TA CUN - 93-31514-(26-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31514-(26-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
E t',
FAQJLTAD DISCRECIONAL
TR ¡ BUtWL A1)IIINISTRAT IVO DE CUND 1 NAPIARCA
SECC ION SEGUNDA
SUØSECCION "aStai de Bootii D.C.... enero vntiie rvecientd noventa y
Ponente Dr... CARLOS PINZON 8ARRETO
Refi Proceso No 93..-:31514, AUTORIDADES NALEi
Demandar te: MARTHA EUGENIA SOLANO HURTADO
CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPULICA Controversia: In%ubitencia La demah4ante oor medio de apoderado. en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Deracho urevi%ta en al artículo 85 del Códt9Q Contencioso Administrativo, previos 10% trmite de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación ¡se hagan icuiente.. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA.. Se decrete 1a nulidad de 1 Reo1Ucin No 03797 dernavo 7 de 1993. expedida par la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la sePlor-i,tar MARTHA EUGENIA SOLANO HURTADO, del cargo de Revic,r de Docuantae Nivel Técnícc> Grado 3 3EOUNDA. Se ordene a la Contraloría General de la Rot:tbLica el rei.nteo de mi podrdnte can etectividad a la fecha de in8ubitencia, al4 Proceso NoNo 93-31514 2 cargo que venia deP ando o a otro de superior, cateqora. pero de ftnciones ines al antes mencionado.
etectividad a la fecha de in8ubitencia, al4 Proceso NoNo 93-31514 2 cargo que venia deP ando o a otro de superior, cateqora. pero de ftnciones ines al antes mencionado. TERCERA..- Qu e. como consecuencíade lo anterior se condene la Cntraloria General de la Renbl íCie a reconocer y pagar al demandante todos loia sueldos, primas bonificaciones. vciones, quinquenios. cantLas que se produ can , aUn tos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le corresponda desde la fecha de insubtstencia hasta cuando ea efectivamente reintegrado. CUARTA. Se declare igualmente que, para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios por el demandante. QUINTA.- Que a la sentencia favorable se le de cumplimiento en el término previsto por el Articulo 176 delDecreto 01 d 1984 y que. reconocerá los intereses de que'trata el Articulo 177 ibidemN inciso final, a partir del momento de ójecutoria de la sentencia. Como HECHOS uue dieron origen a la presente acción, se relatan los stauientes "1..- La sebrita MARTHA EUGENIA SOLANO HURTADO, laboró en la ContraloriaGeneral de :la república desde el 22 de Septiembre de 197 hasta el 10 da Mayo de 1993 poca en que se le notificó laResolucjÓ 03797 de Mav6-7 de 1993, habiendo ejercido sus funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad, sin- .
hasta el 10 da Mayo de 1993 poca en que se le notificó laResolucjÓ 03797 de Mav6-7 de 1993, habiendo ejercido sus funciones con idoneidad, eficiencia, dedicación y responsabilidad, sin- . que hubiese sido sancionado por falta qravø. 2.- Mi mandante venía dasamp&ando sus funciones como Revisor de Doumentos Nivel Técnica Grado 3 ante la Auditoría del I.C..F. Regionál 800t, cargo, és que ejercitaba cuando se produjo -el iniuitif-cad actode insubsistenciá. - 3.- En el caso de mi representada.. eóisfrazó una, destitución con una decl-aratbria deProcw No 93-3114 3 insubitncia porcuanto los hechos reales que oriqinaron la DESVIADAdetermjrión del ente administrativo..as traducen en los siguiemtes.i. a) La seor ita MARTHA EUGENIA SOLANO HURTADO, xmpre caracterizó p ser ün fui,cionarto que eicL el cumplimiento de la pormatividad administrativa y fiscal #, pues siempre se pso a toda clase de prácticas que tendieran a desconaer el orden Jurídico cor detrhme.,to del patrimonio naconal eialmente del 1:.C.B F. regional Bogotá donde encontró que se venian :prpsentandó una serie de irregularidades y quo el auditor cohonestaba con la parte administrativa. Se vía entonces precisada mi p'derdante a infutear al auditor y pone en su conocimiento que no estaba de acuerdo con el manejo gua su je-fe el auditor, 10. estaba dando
el auditor cohonestaba con la parte administrativa. Se vía entonces precisada mi p'derdante a infutear al auditor y pone en su conocimiento que no estaba de acuerdo con el manejo gua su je-fe el auditor, 10. estaba dando a la función fiscalizadora. Concretamente cuando fue llamada '# reemplazar a la Je de Grupo por, encontrares en vacacies e tncapacidad., mi podrdante con sus principios que la carscterian se dedicó a dar un vuelco La forma en que % ,venía éJercíando este cargo. Fe así como, contrariamente a su antecesorago se dio a la tare de requerir y observar las cuentas quo hacían parte de los boletines diarios di CaJa v,pancos, deslio dan buena fe las copias de kos oficios que reposan en pl archivo consecutivo de la Auditoría. ,59 opus, entre otras cosas a La forma irregular en que se pagaron lo canons de arrendamiento del inmueble donde funciona el Centro de Protección para el menor y la Familia (C.P.3) al cncelarse por resolución, el valor de tres mWee, cundo el estatuto co.tractual solo peraite el pago de do(!eses, por este mecanismo. de 1 ahí. en adelantof, debe existir el contrato. además de lo anterior presentaba 1 rregul aridades presupuestales.. De este requerimiento no 55 recibió respuesta por, parte de la oficina jurídica del y la actitud del auditor fue tolerante a tai punto de insinuar que no le exi,giera tal respuesta. - Mi mandante en aras de un eficiente cOntrol
recibió respuesta por, parte de la oficina jurídica del y la actitud del auditor fue tolerante a tai punto de insinuar que no le exi,giera tal respuesta. - Mi mandante en aras de un eficiente cOntrol de los ingresos del I.C.8.F. correepóndiéte a los.aportes patronales del 3 sobre el valor de la nómina. solicitó a la División Jurídica copia de los convenios suscritGe con la Casa de Compensación Familiar, pues son astos los que vienen recaudando desde la expedición 'de la. le 89/88, para luego depositarlo en la tesorería del I.CØ8.F., previo descuento del O.5, cómo herramienta iuridi,ca que 3a validez al recaudo por parte de las cajas. de cerca de 5 mil millones da P" (>% mensuales (5.00OQOO.00Ú.00. Pret'endiai la' accionante controlar que los paac,e se hicieran en las '1'PPoceoNo93-35i4.. 4 fechas y saber que sá nciones ce aplicarian cuando, ce., incur -ia en mora por cuanto se detectó que éstos entc pagaban al Estado por fuer del tiempo lijnite Y la Administración no hacia efectiva cantión alguna ante los rendirnientoi dejados de percibir pr la tardanza en la entrega de tan elevadas suifias de dinero.La oficina jurídica respondió pasado un mes después, que no existía convenio alquno beiando entrever la nepLiqencia miTxstrtive que permitía escpar diariamente aproxiadasente diez mi, llnee de pesos.
mes después, que no existía convenio alquno beiando entrever la nepLiqencia miTxstrtive que permitía escpar diariamente aproxiadasente diez mi, llnee de pesos. (iO.00.00O.00) de corrección aonetaria y rentabilidad cobre el capital aquí (de queriia .poi sequnda vez). Nuevamente el Auditor Fiscal asumió una actitud omisiva. En desarrollo dio labor fiscalizadora, la demandarte. ,envió una comisión de . revisores a ver jfcr el 'umolimientu de un contrato do arrendamiento de una bodeaa, en esta. visita pudo precisar que ce habían paga4o 5 ineses de arrendamieflto. a razón de un miI.lón de pesos por sin quil. la bodega hubiese sido utilizada. La njsma comisión se desplazó al Centro de Eineroencia -Villa 3avier-' a constatar igualmente la ejecución deun cuantioso contrato de aporte (øO.00Q.000.uo) que ya había sido cueetjnado por los revisor" pero qúó el auditor le había dado vía libre a su jcución una vez la visita ¡tU pudo detectar que ce Gctaba cwüpliendo parciÁlmente y en m4nima proporción al óbieto dl centrato. Al respecto el auditor, luego de entrevista sostenida con el Director del incrpó a los revisores comisiünadoi y a ifiL poderdante a ciue dejaran 140 cosas así, »pues el :Dire ctor habla dicho que se estaba escarbando mucho e iba a hacer "echar" a estos funcionarios. Existen en el consecutivo do la auditoria una
a ciue dejaran 140 cosas así, »pues el :Dire ctor habla dicho que se estaba escarbando mucho e iba a hacer "echar" a estos funcionarios. Existen en el consecutivo do la auditoria una serie de oficios, proyectados por mi mandante en los que trató de frenar la corrupciónadministrativa que se daba en el IC.B.F. Entonces el eficiente y bueü servicio de La actoraprovocó la arwndvercjón del auditor y la parte adminitrativa del I.C.B.F'., por ello en for'ma verbal y repetitiva el seor.auditor. le mant?ctó a la se,ura SOLANO, que el tenia influencias poUtcas V hacía oala tie ser el sobrino del . çobørnador' de .' la Ouai ira y que haría: tt.botar a aquel que no acatara sus 6rdene, éstas abiertamente contrarias, a derecho, pese a ello 'ven el BUEN $UEN SERVICIO mi mandante y. comparos objetaban y devulvian. la documentación írreoular Ademas decías »Recuerden qq# en la Coñtraloria desvinculan al personal bOr el solo hecho de dar quelas loe auditores", y recordaba que va había hecho despedir dos funcionarios. Empero, lello no fue óbice para que. tamaacProceáo No 95-31514 5 amaa que' al cumplirs e per.Judícarao la estabilidad económica de tu familia; hicieran cambiar a mi poderdante de ntnt 'i forma de actuar. En aras del cumpimientt) lo arrieçó todo. hasta llegar el día en que auditor y director
estabilidad económica de tu familia; hicieran cambiar a mi poderdante de ntnt 'i forma de actuar. En aras del cumpimientt) lo arrieçó todo. hasta llegar el día en que auditor y director del I,C.B.F. se. confabularan y con,,quejas tendenciosas. 'y 'temerÁrtas antE, los altos directivos de la Contraloría llevndol€e la convicción y datos errados que no consultaban con la realidad pero que provocaron 5e declararan insubsistentes cuatro (4 iuncion»ris. probos y honestocumplidoras de sus deberes y entre ellos como es obvio a mi poderdante. La Dirección de Personal. dio por verid.cas 1a quJas y,,, acusaciones que fdrmuló el auditor y director del IC.B.F. 'sobre la conducta de estos cuatro funcionarios y entre estos la de la seerita SOLANO. eflrando la insubsiencia. Entonces el direçtor de personal de la contraloría peneralen •' vez de aperturar' a' investigación y dar claridad sobre las acusaciones que le endilgaban a mi poderdanth evito así que el declararlo «insubsisnte existiendo un, proceso .disciplinario se viera de bulto la "falsa motivación" o desviación de poder. b A lo anterior. se ügna en que la Contraloría en ,, la actualidad se está adelantando una reestructuración. para suprimir los cargos de es asi como al momento de presentar esta demanda se encuentra en plenaria el provecto de lev 2615 cámara 1993 "por el cual se
en ,, la actualidad se está adelantando una reestructuración. para suprimir los cargos de es asi como al momento de presentar esta demanda se encuentra en plenaria el provecto de lev 2615 cámara 1993 "por el cual se dictan normas para el retiro compensado d funcionarios y empleados de la contraloría çierieral de la república y se dictan otraz disposiciones" Aprovechó entorices el nominador las qtie;ias y acusaciones foriuiados por el Director del y el Auditor para desvinçlar a mi poderdante y negar-leasí el, derecho de indemnización que 'se avecinaba con el propósito velado de sancionar este funcionario sin ni siquiera iniciar « el procedimiento disciplinario. perdiendo el derecho a la indemnización. Quedan como intórrogantesi 1.- Por qué se desvincula un funcionario' antes de salir la ley de indemnización. si 'el contralor sabe de antemano que ella iba a ser aprobad., por çuantó en repetidas ocasiones el Presidente de la República ha manifetado"a través de los medios de comunicación su interés do que todos los servidores póblicos que sean retirados por modernización de]. Estado eanProc.eó P4o 9ZS-31514 índemnikados Para evitar un mavorcaos SQcial. 2.- Si el caruo que ocupaba mi poderdnte waria suprimido por haberse acabado el control previo y por la profesionalización de la contralória, dónde esta el buen servicio como causal de desvinculación. si ello debe conllevar el cambio de un funcionario por otro que ofrezca
suprimido por haberse acabado el control previo y por la profesionalización de la contralória, dónde esta el buen servicio como causal de desvinculación. si ello debe conllevar el cambio de un funcionario por otro que ofrezca una mayor calidad e idoneidad para cumplir la prestación de un servicio, servicio oue de ser suprimido constitucionalmente, no hahra razón para nombrar un funcionario, en aras de qué servicio? encuentra sentado, eores Patrados, el que el seor contralor promueva, luche y loqre una lev de indemnización, para empleados que ocupen caraos a suprimir y por otro lado Los esté declarando iris.tbaistentt-s basado en la causal 4e1 buen servicio para ello y sin que medie la iniciación e terminación de proceso disciplinarió que lo declare rponsable En consecuCncja, el acto que declaró la insubsistencia de la accionante. no se inspiró en Las razones de buen servicio público cw&w ha debido tener la para despedirla ni en los prsupustos o postulados de mejorar el servicio que son los que deben maar' COMO rnotivación tacita los actos discrecionales, se demostrará a través del proceso que la demandante era una funcionaría Idónea, capaz, diligente y acuciosa. además de 5t LIfl PE5Ofla profesional en el área d Trabajo Social". Cpmo normas .violadas s invocan las siuientest Constitución Nacional a.rtículos2. 6. 23. 2. 29.i2 Decreto ci de 1984 articulo 84.
CONTESTAC ION DE LA DEMANDA
Cpmo normas .violadas s invocan las siuientest Constitución Nacional a.rtículos2. 6. 23. 2. 29.i2 Decreto ci de 1984 articulo 84. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio cóntestación a la demanda instaurada dentro del término fIad para ello, sugún documental de folios 42.a 4. PRUEBAS Mdia.nte auto que obra a folio 4 se decreta~ las prueba4olicitada y se dispuso tener como tales las documentales allegadas con la demanda; se decreté la pruba testimonial; no e ordenó el oficio del numeral 3ALEGATOS oÉ CONCUJSION ,Proceso No 93-31514 del capítulo de pruebas de la demanda, folio cuanto la hoja de vida va tiabLa sidO reitida entj4ad accionada. Lia, parte accionda no pruebas. 24, par por la al icitó El Apoderado de la entidad accionada deorrió l término para alegar- > mediante la documental de folio 75. El Apoderado de la parte actorA guardó sil9nci0 durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la instancia v,no observándose causal alouna,,de Nulidad Que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir oreyias las s.tQuienta5. ÇQNS 1 R.E•1AC 1 OtJES i La actora, por intermedio de apoderada, c'icita qué se declare la nulidad de la Respiución 03797 de rnavo7 de 1993. expedida por la Contraloría General de
La actora, por intermedio de apoderada, c'icita qué se declare la nulidad de la Respiución 03797 de rnavo7 de 1993. expedida por la Contraloría General de la República mediante la cual se declaró insubsistente el nombramient en el cargo de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 3. Que cama corscuenci de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al cargo que verija derneando o. a otro de superior categoria y se. paguen los sueldosp primas, bonificaciones. vacaciones, quinquønios. cesantías que se produzcan, aumentos de ,salar-¡o y demás emolientos desde la fecha de j.nsubejsteñcia hasta cuando sea 9fectivasnente reintegrado; que para todas ion efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios. fue a lsentencia se le de cumplimiento en el ',término previsto pr el Articulo 176 del' C.C.A, y que reonoz can los ,itereees del Artíctilo 177 ibidem, inciso final. '•Proceso P40 93-3X514 B El apoderado do la açciónante manif ¡e%t4 que on la expedición de la Peeoluc,ór, Q37Ç7 de mayo 7 de 1993 (Folio 30) se incurrió en las causales del anulación de los administrativos COIiIO SOfl la Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El carao por Violación Directa de la Ley lo fundamenta el libelista en al d4coriocirnienta.de normas
de los administrativos COIiIO SOfl la Violación Directa de la Ley y Desviación de Poder. El carao por Violación Directa de la Ley lo fundamenta el libelista en al d4coriocirnienta.de normas constitucionales Que c:onsacran principias ta1a coma el Derecho: al Trabajo, teniendo en cuenta que la administración abuáode la competencia diecrecio.nal al emitir una declaratoria de insubsistencia que ofrece lae características de una destitución sin que se hubiera demostrado previamente la ineptitud inmoralidad, desleltad a incompetencia de la actora, que llevaba varioe aflos de eficiente eervicio que se da3conoció igualmente el derP)g de defensa y el debido proceso, Consagrados en loe articuloi 26 y 29 de la Cc3ntitución Nacional. va que sise tenía conocimiento de la incursión en tina falta diwiplinaria ea debió iniciar el proceso correspondiente y no apresurarse arbitrariamente a aduotar, una døcIartora de insubsistencia en este caso el funcionario goza de una relativa inamovilidad al menos hasta que termina el proceso disciplinaria. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrado el Derecho al Tvabaio. el cual ooa de especial protección esto significa la obligación por parte del Estado de ptoteoer el Derecho al Trabajo Y no la e.ioencia de mantener a un funcionario en el cargo Para el cual fue nombrado en frma indefinida, por idóneo que sea, es por ello que no comparte 1aSaIael criterio expuesto por el representante de la actora cuando expresa la funcionaria tenia derecho a permancer en el
Para el cual fue nombrado en frma indefinida, por idóneo que sea, es por ello que no comparte 1aSaIael criterio expuesto por el representante de la actora cuando expresa la funcionaria tenia derecho a permancer en el empleo porque la deeemoeabaa dabfálidad vnunca se le demostró ineptitud, inmaralidad, deslealtad o incompetencia, al respectt se considera que ningún -Funcionario público tiene ésta clse' dederecho a continuar en el cargo asianada, puesto que no se trata de un bien susceptble de apropiación ni aun cuando se haya desempePado idóneamente. Ademe que es obligación deProceso No 9$-31514 9 todo` los empleados pbl icos desemp&r sus funciones de una forma eficiente. lEal y cumplida, no existe por lo tanto, el deber por, parte de 1a,.adrnirListración de premiar en 'forma alquna, va que se trat.a del cumpliendo estricto de l.¡irs funciones asiunadas ror la Constitución y las leves. ción s, ider'ttifica en cuanto a "Esta Corpor estudiado conl a reitera 1 da de Estado, en cuanto a que no desv.irta La lega lidad porque exieter ótras razones lo jurisprudencia del H. Consejo la Idoneidad del 'funcionario del acto do irssubistcncia tendientes, al buen servicio, ta les como reducción del gasto púbitco, reorganización de la planta de personal, concentración de" funciones, es decir,.que el término necesidad-del servicio es amplio y no solamente se limita a funcionarios :idóneos.
ta les como reducción del gasto púbitco, reorganización de la planta de personal, concentración de" funciones, es decir,.que el término necesidad-del servicio es amplio y no solamente se limita a funcionarios :idóneos. Antes de hacer cualquier otro prónun ciamien to sobre el 'fondo del asuntó D1 anteado, la Sala debe dejar en claro que el óltimo carao desempePíado por la actora fue 'el de Revisor de Docz.tmentos Nivel Técnico Grado 3 de 'la Audtoria Especial ante el instituto Colombiano de Bienestar - Familiar Reuional Esugotá Santafé d-I3bqot, para el cual 'fue nombrada mediante Resolución 06769 de septiembre 3 de 1987(folio 1 del cuaderno No 2) y debidamente posesionada según acta de folio 2, se trata por lo: tanto de una empleada pública de libre nombramiento y remoción. qua no ie encontraba cobijada por' el róaimen de la Carrera Administrativa ni de ningún otro fuero que le diera estabilidad y permanencia en el cargo. El d cir. que , se encuentra plenamente establecida la calidad de Empleada Pública 'de Libre noabrami.nto' y Reaçión que cobijaba a le actora al momento de producirse la Resolución impugnada por medio de la cual «e declaró su insubsistencia. Esto se deriva del material probatorio alienado al proceso, en especial de los documentos que obran en el segundo cuaderno y que componen su hoja tic vida. Siendo la demandante, como queda comprobadauna ~loada de Libre Noabraaintb yProceso No 93-31514
del material probatorio alienado al proceso, en especial de los documentos que obran en el segundo cuaderno y que componen su hoja tic vida. Siendo la demandante, como queda comprobadauna ~loada de Libre Noabraaintb yProceso No 93-31514 Rmoción, estaba Mujetat a la poibjlidad t(0 quo la Entidad Nominadora la separara del cargo mediante Reoluc.tón que no es r tesario motivar, y sir, bue fuera necesario para ello la e>itáncia de motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del servicio Ptblico.. Desde luego, se han establecido limites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma ;tal que ésta nø pueda ser ejercida de manera arbitraria. Así y tal como se esbozó en el párrafo anterior, la declaratoria de insubsistncia que ee produzca contra una empleada sujete al rgieen de libre nombramiento y remoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la presunción de legalidad que cobija a los Actos Administrativos, es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dicha actó.. A laactora no se lø inició por parte de Ilia administraçiÓn, un proceso de orden ciisúplirario por que ésta no incurrió en cQñductas que ai le ameritarar pesar de la supuWata e,U.terbcia de quejas en su contra elevadas por el uditor ante el Instituto Colombiano de :Bient.ar fwn lar y del Director de esta entidad. No obra dentro del 54edient5 prueba de ninguna indole,
pesar de la supuWata e,U.terbcia de quejas en su contra elevadas por el uditor ante el Instituto Colombiano de :Bient.ar fwn lar y del Director de esta entidad. No obra dentro del 54edient5 prueba de ninguna indole, mediante ljs cual se compruebé esta situcói. No obstante lo anterior,; epin reiterada jurisprudencia la f acultadsancionat.oria y la de libre nombramiento y remoción son acciones totalmente diferentes con fines diverso ,:s.' en una prevalece la necesidad de probar la responsabilidad admntstrati.ve de un funcionario que !jUp~tAMOnt.e ha incurrido en una causal d.e mala conducta y en la otra impera la necesidad de la prestación de un 1. buen servicio pblicp. El H. Consejo de Estado s, Sección Seaunda, Doctora CLARA FORER3DE CASTRO, Epadiente 2679. Actor Luis Arturo ZuLu9 Toro. Sentencia del 23 da marzo de 1990 manifestó¡Proc.o No 93-3j54 1.1 'En efecto se hace necesario -diferenciar la facultad sariciónatoría de lak facultad , de libre nombramiento y remoción.. La primera es una atrihucin reqiada uue debe elercerse aiutada en un todc los marcos legales, ].os cuales exigen el adelantamjønto de un.,proceso distpIinario previÓ para que se hagan las verivacjones del caso, se recopilen pruebas y si a lel1v hay lugar E se formulencar9os al empleado., que tendrá derecho a conocer el expediente e# el cual se fundamentan, a rendir
verivacjones del caso, se recopilen pruebas y si a lel1v hay lugar E se formulencar9os al empleado., que tendrá derecho a conocer el expediente e# el cual se fundamentan, a rendir descarços y solicitar la práctica de pruebar encaminadas a devirtuar los hechos que se le imputan. Laseglinda es una facultad diecrecicnal que se conede
cob miras a garantizar el buen servicio de la mdn.riitración y cuvc a rcicio, que desde luego debe adecuarse a los fines previstOs por, el legisititior i ser proporcionl a los, hecha ,que le iirven de causa; no SiQtsiflt::M sanción para el empleado afectado. Tratridose da dos facultades diferentes por su finalidad y por las condiciones de su e,iercito, ha llegado la Sala a concluir que la una no entorpece la otra ni la obstacul.iza. EIa, así como. ..Øesar Proceso 4i's c ipi ±nari u si es de libre nombs adqw.ere por ese sol etai lidad y insubsistente. rió anticipadamente tina nominadora estime que raroo no favorece la pr'eité,çión del vervicio. de haberse iniciado un el empleado inculpado. 'atientu y ramoción ro o hecho garantia de puede ser declarado para sncionarlo porque la autoridad u permanencia en el acertada y eficiente 'SI lá insubsistencia se declara, el procedímiento .diçiplinariu debe contirtUar y culminar; y dentro de dicho proceso el
para sncionarlo porque la autoridad u permanencia en el acertada y eficiente 'SI lá insubsistencia se declara, el procedímiento .diçiplinariu debe contirtUar y culminar; y dentro de dicho proceso el incubado esta en capacidad de ejercitar su derecho de defensa y evitar así.. ser sancionado. (.. .. La inisúbststencia - no rnotiada. producida en tales condicionas, no çgnstituye sanc.ión, la siriciónei a ello hay lugar, le será impuesta al funconario - 'cuando culmine el proceso díscipl Í arÁQ, que ,se sigue adelantando a pesar del retiro del 4ervicio. Por tanto, no s produce con la -.- in5ubsistent;:ia violacj.ón del 26 de la Coflstitución Nacional L .. . Lo anterior no'' significa impedimento para demostrar la Øesviactón da podeO> en que hubiere incurrido el 'nominador al declarar , la insubsetencia solo que el - proceso unProceso No 93-3114 12 medio indisper.ab1e para apl4cr la sanción en tantó que la .irsubsist a eni es una'. de las del retiro del servicios y mientras no se compruebe su torcida utilizac.ón. independientemente de la existencta del proceso disciplinario, el acto conservará su presunción deleçalidaó. En el evento uue se hubieran presentado alqunas sindicaciones en c:ontra'de la demandante con la entidad sutiiente para inicjarse una invettoaci.ór disciplinaría en su contrae esto tampoco le daba como va se ha
En el evento uue se hubieran presentado alqunas sindicaciones en c:ontra'de la demandante con la entidad sutiiente para inicjarse una invettoaci.ór disciplinaría en su contrae esto tampoco le daba como va se ha seQalado.. fuero de inamovilidad V bien podia ser declarada tnsubistante.n para antic.ipadmente. sino porque la autoridad nominadora estimara que su permanencia en al cargo no avorecia la acertada y eficiente prestación del aervicio si se aceptar..a 1 aLiurtia c.onclLIgiófl '.tu por :ontrarin. llevav.í el hecha de estar invest.LQado un furicíonario , limitaría la facultad de remoción del nominador, situación ilógica desde todo punto de '-vista El Contralor , Seneral, dç la República, era plenamente competente según la facultad discrecional culo 12I, para enta que So trataba de una funcionaria que rio prtenec.¿:, a la carrera administrativa, por lo referido este cargo no est llamado a prosperar.. El cargo por Deviaciónd. Puder lo sustenta el Apoderado de la actora en que al momento de proferirse el acto acusado no se tuvo , • en cuenta el buen servicio, sino que fue Una forma soterrada de ir suprimiendo el croo de reyisor, sin que una lev o norma lo hubiese suprimido, todo con, la finalidad de regarle la indemnizacióna que había lugar; afirmas además que este se profirió por el t.rMico de influencias que el auditor y el director del tenían con el Director de Personal y secretario naneral de la Contral.oria.
indemnizacióna que había lugar; afirmas además que este se profirió por el t.rMico de influencias que el auditor y el director del tenían con el Director de Personal y secretario naneral de la Contral.oria. contenida en el De rto 937 de 1976' artí teniendo en cu remover libremente a la actora, a la SiendoProceso No 93-31514 13 Se receicionó la declaración rendida por el eef4ór ANDFES 4IMENEZ LEOtJXZAMON (Folio, 63), quien manifestó: "St conozco cuales fueron loe motivos de desvinculación de' MARTHA. Ella tue declarada insubsistente Junto tmbién. con un 9frupo de compaeroe, nc1uidos io. Los verdaderos motos obedecieron a ce MARTHA SOLANO objetaba permanentemente algunas cuentas no cfldole el visado para su paga por encontrar que ho reunía los requisito" o que violaban algunas disposiciones fiscales adminLetrativas, es así como ella' y. el rI.4 po de compaeros que luimos svinculado erciamos un control serio, por lo que el seur Auditor , HAROL IGUARAN en repetidas ocasiones se molestó y a pesar de que se objetaran contratos y cuentas, este loe hacía firmar de otros rvieores para que las cuantas se cancelaran..." y aiirma ademas que por el hecho de la ineubsietencia de su nombramiento instauré > demanda en cohta de la Contraloría ante esta Corporación. A., su vez el 'eIor, CARLOS JULIO ' RINCON en la declaración visible, a 'folio 66 afirmas 'Como nosotros pertenecíamos al grupo que estudiábamos las normas
cohta de la Contraloría ante esta Corporación. A., su vez el 'eIor, CARLOS JULIO ' RINCON en la declaración visible, a 'folio 66 afirmas 'Como nosotros pertenecíamos al grupo que estudiábamos las normas leyes vespecialmente MARTHA SOLANO pertenecía a ese rupo, en donde eetudbamo loe problemas de las cuentas yleinformbamos al seor Auditor o al Jefa de arupo las inconsístenclau que tenían aquellas cuentas, muchas veces le paeba MARTHA SOLANO. in -Pormes por escrito al eeor Auditor, sobre los problemas que tenían éstas y éste, o sea el eeor Auditor no las aceptaba 'y lo decía a MARTHA SOLANO que las firmara que eso no tenía problemas, o sino que se las entreb a otra persona para que las firmara, viendo,ftsto e l 'a$or Audjtor llamaba al Jefe de Personal al Doctor JIMENEZ MEJIA para que cambiaran, trasladaran o suspendieran alaserita MARTHA SOLANO,. ve que esto era un problema que no le firara todo lo que él querLa.tt, expresa ademas que el fue otro de los-funcionarios declarados inei,bsístentee en e ocasión y que actualmente cursa una demanda por dicha situación ante este Tribunal. eclareciories provienen de1 'voceo Pb 14 perona que encuentr en la rtipaeituación que la dømandnte • cliv fueron dlarado% .n%ubnietentee su nombra1nerbtoe por la miima f echí