TA CUN - 93-31550-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31550-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
la Sección de Inspección División Desarrollo Cultural i Social
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / EMPLEADO DE CARRERA - Aceptación de otro cargo / INSUBSISTENCIA / FALSA MOTIVACION / DESVIACION DEL
PODER / EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECC ION "B'
Santafé de Bogotá D C .1 un io novecientos noventa y cinco.. t'laa.. Ponerte: Dr.. CARLOS A. PINZON }3RRETO
Rpf Proceo No 93-315.0.. AUTORIDADES NALES
Demandante: JOSE BENITO INFANTE QUEVEDO
CONTRALORIA GENERAL. DE LA REPUELICA Controversia: Insubsister:::ia El actora por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada E?fl Ci articulo 85 de]. C.CA previos los trámites de un Proceso Ordinario. solicita de esta Corporación 5E haçjtri las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA..- Decretar la nulidad de la Resolución con la cual el le República nombramiento de del cargo de Profesional, No 01549 de marro 4 de 1993. selor Contralor General de declaré la insubsistencie del JOSE BENITO INFANTE QUEVEDO Suorvisor de Auditoria Nivel Grado 1 de Auditoría Bogotá Sar,tafé de Bogotá. SEGUNDA..- Ordenar como restablecimiento dei derecho:IZ 4 Proceso Ñu 93-31550 di El reintegro del actor al mismo cargo o a
Auditoría Bogotá Sar,tafé de Bogotá. SEGUNDA..- Ordenar como restablecimiento dei derecho:IZ 4 Proceso Ñu 93-31550 di El reintegro del actor al mismo cargo o a otro de igual o de superior categoría. B,j El paco al demandante por la Nación de todos los sueldos, primas, bonificaciones y diaa prestacicnes y adehalas pagables en servicici, con los reajustes e incrementos dejados de percibir desde la lecha de la separación hasta el día que se efectúe el reintegro. C; Deciaar' la no solución de continuidad en l empleo para todos los efectos Jurídicos y ecoviOmict.s del demandante y en especial los prestaciunales LOitO hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan lossiguientes:
1. El actor JOSE BENITO INFANTE QUEVEDO ingresó al servicio de la Contraloría General de la República, el 1 de Junio de 1978 y durante su vinculación se desemp&ó con elicierci responsabilidad. 2.- El empleo que desempeíaba hasta la fecha de la comunicación de su insubsistencia ¡lar o
5 de 1993 era de carrera administrativa por disposición expresa del art. 7 del Decreto Ley 9:37 . is 1976 que es el Estatuto de Personal Específico para la Contraloría General de la Rep1blica, corno por clasificación del art ¿ de la Resolución 0rgnica 8470 de 1980 reglamentaria de la Carrera de dicha entidad, y por imperio de la nueva Constitución Política de 1991, y su retiro sólo procedía
Rep1blica, corno por clasificación del art ¿ de la Resolución 0rgnica 8470 de 1980 reglamentaria de la Carrera de dicha entidad, y por imperio de la nueva Constitución Política de 1991, y su retiro sólo procedía por motivación en causales de calificación no satiefactoria en el deseirpeo del empleos o por violación del régimen disciplinario, o porque otro colombiano ingresado por concurso de méritos lo sustituyera, lo cual no ocurrió. 3..- Tenia un NOMBRAMIENTO DEFINITIVO porProceso 4o 93-31550 mandato de la iCv.. Art. 4 del Decreto Ley 1314 de 1978 y por consiguiente un estatus especial que le conferia el derecho a que su retiro fuera motivado lo cual se le desconoció. 4.- Los Decretos Leyes 341 de 1901 y 134 de 1927 m le reconocieron su estabilidad relativa, / le e>irnieron PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES de la exigencia de cualquier otro requisitos, luego tenía derecho a que su remoción fuera mu vada. Para tpt.r por su escal af ona.niiento ordinario en la carrera, conforme a lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 9.7 de 197 y en la Resolución Orgánica 3470 de 1930, había solicitado su escalalonarníento, el día 11 de junio de 1981, con el expediente 0920; cuyo análisis de antecedentes supero y conforme a el debia ser calificado, calificación que dbia ser sobre los seis (o) meses anteriores a la solicitud de escalafona.niienLo y ci requisito era el curso
cuyo análisis de antecedentes supero y conforme a el debia ser calificado, calificación que dbia ser sobre los seis (o) meses anteriores a la solicitud de escalafona.niienLo y ci requisito era el curso especirico que aprobó; luego la Contralaría ha debido dictar el acto declarativo de ealfonarniento o retirarlo del servicio, si le calificaba negativamente, como esto no ocurrió m es de entender conforme a jurisprudencia del Honorable Tribunal y del Consejo de Estadol que el actor se hallaba en carrera a así la entidad no hubiera proferido el acto declarativo, y no puede ahora alegar su propia culpa, falla del servicio u omisión o negativa prevaricadora, o la aplicación automtica de la Jurisprudencia que no habiendo resolución de eclafonariiento el empleado es de libre nombramiento y reacción, 5.- (sic) La Contralora no motivó el acto administrativo que se demanda en norma algunaProe9zo lo 9.3-31550 4 :itiva, expresa y concreta de orden :::tst.itucicnal o legal, como era su ubi ición; ni tampoco se infiere que lo haya hecho en desarrollo del mandato constitucional de eliminar el control previo ni en desarrollo de la modernización y reducción del aparaLo estatal previsto en los Decretos 160 2100 de 1991 por cuanto no se seFal an en la vesolució"m ni se dio indemnización o bonsficaciún. La L-ontr'aioria por culpa grave, que no puede alegar a su iavor • o mediante fraude a la lc• • o, por omisión prevaricadora, ro ha
vesolució"m ni se dio indemnización o bonsficaciún. La L-ontr'aioria por culpa grave, que no puede alegar a su iavor • o mediante fraude a la lc• • o, por omisión prevaricadora, ro ha cumplido su deber de proveer mediante concurso los empleos de su dependencia, y porconsiguiente no puede aducir en el caso del actor mejoramiento del set'vi.cio puea no puede probar é.Lo en su reemplazo, que lo efectuó iieUiatamente sin concurso con lo cual se configura una violación a la Constitución y :t Lo': La resolución de insubsistencia del actor, encubre una oculta e indebida sanción y un abuso y desviación de poder, y del debido proceso, pues la gestó, decidió y tramitaron una comunicación de la División a la Dirección de Desarrollo Cultural y Social calificándolo de irief iciencia • la cual no lefue comunicada al accionante, ni sometida a su contradicción sino que fue la c:oriinuaci6n de un tratamiento clandestina y despótico con el cual ya se le había saiiciortado de hecho, retirándolo del pr o, acto de Iuditoria Operativa m y dosplazardolo a funciones diferentes a los de su cargo, como son los cargos del nivel técnico de la Sección de Control Fiscal, porque mediaba un compromiso de carácterpolitico y preferencial hacia determinados funcicria ius, que con el retiro del actor yFLL5 No 9Z-31550 jtt.•i funcionarios de la División fueron iínediatanente ascendidos ', promovidos sir los riitc,s de ccncurso o califiación previa
funcicria ius, que con el retiro del actor yFLL5 No 9Z-31550 jtt.•i funcionarios de la División fueron iínediatanente ascendidos ', promovidos sir los riitc,s de ccncurso o califiación previa que lo arneritara. 3.-- La insubsistencia del demandante no esta uiadsr ni dirigida por intereses generales, sino a desarrollar una política de iaryínamiento y segregación de los LtFclOflar ios
con mas de 10 aos de antiuuedad, y mantener la "trata de empleados" en 1 administración del personal de la Contraloría. La Contraloría no puede aducir en la 1 n ubsistencia del demandante uso de dieciona1idad, por cuanto la ley específica para la Entidad, sólo le otorga una facultad restringida, L03 NOMBRAMIENTOS ORDINARIOS que na querido ampliar usurpando atribuciones de otros órgariva del poder público y prorrogando la prv±aionaiidad mediante fraude a la ley. lo. Las declaraciones piblicas y relterads del Contralor de que limpiarla a la Contraloría retirando a Un picaios e ineptos .n necesidad de juicio • eliminó de un tajo el debido proceso y coloca al funcionario retirado, en la picota de entredicho y
;pec ha sobre su idoneidad y probidad, Len tandu contra su derecha a la honra y buen y entrabando sus posibilidades de eor.Lratación laboral. ii. La resolución 01549 de marzo 4 de 19931 que fue el medio para retirar al demandante del servicio, esta viciada de nulidad.
y entrabando sus posibilidades de eor.Lratación laboral. ii. La resolución 01549 de marzo 4 de 19931 que fue el medio para retirar al demandante del servicio, esta viciada de nulidad.
- La insubistencia del actor al margen de 105 pianes de indemnización o bonificación previstos en la ley, y para los cuales el CO1'W• 13 asignO presupuesto, configura elro No 93-31550 6 f;:: roc:.i ti€'ítO (ie Un derehu laboral y su pe rjuicio :c)náfl,iCO" Como "armas violadas se citan-las siguientes: Constitución Nacional Título 1 articulos 2m 4 y 1, Título 11 Capitulo 1 artículos 13 15 25, 23'y 29 Capítulo 4 artículos 85
O y 91 Titulo y, capi.tulos 1 2 articulos 122 123. 124 y 125, Título VII capítulo 5 .rti:u10 209 Título X. c:pitu10 1 artículo 268 numeral l) ; Docreto 937 de 197 (Estatuto de personal pare los empleadas de la C.rt.ra1oi ia General de la República) artículos 121 122, 28 1. 1 y 7 Código Coriteru:..c.sO Administrativo artículos 2. 35, 36, 44, 46, 47, 48 y 76 D_ reto 1660 de 1991. artículos .1 3 y .14 Decreto 210() de 1991 artículos 1 • 3. 4 :1 5. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la
D_ reto 1660 de 1991. artículos .1 3 y .14 Decreto 210() de 1991 artículos 1 • 3. 4 :1 5. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurado, durante el término fijado para ello mediante escrito defoli:c 49 a 51,. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 59 se decretaron las Pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que acompaarQn con la demandap se libró i oficio al Contralor para que rindiera informe escrito y bajo juramento, W se dispuso lo mirtci r tc di Secretario General del ante demandado por improcedente ya que es solo paca los representantes de las st:idad es publicas; so disparo 1 lLar loe oficios solicitados 3n loe numerales 4r 5 1 6. 7. €3 y 9 (folios 30 a 40) y se manifestó que .......viera en cuenta lo expreacJo en el numeral .10 Por la parte accionada se dispuso tener como prueba la Resolución No 013842 de marzo de 1991, la que se deberá allegar en su oportunidad legalPruLesc Nc 93-31b5O 7 ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte ac cionada descorrió el término para aleg a r mediante la documental de folio 212. El A po derado d e¡ actor realiLÓ la misma actuación procesal se gún escrito visible a folio 21;. lurt..4.dc, el trámite correspondiente a la Instancia vno observándose causal alguna de Nulidad que
212. El A po derado d e¡ actor realiLÓ la misma actuación procesal se gún escrito visible a folio 21;. lurt..4.dc, el trámite correspondiente a la Instancia vno observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo entuado l la Sala procede a decidir, previas las siguiente s, CONSIDERACIONES: El actor • por intermedio Je apoderado solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 01549 de marzo 4 de 193 expedida por el Contralor Geneal de la República poi medio de la cual la Jeclaró iriubstente el nombramiento en el cargo de Supervisor de Auditoría ? Nivel Profesional, Grado 1 de la Sección de Inspección División Auditoria Des a rrollo Cultural y Social Bogotá - Santafé de Bo gotá. Como consecuencia de la anteriordeclaración nterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mimo cargo o a otro de igual o de superior categoría y al payo de sueldos, primas, bonificaciones V dem ás pr esta cion es y adehalas payables en servicio. con IL,s reajustes a in crementos dejados d percibir desde la fecha de la separación hasta el día que se efectúe el reintegro Que -se declare la no solución de continuidad en el empleo para todos loa efectos juridicos y económicos del demandante y en especial los prestacionaie~ Se ejicuentra dentro del expediente prueba documental del acto acuado m es de ci r la Resolución No 01549 de marzo 4 de 199 (Folio 21. Manifiesta el Representante de la parteFo 4o 93-31550 O
Se ejicuentra dentro del expediente prueba documental del acto acuado m es de ci r la Resolución No 01549 de marzo 4 de 199 (Folio 21. Manifiesta el Representante de la parteFo 4o 93-31550 O
artora. que al erto de la emisión de la Resolución impugnada .se inLurró en ia causales de anulación de los actos adminisíCutiVOS cono Son la Violacióli Directa de la ley, la Falsa Motilacilón / Desviación de Poder. EL cargo por Falsa motivación, lo hace consistir el líbellste en que la deciacotoria declaratoria de irisubsisteI.a del actor no hubo me.3oriiU.efltC) del serviciO, va que la persona quien la reemplazó no ingresó por concurec •ellen ia la experiencia; así iniaO que el
demandante er idóneo y se decripePo con lealtad, eficiencia v buena conducta, no bw la calificó insaLislactor :L.iflCntC ni tamp(Lo LnLurr.ió en víiación al régimen disciplinario; i gua lmente, que no se motivó cci legal forma el luto de iubsit.erc1a.. rtes de hacer cuaiqu€r pronunciamiento e-obre el fondo del asunto planteado, la Saia debe dejar en claro que el últimq u ár yu d empfaço por el ¿ctor fue el de Supervisor je Ñu±Ltorí.at'ivCl Prtioritl Grado 1 de la Sección de, IripEL±fl Audituría Tosarrollo Cultural y oci3. para ep cual fue. nombradu ftdiaflLe
de Supervisor je Ñu±Ltorí.at'ivCl Prtioritl Grado 1 de la Sección de, IripEL±fl Audituría Tosarrollo Cultural y oci3. para ep cual fue. nombradu ftdiaflLe resolución No 452 de agosto 15 de 1906 (Flu 56 del cuaderno No 2) y ciebiçianwite posesíortadc) Se Sata por lo tanto de un a mpiéade publico de libre norühi amento y remoción que no se encantr'aba cQbi .Jo por ci régimen de la Carrera is ativt ni de ninr otro fuei u que le diera-,estabi 1 idd y per nárienc.ia en i = Aor'i bí,en en cuanto ha referencia a Ici planteado es dé mani1es:ar per Ue Sala, que no copar't ilb el ctsricJ del lib ivando i fi que el actor por hecho de iiaber desempeadO el jericio de 1 sus funciOnes a nebalididpjion honestidad y probidad, ten ja el de . ¡,e chol de permanecer en tu crgo qu si se aceptara 10 a ntórior estaría primando' el iLerés -- rjar tit ular c3br eli,té,rá,pubi iLo., > no podía removerse a ningún fund.oi ario pues dentro de Las obligaciones de loemisma¡ esta la de cumplir, bien y fielmente cora sus -uí'tci.one, 1e una rariwa honesta segn ici ordenado por la Cór$titkt:ióri pilas,rrcD !10Ç3-31550 9 EA por ello que atri cuándo ,el actor dtripe4ó con gran
la Cór$titkt:ióri pilas,rrcD !10Ç3-31550 9 EA por ello que atri cuándo ,el actor dtripe4ó con gran
ap tit u d, caçcídd e idoneidad susfunciones, lo anterior ro ccjn':-titu'e un factor para evitar su remoción E1 deber de Udos 'lc- •funcortar...OS cumpi r bien y fielmente, Col +l ejercicio, de su cargo, seg ún lo establece la co n stit u ci6n y la inv por lo que el funcionario que asi, se dempei?, e s to cumpliendo con sus d eberes y ::.-j Cor -'porcián s e identi fica en cuanto .a lo estudiado con la reiterada j uripr.thrcia de1 H. Conse,:i o de Estado, en'. cuántu quepla idoneidad del funcionario ro desvirtúa la legalload : Oel acto de irsubsit.eflL1a porque ›xic ten otras n iorw ter,dnte a) buen servillo, tale s çtmes reducc. i6n d} 1 ga s to sablico, reorganización de la planta de p'roal oncentraciófl de funcifle 4 so es decir, que 11 término fleLL1-dad dl servicio Os aitp 1.0 / no solamente s0li mi ta a - ur,r icnirio i dóneas . La iréveitidur i de lempjogdo pOblicoS no es un derechp de cul An thr patrimc'r'iial, qu e ce ptib .jo de c.pr , dquiridO por l a s personas, por lo tanto taíripoco entra en el patrimonio do las miç45. ei corisectenCia en el subderechp de cul An thr patrimc'r'iial, qu e ce ptib .jo de c.pr , dquiridO por l a s personas, por lo tanto taíripoco entra en el patrimonio do las miç45. ei corisectenCia en el subite no se ,in'fr irq..ó ningún, 'd?recho. adquírdo,, ya que esta calidÉd íO es viab1p de apropiación ersdo reíte" idñente por ésta Lorperac1ófl que en cure hce rerrs.a M la.mturscit de noti cin d lc ato e% decir como de os~ dquellos p o r m edio d 3t jlçt C dilr l jnubitenia de airi nó arequiérefl de dicho rqu.tto Pues la mt1jc)ófl septLUWe / 4 u .a)r9rit en l nenleidadsdel perv ic.10 y orrepotdE? al actor cie: t rtUkr la vriiAY JJ d.l csc entrar la Sçbscción a estudiar l&1 r?ePente si J. persona res plczafl te curpl,a i ni c n loI qup.tos e4tQidO pa l cargo ? ta les como jáb ay ipgd pp gdo Ipos coricw .o o obrc el hecho si ter o n l e LprtenC3.a trfic.iente en primer luqr por no mteri derttrci 4e1 Presente procesowearsu íiO 93-3150
lo porque dich .J. no af.. Ln la validez di •.tc imugndo toda vez que qe trata de una situación totalmente jijerepte, adem que, dentro del presente
lo porque dich .J. no af.. Ln la validez di •.tc imugndo toda vez que qe trata de una situación totalmente jijerepte, adem que, dentro del presente proceso no cumpueiÓ la prona replezarlte. por ello mal podría la Corporación proferir decisiones que desde todo punto de vista u'ec'Lariefl a 1¿ ¡nismp sin haberle permitido su pr?seiia, i el ejerciurio del Derecho le Defensa dentr:. de Mo(obstante lo anteriaci con ci material. probatorio al legado tampoco se lograron demostrar dentro del ubjudico dichas afirmaclonesEn síntesis, no basta qua se manifieste que eistiá F1sa iotivuciárs debe ucreJi.tarS8 plenamente. va que lá carga de la prueba le corresponde al demandante • quien tiene quo dmotrai realtAente que ; en, el aumento de la emisión kÑCI acto i u unadc exiat.orOCt notiot ocu 1 tos ' ajenos hurL sérvycioi Por lo udieridOlwste cargo no esta llamado a prosperar. Repctü al manifiesta el Apod9rad.p del actor que la declaratoria de insub,stene.iu del mismo no SWr debió a la necesidad de buen servicio p1blicoj sino por razones de orden política, lo cual suatenta e 1 apresando que: "Es un hecho y COOSCCLtCflC.iS de estos viciados pro:ederes poitic-o, la creación de una subcul tura adminiitF. tiva de personal, en la cual se hace válido cualquier cri':..ita para producir una
COOSCCLtCflC.iS de estos viciados pro:ederes poitic-o, la creación de una subcul tura adminiitF. tiva de personal, en la cual se hace válido cualquier cri':..ita para producir una st isÇ.acEr esa demanda de L•:Jer ' de arqo por Desviación de Poder, vacante, pa cofriproIíso sausadon ante lo cual claudican ci proce.Jimie)tO legal in principios generales, i fin del servicio, u mejoramiento, el irt.c'3éE social, j la eficiencia ro,per1..d pblcus al sspit..LO aon i tacnte jd'.':it'O5 io uad ros de rnnviirJ.E?fl Lo de personal de lu Con traleria en l dtO 91, mientras se urriíYafl al Proceso los del Lime5ti e do la irisubsi5tCí'Ci Fol io as.. u. :.iO, sostiene que el personal con mes de die¿ os de servicio .se con ier Le en prGstat::iC3flal que l una carga f inuricier a mani-testaLjunes• ei izadas por el Contralor sobre laCaurso :o 9301550 moralización J'i ente iCÇWfld-ktJC., it 11 fármula de juicio, otrupellan t:€1 Gabída precu= dando paso los suLal ter u irterprt).L1ófl al cr.teriu de y aplicación, mimando las envidias Y ertqarta Igualmente que €fl la provisión de Largos se utiliza el criterio de beneficio
los suLal ter u irterprt).L1ófl al cr.teriu de y aplicación, mimando las envidias Y ertqarta Igualmente que €fl la provisión de Largos se utiliza el criterio de beneficio pl 1. tico pucs .0 no,byub ¿-personasque puedan ayudar al Contra 1 ur de la República en - SL :ceur esidet L. la ni est:eC::i.0 rensidera la Sala que tCE rfererc.i o lar FOTOREU políticaR rsuhsitere:i d ronLr tÇ;ICI't. di .tor • nu demandante ce -P"erb fehaLientE talafirmación de lus rneiL.us pi ct::ttcr.O5 que tenia a su sic ijtdo por LIie Ett cuanto de la .probó ci a través re, s:ui i etr.tr as pc cinale; del Tuisrno tJcr4de se :ErVa SU cesUfl rrto uc la ut.i. 1 zacióh de las influencias politicas Y OOF la PLkC ti.aL1Úfl de I entidad. 4í,out ..r'dc oran destçin f iana Por los UI ci onaros que uti iiir tica manicrS. se Cs)itr ¿ CI 1 Sala UIJE 1 t..s cLadrçJs estadi. cc:os rl loc ¿dor tan y:lo logran establecer que la cnt i ciad ¿cior,ada debe: Lur c:urtií,uou nov iniCfltL.s de ljersoti' 1 .ara re: .iar una ecti-'r labor de
que la cnt i ciad ¿cior,ada debe: Lur c:urtií,uou nov iniCfltL.s de ljersoti' 1 .ara re: .iar una ecti-'r labor de prestación cii serVa tc: p:i 1 LO ' que c:d r-a: i:ar tales :abios par Lerfic:.i o d e 1 1jcjr secjor dcduCL de 1 or rnisrnoU i figura de la ir1subci%teflcia. El ,cargo poLViólación Directa de la ley, lo demandante un el iegueanoc ¡sien tu delab ten
que reçjui en 1 cai rura adti,ni strat.Lva >' que &ste .a un nombramiento definitivo que 5€: :oncucie a. Iris fLc.iurar1OS esculafLnadps Íi una Parrara, que es el paso ç3iquiefite al venc:iiiiento y ¿ obaLiór del pEftiOcie de prueba) que el actor tenla unos dei us laborales de estabilidad en se en el esto 1, 1 ru1 e podía ciuriL _..er sino por w cJjCLiitl r poi u üITIp: oria \i demérito en el trabajo u pci que c:t.rí coloiibiai nc.irr derecho es i o.i acir pu roricursr: de Méritos, los ,fundamenta el IT C o tan te del,ft) 9315tO 12
es i o.i acir pu roricursr: de Méritos, los ,fundamenta el IT C o tan te del,ft) 9315tO 12 sustituyera, pt•ro telen tele c.ircunstrrr1 Ds no ';e di.rc.n además, que le dio el hecha CRic el accic;narite había cumplido con inc requisito -f i,i ados. por el ente demandado su rCSO1Lcidfl orgánica E470 de 130 y había superado el periodo de prueba por ceis meses lo que signilica que así no se hubiera rol icitacio su incorporación el funcionario ro considera escalafnnado en la carrera mu4erente 1 lo anterior, la Sala desea €ca 1 cay que e) Régimen de Carrera Administrotiva, tiene como objetivo primordial el de mejorar la eficiencia de la Admínistvación y rra que a ella ingresen personas con base en e). rr .1 te d .rc. t y adc: median-te el concurso u opc.s.icíún, a r:riecs dr:.carrera administrativa, para lo cual el -fu: .ienario una vez sea designado como consecuencia di rtc pr ccero oc,cr de eutah2. 1 ida d en el empleo, sieryr ' cuar1ci continúe demostrando dichos méritos y obsa,.....'o además buena conducta A3 la Rescruci6n flr -ortjc::a 0470 de octubre 16 da jugo,por ya ecr 1 se reo 1 amenta la carre a administrativa pa lar distintas categorías de amr:'luc.:is dentro de la Contrajariq General de la N.:ion, en los
octubre 16 da jugo,por ya ecr 1 se reo 1 amenta la carre a administrativa pa lar distintas categorías de amr:'luc.:is dentro de la Contrajariq General de la N.:ion, en los tíc:uios 2 y i eu tahle o "Artículo 2.1 La carrera administrativa es un sistema de administración de perr aL, que Lic' re car oh i etc, mcl or r la ef 1 c tero: i a de los servicios a cargo de la Contraloría General de la RepOblica >' ofrecer a Lodos los colombianos igualdad do r:portuniidades oara cli ngreso al servicio la estabilidad en los empleos y la posibilidad de ser proiric idos, todo Ja acuerdo con 1. a a nr: rmas establecidas en el orasen te reglamento. Artículo 4 • El ampla:da ingresa a la carrera administrativa cuando supera el periodo de prueba, aprueba el curso específico si hubiere jugar a si y e :alafoeado en ella. No obstante. el lapso comprendido entre la finalización del periodo de prueba y la dcc:.! aicn aoLre el e ca]. afonaifilarito el empleada no puede ser retirada del servicio discrecioraimerite.. El ingreso a la carrera administrativa se hará por Resolución expedida por el Contralor General de la repbl;ica,!o 13 W rEjao 1 os trámiLes correspondientes' La negrilla es de la Sala). i::oritormE a lo expuestos no bata que el demandante haya solicitado la inscripción en la carrera admínitrativa, como se desprnde de las documentales de
negrilla es de la Sala). i::oritormE a lo expuestos no bata que el demandante haya solicitado la inscripción en la carrera admínitrativa, como se desprnde de las documentales de folias Ta 11 del e>pediente, ya que, para obtener las garantías de uni cargo de carrera administrativa, debe ademas proba su ingreso mediante el sometimiento al CONCURSO y la aprobación dl min'o. El 1 empleado ingresa a la Carrera Administrativa cuando depus de superar el período de prueba es inscrito en el escalafón mediante resolución, eniitída por el Contralor Genéral-de la República, para que ocurra lo anterior debe previamente haberse aceptado la documer,taciónanexada por estar completa y por llenarlos lenar los requisitos niniírios exigidos para el desmpeío del 'caruc, En el caso sub-jidigel debe aclararse que el actorsolicitó ctor solicitó su irscrir., dntrd, de la carrera administrativa el día it de junio de 1981 (Folio 11 del cuaderno principal), es decir casi doce a antes de la declaratoria 'de irisubsister,cia Udelldpmbramíento., y no -existeconstancia que acredite que el mismo fue debidamente inscrito dentro del escalafón de la carrera administrativa. Todo La contrario obra certificación a folio 72 proferida por, la Jefe de la D.visión de Carrera Admmntrativaert donde manifiesta, que revisados los archivos que reposan en esa División, no existe documento alguno que demuestre que se haya decidido obre la inscripción en la carrera adtnistrativa dl demandante Ew decir.!, en ningún momento probó el
archivos que reposan en esa División, no existe documento alguno que demuestre que se haya decidido obre la inscripción en la carrera adtnistrativa dl demandante Ew decir.!, en ningún momento probó el demandante haber cumplido LOfl loB requisitos para cLede a la carrera administrativa, solamente piste constancia de la entrega del formulario para Teste fin sin que la División de la Carrera Administrativa de la Dirección de idministra,ciÓn de Personal del ente accionado, se haya pronunciado sobre si la documentación anexada se encontraba complete.-j 11 i. dr 1 o :ritoric:t t, dEi,i.c: n ;R vl ir. c. 1 i c:i:t. la i :ripc: cr dítrc tí 1 c.trr'..ra dr;initrativa pra l carno de ícvi;or de Dcumentos Nivel T:niccD Grdo .1 U / fue c adci in U 1 LirotJ Supervísor d Auditor Nf 1 Frfo orial rdo nJ.,de la Sección de Jn,p€cci.Óri 1n. iiCn Aud j.tur DÉtrrc.11u 1u11Lkr.L por lo quc.. la inamr"11ad m (-k e da I a Catre trt L urL r rtr,c3. CjO e JLtC :j.e Enc:uertre .i.ricrito en r escalafón ya que le1 la no se transmite a c ro c:aroo éea el edito. 30 1 arrto «ada que e Laffh.ie de :arqcD por
Enc: uertre .i.ricrito en r escalafón ya que le1 la no se transmite a c ro c:aroo éea el edito. 30 1 arrto «ada que e Laffh.ie de :arqcD por haber .jcio ohi oto de c:orec, kra. lado o irsc:or pc.raoiór a ur-tA , nuevapLn a dr per.onal dber oroceder a rti2r la a'tL1.íaoiár. n el alafÓr y tmit.irse la rspect;iva rero iicl de ctua1iiacióh Ftr ertir . e rr:ertrri €otah3. cc ida 1 a ra3. i,dad t1. Emnleadr P'1i'io dr LLbre nombramientó y Remoción que j 1 itrtn d& ror1 ire la R€olución i.npuanada pc: n€'dio de 1. a cual se dr: laró u
a to 9 e dcr. va ce1 mater 1 orobatorio al 1 oado al !:rt:.:t:ptD en eoicial con lc:s dc:.or..centos que obr r el ; irono 2 y que ComØont u a de vida Sindo el demandante, :omo queda cororobadc.' un empleado de Libré Nn,bramiento'i Remocióti, estaba uiet a la 1 idacl la ErticjaaN0miTad0ra ló wtarra del
oarco mediita olucio no es, r•céario motivar y rain que tur ncc ir para 11rj la e4ts1nLLa de
1 idacl la ErticjaaN0miTad0ra ló wtarra del
oarco mediita olucio no es, r•céario motivar y rain que tur ncc ir para 11rj la e4ts1nLLa de mo t J.vos d4fnto' a. rc:c urar orar a prtcióri del rviLLo Fbce - cl adad eo oto a la tuac.Ón 1r,LJIL ol »i ouien nijntrr 10 d l f. t u ni t (3nr 1 de 1 - keptb Ii ci los qu de . on 1 o u Ldd ni el D ci 't di. 1976 qu'-
t 1 tuie el tatuto d Persona su artIculo 3 se eet.ab1ce 1u! 1 pro.' oión dr emol eoe se hará por wtt nierst i . r c t r Ordinario, En periodo de prueba y Provisional, í:. tXD 73 14lb '-r N!•, 7:- TIETT 15 FT i c..n shjudi.ce. se trata de un funcionariu =n ncmbrinto ordinario según se desprende d€: la rsoiuc:ión rr rnaiio de la cual se realiza el Frcj dadC) el CC) €fl aue SC evidencie un nçnbrasieritc' nrovi irJ bor ser el cargo de carrer .ii:trat.i •t • para que se puedan hacer 1 estos ncnbramientjs ron carácter provisional se deber presentar ciertos requisitos, situación que ocurre de manera
.ii:trat.i •t • para que se puedan hacer 1 estos ncnbramientjs ron carácter provisional se deber presentar ciertos requisitos, situación que ocurre de manera €?:epcional porque le mil lógico y jurídico es que el ar:ce>o a la Adribistrac!6n EeJaga mediante cercurso de méritos, ci cha .3 garantiza la eficiencia del peraonal .ciLte €iese'i irtnrc.ar 1 ejerce¡ Ustas funciones. Como esta situación ideal ro se puede cumplirde umplir d€:' una manera fel:,:tivL y rpid e consagró la excepción de los nombrabientaé erovision& e; para ;uplir las vacantes mi.entt'ac ce, re]. Iza los Ancursos pertinentes. Respecto a los empleados nombrados con carácter provisional establece medirte el Decreto 977 de 197 H::'lo 4aun: 'Cuandó no sea posible proveer un empleo d caera con personal soleccionadu por ci K~Ma de r en curso. podra proveerse el empleo mediante nombramiento proviiona1, cuya duracióg no podrá enLedeu de un ¿so, lapsci ..rante el cual deberá proveerse el cargo por él sistema de carrera" El artículu.lu de la '1 iÓr' Ch ,:n 1 a 98470 de 193. establece igúalmente, que en caso de ro podarproveer oder proveer un cargo por el Sistem4 de mritos la designación se hará p".'isional nte En cuntc la facultad de rcmociórt de los empleados nombrados provisioiirn Le. se encuentra
proveer oder proveer un cargo por el Sistem4 de mritos la designación se hará p".'isional nte En cuntc la facultad de rcmociórt de los empleados nombrados provisioiirn Le. se encuentra reglamentada pur el articulo 11 de la mismo F'coluCiórI orarica pr ec.ep .tuand u que una v''eic.ido el períGdO de provisionaiitJctU el empleado cesará en aun f......ionee y quedará automáticamente rtiraUo di sarvicio a no ser que se presenten impedicntos de Ipp que c ndicioneri suW...0 .L_ _-:.) lb estabilidad. lo anterlev, 00 as requiere ajando os