones del funcionario qua lo expidió.IR [EL AtM. t.U)4DItAP1ARC, - SECCI01 2. - UBSLCCXOt UCN
EXP. No. 3- .31483 PAG. No. 9
En el co s'b-exirse el demndnte rcumtnt en el concer. te t:iz viol ,ciór, J a trr,o:',ion de norm c:onstj tucioriales y boa
En el co s'b-exirse el demndnte rcumtnt en el concer. te t:iz viol ,ciór, J a trr,o:',ion de norm c:onstj tucioriales y boa 1e COIT.C' :onect,,tencia cJe i supue5t intrccio de la Convención Colectiva de Trabajo de la Empresa de Telecomunicaciones da Bogo tá, ci. s .1.2 ' 13 vioente durante 1993. De acuerdo Lofl 1 rtcu10 407 di--,1 Codio Sstantivo del Tra hain it Convención Colectiva da Trabajo es la uce celcbra en tre uno o vario eatrorto o asociaciones 4Jat,ron4ies. por una par t(,-;!. y uno e varios si.ndic:ates o iederacior,es sindícales de traba adore por 1 ,, j: oa.ra f 1 i ar las condi c.ione que reuir4t 1 o ontratos de trabajo dur rate su vIQE?flc:i su ve: el art culo 47CS ibídem &a 1 a que los trabai adores oh! iodos por una convenr:i Ór colectiva t:ienera acc4or, para c'xiuii su cL1mpi imiento o el pauc3 de daos y per .xcio . siempre que el 1ncL,l íniento les oc:asione un r€-r .1 U vidual En order, Jí idea-s\ írial puede afirmarse que cuando no se cumple total o parcialmente uncí Corsver.ción Co1ectivj se est.ra vio ndo disposiciones leaabes de cnecimiento de l JurisCJic::iófl Contenciosa -di nistrati.va pues nos encontramos ¡rente a un con
cumple total o parcialmente uncí Corsver.ción Co1ectivj se est.ra vio ndo disposiciones leaabes de cnecimiento de l JurisCJic::iófl Contenciosa -di nistrati.va pues nos encontramos ¡rente a un con vefl.tO ir,terparte 4 em 1 eador-traba 1 ador • al cual ro podriamos darle tr tamiento de norma en sentido for mal material que ciene r a obi iaación urvicamente al interior de la entidad pr 1,,k cual se suscribe , entre aquel los que hacer, parte de la misma l(") que quiere decir que si un trabajador consídera que no sí,1 le plicando la Convención Co1ectiva debe acudira la 1urísciic:eió Ordinaria Laboral para que e le prote a su derecho. En este orden de ideas. de la confrontación de Los actos ad de car.cter qerteral demandados....unilateral de ma vOn lerarquíit. y la Lenvención Colectiva de Trabajo .....acuerdo de 'oi - 1 ct 4 cí a pci'iemos concluir oue 1 os pri reras violaron 1 a seuunda . prec.sament.e ocr ser de irafer i.c'i......,r(rqL4 la Convenc,Lóri í..ciect.i va .no c,bstanto está. demot.rado er, J. a reo1uciór, de Ç,ren cia .iapuonada que e di spuo respetar los derechos dqui ri.dos ,1 P1I. ADM. (;11iiNí:Ñ SEÍC1OM -• U1;ECCiOu "t: EXP Jo. 3 3i 4i3 Pi3. No 10
EXP Jo. 3 3i 4i3 Pi3. No 10 si cli C.i flO curnpl 1.0. le ccirrcsporid ¿ los trh dorc acudir1 cudir 1 .s wEtici orc rir.i pra +1 efpc.to.Y de otrzi p4rte si ci Sindi ctu d l Etrsprea4 constder vu1rerdo los de 10 trb . dc es •s 1 r,creii,etre el sueldo cJe 10 ernplcdo cJrnir tr ti vo • no pdai eiciir na.ra el lo el cumpi ufilerito de 1 convenciáti ta1ect;.iv todve: que el 1 e a ó10 es p1 e los trebe . o ti al c-Fá y no a los €n dos publik:o.. t5.í .LáiS CDC5. 1c. CCLO. 1iCLsedO se expidieron de e cuerdo cori Te ultdt otorQdes, el pruoto expedido por el i1 ce 1 de tievor de erite f de Bok^jotá en uso de las 1cu 1 tedes leoe 1e que le c.or'fir'iá el Art. E del Acuerdo No. '2í91. del Con ce io de Etouot. . nediente el cuel se eprobo le Mod.ficerióri de la Pien te de erone. 1i de la signac:iones o rertli...kncreclÓri de lo (:arQo de l¿-¡ Enpre3e de 1e1ecorn.ui; ceciones de er te de bocintá v de 1 e Rey isor.. F t sce 1 que le fuere preentadu por el Oren te y Repre
de l¿-¡ Enpre3e de 1e1ecorn.ui; ceciones de er te de bocintá v de 1 e Rey isor.. F t sce 1 que le fuere preentadu por el Oren te y Repre serit.ert.0 Lr:oeI de le Empr'esi pr -e eprobecior. nc le Junte Direc tive de l 1'ipre. de 1eiecornunicioriei corno se depronde del cor, lertido del -ict
¡Jo. ¿.23 • que cuten o e 1 Ceren t:e pene cteb 1 ecer ori le Empresa una nue Estructure lriai con la < ebida deirio is tracion ente 1i 'ecretir.ie ce flacienda del rcpeidtD presu puestel oare el 4111.fflO, DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES Á ro dcrno us trers€: 1 e iioi CCCxI d:Lrec: a" le las norti a]c'e que desrrol len 1 e 5 stituc:io ales y los tre tedos internacionales invocados rio puedn :orec:uerc11mer,te dmi tirse us.A , id ecióri " indirecta" tel como r upet.i. daincnt Se he sos t.&t)dc' uor 1 a u'ini d1.c:caen Conclusión final. i. c tiene que en el ceso sub1 i. 1: e Su -- louro desvirtuar 1 a presunción de 1 ecl ided que protecie el ,cto dmiri. rit.avo acusado rspec:te de losronerniert
sub1 i. 1: e Su -- louro desvirtuar 1 a presunción de 1 ecl ided que protecie el ,cto dmiri. rit.avo acusado rspec:te de losronerniert tos tun id :i cos toraiul edc,s en torin es • consecuencie lijierite •VRIk.. iUtBItkP1AFtÁ $ECC1OI ?.. .UfSECCIÜti CH EXF'. No 93 --i4S3 PAci. No. ti u y ioenc i por lo cjue e deben NELiÁR LAS SUPLICAS DE LA DEP1ADA como se exorera pcteric'rment€p. En mtrito de Jo expue-,tci . e .1 Tri bur 1 Admirti trat.. ve de Lurir'narca. nor intermedio de la Sub :ción "C de la Sec c,or, Seounda. adm.iniat,r'ar do iLutic1a ennombre di la Repi'blic:a de Colombia y por autoridad de la leí
F A L LA
lo. DESESTIMAR LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE JURISDICCION Y COMPE
TENCIA PROPUESTAS POR LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE
SANTAFE DE BOGOTA Y EL MINISTERIO PUBLICO. 2o. DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 30.) Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría. DEVUEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administra tivos a 4a oficina de origen, debiese constancia de di cha entrega y ARCHIVESE el expediente.
celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administra tivos a 4a oficina de origen, debiese constancia de di cha entrega y ARCHIVESE el expediente. CUPIESE • NOT IF EQUESE COMUNIQIJESE y en fi. rme esta providencia. ARCHIVESE el exoedierte. il:ipr-r,.>bado en Seión de la fecha %e-oun Acta No. 9750
MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
11-VAR NELSON ARE VÑL.O PERICO
Exp. No. 9331453' F1-»i1