TA CUN - 93-31588-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31588-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
INSUBSISTECIA / FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECCION aBli
30 JUN995 Santafé de Bogotá D. E., junio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ REFERENCIA z
Expediente: Actor:
Demandado: Controversia
Naturaleza: 93-31588
GUSTAVO ANTONIO MORENO
MORENO
NACION - CONTRALORIA
GENERAL DE LA REPUBLICA
InsubsistenciaActos Nacionales. GUSTAVO ANTONIO MORENO MORENO, iden ti fi ctdo con la cédula de ciudadanía Nro. 19191.785 - Bogotá, por interinedío de Apoderado Judicial, en ejercicio de la acción do restablecimínto del derecho (Art. 85 C.C.A.) fortriuió demanda contra la NACION - CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, el pasado 24 de Junio de 1993, ron tr'veraia que so define mediante esta providencias ANTECEDENTESDedieflt Nro. 93-1588 lo.-- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo demandatorio (fis. 15) solicita se hagan las siguientes, o similares DECLARACIONES Y CONDENAS: u la. Se decrete la nulidad de la Resolución Nro. 4793 de junio :10 de 1993 • expedida por la Contraloría General de la República mediante la Cual se declaró insubsistente el nombramiento del seor GUSTAVO A. MORENO MORENO
4793 de junio :10 de 1993 • expedida por la Contraloría General de la República mediante la Cual se declaró insubsistente el nombramiento del seor GUSTAVO A. MORENO MORENO del cargo técnico en Control Fiscal Nivel Técnico Grado 5 de la Sección Control Fiscal, División Auditoria Desarrollo Cultural y Social 2a.. Se ordene a la Contraloría General de la República el reintegro de mi poderdante con efectividad a la fecha de Insubsistencia al cargo que venía deseinp&ando a otro de superior cateqoria pero de funciones afines al antes mencionado. 3a. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Contraloría de la Repúblical República a reconocer y pagar al demandante todos Les sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones quinquenios, cesantias que se produzcan, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le correspondan desde la fecha de insubsistenci.a hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4a. Se declare igualmente que para todos 105 efectos lega; les no ha e<istido solución de continuidad en la prestación de los serviciosExdientR Nrç 93-31589 por el demandante Sa. Que a la ser,tencia favorable se le dé cumplimiento en los términos previstos por e. articulo 176 del Decreto 01 de 1984 y que reconocerá los. intereses de que trata el artículo 177 ibidam, inciso final, a partir del momento de ejecutorio ( sic) de la sentencia., 2o..- H E C H O S ; El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS
artículo 177 ibidam, inciso final, a partir del momento de ejecutorio ( sic) de la sentencia., 2o..- H E C H O S ; El actor, fundamenta las peticiones en los HECHOS que a continuación se transcriban (folios 16117 del C. Ppal.) 1, lo.- E! seor GUSTAVO MORENO MORENO, laboré en la Contraloría General de la República durante VEINT lUN AFOS (21) los actos administrativos de vinculación y desvinculación durante este lapso son los siguientes
a-- Resolución de Nombramiento Nro. 2970 del 16-- 08-1971 L) .-- Resolución de insubsistencia Nro. 2152 del 2504-1978.xaedinte Nra. 93-158 4 C.- Resolución del segundo nombramiento Nro. 03011 del 07--06-1973. ci.- Resolución de irubsistencia Nro. 4793 del 10--- 06-1993 acto administrativo acusado y objeto de la petición de nulidad y restablecimiento del derecho
2. Mi mandante venia desemp&arido el cargo de Técnico en Control Fiscal División Auditoría de Desarrollo Cultural y Social. Car90 éste que ocupaba cuando se produjo el injustificado acto de insubsistencia.
3. Mi poderdante durante sus VEINTIUN AFOS (21) de servicio se destaco por ser un funcionario idóneo, capaz, eficiente, acusioso (sic) con espíritu de superación, adelantando estudios Superiores hasta terminar mter'ias en la
carrera de Contaduría con el propósito de adquirir mayores conocimientos en aras de un mejor servicio al colocarlos como es obvio al
espíritu de superación, adelantando estudios Superiores hasta terminar mter'ias en la carrera de Contaduría con el propósito de adquirir mayores conocimientos en aras de un mejor servicio al colocarlos como es obvio al cJesempeo de sus funciones. Las anteriores aptitudes llevó a la Contraloría hacerlo acreedor de un estimulo otorgándole el valor de un mes de sueldo como bonificación al declararlo uno de los mejores funcionarios (veren ver en el capitulo de pruebas la comunícación 333018 del 16 de agosto de 1182. Constantemente fue objeto de felicitaciones por su eficiencia en el trabajo, la última de ellas se verificó hace menos de dos (2) meses, cuando culmine el informe de Auditoria Financiera practicado por Carbocol en la que participaron según el Supervisor de auditoria los mejores funcionarios (entre ellos mi poderdante) los cuales fueron escogidos por la presentación do trabajos anteriores, fue aquí nuevamente felicitado por el Supervisor Dr. Armando Ortiz Boj acá y el Jefe de la Comisión Doctor Hernán Aquirre Fernández de ello darán constancia compaeros del Grupo de Auditoría que relacionaré en capitulo de pruebas.xoedient Nro. 93-33.588 5
4. En el de mi Represeritdci , en la expEidic:ión del acto administrativo no se tuvo en cuenta el buen ervicio como causal de de;viriculac.ión Por cuanto los hechos r -eaios que la originaron fueror la persecución por su labor altruista y la desviación de poder.".
30. - NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Por cuanto los hechos r -eaios que la originaron fueror la persecución por su labor altruista y la desviación de poder.".
30. - NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION.
Se encuentran reseíadas a foliti 20/21 dei expediente de la siguiente manera: "Artículos 2, 6 9 25, 125 de la Constitución Nacional; articuló 84 del Decreto Ql de 1984." El concepto de violación se lee a folios 2: a 21 del libelo demandatorio. 4o..- P R 0 C E S 0Expediente Nro. 95-3158 6 Admitida la demanda (folio 25), le 'fue notificado el auto admisorio al Jefe del Grupo de Negocios Judiciales de la Contraloría General de la República el 14 de diciembre de 1993 (folio 25 anverso), quien confirió poder para la representación Judicial de la entidad demandada (folio 20) acreditando sus 'facultades (folios 29 y El apoderado Judícial por la entidad demandada dió contestación a la demanda en tiempo oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurídico (folios 32/33). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 37/38) documentales que se 'fueron agregando en el transcurso del período probatorio.. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 68). La parte demandada descorrió traslado. La Procuradora Gktinta en lo Judicial '1 la parte actora guardaron silencio al traslado para alegar.. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe
descorrió traslado. La Procuradora Gktinta en lo Judicial '1 la parte actora guardaron silencio al traslado para alegar.. Cumplido el Trámite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta Sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientasxpdiepte Nra. 933198 7 CONS 1 D E R A C 1 ONES lo. — ) El presenteproceso tiene por Ot)jetO la nulidad de la Resolución No. 4793 de junio 10 de 1993 expedida por el Contralor General de la República mediante la cual deL laró insubsistente el rionibramiento del actor del cargo de Tcnico en Control Fiscal Nivel Técnico (3r -ado 5 de la Sección Control Fiscal, División Auditoria Desarrollo Cultural y Social. para que t.tna vez declarada la nulidad de este acto administrativo, so le restablezca su derecho ordenando su rointeqro y pago de larios, prestacionesy demás emolumentos, así como la no solución de continuidad on ci empleo, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio.. 2o.—) El apoderado de la parte ciemandanti? para fundamentar sus pretensiones en el concepto de violación expresó It
1. Artículos 2, 6, 259 125 de la Constitución Nacional siendo los fines del estado: servir a la comunidad promover la prosperidad general y garantit.ar las efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucionaj. (sic) y lijando en io artículos sealados las condiciones para el ejercicio del poder público, siempre teniendo de presente que nuestro estado es un estado social que debe ser protegida por el
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucionaj. (sic) y lijando en io artículos sealados las condiciones para el ejercicio del poder público, siempre teniendo de presente que nuestro estado es un estado social que debe ser protegida por el estado, por eso la facultad discrecional en el caso subexa4ajne no refleja el pensamiento que inspira el derecho social actual del trabajo pues el acto administrativo demandado quebranta en forma manifiestaEidinte Nro. 9-315O8 8 tales pre:eptos, al desconocer la obligación del Estado de proteger el trabajo, coartándole a mi representado el derecho a permanecer, en el servicio oficial, abusó la administración de su competencia discrecional al emitir una declaratoria de insubsistencia que ofrece todas las características de una falsa motivación, al no tenerse en cuenta el buen servicio como causal de tal decisión y sin demostrar previamente la ineptitud, la inmoralidad, la deslealtad o la incompetencia de mi representado qw' llevaba varios a'os de eficiente servicio.
A. Lo anterior hay que sumar que la Constitución y la Ley establecen la exigencia de motivar toda acto administrativo en consideración al buen servicio, entendido Momo necesidad directa e inmediata en que se encuentra la administración de atender pronta y efectivamente a la prestación y cumplimiento de las obligaciones a u cargo" y como quedó establecido en el acápite de hechos tal motivación no existió y se llegó al desvió de poder pues la irsubsistenc::ia no se hizo para mejorar el servicio. Fue una forma soterrada de ir reduciendo la planta de personal, sin que medie
acápite de hechos tal motivación no existió y se llegó al desvió de poder pues la irsubsistenc::ia no se hizo para mejorar el servicio. Fue una forma soterrada de ir reduciendo la planta de personal, sin que medie ley o norma que lo autorice, ha sido éste un mecanismo que la administración viene utilizando al desvincular funcionarios para negarle el derecho a indemnización, aparece aquí otro interrogante: con qué criterio la Contraloria desvincula personalmente antes dela e la expedición de la' Ley indemnizator.i.a, al paso que otros si se van beneficiando por la ley al permanecer en su cargo hasta el momento de ser aprobada ? Queda entonces probada la relación directa entre una verdadera voluntad y la expedición del acto, pues el contenido de la decisión discrecional debe ser adecuada a los fines de la norma (el buen servicio) que la autoriza y proporciona a los hechos que le sirvieron de causa. Una de las primeras limitaciones, de carácter general pero de relevante interés tratándose de actos discrecionales, surge del fin que debe perseguir toda actividad administrativa. Los poderes discrecionales q se ejercq1 capris&m'r,, ni para satisfacer fines personales sino por motivos de interés público; es decir, por razones atir,ptas al serviçio (ausentes en este caso); por lo tanto, como ha sido demostrado el acto es ilícito y en justicia deber ser declarado nulo restableciéndose el derecho del accionan te,Expediente Jro. 93-188 9
2. Vinculación al articulo 84 del Decreto vi de
es ilícito y en justicia deber ser declarado nulo restableciéndose el derecho del accionan te,Expediente Jro. 93-188 9
2. Vinculación al articulo 84 del Decreto vi de
1984. Por abuso y desviación de atribuciones propias, pues si bien el nominador está facultado para expedir el acto do insubsitencia no menos lo es que utilizó estas atribuciones con fines diferentes a los sealados por el legislador al perseguir un destino diferente a aquél que ha debido tener como base de su expedición y no a la necesidad que tenía el sear Contralor para ir acabando con el cargo do revisor de documentos,".
El apoderado de la entidad demandada en la contestación de la demanda se refirió en los siguientes, términos Las normas que se citan en el libelo demaridatoria comp (sic) presuntamente violadas, no lo fueron, como lo pretende hacer valer el apoderado de la parte actora, puesto que el acto administrativo acusado fue proferido por el nominador cumpliendo estrictamente ].os parámetros legales que gobiernan la dicrecionalidad de que es titular, si se tiene en cuenta que el demandante en el momento de su desvinculación era simplemente un funcionario público no escalafonado en la Carrera Administrativa en la Entidad, como tampoco gozaba de otro fuero laboral otorgado por la ley que le representara estabilidad relativa en el cargo; decisión que no tuvo otro fin que la busqueda del buen servicio público, de acuerdo al intimo y autónomo criterio del Nominador. Los argumentos esbozados por el apoderado del actor en elEediente Nro. 93-18 10
decisión que no tuvo otro fin que la busqueda del buen servicio público, de acuerdo al intimo y autónomo criterio del Nominador. Los argumentos esbozados por el apoderado del actor en elEediente Nro. 93-18 10 sentido de que éste durante sus 21 aPíos de servicio fue un funcionario idóneo, capaz, eficiente, eficaz, acusioo con espíritu de superación y que terminó materias en la Contraloría de Contaduría (sic) con el fin de obtener inayores conocimientos en aras de un buen servicio, tal c:aracteristicas no son Óbice para que el Nominador ejerza sus (sic) facultad discrecianl cuando él lo ceus idere necesario, toda vez que las conductas mencionadas son deberes propios dl cargo, es decir, por mandato legal la función publica se debe pretar (sic) de manera eficiente ldónea responsable, etc. etc., deberes estos que asUn se1alados en el articulo 28 y siguientes del Decreto 937 de 1976, los cuales por obvias razones deben cumplir los empleados al servicio de la Contraloría..
30. Para resolver' el caso de estudio esta Sala habrá de exarninir el acervo probatorio al leçjado al expediente con los caryos de anulación esgrimidos por la parte actora a la luz de las normas especiales que c;ohi.i an a los empleados de la Contraloría General de la Reptb].ica.
De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que el actor --Sr. GUSTAVO ANTONIO MORENO MORENOse encontraba vinculado laboralmente ante la En tidad demandada -CONTRALOR lA
la Contraloría General de la Reptb].ica. De acervo probatorio allegado al proceso, se deduce que el actor --Sr. GUSTAVO ANTONIO MORENO MORENOse encontraba vinculado laboralmente ante la En tidad demandada -CONTRALOR lA GENERAL DE LA REPUBLICAdesempeanço el cargo de TECNICO EN CONTROL FISCAL NIVEL TECNICO GRADO 5 DE LA SECCION CONTROL FISCAL DIVISION AUDITORIA DESARROLLO CULTURAL Y SOCIAL, noinbramien te que fuera declarado acto acusado --Resolución 04793 de obre constancia de inscripción en gestión alguna con respecto especi.al de inainovilidad en el c:ar situación que lo ubica como EIIPI NOMBRAN lENTO Y REMOC ION. insubsistente nwdiante el junio 10 de 1993-- in que carrera aclininist:rativa, ni. o fuero a esç:alafonmi era to qo del cual fue separado, ..EADO DE PUDL. 1 CO DE LI. £-'; PExDediente Nro. 95-3158 11 4o. La parte actora, en el libelo detnandatorio invoca como normas violadas las correspondientes a los arL:Lculos 2.. 6.. 25.. 125 de la Constitución Nacional, transgresión que, a criterio de la Sala, únicamente se puede dar mediante las normas legales que desarrollen estos contenidos Constitucionales. En tales condiciones, la Sala procede a decidir lo relacionado con LA PERSECUCION y la DESVIACION DE PODER, así como la FALSA MÍJÍIVACION a los cuales ha hecho referencia el actor en el contenido de la demaiic;ftt.
procede a decidir lo relacionado con LA PERSECUCION y la DESVIACION DE PODER, así como la FALSA MÍJÍIVACION a los cuales ha hecho referencia el actor en el contenido de la demaiic;ftt. Expone la parte actora, que en el caso sublie existió PERSECUSION LABORAL la que hace consistir en el hecho del interés que existía, por parte del actor, en la elaboración y trámite ante el Congreso de un proyecto de ley sobre indemnización para el retiro compensado do los funcionarios de la Contraloría en razón a la modernización del Estado y la supresión del contf'ol previo como mandato constitucional ; situación que le preocupó y llamó la atención por lo cual se ".. .. .dÍÓ a la tarea de colaborar arduamente e impulsar un proyecto de ley que en cierta fora hiciese justicia., no solo con la que se encontraba vinculada al momento de expedirse la ley sino aque11 , que habían sido despedicios antes de esta y para lo cual el sePÇor Corstralc:r no tenía en cuanta el buen servicio sino que los desvinculaba. en su afán desmesurado de negar les la posibilidad de acceder a la bonificación que se avecinaba reduciendole costos al Estado pero causándole graves traumas a un sinnúmero do familias colombianas..., " en busca de tales logros acudió al ho 11 del recinto de la Plenaria del Congreso en el Capitolio, sostuvo charlas con las personas H. representantes GUSTAVO PETRO y MAUEL CEPEDA, etc:., y ".. . Hoy este abanderado y luchador de la clase trabajadora de la Contraloría. se vé
sostuvo charlas con las personas H. representantes GUSTAVO PETRO y MAUEL CEPEDA, etc:., y ".. . Hoy este abanderado y luchador de la clase trabajadora de la Contraloría. se vé perjudicado y perseguido y no 1 creo que en justicia debaEoedinte Nro. 93-1588 12 recibir tal sanción por tan noble labor.". DE PODER Considera que el Contralor ha actuada con DESVIACION 1 no entender que el poder discrecional que legalmente le asisto rio es absoluto no puede 1 legar a la conclusión que no existía un motivo de buen servicio que iustiique tal decisión, pues en forma subjetiva lo que llevó al nominador a proferir tal acto fue el de negarle el derecho
de bonificaciones que se avecinaba y destinar el sueldo que devengaba el accionista para cancelar sueldos elevados de cargos nuevos . Al dccl ararse insubsistente el nomramiento de mi poderdante antes de convertirse el proyecto de ley de la República se le negó el derecho a la correspondiente bonificación pues coma ya se dijo anteriormente, así su carga no se suprimiera tendría derecho a dos situaciones hacer parte de la nueva nómina o en su efecto sino ese tuviera en cuenta para engrosar la nueva planta de personal debería según el prnyet tu de ley er bonif i cacio de acuerdo a las tablas contenidas en el preci tacto proyecto de ley . Concluye considerando que, en la anterior situación , " el acto que declaró la ir; suhs.Ls ten cia del accionante, no se .inspirú en las razones del buen servicio público que ha debido tener la administración para despedirlo ni en los
Concluye considerando que, en la anterior situación , " el acto que declaró la ir; suhs.Ls ten cia del accionante, no se .inspirú en las razones del buen servicio público que ha debido tener la administración para despedirlo ni en los presupuestos o postulados de mejorar el servicio que son los que debe acompasar como motivación tácita los actos discrecionales. 3asa su argumentación de FALSA MOTIVACION en el hecha de u . .no tenerse en cuenta el buen servicio como causal de tal decisión y sin demostrar previamente la ineptitud, la inmoralidad, la desleal taci o la incompetencia de mi representado que llevaba varios aos de eficiente servicio. lo anterior hay que sumar que la Cunstit.ución y la Ley establecen la exigencia de mo:ivar todo acto administrativa enxodiente Nro. 93-31B 13 coiisideración al buen servicio. Dentro del acervo probatorio allegado al proceso, obran los testimonios de HERNAN AGUIRRE FERNANDEZ (f 1. 43) y ALEJANDRO DE JESUS PACHECO FONTALVO (-f1 57), así corno certificación Juramentada del H. Representante GUSTAVO PETRO (fl.49), de cuya apreciación se deduce que el actor era un empleado cumplidor de su deber, eficiente, honrado leal, en una palabra, cumplía con los deberes de funcionario para lo cual se ha comprometido al momento de posesionarse como tal y que son deberes de todo trabajador público. Asimismo, su interés y participación en la jornadas relativas al trmite del proyector de ley que por modernización del Estado y en lo atinente a la Contraloria General se tramitaba en el Congresos
que son deberes de todo trabajador público. Asimismo, su interés y participación en la jornadas relativas al trmite del proyector de ley que por modernización del Estado y en lo atinente a la Contraloria General se tramitaba en el Congresos pero no se establece la existencia de una re).acióri de causalidad entre dichos hechos y el acto administrativo de insubsist -en cia demandado, lo cual pasa a ser, solamente, un apreciación personal y subjetiva del actor. So. Para la Sala de Decisión, en el caso subl.ite, el nominador hizo uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la ley le otorga para poder retirar de la administración a los EMPLEADOS PIJBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION que no estén protegidos de la estabilidad relativa que les otorga el hecho de enc:ontrarseri escálafonados en la Carrera Administrativa o gozar de algún otro fuero especial El hecho de el actor. no estar escalafonado en Carrera Administrativa, ni gozar de fuero especial que le períni ta a leçjar estabi 1 idad lo ubica corno empleado público deMediente Nro. 93188 14 libre nombramiento y remoción de cuyo nombramiento el riom.inador, puede disponer cuando considere que el buen servicio público así lo requiere. La situación, de estar en trámite un proyecto de ley que decidía respecto al pago de indemnizaciones para los
empleados desvinculados de la entidad, no es óbice para que el nominador haga uso de la facultad discrecional que le otorga la ley, como tampoco lo es el hecho de no haber" motivado el acto administrativo ya que al tratarse de un acto condición
nominador haga uso de la facultad discrecional que le otorga la ley, como tampoco lo es el hecho de no haber" motivado el acto administrativo ya que al tratarse de un acto condición como lo es la Insubsistenc.ia, la motivación es implicita "EL
BUEN SERVICIO FUBLICO".
No era necesario tampoco hacer referencia en el acto o adelantar previamente actos relativos a sancionar la conducta del actor, en razón a que, como ha sido sostenido tanto por el Consejo de Estado como por esta Corporación, una es ),a FACULTAD DISCRECIONAL y otra LA FACULTAD DISCIPLINARIA las cuales son independientes y autónomas 6o. No allega prueba alguna que demuestre la existencia de OESVIAC ION 'DE PODER y sólo se expuso, en el aparte del libelo, que el demandante era un buen empleado, responsable, cumplidor, idóneo para el ejercicio del cargo que desempeaba, pero, el buen desemp&o de las 'funciones es deber y obligación de todo empleado que acepta y se poesiona en un cargo para ejercer la función pública asignada por la ley y de ninguna manera le otorga fuero de inamovilidad y mucho menos coristriÇe la facultad discrecional del nominadora Por lo que, de acuerdo con las reglas de valoración de laExpediente Nrç. 93-31588 15 prueba testimonial no se logra demostrar con esta prueba que el motivo del nominador fuera distinto al buen servicio público El cargo de desviación de poder que ha pretendido esgrimir la parte actora para desvirtuar la presunción de leqal :idad del acto impugnado, encuentra la Sala que para estimarlo, el juzgador debe realizar la labor controladora y
público El cargo de desviación de poder que ha pretendido esgrimir la parte actora para desvirtuar la presunción de leqal :idad del acto impugnado, encuentra la Sala que para estimarlo, el juzgador debe realizar la labor controladora y fiscalizadora de las anormalidades e irregularidades en lo que tiene que ver con la intención y el ánimo último que acompaa al nominador al proferir el acto adninistrativo Entonces, si la desviación de poder es el móvil subjetivo del nominador que lo impulsa y lo inspira para proferir una decisión administrativa, dicho motivo debe probarse en el proceso, do tal manera que el fallador llegue a la convicción plena y no tenga ninguna duda de que se tuvo un fin distinto al buen servicio pública. Se repite que, rio aparece ninguna prueba al expediente demostrando que hubo un motivo distinto al buen servicio público cuando el Contralor General de la República ejerció la potestad discrecional conferida por la ley, era la parte interesada en el proceso a quien le correspondia demostrar fehacientemente la desviación de poder alegada sin que en el presente caso hubiera ocurrido esto, por lo que, la presunción de legalidad que lo cobija permanece incólume al no desvirtuarse que el fin de dicho acto fue contrario al buen servicio público De todas maneras esta Sala reitera lo que ha expresado en otros fallos de similares proposiciones jurídicasxnwdient Nro. 9-315 16 sobre la irubsistencia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están escalafonados en carrera administrativa, la cual. desde luego tiene una motivacin móvil que no esta obligada a
sobre la irubsistencia, como la facultad que la ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados que no están escalafonados en carrera administrativa, la cual. desde luego tiene una motivacin móvil que no esta obligada a expresar en el alto administrativo proferido en su eierc:icio, y la autoridad nominadora recurre a ella cuando considera que la permanencia del empleado no favorece el buen servicio por cualquier razón y con el pretexto de tutelar el derecho al trabaJ o no puede 1 imi. tarse o impedirse a la administración ejercer la facultad discrecional por mandato legal conferida al nominador para prescindir de empleados que cumplan a cabalidad con las funciones propias de su cargo y para los cuales fueron designados mediante su nombramiento para el ejercicio de la función pública. 7o. Anota la Sala, que el Gobierno Nacional en desarrollo del Decreto 1660 de 1991, mediante Acta Nro. 37 del 3 de diciembre de 1991 del CONSEJO SUPERIOR DE POLITICA FISCAL., aprobó el retiro Compensado de las personas vinculadas laboralmente a la Contraloría General de la República, autorizando el retiro de 7.168 empleados, estableciendo un costo y unos términos para efectuar la correspondiente reestructuración. La anterior autorización no tuvo aplicación al haber sido declarado inconstitucional el Decreto 1660 de 1991, por la Corte Constitucional, por lo cual, no tiene asidero legal la manifestación hecha por el actor de haber sido desvinculado para no prm.ttirie el beneficio al reconocimiento y pago de indemnización por retiro. Al no haber sido probados los hechos que constituyen
asidero legal la manifestación hecha por el actor de haber sido desvinculado para no prm.ttirie el beneficio al reconocimiento y pago de indemnización por retiro. Al no haber sido probados los hechos que constituyen motivos ajenos al buen servicio público y como ro se llegó a1~diente Nro. 9-38$ 17 convencirnien(o que el nominador incurrió en violación normativa de las nc.:4rmes de cerrera admiist.rative lee eúpl ic:as de la demande deben despacharse dfavoahlemente En mrito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley,
F AL LA
lo.- NEGAR LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.
COPIESE, NOTIFIQIJESE, COPIUNIQUESE Y CLJMPLASE, ejecutoriada en debida forma la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE el cuaderno de antecedentes administrativos y ARCHIVESE este proceso. Aprobada en Sesión de la Fecha No. 35