TA CUN - 93-31556-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31556-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FAaJLT.ND DIScREIAL
TRIBUNAL ADMINSTRATIVO DE CUNDI BECCION SEGUNDA -es % i%% - NO
SUBSECCION
-- IL Santafé de Bogotá D.E, agostQ veinticinco (25) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Magistrada Ponentes Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ
REFERENCIASI
Expedientes Nro. 93-31556
Actor: JOSE MIGUEL OSMA QUIROGA
Demandado: NACION - FISCALIA GENERAL DE
LA NACION
ContrOveria: Insubsistencia.
Naturaleza: Autoridades Nacionales JOSE MIGUEL OSMA QUIROGA identificada cQrs la cédula de ciudadanía Nro. 79 276.000 de BogOtá,: mediante apoderado judicial presentó demanda el pasado 17 de Junio de 1993 contra la NACION - FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.
ANTECÉDENTES lo.- P R E T E NS 1 0 NE 5Ewedi.nt. Nro. 93-1356 2 La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 25/26 del expediente) Primera -Que es nulo el articulo lo. de la resolución Nro. 205 del 17 de febrero de. 1993, expedida por la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación por la cual se declara insubsistentá el nombramiento efectuado mediante Resolución Nro. 001 del
febrero de. 1993, expedida por la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación por la cual se declara insubsistentá el nombramiento efectuado mediante Resolución Nro. 001 del 30 de Junto de 1992, al seor .OSE MIGUEL OSMA QUIROGA, del cargo de Profesipnal Universitario, grado 9, can funciones de analista de recursos humanos de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de SantafdeDógoi, que venia desempeñando mi poderdante JOSE MIGUEL
OSMA QUIROGA.
Segunda.- A titulo de restablecimiento del derecho condenase a la Nación Fiscalía General de la Macióna restablecer al demandante señor JOSE MIGUEL OSMA QUIROGA en el cargo del cual fue desvinculado o en su defecto ,a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y reconocer y pagarle.todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto sueldos, primas, subsidios de todo orden, bonificaciónes, aumentos de sueldo que se hubteen presentado durante el periodo del tramite del proceso, subsidias famiflares, quinquenios y demás emolumentos dejados de percibir, etc. Desde la fecha en que. se hizo efectiva su desvinculación del carga hasta aquella en que se de cUmplimiento al fallo de la jurisdicción que as¡ lo disponga.gxoediente Nro. 93-31536 TerceraDeclarase que igualmente dentro del lapso a que se contrae la pretensión anterior no ha existido solución de cotitinuidad en la prestación
disponga.gxoediente Nro. 93-31536 TerceraDeclarase que igualmente dentro del lapso a que se contrae la pretensión anterior no ha existido solución de cotitinuidad en la prestación de loe servicios del actor, para todos Los efectos legales y prestacionales. Cuarta.- Ordénese también que la condena de que trata la pretinsión segunda se ajuste en su valor, tomando corno base el indice de prectos al consumidor ót1 par mayor, como la indica expresamente el articulo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y oratorios. o legales aplicados a la sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente. Quinta.-Que la sentencia. que ponga fin a este proceso se le de el cumplimiento sealado dentr6 del término previsto en ló artículos 176 y 177 del C.C.A.". 20.- FUNDAMENTOS DE HECHO Loe hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 26 a29del expediente que,Enoedi.nt. Nro, 93-1556 4 en síntesis, son: Ingresó a prestar sus servicios,a la Nación-Dirección Nacional de instrucción Criminal mediante concurso, aprobando e<arnenes y entrevistas que dieron lugar a ser admitido al curso de formación en investigación criminal en la Unfdad Docente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá, curso que aprobó satisfactoriamente y por lo cual fue designado a laborar en las Unidades de Policía Judicial de Zipaquira y Pacho.Cundinamarca.
Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Bogotá, curso que aprobó satisfactoriamente y por lo cual fue designado a laborar en las Unidades de Policía Judicial de Zipaquira y Pacho.Cundinamarca. Se presentó a la convocatoria anivel nacionalpara el curso de Delitos Financieros donde "ocupó el segundo lugar" .y una vez terminado este curso fue trasladada a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de l ciudad de Cali-Valle (Res; CTPJ18204 de oct. 3 de 1991) y estando adelantando loa. trámites de traslado, fue promocionado al cargo dPisitador de Policía Judicial Grado 15 de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal adscrito a la Seccional de Bogotá (Res. CPJ-19149 de nov. 18/91)., nombramiento que "...dió lugar a que la Jefe de Personal Doctora FERNEV ESTHER PUERTA DE CARLOSAMA, montara en col era y costriendo a mi poderdante a desplazarme Cali, haciendo caso omiso a lo estipulado en citada en el numeral anterior ya que esta a la ciudad de la resolución indicaba el nombramiento para la ciudad de Bogotá y-aduciendo que ella tenía mayor poder que un Director Seccional por lo que se encargaría personalmente de echar atrás dicho nombramiento para ciudad de Bogotá iniciándose a -partir de este momento yde esta manera una persecución personal de dicha Jefe de Peráónal contra mi poderdante por considerar esta persona que no era merecedor del ascenso del cual había sido objeto el Doctor OSMA QUIROGA, como verbal y cínicamente se lo expresó.", .,lo cual efectivamente
poderdante por considerar esta persona que no era merecedor del ascenso del cual había sido objeto el Doctor OSMA QUIROGA, como verbal y cínicamente se lo expresó.", .,lo cual efectivamente realizada aprovechando el encargo de Secretaria General en interinidad expidiendo la Red. CPTJ-19547 dce dic. 2 de 1991 quegxoediente Nro. 93-31.556 5 aclara que el nombramiento ya mencionado no es para Bogotá sino para Cali y oficiando a dicha Seccionl para efectos fiscales a partir de enero lo. de 1992 lo cual causó un "caos económico" al actor. Una vez en Cali desempeo sus tuciones con eficiencia y decoro que lo hizo acreedor a felicitaciones de su« Jefes inmediatos y a una calificación de 467 puntos sobre 500 posibles. Una vez creada la Fisçalía General de la Nación fue nombrado en el cargo de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS GRADO. 09 con traslado a la ciudad de Bogotá y, no obstante ser considerado como un -funcionario eminentemente técnico -por su formación profesional y académicafue nombrada en cargó de carácteradministrativo arácter administrativo -Res. 001 del 30 de junio de 1992y con subordinación indirecta a la Dactora FERNEY ESTHER PUERTA DE CRLOSAMA Jefe de Recusos Humanos de la Fiscalía, "...la misma persona que exteriorizó su inquina en contra de mi poderdante tiempo atrás,, quedando a expensas de las retaleaciones previamente anunciada.". En razón a un atraso laboral presentado en la oficina donde venía desernpeando sus funcions le fue dada la
tiempo atrás,, quedando a expensas de las retaleaciones previamente anunciada.". En razón a un atraso laboral presentado en la oficina donde venía desernpeando sus funcions le fue dada la responsabilidad del mismo y lo cual generó el pronunciamiento de "oficio de destitución.... en forma temeraria, sin que mediara para el efecto una investigación previa en aras de determinar responsable de las anomalías presentadas", considera que aquí "..se trata de un funcionario publico que por el cumplimiento cabal y profesional de sus funciones es proniovido en virtud de sus capacidades experiencia y tiempo de servicio a un cargo de mayor jerarquía, pero este nombramiento no es .bien recibida porgxoedt.rt,. Nro. 93-315» 6 la Jefe de Recursos Humanos FERNEY ESTHER PUERTA DE CARi.OSAMA que no admite ni ve con buenos ojos dicho nombramiento y sé opone abiertamente a el, tanto es así, que valiéndose de su cargo, cambia parcialmente el contenido de la Resolución Nro. CTPJ-19149 del. 8 de noviembre de 1991 en el sentido de enviarlo para la ciudad de Cali y no para la ciudad de Bogotá como en un principio de concibió en dicha resolución, alegando que ella tenía más poder que un Director Seccional, sir saberse el por qué de su dicho y empezar su persistente persecución personal hasta el punto de incluirlo en el régimen administrativo, enviarlo a una oficina donde lo saturaron de trabajo y luego de ponerse de acuerdo con otras personas concebir la declaratoria de insubsistencia justamente el día de su cumpleaños. ...".
30..7 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE Y ICLAC ION
una oficina donde lo saturaron de trabajo y luego de ponerse de acuerdo con otras personas concebir la declaratoria de insubsistencia justamente el día de su cumpleaños. ...". 30..7 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE Y ICLAC ION Respecto a las normas violadas y su conept de violación, se encuentran relacionados a folios ,29 a 33, NORMPffl VIOLADAS: Constitución Naciónal, artículos 2, 5, 16, 25,26, 27, 48 y 125.F.xmdíante Nro. 93-31556 7 40.- P R O C E S O Admitida la demanda (folio 38) se notificó el auto admisorio de la demanda al seor Fiscal General de la Nación, con las formalidades contenidas en el articulo 150 del C.C.A. (fi. 40),quien en uso de las facultades legales, confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 48). Fue contestada la demanda por parte del apoderado de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones (folios 42 a 47). Se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora (folios 11.0/111), y se recepcianaron y tuvieron como tales durante el periodo probatorio, las solicitadas y allegadas por el demandante. Se corrió traslado a las partes (folio 206); la parte actora alegó de conclusión (fi. 207 a 209), la demandada guardó silencio. Por su parte el, Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciainento alguno con respecto a este asunto.
actora alegó de conclusión (fi. 207 a 209), la demandada guardó silencio. Por su parte el, Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciainento alguno con respecto a este asunto. Tramitada láinstancia sin que exista causal alguna deF,xcmdimpto 9-31556 8 nulidad, se procede a decidir previas las siguintes: ÇQNS IDERAC 1 ONE ; lo.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 0205 de fecha 17 de febrero da 1993 -art. lo.-, proferida por la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la-,Nación, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento del Actoren c:tar en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, grado 09 con funciones de Analista de Recursos Humanos da la Dirección Seccional Admiñistrat.va y Financiera d Santa-té, de BogótA, para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y se le repare el dao causado, confórme los términos del libelo demandatorio. 20.-) El actor sustenta la demanda, en los argumentos dirigidos a establecer una relación de causalidad entre los hechos acaecidos -ya narradosen razón al comportamiento asumido por la doctora Ferney Esther Puerta de Carlosama, calificados por el actor corno de "persecución" y que concluyeron con la declaratoria de insubsistencia dé su nombramiento una vez vinculado en la Fiscalía General de la Nación en un cargo eminentemente administrativo. Insubsistencia que, considera, ha
calificados por el actor corno de "persecución" y que concluyeron con la declaratoria de insubsistencia dé su nombramiento una vez vinculado en la Fiscalía General de la Nación en un cargo eminentemente administrativo. Insubsistencia que, considera, ha sido efectuada sin justificación alguna 'y sin haberselegxo.diente Nro. —3156 9 adelantado --al actor— una investigación previa respecto a la responsabilidad del atraso de la oficina donde e encontraba desempeando sus actividades laborales, lo cual argumenta en lossiguientes os siguientes términos "...frente al derecho de la comunidad de recibir un buen servicio público esta también el dereçho individual del funcionario de que no se prescinda de él sin alguna justificación. ni se haga por un equivocado entendimiento de las circunstancias. Se comprende así par qué el propósito del buen servicio público es de la esencia del ejercicio dp la facultad discrecional cualquier razón diferente desnaturaliza esta función, de ocurrir tal cosa, corresponde al actor suministrar ..prueba idónea que convenza al fallador, de la falsa motivación o de la torcida intención que se traduce en la decisión de la administración. Con esta resolución se ivíola el derecho a 1 trabajo de un funcionario de óptimo rendimiento ..,. La entidad demandada al contestar la demanda razonó lo siouiente Sea lo primero mencionar que la resolución CPTJ 19547 del 8 de noviembre de 1991 y los demás actos emanados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, a iue hace referencia la demanda, su legalidad o ilegalidad, y los motivos que > determinaron su
noviembre de 1991 y los demás actos emanados de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal, a iue hace referencia la demanda, su legalidad o ilegalidad, y los motivos que > determinaron su expedición, gºn asuntos aun en nada ¿nt.resin al oyjsente orocesó En efecto,:en este procesó 3e discute la legalidad de la Resolución 20 del 17 de febrero de 1993, expedidaxn .iente Nro. 93-31556 por 1<la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, y no la de la Resolución CPTJ 19547 del 8 de noviembre de 1992. Los hechos qLe expone la actora bien pudieran discutir-se en otro proceso, paro no en este, que versa sobre un acto administrativo, completamente distinto y iRupedido por una autoridad diferente. Lo mismo ocurre con él 'acto por media del cual Incárporó al ser,or OSMA QUIROGA a la Fiscalía. Si él no estaba satisfecha con el cargo al cual fue incorporado, o si pensaba que enesaincorporacióri no se hábia cumplido con lo preceptuado añ el Decreto 2699 de 1991, Estatuto Orgánico de la Fiscalía, ha debido demandarlo, para que la jurisdicción decidiera sobre el tema, pero no es ésta la ocasión ni el proceso adecuados para discutir el tema. II Respecto a la, supuesta persecución de que fue objeto el sePor OSMA, si en gracia de `discusión se acepta que existió, no es clara la forma como pudo influir en que se
para discutir el tema. II Respecto a la, supuesta persecución de que fue objeto el sePor OSMA, si en gracia de `discusión se acepta que existió, no es clara la forma como pudo influir en que se expidiera laReoluciÓn 205 del 19 de febrero de 1993, expedida por la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía general de la Nación, pues fue esta funcionaria la autora del acto, y no la doctora PUERTA DE CARLOSAMA. ...el supuesto la doctora tuvo lugar, según el actor, noviembre y diciembre de 1991, decir, con más ci un iao antelación a que se e)cpidiera enfrentamiento con PUERTA DE CARLOSAMA, en es de el loExDediánte Nroq 9334556 11 acto acusado. Por ello, es ilógico que ese supuesto enfrentamiento influyó en l animo del nominadorpara expedir ominador paraexpedir la Resolución 205 del 18 de febrero de 1993, entre otras cosas, porque de haber existido, nada tenía que ver con la doctora MESA ZULETA, autoridad que expidió el acto, y quien no provenía de la Dirección, • Nacional de Instrucción Criminal, por lo que no teñía conocimientá previo ni del seor OSMA, ni de los hechos que relata.. Y, en todo caso, ni siquiera son coetáneos los dos o hechos, enfrentamiento y declaratoria de insubsistencia, como para poder inferir que el uno fue la causa o motivo del otro.
Y, en todo caso, ni siquiera son coetáneos los dos o hechos, enfrentamiento y declaratoria de insubsistencia, como para poder inferir que el uno fue la causa o motivo del otro. Electo acusado se expidió haciendo uso de la facultad discrecional que se ha dado a La administración para disponer de Los cargos ocupadas porpersona ' % or personas que no tienen fuero de estabilidad, y como tal no fue motivado, por tanto la declaratoria de Insubsistencia del segar OSMA se presume realizada en procura del buen servicio, esta presunción de legalidd que ampara al acto acusado debe ser desvirtuada porquien or quien afirma que el acto es ilegal, pues no basta su sola afirmación en este sentido. ..'. 30.-) Con el actuar de la administración, el actor considera que han sido violadas la normas constitucionales contenidas en los arts.. 2, 5, 16, 25, 26, 27 48 y 125, ante lo cual la Sala, conforme lo ha riterado en diversos pronunciamientos, considera la existencia de la imprOcedencia de la violación directa de la constitución la cual sola sonxDediente Nro, 93-31556 12 susceptible de violación mediante las diferentes normas que l desarrollan. En resumen el cargo principal esbozado para fundamentar las pretensiones del libelo demandatorio es la DESVIACION DE PODER o desviación de las atribuciones.que le eran propias ,a la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, que lo hace consistir en el hecho de haberse presentado "una errada motivación por parte de la
propias ,a la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, que lo hace consistir en el hecho de haberse presentado "una errada motivación por parte de la Directora Nacional Administrativa y Financiera, quien la expidió no con la finalidad de satisfacer el interés social, ina por el contrario para satisfacer el interés particular en la persona de la jefe de Recursos Humanos Dra. FERNEV ESTHER PUERTA DE CARLOSAMA par considerar que no era merecedor del ascenso ...". Entendida la desviación de poder como el ejercicio de la facultad discrecional otorgada al nominador con fines o motivos ocultas y contrario a los mandatós legales que le confirieron dicha competencia.1 es a la parte actora, quien alega este cargo1 a la que le corresponde probar esos motivosacultos, esas intenciones distorsionadas del nominador en contra del servicio público que lo inspiraron para tomar la dcisión de declarar la insubsistencia mediante el acto administrativo que profirió. De otra parte, la causal de violación normativa par parte de la entidad acusada al haber retirado dél servicio publico al actor teniendo en cuenta motivos diferentes al buen servicio publico, avocan a constatar si ocurrieron las hechos quaxoediente Nro. 9-3156 13 podían haber dado lugar a la actuacióñ administrativa referida, para así llegar a establecer si se configuró la actuación alegada por inobservancia de las disposiciones qua la contemplan y regulan. 4o.-) Con base en las anteriøres premisas, esta Sala para decidir de fonda considera necesario examinar las pruebas que obran al expediente:
alegada por inobservancia de las disposiciones qua la contemplan y regulan. 4o.-) Con base en las anteriøres premisas, esta Sala para decidir de fonda considera necesario examinar las pruebas que obran al expediente: Del acervo probatorio allegado al expediente se desprende que el demandante se vincúló a la Fiscalía General de la Nación mediante»ombramiento por Resolución No. 001 de 30 de junio de 1992 en el cargo de ANALISTA DE. RECURSOS HUMANOS PROFESIONAL UNIVERSITARIO grado 9 (fi. 63/64 C. Ppal.), cargo que • venia desempeando al momento de tu desvinculación de la entidad demandada. No hay.-.,constancia en el expediente y en la hoja de vida remitidos a esta Corporación que el: demandante estuviera inscrito en escalafón de carrera -general oespecialo que estuviera amparado por algún status o privilegio de inamovilidad, de donde se desprende que era un EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO O REMOCION del nominador. Tampoco obra en la prueba documentaria que contra el actor se hubiera presentado alguna queja, o que se le hubiera adelantado o iniciado actuación administrativa interna, o queExcediente Nro. 93-31556 14 para el momento de su desvinculación se le estuviera adelantando proceso disciplinario alguno. Ni aparecen llamados de atención o comunicaciones internas que hicieran presumir contradicciones o un, ambiente tenso y agobiante en el desernpeo de su cargo por contradicciones personales o profesionales, por el contrario, obra constancia de felicitaciones por el buen desempeño de sus funciones durante la permanencia en la extinta Dirección, Nacional
un, ambiente tenso y agobiante en el desernpeo de su cargo por contradicciones personales o profesionales, por el contrario, obra constancia de felicitaciones por el buen desempeño de sus funciones durante la permanencia en la extinta Dirección, Nacional de Instrucción Criminal, pero las cuales no son óbice para la determinación de la administración de retirarlo del0áervicio, en razón a que tales condiciones deben estar integradas al compromiso adquirido, por todo empleado público, al momento de aceptar el cargo y las cuales debia mantener en el nuevo cargo ante la Fiscalía General de la Nación. De las pruebas documentales allegadas al expediente no se infiere que la Directora Nacional Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación, cuando expidió el acto de insubsistenciadel nombramiento en el cargo que ocupaba el demandante, hubiera tenido motivos distintos al buen servicio público. No hay ni una sola prueba que lleve a la conclusión que el nominador utilizó su poder discrecional con un criterio distinto al de cumplir con el mejoramiento del servicio pública en su calidad de Jefe y encargado de la gestión administrativa en la Entidad demandada. El hecho de no haber sido adelantada -previamenteun proceso disciplinario para "establecer la responsabilidad" del demandante, no es óbice para que el nominador pueda hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que pasee çomo Jefe de la administración, en razón a que la FCULTADSANCIONADORA esÇxoednte Nra. 93-31556 15 autónoma e independiente de la FACULTAD DISCRECIONAL conforme lo ha expuesto tanto el H. Consejo de Estado como ésta Corporación en diferentes decisiones de igual contenida. Para adelantar la
autónoma e independiente de la FACULTAD DISCRECIONAL conforme lo ha expuesto tanto el H. Consejo de Estado como ésta Corporación en diferentes decisiones de igual contenida. Para adelantar la investigación disciplinaria la administración cuenta hasta con un término de dos (2) aos después de la desvinculación del empleado, -sin tener en cuenta la forma. de retiró- y, así exista mérito para adelantar dicho proceso, tal situación no interfiere el uso de la Facultad Discrecional del nominador encaminada a garantizar la prestación de un buen servicio público.. Así pues, loe actos administrativos expedidos por el funcionario, que por mandato legal es el, competente, están amparados por la presunción de legalidad, es decir, se tienen como legalmente expedidos hasta tanto no san revocados por la autoridad administrativa que las profirió en las: casos específicos s&alados en la ley o por la declaratoria de nulidad de la jurisdicción contencioso administrativa cuando e desvirtúa tal presunción, y siendo la desviación de pQder, una de las causales de nulidad que se esgrimen en sede judicial para llegar a la anulación de los actos administrativos coma el móvil subjetivo distinto al buen servicio que impulsa al nominador a proferir el acto administrativo, este vicio de nulidad debe probarse irrefutablemente para desfigurar la presunción de legalidad de la manifestación de la voltrntad del nominador cuando recurre a la facultad discr!cional en aras del buen servicio pública, lo que no ocurrió en este caso. No habiendo prosperado los cargos traídos como fundamento de las pretensiones de la demanda, éstas np pueden
recurre a la facultad discr!cional en aras del buen servicio pública, lo que no ocurrió en este caso. No habiendo prosperado los cargos traídos como fundamento de las pretensiones de la demanda, éstas np pueden prosperar por carecer de fundamento jurídico como quedó demostrado.lo Exoedint. Nro. 93-156 16 En mérito de lo expuesta el Tribunal Administrativa de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección "B" administrando Justicia en nombre de la Repiiblica de Colombia y por autóridad de la Ley. A L As -NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA por las razones expuestas en la parte motiva. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE,. CUPIPLASE y en firme la presente providencia, ARHIVESE el expediente y DEVUEtYASE el cuaderno de antecedentes admínístrátivolo,a la oficina de origen Aprobada en Sesión de la fecha No. 04.