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TA CUN - 93-31509-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 93-31509-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Magistrado Ponente i Dr. T.ric,. eres Toro \CA DE NÇIA. Expediente No. ASIGNACION DE RETIR9 q..ColflPatdilidad CQfl sueldo /ASIGNACION DE RETIRO -Reliqüif6n /SUBSIDIO FAMILIAAR -Inoremento(E)

TRIflUIL DIHIBTRATIVO DE CUNDINMAKC BECCION $EUNDA - $UBØECCION NCN

ntafé d Bogotá, D.C., Septieubr Veintidc (22) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).

Actor 1 MELO ROZO, JURcE ELIECER Demandado' i CAJA SLIELDOS RtT IJkO POL 1 • NAL • Controve - iM AS1NACION RETIRO. RELIOUIDACIÓt4

Clificaciósi AUTOR 1 DADES NAC 1 ONAW3 JDRE ELIECERMLO ROZO identificado con la C.C. No. i7.i7ó5OO, por intermedio de apoderado yen eJerci&io de, 1 acción de nulidad / rtablecm,.entc del dereLts, çn Jun 10419 presentó demanda .contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POL.I CIA NACIONAL. ion ocasión de la denegación del reaJuiatry de la aiiq nación de retiro de agente de la Pol cia Nacional, dando lugar a l ac tual cor,trøversi que e decide en esta prcvidentxa.

A. p t ti A.JLLJ a LAS PRETENSIONES de la demanda eor iai iguienteTRIUHAL. ADN. 'CUt4DIIIAMARCA SECCION 2. - SURSECCION C0

A. p t ti A.JLLJ a LAS PRETENSIONES de la demanda eor iai iguienteTRIUHAL. ADN. 'CUt4DIIIAMARCA SECCION 2. - SURSECCION C0

EXP. 190. 9-3109 HOJA No. 2

1Declárase la nulidad de la Reoiucióti No. 4463 del. 14 de Diciembre de 1992, por medio de la-cual la Dirección Qeneral de la Caja de Sueldos e Retiro de la Policía Nacional re conoció al eeor Agente (r) JORGE ELIECER MELO ROZO la axígnación de retiro. 2Igualmente declárase la nulidad de la Resolución No. 0333 del 11. de Febrero de 1993, por medio de la cual yo resolvió el recurso de reposición interpueeto contra la anterior. 3 Como consecuencia de las,,declaraciones anteriores, con dénese a la demandada a los siguientes reconocimientos a favor del demandante, asi a) Que se reajuste la Aignación de Retiro teniendo en cuenta la totalidad del tiempo laborado por el eor MELO ROZO en la Policía Nacional y que aparece en la HOJA DE SERVICIOS No. 1717580 expedida por, la mima Inntitución, cuya magnitud es de veinticinco (25) anos, tres 3 metes y vPintiún (21) dkai. b) Que dentro do las bases para la liquidación rée. ten gan en cuanta todas las partidas que preceptúa el )ecreto 1.213 de 1990, articulo 100, tales como las Primas de Acti vidad y de Antiguedad incrementos según la totalidad del tiempo laborado.

gan en cuanta todas las partidas que preceptúa el )ecreto 1.213 de 1990, articulo 100, tales como las Primas de Acti vidad y de Antiguedad incrementos según la totalidad del tiempo laborado. c) Así mismo, se tendrá en cuenta la totalidad del subidio familiar que le fue reconocido por la Po licía Naci.oral y que aparece en la ya cítada Hoja de Servicio, cuyo porcen taj e as del 47V., incluido el cor res pond 1 ente del menor Duvan Eliecer Melo Pinzón, nacido e,111. de Junio do 1989, cuando el Actor eç encontraba en servicio active. d) Igualmente la demandada reconocerá a ini ropreienta do La asignación de retiro desde la fecha en que e produjo nu primera desvinculación, esto ct; 26 de Jonio de 1908 sin que haya lugar a s(.tiipenderle dicha asignación por el perLado en que estuvo reincorporado al servicio e) . Las sumas que. ean reconocidas en virtud de la sen tencia, sorn actualizadas aplicando la varici.ói do]. Indice Na cal de Precias al Consumidor entre la fecha de r.ausación y la ejecLttoria de la si.ntencia. Ast mismo, 5C rn intereses cnmerciale y maratones, si fueren del casop de conformidad con los artículos 177 y 178 del C.C.A.' (f 3s. le. a 17

LOS HECHOS e esbozaron asíTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SCCtOH U. S4JSECCIOH CM

EXP. No. 3-31509 HOJA Np. s

II

LOS HECHOS e esbozaron asíTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SCCtOH U. S4JSECCIOH CM

EXP. No. 3-31509 HOJA Np. s

II

i.- L1 sieNor JORGE ELIECER MELO ROZO ingresó a la Polic.a. Nacional como agente.el día lo. de Febrero de 1970. 2.- Con fetha 26 de Junio de 1988 el eor MELO REYES eoli citó su retirodrn la Policía Naciónal. por tener derecho a la asignación dø retiro, según liquidación dé tiempo que la fu pedida por la Sección de Personal del Departamento do Policia Cundinamarca, donde le figuraba un tiempo superior a loe veinte (20) aos, periodo requerido para acceder, al bne1ic.io pensional. 3.-- Al efectuarlo la liquidación definitiva del tiempo para prestaciones socilaes la Policía Nacional le dedujo el periodo de dos (2) aRos, ocho (8) meses y dieciocho (18) días que el seRor MELO ROZO duró suspendido de sus. 'funciones por orden do la Justicia Penal Ordinaria, con lo cual quedaba por fuera del beneficio de la asignación de retiro. 4.-- Para enmendar el error que la Policia Nicional cometió al liquidar un tiempo que no correspondía, con lo cual indujoa mi patrocinado a pedir el retiro por creer que tenia de r(_,?cho al •ueldo retiro, se procedió a reintegrarle con fecha la. de Diciembre de 1.9B, es decir, que duró separado del servi cio dos meses y cuatro días, teniendo en cuenta que se le había reconocido los tres meses de alta consagradas en el Estatuto del Personal de Agentes.

la. de Diciembre de 1.9B, es decir, que duró separado del servi cio dos meses y cuatro días, teniendo en cuenta que se le había reconocido los tres meses de alta consagradas en el Estatuto del Personal de Agentes. .- Con fecha 28 de Agosto de 1990, o sea cuandó al agente MELO ROZO se encontraba nuevamente en servicio, la Hono rable Corte Suprema de Justiçia ordenó cesación de procedimiento en favor del prqcesada. con lo cual el tiempo de la suspensión pa nal que se le había deducido de su tiempo total de servicio, reco braba todo su valor y coneecuenctalitente el derecha a recibir la asignación de retiro. .- Era vista de lo anterior, el eRor agente JORGE ELIECER MELO ROZO resolvió solicitar su retiro, el cual so pro dujo con fecha 14 de Mayo de 1992. 7.- La Caja de Sueldos de Retiro' de la PoliciaNaci.onal, me diante Resolución No. 4463 del 14 de Diciembre do 19921 reconoció asignación de retiro, pero teniendo en cuenta sólo el tiempo de servicio laborado en la primera época, es decir dejando de lado el lapso dØ la reincorporación consistente en tres (3) cinco (5) meses y trece (13) días y, ademas, suspendiéndola por el periodo de la réincorporación para restablecerla con la fecha del retirodefiritivo. O.- Contra la providencia anterior se intórpuo él recurso de reposición, el cual fue ieeuei10 negativamente por, Resolución No. 0333 del ii. de Febrero de 1993." ('l, 17 a 19

O.- Contra la providencia anterior se intórpuo él recurso de reposición, el cual fue ieeuei10 negativamente por, Resolución No. 0333 del ii. de Febrero de 1993." ('l, 17 a 19 exp.).TRIBUNAL. ADN. CISN»II4ANARCA CCIOH 2. 8LJBECCIQN C' EXP. 14o. 9 31509 HOJA No -í 4 LOS ACTOS ACUSADOS son. la Res. No. 4463 de Dic. 14/92 y la Res. No. 0333 de Feb. 11/93 proferid por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nac:ior,al, en la cual inicialmente se RECONOCE Y ORDENA PAGAR LA AIONACON, DE RETIRO DE LA PARTE ACTOR APARTJR DE SEPT. 2#/88 HASTA NOV. 30/88, LA SUSPENDE A PARTIR DE DIC. 01/88 Y LA RESTABLECE NUEVA MENTE A PARTIR DE MAYP14/92 y la iatigunda confirma ia inc.íai; deciione que se rrimaron vlidarnente a este proceo (fis. 2 a 4 y 5 a 7 exp.)

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE t.A VIOLAC ION.

Las normas violadas que D consideran quebrantadas con la actuación administrativa son os artículos de las disposiciones siguientesa Do la Cor.titucin Nacional (2, 25, 42, 53, 50, 120); D. 1213/90 (90, 100, 1.10, iii, 114) --fl. J.9 El concepto de la violación ;parece esbuado a continuación y es visible del folio 19 al 30 del libelo.

D. 1213/90 (90, 100, 1.10, iii, 114) --fl. J.9

El concepto de la violación ;parece esbuado a continuación y es visible del folio 19 al 30 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. $e menciona que la cuan tía es :de hac-íendo una discri.minac:ión do ella y s Ralando que el proceso os de PRIMERA INSTANCIA (f lis. 32 a e<p.). 8..TRIBUNAL. AI»1, CUNDINAMARCA SECCXQN 2a SU6ECCION "C"

XP No. 9-1509 HOJA NO.

LA PARTE.DEPNDADA e la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. la cual fue vinculada al proceeo mediante: la notificación, por AVISIO del admiorio, quien deignó Apoderado Judicial (fl. Z 9, £37 .p.). LOS TRASLADOS DE LEY me surtieron. Inicialmente. LA PARTE ACTORA rindió susi aliogatuisdonde in ite en pretensone (f 1. 7a74ep.), LAPARTE DEMANDADA solicita la denegación de las eiplica (fl. 78a S Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Proitt radur'.a Octava (E3.,) en lo Judicial emitió su VJ.ta donde uostie no que deberá acceder-%,t-j a las sUplicas (flu. 90 a 92 e,p.). Ahora, cumplido el trámite do ley sJ,n que ve causal alguna de nulidad procetal la Sala procede al de la controversia mediante lassiguiente u

Ahora, cumplido el trámite do ley sJ,n que ve causal alguna de nulidad procetal la Sala procede al de la controversia mediante lassiguiente u gi Brablema Juridicoentral en el uhlite so 13mita i mita inicialmente a determinar et lo cton acudoi (RELI(UIDATRIBUPIAk. ADPh CUNDINAMARCA 'ECCION 2. - SUIStCCION

E(P No 93——`51509 HOJA No. 6

ClON DE LA ASIL3NACION DE RETIRO NEGADA a la Parte Actora) aius ta o no a derecho teniendo en ~reta los cargos o causales de anu lación que en su contra ie propónen en la demanda y las-pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponde entrar a cano cer de las dem pretensiones lorinuladas. as çatÁ%als d pulsjin del acta acÚado En øl proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AU SADA teniendo en cuenta las causales de 'aflu1aLi(n de violación normativa que so debe teier en cuenta para la dec4iiÓn de fondo. la.- LA VIOLAC ION NORMATIVA En, la demanda respecto del car de VI OLAC ION t4ORMAT 1 VA, en resumen, wastienos OUC se da la vio iacn de) 'Art. O del Dcto. il3/9O, por indebida aplicación o tnterpreté:in. licia Nacional al li.quJarle al Actor el hizo sin tomar en cons.tderación un derecho a la atigrración de rétiro, error; erróta, por que la Po

indebida aplicación o tnterpreté:in. licia Nacional al li.quJarle al Actor el hizo sin tomar en cons.tderación un derecho a la atigrración de rétiro, error; erróta, por que la Po tiempo de orvi'Cio lo le daba qt.te si tuviere consv lapiio do tiempo, que cuencias deberían sir lo menos perjudicial s, sin proci.rar, en ojo gt'ín caso beneficinu a Administración, cosa que Sti1 cii, porqueTRIiJNA1. ADPI CUNDXP4APIARCA IECCION 2a StJflECCIQH MC £XP. 140. 93.3lO9 HOJA P4n 7 la Demandada ue evitó una erogación pr'oveniente del myer valor que teiufra la asignación i sie le hubiese tenido en cuenta todo el tiempo laborado; ati el Actor dejó de percibir una suma que en derecho y equidad le corresponde por haber laborado determinado Lapsa de tiempo. Manifiesta igualmente que la prueba da que iió un error de la Ad minitraçión estak roconoci.do inicialmente por la Ras. No. 8730 do Nov. 28/88 de la Polií Nacional, de la cual trancribe algunos apartes de los coniderandos y en ellos se encuentra el fundamon to de la reinc:oporación al servicio ac:t.ívn del Actor (11. 21 exp.. Puduce, igualmente quem o fu error de la Caja de Rotira lo que de terminó al Actor ú oiicitar su retiro de la Institución Policial por creer que ya tenia dsracho a la a gnación y que el reirtte gro se ordenó para corregir la equivocación de la Policia Nado

terminó al Actor ú oiicitar su retiro de la Institución Policial por creer que ya tenia dsracho a la a gnación y que el reirtte gro se ordenó para corregir la equivocación de la Policia Nado nal en apoyo de la anterior trascribe el art. 2 de la Res. No. 8730 de Nov. 28/80, por La cual e produjo la roiric:orporaci.ón al servicio policial. En et&e acto administrativo se pone de presento que ex is tió ,un error en el cómputo de t lompa de serv i. t: lo, lo que indujo al retiro inicial por solicitud ptopia y que el tiempo mi nimo requerido par la adquiicióu al. derecho de Aeiganción do Ro tiro as de 5 aPos de c(.:>rformtiad con el art. 8 15 del D. 2063/04 (fis. 22 a23 e4p.). También manifiesta que la deducción de tiempo servido en la InttiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA SECCION 2. SUB9ECCI4 kC EXI. No. 9;•-'31o9 HOJA No. f3 tución no tiene fundamento legal que así lo disponga expli,citamen tez sino en un concepto de la Secretaria General de la Pel.tcia Na cional que carece de poder , vincuarite para los administrados.

-) Que el parágrafo del Art. 74 dl Dto. 1213/90 es la única norma que haca referencia a laos de tiempo de suspensión como nó válidos, y, r. "Bupensin Disciplinaría Prov s,.cnal", pera nunca a "Suspensión ordenada par autoridad penal" y así la

norma que haca referencia a laos de tiempo de suspensión como nó válidos, y, r. "Bupensin Disciplinaría Prov s,.cnal", pera nunca a "Suspensión ordenada par autoridad penal" y así la reincorporación tenía un carácter - especial y debe la norma aplica ble tener en, cuenta las motivos que dieron lugar a su aplicación, lo que omitió la Policía Nacional al expedir la Hoja de Servicios sin imponer restricción en' La contabilización de la totalidad del tiempo y por inquietudes derivadas de la Dirección de Personal de la Secretaria General por medio del Jefe de la Oficina 1uríica, emitiendo concepto en el Oficio No. 0041 de Octubre 02/92 aproba do por el Oficio No. 256 de Octubre 0/92, del cual trascribe al QUrn)5 aparte (fI. 23 Eostiono que esto puede tenerse como la fundamentación para la ex potiición de la Hoja de Servicios Policiales con la totalidad del tiempo 'laborada,, documento que la Caja tic ueldos de Retiro de la Policía Nacional se niega a reconocer.

) Que se viola el Dto. 1213/90 Estatuto de Agentes de la Poli cía Nacional, en su Art. iii, el cual atribuyo facuLtade pa ra liquidar el tiempo de servicios para la asignación de Retiro yTRIBUNAL. ADPI. CU)INAKARCA -- CC1Ot4 2a. - SIJDECCION «C' EXP. 4o. 93——31509 HOJA No. 9 las coloca en cabeza de la Policía Nacional, es decir, la Caja de Sueldo de Retiro debe atenerse a eia 11quidac1ón Dice que l Po

EXP. 4o. 93——31509 HOJA No. 9 las coloca en cabeza de la Policía Nacional, es decir, la Caja de Sueldo de Retiro debe atenerse a eia 11quidac1ón Dice que l Po licia Nacional podr4 impugnarla sil encueffltra que no entá ajustada a derecho o a -t¿actore% loglet, pero éste pronunciamiento no pue de ser desconocido de facto por la Caja de uldo de Retiro de la Policía Nacional, a como sucedió para cercenarle la "magra pensión' a la Parte Ai:tora (fi. 2). Agrega que la carencia del tiempo exigido por la Caja de Jueldo de Retiro de la Policia no existe en forma absoluta. Porque (.zuau do se produce la reincorporación y se exigen 5 aPios de labores continuos lo real era la carencia de tiempo para la asignación, pero cuando el actor decide retirarse por segunda vez, el tiempo Inicial había "acrecido" suficientemente toda voz que i se suma el tiempo de reintegro y el de la suspensión da un gran tota) de 5 amos. Tiempo justo que requería .cumular, ya que cuando se le cøncede el reintegro dicho tiempo rb tenía istoncia jurídica, solo hasta el pronunciamiento del Mximo Tribunal (fis. 24 a 25

Efec: ta un análisis del tiempo de servicio avíl ') Cuando es rein teradoi 18 aos, 9 meses, y 2 diasi Cuando se retire por se gunda veis 25 aos, 3 meses y 21 días. Y al comparar las don Gi tui.onei, esto da una difencia de 6 a.os 6 meses y 1.9 días, suffla

gunda veis 25 aos, 3 meses y 21 días. Y al comparar las don Gi tui.onei, esto da una difencia de 6 a.os 6 meses y 1.9 días, suffla superior al requisito exig:idt por la Cai,a de Sueld<.:ia , de Retiro de la Pal jci.a Nacional para el beneficio de la roi iqiici &ón , con in clusióri de los porcentajes que currspandart a la totalidad del tiempo laborado (fis. 25 a 26 p..).TRIBUNAL. A1t1. CLJt4»IHAMARCA ' SECCION 2. - SUEECI0H

EX)'. H. 93»1509 HOJA H. 10

Que iae prienta la violación igualmente del Art. 90" del Dtu.. 1213/90 por cuanta la Caja de Sueldo de Retiro de la Poli cía Nacional te ha negado a iníluir dentro de la asignación de re tiro, el valor correpondiente al subsidio familiar' por el hijo me nur de la P. Actora "(fi. 26 ex p.). De lo anterior se puede deducir, que una vez cumplido el requiei to del tiempo el Agente-Beneficiario, de la Asignación, de Retiro ha cumplido a cabalidad los requisitos establecidos para el rea Justo del 4% más por, cada aRo servido, ya que en .ningn c la norma desconoce las modificaciones a los factores salariales den tro del nuevo tiempo, trae en su apoyo un ejemplo a suanara de ilustración (fi. 27). Concluye,, que las variaciones en la asignación de retiro que se presentaran con el Actor por su nuevo hijo, primas de antiguedad y actividad, se deben tener en cuenta a la hora de liquidar su

ilustración (fi. 27). Concluye,, que las variaciones en la asignación de retiro que se presentaran con el Actor por su nuevo hijo, primas de antiguedad y actividad, se deben tener en cuenta a la hora de liquidar su sueldo de retiro y manifiesta igualmente> que teniendo en cuenta el art. 109 del estatuto mencionado donde se preceptia que el r>ub 'sidio familiar, no sufrirá variaciaen de ninguna especie por he chos. sucedidos después del retiro del servicio y que como el natzi miento del último de sus hijos, que fuó antes del retiro dcrfini.t:i va del servicio, éste factor deberá variar (f 1. 27 ss) ) Que se violó el Art. 114 del Dcto. 123.3190, por cuanto la Ca Ja de Sueldos de Retiro de La Policía Nacional se negó a dar' le aplicacion en los actos 1mp9gnado, pues esa norma consagra laTRIBUNAL. ADPh CUNDIHÁMARCA - SICCIDN 2t. - SUBSECCION W(M CXf'. No. 93-lO9 HOJA No. 11 cdmpatibi. 1 idad de la a signación de retiro can sueldas proveni.en tes del desempeo de cargos públicos y en esas condicione se ev ta frente a uña de las excepciones a la prohíbición contenida en el art. 128 de la Constitución Nacional, salvedad definida en la ley, por la misma norma superior. Infiere qe e acertada la pre tensión de que la Caja Demandada debe cancelar la asignación de retiro del actor sin solución de continuidad (ti. 2$ ecp.). Recalca que no eite duda repçto a la talidad de mplcac10 p

tensión de que la Caja Demandada debe cancelar la asignación de retiro del actor sin solución de continuidad (ti. 2$ ecp.). Recalca que no eite duda repçto a la talidad de mplcac10 p blico que ostentaba La Parte Actora, de donde deduce que es posi ble percibir el sueldo al mismo tiempo que la aiignaciór dé reti ro y se refiere al precepto mencionado y enfatiza que dentro de los empleos públicos están inluidps a los que prestan actividad policial por movilización o llamamiento a colectiva al pero no excluye los 'empleos pblicos' 1 policiales, dada la natura leza obligatoria da la menconada movilización que se realiza por , seguridad nacional' como lo dice el art. 91 del Estatuto menciona do. Dice que cuando la norma no distingue entre las classde em picos públicos, el iñterprct no lo puede hacer en su lugar, y que esta norma se det aplicar tanto:.' la Caja de de Retiro de lá Plica Nacional, como eñ la misma PoLtcia Nacional y aún' en la Fuerzas Armadas, sosteniendo que en realidad tanto en la Caja de Suøldbde Retire da la Policia Nacional, como en la Policia se preçiben das asigriacionosa la de retiro y el emple público que desempeen en la misma entidad(fls. 28 ss Finalmente invoca los principios de equidad y 'favorablidad, por - or ser ser el Actor victima de las interpretaciones anómalas, ya que laTRIDUNAL. ADM. tUNDINAMARCA - SECCION2. -SU$UECC!ON «C'

EXP. No 93-3109 HOJA No 12

ser ser el Actor victima de las interpretaciones anómalas, ya que laTRIDUNAL. ADM. tUNDINAMARCA - SECCION2. -SU$UECC!ON «C' EXP. No 93-3109 HOJA No 12 asignación de retiro ademas de escaza, si se concede, se ve recor tada al borde de poner en peligro la subsistencia de su familia (fI 30

DE LA VIOLAC ION CON6TXTUCIONAL.

01)

Que e violó el Art. 2o. de la Constitución Nacinat, por cuanto el único bien que tenía el Actor para su otenimitn tu y el de sulainilia es la bsignación de retiro que le concede el Estado a los Policías Retirados (VL 19 exp.) Que se quebrantó el Art, 25 de la Carta Politica, porque di cha asignación de los ex-agentes as una consecuencia 1bo ral, no se protegió el derecho al trabajo, ya que me desconoció de acuerdo a las leyes que lo rigen, sin aplicar el príncipín de la favorabi 1 i.dad, que uo debo tener , en unta en eta mieri. (fl 19 e)cp.). Que se violó el Art. 42 do la Carta.Fundarnental, por dejar - ejar la La Caja Demandada sin ubidió Familiar I hijo menor del De mdante DUVAN ELIEFR MELO x 'a que su ncimientn di ó iniun tras el Actor se encontraba en serwiio •ti.vo y por tanto estaba cobijado por normas legales respectivas (lis. 19a 20 €exp) :I )

tras el Actor se encontraba en serwiio •ti.vo y por tanto estaba cobijado por normas legales respectivas (lis. 19a 20 €exp) :I )

Que fue quebrantado el Art 5 ya que so d Jl3co4c1oron loTRIBUNAL.. AflM.CUt4»JH4PlARC( - ¶TTCION ¿. - SIJBSECCIDH "C EP. 14o. 93-1509 MOJA P40. 13 Principios Rectores del Trabajo 1.a favorabilidad en la &nterpra tación de las fuentes forw,ales del Øerec:hc. Lboral; La primat:ia de la realidad sobre for'mlimos y FI respeto de luí4 dercrzho; mi nmos Consagrados en la leyislación lóborl ya que las norrna ¡si vacada presentan una rigurosa •c»asis v un afán implic.ito de "rnezquina cicatera f i scal' en dtrimento del magro presupuesto familiar de la Parte Actora Ms 20 s%.). u) Que so presenta el quebrantamiento del Art. 58, por no respe tar las normas invocadas de los derechos adquiridos con jus to titulo por el Actor durante todo el tiempo de servicio Cf l. 20 os. El Min.terio Público considera que deberá accød(Z..rst a las siiplicae, teniendo en cuenta que se encuøntra demostrado n el proceso qu4w la totalidad del tiempo servido a la lnnt.tucin por el Actor fue de 25 aos, 3 moos y 21 días (fi. 90 a 92 eflp. ) ¿otivaciófl de jq dcJsiin.-. Para resolver se considera

por el Actor fue de 25 aos, 3 moos y 21 días (fi. 90 a 92 eflp. ) ¿otivaciófl de jq dcJsiin.-. Para resolver se considera a..-) La situación fActica "previa' de le Parte Actora y.1 rimen Jurídico aplicøbls.TRIBUNAL. Á»PL CUN»INAMARCA $EC(ION 2a.. - 3UBSECCIOH TMC EXP. 14o.. 9H-31309 i HOJA N. 14 Aparece dem 4trado que el ctor, gente retirado) il i citó ante lía Caja de Skjr-%Idcjí5 de Retiro de la P01 ciaNaL.onal el reajuste de la asinación de retiro ante de la Demandada, al con iderar que no le habla sido tenido. cuei4ia •ur lapo de tiempo dé 'io% (.2) aoe, ocho (0) me%eu y dtecic,ch (16). dias en la aig nación de retiro que le concedió y la cual fue recurrida (fl8. a 4 y 5 a 7 exp) Dicho acto es el demandado en nulidad en este Teniendo en cuenta que el Actor fue miembro uniformado de la Fuerzas Militares y obtuvo el status de titular de la ASIS NACION DE RETIRO -por los servicios a la mismasa cargo de la CA JA DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL, ie entiende que la actual controversia -REAJUSTE O MEJORAMIENTO DE LA ASIGNAC!ON DE RETIROse debe dilucidar a la luz de las NORMAS PRESTACIONALES ESPECIA LES aplicables a dicho personal.

LA ASISNACION DE RET!RO., Por Ros. No, 446 de Dic. 14

se debe dilucidar a la luz de las NORMAS PRESTACIONALES ESPECIA LES aplicables a dicho personal. LA ASISNACION DE RET!RO., Por Ros. No, 446 de Dic. 14 /92 se RECONOCTO LA ASIONACION DE RETIRO a la P. Actora a partirde artir de Sept. 26/8 hasta Nov. 30/90 (techa de retiro hasta reintegro einte gro al servicio), SE SUSPENDE por el, lapso de Dic. 01/08 hasta ma yo .1.3/92 (tiempo d reintegro al erviciu) Y R1ZTA)3LEÇ1' LA PRt3TA ClON a partir de mayo .14/92 (fecha del retiro . definitivo) . El ie cøriocimierto se hizo eg0] las circunst ias a la época de adquí sidón del 4irodí1n. 2 4 exp.

El ACTO INICIAL Res, No. 4463/92dice as.{TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SUBECClOP4 'C"

EXP No. 9' 3107 HOJA No. 1

Que la Polic: La Nacional con fecha 03-06-92, e>pidió la HoJa do Servicios No. 17171580. regiatrada en el libro No. C)Oí al f lío No, 3E37, n ha que certifican que el seínar Agente (r) MELO RO 20 JORGE ELIECER ,prestóservicio a la Policía Nacional, durante 25 49es o 03 meea y 21 díai, Incluido-, tiempoe dobles y aumentos por aPio laboral, quedando cievinct4ado de servicio activo a partirar

25 49es o 03 meea y 21 díai, Incluido-, tiempoe dobles y aumentos por aPio laboral, quedando cievinct4ado de servicio activo a partirar tir del 14-0592. Que mediante Resolución No. 3884 del 0707-7E10, el' eor Agen te (r) flEl.O ROZOJORGE ELIECER, fue züapendido en el ejercicio de u, funciones y atribuciones quedando detenido a. órdenes del Juz gado 8esenta y Cinco de Instrucción Panal Militar, con retención de la mitád del sueldo devengado mientras durará la suspensión la cual era afectiva, a partir del 0--07-18. Que con Resolución No. 2200 del. 30-03-81, se restableció en el ejercicio de sus funciones y atribuciones al citado Agente, por haberse ordenado cesar todo procedimiento contra el mismo con te beneficio de la libertad provteional pero sin devolución de los haberes, hasta tanto no se resolviera su situación Juridica en forma definitiva.. Que por Resolución No. 512,3 del 10-05-88, se retiró del ser victo activo de la Policía Nacional en forma temporal ya sohici tudprupia al seFor Agente (r) MELO ROZO JORGEELIECER, a partir del 26 de Junio de 1908. Que segtrt Resolución No. 0730 de 1980, fuá reincoporado al servicio activo al mencionado Agente (r), por cuanto su retiro se basó en un liquidación efectuada por personal de la Policía de Cundinamarca cuyo cómputo de iiervicj.oe le daba derecho a la a.sig

servicio activo al mencionado Agente (r), por cuanto su retiro se basó en un liquidación efectuada por personal de la Policía de Cundinamarca cuyo cómputo de iiervicj.oe le daba derecho a la a.sig nación mensual de retiro erróneamente, detectándose al elaborar, la liquidación para prestaciones que,no tenía el tiempo requerido para el reconbecimiento de la citada prestación, por cuanto en la liquidación que sirvió como base para el retiro no se le øfectuó la suspensión que el mismo tenía a. dicha fecha, contando firialmen te con solo, 18 ao, 09 meses y 02 días, mottvø por el cual se reincorpora para que tenga la posibilidad de completar el tiempo pero con la exigencia de lo consagrado en el articulo 85 del De creto 2063 de 19849 consistente en la obligación de prestar mini mo 05 aos de servicio a partir de La reincorporación para adqui nr el derecho a la prestación o para reajustar la misma. Que medta.te• Resolución No. 1195 del 27—11 -90, se ordena la devolución de haberes retenidos por concepto de suspeñsiÓn del A' gente (r) MELO ROZO JORGE ELIECER, por fallo de la Corta Suprema de Justicia, el cual declaró prescrita la acción penal seguida contra el mencionado Agente, ordenando cesación de todo procedí miento en favor del procesado. Que analizado el acervo probatório se desprende que el Agen te (r) MELO ROZO JORGE ELIECER, ah ser absuelto adquiere el dere che al cómputo de tiempo de la suspensión y así el derecho a la

Que analizado el acervo probatório se desprende que el Agen te (r) MELO ROZO JORGE ELIECER, ah ser absuelto adquiere el dere che al cómputo de tiempo de la suspensión y así el derecho a la asig nación mensual de retiro no siendo necesario para tal efectoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA tCCION 2.. - SJPSECCI0N CTM EXP. No. 93109 HOJA No.. 16 la prestación de ¡os çinco ace de iiervicio de otra parto y en vista de que depuóede su reincorporación molo 'prestó 03 05 meses. y 13 días, no e procedente tener en cuenta este tiempo para el 'reajuste de Va asignación mensual de retiro, así las co se debe reconocer la prestación a partir de su primer retiro, es decir, a. partir del 26-'09-'88, por acreditar 21 allosi, 09 meses y 20 días de serviiq, inclu£dcju tiempov doblez y aumentos por aJ'o laboral Que por lo expuesto y do conformidad con el artículo 101 del Decreto 2063 de 1994 y dem414 norm.as c,,onc:odrd4f--#4-Pu al ticJ.onario so le debe reconocer. y pagar as:gnacin mensual cJe retiro a par tir del 26-09-89 0, eqUivalente, al 74% 'del sueldo básico de activi dad para "el grado y partidas legalmente computables, incluido un 43% por concepto de ubsi.di.o familiar, partida que no sufrLr va nación salvo las excepciones de ley, según liquidación que obra a folio No. 25 del expediente. Que se debi? suspender la prast:ac.ión reconocida a partir del

43% por concepto de ubsi.di.o familiar, partida que no sufrLr va nación salvo las excepciones de ley, según liquidación que obra a folio No. 25 del expediente. Que se debi? suspender la prast:ac.ión reconocida a partir del 01-i2-80, hasta el 13--05-921. por haber sido reintegrado al sorvi cio activo de la Policía Nacional. Que el seor AQer.to (r) MELO ROZO JORGE E1.IECER, fue retira do nuevamente 'de la Institución con fecha 14-05-92, siendo proce dente restablecer 'la asignación mensual de retire, a partir do la mencionAda fecha en cuantía equivalente al 74% del sueldo bico y partidas legalmente computables para el grado. ... " ( fIs. 2 a 4 exp.).

El ACTO FINAL. Y Ct: )NFIRMATORIO —Ren. No. 0333/93 -undamenta la negación del presunto d':.recho re1mado y dice as.4. ti Que mediante escrito presentado ante esta Caja el 21'12'92, el seor Agente MELO ROZO 'JORGE ELIECER, actuando porde or de apoderado, interpone dentro del término lega', recurso de repo tción contra la Resolución No, 4463 dci 14-...i2-92 y en subsidio apelación arito el Ministrerio de Defensa Nacional Que con el acto impugnado y de conformidad con los artículo 85 y 101 del Decreto 263 de 1784, esta Entidad pretendo recuno cer asignación mensual de retiro Al mencionado Agente (r) apartir del 26'09-9U hast.a el 30»ll»GB, suspendiendo la misma el 0i-1.2-BG

cer asignación mensual de retiro Al mencionado Agente (r) apartir del 26'09-9U hast.a el 30»ll»GB, suspendiendo la misma el 0i-1.2-BG y re :ablo.ndo1a nuevaniente el 14-05-92 en cuantía equivalente al 74% dci sueldo bAsico do actividad para el grado y partidas computables, con baso en 23. 09meses, 20 días do rvicl.ola Policía Nacional, inc

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