TA CUN - 93-31605-(24-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 93-31605-(24-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
0
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO t.E CUNDINAt1ARC'114 —SECC ION SEGUNDA— \1; lo ¿ x0
SUB—SECC ION D \ (/ ¶aritaTé de oaot. D,L. abril inticuatro de mil nvecintoi noventa vs iete.
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 93-31805
Demandante: FERNANDO CARVAJAL LEON
AUTORIDADES NACIONALES
ContraiQria General 4e la RepUbliral~
E]. Seor FERNND0 CRVfJL LEON con CC.
No. 19 071 229 de Bcoot. por intermedio de acoderado. en o de la acción de NL1 idad kestablec:imiento del Cierecho. orcsertó demanda ante este Tribunal el 23 de i un lo de .1.993 para que previas las formalidades de Lev, se hagan las siouientes declaraciones y condenas: FFiMEF Que es nula. La reso:tuc:ión No.01554 del 4 de marzo do 1993. suscrita ocr el Contralor General. de la Feo0blica Erscarcado; y el Secretario General. por medio de 1 a cual declaró insubsistente a M.I. mandante del caroo rotesionai Universitario Nivel Fro-fesional Grado 2 de la E'ección Control Fiscal, División uditor.a frroiio Cultural vSocial de la Contraloría General de la Repübl.Lca.. con efectos a partir del. 4 de marzo de 1993. SEGuNDA.-- Que como consecuencia de le declaración
E'ección Control Fiscal, División uditor.a frroiio Cultural vSocial de la Contraloría General de la Repübl.Lca.. con efectos a partir del. 4 de marzo de 1993. SEGuNDA.-- Que como consecuencia de le declaración anterior cara restablecer el derecho lesionado a mi re resentado declare aue la NACION representada en la Contraloría General de la. Rehiica,. debe reinteorar al 5erc'r FERNANDO CARVAJAL LEON. en el cargo oue venia descrnpeando o en otro de igual o suocrior cateoaria y remuneración y a reconocerle y aoarle la totalidad de los sueidos primas. bonificaciones. vacaciones y cemas prestaciones sociales deiadcs de percibir ocr el demandante. con losaumentos: cue se hubieren decretado con costerioridad a su desvinculación., durante ci 1 ac5 comorend ido entre te echa de 1 a insuhsleterlc:La y acuel ia en aue se oroduzca su 41 41 Juicio reintegro al servicio oc acuerdo a lo dispuesto en la sentencia detinitiva TERCERA.- üue igualmente se declare que para todos los efectos legales relacionados con las prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en la relación laboral de mi poderdante como Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 2 de la Sección de Control Fiscal, División Auditoria Desarrollo Cultural y Social de la Contraloria Generai. de la Reoublica.. durante el lapso en que permanezca por fuera del servicio ptblict, hasta cuando se le reintegre en forma legal. CUARTA.- Que los valores reconocidos, teniendo en
Social de la Contraloria Generai. de la Reoublica.. durante el lapso en que permanezca por fuera del servicio ptblict, hasta cuando se le reintegre en forma legal. CUARTA.- Que los valores reconocidos, teniendo en cuenta los incrementos legales anuales de acuerdo a la corrección monetaria que ie rige en nuestro Dais sean reaiustado con base en la certificaciones expedidas por la Superintendencia bancaria. o en su detecto se reajusten todos los valores conforme al indice de orecios del consumidor (.indexación) según la certificación exoedida por el Departamento Administrativo de Estadistica. QUINTA.- Que la '3entericia que ponga fin a la presente acción Tse le dé cumplimiento dentro 'de los términos contemplados en el artículo 176 y 177 del Dcreto, 01 de '1984'. Como hechos fundamentales de la acción propuesta se enlistarort en el libelo demandatorio los siguientes: .1.-I El seor FERNANDO CARVAJAL LEOtL entró a prestar sus' servicios a la Con traloria General de la Republica, como Profesional' Universitario. Nivel Profesional Grado 2 en la Sección de inspección. División de Auditoria de Desarrollo Cultural Ni Social, CIrgo para el cual fue nombrado mediante la resolución Nó.02727 del 24 de abril de 1980. tomando posesión del mismo y pe-maneciend por espacio de 13 ar'os en este Oroanismo de control. 2.--) Mi mandante devengó . una asignación mensual de
DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($290.000.00) MONEDA
CORRIENTE.
Z.-j Durante el deseiTipeiio de sus Tur,ciones el
2.--) Mi mandante devengó . una asignación mensual de
DOSCIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($290.000.00) MONEDA
CORRIENTE.
Z.-j Durante el deseiTipeiio de sus Tur,ciones el s&or FERNANDO CARVAJAL, LEON, se distinguió por su capacidad de trabaw, buena conducta, lealtad, responsabilidad y dedicación, durante ci tiemoo que permaneció vinculado a la Contraloría General de la. República. 4.-) Mi poderdárite cuando ocupaba el cargo de 9 40 Juicio No.31.605 Prfesionai Universitario presentó la documentación requerida a l yiión de Carrera Administrativa de dicho la cual fte radicada bajo el No.1.192 de Of9cha 4 d agosto-de 1931 sin loorarse establecer oue motivos tuvo la Contraloria para no inscrib.r1a en la carrera administrativa. En la época oue estuvo laborando el ernandante oc..io caros-en calidad de encarada tal como consta en la Hoja de Vida del SeFor FEPNMÑDO CARVAJAL LEÜN Inici'aiment aL'vincuiarse con la Contraioria General de la Fb6lica, a mi poderdante como es deber de ese Oroaru.smo de' Cpntrol se le dió capacitación y adiestramiento!, pera una vez fue reformada la Constitución Politica de Colombia .,en donde ne le asianarón nuevas funciones y se le suprimi.e-on otras la caoacitación que requería le fuá neoada nor cuanto en l sección que estaba laborando el Jefe, o lo tuvo en cuenta para este
donde ne le asianarón nuevas funciones y se le suprimi.e-on otras la caoacitación que requería le fuá neoada nor cuanto en l sección que estaba laborando el Jefe, o lo tuvo en cuenta para este nuevo adiestramiento aUó e& ncesario• para e] desarrolló de una función publica eficaz. :i.- El día 4 de marzo de 1993m el Contralor General de la República (Ençardo) doctor JORGE HUMBERTO VIVAS REYNA. declaró insubsistente el nombramierto del demandante en el carao de Profesional Universitario Nivel Profesional Grado 2 de la Sección control Fiscal División Auditoria Desarrollo Cultural y Social 5.-Ante este hecho la declaratoria de insubsistente dl actor r se realizó sin causa justa? pues como se probara en el transcurso del proceso existieron móviles fútiles de lo cual depondrán Jos ideclarantes en la debida ocasión procesal" Como normas que estimó violadas con la expedición del acto administrativo demandado, citó las siguientes: "articulas: 2o, ¿. 25, 53 ' 83 de la Constitución Politica de Colambiap 85 del Decreto No01 de 1984 concordante con ci 15 del Decreto 2304 de 199: 7 21i 121 del Decreto Ley 937 de 1976'. Tramitado el Proceso conforme a las ritualidades de Ley dentro de la oportunidad legal, la Seara. Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó en escrito que abra a folio 84 c.p. oue se remite a la Sentencia de. este Tribunal de marzo 14 de 1.996 dictada4 •J..ico No1..695
Doce en lo Judicial ante esta Corporación manifestó en escrito que abra a folio 84 c.p. oue se remite a la Sentencia de. este Tribunal de marzo 14 de 1.996 dictada4 •J..ico No1..695 dentro del, Proceso 93-30849 en la cual se niegan las oetensiones de la démancla.. No hallndose Irazonez que-invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo oreviamente las siguientes; éL 'C O NSI DE R A C IQ PI. ES: Se dirige la acción a obtener la anulacion de la Resolución No0154 del 4 de marzo de 1.993k expedida por el Contralor General de la República (E).. por media de la cual fue dclarado insubsistente el nbmbramiento del demandante s&Sor FERNANDO CAVfJAL 'LEON del cargo de Profesional Universitario Nivel Proféional Grado 2 de ' la Sección Control Fiscal División Auditaría Desarrollo Cultural y Social; y como consecuencia de taj declaración, a manera de restablecimxet cl derecho a que se ordene a la Nación Coritraloria Seneral de la República, reintegrarlo al cargo Que venia ocupando To a otro de igual o superior categoria con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que le9almente ello imolica. Se sostiene en la demanda que con la expedición del acto administrativo demandado se transgredieron las disposiciones del orden Constitucional que protegen el derecho al trabajo y las de rango legal que consagran la estabilidad en los empleos que pertenecen a la carrera administrativa en la entidad y el derecho a la caoacitación. laboral.
disposiciones del orden Constitucional que protegen el derecho al trabajo y las de rango legal que consagran la estabilidad en los empleos que pertenecen a la carrera administrativa en la entidad y el derecho a la caoacitación. laboral. ue trimó :e.[ interés particular y móviles fútiles en el retiro del demandante porque al excluir de la planta de personal a un trabaiador honesto y con antigüedad reconocida que colaboraba en forma eficiente, sin 'darle la capacitación que requirió en un momento dado para el desemeo de su labor en la entidad, no se vió el interésJuicio No.31605 publico o oeneral sino la desviación de las atribuciones propias del iuncionario que lo profirio. Razones por l?s cuals considera que el acto administrativo aru%ado debe anularse y ordenarse el reinteoro del actor para restaiecerlo en el derecho que cree le fue vulnero. L4 entidad accionada dio contestación a la demanda por intermedio de apoderados oponiéndose a las pretensiones del libelo., sosteniendo aue el acto acusado fue dictado en eiercicio de la facultad discrecional que asiste al Contralor General de la Reoüblica. frente a un empleado de libre nombramiento remoción como lo era el actor, -rs. 34137 ) U 9 Por su oarte la Procuradora Doce en lo Judicial ante el Tribunal corno val se di.io se remitió a decisión d esta Cororación en la cual se negaron las Dretensines de la demanda (f.84). Analizcja la demanda y; el acerbo probatoria acercado al informativo se encuentra:
esta Cororación en la cual se negaron las Dretensines de la demanda (f.84). Analizcja la demanda y; el acerbo probatoria acercado al informativo se encuentra: Que el actor seor FERNANDO CARVAJAL 1..EON se vinculó a la Entidad Fiscal desde r 28-de.:.mayo de 1.98O es decir desoués de la vioencia de Ja Lev 20 de1.975 mediante Resolución No.02727 de abril 24 de 1.990 en, el carDo de Pro1esiona1 Univergitaric Nivel Profesional - Grado 2 en la Sección de lnpción. División de Auditoria de Desarrollo Cultural y Social: que poteriormente ocupó varios cargos en calidad dé encargado y que fue declarado insubsistente su nombramiento, mediante la Resolución No..0154 de 4 de marzo de 1.993 (fls3f7 c.p.. Que oreseritósolicitud de inscripción a la Carrera Administrativa el 4 de agosto de 1.981 según radicacion 1192 de esa fecha-eh su condición de Supervisor FiscalDivisión de Auditoria Desarrollo Ckltura 1. y Socia-lp NivelJuicio No..31..605 Profesional brado 2." (1. 2 y 0ue el Jefe de Oficina de Ádministracion de Carrera Administrativa de la Contraloria General de la Reoublica certificó que el demandante no fue inscrito en el escalafón de la carrera administrativa mar cuanto no "hubo convocatoria a concurso para la provisión de cargos ubicados en el nivel profesiónal, toda vez que éstos empleos hasta antes de la expedición de la Ley 106 de 30 de Diciembre de
escalafón de la carrera administrativa mar cuanto no "hubo convocatoria a concurso para la provisión de cargos ubicados en el nivel profesiónal, toda vez que éstos empleos hasta antes de la expedición de la Ley 106 de 30 de Diciembre de 1991. eran de libre nombramiento y remoción, conforme a lo establecido en la Resolución Orgánica numero 09791 de 18 de Noviembre de 1982. expedida con fundamento en lo preceptuado en el Parágrafo único del articulo Yo del Decreto 937 de 1.976 que literalmente seala: .Articulo lo. - Ouedan excluidos de la Carrera Administrativa, ademas de ¡o--- empleos os empleos determinados en el articulo no. de la Resolución Orgánica numero 0E3470 de l9GO los siguientes Profesional Especializado y Profesional Universitario Oue "En el expediente de solicitud de inscripción a carrera administrativa, no existe documento alguno que demuestre que el SeAor FERNANDO CARVAJAL LEON, le hayan sido practicadas evaluaciones de servicios porque los cargos de libre nombramiento '1 rémoción, no estaban su I etos a la modalidad de evaluaciÓn periódica para su permanencia o ascenso dentro de la Contraloría Gererl de la República." Lo cual indica a la Sala que se tratába de un empleado de libre nombramiento y remoción que podía ser removido de su carao, como lo fué en ejercicio de la facultad discrecional oue asiste al nominador. La afirmación en la demanda de oua por virtud del articulo 7 del. Decreto 937 todos los empleos que no esten contemplados dentro de esta norma en la Contraloría General
facultad discrecional oue asiste al nominador. La afirmación en la demanda de oua por virtud del articulo 7 del. Decreto 937 todos los empleos que no esten contemplados dentro de esta norma en la Contraloría General de la República son de carrera administrativa. puede ser cierta pero ello no le da estabilidad a quienes los ocupan, puesto que ella sólo se adquiere cuando se cumple con todosJuicio N.31605 los requisitos y etapas de selección para el efecto Y en el presente caso no se demostró haber cumplido con ellas; como, obviamente, tampoco que se hubiera proferido la decisión que lo inscribiera en carrera.. Que la Contraloría no hubiera cumplido la función de inscribirlo en carrera administrativa corno lo alega en el hecho 4 de la demanda y en el concepto de violación constituye un argumento que devirtta que se opone a la presunción de va estar formando parte de la misma como igualmente lo afirma.. Es verdad que el actor hizo solicitud de inscripcion en la carrera administrativa, pero no allego al proceso prueba.. . de haber reunido todos los requisitos exigidos para tal electo, ni. aue hubiera concursado y aorobado las pruebas requeridas,ni que con posterioridad se hubiera inscrito en la misma (f..56). Aunque el actor eleva tal solicitud, solamente por ello no se podía ni se puede considerar como escalafonado 'ni que DOCE de estabilidad en el ejercicio del cargo.. Tampoco por el hecho de no encontrarse el cargo que ocupaba dentro de la excepción-del artículo 7 del Decreto 937 de 197. Recuérdese, como lo advierte el Jefe de la Oficina de carrera administrativa de la Contraloria, oue el
Tampoco por el hecho de no encontrarse el cargo que ocupaba dentro de la excepción-del artículo 7 del Decreto 937 de 197. Recuérdese, como lo advierte el Jefe de la Oficina de carrera administrativa de la Contraloria, oue el arorafo del art.. 104 de la Resolutión Organica 8470 de .1.980, con fundamento en la cual se pide tal inscriociong establece que "La simple solicitud de inscripción en la carrera adminxstrat.iva no otorga los bene'ficios derivados .de ella" (056.. Entonces, como no se orodujó válida y legalmente la inscripción era la carrera administrativa del actor, no puede éste alegar ningún dérecho Tde estabilidad, pues como va se advirtió la simplé solicitud de inscripcíón no Le daJuicio CStC derecho. c.uerdese oue una cosa es que el cargo sea de carrera / otra, muy ditrente, es que quien lo ocupa se c 4 encuentre incrito en. ella y pueda gozar de estabilidad por haber cumplido y superado el concurso y las diversas etapas requeridas ,con tal fin. En conclusión, lo evidente en este caso, es que no se erontraba, el actor, en carrera administrativa y por ende no podia gozar de sus privilegios. En cuanto al argumento de que el actor se desemperó con iapacidád en SLI trabajom buena conducta, lealtad, responsabilidad y dedicación, durante el tiempo—que permaneció vinculado a la entidad, ha de decirse que estos constituyen requisitos y condiciones que debe cumplir todo empleado cara el mejor eiercicio de sus funciones '1 SOfl argumentos por los cuales no se puede considerar
permaneció vinculado a la entidad, ha de decirse que estos constituyen requisitos y condiciones que debe cumplir todo empleado cara el mejor eiercicio de sus funciones '1 SOfl argumentos por los cuales no se puede considerar escalaionado en la carrera administrativa, ni implican que deba permanecer en el cargo que ocupa, ni mucho menos, que ellos cc'strian o inhiban la facultad discrecional del nominador. La Sala reitere Ci criterio que ha expresado en otros fallos de similares proposiciones iuridicas sobre la insubsistencia. como La facultad de remoción que la Ley le concede a la autoridad nominadora respecto de los empleados nue como el actor no están escalafonados en carrera administrativa., la cual, desde luego tiene o debe tener una motivación pero que la Administración no esta obligada a expresar en el acto administrativo mismo proferido en su eercicio. Facultad a la que la autoridad nominadora recurre cuando considera nue la permanencia del empleado no favorece el buen servicio publico. Par ello no puede limitarse o irnDedirseo a menos nue se demuestre aue no fue ejercida conforme a derecho a encaminada a lograrlo. lb En este caso no aporta la parte actora pruebaJuicio No.31.60 idónea sobro,cu4kles fueron los móviles fútiles del Contralor General para expedir el acto de remoción del demandante y por los cuales considera que hubo desviación de sus t0n55 pues ni siquiera 'la prueba testimonial recibida -alcanza ' acreditar .tale aseveraciones. Si bien es cierto los declarantes que comparecieron con tal fin, coinciden en afirmar que el actor era un funcionario idóneo y cumplidor de sus deberes y que
recibida -alcanza ' acreditar .tale aseveraciones. Si bien es cierto los declarantes que comparecieron con tal fin, coinciden en afirmar que el actor era un funcionario idóneo y cumplidor de sus deberes y que creen que su retiro obedeció e cuestiones políticas, personalistas o de orden laboral, lo dicen en forma no certera y sin que 'ninguno logre-demostrar que en relación de causa a efecto ,esta realmente haya sido la razón que, sin duda alguna, tuvo el nominador para su decisión en el caso concreto del actor. por ejemplo, el declarante Abundio Castellanos quien afirma haber sido Jefe deldemandanté y se refiere a su idoneidad, al responder la pregunta acerca de la causa del retiro del actor sostiene que obedeció a la "política laboral" y us vaivenes de acuerdo a los intereses de quienes llegan-- al cargo de Contralor, esto es que "cada torero llega con su cuadrilla't-,, pero en forma alguna informa, de manera concreta, 'cual fue el motivo que, diferente al buenérvicio que se presume en estos casos. ttvo el nominador para separarlo del cargo. - Por su parte Emma Bonilla de Rosao quien era persona no vinculada a la entidad y quien acudía allí a vender mercancía responde - a la misma pregunta: "El comentario que yo oi era que necesitaba los puestos el nuevo Contralor. - esos comentarios de varias personas" "los comentarios., que habían destituido a varias personas por cue,.tiones políticas fue lo qué 'yo oi". Como se ve no surge de las versiones anteriores :cujfuea real causa del retiro del actor1comentarios., que habían destituido a varias personas por cue,.tiones políticas fue lo qué 'yo oi". Como se ve no surge de las versiones anteriores :cujfuea real causa del retiro del actor1móviles fútiles-, ni políticos que, por lo£ u Juicio I4o..31605 oems m no fueron alegados en el Libelo, ni algún otro ouedaron plenamente probados en el proceso oue lograran desvirtuar la presunción de leoalidad del acto acusado de haberse expedido por ratones de buen servicio público como soporte para anularlo. Las meras afirmaciones, sin demostración posterior no los comprueban a menos que la parte contrariase allane a estas, cuestión aite acá no ha ocurrida. 0 Tampoco se infiere del informativo que se tratara de motivo diferente al buen servicio y oor ello se hubiera decidido su retiro el ro haber realizado algún curso de capacitación en el laso de agosto de 1.992 y maro de 1.993. como lo informa la Jefe de División de Registro y Control de la Contralori.a beneral de la Republica pues de ello no puede deducirse tal circunstancia y por lo demás ni siquiera se probó qué el Contralor como autoridad nominadora y quien expidió el acto acusado conociera tal hecho.. Respecto a la violación de las normas Constit ucionalesp la Sala encueñtra oue al no demostrarse la violación directa de las disbsiciones legales que desarrollan los principios constitucionales invocados, no pueden consecuenialmente admitirse su violación directa • tal como repetidamente se ha sostenido por esta iurisciicciÓn.
violación directa de las disbsiciones legales que desarrollan los principios constitucionales invocados, no pueden consecuenialmente admitirse su violación directa • tal como repetidamente se ha sostenido por esta iurisciicciÓn. En resumen • no quedaron probados los cargos que por violación de normas legales Ysupralegales y desviación de poderse le formularon al acto demandado. lo que conduce a que se .denieguen las súplicas de la demanda. En mérito de la expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda. Sub-Sección O. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley: 4Juicio N,.31.605 A
F A L A:
Denioarte las súplicasdela demanda. Cópiese, notitioueser comuniquee y CUmDiaSe y en firme esta providencia, archívese el exoediente. Aprobad en Mcta No 2) de la techa NEVAFDO . 'REYES RODRIÍ3UEZ .
MARIA DEL CARMEN JAF<R1N CERON FLEMON JIMENEZ OCHOA
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